Convocatoria de subvenciones dirigidas a Planes Estratégicos de empresas en materia de I+D, así...

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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 g. 26169 Jueves, 18 de abril de 2013 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2013, del Presidente de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a Planes Estratégicos de empresas en materia de I+D, así como las disposiciones específicas que la regulan, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En el actual contexto económico de crisis, es necesario redefinir la política de financiación pública, de modo que los recursos económicos con los que cuenta la Comunidad se apliquen de forma totalmente selectiva a proyectos y actividades que propicien la consolidación del tejido industrial a través de la utilización del conocimiento, para el desarrollo de nuevos productos, proceso o servicios que lideren y garanticen la competitividad futura. En este planteamiento se han tenido en cuenta las directrices europeas, recogidas en la Estrategia Europa 2020, en la que se marca como prioridad de la Unión Europea, salir con éxito de la crisis económica. Para ello, en esta Estrategia se señala que todos los países de la Unión hemos de actuar para salir de la crisis, basando nuestras actividades en tres prioridades: Crecimiento inteligente: Desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación. Crecimiento sostenible: Promoción de una economía que utilice más eficazmente los recursos, sea respetuosa con el medio ambiente y más competitiva. Crecimiento integrador: Fomento de una economía con alto nivel de empleo que redunde en la cohesión económica, social y territorial. Por todo lo expuesto, la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial convoca con la presente Resolución para este año 2013, las subvenciones a fondo perdido destinadas a Planes estratégicos de empresas que, basados en la I+D, que sean fundamentales para la mejora competitiva de la empresa y garanticen el empleo de calidad en la región. La finalidad de este Programa es potenciar las actividades estratégicas de las empresas basadas en la innovación, claves para acelerar la evolución de los sectores estratégicos regionales hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente y hacia nuevos productos de más valor añadido. CV: BOCYL-D-18042013-8

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Bocyl D-18042013-8 Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria, permaneciendo abierto el plazo durante un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria (18/04/2013) Podrán ser objeto de subvenciones los planes estratégicos en materia de I+D, que vayan a ser acometidos por empresas para centros de trabajo de Castilla y León, que se declaren de especial interés por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la ADE, en base al fuerte impacto que puedan tener sobre el tejido social, económico y/o industrial de la Comunidad, con los fines que al efecto se detallan en la Orden de Bases a la que se acoge la presente convocatoria.

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 74 Pág. 26169Jueves, 18 de abril de 2013

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEOAGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN

EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2013, del Presidente de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a Planes Estratégicos de empresas en materia de I+D, así como las disposiciones específicas que la regulan, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En el actual contexto económico de crisis, es necesario redefinir la política de financiación pública, de modo que los recursos económicos con los que cuenta la Comunidad se apliquen de forma totalmente selectiva a proyectos y actividades que propicien la consolidación del tejido industrial a través de la utilización del conocimiento, para el desarrollo de nuevos productos, proceso o servicios que lideren y garanticen la competitividad futura.

En este planteamiento se han tenido en cuenta las directrices europeas, recogidas en la Estrategia Europa 2020, en la que se marca como prioridad de la Unión Europea, salir con éxito de la crisis económica. Para ello, en esta Estrategia se señala que todos los países de la Unión hemos de actuar para salir de la crisis, basando nuestras actividades en tres prioridades:

– Crecimiento inteligente: Desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación.

– Crecimiento sostenible: Promoción de una economía que utilice más eficazmente los recursos, sea respetuosa con el medio ambiente y más competitiva.

– Crecimiento integrador: Fomento de una economía con alto nivel de empleo que redunde en la cohesión económica, social y territorial.

Por todo lo expuesto, la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial convoca con la presente Resolución para este año 2013, las subvenciones a fondo perdido destinadas a Planes estratégicos de empresas que, basados en la I+D, que sean fundamentales para la mejora competitiva de la empresa y garanticen el empleo de calidad en la región.

La finalidad de este Programa es potenciar las actividades estratégicas de las empresas basadas en la innovación, claves para acelerar la evolución de los sectores estratégicos regionales hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente y hacia nuevos productos de más valor añadido.

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Mediante la ORDEN EYE/138/2012, de 15 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 58, de 23 de marzo de 2012), se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca y convoque la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, destinadas a proyectos estratégicos de I+D e inversiones.

