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Estatutos Codelac 1 COOPERATIVA LECHERA DE CÓRDOBA CODELAC ESTATUTO CAPÍTULO I DENOMINACIÓN SOCIAL - DOMICILIO - ÁMBITO TERRITORIAL - DURACIÓN ARTÍCULO 1.DENOMINACIÓN SOCIAL Y NATURALEZA JURÍDICA. La COOPERATIVA LECHERA DE CÓRDOBA es una empresa asociativa sin ánimo de lucro, persona jurídica de derecho privado, con fines sociales y de promoción de la cultura ecológica, de responsabilidad limitada, de número de asociados y capital social variable e ilimitado, de duración indefinida, cooperativa multiactiva. Para todos los efectos legales y estatutarios la organización podrá identificarse, conjunta o alternativamente, con la sigla CODELAC. ARTÍCULO 2.DOMICILIO. El domicilio principal de la Cooperativa será el municipio de Montería, departamento de Córdoba, República de Colombia. ARTÍCULO 3.ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. El ámbito territorial de operaciones de CODELAC comprenderá todo el Territorio Nacional, pero podrá establecer, seccionales, oficinas, puntos de atención, y las demás dependencias administrativas o de servicios que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, en cualquier parte del país o fuera de este. Para tal fin, las decisiones se deberán tomar con la correspondiente aprobación y reglamentación por parte del Consejo de Administración, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La duración de CODELAC será indefinida, pero podrá fusionarse, incorporarse, escindirse, disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos y según la forma y términos previstos en la ley y el presente Estatuto, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin. ARTÍCULO 5.MARCO LEGAL. CODELAC se regirá por la Constitución Política de Colombia, la legislación cooperativa y solidaria, el presente Estatuto, los reglamentos internos y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que le sean aplicables en su condición de cooperativa multiactiva. ARTÍCULO 6. VALORES Y PRINCIPIOS. CODELAC regulará sus actividades sociales, económicas y los actos cooperativos que realice en desarrollo de su objeto social, con base en los valores y principios universales del cooperativismo y de la economía solidaria. Particularmente por los siguientes:

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COOPERATIVA LECHERA DE CÓRDOBA – CODELAC

ESTATUTO

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN SOCIAL - DOMICILIO - ÁMBITO TERRITORIAL - DURACIÓN

ARTÍCULO 1.DENOMINACIÓN SOCIAL Y NATURALEZA JURÍDICA. La COOPERATIVA LECHERA DE CÓRDOBA es una empresa asociativa sin ánimo de lucro, persona jurídica de derecho privado, con fines sociales y de promoción de la cultura ecológica, de responsabilidad limitada, de número de asociados y capital social variable e ilimitado, de duración indefinida, cooperativa multiactiva. Para todos los efectos legales y estatutarios la organización podrá identificarse, conjunta o alternativamente, con la sigla CODELAC. ARTÍCULO 2.DOMICILIO. El domicilio principal de la Cooperativa será el

municipio de Montería, departamento de Córdoba, República de Colombia. ARTÍCULO 3.ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. El ámbito territorial de operaciones de CODELAC comprenderá todo el Territorio Nacional, pero podrá establecer, seccionales, oficinas, puntos de atención, y las demás dependencias administrativas o de servicios que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, en cualquier parte del país o fuera de este. Para tal fin, las decisiones se deberán tomar con la correspondiente aprobación y reglamentación por parte del Consejo de Administración, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La duración de CODELAC será indefinida, pero podrá fusionarse, incorporarse, escindirse, disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos y según la forma y términos previstos en la ley y el presente Estatuto, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin. ARTÍCULO 5.MARCO LEGAL. CODELAC se regirá por la Constitución Política

de Colombia, la legislación cooperativa y solidaria, el presente Estatuto, los reglamentos internos y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que le sean aplicables en su condición de cooperativa multiactiva. ARTÍCULO 6. VALORES Y PRINCIPIOS.CODELAC regulará sus actividades sociales, económicas y los actos cooperativos que realice en desarrollo de su objeto social, con base en los valores y principios universales del cooperativismo y de la economía solidaria. Particularmente por los siguientes:

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A. Valores:

- De los asociados: 1. Honestidad. 2. Transparencia. 3. Responsabilidad social. 4. Atención a los demás.

- De la empresa cooperativa: 1. Autoayuda. 2. Democracia. 3. Igualdad. 4. Equidad. 5. Solidaridad.

B. Principios:

1. Adhesión voluntaria y abierta. 2. Gestión democrática por partes de los asociados. 3. Participación económica de los asociados. 4. Autonomía e independencia. 5. Educación, formación e información. 6. Cooperación entre cooperativas. 7. Compromiso con la comunidad.

CAPÍTULO II

OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 7.OBJETO Y ACTIVIDADES. El objeto de la Cooperativa consistirá en propender por el fortalecimiento y desarrollo agropecuario, comercial e industrial, en su área de influencia, buscando el beneficio de sus asociados y de la región como ente prestador de servicios y regulador de costos y precios, a través de sus secciones. El objeto social se desarrollará con sus asociados, sus familiares y con particulares que propendan por el mejoramiento de su calidad de vida. En desarrollo de su objeto social, CODELAC podrá efectuar descuentos por nómina y suscribir acuerdos o convenios de libranza con empleadores o entidades pagadoras, de naturaleza pública o privada. Igualmente, podrá acordar otros mecanismos de recaudo y actuar como entidad operadora de libranzas. Los recursos de CODELAC tendrán origen lícito; con el fin de garantizarlo se implementarán los mecanismos idóneos orientados a prevenir, controlar, detectar y evitar el ingreso a la Cooperativa de recursos de origen ilícito.

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En cumplimiento de su objeto social, CODELAC podrá desarrollar las siguientes actividades: 1. Fomentar la producción de bienes y servicios agropecuarios en sus zonas de

influencia. 2. Desarrollar actividades de producción, transformación y comercialización de

bienes y servicios. 3. Comprar a sus asociados y particulares leche y productos agropecuarios para

su transformación y comercialización; así como también la venta y comercialización de semovientes para mejorar la producción pecuaria de los asociados.

4. Brindar a los asociados las asesorías necesarias para trabajar por su cuenta y producir bienes y servicios para la Cooperativa.

5. Fomentar el mejoramiento genético de las ganaderías de los asociados estimulándolas mediante la celebración de concursos, torneos, exposiciones ganaderas y similares.

6. Instituir concursos y premios para estimular el mejoramiento de la producción lechera.

7. Prestar asistencia técnica a los asociados y a terceros en forma individual o colectiva en actividades agropecuarias, agroindustriales y demás que la Cooperativa pueda ofrecer.

8. Celebrar contratos con entidades nacionales e internacionales para el suministro de maquinaria, equipo, asistencia técnica, comercialización, importación, exportación y afines para atender las necesidades de los asociados.

9. Coordinar actividades de educación solidaria para sus asociados, familiares y trabajadores, así como en temas relacionados con el objeto social de la Cooperativa.

10. Prestar servicios de capacitación, consultorías y asesorías a los asociados o a terceros.

11. Establecer directamente o mediante convenios, servicios de asistencia técnica integral a todos sus asociados y particulares para que contribuyan al mejoramiento de su actividad agropecuaria.

12. Contratar servicios de asesoría económica, administrativa, contable y legal para la Cooperativa y sus asociados.

13. Fomentar la construcción de obras de infraestructura en la empresa agropecuaria que contribuyan al mejoramiento de la actividad agropecuaria de sus asociados y particulares.

14. Establecer almacenes o establecimientos de comercio de depósitos y puntos de ventas para la comercialización de productos agropecuarios que demande el mercado para el desarrollo de sus actividades en las mejores condiciones.

15. Recibir de los asociados en consignación o por compra productos agropecuario que produzcan, con el objeto de procesarlos y comercializarlos o de mercaderías en condiciones favorables dentro y fuera del país.

16. Establecer servicios de acopio, transporte, almacenamiento y celebrar contratos de depósitos para promover las ventas en los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales que lo soliciten y por el período requerido.

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17. Establecer sistemas de solidaridad y ayuda mutua en casos especiales según la reglamentación pertinente.

18. Contratar con compañías aseguradoras legalmente establecidas en el país, seguros de vida, exequiales, cosechas, accidentes, hurto, transporte y demás, para sus asociados.

19. Fomentar el desarrollo económico y social de sus asociados estimulando actividades de producción individual y/ o familiares, preferiblemente mediante la promoción de formas asociativas.

20. Realizar convenios con otras entidades en busca del mejor servicio y bienestar de sus asociados y la integración con las entidades del sector solidario.

21. Realizar contratos, subcontratos y todas las actividades económico-financieras necesarias para el cumplimiento del objeto social y de sus proyecciones económicas empresariales, para lo cual el Consejo de Administración, previo estudio, determinará que la participación de CODELAC sea en lo posible como socio mayoritario.

22. Promover la conformación e integración con entidades, preferentemente del sector solidario, con el fin de desarrollar su objeto social.

23. Celebrar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos, así como los demás convenios que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y servicios.

24. Promover, participar o constituir, a nivel nacional e internacional, empresas asociativas solidarias, fundaciones, corporaciones civiles, instituciones auxiliares del cooperativismo o empresas de otra naturaleza jurídica, con asociados o con terceros, siempre y cuando ello sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y no se desvirtúen su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de sus actividades.

25. Formar uniones temporales y consorcios con entidades del sector solidario y de otra naturaleza jurídica.

26. Desarrollar programas tendientes a satisfacer las necesidades de previsión, seguridad, solidaridad y auxilios mutuos de sus asociados.

27. Arrendar sus bienes inmuebles propios a terceros y adquirir, tomar en arrendamiento o enajenar los que requiera para la prestación de sus servicios y el desarrollo del objeto social.

28. Ejecutar las demás actividades complementarias de las anteriores y destinadas a cumplir los objetivos generales de CODELAC.

En virtud de su objeto la Cooperativa podrá asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacionen directa o indirectamente con este; constituir sociedades comercializadoras internacionales, sociedades usuarias de zonas francas comerciales y/o industriales, sociedades con participación de capital extranjero y en general, la Cooperativa podrá ejecutar todo acto y celebrar todo contrato lícito, incluyendo la contratación con el Estado, que los asociados o sus órganos sociales consideren conveniente para el logro del objeto social. Además en desarrollo del objeto social principal la Cooperativa podrá ejecutar toda clase de negocios jurídicos y operaciones de carácter comercial, suscribir títulos valores u otros títulos que emitan entidades privadas o públicas, adquirir y enajenar toda clase de bienes, recibirlos en leasing o comodato, tomar dinero en préstamo, constituir hipotecas,

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otorgar garantías reales y personales para fines relacionados con su objetivo social, integrar consorcios o celebrar contratos de uniones temporales y participar en licitaciones o concursos dentro de los parámetros establecidos en la ley.

PARÁGRAFO. Las actividades económicas, de educación, salud, recreación,

sociales y culturales conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados dentro de su objeto social, se adelantarán siempre y cuando sean lícitas y permitidas por la legislación vigente y el presente Estatuto. Los servicios serán prestados por personas naturales o jurídicas especializadas y debidamente autorizadas para tal fin.

