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Página 1 de 49 CONVOCATORIA PUBLICA DE INVERSORES LLAMADO A MANIFESTACION DE INTERES PROYECTO GEOTERMICO COPAHUE I -PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ESPECIALES II- CONTRATO DE CONCESION MINERA Septiembre del 2009

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CONVOCATORIA PUBLICA DE INVERSORES

LLAMADO A MANIFESTACION DE INTERES

PROYECTO GEOTERMICO COPAHUE

I -PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ESPECIALES

II- CONTRATO DE CONCESION MINERA

Septiembre del 2009

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INDICE

TITULO I DISPOCICIONES GENERALES 1.- OBJETO 2.- DEFINICIONES

a) Adjudicación b) Decreto de Adjudicación c) CAMMESA d) Circulares e) Concesionario u operador f) Contrato o Contrato de Concesión g) Cronograma de Tareas h) Convocatoria o Invitación i) Emplazamiento j) Especificaciones Técnicas y/o Requisitos de la Propuesta k) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato l) Garantía de Mantenimiento de la Oferta m) Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M) n) Preseleccionado o Preseleccionada o) Proponente p) Propuesta Técnico Económica q) Pliego de Bases y Condiciones o P.B.C r) Pliego de Bases y Condiciones Especiales o P.B.C.E s) Proyecto o Proyecto Geotérmico Copahue t) Representante Técnico u) Trabajos o Tareas

3.- CONTRADICCION, INTERPRETACIÓN E INTEGRACION 4.- CÓMPUTO DE PLAZOS 5.- EFECTOS JURIDICOS DE LA INVITACIÓN. FACULTADES DE LA ADI – NQN 6.- EFECTOS JURIDICOS DE LA ADQUISICION DEL P.B.C.E. 7.- ACLARACION DE OFICIO Y EVACUACION DE CONSULTAS 8.- CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA 9.- INFORMACION ADICIONAL DISPONIBLE 10.- PERSONERIA Y UNIFICACION DE LA REPRESENTACION LEGAL 11.- LIMITE DE LA PARTICIPACION SOCIETARIA 12.- OBLIGACIONES DE LOS PROPONENTES 13.- RESPONSABILIDADES 14.- DOMICILIOS, CORRESPONDENCIAS Y NOTIFICACIONES 15.- JURISDICCION. SOLUCION DE DIVERGENCIAS

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TITULO II REQUISITOS DE LAS PROPUESTAS 16.- ENUNCIACION 17.- REQUISITOS DE LA PROPUESTA TECNICA 18.- REQUISITOS DE LA PROPUESTA ECONOMICA TITULO III PRESENTACION Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS 19.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS 20.- MODALIDAD DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS 21.- CONTENIDOS DE LOS SOBRES 22.- DOCUMENTACION LEGAL Y CONTRACTUAL. ANTECEDENTES 23.- GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE PROPUESTA 24.- FORMA DE CONSTITUCION DE LAS GARANTIAS 25.- APERTURA DE SOBRES. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS 26.- COMISION DE PREADJUDICACION 27.- EVALUACION DE LAS PROPUESTAS 28.- CRITERIOS DE ADJUDICACION 29.- MEJORA DE PROPUESTAS TITULO IV ADJUDICACION 30.- RESOLUCION Y NOTIFICACION 31.- PLAZO 32.- SUSCRIPCION 33.- INVENTARIO Y ACTA DE INICIACION TITULO V SISTEMA DE PENALIDADES DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO 34.- ENUNCIACION 35.- REGIMEN Y PROCEDIMIENTO 36.- PENALIDADES

ANEXOS I.- MODELO DE CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA ECONOMICA

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II.- TENOR BASICO DEL CONTRATO DE CONCESION MINERA

Art. 1°.- Declaraciones y Garantías Recíprocas de las Partes. Art. 2°.- Definiciones. Art. 3°.- Objeto y Alcance. Art. 4°.- Plazo. Art. 5°.- Obligaciones del Concesionario. Art. 6°.- Derechos del Concesionario. Art. 7°.- Obligaciones del Concedente. Art. 8°.- Pago, Forma y Plazos. Art. 9°.- Garantías. Art.10°.- Petición de Pertenencias. Art.11°.- Inscripción del Título. Art.12°.- Seguros Obligatorios. Art.13°.- Plan de Desarrollo Minero. Art.14°.- Fiscalización del Contrato. Acceso a la contabilidad. Art.15°.- Plan anual de gestión y operación del yacimiento. Art.16°.- Destino de los bienes. Art.17°.- Modificaciones. Art.18°.- Cesión o subcontratación. Art.19°.- Patentes. Art.20°.- Confidencialidad. Art.21°.- Fuerza Mayor. Art.22°.- Rescisión del Contrato. Art.23°.- Rescisión del Contrato por el Concedente. Art.24°.- Rescisión del Contrato por el Concesionario. Art.25°.- Legislación Aplicable. Art.26°.- Solución de controversias. Jurisdicción. Art.27°.- Domicilios, correspondencia y notificaciones. Art.28°.- Renegociación. Art.29°.- Devolución de Garantías.

ANEXO UNICO DATOS DE UBICACION DE LA MINA

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ESPECIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICO – ECONÓMICA

TITULO I

DISPOSIONES GENERALES

1. OBJETO El presente Pliego de Bases y Condiciones Especiales (P.B.C.E) está destinado a reglar las condiciones bajo las cuales deberán emitir sus Propuestas Técnico Económicas los Proponentes precalificados de conformidad a los artículos 20° y 22° del Pliego de Bases y Condiciones Generales (P.B.C); y las condiciones en las que, el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato de Concesión, deberá ejecutar el Proyecto Geotérmico Copahue, con los alcances señalados en el artículo 2°, inciso h) del P.B.C. 2. DEFINICIONES A los efectos de la interpretación de este Pliego, del Contrato de Concesión y de toda la documentación y actos que se lleven a cabo o se aprueben en su consecuencia, y sin perjuicio de la plena vigencia, en lo que sea pertinente, de las definiciones contempladas en el artículo 2° - GLOSARIO, del Pliego de Bases y Condiciones Generales (P.B.C), se definen los siguientes términos: a) Adjudicación: Es el acto mediante el cual la AGENCIA DE PROMOCIÓN Y

DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUEN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN), en carácter de entidad convocante, resuelve adjudicar el contrato a uno de los proponentes conforme lo dispone el artículo 22° del P.B.C.

b) Decreto de Adjudicación: Es el acto mediante el cual el Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén ratifica la adjudicación realizada por la ADI-NQN como entidad convocante del proceso de selección de inversores.

c) CAMMESA: Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.

d) Circulares: Son las resoluciones o disposiciones de la ADI–NQN que signifiquen modificación, complementación o aclaración de cualquier aspecto relacionado con el proceso reglado por el P.B.C. y este P.B.C.E, ya sea como consecuencia de una consulta formulada o por decisión propia.

e) Concesionario u Operador: Es el adjudicatario que suscribe con la ADI-NQN el Contrato de Concesión para ejecutar y financiar el Proyecto Geotérmico Copahue.

f) Contrato o Contrato de Concesión: Es el acuerdo de voluntades suscripto por el Adjudicatario y la ADI-NQN, cuyo objeto es la ejecución y financiamiento a entero costo y riesgo del Adjudicatario, del Proyecto Geotérmico Copahue y el pago de los derechos de ingreso al yacimiento y de uso del recurso previstos en los incisos a) y b) del artículo 18° de este Pliego. Incluye exclusivamente los siguientes documentos:

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1) El Pliego de Bases y Condiciones Generales (P.B.C.);

2) El Pliego de Bases y Condiciones Especiales (P.B.C.E.);

3) El “Estudio de incorporación de la central geotérmica “Las Mellizas de Copahue” al sistema eléctrico regional” a que se refiere el artículo 9° del presente P.B.C.E.

4) El “Estudio de incorporación de la Central Geotérmica Copahue al sistema eléctrico regional –caso adiciona-l funcionamiento del grupo provisorio” a que se refiere el artículo 9° del presente P.B.C.E

5) Las publicaciones del registro de la manifestación de descubrimiento de la mina: “Las Mellizas de Copahue” (expediente Nº 4802-00266/08) a que se refiere el artículo 9° del presente P.B.C.E;

6) El informe técnico producido por el Lic. Federico de la Cal de fecha 20/05/09 respecto del estado en que se encuentra el denominado Pozo COP IV, situado dentro de la mina, y en el que consta el deterioro de sus instalaciones de superficie y la posible rotura de su cañería interna, lo que inhibe toda posibilidad de utilización de dicho Pozo para exploración o explotación.

7) El inventario de los bienes y efectos existentes, emplazados, instalados o adheridos al yacimiento.

8) Las Circulares que emita la ADI–NQN;

9) La Propuesta Técnico Económica que sea adjudicada por la ADI–NQN en todas sus partes que no impliquen modificación, alteración o contradicción con las condiciones incluidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales (P.B.C.) o del pliego de Bases y Condiciones Especiales (P.B.C.E.).

g) Cronograma de tareas: Es el documento en el que se indican las fechas a que se obliga el Proponente para dar inicio y terminación a cada uno de los trabajos, obras, actividades u operaciones necesarias y adecuadas para la ejecución, en el plazo comprometido, del Proyecto Geotérmico Copahue.

h) Convocatoria o Invitación: Es el llamado a efectuar la Propuesta Técnico Económica a los Proponentes preseleccionados de conformidad a lo establecido en el P.B.C, cuyas condiciones y demás aspectos se reglamentan mediante este P.B.C.E.

i) Emplazamiento: Son los terrenos y demás lugares sobre, bajo, dentro, a través o fuera del yacimiento, en los cuales se efectuarán y desarrollarán las obras permanentes y temporarias del Proyecto Geotérmico Copahue.

j) Especificaciones Técnicas y/o Requisitos de la Propuesta: Son las condiciones bajo las cuales los proponentes preseleccionados conforme al P.B.C. deben formular su Propuesta Técnico Económica, en los términos previstos en el presente Pliego.

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k) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: Es la garantía que tiene por objeto garantizar el total y exacto cumplimiento del Contrato de Concesión en los plazos comprometidos.

l) Garantía de mantenimiento de la oferta: Es la garantía destinada a asegurar a la ADI-NQN el mantenimiento de la propuesta presentada por cada Proponente y que deberá tener una vigencia mínima de 180 días, en los términos y condiciones fijados en el presente Pliego.

m) Mercado Eléctrico Mayorista (MEM): Es el mercado para la comercialización de energía eléctrica constituido en los términos de las Resoluciones Nº 61/92 y Nº 137/92 de la Secretaría de Energía de la Nación, así como las que se dicten en el futuro en ejercicio de las facultades determinadas por el Capítulo IX de la Ley Nacional Nº 24.065.

n) Preseleccionado o preseleccionada: Es el Proponente que, conforme a lo dispuesto en los artículos 20° y 22° del P.B.C., ha resultado preseleccionado por la Entidad Convocante ADI–NQN para formular una propuesta técnico-económica para ejecutar y financiar el Proyecto Geotérmico Copahue.

o) Proponente: Es quien luego de haber sido preseleccionado conforme al P.B.C., presenta una Propuesta Técnico Económica conforme a este Pliego de Bases y Condiciones Especiales.

p) Propuesta Técnico Económica: Es la manifestación de voluntad emitida conforme al artículo 22° del P.B.C., de acuerdo al presente Pliego y a sus Requisitos, por quien ha resultado preseleccionado de acuerdo al P.B.C., mediante la cual exterioriza su propuesta para ejecutar y financiar el Proyecto Geotérmico Copahue. Incluye todos los documentos de antecedentes societarios, fiscales, contables, económicos, financieros, técnicos o de cualquier otra naturaleza, firmados por el Proponente y agregados a su Propuesta Técnico Económica para cumplir con las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones (P.B.C.) y del Pliego de Bases y Condiciones Especiales (P.B.C.E.).

q) Pliego de Bases y Condiciones o P.B.C.: Es el pliego que obra como Anexo Único del Decreto Provincial Nº 0123/09 con sus modificaciones, el que en adelante, y a todos los efectos se denominará P.B.C.

r) Pliego de Bases y Condiciones Especiales o P.B.C.E.: Es el presente Pliego, el que, en adelante, y a todos los efectos se denominará P.B.C.E.

s) Proyecto o Proyecto Geotérmico Copahue: Designa, indistintamente, al Proyecto Geotérmico Copahue definido en el artículo 2° inciso h) del P.B.C.

t) Representante Técnico: Profesional con título habilitante que confiera incumbencia o capacidad para intervenir profesionalmente en el desarrollo del Proyecto Geotérmico Copahue y que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el P.B.C. y en el presente Pliego, es designado por un Proponente para firmar y rubricar la Propuesta Técnico Económica y, en el caso de resultar adjudicatario y suscribir el Contrato de Concesión, para representarlo ante la ADI–NQN durante la exploración del yacimiento, la construcción de la Central y el período de operación.

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u) Trabajos o tareas: Son todas las acciones u operaciones, tanto permanentes como esporádicas, necesarias y adecuadas para el cumplimiento del objeto del Contrato de Concesión.

Cuando el contexto lo requiera, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa. El empleo de algún término con inicial minúscula no altera su significado.

3. CONTRADICCIÓN, INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN Todos los documentos que integran el Contrato de Concesión forman un sistema y deberán ser considerados como recíprocamente explicativos. En caso de contradicción entre dos o más de dichos documentos, prevalecerán en el siguiente orden: a) El contrato y sus modificaciones;

b) El P.B.C.

c) Las circulares que emita la ADI-NQN;

d) El P.B.C.E. y los documentos que lo integran, conforme el artículo 9º del presente;

e) La Propuesta Técnico Económica;

En caso de contradicción entre documentos de la misma categoría, prevalecerán los de fecha posterior sobre los de fecha anterior. Las normas mencionadas en el artículo 3º del P.B.C. constituyen el marco legal de referencia del Contrato de Concesión.