Las subvenciones reguladas en dicha Orden de Bases se encuadran dentro del Plan Estratégico de subvenciones aprobado con fecha 22 de marzo de 2010 para el período 2010-2013.

La disposición final primera de la LEY 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas modifica la denominación de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, por la de Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, en lo sucesivo ADE.

En virtud de los fines y actividades previstos en el artículo 37 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, así como de las atribuciones asignadas a la misma en el artículo 3 del DECRETO 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, en la actualidad Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.– Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a Planes Estratégicos de empresas en materia de I+D, así como las disposiciones específicas que las regulan en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2013, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Segundo.– La presente convocatoria se regirá por lo previsto en:

• Ley5/2008,de25deseptiembre,deSubvencionesdelaComunidaddeCastillay León.

• En la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Orden EYE/138/2012, de 15 de marzo, por la que se aprueban las basesreguladoras de las subvenciones que establezca y convoque la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, destinadas a proyectos estratégicos de I+D e inversiones (en adelante orden de bases).

• Reglamento(CE)1080/2006delParlamentoEuropeoydelConsejo,relativoal Fondo Europeo de Desarrollo Regional, («D.O.U.E.» n.º L 210 de 31 de julio de 2006).

• Reglamento(CE)1083/2006delConsejode11dejuliode2006,porelqueseestablecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, («D.O.U.E.» n.º L 210 de 31 de julio de 2006).

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• Reglamento(CE)1828/2006delaComisiónde8dediciembrede2006porlasque se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009, («D.O.U.E.» nº L 45 de 15 de febrero de 2007 y n.º L 250 de 23 de septiembre de 2009).

• Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo einnovación, 2006/C/323/01 («D.O.U.E.» n.º C323 de 30/12/06).

• Ley13/2005, de27dediciembre, deMedidasFinancieras y en la legislaciónreguladora de la hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

• Demás normativa de general y pertinente aplicación, y por lo previsto en losapartados siguientes.

Tercero.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 80/2005, de 27 de octubre, se hace constar el régimen de ayudas de la Comisión Europea objeto de la presente convocatoria, con arreglo al siguiente detalle:

Ayuda de estado N312/2007, según lo estipulado en el punto 10.1.2 del «Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación», 2006/C 323/01.

Cuarto.– De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la regulación del Registro de ayudas, la relación de los códigos de identificación asignados por el Registro central de ayudas a las actuaciones correspondientes a la presente convocatoria, es la siguiente: ADE048.

Estas ayudas serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo 2007-2013 de Castilla y León, en un porcentaje de 80%.

Las ayudas concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 («D.O.U.E.» n.º L 45 de 15 de febrero de 2007).

Quinto.

1.– Las aplicaciones presupuestarias y las cuantías destinadas a financiar la presente convocatoria serán las que, conforme a lo previsto en el artículo 48, apartado 1 párrafo segundo de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y el artículo 33.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, a tal efecto fije la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.

Con el fin de garantizar los principios de publicidad y transparencia se publicará en el «B.O.C. y L.», la cuantía del Límite máximo fijado por la Junta de Castilla y León para esta convocatoria.

2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el gasto se autorizará en el momento de la concesión y el compromiso del gasto cuando se tramite el anticipo o

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primera liquidación de las subvenciones a que se refiere el artículo 35.1 a), c) y d), de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, formalizando disposiciones de crédito para los ejercicios que proceda por el total del importe concedido.

Las disposiciones de crédito, que se basarán en los calendarios actualizados propuestos por los interesados, podrán ser modificadas por la ADE si tuviera recibidas otras demandas de pago que no pudiera atender con el crédito disponible en tal momento.

4.– Los expedientes de gasto que hayan de aprobarse en los ejercicios 2013 y siguientes, lo serán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del correspondiente ejercicio: 08.21.467B01.770.56.

Sexto.– Las previsiones que anualmente se contengan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, la Ley de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas y, en particular, las referidas a anticipos de subvenciones y obligaciones de los beneficiarios resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su respectiva entrada en vigor.

Séptimo.– La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Octavo.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Arroyo de la Encomienda, Valladolid, 5 de abril de 2013.