ARTÍCULO 8.SECCIONES. Para el cumplimiento del objeto social la Cooperativa podrá adelantar todas aquellas actividades relacionadas con este y en especial, las propias de una Cooperativa multiactiva y las que las disposiciones legales le faculten, a través de las siguientes secciones:

1. SECCIÓN DE PRODUCCIÓN: El objeto de esta sección será el de identificar,

formular, evaluar y promover proyectos que faciliten a CODELAC, nuevos entes auxiliares empresariales a los asociados y su grupo familiar, desarrollar su vocación empresarial, para lo cual se apoyará en alianzas con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas. A través de esta sección CODELAC desarrollará actividades que le permitan la cobertura de su objeto social, contemplado en la reglamentación pertinente. 2. SECCIÓN DE EDUCACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA: Esta sección tendrá por objeto liderar proyectos de educación en sus diferentes formas y niveles, con una visión empresarial y de manera particular en la capacitación en cooperativismo y economía solidaria, principios, valores, legislación, estatutos y reglamentos. Su acción estará dirigida a los asociados y su núcleo familiar, el sector solidario, cooperativo y la comunidad en general. Además, deberá establecer directamente o mediante convenios y afines, servicios técnicos agropecuarios que se requieran para el mejoramiento de las actividades de los asociados. La sección de educación deberá impulsar, organizar y desarrollar actividades educativas como iniciativa institucional en uniones temporales o alianzas estratégicas con instituciones afines. A través de esta CODELAC desarrollará actividades que le permitan la cobertura de su objeto social, contemplado en la reglamentación pertinente. 3. SECCIÓN DE MERCADEO Y CONSUMO: Su fundamento es suministrar bienes, mercancías y servicios especiales, bajo las más favorables condiciones de precio, peso, medida, calidad y tecnología, apoyándose en diferentes alternativas y nuevas formas de mercadeo y ventas de contado o a crédito, mediante alianzas comerciales, incentivando a los asociados y no

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asociados para que propendan por una mejor calidad de vida, adquiriendo equipos, implementando incentivos, participando en ferias de productos, exposiciones, negocios y ofertas. A través de esta sección CODELAC desarrollará actividades que le permitan cumplir con su objeto social, contemplado en la reglamentación pertinente. 4. SECCIÓN DE CRÉDITO: Esta sección tendrá por objeto el fomento, estímulo y protección del aporte social, creando estímulos para que el asociado asimile la cultura del aporte social como un medio para obtener servicios, no solo estando al corriente con ellos, sino aumentando su monto para que en mediano plazo la Sección se convierta en el apoyo financiero de los asociados, y estos reciban más y oportunos créditos de acuerdo a la disponibilidad económica de la Cooperativa, teniendo en cuenta la capacidad de pago del beneficiario. A través de esta sección CODELAC desarrollará actividades que le permitan la cobertura de su objeto social, contemplado en la reglamentación pertinente. ARTÍCULO 9.REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los reglamentos de las

secciones serán elaborados y aprobados por el Consejo de Administración de la Cooperativa. En las reglamentaciones particulares para cada servicio dictadas por el Consejo de Administración, se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, las políticas para su prestación, las causales de suspensión en la utilización del servicio, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa y operativa que se requiera, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. ARTÍCULO 10. CREACIÓN DE SECCIONES. Las secciones previstas en este Estatuto y la prestación de los servicios se harán con base en las necesidades y posibilidades económicas de la Cooperativa. Sin embargo, la Asamblea General delega en el Consejo de Administración la competencia para crear, transformar o fusionar cualquier otra sección según las conveniencias, para cuyo efecto igualmente corresponderá, de conformidad con sus funciones, expedir su respectiva reglamentación. ARTÍCULO 11. EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Por regla general, CODELAC prestará sus servicios de manera exclusiva a sus asociados; sin embargo, cuando las circunstancias lo requieran, por razones de interés social o bienestar colectivo, a juicio del Consejo de Administración, podrá extenderlos al público no asociado, previo el cumplimiento de los requisitos legales y los reglamentos definidos por el Consejo para tal fin, excepto los servicios de crédito. En caso de extender los servicios al público no asociado, los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición para el fortalecimiento patrimonial.

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CAPÍTULO III

ASOCIADOS

ARTÍCULO 12.CALIDAD DE ASOCIADOS Y CONDICIONES PARA SERLO.

Tendrán el carácter de asociados de la Cooperativa todas las personas que suscribieron el acta de constitución y las que posteriormente sean admitidas como tales por el Consejo de Administración, siempre y cuando permanezcan asociadas. Podrán aspirar a ser asociados de la Cooperativa las personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones: 1. Ser persona natural mayor de catorce (14) años y no estar afectado de

incapacidad civil y dedicarse a las actividades agropecuarias del sector lechero.

2. Ser persona jurídica de derecho privado del sector solidario o sin ánimo de lucro.

3. Ser persona jurídica de derecho público. ARTÍCULO 13. REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA PERSONAS NATURALES.

Las personas naturales que aspiren asociarse a la Cooperativa deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Dirigir solicitud por escrito firmada por el interesado al Consejo de

Administración. Asociación ante el Consejo, en la cual se exprese claramente la voluntad de aceptar todas las normas que rijan a CODELAC.

2. Pagar la cuota de admisión no reembolsable, al momento de presentar solicitud de ingreso, que será una suma igual al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual vigente.

3. Suscribir aportes sociales iniciales de acuerdo a la extensión de la finca como sigue: De O a 50 hectáreas: 20 (veinte) salarios mínimos legales mensuales vigentes; de 51 a 200 hectáreas: 40 (cuarenta) salarios mínimos legales mensuales vigentes; y de 201 hectáreas en adelante: 60 (sesenta) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El pago de dicho aporte será reglamentado por el Consejo de Administración, el cual entregará al momento de la vinculación el plan de pagos correspondiente.

4. Los asociados de CODELAC cancelarán anualmente aportes sociales periódicos equivalentes a un (1) salario mínimo mensual vigente, pagaderos en el primer semestre de cada año, es decir, entre el 1º de enero y 30 de junio; a partir de la fecha de haber cancelado la totalidad de los aportes sociales suscritos iniciales, los cuales se capitalizarán conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.

5. Acreditar certificación de curso básico de cooperativismo o de economía solidaria, con una intensidad mínima de veinte (20) horas.

6. Facilitaren forma fidedigna toda la información de carácter personal, laboral y económico que requiera la Cooperativa y aceptar que se efectúen las

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verificaciones pertinentes, por el Consejo de Administración o por el órgano que cumpla tal función.

7. Comprometerse a pagar las obligaciones económicas que establezca la Asamblea General.

8. Autorizar el tratamiento de sus datos personales de carácter no sensible, así como la consulta, reporte o tratamiento de la información financiera, comercial, crediticia o de servicios, por cualquier medio verificable que para el particular dispongan el Consejo de Administración o la Gerencia.

9. Suministrar toda la información requerida para dar cumplimiento a las normas sobre administración del riesgo de control del lavado de activos y la financiación del terrorismo (SARLAFT).

10. No encontrarse incluidos en listas vinculantes sobre lavado de activos o financiación del terrorismo.

11. No haber sido excluidos de CODELAC. 12. Los demás que establezcan la ley, el presente Estatuto y los reglamentos.

PARÁGRAFO 1. Los hijos de asociados que cumplan con los requisitos previstos

en el presente artículo, pagarán por concepto de aportes sociales iniciales una suma igual a 10 (diez) salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO 2. De la cuota obligatoria que cancele el asociado, esta se

distribuirá de la siguiente manera: un 80% para incrementar su aporte social, el 10% para la Administración y el 10% restante para incrementar el Fondo de Solidaridad. ARTÍCULO 14. REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas que aspiren a ser asociados de la Cooperativa, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar por escrito la solicitud de asociación dirigida al Consejo de

Administración, en la cual se exprese claramente la voluntad de someterse a todas las normas que rigen a CODELAC, y proporcionar toda información de carácter institucional y económica que requiera la Cooperativa, aceptando que se efectúen las averiguaciones del caso por el mismo Consejo de Administración o por el órgano que cumpla tal función.

2. Anexar a la solicitud el certificado de existencia y representación legal, expedido con antelación no superior a un (1) mes.

3. Anexar constancia de la autorización para solicitar la asociación, expedida por la Junta Directiva o el órgano competente.

4. Pagar la cuota de admisión no reembolsable, al momento de presentar solicitud de ingreso, que será una suma igual al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual vigente.

5. Suscribir aportes sociales iniciales de acuerdo a la extensión de la finca como sigue: De O a 50 hectáreas: 20 (veinte) salarios mínimos legales mensuales vigentes; de 51 a 200 hectáreas: 40 (cuarenta) salarios mínimos legales mensuales vigentes; y de 201 hectáreas en adelante: 60 (sesenta) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El pago de dicho aporte será

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reglamentado por el Consejo de Administración, el cual entregará al momento de la vinculación el plan de pagos correspondiente.

6. Comprometerse a pagar todas las obligaciones económicas que establezca la Asamblea General.

7. Acreditar, a través de su representante legal o del directivo que este designe, educación cooperativa básica, o comprometerse a recibirla de acuerdo con los programas que establezca la Cooperativa.

8. Autorizar el tratamiento de sus datos e información como persona jurídica, así como la consulta, reporte o tratamiento de la información financiera, comercial, crediticia o de servicios, por cualquier medio verificable que para el particular dispongan el Consejo de Administración o la Gerencia.

9. No encontrarse reportado en listas vinculantes para Colombia sobre prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo.

10. A partir de la fecha en la cual hayan cancelado la totalidad de los aportes sociales suscritos iniciales, los asociados de CODELAC cancelarán anualmente aportes sociales periódicos equivalentes a un (1) salario mínimo mensual vigente, pagaderos en el primer semestre de cada año; es decir, entre el 1º de enero y 30 de junio; los cuales se capitalizarán conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.

11. Los demás que establezcan la ley, el presente Estatuto y los reglamentos.

PARÁGRAFO. La cuota obligatoria que cancele el asociado se distribuirá de la siguiente manera: un 80% para incrementar su aporte social, y el 20% restante para incrementar el Fondo de Solidaridad. ARTÍCULO 15.PLAZO PARA RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN. El Consejo de Administración tendrá un plazo de dos (2) meses para resolver la solicitud de admisión, término dentro del cual comunicará por escrito la determinación adoptada. ARTÍCULO 16. INADMISIÓN DE ASOCIADOS. No podrán ser admitidos como

asociados de CODELAC las personas que hayan sido sancionadas con exclusión de CODELAC. Tampoco podrán ser admitidos como asociados aquellos que le hayan causado daño a la Cooperativa o hayan ejercido en forma injustificada acciones legales contra la misma. PARÁGRAFO. El Consejo de Administración o el órgano que este delegue,

deberá justificar los demás eventos en los cuales, a su juicio, sea inconveniente la admisión de una persona. ARTÍCULO 17.FECHA PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha de la sesión del Consejo de Administración en que fue aprobada la solicitud de ingreso, según acta en la que conste tal decisión. El Consejo de Administración reglamentará la admisión de los nuevos asociados.

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ARTÍCULO 18.DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Serán derechos de los asociados: 1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar todas las operaciones

autorizadas por el Estatuto, en las condiciones establecidas en estos y los reglamentos internos respectivos.

2. Participar en las actividades de la Cooperativa y en la administración, mediante el desempeño de cargos sociales.

3. Ejercer el derecho al voto en las asambleas generales y en los demás eventos de participación democrática, de tal forma que a cada asociado hábil corresponda un voto.

4. Gozar de los beneficios y prerrogativas propias de la Cooperativa. 5. Beneficiarse de los programas educativos, formación y capacitación solidaria,

social y técnica que se realice. 6. Ser fiscalizador de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las

prescripciones estatutarias y reglamentarias. 7. Presentar ante el Consejo de Administración o ante la Asamblea General,

proyectos, propuestas o iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la Cooperativa.

8. Ser informado de la gestión de la Cooperativa, conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes.

9. Participar de los excedentes que genere la Cooperativa, de acuerdo con lo establecido en la ley y el presente Estatuto.

10. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. 11. Los demás que se deriven de la ley, el Estatuto y los reglamentos. PARÁGRAFO. El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes. ARTÍCULO 19.DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Serán deberes de los

asociados: 1. Comportarse siempre con espíritu cooperativo, tanto en la relación con la

Cooperativa, como con los demás asociados, sus directivos y empleados. 2. Abstenerse de ejecutar hechos o de incurrir en omisiones que afecten o

puedan afectar la estabilidad económica o financiera y el prestigio social y la buena imagen de la Cooperativa.

3. Cumplir fiel y puntualmente los compromisos sociales y económicos adquiridos con la Cooperativa.

4. Acatar o cumplir las determinaciones que adopten los órganos de la Cooperativa de conformidad con las funciones o atribuciones, señaladas en la legislación cooperativa, en el presente Estatuto y en los reglamentos internos.

5. Adquirir conocimientos sobre principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y del presente Estatuto.

6. Utilizar habitualmente los servicios de la Cooperativa.

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7. Asistir a las asambleas generales ordinarias o extraordinarias o, en su caso, elegir los delegados para que concurran a estas, y desempeñar los cargos para los cuales sean nombrados.

8. Participar en los programas de educación cooperativa y capacitación general, así como en los demás eventos a los que se les convoquen.

9. Someter a la amigable composición los conflictos internos transigibles que se puedan presentar entre la Cooperativa y sus asociados.

10. Mantener actualizada su información personal, en especial los datos de dirección, teléfonos, correos electrónicos y demás que faciliten la comunicación personal.