En caso de divergencias entre las partes respecto del sentido o de la ausencia de una cláusula o de una palabra, frase o parte de un documento del Contrato de Concesión, serán de aplicación los artículos 1.198 del Código Civil y 217 del Código de Comercio y las normas de integración e interpretación del artículo 218 de este último Código. 4. CÓMPUTO DE PLAZOS Todos los plazos establecidos en el presente Pliego, el P.B.C. y el Contrato de Concesión serán computados en días hábiles administrativos, salvo que un documento emanado de la ADI-NQN indique expresamente que el plazo se computará en días corridos. Cuando el vencimiento de algún plazo coincida con un día inhábil administrativo, se extenderá dicho vencimiento hasta el primer día hábil administrativo siguiente. Por día hábil administrativo se entenderá el que sea tal para la Administración Pública Provincial de la Provincia del Neuquén.

Todo vencimiento de un plazo impuesto como carga u obligación a los Proponentes, implicará la pérdida automática del derecho o facultad involucrados que no se hubiere ejercido hasta ese momento.

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5. EFECTOS JURÍDICOS DE LA INVITACIÓN. FACULTADES DE LA ADI-NQN

La ADI–NQN no queda obligada ni asume responsabilidad alguna por la invitación a la que alude el 2º párrafo del artículo 22° del P.B.C. ni por el procedimiento que regla este P.B.C.E pudiendo, a su solo juicio y sin necesidad de expresar causa o justificación alguna, sin que estas decisiones puedan motivar reclamos de cualquier naturaleza por gastos, honorarios o cualquier clase de reembolsos, retribuciones o indemnizaciones: a) Dejar sin efecto parcial o totalmente la convocatoria, en cualquier etapa de su

tramitación con anterioridad al momento de la adjudicación.

b) Emitir Circulares que impliquen aclaraciones o modificaciones al P.B.C. o a este P.B.C.E.

c) Adjudicar el Contrato a un Proponente, aunque se haya presentado esa única Propuesta.

d) Solicitar a cada Proponente, o al único que se presentase en su caso, mejora de su Propuestas.

e) Desistir de la adjudicación antes de la suscripción del Contrato de Concesión.

f) No adjudicar el Contrato de Concesión.

6. EFECTOS JURÍDICOS DE LA ADQUISICION DEL P.B.C.E El solo hecho de adquirir el P.B.C.E., implica para el preseleccionado adquirente: a) Que conoce y acepta todas y cada una de las condiciones y disposiciones

contenidas en el P.B.C., en el presente P.B.C.E. y en el Contrato incluido como Anexo II del P.B.C.E.

b) Que conoce y acepta todos y cada uno de los procedimientos emergentes de dichas normas conducentes a la adjudicación del Contrato de Concesión y de las pautas, requisitos, normas legales, reglamentarias y técnicas que los rigen.

c) Que conoce y acepta todos y cada uno de los documentos incluidos en el P.B.C. y en el P.B.C.E y que ha controlado y verificado todos los datos e informaciones mencionados en ellos.

d) Que reconoce y acepta el derecho de la ADI–NQN para solicitar mejoras en las Propuestas Técnico Económicas, información adicional o complementaria al Proponente y/o a sus integrantes y/o a cualquier tercero con el propósito de verificar la exactitud y veracidad de los datos aportados por el Proponente en su Propuesta, incluido todo lo relacionado con la documentación integral de respaldo, hasta el momento de la firma del Contrato de Concesión.

e) Que conoce todas y cada una de las características del Proyecto Geotérmico Copahue por la información suministrada por la ADI–NQN, que ha verificado, y por la obtenida por sus propios medios, que es satisfactoria y suficiente para formular la

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Propuesta Técnico Económica.

f) Que admite que la ejecución del Proyecto, para el caso de resultar adjudicatario del mismo, lo será a su entero costo y riesgo y que asume la responsabilidad de gestionar y obtener a su costa toda clase de permisos, exenciones, autorizaciones, licencias, etc., tanto a nivel nacional, provincial como municipal que se requieran o sean convenientes para el desarrollo del proyecto en cualquiera de sus fases o etapas. Que asimismo conoce los costos y el tiempo que demanda la obtención de cada uno de los permisos ya fuere públicos o privados, la obtención de servidumbres, y de todo otro permiso o autorización que fuere necesario para la realización de todas las fases del Proyecto y la puesta en operación comercial de la central de generación eléctrica.

g) Que acepta los criterios de evaluación a utilizar por la ADI-NQN y la Comisión de Preadjudicación que ella constituya para adjudicar el Contrato y sus resultados.

h) Que, con fundamento en la calidad y extensión de los conocimientos que posee respecto del Proyecto, renuncia a invocar errores en que pudiere haber incurrido al formularla, o duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables o relativas al emplazamiento, de las condiciones climáticas o de cualquier otra circunstancia externa que pudiere incidir en la formulación de la Propuesta.

i) Que acepta de manera excluyente el derecho argentino y la sumisión al sistema de solución de divergencias establecido en el artículo 25° del tenor básico del Contrato de Concesión, que constituye el Anexo II del presente P.B.C.E. y a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Neuquén, República Argentina, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción, para los conflictos que puedan suscitarse con la ADI–NQN.

j) La aceptación de que la propiedad intelectual de toda la documentación técnica elaborada y presentada en sus propuestas, será exclusiva de la ADI-NQN.

7. ACLARACIÓN DE OFICIO Y EVACUACIÓN DE CONSULTAS Las consultas referentes a este P.B.C.E así como los pedidos de aclaración, deberán remitirse por escrito a la ADI-NQN. Dichas consultas y pedidos de aclaración se referirán a temas concretos y específicos y serán recibidos hasta los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la presentación de las Propuestas.

Las respuestas a dichas consultas, así como toda aclaración, revisión, agregado o supresión al P.B.C., al P.B.C.E y documentos incluidos en ellos, serán efectuadas por la ADI-NQN mediante Circulares que se enviarán a todos los participantes al domicilio especial fijado por los mismos.

El Convocante podrá emitir dichas Circulares hasta cinco (5) días hábiles antes de la presentación de las Propuestas.

Las Circulares que emita la ADI–NQN formarán parte del Pliego que modifiquen, aclaren o complementen, entendiéndose conocidas y aceptadas por todos los participantes. A esos fines, junto con su Propuesta Técnico Económica, cada

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proponente deberá agregar todas las Circulares emitidas por la ADI–NQN, debidamente firmadas en cada una de sus hojas.

Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha de presentación de las Propuestas, los Proponentes podrán concurrir a las oficinas de la ADI–NQN para retirar copia de todas las Circulares emitidas y no podrán invocar en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia ignorancia de su contenido. 8. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA Se establece el siguiente cronograma para la presente convocatoria: a) Fecha límite para la presentación de consultas y/o pedidos de aclaración por parte

de los participantes: diez (10) días hábiles antes de la fecha de cierre de la recepción de las propuestas.

b) Fecha límite para la emisión de Circulares: cinco (5) días hábiles antes de la fecha de cierre de la recepción de las Propuestas.

c) Fecha y hora límite para la recepción de las Propuestas: el día 29 de Octubre de 2009 a las 10 horas. en la ADI-NQN.

d) Apertura de sobres conteniendo las propuestas y del Sobre N°1: el día 29 de Octubre de 2009, a las 12 horas en la ADI– NQN.

e) Emisión del dictamen por parte de la Comisión de Preadjudicación: dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de apertura del Sobre Nº 2.

f) Firma del Contrato: dentro de los 15 días posteriores a la adjudicación.

La ADI–NQN podrá, a su sola voluntad y sin que ello determine derecho a protesta o reclamo alguno, modificar el cronograma enunciado. 9. INFORMACIÓN ADICIONAL DISPONIBLE En carácter adicional a los antecedentes incluidos en el P.B.C. y en el P.B.C.E. y conforme lo establecido en el artículo 10° del P.B.C., se pone a disposición de los preseleccionados la siguiente documentación, que integrará el Contrato de Concesión, cuya consulta podrá efectuarse a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del presente Pliego en la sede de la ADI-NQN, en horarios y días hábiles de oficina: a) “ESTUDIO DE INCORPORACIÓN DE LA CENTRAL GEOTÉRMICA “LAS

MELLIZAS DE COPAHUE” AL SISTEMA ELÉCTRICO REGIONAL”, Universidad Nacional del Comahue, Facultad de Ingeniería, Departamento de Electrotecnia, Área Potencia, Abril 2009 (Responsable: Ing. Alberto Marziali).

b) “ESTUDIO DE INCORPORACIÓN DE LA CENTRAL GEOTÉRMICA COPAHUE AL SISTEMA ELÉCTRICO REGIONAL – CASO ADICIONAL – “FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO PROVISORIO””, Universidad Nacional del

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Comahue, Facultad de Ingeniería, Área Potencia, Marzo 2009 (Responsable: Ing. Roberto Laurent).

c) Publicaciones del registro de la manifestación de descubrimiento de la Mina: “LAS MELLIZAS DE COPAHUE” (Expte. Nº 4802-00266/08) efectuadas en las ediciones Nº3151, 3152 y 3153 del Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, correspondientes a los días 31 de Julio de 2009, 7 de Agosto de 2009, y 14 de Agosto de 2009.

d) El informe técnico producido por el Lic. Federico de la Cal de fecha 20/05/09 respecto del estado en que se encuentra el denominado Pozo COP IV, situado en la mina, y en el que consta el deterioro de sus instalaciones de superficie y la posible rotura de su cañería interna, lo que inhibe toda posibilidad de utilización de dicho Pozo para exploración o explotación.

e) El inventario de los bienes y efectos existentes, emplazados, instalados o adheridos al yacimiento.

Los Proponentes podrán, a su exclusivo costo, obtener copias de la referida documentación.

Con relación a toda la información suministrada, o puesta a disposición de los Proponentes, incluyendo ensayos, estudios, investigaciones, pruebas, etc., la ADI – NQN deja expresa constancia que corresponde a los lugares específicos y a la oportunidad en que la referida información fue obtenida o elaborada y que no representa necesariamente las condiciones que serán encontradas al realizar los trabajos a escala industrial.

En virtud de lo expresado, la ADI-NQN no tendrá responsabilidad alguna respecto de las inferencias, utilizaciones, aplicaciones, deducciones, interpretaciones, extrapolaciones o conclusiones que hagan o desarrollen los Proponentes, las que serán de exclusiva responsabilidad de quien las formule. 10. PERSONERÍA Y UNIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL La acreditación del carácter de representantes legales o apoderados de los Proponentes, o de sus integrantes, deberá hacerse mediante instrumentos extendidos ante Escribano público y legalizados por el Colegio Notarial respectivo en caso de ser extendidos fuera de la Provincia del Neuquén.

En caso de concurrencia mediante Uniones Transitorias de Empresas u otras formas de asociación de empresas autorizadas, los miembros deberán unificar su representación con anterioridad a la presentación de la Propuesta Técnico Económica, del modo indicado en el párrafo anterior. El representante en quien se haya unificado la representación, deberá estar facultado para ejecutar todos los actos relativos a este proceso de selección, sin perjuicio de aquellos que deban ser ejecutados también por los representantes legales o apoderados de cada miembro de la unión o asociación de empresas y por su representante técnico, según se requiera en cada caso en el Pliego.

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11. LÍMITE DE LA PARTICIPACIÓN SOCIETARIA

Si a los fines de la presentación de las propuestas, cualquier preseleccionado o su integrante pudiera verse afectado por lo dispuesto en el Artículo 31° de la Ley Nacional Nº 19.550, deberá cumplir con la presentación exigida por la Inspección General de Justicia a los efectos de tramitar, previamente, la excepción prevista en dicho artículo. La autorización emitida por la Inspección General de Justicia deberá ser presentada conjuntamente con la Propuesta. 12. OBLIGACIONES DE LOS PROPONENTES Los Proponentes deberán: a) Declarar expresamente, al momento de presentar su Propuesta, que aceptan

todas y cada una de las disposiciones y cláusulas del P.B.C., de este Pliego y las que se apliquen subsidiariamente, y que renuncian a alegar desconocimiento de los documentos que integran esta convocatoria, de todas las Circulares emitidas por la ADI-NQN, de toda ley, decreto, resolución o reglamento, inherente o aplicable a esta convocatoria y a la institución de la concesión legal minera.

b) Examinar apropiadamente y conocer todos los antecedentes y la información necesaria para formular la Propuesta Técnico Económica. Con anterioridad a la formulación de la Propuesta, los Proponentes deberán haber realizado el reconocimiento integral del área geográfica de la Mina, en especial de la zona que tenga relación con el Proyecto Geotérmico Copahue, y un minucioso análisis y verificación de los estudios, los proyectos y las tareas a realizar para llevarlo a cabo y que resulten necesarios para fundamentar y respaldar su Propuesta Técnico Económica.

c) Estudiar con cuidado el P.B.C. y el presente P.B.C.E. y la información mencionada en el artículo 9º del presente Pliego y asegurarse por sí mismo del carácter, calidad y cantidad de los trabajos que deben ejecutarse, cuantificar los niveles de incertidumbre y riesgo, los materiales y equipos necesarios, los suministros correspondientes y las condiciones de cualquier naturaleza predominantes en el emplazamiento. Cualquier falta de información respecto a dichas condiciones no lo relevará de las responsabilidades por no obtener debidamente las informaciones aludidas con la finalidad de estimar correctamente las dificultades y contingencias de los trabajos, de su programa de construcción y de los costos asociados.

d) Conocer todas las condiciones ambientales, sísmicas, hidrológicas, geológicas, climáticas y demás características del lugar que tengan influencia en la preparación de la Propuesta Técnico Económica y en el desarrollo de los trabajos y la posterior operación del Proyecto Geotérmico. En todos aquellos aspectos en que el Proponente considere no tener elementos de juicio suficientes para justificar plenamente la factibilidad técnica con la seguridad y prestación requerida para cada uno de los anteproyectos de propuesta que conforman su Propuesta Técnica, deberá obtenerlos por su propia y exclusiva cuenta y responsabilidad, realizando

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las investigaciones, ensayos, estudios, pruebas, etc. que sean pertinentes.

e) Comprometerse a emplear, utilizar o a afectar de manera preferente en las tareas relativas inherentes o vinculadas al contrato, personal neuquino y productos, insumos y servicios locales. Se considerará neuquino a toda persona radicada en la Provincia del Neuquén con una anterioridad no inferior a un (1) año a contar desde la suscripción del acta de inicio de los trabajos.