El Presidente de la Agencia de Innovación, Financiación, e Internacionalización

Empresarial de Castilla y León, Fdo.: Tomás VillanueVa RodRíguez

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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

PLANES ESTRATÉGICOS DE EMPRESAS EN MATERIA DE I+D

1.ª– Objeto y finalidad.

Podrán ser objeto de subvenciones los planes estratégicos en materia de I+D, que vayan a ser acometidos por empresas para centros de trabajo de Castilla y León, que se declaren de especial interés por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la ADE, en base al fuerte impacto que puedan tener sobre el tejido social, económico y/o industrial de la Comunidad, con los fines que al efecto se detallan en la Orden de Bases a la que se acoge la presente convocatoria.

Para que el Plan de I+D pueda considerarse estratégico, deberá demostrar que es el eje sobre el que se sustente la competitividad y el crecimiento de la empresa en el centro de trabajo que se trate, por ello no tratará sobre actividades o proyectos aislados sino que contendrá una planificación estratégica de la empresa basada en la innovación para dicho centro.

2.ª– Beneficiarios.

1.– Con carácter general, podrán acogerse a estas ayudas las empresas que tengan su sede social o al menos un centro de trabajo en Castilla y León y que vayan a realizar proyectos de I+D plasmados en planes que se califiquen como estratégicos y sean declarados de Especial Interés por la Junta de Castilla y León.

Serán subvencionables todos los sectores a excepción del sector del carbón y sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y vías navegables, sin perjuicio de la aplicación de otras normativas comunitarias sectoriales específicas.

2.– En ningún caso podrán ser beneficiarias Las empresas en crisis, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas en crisis (Comunicación a los Estados Miembros, «D.O.U.E.» - n.º C 244/2004, 01-10-2004), o norma que la sustituya; las empresas que tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o que cuenten con accionistas o estén participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal; y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

3.– Las grandes empresas, para poder ser beneficiarias, deberán acreditar el efecto incentivador y necesidad de la ayuda, es decir, demostrar que, como resultado de recibir la ayuda solicitada, se producirá un incremento de las actividades de I+D del beneficiario, en cuanto a volumen, ámbito, cuantías invertidas o rapidez de dichas actividades de I+D. La acreditación de dicho efecto incentivador y necesidad de la ayuda, se demostrará de acuerdo al sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos establecidos en el punto 6 del «Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación», 2006/C 323/01, del «Diario Oficial de la Unión Europea» n.º C 323 de 30/12/2006. Igualmente, deberán acreditar el efecto incentivador y la necesidad de la ayuda, las Pymes que presenten un proyecto cuya cuantía sea superior de 7,5 millones de euros.

4.– Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación

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del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones.

3.ª– Requisitos para que el plan pueda ser calificado como estratégico en materia de I+D.

Para que el plan presentado por la empresa pueda ser calificado como estratégico en materia de I+D deberán cumplirse todos y cada uno de los siguientes requisitos previos:

1. El plan estratégico de la empresa, en el que conste como eje fundamental el plan de I+D para el que se pretende obtener subvención, debe ser declarado de Especial Interés por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la ADE, en base al fuerte impacto que puedan tener sobre el tejido social, económico y/o industrial de la Comunidad.

2. Que el presupuesto subvencionable del plan estratégico de I+D que se plantea, una vez valorado por la ADE, alcance al menos la cantidad de 7.000.000 € considerando los distintos centros de trabajo de Castilla y León donde se pueda llevar a cabo.

3. Alcanzar como mínimo una puntuación básica de 100 puntos según los criterios de valoración incluidos en el anexo a esta convocatoria.

4. Al menos el 30% del presupuesto subvencionable del Plan Estratégico debe estar financiado con fondos propios, entendidos según la definición del Plan General de contabilidad.

4.ª– Requisitos generales de los proyectos incluidos en el Plan estratégico de I+D.

1.– Deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

2.– Podrán recoger diferentes actuaciones de Investigación industrial y/o Desarrollo Experimental que podrán llevarse a cabo conjuntamente en distintos centros de trabajo de Castilla y León, con la condición de que todas ellas estén incluidas en el Plan estratégico aprobado. El personal de la empresa imputado a cualquiera de los proyectos de I+D deberá constar estar de alta en la Seguridad Social en dicho centro de trabajo de la Comunidad Autónoma.