11. Declarar su impedimento actual o sobreviniente cuando esté incurso en alguna incompatibilidad o causal de inhabilidad de orden legal o reglamentario. Así mismo, abstenerse de incurrir en hechos que les generen conflictos de intereses.

12. Poner en conocimiento de la Cooperativa cualquier información que pueda afectar el normal desenvolvimiento de las relaciones con CODELAC o los demás asociados.

13. Diligenciar con su información personal, familiar, social, económica o financiera, los formatos o formularios que la administración disponga, en especial aquellos que tienen que ver con el SARLAFT; así como suministrar periódicamente toda aquella información personal, financiera, crediticia, comercial, económica o de servicios que permita a la Cooperativa conocer su realidad económica.

14. Autorizar el tratamiento de sus datos personales de carácter no sensible. 15. Autorizar los descuentos por nómina que sean necesarios para la atención de

sus obligaciones. 16. Cumplir con los demás deberes que se deriven de la ley, el Estatuto y los

reglamentos.

ARTÍCULO 20.PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado se perderá por: 1. Retiro voluntario. 2. Exclusión. 3. Muerte. 4. Pérdida de las condiciones para ser asociado. 5. Disolución, si es persona jurídica. ARTÍCULO 21.RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario deberá presentarse por

escrito ante el Consejo de Administración. A partir de la fecha de su presentación o de la que se indique en la respectiva comunicación, el asociado perderá su calidad como tal. Si el asociado se encuentra dentro de una causal de exclusión, sin perjuicio del retiro voluntario, se llevará a cabo el trámite previsto en el Estatuto para tal fin, y si es el caso se podrá sancionar al asociado con la exclusión o la sanción a que haya lugar, con posterioridad a su retiro voluntario.

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ARTÍCULO 22. EXCLUSIÓN. Los asociados de CODELAC perderán su carácter

de tales, cuando se decrete su exclusión, de acuerdo con el procedimiento y las causales previstas en el presente Estatuto.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 23. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES. Corresponderá al Consejo de Administración velar por el mantenimiento de la disciplina social en CODELAC; con tal fin, ante la violación de este Estatuto o los reglamentos internos, se podrán imponer a los asociados las siguientes sanciones: 1. Multa pecuniaria, hasta por el equivalente de tres (3) salarios mínimos

mensuales legales vigentes al momento de producirse la sanción. 2. Suspensión del uso de servicios hasta por un período de tres (3) meses. 3. Suspensión total de derechos hasta por un período de seis (6) meses. 4. Exclusión de la Cooperativa. ARTÍCULO 24. LLAMADO DE ATENCIÓN. Sin perjuicio de las sanciones

previstas en el artículo anterior, la Junta de Vigilancia y el Consejo de Administración podrán hacer llamados de atención a los asociados que incumplan levemente sus deberes, para que corrijan tal situación. Contra la llamada de atención no procederá recurso alguno, pero el asociado podrá dejar constancia de sus correspondientes explicaciones. ARTÍCULO 25. GRADUACIÓN DE SANCIONES.Las sanciones disciplinarias se

aplicarán teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven o puedan derivarse para la Cooperativa o sus asociados y las circunstancias atenuantes o agravantes que a continuación se señalan: A. Atenuantes:

1. Antecedentes de buen comportamiento personal, social y de trabajo del

infractor. 2. Actitud favorable del asociado frente a los principios y valores cooperativos. 3. Aceptación de la falta y compromiso de corrección. 4. No haber causado un perjuicio grave a los intereses de CODELAC. 5. Reparar el daño causado.

B. Agravantes:

1. Reincidencia en la falta. 2. Rehusarse a los requerimientos que le efectúen los órganos de

administración o vigilancia.

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3. Negarse mediante falsos o tergiversados argumentos a reconocer la falta cometida

4. Ser el infractor miembro del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, Comités o Gerente.

5. Haber obtenido beneficio económico para el infractor o un tercero. 6. Resistencia, negativa u obstrucción al procedimiento. 7. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para

ocultar la infracción u ocultar sus efectos. 8. Haber causado perjuicio grave a los intereses de CODELAC.

ARTÍCULO 26.MULTA. Se hará acreedor a MULTA el asociado que cometa una

de las siguientes faltas: 1. Realizar actos u omitir obligaciones que afecten los bienes de la Cooperativa. 2. Negarse a pagar los aportes sociales y/o cuotas de amortización en los plazos

previstos. 3. Incumplir los compromisos adquiridos con la Asamblea General. 4. No participar en las comisiones en que haya sido designado por la Asamblea

General o por el Consejo de Administración, de la Cooperativa. 5. Suplantar a otro asociado en actividades o relaciones con la Cooperativa PARÁGRAFO. Los dineros recaudados por concepto de las multas que se impongan a los asociados serán aplicados al Fondo de Solidaridad. ARTÍCULO 27. SUSPENSIÓN DEL USO DE SERVICIOS. Los reglamentos de

los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del respectivo servicio hasta por tres (3) meses, por incumplimiento del asociado en los deberes y obligaciones contenidas en el Estatuto o el respectivo reglamento. ARTÍCULO 28. SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS. Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales de exclusión, existieron atenuantes o justificaciones razonables, el Consejo de Administración podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el periodo de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses. La imposición de esta sanción se hará con base en el procedimiento previsto para la exclusión. ARTÍCULO 29. CAUSALES DE EXCLUSIÓN. El Consejo de Administración decretará la exclusión de los asociados en los siguientes casos: 1. Por infracciones graves a la disciplina social o práctica de actividades

desleales que puedan desviar los fines de la Cooperativa. 2. Por ejercer dentro de la Cooperativa, actividades discriminatorias, de carácter

político, religioso o racial. 3. Por haber sido condenados por delitos dolosos mediante sentencia judicial

debidamente ejecutoriada.

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4. Por actividades desleales contrarias a los ideales del cooperativismo y la economía solidaria.

5. Por inexactitud, falta de veracidad, falsedad o reticencia en la presentación de los informes y documentos que la Cooperativa requiera, en relación con la actividad del asociado.

6. Por servirse ilícitamente de la Cooperativa en beneficio propio o en provecho de terceros.

7. Por entregar a la Cooperativa bienes o aportes de procedencia fraudulenta y/o ilegales.

8. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los asociados o de terceros.

9. Por mora mayor de noventa (90) días calendario en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.

10. Por negarse a cumplir sin causa justificada las comisiones o encargos de utilidad general conferidos por la Cooperativa, o negligencia en la ejecución de los mismos.

11. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros o de préstamos obtenidos de la Cooperativa.

12. Por agresión física o verbal, irrespeto o agravio contra los otros asociados, órganos de Administración, Control y Vigilancia y demás órganos sociales de la Cooperativa, funcionarios, empleados o directivos, en razón de sus funciones o con ocasión de estas.

13. Por incumplimiento sistemático de sus obligaciones como asociado y como usuario de la Cooperativa.

14. Por usar en forma indebida los bienes de la Cooperativa. 15. Por mal comportamiento en los eventos sociales y demás actos a los que

convoque CODELAC. 16. Por impedir que los asociados reciban educación cooperativa. 17. Por estar incluido en listas vinculantes sobre lavado de activos o financiación

del terrorismo. 18. Por estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades y aceptar la

designación para un cargo. 19. Por comportarse como asociado disociador, dando origen a rumores

injustificados o haciendo eco de estos, o llevando a cabo cualquier tipo de acciones que generen malestar en CODELAC, entre los directivos, los asociados o empleados entre sí.

20. Por negarse a aceptar los procedimientos de solución de conflictos transigibles y conciliación previstos en este Estatuto.

ARTÍCULO 30. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DISCIPLINARIO.En desarrollo del proceso disciplinario se deberán observar como

mínimo las siguientes etapas: 1. Auto de apertura de investigación y comunicación formal del mismo. 2. Formulación de cargos, en la que deberán constar las conductas, las posibles

faltas disciplinarias, el traslado de todas y cada una de las pruebas y el término dentro de cual se pueden presentar descargos.

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3. La posibilidad de presentación de descargos por parte del investigado, en los cuales podrá controvertir las pruebas, exponer sus argumentos sobre el caso y solicitar las pruebas que considere.

4. Pronunciamiento definitivo, en el cual se deberá establecer la sanción de una manera proporcional.

5. La posibilidad por parte del sancionado de interponer los recursos de reposición y apelación.

ARTÍCULO 31. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. Para la aplicación de las

sanciones disciplinarias establecidas en el presente Estatuto se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El Consejo de Administración, de oficio o a solicitud de parte, iniciará el

procedimiento, mediante la expedición de un auto de apertura de investigación contra el cual no procederá ningún recurso; esto sin perjuicio de poder adelantar previamente diligencias preliminares. Dicho auto se le deberá notificar al asociado personalmente o por edicto. Durante esta etapa se recopilará la información y pruebas de acusación o defensa que sean suficientes para esclarecer la realidad de los hechos investigados.

2. Una vez compilada la información necesaria se ordenará el archivo del expediente o se formularán cargos al investigado mediante auto que no admitirá ningún tipo de recurso y se le concederá un término de ocho (8) días hábiles para que presente los descargos y haga valer las pruebas que crea tener a favor.

3. Recibido el escrito de descargos se procederá a analizar las pruebas y los argumentos expuestos por el investigado y se tomará una decisión definitiva sobre el caso mediante resolución motivada.

4. Los autos o resoluciones que se expidan en desarrollo del proceso disciplinario deberán ser notificados por escrito personalmente al interesado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

5. De no poderse hacer la notificación personal en el término previsto, se fijará un edicto en las oficinas de CODELAC por un término de diez (10) días hábiles con inserción de la parte resolutiva de la providencia. En el caso de la exclusión, una vez notificada la resolución el asociado quedará suspendido en sus derechos mientras se resuelven los recursos a que haya lugar.

6. Contra la providencia que imponga la sanción disciplinaria procederá el recurso de reposición ante el Consejo de Administración, para que la aclare, modifique o revoque y el de apelación ante el Comité de Apelaciones.

7. De los recursos de reposición y apelación deberá hacerse uso por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, según el caso.

8. El recurso de apelación podrá interponerse directamente o como subsidiario del de reposición.

9. Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme.

10. Los recursos deberán contener los siguientes requisitos: a. Interponerse dentro del plazo estatutario, personalmente y por escrito o por

cualquier medio verificable, por el interesado o su representante o

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apoderado debidamente constituido; así como sustentarse con la expresión de los motivos de inconformidad, con indicación del nombre y domicilio del recurrente.

b. Relacionar las pruebas que se pretenden hacer valer. 11. Los recursos de reposición y apelación siempre deberán resolverse de plano,

salvo que, al interponer el último, cuando sea pertinente, se haya solicitado la práctica de pruebas o que el Comité de Apelaciones considere procedente decretarlas de oficio, para cuyo efecto se concederá un término no mayor de diez (10) días hábiles para su práctica.

12. El recurso de reposición deberá resolverse de plano dentro del mes siguiente a su interposición, por el Consejo de Administración.

13. El recurso de apelación deberá resolverse de plano dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación del recurso, o a la práctica de las pruebas que el Comité de Apelaciones considere necesarias.

PARÁGRAFO. Se excluyen del presente procedimiento de investigación los asociados que cometan faltas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de carácter pecuniario y la imposición de multas. En estos casos, se dará traslado al investigado de las pruebas respectivas, informándole la causal en la que se encuentra posiblemente incurso y se le concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus pruebas y ejerza su derecho de defensa. Una vez vencido el término anterior se procederá a tomar la decisión de fondo, la cual será susceptible de los recursos de reposición y apelación, en la forma prevista en el presente Estatuto. En este caso el término para comparecer a notificarse personalmente se reducirá a tres (3) días hábiles y el término de duración de fijación del edicto será de cinco (5) días hábiles. ARTÍCULO 32. COMITÉ DE APELACIONES. El Comité de Apelaciones estará

integrado por tres (3) asociados hábiles, que no desempeñen cargo alguno dentro de la Cooperativa, nombrados por la Asamblea General para periodos de dos (2) años. ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL COMITÉ DE APELACIONES. Corresponderán al Comité de Apelaciones las siguientes funciones: 1. Elaborar y aprobar su propio reglamento. 2. Resolver en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan

contra las sanciones disciplinarias, emanadas del Consejo de Administración. 3. Practicar, de oficio o a petición de parte interesada, todas las pruebas que le

permitan tener un conocimiento adecuado, suficiente y objetivo de los temas que sean materia de la controversia.