13. RESPONSABILIDADES

Cada Proponente será exclusivo responsable por sus errores u omisiones y por la correcta y oportuna preparación y presentación de su Propuesta, entendiéndose que se ha asegurado de que ella responde con exactitud a las necesidades y obligaciones contractuales que asumirá en caso de resultar adjudicatario. 14. DOMICILIOS, CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES Todos los Proponentes, al momento de presentar sus Propuestas y a todos los efectos relativos o derivados de esta convocatoria, deberán denunciar su domicilio legal y constituir un domicilio especial dentro del ejido urbano de la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, en el que serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se le cursen por parte de la ADI–NQN.

Asimismo, y en igual ocasión, los Proponentes deberán manifestar expresamente si aceptan ser informados, comunicados y notificados por la ADI–NQN por medio de fax o de correo electrónico indicando, en su caso, el número telefónico y la dirección electrónica respectiva. En tal caso la ADI–NQN, a su solo y exclusivo criterio, podrá optar por utilizar o prescindir de la utilización de dichos medios y, si optara por utilizarlos, toda información, comunicación o notificación que curse tendrá pleno valor y efectos sin derecho a impugnación o reclamo alguno.

Los domicilios denunciados y constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio o constitución de uno nuevo en el expediente de la Convocatoria.

Toda la correspondencia que los proponentes dirijan a la ADI–NQN deberá ser ingresada en original firmado por su representante legal o apoderado, bajo pena de inadmisibilidad. Sin perjuicio de ello, podrá adelantarse el contenido de la correspondencia por correo electrónico o fax, sin que ello determine obligación alguna de la ADI–NQN a expedirse, y sin que la respuesta que brinde por dichos medios deba ser tomada como definitiva, entendiéndose que el único medio idóneo de hacerlo a los fines de esta Convocatoria es por escrito y en soporte de papel.

La ADI–NQN fija su domicilio legal en Calle Santiago del Estero Nº 436 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén y establece que el horario de atención de cada día hábil es de 8 a 15 hs. sin perjuicio de las modificaciones que disponga el Poder Ejecutivo Provincial al horario de administración al público de la Administración Pública Provincial.

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Las notificaciones que efectúe la ADI–NQN solo se harán al domicilio constituido y podrá emplear, a su solo juicio, cualquiera de los siguientes medios:

a) Personalmente, cumplida con el representante legal o apoderado del Proponente, dejándose debida constancia en el expediente mediante su firma.

b) Por telegrama colacionado o carta documento con aviso de recepción dirigido al domicilio constituido.

c) Por cédula.

d) Por fax, conforme se regula en este artículo.

e) Por mensaje de correo electrónico conforme se regula en este artículo.

15. JURISDICCIÓN. SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS El solo hecho de adquirir el presente P.B.C.E. implica para los adquirentes la sumisión a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial, renunciando a la posibilidad de recusar sin causa, sin perjuicio de la aplicación del sistema de solución de divergencias establecido en el artículo 25° del tenor básico del Contrato de Concesión incorporado como Anexo II del presente P.B.C.E.

TITULO II REQUISITOS DE LAS PROPUESTAS

16. ENUNCIACIÓN Los Proponentes preseleccionados deberán atenerse, al formular su Propuesta Técnico Económica, a los requisitos que, en particular, se detallan en los artículos siguientes de este Título, sin perjuicio de las facultades propias de la ADI-NQN en lo concerniente a modificar el P.B.C. o este Pliego con anterioridad a la presentación de las Propuestas. 17. REQUISITOS DE LA PROPUESTA TÉCNICA La Propuesta Técnica deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Plan de desarrollo minero: Formular un plan de desarrollo minero sobre el área

comprendida por el yacimiento, el que estará integrado por un programa de exploración y otro de explotación. 1. Programa de Exploración: Deberá contener un cronograma de trabajos y de

gastos e inversiones que el Proponente se compromete a realizar en esta etapa, cuya duración no deberá ser inferior a cinco (5) años, debiéndose indicar los métodos y técnicas a utilizar en cada subperíodo, siendo su propósito el de confirmar y/o extender el horizonte de reservas del yacimiento.

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2. Programa de Explotación: Se deberán indicar y especificar las acciones y plazos propuestos para alcanzar, mediante la perforación de nuevos pozos de producción, la cantidad de vapor o fluido geotérmico requerido para el abastecimiento de una planta de un modulo mínimo de 30 MW de potencia neta, detallando las características de los mismos, cronograma de trabajos e inversiones y toda otra información que se considere necesaria para su correcta evaluación. Será obligación del Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato de Concesión, la perforación de, al menos, dos pozos de producción por año.

b) Planta de generación de energía eléctrica e instalaciones de superficie: Una memoria descriptiva estimativa de las obras civiles y electromecánicas de la planta geotérmica, una descripción del sistema de vaporductos, locaciones de pozos de producción y de reinyección y de todas aquellas instalaciones que conforman el Proyecto Geotérmico Copahue. Las pautas de referencia para el diseño de la planta son las que surgen del Informe JICA (Capitulo 6 – Diseño preliminar de la planta).

c) Plazo: Especificar el plazo para la puesta en marcha comercial del Proyecto, el que no deberá ser superior a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de firma de Contrato de Concesión.

d) Gastos: Contemplar que todos los gastos previstos en el Contrato de Concesión serán a cargo del Proponente en caso de resultar adjudicatario y suscribir el Contrato de Concesión.

e) Seguridad y protección del ambiente: Deberán especificarse las acciones y procedimientos a implementar en materia de seguridad y protección al ambiente, sitios arqueológicos e históricos, recursos naturales y biodiversidad del área del Yacimiento.

f) Laboratorio: La obligación de construir en la Mina un edificio e instalar en él un laboratorio para el análisis de los parámetros físicos y geoquímicos del fluido geotérmico, empleando para ello los métodos y técnicas más avanzados y debidamente reconocidas a nivel internacional en esta materia, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión. Entre otras funciones, el laboratorio deberá emplearse para analizar y controlar los parámetros relacionados con la sustentabilidad del recurso, tales como:

1) El comportamiento de la presión del yacimiento con respecto a la temperatura del fluido;

2) El comportamiento de la producción de vapor por pozo con relación a la temperatura del mismo;

3) El comportamiento químico de los fluidos producidos en función de la temperatura;

4) El monitoreo y mapeo químico de manantiales y emanaciones naturales, antes del comienzo de la explotación y, al menos, una vez al año durante el período de explotación;

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5) El monitoreo de la calidad del aire en la zona del campo geotérmico;

6) Control de emisiones a la atmósfera, ruido, control de calidad del agua, residuos, etc. Serán de aplicación durante la etapa de generación de energía el conjunto de normas y el sistema de gestión ambiental dispuesto por la Resolución ENRE N° 555/2001.

7) Control y análisis de fluidos de reinyección.

g) Vivienda: La obligación de construir una vivienda destinada a ser habitada por la persona responsable de la vigilancia del área protegida en la que se encuentra el yacimiento y su familia, de no mas de 70 m2 de superficie cubierta.

h) Inspección, supervisión y seguimiento: La obligación de abonar mensualmente a la ADI-NQN, a partir de la primera venta de energía eléctrica, un monto dinerario equivalente al 1% del total de las ventas de energía y potencia facturada en el mes inmediato anterior, libre de todo gasto, descuento, gravamen o deducción, en las fechas y términos que se fijen en el Contrato de Concesión. Mientras ello no suceda, el Proponente deberá contemplar dentro de sus gastos, los correspondientes a la movilidad y apoyo administrativo y logístico de las inspecciones a realizar por la ADI-NQN.

i) Cronograma del Proyecto: Una enunciación completa del conjunto de acciones, del plan de trabajo e inversiones para llevar a cabo el Proyecto Geotérmico Copahue en todas sus etapas. Dicho Cronograma deberá confeccionarse utilizando la herramienta “MS Project” o similar y ajustarse a los siguientes criterios:

1) Se utilizarán períodos unitarios de un (1) mes. La máxima duración de una actividad del plan de trabajos será de ciento ochenta (180) días. Toda tarea con duración mayor deberá desglosarse.

2) Se indicarán la duración y la secuencia de ejecución prevista para las distintas actividades: exploración y perforación de los pozos geotérmicos necesarios, la construcción de las obras civiles y electromecánicas, temporarias y permanentes, la construcción de la línea de transmisión en 132 KV y todas aquellas obras no mencionadas que sean necesarias para cumplir con el alcance del Proyecto.

j) Organización de la Dirección del Proyecto: Deberá detallarse la organización de Dirección del Proyecto con la identificación del Director General y demás responsables principales de esa estructura. De igual manera se deberá indicar la estructura de conducción y ejecución, nómina de los profesionales y técnicos que tendrán a su cargo cada una de las partes principales: Estudios de Impacto Ambiental, las tareas de exploración y explotación, la construcción de las obras civiles y electromecánicas y obras complementarias, etc.

Para el desarrollo del Proyecto deberán aplicarse los más altos estándares nacionales e internacionales en la materia describiendo, en cada caso, las normas bajo las cuales el Proponente ha elaborado su propuesta técnica. Para las actividades de perforación serán válidas las normas IADC, API, ANSI y los estándares nacionales aplicables en la

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industria del petróleo. 18. REQUISITOS DE LA PROPUESTA ECONÓMICA El Proponente deberá presentar, en correspondencia con su Propuesta Técnica, una Propuesta Económica, conforme al modelo que obra como Anexo I del presente P.B.C.E., donde deberá proponer lo siguiente: a) La suma de dinero que pagará a la ADI- NQN en concepto de derecho de ingreso

al yacimiento, libre de todo gasto, descuento, gravamen o deducción. Dicha suma no podrá ser inferior a ocho (8) millones de dólares estadounidenses. El importe ofrecido deberá ser abonado de la siguiente manera: 1) El 20% en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales deberá ser pagada en el momento de la firma del Contrato de Concesión; 2) El saldo restante en forma proporcional a la potencia eléctrica instalada y dentro de los siguientes tres (3) meses de su habilitación comercial, con un máximo de 30 MW de potencia neta.

b) La suma de dinero que pagará mensualmente a la ADI-NQN en concepto de derecho de uso del recurso y libre de todo gasto, descuento, gravamen o deducción. Dicha suma no podrá ser inferior al 5% del total de las ventas de energía y potencia facturada en el mes inmediato anterior, en las fechas, términos y condiciones establecidas en el Contrato de Concesión.

c) Un detalle de las previsiones y estimaciones de las inversiones a desarrollar en materia de seguridad y protección al ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad del área del Yacimiento.

TITULO III

PRESENTACION Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

19. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Las propuestas deberán ser presentadas cumpliendo los requisitos previstos en los incisos c), d) y f) del artículo 15° del P.B.C. y, en particular, los siguientes: a) Todos los documentos que constituyan la propuesta, así como toda consulta o

presentación deberán estar escritas en tinta indeleble, en tipografía y redactadas en idioma castellano.

b) La documentación original que esté redactada en idioma distinto al castellano deberá estar acompañada de la correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por traductor público nacional matriculado y debidamente certificada por escribano público y/o funcionario o autoridad equivalente, legalizada mediante el procedimiento de la "Apostille”.

c) Los folletos o catálogos incluidos, para una mejor comprensión de la Propuesta podrán estar redactados en idioma inglés, empero el Oferente deberá presentar la

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correspondiente traducción al idioma castellano.

d) Los impresos en general deberán ser de un nivel de calidad que asegure la fácil legibilidad e interpretación. Los planos, esquemas y diagramas se presentarán en escalas apropiadas para el mismo fin.

e) Toda información que se presente en soporte magnético deberá ser accesible con programas (software) de uso público generalizado.

20. MODALIDAD DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS Las propuestas serán presentadas conforme al sistema de doble sobre.

Ambos sobres cerrados y lacrados se colocarán, a su vez, dentro de un sobre conteniendo el total de la propuesta.