4. Rendir informe a la Asamblea General sobre los recursos resueltos. 5. Todas aquellas que le indiquen el Estatuto, el reglamento, la Asamblea

General y las normas legales vigentes.

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ARTÍCULO 34. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA. El término

de prescripción para imponer la exclusión y las demás sanciones enunciadas en el presente Estatuto será de tres (3) años contados a partir de la fecha de la infracción.

Cuando se trate de actos sucesivos o continuos, el término de prescripción se contará a partir del momento en que cese la conducta. ARTÍCULO 35.MUERTE DEL ASOCIADO. En caso de muerte real o presunta, se

entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha del deceso o de la respectiva sentencia, y se formalizará la desvinculación tan pronto se tenga conocimiento del hecho mediante el registro civil de defunción. En este caso los aportes sociales, excedentes, revalorización de aportes correspondientes y demás beneficios cooperativos pasarán a su cónyuge, compañero(a) permanente y/o herederos, previa presentación de los documentos que acrediten tal calidad y los requisitos exigidos por CODELAC, quienes se podrán subrogar en los derechos y obligaciones del asociado fallecido, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En todo caso, los beneficiarios legítimos del asociado fallecidopodrán designar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del deceso del asociado, la persona que representará sus derechos y obligaciones en CODELAC, quien por ello no adquirirá la calidad de asociado. En todo caso la Cooperativa brindará apoyo y solidaridad a la familia del fallecido. Si el representante de los herederos del asociado fallecido reúne los requisitos para ser asociado de la Cooperativa, podrá adelantar los trámites pertinentes para su admisión. En caso de existir pleito sobre los bienes herenciales, CODELAC se reservará el derecho a no realizar devoluciones sin orden judicial, debidamente ejecutoriada y en firme. ARTÍCULO 36.PÉRDIDA DE LAS CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. La

pérdida de las condiciones para ser asociado se producirá cuando el asociado haya perdido alguna(s) de las condiciones exigidas para la admisión como asociado. Cuando se presente alguna situación que dé origen a la pérdida de las mencionadas condiciones, el Consejo de Administración decretará el retiro por pérdida de las condiciones para ser asociado, para lo cual se requerirá previamente haberle dado traslado al interesado o a su representante legal, por el término de ocho (8) días hábiles, de las razones de hecho y de derecho en las que se sustenta su retiro, mediante escrito dirigido a la última dirección registrada en la Cooperativa.

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Una vez transcurrido el término del traslado, el Consejo de Administración estudiará los argumentos del afectado y decretará las pruebas a que haya lugar, si es el caso, o tomará la decisión definitiva mediante resolución motivada. Dicha decisión será susceptible de los recursos de reposición ante el Consejo de Administración y de apelación, ante el Comité de Apelaciones, que podrá interponer el asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su notificación, en la forma prevista para la exclusión, en el presente Estatuto. Las decisiones proferidas en el desarrollo del procedimiento de pérdida de las condiciones para ser asociado, serán notificadas en los mismos términos establecidos en el régimen disciplinario. PARÁGRAFO. En el evento de la incapacidad civil, el Consejo de Administración podrá autorizar, si lo encuentra viable y conveniente, tanto para el asociado como para la Cooperativa, que el asociado afectado continúe vinculado a CODELAC y ejerza sus derechos a través de su representante legal, de conformidad con las normas del derecho civil que regulan la materia. En caso contrario decretará su retiro de la Cooperativa. ARTÍCULO 37. CESIÓN DE DERECHOS. Los asociados activos podrán solicitar

que su cónyuge, compañera (o) permanente o uno de sus hijos que sea legalmente capaz, se subrogue en sus derechos y obligaciones en la cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración, siempre que cumpla con las calidades exigidas a los asociados y sea admitido. El asociado deberá estar al día en sus obligaciones con CODELAC.

Para tal efecto se realizará la cesión correspondiente de los aportes. El cedente perderá la calidad de asociado y el cesionario la adquirirá sin necesidad de cancelar la cuota de admisión ni realizar aportes adicionales.

El Consejo de Administración reglamentará lo pertinente para hacer efectiva esta posibilidad. PARÁGRAFO. Al momento de aprobar la cesión de derechos, se hará una

actualización del monto de los aportes sociales a la fecha, por lo que el cesionario deberá pagar la diferencia que se presente a favor de la Cooperativa. ARTÍCULO 38. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.

Con la pérdida de la calidad de asociado, se retirará el nombre del exasociado del registro social, se podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones contraídas con la Cooperativa, se realizarán los cruces o compensaciones correspondientes y se entregará el saldo, si lo hubiere, de conformidad con las normas establecidas en el presente Estatuto. De la misma manera, con la pérdida de la calidad de asociado cesarán todos los beneficios que se hubieran obtenido en los servicios, por la condición de asociado.

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El valor de los seguros se entregará a los beneficiarios designados por el asociado. ARTÍCULO 39.REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO. El asociado que por retiro voluntario dejare de pertenecer a la Cooperativa y deseare incorporarse nuevamente a la misma, deberá llenar los mismos requisitos exigidos para los nuevos asociados. La nueva incorporación podrá realizarse solo seis (6) meses después del retiro anterior. ARTÍCULO 40. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO POR PÉRDIDA DE LAS CONDICIONES PARA SER ASOCIADO.El asociado que hubiere dejado de

pertenecer a la Cooperativa por pérdida de las condiciones para serlo, podrá solicitar nuevamente su reingreso, en cualquier momento, siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla los requisitos exigidos a los nuevos asociados. ARTÍCULO 41. DISOLUCIÓN. Perderán su calidad de asociadas de CODELAC

las personas jurídicas que se disuelvan para liquidarse.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 42. PATRIMONIO. El patrimonio de la Cooperativa será variable e ilimitado, estará constituido por: 1. Los aportes sociales individuales y los amortizados. 2. Los fondos y reservas de carácter permanente. 3. Los auxilios o donaciones que reciba la Cooperativa con destino al incremento

patrimonial. 4. Las demás cuentas o rubros establecidos como parte del patrimonio por las

disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 43.APORTES SOCIALES. Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los asociados podrán ser satisfechos en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluados. El avalúo de los bienes y servicios, en caso que se aporten, se hará al incorporarse el asociado a la Cooperativa, de común acuerdo con el Consejo de Administración. ARTÍCULO 44.CERTIFICACIÓN DE APORTES. Los aportes sociales se acreditarán mediante certificaciones que anualmente expedirá el Gerente, las que se harán de acuerdo al monto que posea a 31 de diciembre de cada año al asociado que lo solicite, y en ningún caso tendrán el carácter de títulos valores. ARTÍCULO 45. CALIDAD, GARANTÍA Y CESIÓN DE LOS APORTES SOCIALES. Los aportes sociales no podrán ser gravados por sus titulares a favor

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de terceros, serán inembargables y solo podrán cederse a otros asociados cuando se produzca su desvinculación de la Cooperativa, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo por todos los conceptos en el momento de la solicitud de traspaso. Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantía prendaria de las obligaciones que contraigan con ella. PARÁGRAFO. La cesión de aportes sociales deberá hacerse de conformidad con

el reglamento que para el efecto expida el Consejo de Administración. ARTÍCULO 46.MONTO MÍNIMO DE APORTES SOCIALES PAGADOS IRREDUCIBLES. Se fijará como aportes sociales mínimos irreducibles durante la

vida jurídica de la Cooperativa el equivalente a la suma de ochocientos millones de pesos ($800.000.000.00), los cuales se encuentran totalmente pagados. ARTÍCULO 47.PARTICIPACIÓN DE APORTES SOCIALES. Ningún asociado

que sea persona natural deberá tener más del 10% de los aportes sociales de la Cooperativa y ninguna persona jurídica más del 49% de los mismos. Fíjese el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes por aporte social máximo a suscribir por los asociados personas naturales de CODELAC. PARÁGRAFO. La Asamblea General de Asociados podrá modificar el aporte

social periódico cuando lo estime conveniente. ARTÍCULO 48. CRUCE DE CUENTAS. Producida la pérdida de la calidad de asociado por cualquier causa, se procederá a cancelar su registro como tal y a dar por terminadas las obligaciones pactadas a favor de la Cooperativa; se efectuarán los cruces o compensaciones correspondientes entre las obligaciones en contra del ex asociado y los aportes y demás derechos a favor del mismo. Los saldos que resultaren a su favor se devolverán en la forma y términos previstos en el presente Estatuto. Si el valor de las obligaciones es superior al monto de los aportes y demás derechos, el deudor deberá pagar el saldo a cargo en forma inmediata, salvo que el Consejo de Administración le otorgue un plazo adicional, caso en el cual deberá garantizar adecuadamente y a juicio de este órgano, las obligaciones que queden pendientes. ARTÍCULO 49. DEVOLUCIÓN DE SALDOS. La Cooperativa procederá a la devolución de saldos que tengan los ex asociados de la siguiente manera: Los saldos a favor se devolverán, en condiciones normales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la pérdida de la calidad de asociado.

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En casos de fuerza mayor o situaciones económicas de iliquidez para CODELAC, el Consejo de Administración podrá ampliar el plazo hasta por dos (2) años. Para tal efecto reglamentará la forma como se realizarán estas devoluciones, con el fin de evitar que el retiro perjudique la buena marcha de la Cooperativa. ARTÍCULO 50. COMPENSACIÓN DE APORTES SOCIALES. Si en la fecha de retiro o desvinculación de un asociado, la Cooperativa presenta en esos momentos resultados económicos negativos y la reserva de protección de aportes sociales no alcanza para cubrirlos, se deberá efectuar compensación proporcional a los aportes. Para tal fin, se deberá tener en cuenta el saldo de la reserva para protección de aportes, el total de las pérdidas acumuladas y el monto total de los aportes sociales, al corte del mes inmediatamente anterior. Si la reserva de protección de aportes es superior al total de las pérdidas acumuladas, no habrá pérdidas para socializar. En este caso se devolverá al asociado el total de los aportes a que tenga derecho. ARTÍCULO 51. RETENCIÓN DE APORTES. Si con la devolución de los aportes sociales al ex asociado se afecta el monto mínimo de aportes pagados no reducible establecido en el Estatuto, la Cooperativa podrá retener los aportes hasta cuando se pueda realizar la devolución sin afectar dicho monto. ARTÍCULO 52. RENUNCIA A SALDOS NO RECLAMADOS. Si transcurrido un

(1) año contado desde la pérdida de la calidad de asociado, ni el ex asociado, ni sus beneficiarios o herederos, reclaman los saldos a su favor, se entenderá que renuncian a los mismos, a favor de la Cooperativa. Para tal fin se deberá enviar previamente una comunicación al ex asociado, sus beneficiarios o herederos, con copia al Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y al Revisor Fiscal, y deberá fijarse en la cartelera de las oficinas de la Cooperativa o en la página web u otros medios electrónicos. El Consejo de Administración podrá destinar dichos saldos a un fondo social.En el caso de que con posterioridad se presenten el ex asociado, sus beneficiarios o sus herederos, la administración analizará el caso y podrá devolver los saldos no reclamados a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 53.MÉRITO EJECUTIVO. Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria para el cobro de los aportes sociales ordinarios o extraordinarios, que los asociados adeuden a la Cooperativa, la certificación que expida el Secretario del Consejo de Administración, en que conste la causa y liquidación de la deuda, junto con la constancia de su notificación o cuenta de cobro de acuerdo al procedimiento o reglamentación expresa de la Cooperativa. ARTÍCULO 54.EJERCICIO ECONÓMICO. La Cooperativa tendrá un ejercicio

económico anual que se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

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Al término de cada ejercicio se cortarán cuentas, se practicarán los respectivos inventarios y se elaborarán los estados financieros básicos con sus correspondientes revelaciones, de acuerdo con las NIIF para pymes y las NIA aceptadas en Colombia, así: 1. Estado de la situación financiera. 2. El estado de excedentes o pérdidas o estado de resultados. 3. El estado de cambio en el patrimonio. 4. El estado de cambios en la situación financiera. 5. Estado de flujo de efectivo.

Cada mes se elaborará un estado de situación financiera y el correspondiente estado de resultado integral. Los anteriores informes serán estudiados y evaluados por el Consejo de Administración en reunión inmediatamente siguiente a la fecha de su elaboración y, de ser necesario, se tomarán las decisiones pertinentes, dejando constancia en el acta respectiva. ARTÍCULO 55. DESTINACIÓN DE LOS EXCEDENTES. Los excedentes del

ejercicio se aplicarán de la siguiente forma: 1. Veinte por ciento 20% como mínimo para crear y mantener una reserva de

protección de aportes sociales. 2. Veinte por ciento 20% como mínimo para el fondo de educación. 3. Diez por ciento 10% como mínimo para el fondo de solidaridad. 4. El remanente podrá aplicarse, según lo determine la Asamblea General, de

acuerdo con las normas legales vigentes sobre el particular, de la siguiente forma:

a. Revalorización de aportes, teniendo en cuenta la alteración de su valor real. b. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social. c. Retornándolos a los asociados en relación con el uso de los servicios o la

participación en el trabajo. d. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados.

PARÁGRAFO. No obstante, lo previsto en el presente artículo, el excedente de la Cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y a restablecer el nivel de reserva de protección de aportes sociales cuando esta se hubiere empleado para compensar pérdidas. ARTÍCULO 56. OTROS FONDOS Y RESERVAS. La Cooperativa podrá crear por

decisión de la Asamblea General otras reservas y fondos con fines determinados, bien sean pasivos o patrimoniales. La utilización o inversión de los Fondos será reglamentada por el Consejo de Administración. Igualmente, la Cooperativa podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio económico actual.

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ARTÍCULO 57.RESERVA DE PROTECCIÓN DE APORTES. La finalidad de la reserva de protección de aportes será la de amparar los aportes sociales y podrá ser utilizada en la compensación de las pérdidas de la Cooperativa e invertirse además en bienes e inmuebles para el propio servicio de la Cooperativa, bienes raíces situados en el territorio de sus operaciones, asegurados contra riesgos. ARTÍCULO 58. FONDO DE EDUCACIÓN.CODELAC, por decisión de la Asamblea General y de acuerdo con la legislación cooperativa vigente, constituirá el fondo de educación con cargo a los excedentes, los cuales serán consumibles. El fondo de educación tendrá por finalidad habilitar a la Cooperativa para que, por medio del comité de educación, desarrolle programas de educación solidaria para sus asociados, directivos y la comunidad en general. ARTÍCULO 59.FONDO DE SOLIDARIDAD. El fondo de solidaridad tendrá por

objeto habilitar al Consejo de Administración para atender los casos de calamidad doméstica de los asociados y sus familiares, lo mismo que para establecer los servicios comunes de seguridad social y demás relacionados, de conformidad con la reglamentación expedida por el Consejo de Administración y las normas existentes. ARTÍCULO 60.REVALORIZACIÓN DE APORTES. Por disposición de la Asamblea General y con cargo al Fondo de Revalorización de Aportes, se podrá aplicar un porcentaje de los excedentes que permita conservar en todo o en parte el valor real de los aportes sociales, en concordancia con las normas legales vigentes. Dicha revalorización podrá efectuarse anualmente hasta un tope máximo igual al índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Este fondo solo podrá constituirse e incrementarse con recursos de los excedentes de cada ejercicio, de conformidad con la reglamentación existente sobre la materia. ARTÍCULO 61.FONDO DE AMORTIZACIÓN DE APORTES. La Cooperativa podrá crear y mantener un fondo destinado a la amortización de aportes de sus asociados que operará de acuerdo con la ley, en igualdad de condiciones para todos los asociados. La Asamblea General podrá aprobar la adquisición parcial de aportes para todos los asociados, en la misma proporción. En caso de retiro o exclusión del asociado, la amortización podrá ser total. La Asamblea General determinará el porcentaje o suma correspondiente, para lo cual tendrá en cuenta las normas que sobre el particular se encuentren vigentes,

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debiendo tener presente que la amortización se hará cuando la Cooperativa haya alcanzado un grado óptimo de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros, así como mantener y proyectar los servicios de la Cooperativa. ARTÍCULO 62. COSTO DE LOS SERVICIOS. CODELAC cobrará a sus

asociados en forma justa y equitativa los servicios que les preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y administración y generar excedentes.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 63. RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA. La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúen el Consejo de Administración o el Gerente, dentro del cumplimiento de sus funciones estatutarias y legales, y responderá económicamente con la totalidad de su patrimonio. ARTÍCULO 64. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. La responsabilidad de los asociados con los acreedores de esta, se limita hasta la concurrencia del valor de sus aportes y comprende las obligaciones contraídas por la Cooperativa hasta la fecha de su desvinculación. En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales con la Cooperativa, los asociados otorgarán las garantías establecidas por CODELAC y responderán con estas, sin perjuicio de la facultad que esta tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones, con los aportes y demás derechos que posea el asociado en la Cooperativa. ARTÍCULO 65.RESPONSABILIDADDE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE VIGILANCIA, EL GERENTE Y EL REVISOR FISCAL. Los miembros principales y suplentes del

Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, el Gerente, el Revisor Fiscal, el liquidador y demás funcionarios de la Cooperativa, responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la Cooperativa, a los asociados o a terceros; serán responsables personal y administrativamente por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias; y se harán acreedores a las sanciones que determine la entidad estatal de inspección, vigilancia y control, el Estatuto, los reglamentos y demás disposiciones legales o reglamentarias. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto, siempre y cuando no hayan participado en la ejecución de la decisión.

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El monto de las multas impuestas por las autoridades competentes por infracciones que les sean individualmente imputables, tanto a los empleados como a los directivos e integrantes de los órganos de vigilancia y control, deberá ser sufragado directamente por los responsables, y en ningún caso será costeado con fondos o recursos de la Cooperativa. PARÁGRAFO. La aprobación de los estados financieros no liberará de

responsabilidad a los directivos y funcionarios, ni a los encargados del control a cuyo cargo estuvo la Cooperativa durante el respectivo ejercicio. ARTÍCULO 66. RESPONSABILIDAD PERSONAL DE CONSEJEROS Y EL GERENTE. El Consejo de Administración y el Gerente responderán ante terceros, personalmente, por obligaciones contraídas a nombre de CODELAC, cuando excedan los límites de sus funciones.

CAPÍTULO VII

ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 67.ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La administración de la Cooperativa estará a cargo de: 1. La Asamblea General. 2. El Consejo de Administración. 3. El Gerente. ARTÍCULO 68. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General será el órgano

máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones obligarán a la totalidad de los asociados siempre que sean adoptadas de conformidad con las normas legales, estatuarias o reglamentarias. La Asamblea General estará constituida por la reunión de los asociados hábiles. PARÁGRAFO. Serán asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente de sus obligaciones a la fecha que señale el Consejo de Administración en la respectiva convocatoria, de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos internos. ARTÍCULO 69.TIPOS DE REUNIONES. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en aquellas se tratarán únicamente los asuntos para los cuales han sido convocados y los que se deriven estrictamente de estos.

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ARTÍCULO 70.CONVOCATORIA. Las asambleas generales ordinarias y

extraordinarias serán convocadas por el Consejo de Administración; en el caso de las ordinarias, para fecha, hora y lugar determinados, con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles. Cuando se trate de las extraordinarias, estas se deberán convocar con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación. En la convocatoria se deberá incluir, además de la fecha, hora y lugar determinados, el orden del día. Para tal efecto, la administración elaborará la lista de los asociados hábiles y la pasará para la verificación de la Junta de Vigilancia con diez (10) días calendario de antelación. La convocatoria se hará conocer a los asociados mediante comunicación escrita o avisos fijados en la cartelera de las diferentes dependencias de la COOPERATIVAo a través de medios electrónicos verificables. PARÁGRAFO. Para efectos de la antelación, no se contará el día en que se efectúe la convocatoria ni el día de la celebración de la asamblea correspondiente. ARTÍCULO 71. NORMAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea

General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración en forma provisional, mientras se realiza la elección de la Mesa Directiva, la que estará compuesta por un presidente, un vicepresidente y un secretario que será el mismo del Consejo de Administración. De lo actuado en la Asamblea General se dejará constancia en un libro de actas. Cada acta deberá contener por lo menos la siguiente información: número de acta; tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria); fecha, hora y lugar de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano que convoca de acuerdo con el Estatuto; número de asociados convocados y número de asociados asistentes; constancia del quórum deliberatorio; orden del día; asuntos tratados; nombramientos efectuados bajo el sistema de elección establecido en el Estatuto; decisiones adoptadas y el número de votos a favor, en contra, en blanco o nulos; constancias presentadas por los asistentes; y fecha y hora de la clausura, entre otros. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Su estudio y aprobación estará a cargo de tres (3) asociados asistentes a la reunión, designados por la Asamblea General, quienes firmarán de conformidad. ARTÍCULO 72. ACREDITACIÓN DE HABILIDAD. Los asociados que, teniendo la calidad de hábiles, aparezcan en la lista de los inhábiles, deberán acreditar ante la Junta de Vigilancia su habilidad, con el fin de lograr su exclusión. La Junta de Vigilancia, previa investigación que conste en actas sobre hechos debidamente comprobados, podrá excluir de la lista de los inhábiles a aquellos que siendo hábiles aparezcan como inhábiles.

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ARTÍCULO 73.COMPETENCIA PARA CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Si transcurridos los tres (3) primeros meses calendario del año, el

Consejo de Administración no ha hecho la convocatoria a Asamblea General Ordinaria, lo hará la Junta de Vigilancia dentro de los cinco días calendario siguientes, llenando los requisitos señalados para estos casos; si vencido este término, dicha Junta no realiza la convocatoria, podrá efectuarla el Revisor Fiscal o en su defecto, 15% de los asociados inscritos en el registro social, dentro de los cinco días calendario siguientes. ARTÍCULO 74.COMPETENCIA PARA CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Consejo de Administración hará la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria por decisión propia o a petición de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal o del 15% de sus asociados. Si conocidos los hechos, el Consejo de Administración no responde la petición de convocar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de solicitud, la Asamblea General Extraordinaria será convocada por quien la solicitó, siguiendo los procedimientos indicados en este Estatuto para el efecto. ARTÍCULO 75.QUÓRUM.Las asistencias de la mitad de los asociados hábiles

constituyen quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado el quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados hábiles no inferior al 10% de los asociados hábiles, ni al 50% del número requerido para constituir la Cooperativa. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia en el inciso anterior. ARTÍCULO 76.DERECHO A VOTO. Cada asociado tendrá derecho a un solo

voto, cualquiera que sea el monto de los aportes sociales que posea. ARTÍCULO 77.ELECCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y LA JUNTA DE VIGILANCIA. La elección del Consejo de Administración y la Junta de

Vigilancia, se efectuará mediante el sistema de planchas con aplicación del cuociente electoral, para lo cual se deberán seguir las siguientes reglas: 1. Los aspirantes a ser integrantes de los órganos respectivos deberán presentar

su candidatura mediante el registro de las respectivas planchas, en las cuales deberá establecerse con precisión el orden de inscripción de los candidatos y su carácter de principal o suplente.

2. Ninguna persona podrá aparecer inscrita en más de una plancha, ni ser postulada simultáneamente para ser integrante del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.

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3. Las planchas no podrán contener más candidatos que el número de puestos a

proveer.

4. Una vez verificadas las planchas por la Junta de Vigilancia o el Comité de Escrutinios, a cada plancha se le asignará un número, dependiendo del orden de inscripción. A la primera plancha se le asignará el número uno (1) y así sucesivamente.

5. Cada asociado asistente podrá votar máximo por una de las planchas inscritas. 6. Efectuada la votación, de cada lista se declararán elegidos tantos nombres

cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos obtenidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos, decidirá la suerte. El cuociente electoral se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de los cargos que hayan de proveerse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente.

7. Si una de las planchas por aplicación del cuociente electoral obtiene más curules que el número de candidatos inscritos, la curul se le asignará a la plancha que habiendo obtenido votos no le haya correspondido ninguna curul. Si hay más de una plancha en la condición expuesta, la curul le corresponderá a la que haya obtenido el mayor número de votos; si hay empates, decidirá la suerte. Si no existiere alguna plancha en la condición descrita, la curul se le asignará a la plancha que haya obtenido el mayor número de votos y así en orden descendente hasta proveer la totalidad de los cargos.

8. Serán votos válidos aquellos en los cuales se pueda determinar con precisión

la voluntad del elector. Los votos en blanco son votos válidos y se tendrán en cuenta únicamente para efectos de la determinación del cuociente electoral.