La presentación de los sobres se regirá por las siguientes pautas:

a) La información contenida en cada una de los sobres incluirá un índice de su contenido, indicando los folios correspondientes y deberá estar debidamente encarpetada, e identificada con separadores. Cada carpeta no podrá contener más de 200 folios.

b) En caso de duda o discrepancias entre el texto de la propuesta original y las copias, se tendrá por válido el de la original.

c) A efectos de facilitar el análisis de antecedentes y la evaluación de las propuestas, éstas deberán detallar y precisar la información exigida en el orden requerido en el presente P.B.C.E.

d) Toda la documentación contenida en los sobres será presentada en original y dos copias y tendrá carácter de declaración jurada; cualquier omisión y/o falsedad de los datos aportados que se comprobase, podrá ser, a sólo juicio de la Agencia, causa suficiente de rechazo de la propuesta.

e) Tanto las propuestas originales como las copias deberán encontrarse firmadas al pie en todas sus fojas por el Representante Legal o Apoderado del Proponente y del Representante Técnico, con su respectivo sello aclaratorio bajo cada firma.

f) Los Proponentes deberán verificar que la documentación incluida contenga en forma clara y expresa toda la información necesaria para que la ADI–NQN pueda individualizar, interpretar y estudiar la información, para la evaluación de la Propuesta.

g) Ante cualquier dificultad para individualizar e interpretar alguna información, la ADI-NQN podrá considerarla como no presentada.

h) La cubierta de cada sobre deberá consignarse de la siguiente leyenda:

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CONVOCATORIA PÚBLICA A INVERSORES

PRESENTACIÓN TÉCNICO ECONÓMICA SOBRE Nº ------

PROYECTO GEOTÉRMICO COPAHUE

Nombre del Proponente. Domicilio, teléfono, fax, mail del Proponente

Nombre y firma de los Representantes Legal y Técnico

21. CONTENIDOS DE LOS SOBRES Sobre Nº 1: Documentación, Antecedentes y Propuesta Técnica. Contendrá la documentación que se detalla a continuación: a) Recibo de adquisición del pliego.

b) Documentación legal y contractual.

c) Documentación Societaria.

d) Antecedentes del Proponente.

e) Garantía de Mantenimiento de la Propuesta

f) Propuesta Técnica

Sobre Nº 2: Propuesta Económica

El sobre Nº 2 contendrá la documentación que se detalla a continuación:

a) Una carta de presentación de la Propuesta Económica, conforme al modelo que

obra como Anexo I integrante del presente P.B.C.E.

b) Una descripción detallada y comprobable de las condiciones de financiación que el Proponente ofrece para llevar a cabo una de las etapas del Proyecto Geotérmico.

c) Detalle de los montos de las inversiones que el Proponente se compromete a desarrollar para ejecutar el Proyecto en cada una de sus etapas, de manera correlativa a su propuesta técnica e incorporando el respectivo flujo de fondos.

22. DOCUMENTACIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL. ANTECEDENTES.

Los Proponentes deberán incluir en sus Propuestas la documentación legal y contractual exigida en el Artículo 16° del P.B.C., incisos c), d), e), f), g) e i).

En particular deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acompañar el contrato o contratos de colaboración empresaria, en el caso que corresponda, y los documentos que acrediten la existencia y facultades del

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representante legal del Proponente, en originales o en copias certificadas por escribano público. En caso de tratarse de Proponentes con más de un integrante, de la misma forma deberá efectuarse y acreditarse la unificación de la representación y la personería de los apoderados de dichos integrantes. En el caso de empresas extranjeras, deberán acompañar copia de sus estatutos o actos constitutivos y de los documentos que acrediten la representación legal, debidamente legalizados y apostillados, y la constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia de la Nación o el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén.

b) Constancia de inscripción ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la Dirección General de Rentas de la Provincia del Neuquén del Proponente único y, en su caso, de cada integrante del grupo o consorcio.

c) En el caso que los Proponentes hubiesen acreditado, a los fines de la preselección, antecedentes o capacidades técnicas, económicas y/o financieras correspondientes a sus accionistas, compañías vinculadas, controlantes, etc., acompañar una manifestación expresa emitida por quien tenga capacidad legal para obligarlas, obrante por medio de instrumentos públicos debidamente legalizados o apostillados, de que estas son obligadas principales o que asumen expresamente la responsabilidad integral por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Proponente.

d) En el caso que los Proponentes hubiesen presentado, a los fines de la preselección, nóminas, currículum y calificación del personal directivo y de conducción permanente, perteneciente a sus accionistas, compañías vinculadas, controlantes, etc., acompañar una manifestación expresa emitida por quien tenga capacidad legal para obligarlas, por medio de instrumentos públicos debidamente legalizados o apostillados, mediante la cual se obligue a la participación de dichas personas en la ejecución del Proyecto.

23. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE PROPUESTA Cada proponente deberá constituir como requisito de admisibilidad de su Propuesta una garantía de mantenimiento de la misma por una suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000), constituida en alguna de las formas establecidas en el artículo 24 del presente.

El incumplimiento de la obligación de mantener la Propuesta, la falta de renovación de esta garantía y la negativa a aceptar la adjudicación, importarán la pérdida de la misma. En todos estos casos, se entenderá que la Propuesta presentada ha sido desistida.

Habiéndose suscripto el Contrato de Concesión, y canjeada al adjudicatario la Garantía de Mantenimiento de la Propuesta por la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, prevista en el artículo 9° del tenor básico de dicho contrato, que forma parte del presente P.B.C.E. como Anexo II, los restantes proponentes podrán solicitar la

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devolución de la citada Garantía. También será devuelta si se dejase sin efecto este llamado y lo mismo se hará con los preseleccionados que desistan. 24. FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTIAS Las garantías reguladas en el artículo anterior y en el Contrato deberán constituirse en alguna de las siguientes formas a opción de los proponentes y del adjudicatario: a) En efectivo depositado en una cuenta que la ADI–NQN abrirá al efecto en el

BANCO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANÓNIMA, CASA CENTRAL.

b) Depósito en el Banco de la Provincia del Neuquén de Títulos Públicos de la deuda de la República Argentina en cantidad suficiente a su valor de mercado, informado por la Comisión Nacional de Valores de Buenos Aires, siete (7) días antes de la fecha prevista para la apertura de las Propuestas, para cubrir la garantía exigida, más un margen adicional del veinte por ciento (20%). Los intereses de los títulos por el monto de la garantía exigida, al valor indicado, formarán parte de la misma.

c) Apertura de una "Carta de Crédito Stand By", irrevocable e incondicional, pagadera a la vista, otorgada por un Banco de primera línea autorizado por el Banco Central de la República Argentina y a satisfacción de la Provincia del Neuquén, la cual será depositada por ésta en el Banco de la Provincia del Neuquén.

d) Fianza bancaria: Las fianzas bancarias deberán satisfacer las siguientes exigencias para su aceptación:

1) Ser emitidas a favor de la ADI-NQN. En el texto se identificará con claridad y precisión esta convocatoria y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.

2) Las instituciones bancarias deberán constituirse en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del artículo 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

3) En dichas garantías, las firmas de los funcionarios actuantes deberán hallarse certificadas por escribano público.

4) Debe indicarse el período de cobertura, y además ser extensivo a las eventuales prórrogas.

En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el Proponente o adjudicatario, respectivamente, en el caso que corresponda, no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de un (1) mes, contado desde la fecha de notificación.

La falta de presentación dentro del término citado por parte del titular del derecho, importará la renuncia tácita del mismo a favor de ADI-NQN.

La ADI–NQN no reconocerá intereses por los depósitos en efectivo ni efectuará restituciones ni compensaciones por el acrecentamiento o merma de los valores

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otorgados en garantías, ya sean motivados por compensaciones en las operaciones de conversión o por la valorización o por la desvalorización derivada de las cotizaciones. Los importes que devenguen los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes. 25. APERTURA DE SOBRES. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS Los sobres N°1 y N°2 serán abiertos en acto público a realizarse, en el primer caso, en el día y lugar establecidos en este P.B.C.E, y en el segundo cuando lo determine la ADI-NQN, sin perjuicio de los cambios de fecha que esta disponga, a su solo juicio, dando oportuno aviso a los Proponentes.

De lo actuado se labrará un acta que refleje lo substancial de lo acontecido y en la que se consignará como mínimo:

a) Nombre, apellido y número de documento de identidad de quienes presidan o conduzcan el acto a nombre de la ADI-NQN, y de todos los presentes que deseen firmarla.

b) Número de orden de apertura de los sobres.

c) Nombre o razón social de cada Proponente.

d) Nombre de los Proponentes cuyas Propuestas hayan sido rechazadas durante el acto de apertura.

e) Descripción de la documentación que acompaña cada Proponente.

f) Observaciones que hubieran efectuado los funcionarios actuantes o los Proponentes.

g) Toda otra información que quien presida el acto, estime de interés agregar.

El acta citada será suscripta por quien o quienes presidan el acto en representación de la ADI-NQN, por quienes lo asistan en el acto y por las demás personas que deseen hacerlo. En ningún caso la firma del acta implicará la aceptación del contenido de los sobres como completos y satisfactorios, conforme a los requerimientos de este Pliego.

Serán rechazadas automáticamente, y sin más trámite durante el acto de apertura, aquellas propuestas en las que el Proponente:

a) Haya omitido presentar la Garantía de Mantenimiento de la Propuesta. Ante el caso de que la misma no haya sido constituida por el monto y plazo de validez, establecidos en el presente P.B.C.E., el Proponente dispondrá de 48 hs para corregir los mismos.

b) Haya omitido la presentación de cualquiera de los dos sobres.

El sobre N°2 quedará en custodia de la Escribanía General de Gobierno hasta tanto la Comisión de Preadjudicación designada para esta convocatoria emita su dictamen respecto de aquellas Propuestas que hayan cumplido los requisitos estipulados en el Sobre N°1 y que, por lo tanto, estén en condiciones de que se proceda a la apertura del Sobre N°2.

En la fecha y hora que determine la ADI-NQN se procederá a la apertura de los sobres

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N°2. En el mismo acto serán devueltos, sin abrir, los sobres N°2 de aquellas Propuestas que hayan sido rechazadas por la Comisión de Preadjudicación con motivo del análisis del sobre N°1. 26. COMISIÓN DE PREADJUDICACION. Con anterioridad a la fecha de apertura del Sobre N°1, la ADI-NQN designará una Comisión de Preadjudicación cuyo cometido principal será emitir un dictamen sobre el análisis y evaluación de las Propuestas conforme a los términos fijados en este P.B.C.E y a sus modificaciones.

Dicha Comisión llevará a cabo las siguientes acciones, en función del cronograma dispuesto en el artículo 8º y las demás disposiciones de este P.B.C.E.: a) Solicitará y requerirá a los Proponentes cualquier información complementaria,

aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarios, quienes deberán responder dentro del plazo de cinco (5) días. Las respuestas a las aclaraciones solicitadas, bajo ningún concepto podrán modificar alguna las presentaciones originales.

b) Descartará aquellas Propuestas que, por deficiencias insalvables, no permitan su comparación en condiciones de igualdad con las demás, aconsejando al Directorio de la ADI–NQN su rechazo.

c) Producirá y elevará al directorio de la ADI–NQN el dictamen respecto de aquellas Propuestas que hayan cumplido los requisitos estipulados en el Sobre N° 1, aconsejando adjudicar el contrato a la Propuesta que considere más conveniente o, en su caso, rechazar todas las Propuestas declarando desierta la Convocatoria.

d) Ejecutará todas las demás acciones que le solicite o encomiende la ADI-NQN.

El dictamen de la Comisión de Preadjudicación será notificado a los Proponentes.

27. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Para el análisis y evaluación de las propuestas, la Comisión de Preadjudicación se ajustará a las pautas que se describen a continuación:

1. Evaluación de la documentación del Sobre N°1. a) Se realizará la verificación del cumplimiento integral de toda la documentación que

debe encontrarse incorporada en el Sobre N°1.

b) Si durante este análisis de verificación, se observara presentación deficiente o incumplimiento de algunos de los requisitos que no constituyeran causal de rechazo automático, y que no fueran detectados en el Acto de Apertura de las Propuestas, la Comisión de Preadjudicación notificará la deficiencia o incumplimiento al Proponente responsable, a efectos que pueda subsanarla dentro del plazo establecido en el inciso a) del segundo párrafo del artículo anterior,

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transcurrido el cual se rechazará la Propuesta sin que haya lugar a reclamo o recurso alguno.

c) A continuación se analizará rigurosamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para la ejecución del Proyecto, considerándose particularmente la presentación, el contenido, el grado de elaboración y la exactitud de la información y documentos incorporados en la Propuesta.

2. Evaluación Económico y Financiera de las Propuestas – Sobre N°2. a) Se evaluará la información económico-financiera contenida en el Sobre N°2 de las

Propuestas que hayan superado la fase de evaluación precedente.

b) Se analizará detallada y cuidadosamente la información presentada, verificando el cumplimiento de los requisitos que al respecto exige el presente P.B.C.E.

Durante el período de evaluación de las Propuestas, la ADI-NQN y la Comisión de Preadjudicación estarán facultadas para realizar todas las inspecciones o auditorías que consideren necesarias, tanto de naturaleza contable como técnica, a fin de efectuar las verificaciones que estime corresponder. 28. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN A los efectos de adjudicar el Contrato de Concesión a la Propuesta más conveniente para la ADI–NQN, la Comisión de Preadjudicación tendrá en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes: a) Antecedentes del Proponente: La calificación de los antecedentes técnicos

comerciales será evaluada a partir de la documentación solicitada en el artículo 22° del presente Pliego.

b) Propuesta Técnica:

1) Las tareas proyectadas y el monto de las inversiones propuestas, teniendo en

cuenta, particularmente, la mayor inversión en el menor plazo.

2) La capacidad organizacional para llevar a cabo el Proyecto.

3) Las tecnologías y metodologías constructivas que garanticen la sustentabilidad del recurso geotérmico y que mitiguen el impacto ambiental, tanto en lo referido a la preservación del medio ambiente como a un menor impacto visual en el paisaje.

4) La contratación de personas y la compra de materiales locales que fomenten el desarrollo económico provincial y nacional.

c) Propuesta Económica.