ARTÍCULO 78.MAYORÍA DECISORIA. Por regla general, la Asamblea General adoptará decisiones por mayoría absoluta de votos de los asociados hábiles presentes en la reunión. Para la reforma del Estatuto, la fijación de aportes o contribuciones extraordinarias, la amortización de aportes, la fusión, la incorporación, la escisión, la transformación y la disolución para liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

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ARTÍCULO 79.ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL. La elección del Revisor Fiscal

principal y suplente se definirá mediante mayoría absoluta de votos de los asociados hábiles presentes. PARÁGRAFO. El trámite para la selección y postulación del nombramiento del

Revisor Fiscal será responsabilidad del Gerente, de conformidad con el reglamento que expida el Consejo de Administración. ARTÍCULO 80. DERECHO DE INSPECCIÓN. Dentro de los quince (15) días

hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea, los asociados podrán examinar los documentos y estados financieros, así como los informes que se presentarán a su consideración en las oficinas de la Cooperativa y en los horarios que la administración establezca, dentro de los parámetros previstos en las disposiciones legales vigentes y la normatividad interna. ARTÍCULO 81. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Serán funciones de la Asamblea General las siguientes: 1. Aprobar el orden del día. 2. Elegir sus dignatarios, Presidente y Vicepresidente, y la Comisión encargada

de la revisión y aprobación del acta que se levante de la sesión respectiva. 3. Elegir los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el

Comité de Apelaciones. 4. Fijar las retribuciones a los miembros del Consejo de Administración y de la

Junta de Vigilancia, teniendo en cuenta su participación en las reuniones ordinarias de los mencionados órganos sociales, según su reglamentación.

5. Nombrar el Revisor Fiscal principal con su suplente, y fijar su remuneración. 6. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia, aprobar o

improbar los estados financieros de fin de ejercicio y destinar los excedentes conforme a lo previsto en la ley y el Estatuto.

7. Aprobar mediante el voto por las dos terceras partes de los asociados que se hallen presentes en la asamblea, la reforma estatuaria, lo mismo que la fijación de los aportes sociales, la disolución para la liquidación, la fusión, incorporación, transformación, escisión y la creación de un grupo empresarial.

8. Fijar aportes o cuotas extraordinarias para fines determinados, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados que se hallen presentes en la asamblea

9. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social.

10. Reformar el Estatuto. 11. Crear reservas y fondos especiales para fines determinados, de acuerdo con la

ley. 12. Decidir sobre la amortización total o parcial de los aportes hechos por los

asociados. 13. Conocer la responsabilidad de las actuaciones del Consejo de Administración,

la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal, y si es el caso, decidir sobre las sanciones a que haya lugar, previa reglamentación o manual de procedimiento sobre el particular.

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14. Dirimir los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal y tomar las medidas del caso.

15. Aprobar su propio reglamento. 16. Aprobar el Código de Ética y Buen Gobierno. 17. Nombraral liquidador en caso de disolución de la Cooperativa y fijarle sus

honorarios. 18. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con el presente Estatuto y la ley,

le correspondan. ARTÍCULO 82.CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración

será el órgano permanente de administración subordinado a las políticas y directrices de la Asamblea General, estará integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General, por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por esta. Elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario como dignatarios, para su período de elección. ARTÍCULO 83. INSTALACIÓN. El Consejo de Administración empezará a ejercer sus funciones una vez elegido por la Asamblea General, sin perjuicio de la posterior inscripción de sus miembros en el registro ante la correspondiente cámara de comercio o entidad que haga sus veces. Si faltaren el Presidente y el Vicepresidente a la reunión, asumirá como Presidente uno de los principales presentes. De las actuaciones del Consejo de Administración deberá dejarse constancias escritas en actas suscritas por el Presidente y el Secretario, quedando aprobadas con las firmas de estos. ARTÍCULO 84.SESIONES. El Consejo de Administración sesionará por los menos una vez al mes en forma ordinaria, y extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias será hecha por el Presidente, de oficio o a solicitud de alguno de los miembros del Consejo, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente o de los Comités especiales. ARTÍCULO 85.MAYORÍAS. Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos de sus miembros. Cuando solo asistieren tres (3) de sus miembros, se tomarán por unanimidad. El Consejo de Administración dará a conocer las resoluciones, acuerdos y decisiones a los interesados a través del Secretario y de los canales oficiales de la cooperativa para información a los asociados.

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PARÁGRAFO. Los miembros suplentes del Consejo reemplazarán a los

principales en sus ausencias temporales o absolutas. En este último caso, ocuparán el cargo en propiedad por el resto del período del Consejo. Los consejeros suplentes serán citados a las sesiones, pero solo tendrán derecho a voz, salvo que estén reemplazando al principal. ARTÍCULO 86.DIMITENCIA. Será considerado miembro dimitente y por lo tanto removido de su cargo, todo miembro del Consejo de Administración que deje de asistir a tres (3) sesiones sin causa justificada a juicio del mismo Consejo de Administración, o aquel que faltare al 50% de las sesiones convocadas durante el período, o que se encuentre incurso en cualquiera de las causales de exclusión. ARTÍCULO 87. CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones

previstas en el régimen disciplinario, en cualquier momento del periodo estatutario, los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos de su cargo si incurren en alguna o algunas de las siguientes causales: 1. Inasistencia, sin causa justificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5)

alternas, previa citación. 2. Pérdida de una de las condiciones para ser admitido como asociado. 3. Disolución de la entidad, cuando se trate del representante legal de la persona

jurídica. 4. Uso indebido de la información obtenida como Consejero. 5. Resultar suspendido por el Consejo de Administración una vez quede en firme

la resolución correspondiente. 6. Cometer infracciones graves con motivo del ejercicio de su cargo de miembro

del Consejo de Administración. 7. Ser aspirante a un cargo de elección popular. 8. Por decisión de la Asamblea General de Asociados o por decisión de la

Superintendencia de la Economía Solidaria o quien haga sus veces. 9. Quedar incurso en alguna de las incompatibilidades e inhabilidades

establecidas en el presente Estatuto. PARÁGRAFO. La remoción como miembro del Consejo de Administración será decretada por este mismo órgano, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus miembros restantes. Si el afectado apelare a la Asamblea General esta decisión, no podrá actuar como miembro del Consejo de Administración hasta que aquella decida. ARTÍCULO 88. ASISTENCIA A LAS SESIONES CON INVITACIÓN. Los miembros de la Junta de Vigilancia, el Gerente, el Revisor Fiscal y los empleados de la Cooperativa podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, siempre que fueren previamente invitados, en cuyo caso tendrán derecho a voz, pero no a voto.

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ARTÍCULO 89.REQUISITOS PARA SER ELEGIDO CONSEJERO. Para ser miembro del Consejo de Administración, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Figurar en los listados como asociado hábil para asistir a la Asamblea en la

cual se efectuará la elección. 2. Acreditar capacitación en educación solidaria mínima de veinte (20) horas, y

diez (10) horas de gestión empresarial propias de la Cooperativa. 3. No haber sido sancionado por CODELAC, otra Cooperativa o el ente Estatal

de supervisión del sector, durante los últimos seis (6) años, con suspensión o pérdida de sus derechos sociales, mediante decisión en firme.

4. No estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades que establezca la ley y el presente Estatuto.

5. Estar vinculado a CODELAC como asociado con mínimo dos (2) años de antelación a la fecha de elección.

6. No haber sido condenado a pena privativa de la libertad, salvo por delitos dolosos, ni haber sido sancionado por la entidad estatal de control y vigilancia competente o por la Cooperativa.

7. No ser miembros de Corporaciones públicas en calidad de Senadores o Representante a la Cámara, Diputado, Concejal, o pertenecer a órganos de dirección o control de otras entidades Cooperativas que ejerzan la misma actividad o presten los mismos servicios que Codelac.

8. No haber sido declarado dimitente del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de su elección.

9. No encontrarse inmerso en procesos de cobro coactivo. 10. No estar reportado en forma negativa en centrales de información financiera,

crediticia, comercial y de servicios. 11. No tener antecedentes disciplinarios, fiscales ni judiciales. 12. No pertenecer a juntas directivas o consejos de administración o ser

representante legal de entidades que desarrollen el mismo objeto social de CODELAC, respecto de las cuales se puedan presentar conflictos de intereses.

13. No estar reportado en listas vinculantes o no vinculantes asociadas al riesgo SARLAFT.

14. Lasdemás que las disposiciones legales establezcan. ARTÍCULO 90. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones: 1. Instalarse por derecho propio y expedir su propio reglamento. 2. Organizar los comités de educación y de mercadeo, así como los otros

especiales que sean de su competencia, designar los coordinadores de los mismos y fijar sus funciones.

3. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que someta a su consideración la Gerencia y velar por su adecuada ejecución.

4. Nombrar y remover al Gerente y a los demás funcionarios que le corresponda asignar y fijarles sus remuneraciones.

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5. Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de la Cooperativa, los manuales de funciones y procedimientos y el reglamento interno de trabajo.

6. Autorizar en cada caso al Gerente para realizar operaciones o contratos en cuantía superior al equivalente de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

7. Aprobar la presentación a la Asamblea General de los estados financieros para someterlos a su consideración.

8. Aprobar o improbar el ingreso de asociados, decretar su exclusión, suspensión y determinar el incremento de la cuota de admisión, así mismo reglamentar la forma de pago de los aportes sociales suscritos.

9. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y presentar el proyecto de reglamento de la asamblea.

10. Definir los reglamentos de los diferentes servicios. Así como las garantías, intereses, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.

11. Examinar los informes que le presenten la Gerencia, la Revisoría Fiscal y la Junta de Vigilancia y pronunciarse sobre ellos.

12. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de inmuebles o gravar bienes de derechos de la Cooperativa previa ratificación de la Asamblea General.

13. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.

14. Autorizar contratos, convenios o acuerdos con otras entidades y sobre la participación en la constitución de nuevas.

15. Crear y reglamentar las dependencias administrativas o de servicios. 16. Rendir informes a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el

ejercicio y presentar proyectos de destinación de los excedentes si los hubiere. 17. Determinar los indicadores de gestión de los cargos creados en la Cooperativa. 18. Elegir sus dignatarios. 19. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y los mandatos de la

Asamblea General. 20. Reglamentarel Estatuto y expedir las normas que considere convenientes y

necesarias para la dirección y organización de la Cooperativa y el cabal logro de sus fines.

21. Interpretar el Estatuto. 22. Fijarlas pólizas de manejo que deben otorgar los empleados de confianza y

manejo, cuando a ello hubiere lugar. 23. Decidir sobre la constitución y fortalecimiento de las reservas, fondos y

provisiones de su competencia. 24. Fijarlas políticas, definir los mecanismos, los instrumentos y procedimientos

que se aplicarán en la Cooperativa y los demás elementos que integran el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

25. Ordenar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT, teniendo en cuenta las características y el tamaño de la Entidad.

26. Aprobar el Código de Ética en relación con el SARLAFT y sus actualizaciones. 27. Cumplir y velar por el cumplimiento del Código de Buen Gobierno.

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28. Pronunciarse sobre los informes presentados por el Oficial de Cumplimiento, la Revisoría Fiscal y la Auditoría Interna, así como realizar el seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas.

29. Nombrar el Oficial de Cumplimiento y su Suplente. 30. Adoptar y hacer seguimiento a las políticas relacionadas con las NIIF. 31. Decidir sobre el traspaso, cesión y reintegro de aportes sociales en caso de

retiro del asociado. 32. En general, ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan

relación con la dirección permanente sobre la Cooperativa, no asignadas expresamente a otros órganos por ley o el presente Estatuto.

ARTÍCULO 91.GERENTE. El Gerente será el representante legal de la

Cooperativa y el principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y Consejo de Administración, y superior de todos los funcionarios a su cargo. Será nombrado por el Consejo de Administración, por un período indefinido, sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier momento por dicho órgano. Su vinculación se hará mediante contrato escrito de trabajo. ARTÍCULO 92.REQUISITOS PARA SER ELEGIDO GERENTE. Para poder ser

elegido Gerente se requerirá: 1. Condiciones de aptitud e idoneidad en los aspectos relacionados con el objeto

social y las actividades de la Cooperativa. 2. Acreditar título profesional o haber ejercido cargos de dirección y/o manejo en

instituciones cooperativas o similares, por un tiempo no inferior a tres (3) años. 3. Contar con reconocimiento en el ámbito de operaciones de la Cooperativa, por

sus condiciones morales y sociales. 4. No haber sido condenado por ningún delito doloso. 5. En caso de ser asociado, cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser

miembro del Consejo de Administración. ARTÍCULO 93. REQUISITOS PARA EJERCER EL CARGO DE GERENTE. Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración. 2. Aceptación por escrito del nombramiento. 3. Registro ante la cámara de comercio, o entidad competente. 4. Presentación de la póliza de manejo requerida. 5. Posesión del Gerente ante el Consejo de Administración. ARTÍCULO 94. FUNCIONES DEL GERENTE. El Gerente tendrá las siguientes funciones: 1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del

Consejo de Administración, así como vigilar el funcionamiento de la

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Cooperativa, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones de contabilidad.

2. Presentar para aprobación del Consejo de Administración, los contratos y las operaciones donde tenga interés la Cooperativa.

3. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto le otorgue el Consejo de Administración y firmar títulos valores.

4. Celebrar contratos y todo tipo de negocio dentro del giro ordinario de las actividades de la Cooperativa y en la cuantía de la equivalencia hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes, sin que se fraccione la misma operación.

5. Vigilar el estado de caja y cuidar que se mantengan en seguridad los bienes y valores de la Cooperativa.

6. Presentar el plan de desarrollo y los planes de acción de la Cooperativa, propender por las políticas administrativas, y preparar los proyectos y el presupuesto de ingresos y egresos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración.

7. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como máximo director ejecutivo de la Cooperativa, de conformidad con los reglamentos.

8. Proyectar para la aprobación del Consejo de Administración el reglamento interno de trabajo de la Cooperativa.

9. Nombrar los empleados de la Cooperativa de acuerdo a la planta de personal que fije el Consejo de Administración, con sujeción a las normas laborales vigentes.

10. Enviar a la entidad estatal competente los informes de contabilidad y los datos estadísticos que dicho organismo exija.

11. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de la Cooperativa.

12. Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa, en especial con las organizaciones del movimiento cooperativo, del Estado y privadas.

13. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos.

14. Celebrar, previa autorización expresa del Consejo de Administración, los contratos relacionados con adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles y cuando el monto de los contratos exceda las facultades otorgadas.

15. Presentar al Consejo de Administración los Estados Financieros y el Proyecto de Distribución de Excedentes, para su estudio y presentación a la Asamblea General.

16. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración. 17. Ejercerlas siguientes funciones relacionadas con el Sistema de Administración

del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (SARLAFT): a. Someter a aprobación del Consejo de Administración, en coordinación con

el Oficial de Cumplimiento, el manual de procedimientos del SARLAFT y sus actualizaciones.

b. Verificar que los procedimientos establecidos desarrollen las políticas aprobadas por el Consejo de Administración.

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c. Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT, según la aprobación impartida por el Consejo de Administración.

d. Brindar el apoyo que requiera el Oficial de Cumplimiento. e. Coordinar y programar los planes de capacitación sobre el SARLAFT

dirigido a todas las áreas y funcionarios de la Cooperativa, incluyendo el Consejo de Administración, la Revisoría Fiscal y la Junta de Vigilancia.

f. Verificar la adopción y funcionamiento de los procedimientos definidos para el adecuado manejo, conservación y archivo de los documentos y reportes relacionados con el SARLAFT, y garantizar la confidencialidad de dicha información.

18. Cualquier otra función inherente a su cargo que le asigne el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 95. COMITÉ DE EDUCACIÓN. Es el encargado de orientar y

coordinar las actividades de educación Cooperativa y solidaria, y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización y ejecución del Fondo de Educación. Este Comité deberá realizar de modo permanente actividades que tiendan a la formación de los asociados y trabajadores de la Cooperativa en los principios, métodos y características del cooperativismo, así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia del acuerdo cooperativo. Será elegido y nombrado por el Consejo de Administración, y conformado por asociados de la Cooperativa, sus funciones se determinarán en el reglamento interno. ARTÍCULO 96. OTROS COMITÉS. El Consejo de Administración podrá

crear y reglamentar los comités que colaboren con el cumplimiento de la función administrativa, en desarrollo del objeto social y bienestar de sus asociados, los cuales que estarán a cargo de las diferentes secciones de la Cooperativa.

CAPÍTULO VIII

VIGILANCIA Y CONTROL

ARTÍCULO 97. ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, esta contará para su control social con una junta de vigilancia y para su fiscalización con un revisor fiscal. ARTÍCULO 98. JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia es el órgano que

tendrá a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de la Cooperativa.En desarrollo del control social, a la Junta de Vigilancia le competerá ejercer el control de los resultados sociales, el de los procedimientos para el logro de dichos resultados, así como el correspondiente al ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los asociados.

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Estará integrada por tres (3) miembros principales y tres suplentes personales elegidos entre los asociados hábiles por la Asamblea General, para un período de dos (2) años,pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la misma y responderán ante aquella por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la ley y el presente Estatuto. Para los efectos del corte de período, remoción de sus miembros y requisitos para su elección, le será aplicable en lo pertinente a la Junta de Vigilancia, lo establecido para los miembros del Consejo de Administración. ARTÍCULO 99.INSTALACIÓN Y SESIONES. La Junta de Vigilancia empezará a ejercer sus funciones una vez elegida por la Asamblea General y designará de entre sus miembros, un presidente, un vicepresidente y un secretario. Sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen mediante reglamentación que para el efecto adopte. La concurrencia de dos (2) de sus miembros constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, las cuales deberán tomarse por mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita por sus miembros. ARTÍCULO 100.FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Serán funciones

de la Junta de Vigilancia: 1. Informar a los órganos de administración, Revisor Fiscal y a la entidad estatal

de vigilancia y control competente, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre medidas que en su concepto deben adoptarse.

2. Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales estatuarias y reglamentarias y en especial a los valores y principios cooperativos.

3. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el Estatuto y los reglamentos.

4. Solicitar aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

5. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y en la debida oportunidad.

6. Expedir su propio reglamento. 7. Verificar las listas de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las

asambleas. 8. Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General. 9. Convocar la Asamblea General en los casos previstos en el presente Estatuto. 10. Presentar recomendaciones al Consejo de Administración y a la Gerencia

sobre las medidas de control social que puedan redundar en beneficio de CODELAC y sus asociados.

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11. Verificarla correcta aplicación de los reglamentos y de los recursos destinados a los fondos sociales y mutuales, cuando hubiere lugar a ello.

12. Revisar, como mínimo una vez en el semestre, los libros de actas de los órganos de administración, con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por estos, se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.

13. En cuantoo a las quejas que le presenten directamente, la Junta deberá estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado.

14. Acompañar a los asociados en los casos del derecho de inspección, velando por que se cumpla lo dispuesto por el Estatuto y el respectivo reglamento.

15. Las demás que le asigne la ley o el presente Estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones de la Auditoría Interna o Revisoría Fiscal.

ARTÍCULO 101.REVISOR FISCAL. La fiscalización de la Cooperativa y la

Revisión y Vigilancia contable y económica estará a cargo de un Revisor Fiscal, Contador Público con matrícula vigente, elegido por la Asamblea General, con su respectivo suplente para un período de dos (2) años, quien les fijará su remuneración y podrá removerlos libremente.

La Revisoría Fiscal también podrá ser ejercida por persona jurídica debidamente registrada y prestar el servicio a través de contadores públicos con matrícula profesional vigente. ARTÍCULO 102. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL. Sin

perjuicio de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley y el presente Estatuto, para poder ser elegido Revisor Fiscal se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser contador público titulado. 2. No haber sido sancionado por el órgano estatal competente en los dos (2)

últimos años. 3. No ser asociado de CODELAC. 4. Tener experiencia mínima de dos (2) años en el ejercicio de la revisoría fiscal

en entidades del sector solidario. ARTÍCULO 103.FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Serán funciones del

revisor fiscal: 1. Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime

conveniente y velar porque los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia trace la entidad estatal competente.

2. Autorizar con su firma todos los estados financieros y cuentas que deban rendirse al Consejo de Administración, a la Asamblea General o a la entidad estatal competente.

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3. Velar por que se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de la Cooperativa, y se conserven adecuadamente los archivos de comprobación de las cuentas.

4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa.

5. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, al Consejo de Administración o al Gerente en todos los casos de irregularidad que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa, en el desarrollo de sus actividades.

6. Vigilar la expedición de los cheques que gire la Cooperativa según las firmas autorizadas y procedimientos acordados.

7. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación de seguridad de los mismos y de los que ella tenga a cualquier título.

8. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por parte de la Cooperativa se ajusten a las prescripciones del Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.

9. Rendir a la Asamblea General y al Consejo de Administración un informe de sus actividades, dictaminando los estados financieros presentados a estos órganos, pudiendo efectuar si lo considera necesario, a la Asamblea o al Consejo si estos se lo solicitan, un análisis de las cuentas presentadas.

10. Colaborar con la entidad estatal competente y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

11. Hacer recomendaciones a los directivos, sobre la administración, controles necesarios, mejoramiento de la situación financiera y en general todo aquello que redunde en el perfeccionamiento de las actividades de CODELAC.

12. Convocara la Asamblea General, de acuerdo con la ley y el presente Estatuto. 13. Cumplir las demás funciones que las leyes le asignen, y las que siendo

compatibles con su cargo le encomiende la Asamblea General. PARÁGRAFO.El Revisor Fiscal podrá concurrir con derecho a voz a las reuniones

del Consejo de Administración cuando sea previamente invitado. Así mismo, procurará establecer relaciones de coordinación y complementación de funciones con la Junta de Vigilancia.

CAPÍTULO IX

REFORMA DEL ESTATUTO, INTEGRACIÓN, FUSIÓN, INCORPORACIÓN, ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN, Y DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 104.REFORMA DEL ESTATUTO. Para la reforma del Estatuto se procederá así: 1. El Consejo de Administración designará una comisión especial para elaborar el

proyecto de reformas y le fijará un plazo hasta de dos (2) meses para su presentación.

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2. El proyecto de reforma se entregará a los asociados con una anticipación de por lo menos quince (15) días hábiles a la realización de la asamblea general, que se pronunciará sobre el proyecto.

3. En la convocatoria que se haga a la asamblea general, se expresará claramente en la agenda que se someterá a su consideración el proyecto de reforma, y se recordará que la ley exige una votación de las dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles presentes en la asamblea para la aprobación de los artículos que comprenden la reforma.

Cuando las reformas estatutarias sean propuestas por los asociados, deberán ser enviadas al Consejo de Administración a más tardar el último día de diciembre de cada año, para que este órgano las analice detenidamente y las haga conocer de la Asamblea General con su concepto respectivo. ARTÍCULO 105. INTEGRACIÓN. Para el mejor cumplimiento de sus fines

económicos o sociales para el desarrollo de actividades de apoyo o cumplimiento del objeto social, la Cooperativa por decisión de su Consejo de Administración podrá asociarse o formar parte de la constitución de organismos cooperativos de grados superiores e instituciones auxiliares del cooperativismo. Podrá igualmente asociarse o celebrar acuerdos o convenios con entidades de otra naturaleza, con miras a integrar recursos conducentes a la producción de bienes o servicios para los asociados, que guarden relación con su objeto social y que no desvirtúen ni su propósito de servicios ni el carácter no lucrativo de sus actividades. ARTÍCULO 106.FUSIÓN. La Cooperativa, por determinación de su Asamblea

General, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados o hábiles asistentes, podrá disolverse sin liquidarse, para fusionarse con otra u otras Cooperativas u organizaciones solidarias, adoptando una denominación diferente y constituyendo una nueva Cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las Cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones. ARTÍCULO 107. INCORPORACIÓN. La Cooperativa también podrá, por decisión de la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles asistentes, disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra Cooperativa u organización solidaria, adoptando su denominación, quedando amparada con su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa. Igualmente, CODELAC, por decisión mayoritaria de la Asamblea General, podrá aceptar la incorporación de otra Cooperativa u organizaciones solidarias, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada. ARTÍCULO 108. ESCISIÓN. La Cooperativa, de conformidad con el procedimiento

previsto en las disposiciones legales vigentes, con el voto favorable de las dos

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terceras partes (2/3) de los asociados hábiles asistentes, sin disolverse podrá escindirse cuando transfiera en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más cooperativas u organizaciones de la economía solidaria ya existentes o las destine a la creación de una o varias de estas, quienes se denominarán entidades beneficiarias. Los asociados de la Cooperativa participarán en los aportes sociales de las entidades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que por unanimidad de los asociados asistentes a la asamblea general, se apruebe una participación diferente. CODELAC podrá escindir alguna o algunas de sus secciones preferiblemente para crear otra entidad de carácter solidario, en la forma y condiciones previstas para las sociedades comerciales, informando de tal hecho al organismo competente del Estado y con base en el correspondiente Plan de Ajuste. Igualmente podrá conformar grupos empresariales. ARTÍCULO 109. TRANSFORMACIÓN. Por decisión de la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles asistentes, la Cooperativa podrá transformarse en otra organización de la economía solidaria. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de CODELAC como persona jurídica, ni en sus actividades, ni en su patrimonio. ARTÍCULO 110. DISOLUCIÓN. La Cooperativa podrá ser disuelta para liquidarse por acuerdo de Asamblea General especialmente convocada para el efecto, teniendo en cuenta lo dispuesto sobre el particular en la legislación cooperativa y en el presente Estatuto. ARTÍCULO 111.CAUSALES DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Cooperativa

deberá disolverse y liquidarse por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por acuerdo voluntario de los asociados, adoptado a través de Asamblea

General, especialmente convocada para el efecto, de conformidad con el quórum previsto por la ley y el presente Estatuto.