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29. MEJORA DE PROPUESTAS

La Agencia se reserva el derecho de solicitar a los Proponentes una mejora de sus Propuestas en forma previa a la emisión del dictamen contemplado en el Artículo 26º inciso c) del presente debiendo, en su caso, especificar los rubros sobre los que versará. El silencio del Oferente invitado a mejorar, se entenderá como que mantiene su oferta original.

TITULO IV ADJUDICACION

30. RESOLUCION Y NOTIFICACIÓN Concluido el procedimiento establecido en el Título anterior, la ADI–NQN resolverá sobre la adjudicación, procediendo a renglón seguido a notificar lo resuelto a los Proponentes. La decisión podrá ser recurrida conforme a lo establecido en el artículo 182° de la Ley Nº 1.284 de la Provincia del Neuquén.

Será requisito de admisibilidad de las impugnaciones la constitución previa, por parte del impugnante, de una garantía de impugnación de pesos un millón ($1.000.000) por alguno de los medios previstos en este Pliego. Esta garantía, en su caso, quedará de manera irremisible en plena propiedad y dominio de la ADI–NQN en caso de rechazo de las impugnaciones, salvo resolución fundada de la ADI–NQN. 31. PLAZO En caso de adjudicar el Contrato de Concesión, el acto de adjudicación deberá disponer la notificación al adjudicado para que acepte o rechace la adjudicación dentro de un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles de notificado. La falta de manifestación del adjudicatario dentro de dicho plazo determinará la automática pérdida del derecho y habilitará a la ADI–NQN a adjudicar el Contrato a la siguiente Propuesta más conveniente. 32. SUSCRIPCION El adjudicatario que acepte la adjudicación, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, deberá concurrir al acto de firma del Contrato al que se lo convocará con una anticipación de al menos cinco (5) días. Si no concurriera al acto de firma, la adjudicación será dejada sin efecto con pérdida de la garantía respectiva.

En los casos en que resulte adjudicataria una UTE, previo a la firma del Contrato deberá acreditar, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la notificación de la adjudicación, la inscripción de la misma ante el Registro Público de Comercio. El incumplimiento de esta obligación autorizará a la ADI-NQN a dejar sin efecto la

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adjudicación y, en tal caso, producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento de la Propuesta.

Si la ADI-NQN no se encontrare en condiciones de firmar el Contrato de Concesión dentro de los SESENTA (60) días de notificada la adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar que ésta se deje sin efecto, con devolución de garantía, pero sin que ello importe el reconocimiento de derecho a indemnización alguna. 33. INVENTARIO Y ACTA DE INICIACIÓN. El día que corresponda al de iniciación de los trabajos a cargo del CONCESIONARIO, ambas partes se constituirán dentro del área geográfica que corresponda al yacimiento donde, mediante acta circunstanciada se procederá a: a) Verificar el inventario de los bienes y efectos existentes, emplazados, instalados o

adheridos al yacimiento, puesto oportunamente a disposición de los Proponentes, conforme el artículo 9º del presente P.B.C.E.

b) Verificar el estado de las instalaciones existentes.

c) Poner al Concesionario en formal posesión del yacimiento.

TITULO V SISTEMA DE PENALIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

34. ENUNCIACIÓN El presente título regula el régimen de penalidades, el procedimiento para su aplicación y las causales, por las que puede rescindirse el Contrato de Concesión, sin perjuicio de la plena y total vigencia de los sistemas sancionatorios generales previstos por el Código Civil, el Código de Comercio y la legislación minera y ambiental, nacional o de la Provincia del Neuquén. 35. RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO En el caso en que los perjuicios ocasionados a la ADI–NQN por los incumplimientos del CONCESIONARIO fueren superiores a las penalidades establecidas en el presente Título, el CONCESIONARIO deberá afrontar las diferencias, de modo que el resarcimiento sea integral. La aplicación de penalidades y el pago de las diferencias a que se refiere el párrafo anterior, será independiente de la obligación del CONCESIONARIO de indemnizar los perjuicios ocasionados a terceros por los hechos o actos realizados en ocasión de la ejecución del Contrato de Concesión.

Las infracciones tendrán carácter objetivo y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa del CONCESIONARIO y de las personas por quienes aquél debe responder, salvo disposición expresa en contrario.

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La aplicación de la penalidad no eximirá al CONCESIONARIO de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la penalidad se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y bajo apercibimiento de nuevas penalidades.

La aplicación de penalidades deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

a) Detección por la ADI–NQN del presunto incumplimiento

b) Determinación del incumplimiento del CONCESIONARIO por parte de la ADI-NQN, mediante decisión debidamente fundada.

c) Notificación del acto de incumplimiento e intimación al Concesionario al cese del mismo y a la presentación de su descargo en un plazo no mayor a DIEZ (10) días.

d) Producido el descargo, o vencido el plazo para ello, la ADI–NQN resolverá sin otra sustanciación y notificará fehacientemente la penalidad aplicada.

e) En caso de desacuerdo el CONCESIONARIO, podrá recurrir al sistema de solución de divergencias establecido en el artículo 26º del Contrato de Concesión, cuyo tenor básico obra como Anexo II del presente P.B.C.E.

36. PENALIDADES

Las penalidades serán las siguientes: a) Por demora en la iniciación del programa de exploración comprometido:($15.000)

pesos quince mil por cada día de demora; b) Por demora en la iniciación del programa de explotación: ($50.000) pesos

cincuenta mil por cada día demora;

c) Por demora en la fecha de iniciación de la construcción y montaje de la Central de generación geotérmica de 30 MW comprometida por el CONCESIONARIO: ($ 100.000) pesos cien mil por cada mes de demora;

d) Por demora en la fecha de inicio de la operación comercial de la Central de generación de 30 MW, comprometida por el CONCESIONARIO: ($ 100.000) pesos cien mil por cada mes de demora;

e) Por demora en la fecha comprometida por el CONCESIONARIO para la habilitación comercial de la línea de transmisión de 132 KV, incluida en el proyecto: ($ 50.000) pesos cincuenta mil por día de demora;

f) Por incumplimiento de las leyes nacional y provincial de protección del medio ambiente e independientemente de las reparaciones y remediaciones que correspondan: entre ($10.000) pesos diez mil y ($ 1.000.000) pesos un millón por infracción.

En caso de presentarse acontecimientos extraordinarios e imprevisibles en los términos de los arts. 514 y 1198 del Código Civil, el CONCESIONARIO podrá solicitar a la ADI-NQN la extensión de cualquiera de los plazos comprometidos en el Plan de Desarrollo Minero que integra la Propuesta Técnico Económica o que surgen del P.B.C., del presente P.B.C.E. o del Contrato de Concesión. A tales fines deberá solicitar la extensión a la ADI-NQN mediante una presentación debidamente fundada y dentro de

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los diez (10) días de manifestada la causa que se invoca para solicitar la extensión del plazo. Asimismo deberá facilitar el conocimiento y la verificación por la ADI-NQN de la existencia y extensión de la causa, como así de su real incidencia en el plazo de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO. La ADI-NQN se expedirá dentro del plazo de 20 días de recibida la presentación. En caso de disconformidad del CONCESIONARIO podrá recurrir al sistema de solución de divergencias previsto en el artículo 26° del contrato de concesión.

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ANEXO I MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Señor Presidente de la Agencia de Inversiones de la Provincia de Neuquén. ING. PEDRO SALVATORI

Ref: Presentación Propuesta económica.

Convocatoria Pública a Inversores – Proyecto Geotérmico Copahue

De nuestra mayor consideración: En nuestra condición de precalificados, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante Anexo Único del Decreto Provincial Nº 0123/09 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén, , y en nombre y representación de (la sociedad o el consorcio) ………………… ….……………… ……………………….………… …………………… …………................ .................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................., quien suscribe, en su carácter de Representante Legal de la/del misma/o, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Especiales (P.B.C.E), me dirijo a Ud. a los fines presentar la Propuesta Técnico Económica, en los términos previstos por el artículo 22° del P.B.C., para la financiación, construcción, operación, mantenimiento y explotación del Proyecto Geotérmico Copahue.

Por mi intermedio, mi representada declara que respeta integralmente el alcance, las condiciones y las especificaciones técnicas para la ejecución de la totalidad de las tareas establecidas en los documentos de la Convocatoria, sus Anexos y Circulares.

Con tal motivo, siguiendo las pautas y lineamientos establecidos en el artículo 18º del P.B.C.E, se propone abonar a la ADI-NQN, por los rubros enunciados en los incisos a) y b), respectivamente, los siguientes montos:

- Por derecho de ingreso al yacimiento: la cantidad de (……) dólares estadounidenses

- Por derecho de uso del recurso, un (…..) % del ingreso mensual por la venta de la energía eléctrica producida.

- Por el rubro enunciado en el inciso c) lo siguiente: ………

Saludamos a Usted con atenta consideración.

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ANEXO II

TENOR BÁSICO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA A SUSCRIBIR ENTRE ……………………………Y LA AGENCIA PARA LA

PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUEN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL – ADI-NQN S.E.P.-

En la Ciudad de Neuquén, a los … días del mes de …….. del año 20.…, entre la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL representada en este acto por su Presidente, Ingeniero Pedro Salvatori, D.N.I. Nº …………, con domicilio legal en Calle Santiago del Estero Nº 436, de la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del Neuquén, en adelante ADI–NQN, y ……..…………xxxxx S.A.…………………….., en su carácter de adjudicataria de la Convocatoria Pública de Inversores del Proyecto Geotérmico Copahue, con domicilio legal ……………………., y constituido en ………….. representado en este acto por ……………….., en adelante el La CONCESIONARIA acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN, sujetándolo a los términos y condiciones que seguidamente se estipulan. LAS PARTES DECLARAN QUE: 1) De conformidad con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº

123/09 y lo dispuesto en el Expediente Nº 4303-000006-09, ADI-NQN ha efectuado un llamado a manifestar interés a los efectos de concretar el Proyecto Geotérmico Copahue, aprobándose el respectivo Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que integra el presente Contrato de Concesión.

2) Que mediante Acta N° 12, del día 15 de Septiembre de 2.009, el Directorio de la ADI-NQN, aprobó el tenor definitivo del Pliego de Bases y Condiciones Especiales (P.B.C.E.) que asimismo integra el presente.

3) La CONCESIONARIA ha resultado adjudicataria en el proceso de selección de propuestas a que se refiere el punto 1) precedente.

4) Ratifican su interés recíproco y su acuerdo en las condiciones establecidas para desarrollar el Proyecto Geotérmico Copahue, conforme al Contrato de Concesión Minera que celebran en este acto.

Por ello, LAS PARTES ACUERDAN:

ARTÍCULO 1º.- DECLARACIONES Y GARANTÍAS RECÍPROCAS DE LAS PARTES La ADI–NQN declara y garantiza al CONCESIONARIO que: a) Es una Sociedad del Estado Provincial del Neuquén, debidamente constituida,

organizada y vigente de acuerdo a las leyes de la República Argentina, con plena

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capacidad legal para celebrar este contrato, así como para contraer y cumplir con las obligaciones regidas por este Contrato.

b) Al celebrar este contrato no incurre en violación de otro convenio o acuerdo anterior.

c) Es propietaria exclusiva e indisputada de los derechos de concesión minera bajo el Código de Minería de la República Argentina, de la mina de vapores endógenos (artículo 3º inciso e) Cód. Cit.) denominada, “LAS MELLIZAS DE COPAHUE”, que se tramita ante la Autoridad Minera en Primera Instancia de la Provincia del Neuquén, mediante expediente Nº 4802-00266/2008 y cuya manifestación de descubrimiento ha quedado registrada ante la Escribanía de Minas de dicha Autoridad bajo el Nº 7 Año 2009, cuyos datos de ubicación catastral obran en el Anexo Único integrante del presente.

d) Dicha mina se encuentra en condiciones legales de ser explorada y explotada en los términos ofrecidos en el mencionado llamado y en los que se pactan en el presente.

e) Tiene derecho exclusivo a celebrar y llevar a cabo este Contrato, el cual la obliga y le es exigible de acuerdo con sus términos.

f) Tiene titulo adecuado y comerciable sobre la totalidad de dicha propiedad minera y ésta se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, embargos, imposiciones o impedimentos de cualquier naturaleza.

g) No existe ninguna persona física o jurídica, a excepción de la ADI-NQN que tenga mejor derecho minero sobre la mina, con poder de evaluarla, prospectarla, explorarla y explotarla total o parcialmente.

h) Todos los cánones, impuestos, tasas, contribuciones nacionales, provinciales y municipales, derechos, gastos y trabajos originados por la propiedad han sido pagados y efectivamente realizados a la fecha de suscripción del presente.

i) No existe reclamo alguno respecto de dicha propiedad minera ni, de acuerdo con su conocimiento, base alguna para tales reclamos.

j) Que no tiene conocimiento de que existan acciones legales pendientes o por iniciarse, ni demanda, ni reclamos o disputas relacionadas con dicha propiedad minera o que puedan afectar su tenencia.

k) Que no es parte en ningún acuerdo que pueda dar lugar a gravamen, cargo, reclamo, restricción o impedimento alguno respecto de la Propiedad.

El CONCESIONARIO manifiesta y garantiza a la ADI–NQN que:

a) Es una persona jurídica debidamente constituida, organizada y vigente de acuerdo a las leyes de la República Argentina, con suficiente capacidad para celebrar y ejecutar el presente Contrato así como para contraer y cumplir todas y cada una de las obligaciones que se pactan en el mismo.

b) Al celebrar este contrato no incurre en violación de otro convenio o acuerdo anterior.