2. Por reducción de sus asociados a menos de veinte (20), siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.

4. Porque los medios que emplea para el cumplimiento de sus fines, o porque las actividades que desarrolla sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo.

5. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores. 6. Por orden de la entidad de vigilancia y control del Estado. PARÁGRAFO.En los casos previstos en los literales 2, 3, y 4 de este artículo,

CODELAC deberá subsanar la causal dentro del término establecido en la ley o

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convocar la Asamblea General con el fin de acordar la disolución y consiguiente liquidación; en caso contrario, conforme a lo dispuesto en la ley, la entidad rectora del cooperativismo decretará la disolución y nombrará liquidador. ARTÍCULO 112.LIQUIDACIÓN. Cuando la disolución haya sido acordada por la

Asamblea General, esta designará un (1) liquidador. Si el liquidador no fuese nombrados o no se posesiona dentro de los 30 días hábiles siguientes al nombramiento, se procederá a nombrar uno nuevo. El trámite de la liquidación y el régimen de los liquidadores se sujetarán a las normas legales vigentes. En el acto de designación se señalará al liquidador el plazo para cumplir el mandato y la cuantía de la póliza de manejo. ARTÍCULO 113.REUNIONES DURANTE EL PROCESO LIQUIDATORIO. Durante la liquidación los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario, para conocer el estado de la liquidación. La convocatoria se hará por un número igual o superior al 20% de los asociados de la Cooperativa al momento de la disolución. ARTÍCULO 114.APROBACIÓN PREVIA DE CUENTAS. En la liquidación de la

Cooperativa, el liquidador procederá teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes sobre la materia y las demás que dicte la entidad estatal competente. Especialmente: Cuando sea nombrada liquidadora una persona que administra bienes de la Cooperativa, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se prueben las cuentas de su gestión, por la entidad estatal competente. Si transcurridos 30 días desde la fecha de su designación no se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. ARTÍCULO 115. RESTRICCIÓN EN LAS OPERACIONES A REALIZAR. Disuelta la Cooperativa, se procederá a la liquidación; en consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar a su denominación social la expresión “En Liquidación”. ARTÍCULO 116. PRELACIÓN DE PAGOS. En la liquidación de CODELAC, se

procederá al pago teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades: 1. Gastos de liquidación. 2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la

disolución. 3. Obligaciones fiscales. 4. Créditos hipotecarlos y prendarios. 5. Obligaciones con terceros. 6. Aportes de los asociados.

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ARTÍCULO 117. REGISTRO Y PUBLICACIÓN. La disolución de la Cooperativa, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada ante el organismo estatal competente. Igualmente, deberá ser puesta en conocimiento del público en general, mediante aviso publicado en un periódico de circulación regular en el municipio correspondiente a la sede de la Cooperativa. ARTÍCULO 118. DESTINO DE LOS REMANENTES. Si quedaren remanentes tras la liquidación de la Cooperativa, se transferirán preferencialmente a una Cooperativa de segundo grado existente en el Departamento de Córdoba o a quien designe la Asamblea General de Asociados.

CAPÍTULO X

PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLES

ARTÍCULO 119.AMIGABLE COMPOSICIÓN. Las diferencias o conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre estos por causa o con ocasión de actos cooperativos, siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán a amigable composición y en su defecto, a conciliación o a la jurisdicción ordinaria. ARTÍCULO 120.JUNTA DE AMIGABLES COMPONEDORES. Las diferencias o conflictos de que trata el artículo anterior podrán llevarse a una Junta de Amigables Componedores que actuará de acuerdo con las siguientes normas: La Junta de Amigables Componedores no tendrá el carácter de permanente sino eventual y temporal y, en consecuencia, sus miembros serán transitoriamente elegidos para cada caso a instancia del asociado o asociados interesados, mediante convocatoria del Consejo de Administración, así: 1. Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios

asociados, estos elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración otro. A su vez, estos dos Amigables Componedores elegirán el tercero. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección no hubiere acuerdo sobre el nombramiento del tercer amigable componedor, este será nombrado por la Junta de Vigilancia de la lista de asociados hábiles que le presente la Administración.

2. Tratándose de diferencia entre los asociados, cada asociado o grupo de asociado elegirán un amigable componedor. Los Amigables Componedores elegirán el tercero. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el Consejo de Administración.

3. Los Amigables Componedores deberán ser personas idóneas, asociados hábiles, y no podrán tener parentesco entre sí, ni con las partes en conflicto,

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hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil, o existir matrimonio o unión libre.

4. Al solicitar la amigable composición, las partes interesadas, mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicarán el nombre del amigable componedor acordado por cada una y harán constar el asunto, causa, u ocasión de la diferencia sometida a la amigable composición.

5. Los Amigables Componedores deberán manifestar dentro de las 48 horas siguientes al aviso de su designación si aceptan o no el encargo.

6. En caso de que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo.

7. Una vez aceptado el cargo, los amigables componedores deben entrar a actuar dentro de las 24 horas siguientes de la aceptación.

8. Su encargo terminará diez días hábiles después que entren a actuar, salvo prórroga que le concedan las partes, por un plazo máximo no mayor a diez (10) días hábiles más.

ARTÍCULO 121. DICTAMEN DE LOS AMIGABLES COMPONEDORES. Las

proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los Amigables Componedores obligan a las partes, si llegaren a acuerdo, lo cual constará en acta que firmen los Amigables Componedores y las partes. Si no se concluye en acuerdo, se dejará constancia en Acta, y las partes quedarán en libertad de acordar la conciliación ante un centro autorizado para el efecto, o de poner el litigio en conocimiento de la justicia ordinaria.

CAPÍTULO XI

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 122.INCOMPATIBILIDADES GENERALES. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente o quienes cumplan funciones de Tesorero y Contador, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad y único civil. Adicionalmente, no podrán tener ninguna vinculación con la Cooperativa en el marco de un contrato laboral o de prestación de servicios. Se exceptúan el Gerente, cuya vinculación se hará por contrato laboral firmado por el Presidente del Consejo de Administración, y su remuneración la fijará el Consejo de Administración. Y el Revisor Fiscal, que por su gestión recibirá los honorarios que apruebe la Asamblea General de Asociados al momento de su designación. ARTÍCULO 123.INCOMPATIBILIDAD LABORAL. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, no podrán entrar a desempeñar cargos administrativos permanentes o temporales, ni ningún otro cargo en la Cooperativa mientras estén actuando como tales.

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Así mismo, los miembros principales y suplentes de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros principales o suplentes del Consejo de Administración, ni podrán dichos consejeros y miembros de la citada Junta, celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa, ni ser empleados de esta mientras estén actuando como tales. PARÁGRAFO. Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren

dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, el Consejo de Administración, el Representante Legal, el Revisor Fiscal o el Secretario de la Cooperativa, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa. ARTÍCULO 124.INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES EN LOS REGLAMENTOS.Los reglamentos internos y de funciones y las demás

disposiciones que dicte el Consejo de Administración podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la Cooperativa. ARTÍCULO 125. INCOMPATIBILIDAD POR EJERCICIO DE CARGO EN OTRA COOPERATIVA. No podrán ser elegidos y actuar como directivos, los asociados

que tengan estos mismos cargos en otras cooperativas o entidades, que operen en el mismo ámbito territorial, respecto de las cuales se puedan presentar conflictos de intereses. ARTÍCULO 126.RESTRICCIÓN DEL VOTO. Los miembros de la Junta de Vigilancia, los del Consejo de Administración, el Gerente y los empleados de la Cooperativa que sean asociados, no podrán votar en las asambleas cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad. ARTÍCULO 127. OPERACIONES CON ASOCIADOS, ADMINISTRADORES, JUNTA DE VIGILANCIA Y SUS PARIENTES. Las operaciones de crédito realizadas con las siguientes personas requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro quintas (4/5) partes de la composición del respectivo Consejo de Administración. 1. Asociados titulares del cinco por ciento (5%,) o más de los aportes sociales. 2. Miembros de los Consejos de Administración. 3. Miembros de la Junta de Vigilancia. 4. Representante Legal. 5. Las personas jurídicas de las cuales los anteriores sean administradores o

miembros de la Junta de Vigilancia. 6. Los cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo

de afinidad y primero civil de las personas señaladas en los numerales anteriores.

PARÁGRAFO. En el acta de la correspondiente reunión, el Consejo de

Administración dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento

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de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de operación. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la Cooperativa para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte, de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración. Serán personal y administrativamente responsables los miembros del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 128.INTERPRETACIÓN. Las dudas o vacíos que se presenten en la

interpretación y aplicación del Estatuto o los reglamentos, serán resueltos mediante conceptos emitidos por decisión del Consejo de Administración, de obligatoria aceptación por los asociados, teniendo en cuenta la doctrina, los valores y principios cooperativos generalmente aceptados. ARTÍCULO 129. REUNIONES NO PRESENCIALES.La Asamblea General, el

Consejo de Administración y demás órganos y comités de CODELAC podrán deliberar y decidir válidamente, sin necesidad de la comparecencia personal en un mismo sitio de todos sus miembros, mediante la implementación de cualquier medio de comunicación simultánea o sucesiva del cual se pueda dejar prueba. Igualmente, serán válidas las decisiones del Consejo de Administración o del órgano respectivo, cuando por escrito o por otro medio verificable, todos los miembros expresen el sentido de su voto. Si los miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida. El Representante Legal informará a los integrantes del Consejo de Administración o del órgano respectivo el sentido de la decisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto. Para los efectos de este artículo se deberán observar las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como el reglamento que sobre reuniones no presenciales expida el Consejo de Administración. ARTÍCULO 130. REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO. El presente Estatuto

será reglamentado por el Consejo de Administración, con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de CODELAC.

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ARTÍCULO 131. TÉRMINOS EN DÍAS Y PERIODOS ANUALES. Cuando en el Estatuto no se precise si los días son hábiles o calendario, se entenderán hábiles y en este caso serán aquellos en los que la Cooperativa tenga abiertas sus oficinas y dependencias para la atención de sus asociados, sin contar los días domingos o festivos. Cuando el Estatuto se refiere a períodos anuales para el nombramiento de los miembros de los órganos de dirección y vigilancia, se entenderá que estos están comprendidos entre una y otra Asamblea General Ordinaria, sin sujeción a las fechas de celebración de las mismas y sin que necesariamente dicho período sea mayor o menor a trescientos sesenta y cinco (365) días. ARTÍCULO 132. APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS. Cuando la ley, los decretos reglamentarios, el presente Estatuto y los reglamentos internos de CODELAC no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se resolverá primeramente conforme a la doctrina y los valores y principios cooperativos generalmente aceptados, y en último término se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas. ARTÍCULO 133. EFECTOS JURÍDICOS DE LA REFORMA. Las reformas estatutarias producirán efectos jurídicos entre los asociados desde la fecha en que sean aprobadas por la Asamblea General, a menos que se disponga otra cosa, pero frente a terceros solamente los producirán a partir de su inscripción en el Registro Mercantil. El presente Estatuto fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, realizada en el municipio de Montería, Departamento de Córdoba, República de Colombia, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Asamblea Secretario Asamblea General Extraordinaria 2018 General Extraordinaria 2018