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c) Tiene derecho a celebrar y llevar a cabo este Contrato, el cual le obliga y le es exigible de acuerdo con sus términos.

d) Ha realizado una detenida y completa revisión de la documentación enunciada en el artículo 10º del P.B.C. y artículo 9º del P.B.C.E. y, de manera especial, en el expediente minero citado en el inciso c) del párrafo precedente y que no tiene duda alguna sobre su validez técnica y jurídica.

e) Conoce y acepta la situación fáctica en que se halla la Mina al momento de serle concedida por el presente, asumiendo todos los costos y riesgos inherentes a tal estado.

f) De conformidad a su propuesta emitida en el marco de la Convocatoria, concurre a la firma de este Contrato en pleno conocimiento de sus consecuencias y respetando todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en dicho llamado a manifestar interés, al pliego de bases y condiciones especiales y las comunicaciones que haya emitido El CONCEDENTE.

Las manifestaciones y garantías establecidas en este artículo son consideradas por las partes como condiciones sin las cuales no hubieran celebrado este contrato.

A partir de la firma del presente todas las obligaciones referentes al pago de canon que pueda corresponder, Informes o Estudios de Impacto Ambiental, inversiones que sean exigidas por la Autoridad Minera y el cumplimiento de toda otra obligación o trámite requerido para el amparo o mantenimiento de la propiedad minera mencionada anteriormente a nombre de ADI-NQN, estarán a cargo del CONCESIONARIO. ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES A los efectos de la interpretación de este Contrato de Concesión y de los Pliegos de Bases y Condiciones (P.B.C.) y de Bases y Condiciones Especiales (P.B.C.E.) y de toda la documentación y actos que se lleven a cabo o se aprueben en su consecuencia, y sin perjuicio de la plena vigencia, en lo que sea pertinente, de las definiciones contempladas en el artículo 2° - GLOSARIO del PBC y en el artículo 2º- DEFINICIONES del P.B.C.E., se definen los siguientes términos: a) El CONCEDENTE o ADI–NQN: refiere, indistintamente, a la AGENCIA PARA LA

PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL, ADI-NQN S.E.P. creada por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén Nº 957/08.

b) EXPLORACIÓN y EXPLOTACIÓN: Aluden al conjunto de tareas que se obliga a

ejecutar el CONCESIONARIO en su Plan de Desarrollo Minero, conforme a lo requerido en el artículo 17° del P.B.C.E.

c) CRONOGRAMA DE TRABAJOS: Alude al conjunto de tareas exigidas en el

artículo 17° del P.B.C.E. y ofrecidas por el CONCESIONARIO en su Propuesta.

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d) COMPROMISOS DE INVERSIÓN: Alude al conjunto de aportes dinerarios que se obliga a efectuar el CONCESIONARIO durante el plazo de vigencia del contrato, destinado al cumplimiento de todas las obligaciones asumidas para la ejecución, hasta su terminación del Proyecto Geotérmico Copahue.

ARTÍCULO 3º.- OBJETO Y ALCANCE La ADI–NQN otorga al CONCESIONARIO el derecho exclusivo, y éste se obliga, a ejecutar hasta su total terminación, y por un plazo total de treinta (30) años, de acuerdo con los plazos parciales intermedios acordados en el artículo 4°, el Proyecto Geotérmico Copahue, conforme a los términos de la Propuesta Técnico Económica que le ha sido aceptada y los términos que, en particular, se pactan a continuación. ARTÍCULO 4.- PLAZOS Dentro del plazo total de 30 años del Contrato de Concesión, se pactan los siguientes plazos parciales intermedios, que serán de cumplimiento obligatorio para la ejecución de las siguientes etapas del Proyecto Geotérmico Copahue, todos a contar desde la firma del presente contrato: a) Plazo máximo para el desarrollo de la primera etapa de exploración del yacimiento:

Cinco (5) años.

b) Plazo máximo para la habilitación comercial de la planta de 30 MW: Cinco (5) años.

c) Plazo máximo dentro del cual podrán ponerse en marcha unidad/es de generación transitoria (en caso de proponerse) con anterioridad a la mencionada en el inciso b): dos (2) años.

d) Plazo máximo para disponer de la cantidad de vapor necesario para producir 30 MW: treinta y seis (36) meses.

e) Plazo máximo para el inicio de la perforación de los pozos de producción: …………meses. (Plazo a establecer conforme la Propuesta que resulte adjudicada y congruente con los plazos anteriores).

f) Plazo para habilitar el laboratorio de análisis y monitoreo permanente del fluido geotérmico del yacimiento:……….meses. (Plazo a establecer conforme la Propuesta que resulte adjudicada).

ARTÍCULO 5º.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones puestas a su cargo en el P.B.C. y en

el P.B.C.E. 2) Realizar los pagos e inversiones comprometidos en su propuesta.

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3) La Central de Generación deberá entregar una potencia neta de 30 MW y garantizar un factor de disponibilidad de planta del noventa y seis por ciento (96%), incluido el mantenimiento programado.

4) Suministrar, a solicitud de la ADI-NQN y sin limitaciones, toda la información vinculada a todas y cada una de las acciones que en virtud de este contrato deba desarrollar.

5) Emplear los métodos, procedimientos y tecnología más moderna disponible para la actividad minera y energética a desarrollar durante toda la vigencia del contrato, como así también para la operación y mantenimiento de las instalaciones.

6) Garantizar en todo momento, durante todo el plazo de la concesión, la explotación sustentable del recurso.

7) Realizar las labores con criterios técnicos y de administración de empresa racionales y universalmente aceptados, acordes con la importancia del yacimiento y con sujeción, en los aspectos específicos, a los reglamentos de policía minera, higiene y condiciones de trabajo y de protección del ambiente, aceptando las inspecciones que disponga la autoridad de aplicación y el CONCEDENTE.

8) Cumplir durante la vigencia del contrato toda la normativa nacional, provincial y municipal aplicable en materia minera y energética.

9) Gestionar y obtener a su entero costo y riesgo, todos los permisos, exenciones, autorizaciones, licencias, tanto a nivel municipal, provincial y/o nacional, que se requieran para el desarrollo del Proyecto, tanto en su fase de explotación y explotación minera como de generación y transporte de energía eléctrica, que sean necesarios, convenientes o exigidos por la normativa aplicable, incluidos los estudios y permisos ambientales que correspondan.

10) Amparar y mantener vigentes los derechos sobre La Mina. A tal fin, ADI–NQN otorgará un poder suficiente a los representantes del CONCESIONARIO, con facultades de sustitución, a efectos de que realice durante la vigencia de este contrato, todos los trámites y acciones necesarios para el mantenimiento legal de la propiedad, así como el pago de cánones, incluido el correspondiente al semestre calendario de la fecha de celebración de este contrato, publicaciones, gastos de mensura, presentación de labores legales, otorgamiento de fianzas a los superficiarios, gastos de constitución de servidumbres mineras, y todos aquellos gastos que ella involucre y que estén previstos en el Código de Minería y demás normas legales aplicables nacionales, provinciales y/o municipales. Los gastos originados en el mantenimiento de la propiedad serán cancelados por el CONCESIONARIO y considerados como inversión, según lo establecido en este Contrato.

11) Registrar a nombre de ADI-NQN todo mineral distinto a los vapores endógenos que se encuentre dentro del área de La Mina o su área de indisponibilidad, informando sobre los descubrimientos realizados en un plazo no mayor a cinco (5) días.

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12) Mantener a la ADI–NQN indemne de todo reclamo, demanda o acción legal, originada en las actividades concesionadas por el presente Contrato.

13) No llevar a cabo ningún hecho o acción, por sí o por terceros, que afecte o pueda afectar los derechos de la ADI-NQN bajo este contrato.

14) Resarcir los daños causados a la ADI-NQN a terceros y/o al ambiente, derivado, causado o emergente como consecuencia directa o indirecta del desarrollo de las actividades y acciones comprometidas en su propuesta y en el presente, en cumplimiento del presente Contrato.

15) El CONCESIONARIO asume de manera exclusiva la responsabilidad establecida en el artículo 161 y concordantes del Código de Minería. En consecuencia, deberá mantener indemne a la ADI-NQN de cualquier reclamo administrativo, judicial y/o extrajudicial relacionado con la ejecución de las tareas, trabajos o acciones que desarrolle en La Mina o en las instalaciones o redes que dependan, provengan o se originen en las mismas. Deberá asimismo el CONCESIONARIO realizar todas las gestiones necesarias para evitar que la ADI-NQN sea incluida en dichas demandas y/o reclamos, y, en caso que sea demandada y se dictare sentencia desfavorable o la ADI-NQN deba efectuar cualquier erogación con motivo de los reclamos, pagar los montos dinerarios o efectuar las prestaciones que corresponda por su cuenta, cargo y riesgo. Si ADI-NQN hubiese efectuado con anterioridad pagos o prestaciones de cualquier especie, el CONCESIONARIO deberá reintegrarle dichas sumas o reconocerle económicamente las prestaciones más los respectivos intereses, dentro de los cinco (5) días a contar de la comunicación o intimación respectiva.

16) Adoptar todas las medidas de seguridad que corresponda a las actividades a desarrollar en el yacimiento.

17) Abstenerse de efectuar operaciones que desnaturalicen los planes de exploración y explotación y el cronograma y compromisos de inversión aprobados por el CONCEDENTE.

18) Solicitar, a su entero costo y riesgo, las servidumbres y demás derechos, dentro y fuera del perímetro de la propiedad minera, para su servicio y para el de las instalaciones que se construyan.

19) Construir, mantener y operar un laboratorio para el análisis y monitoreo permanente del fluido geotérmico del yacimiento, al cual el CONCEDENTE podrá tener acceso irrestricto como parte de las tareas de inspección.

20) Dar cumplimiento a los deberes y obligaciones estipulados en el presente, con la mayor lealtad, cuidado y diligencia habituales en un CONCESIONARIO prudente y, en general, de buen hombre de negocios, afectando los recursos materiales, intelectuales, técnicos y humanos necesarios para lograr una adecuada y eficiente ejecución del contrato.

21) Permitir el libre e irrestricto acceso del personal que designe la ADI–NQN al área de desarrollo de las actividades.

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22) Registrar este contrato ante la Autoridad Minera en Primera Instancia dentro de los cinco (5) días de su firma, asumiendo las responsabilidades por la omisión o retardo.

23) Dar oportuno aviso a la ADI – NQN para su aprobación, de la ejecución de toda perforación que se realice en el yacimiento.

24) Cumplir con las obligaciones vinculadas al pago de haberes y cargas sociales del personal empleado o contratado así como los inherentes a la cancelación de impuestos, tasas y contribuciones que gravaren su actividad en la República Argentina, y las penalidades que debiera pagar con motivo de incumplimientos, y los cargos por consumo de energía eléctrica, combustibles y servicios de comunicaciones, y /o de cualquier naturaleza que utilizara en la mina y/o en la ejecución de este contrato. Mensualmente el CONCESIONARIO deberá presentar a la ADI–NQN las constancias de pago y vigencia a que se refieren las obligaciones enumeradas en el presente inciso.

25) Emplear y contratar preferentemente profesionales, técnicos y obreros residentes en la zona vecina del yacimiento y/o de la Provincia del Neuquén, salvo que no hallare personas con las habilidades técnicas o profesionales requeridas.

26) Entregar a la ADI–NQN, a la finalización del contrato, y conforme lo dispone el artículo 16° del presente, la Mina y todas sus instalaciones en óptimas y verificables condiciones de conservación y mantenimiento, al igual que la Central de Generación Eléctrica, que deberá encontrarse en correcto estado de funcionamiento y entregando una potencia neta acorde con las especificaciones de los fabricantes de la turbina y el generador.

27) Previo al inicio de la construcción de toda nueva instalación de superficie el CONCESIONARIO deberá presentar a ADI-NQN la documentación técnica que la respalde, tales como: Proyecto ejecutivo, ingeniería de detalle e informe de impacto ambiental de dichas instalaciones, entre otras.

28) Previo al inicio de la construcción de la central de generación de energía eléctrica de 30 MW, o de la/s central/es transitorias de generación, que el CONCESIONARIO haya propuesto, deberá presentar al CONCEDENTE un estudio de factibilidad técnica y los estudios de impacto ambiental, quien deberá aprobarlos y autorizar la ejecución de los trabajos.

29) Asimismo, deberá incorporar al estudio de factibilidad, un plan de operación y mantenimiento de las unidades de generación y demás instalaciones involucradas en el Proyecto.

ARTÍCULO 6º.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO El CONCESIONARIO, tendrá el derecho a realizar en la Mina, a su exclusivo costo, riesgo, criterio y responsabilidad, y en un todo de acuerdo con las normas legales, aportando para ello todos los recursos humanos, materiales, organizacionales y financieros necesarios, las labores y acciones necesarias para llevar a cabo el Proyecto Geotérmico Copahue y, entre ellas, las siguientes:

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a) Hasta tanto del yacimiento se extraiga, a través de nuevos pozos de producción, la

cantidad de vapor, o fluido geotérmico, requerido para operar la unidad de 30 MW (215 Tn/hora), comprometida en los términos del Proyecto Geotérmico Copahue, El CONCESIONARIO podrá utilizar dicho fluido para instalar y operar, a su total cargo y riesgo, una o mas unidades móviles de generación de energía eléctrica, de un módulo mínimo de 5 MW de potencia instalada.

b) Perforar, extraer, analizar y procesar muestras de mineral, enviarlas a laboratorios o centros de investigación, nacionales o extranjeros y remitir muestras en el volumen necesario para su análisis, como así también muestras de terreno o calicatas.

c) Realizar relevamientos y/o prospecciones geológicas, geofísicas y geoquímicas.

d) Acceder y permanecer en el área de indisponibilidad o en las pertenencias de La Mina, lo que se hace extensivo a sus representantes, agentes, contratistas o empleados a efectos de llevar a cabo la exploración y demás trabajos relacionados con el yacimiento, ejercer en él, sin limitación alguna, todos los derechos establecidos en este contrato y llevar a cabo todas las actividades a que la ADI–NQN tenga derecho u obligación de efectuar de acuerdo con el Código de Minería vigente y sus modificaciones futuras.

e) Instalar o retirar de la propiedad todos los suministros, maquinarias, herramientas, equipos o pertrechos que sean de su propiedad y no sean necesarios para la ejecución del Proyecto Geotérmico Copahue, abrir vías de acceso y construir las instalaciones y edificaciones que, según su criterio, sean necesarios o convenientes para el objeto del contrato, obteniendo previamente los permisos que sean necesarios.

ARTÍCULO 7º.- OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE LA ADI–NQN se obliga hacia el CONCESIONARIO a: 1) No llevar a cabo ningún hecho o acción que afecte o pueda afectar los derechos del

CONCESIONARIO bajo este contrato.

2) No realizar contratos o negociación alguna sobre la Propiedad objeto de este Contrato, no pudiendo otorgar a terceros derecho o interés alguno respecto de ella. A tal fin, se inhibe voluntariamente de realizar actos de disposición o gravamen de la mina, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo sin que ello implique limitación alguna: ventas, transferencia, hipotecas, cesiones, o arriendos.

3) En caso de que, durante la vigencia de este contrato, se trabase embargo judicial u otro gravamen sobre la Propiedad, por causa que no sea atribuible al CONCESIONARIO, la ADI–NQN se compromete a levantar el mismo en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de que tome conocimientos de dicha medida y a comunicar su levantamiento por medio fehaciente al CONCESIONARIO.

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4) Realizar todos los actos y otorgar todos los documentos que fueran necesarios para cumplir con las cláusulas de este contrato.

5) Poner a disposición del CONCESIONARIO todos los registros y archivos relativos a la mina, incluyendo toda la información técnica, geológica, administrativa y legal que se encuentre en su poder, permitiendo que el CONCESIONARIO tome extractos o copias de los mismos.

ARTICULO 8º.- PAGO, FORMA Y PLAZOS El CONCESIONARIO deberá pagar a la ADI–NQN los montos dinerarios comprometidos en su propuesta económica en la forma y plazos que a continuación se detallan: a) Rubro establecido en el artículo 18º inciso a) del P.B.C.E.: que deberá cancelar el

veinte por ciento (20%) en 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera de las cuales se abona en este acto y el ochenta por ciento (80%) restante dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de inicio de la operación comercial de la Central de Generación en proporción a la potencia instalada, con un máximo de 30 MW de potencia instalada;

b) Rubro establecido en el artículo 18º inciso b) del P.B.C.E: La suma mensual de dinero equivalente al porcentaje ofrecido en su Propuesta Técnico Económica, del 1º al 5º día del mes siguiente al de cada mes de facturación;

c) Rubro establecido en el artículo 17º inciso g) segunda parte del P.B.C.E.: Los gastos de movilidad y apoyo administrativo y logístico de las inspecciones que realice la ADI–NQN entre la fecha de firma del presente Contrato y la fecha de entrada en operación comercial de la Central de Generación Eléctrica de 30 MW. El pago deberá ser realizado por el CONCESIONARIO del 1 al 5 de cada mes siguiente a aquel en que la ADI–NQN realice los gastos y conforme la información que ésta le entregará el último día de cada mes;

d) Rubro establecido en el artículo 17º inciso g) primera parte del P.B.C.E: El 1% del total de las ventas de energía y potencia facturadas cada mes, en concepto de gastos de movilidad y apoyo administrativo y logístico de las inspecciones que realice la ADI–NQN a partir del inicio de la operación comercial de la Central de Generación Eléctrica de 30 MW. El pago deberá ser efectuado del 1 al 5 de cada mes siguiente al de facturación.

Todos los pagos deberán calcularse y realizarse libres de todo gasto, descuento, gravamen o deducción, en las fechas indicadas en cada caso, en dólares estadounidenses o convertidas a pesos al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día anterior al vencimiento de dichas obligaciones y depositados en la cuenta de que la ADI–NQN designe del Banco de la Provincia de Neuquén S.A., Casa Central, mediante cheque o transferencia electrónica.

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ARTÍCULO 9º.- GARANTIAS El CONCESIONARIO deberá constituir a favor y satisfacción del CONCEDENTE a partir de la firma del contrato, las siguientes garantías:

a) Para la etapa que transcurre entre la fecha de la firma del presente y el ingreso del CONCESIONARIO como agente del Mercado Eléctrico Mayorista: Una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente a (U$S 4.000.000) cuatro millones de dólares estadounidenses, la que será constituida mediante alguna de las modalidades previstas para la Garantía de Mantenimiento de la Propuesta, establecida en el artículo 24° del P.B.C.E. Dicha garantía será desafectada parcialmente en la misma proporción en que se realizarán las inversiones totales propuestas por El CONCESIONARIO, y a partir de haberse concretado el 50% de las mismas. Esta garantía deberá mantenerse hasta el ingreso del CONCESIONARIO como agente del mercado eléctrico mayorista.

El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía de cumplimiento en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone el Contrato o para imputarlas a los gastos en que incurra por cuenta del CONCESIONARIO, originados por el incumplimiento de éste, como así también para hacer efectivas cualquiera de las penalidades previstas en el presente Pliego y/o el Contrato.

La ejecución de la garantía de cumplimiento contractual no exonera al CONCESIONARIO de la satisfacción de la totalidad de los daños y perjuicios.

El CONCESIONARIO deberá acreditar anualmente la vigencia de la garantía, a través de certificados emitidos por la entidad correspondiente, de los cuales surjan la cancelación de las primas o contraprestaciones por las fianzas contratadas.

b) Desde el ingreso como agente del Mercado Eléctrico Mayorista y durante el plazo restante de vigencia del contrato, el CONCESIONARIO deberá sustituir la Garantía de Fiel Cumplimiento por otra, bajo la misma modalidad que la anterior, para garantizar el oportuno cumplimiento de sus obligaciones hasta la finalización del contrato, incluida la de entregar la Central de Generación en operación conforme al factor de disponibilidad de planta establecido en el presente Contrato y en adecuadas condiciones de mantenimiento de acuerdo a su período de uso y el yacimiento en adecuadas condiciones de cuidado y conservación. Esta garantía deberá constituirse, por la suma de dos millones de dólares estadounidenses (U$S 2.000.000) que deberá mantener vigente y actualizada conforme al Producer Price Index, que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor durante la vigencia de la Concesión. La constitución de esta garantía no podrá ser invocada por el CONCESIONARIO para limitar o eludir el cumplimento íntegro de todas las obligaciones asumidas por él en el contrato.

c) Asimismo, en forma complementaria a la garantía establecida precedentemente, las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO deberán estar garantizadas con la totalidad de los ingresos que perciba o tenga derecho a percibir por sus transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista. A tales efectos el

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CONCESIONARIO otorga, mediante la sola suscripción del presente Contrato de Concesión, un mandato irrevocable a favor el CONCEDENTE, a fin de que, ante cualquier incumplimiento de pago de la CONCESIONARIA, aquella puede requerir a CAMMESA y/o a cualquier contratante de la CONCESIONARIA, en representación de esta última, la retención y deposito a favor del CONCEDENTE, de las sumas correspondientes a las obligaciones impagas, incluidos sus intereses y los perjuicios generados por el incumplimiento. El referido mandato tendrá vigencia hasta el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO emergentes de la concesión, para realizar el Proyecto Geotérmico Copahue.

ARTÍCULO 10º.- PETICION DE PERTENENCIAS Dentro del plazo de doce (12) meses a partir de la suscripción del presente Contrato o, en todo caso, antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 68° del Código de Minería, y salvo las prórrogas que deberá solicitar el CONCESIONARIO a la Autoridad Minera de Primera Instancia, éste deberá peticionar la labor legal, denunciar las pertenencias y solicitar la mensura de la Mina. Asimismo, deberá ejecutar por sí dichas tareas asumiendo todos los gastos que de ella deriven. ARTÍCULO 11º.- INSCRIPCION DEL TITULO El título definitivo se inscribirá a nombre del CONCEDENTE, quien deberá supervisar y autorizar previamente el número, la cantidad y disposición en el terreno de las pertenencias a solicitar, debiendo para ello el CONCESIONARIO remitirle de manera oportuna el respectivo informe técnico. ARTÍCULO 12°.- SEGUROS OBLIGATORIOS El CONCESIONARIO deberá contratar y mantener vigentes durante todo el plazo del Contrato de Concesión los siguientes seguros, sin perjuicio de otros que sean exigidos por las leyes vigentes:

1) De riesgos del trabajo, para todo su personal en relación de dependencia durante el período de vigencia del contrato. En el caso de contratar trabajos, obras o servicios con terceros deberá exigirles la contratación del seguro pertinente y los comprobantes mensuales de su vigencia. El incumplimiento de esta obligación lo hará responsable ante la ADI-NQN de cualquier accidente laboral no cubierto por una ART.

2) De responsabilidad civil, que cubra a todas las personas que no sean empleados del CONCESIONARIO y que, por cualquier motivo vinculado con la ejecución y desarrollo del Proyecto Geotérmico Copahue, deban permanecer en el yacimiento y a los bienes muebles, inmuebles o vehículos que estén en el yacimiento a la firma del presente o se incorporen o transiten con posterioridad.

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3) Contra todo riesgo de construcción y montaje para las obras que integran el proyecto Geotérmico Copahue, como así para todas las actividades complementarias y de exploración y explotación del yacimiento.

4) Contra incendio, destrucción total o parcial, etc. de la Central de Generación

Eléctrica y de la Línea de Transmisión 5) De riesgos ambientales, para cubrir todos los daños ambientales que se produzcan

en el ámbito del yacimiento, o con ocasión o motivo de la ejecución de este contrato.

Los seguros previstos en los incisos 2), 3), 4) y 5) de este artículo, deberán designar como beneficiario al CONCEDENTE y al Estado de la Provincia del Neuquén.

Las pólizas correspondientes deberán mantenerse vigentes y con sus valores actualizados, conforme al valor real de los bienes asegurados, debiendo entregarse las mismas al CONCEDENTE dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la fecha de la emisión por el Asegurador designado por el CONCESIONARIO y aprobado por la ADI-NQN.

Las pólizas deben establecer, la obligación del asegurador de notificar al CONCEDENTE cualquier omisión, particularmente la de pago en que incurriere el asegurado, con una antelación mínima de quince (15) respecto de la fecha en que ese incumplimiento pudiere determinar la caducidad de la cobertura respectiva.

Las franquicias deducibles que aplique el asegurador en las indemnizaciones por siniestros serán a exclusivo cargo del CONCESIONARIO.

Las empresas aseguradoras que emitan los contratos de seguros deberán ser compañías de primera línea, estar autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y los contratos deberán cumplir con las condiciones y características previstas en las Leyes 17.418 y 20.091 y normas reglamentarias. ARTÍCULO 13º.- PLAN DE DESARROLLO MINERO El CONCESIONARIO se obliga a llevar a cabo el Plan de Desarrollo Minero en un todo de acuerdo a la Propuesta Técnica que formule de acuerdo al artículo 17° del P.B.C.E. ARTÍCULO 14º.- FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO. ACCESO A LA CONTABILIDAD

El CONCEDENTE tendrá derecho a ejercer todas las facultades de contralor de la ejecución del presente contrato y de los trabajos e instalaciones a que se obliga el CONCESIONARIO, incluyéndose la de acceder a su contabilidad.

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ARTÍCULO 15º.- PLAN ANUAL DE GESTIÓN Y OPERACIÓN DEL YACIMIENTO Previo a la finalización de cada período anual del contrato, el CONCESIONARIO deberá presentar una planificación de gestión y operación del yacimiento para el año siguiente, que será aprobada por el CONCEDENTE, con carácter previo al inicio del año subsiguiente, y donde constará la totalidad de las acciones y labores que se llevarán a cabo durante el período.

Dentro de los quince (15) días siguientes del final de cada trimestre del año contractual, el CONCESIONARIO deberá proporcionar al CONCEDENTE un informe de avance trimestral de dicho plan, especificando en detalle de todos los trabajos realizados en el periodo.

El informe de avance correspondiente al cuarto trimestre de cada año contractual deberá contener también un resumen anual de lo realizado.

Al finalizar cada una de las etapas de desarrollo exploratorio que se planifiquen, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE un completo informe, donde se reflejen los avances interpretativos alcanzados respecto de las características del yacimiento, su comportamiento dinámico, una mejor comprensión del modelo geotérmico, condiciones de explotación, nuevas reservas, etc. Todos los informes solicitados deberán acompañar copia de mapas, reportes geológicos y geofísicos, resultados de ensayos, registros de perforaciones, muestras de roca y testigos de perforación, etc. y demás datos técnicos obtenidos durante las actividades de exploración a cargo del CONCESIONARIO. ARTÍCULO 16º.- DESTINO DE LOS BIENES A la finalización de este contrato, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25º del presente, el dominio y la posesión de los bienes, equipos e instalaciones del CONCESIONARIO quedarán transferidos de pleno derecho a el CONCEDENTE, sin que ésta deba abonar precio o contraprestación de ninguna índole. La transferencia operará a las cero horas (0:00 hs) del día siguiente al vencimiento del plazo de la concesión y la tradición se considerará efectivizada por la mera presencia dentro del perímetro en la fecha y hora antes indicada, de un representante autorizado a tal efecto por el CONCEDENTE.

La reversión total o parcial de dichos bienes comportará la transferencia a su favor, sin cargo alguno, de pleno derecho y libre de todo gravamen de los pozos existentes con los equipos e instalaciones normales para su operación y mantenimiento y de las construcciones y obras fijas o móviles incorporadas o empleadas en forma permanente al proceso de explotación en el yacimiento.

Con anterioridad suficiente al vencimiento del plazo de concesión, el CONCESIONARIO deberá requerir instrucciones al CONCEDENTE tendientes a posibilitar la transferencia de la calidad de beneficiario en los seguros en vigencia cuya continuidad este deseara mantener.

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ARTÍCULO 17º.- MODIFICACIONES Este contrato no podrá ser modificado sin previo acuerdo escrito. Ninguna acción u omisión adoptada por el CONCEDENTE, durante su ejecución podrá ser interpretado por la contraparte como una modificación expresa o implícita del presente. ARTÍCULO 18º.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN La cesión total o parcial de este contrato podrá hacerse, únicamente, con la conformidad y aprobación previa, y por escrito, del CONCEDENTE.

El CONCESIONARIO podrá subcontratar obras y servicios accesorios para el desarrollo y ejecución del Proyecto Geotérmico Copahue pero no podrá ceder o subcontratar la gestión o gerenciamiento general del Proyecto, siendo en todo momento el único responsable ante el CONCEDENTE. ARTICULO 19º.- PATENTES El CONCESIONARIO no tendrá derecho a exigir retribución alguna por el uso de patentes de su propiedad o de terceros, que adopte o utilice en la ejecución de este contrato. Respecto de las patentes que no fueran de propiedad del CONCESIONARIO, este deberá indicar el nombre y el domicilio de los titulares y las condiciones para su eventual utilización. El CONCESIONARIO será responsable por la adopción de soluciones, procedimientos y dispositivos patentados, debiendo indemnizar por todas las reclamaciones, reivindicaciones, exigencias y gastos que pudieran surgir por ello y mantendrá indemne a la CONCEDENTE de toda reclamación que se le dirigiese por esta causa. ARTÍCULO 20º.- CONFIDENCIALIDAD Las partes acuerdan que todos los datos e información obtenidos durante la vigencia de este contrato y relativos al mismo son de carácter confidencial, por lo que no podrán ser revelados total ni parcialmente sin el previo consentimiento de ambas partes.

Las partes tomarán todos los recaudos y medidas que sean necesarias para asegurar que sus empleados, agentes, contratistas, representantes, funcionados, apoderados y subordinados cumplan con la obligación de confidencialidad establecida en el presente Contrato.

En atención a que la propiedad de la información generada en el marco del presente contrato pertenece en plena propiedad y dominio a la ADI–NQN la presente obligación cesará a los 6 meses de finalizado, por cualquier causal, el presente contrato.

Esta cláusula no será de aplicación cuando la información confidencial sea requerida en virtud de disposición legal expresa, por autoridad judicial, por un comprador, quien previamente deberá haber firmado un acuerdo de confidencialidad, o sea ya de

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dominio o conocimiento público, por cualquier cosa que no derive del incumplimiento de este acuerdo. ARTÍCULO 21º.- FUERZA MAYOR Cuando alguna de las partes entendiera que alguna de sus obligaciones no puede ser cumplida momentánea o definitivamente, por razones de fuerza mayor en los términos del Código Civil, deberá comunicarlo a la otra, la que deberá expedirse acerca de si acepta o no la existencia de fuerza mayor en el plazo de 48 horas. ARTÍCULO 22º.- RESCISIÓN DEL CONTRATO En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones a su cargo conforme el presente Contrato, la parte cumplidora podrá intimarla por medio fehaciente para que subsane su incumplimiento, adoptando todas las medidas necesarias para ello. Caso contrario, la parte cumplidora podrá optar por: a) Dar por rescindido el Contrato en los términos del artículo 1.204 del Código Civil,

con todos los efectos legales y contractuales consecuentes.

b) Subsanar el incumplimiento de la otra parte, en cuyo caso todos los gastos incurridos por la parte cumplidora deberán ser abonados por la otra.

c) Demandar su cumplimiento. ARTÍCULO 23º.- RESCISIÓN DEL CONTRATO POR EL CONCEDENTE Serán causas de rescisión del Contrato por la ADI- NQN las siguientes: a) El incumplimiento por parte del CONCESIONARIO de cualquiera de las

obligaciones principales asumidas en el presente Contrato para el desarrollo y ejecución del Proyecto Geotérmico Copahue.

b) El abandono o cesación injustificada de los trabajos o tareas iniciadas por un plazo mayor de cinco (5) días continuos o diez (10) discontinuos dentro de cada mes, siempre que no mediaren causas de fuerza mayor aceptadas por la ADI-NQN;

c) Cuando en la Propuesta se hubiera incurrido en inexactitudes y ellas hayan sido determinantes para la adjudicación.

d) Cuando el CONCESIONARIO incurra en fraude o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

e) En caso que el CONCESIONARIO ceda todo o parte del Contrato o ceda o subcontrate la gestión o gerenciamiento general del Proyecto, sin que la cesión o la subcontratación hayan sido autorizadas previamente por la ADI-NQN.

f) En caso de quiebra o concurso preventivo del CONCESIONARIO.

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g) Cuando el valor acumulado de las penalidades que aplique la ADI-NQN, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 35° y 36° del P.B.C.E, superen el 20% (veinte por ciento) de los ingresos de EL CONCESIONARIO.

Cuando se presente alguna de las causas enumeradas, la ADI–NQN deberá intimar al CONCESIONARIO por medio fehaciente para que en el plazo razonable que fije subsane su incumplimiento, adoptando todas las medidas necesarias para ello. Vencido el plazo sin que el CONCESIONARIO haya efectuado su descargo, cesado en el incumplimiento o presentado un plan de subsanación aceptable para la ADI–NQN, ésta podrá declarar la rescisión y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

Asimismo, la ADI–NQN podrá establecer las sumas líquidas exigibles al CONCESIONARIO en concepto de multas, daños y perjuicios estimados, correcciones por deficiencias u otros conceptos derivados de los incumplimientos o emergentes de la ejecución del Contrato hasta el momento de la rescisión y retener la suma liquidada de los importes que deba al CONCESIONARIO. En tal caso comunicará de modo fehaciente al CONCESIONARIO la liquidación y retenciones practicadas, quien podrá, en caso de desacuerdo, recurrir al sistema de solución de divergencias. La ADI–NQN podrá reclamar posteriormente al CONCESIONARIO la compensación de otros perjuicios sufridos como consecuencia de la rescisión del Contrato, que no hayan sido incluidos en la liquidación de cuentas o sean conocidos con posterioridad a su cálculo.

Salvo que se presentaren las situaciones descriptas en el último párrafo del presente artículo, dentro de los 30 (treinta) días de producida la rescisión, el CONCESIONARIO deberá reintegrar al CONCEDENTE la tenencia de la propiedad y firmar los documentos necesarios en virtud de la extinción del vinculo contractual. Dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes, deberá desocupar la Mina y retirar a su propio costo las máquinas, herramientas, equipos e instalaciones que sean de su propiedad y no hayan sido incorporadas o instaladas en el yacimiento en cumplimiento del Contrato de Concesión. La propiedad deberá ser reintegrada en un todo de acuerdo a la normativa ambiental vigente. A tal fin, el CONCESIONARIO tendrá derecho a inspeccionar la propiedad durante dicho periodo con el exclusivo fin de realizar trabajos de remediación ambiental, verificación del estado del yacimiento y de las actividades desarrolladas hasta el momento de la rescisión por el CONCESIONARIO en cumplimiento del Contrato de Concesión. Al vencimiento el plazo de treinta (30) días la ADI-NQN tomará la tenencia del yacimiento y adquirirá en propiedad todos los equipos, herramientas y máquinas que se encuentren dentro de su perímetro.

Dentro del mismo plazo de treinta (30) días entregará a la ADI–NQN en idéntico plazo, copia de toda la información obtenida en la ejecución y desarrollo del Proyecto Geotérmico Copahue hasta el momento de la rescisión, incluyendo los mapas, informes geológicos, resultados de ensayos, registros de perforaciones, muestras de roca y testigos de perforación y los datos técnicos reunidos en la evaluación de la propiedad objeto del Contrato de Concesión en formato digital y/o en papel.

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No obstante la rescisión del Contrato seguirá subsistente la responsabilidad del CONCESIONARIO por todo reclamo efectuado por terceras personas, derivado de actividades realizadas por él en virtud de este Contrato o de su rescisión. El CONCESIONARIO otorga de modo expreso a la ADI-NQN el derecho a recuperar la tenencia del yacimiento y de todas las instalaciones, edificaciones, obras, etc. que existan en él, de modo inmediato a la notificación de la rescisión, cuando a exclusivo juicio de la ADI-NQN ello fuere necesario para preservar el yacimiento, garantizar la continuidad en la generación eléctrica, preservar el medio ambiente involucrado o afectado o cualquier otra causa que lo justifique. Asimismo le confiere expresa autorización para que aún sin recuperar la tenencia del yacimiento pueda realizar por sí o por medio de terceros trabajos de remediación o preservación del medio ambiente o el yacimiento y para la continuidad de la generación y el transporte de energía eléctrica. En caso en que la ADI-NQN ejerza este derecho, el CONCESIONARIO renuncia a oponer toda acción o medida tendiente a impedirlo, sin perjuicio del ejercicio de las restantes acciones y derechos que creyere le corresponden.

ARTÍCULO 24º.- RESCISIÓN DEL CONTRATO POR EL CONCESIONARIO Serán causas de rescisión del Contrato por el CONCESIONARIO, las siguientes: a) El incumplimiento por la ADI–NQN de cualquiera de las obligaciones asumidas en

el presente Contrato para el desarrollo y ejecución del Proyecto Geotérmico Copahue.

b) La afectación de la Concesión o la libre disponibilidad del yacimiento por el CONCESIONARIO a los fines del desarrollo y ejecución del Proyecto Geotérmico Copahue

ARTÍCULO 25º.- LEGISLACION APLICABLE Este contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina, que ambas partes se obligan a cumplir. Por lo demás el CONCESIONARIO se obliga a cumplir con todas las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de la República Argentina. ARTÍCULO 26º.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. JURISDICCIÓN Las Partes solucionarán de buena fe, amigablemente, y por medio de consultas recíprocas toda controversia que pudiera surgir, referida a la aplicación e interpretación de este contrato.

Las divergencias que pudieran suscitarse y que no pudieran resolverse de mutuo acuerdo y/o cualquier cuestión a que de lugar la aplicación o interpretación de las normas que rigen este contrato, serán sometidas a los tribunales competentes de la I

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Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción. ARTÍCULO 27º.-DOMICILIOS CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES Las partes constituyen a todos los efectos derivados de este contrato los siguientes domicilios: 1) La ADI-NQN: en Calle Santiago del Estero Nº 436, de la Ciudad de Neuquén,

Capital de la Provincia del Neuquén, República Argentina.

2) El CONCESIONARIO: En calle…………………………

Los domicilios constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.

Todas las comunicaciones y notificaciones que se cursen las partes se harán por escrito y serán efectivas cuando sean recibidas en sus domicilios.

Las comunicaciones, notificaciones y documentación cuyo contenido sea anticipado vía fax o correo electrónico deberán ser convalidadas y respaldadas por su versión en papel que deberá ser despachada inmediatamente después de ser transmitida.

De toda comunicación cursada entre el CONCESIONARIO y los diversos organismos de control del Estado Nacional o Provincial, el CONCESIONARIO deberá remitir una copia al CONCEDENTE el que mantendrá un archivo con la memoria administrativa del desenvolvimiento del contrato. ARTÍCULO 28º.- RENEGOCIACIÓN Hasta los cinco (5) años anteriores a la fecha de finalización del plazo de vigencia del Contrato de Concesión y habiendo dado cumplimiento a todas las obligaciones previstas en el Contrato, el CONCESIONARIO podrá comunicar al CONCEDENTE su intención de prorrogar su vigencia, por un plazo máximo de diez (10) años. A tales efectos deberá notificar fehacientemente su decisión, abriéndose un período de renegociación de las condiciones pactadas en el presente contrato, a cuyos fines se tendrá en cuenta el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicha etapa de renegociación no podrá superar los ciento ochenta (180) días. El solo hecho de abrirse la etapa de renegociación no conferirá en sí mismo para el CONCESIONARIO el derecho a obtener la renovación del contrato. ARTÍCULO 29º.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la concesión, y deducido lo que adeudare el CONCESIONARIO al CONCEDENTE por cualquier concepto, incluidas multas e intereses, este le devolverá las garantías vigentes que haya constituido a su favor.

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Este contrato se extiende en ……… ejemplares en la Ciudad de Neuquén, a los ……… días del mes de ……………. de 2009.

ANEXO UNICO DATOS DE UBICACIÓN DE LA MINA

El CONCEDENTE entrega en CONCESIÓN al CONCESIONARIO, la Mina de vapores endógenos denominada “Las Mellizas de Copahue”, cuya área de indisponibilidad o de protección del descubrimiento asume la forma de un polígono irregular, que consta de 1.440 hectáreas de superficie, siendo las coordenadas de sus vértices, las siguientes:

Vértice Y X

M.D. 1 2 3 4 5

5.810.456 5.810.143 5.811.495 5.813.540 5.813.540 5.810.143

2.315.134 2.311.794 2.313.000 2.313.000 2.317.000 2.317.000

El perímetro de la Mina “Las Mellizas de Copahue” objeto de la presente quedará definitivamente deslindado una vez que se realicen las operaciones de mensura y demarcación de las pertenencias mineras.