3.– La solicitud de ayuda se debe presentar antes del comienzo de la realización de los proyectos, pudiendo ejecutarse sin esperar a su resolución y finalizando en el plazo que se establezca en la resolución de concesión.

4.– Los proyectos estratégicos de I+D, recogidos en el plan estratégico, tendrán una duración máxima de dos años.

5.– No se considerarán subvencionables los proyectos en colaboración. Los proyectos contenidos en el Plan deberán ser individuales, esto es, que se lleven a cabo por una única entidad. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán hacerlo bajo la modalidad de subcontratación.

5.ª– Conceptos subvencionables.

a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), conforme a la dedicación que exija su participación en el proyecto.

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b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de I+D, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de I+D calculados según buenas prácticas de contabilidad.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

No serán subvencionables las subcontrataciones con empresas vinculadas, salvo autorización expresa de la ADE. En el caso de que estas subcontrataciones sean autorizadas, lo serán a precio de mercado, con el límite máximo de los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes, no suponiendo su autorización pronunciamiento alguno sobre la valoración de su precio de mercado.

Para la definición de vinculación se aplicará el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la Orden de Bases que rige esta convocatoria, las subcontrataciones tendrán un límite máximo del 50% del presupuesto total del proyecto, salvo que por las especiales características del proyecto que se trate se autorice expresamente un límite superior.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.

e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

1. Los gastos de personal de la plantilla de la empresa que no impute horas directamente al proyecto.

2. Los costes de amortización de aquellos equipos o equipamiento que ya fueron objeto de una ayuda a la adquisición bajo cualquier forma.

6.ª– Clase y cuantía de la ayuda.

El incentivo consistirá siempre en una subvención a fondo perdido.

Para los proyectos de I+D contenidos en el Plan estratégico, la ayuda no podrá superar los máximos establecidos, por tipo de proyecto y de empresa, detallados seguidamente:

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Intensidades máximas de ayuda

Categoría de Investigación Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Investigación Industrial 70% 60% 50%

Desarrollo experimental, 45% 35% 25%

Para la cuantificación del porcentaje de ayuda que le corresponda, se aplicarán los criterios de evaluación reflejados en la disposición específica 7.ª

7.ª– Criterios de valoración.

Se valorarán de manera global todos los proyectos de I+D incluidos en el Plan Estratégico de I+D, aplicando los siguientes criterios:

CONCEPTO CRITERIO DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA

1. EMPRESA: Capacidad tecnológica, experiencia e Incidencia del Plan estratégico.

(valoración máxima 60 puntos)

Efectos del plan estratégico de I+D sobre el desarrollo potencial de la empresa. Integración de este plan en la estrategia empresarial.

30 puntos

Esfuerzo que supone para la empresa la realización del plan estratégico de I+D

10 puntos

Trayectoria de la empresa en cuanto a actividades de I+D, incluyendo su participación en otros programas nacionales y/o europeos de apoyo a la I+D+i.

10 puntos

Adecuación y experiencia del personal que integra el equipo de trabajo del proyecto, valorándose la participación de personal altamente cualificado

10 puntos

2. PROYECTOS: calidad e interés técnico

(Valoración máxima 100 puntos)

Creacióndeempleocualificadoparaactividades de I+D derivado del plan estratégico.

20 puntos

Que el plan estratégico se base en el empleo de tecnologías basadas en el uso de energías renovables, la eficienciaenergética,enelrespetoal medio ambiente e integradoras.

20 puntos

Interés tecnológico de los proyectos contemplados en el plan. 30 puntos

Calidad técnica de los proyectos contemplados en el plan y grado de novedad tecnológica.

30 puntos

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CONCEPTO CRITERIO DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA

3.- Carácter Tractor: Patentabilidad e Industrialización

(Valoración máxima 40 puntos)

Potencialidad de patentar los resultados de los proyectos incluidos en el plan y grado de difusión pública de los mismos así como de comercializar los resultados obtenidos del proyecto.

20 puntos

Industrialización en Castilla y León de los posibles resultados de los proyectos de I+D

20 puntos

TOTAL I+D 200 puntos

En todo caso, el plan estratégico de I+D deberá superar el 50% de la puntuación máxima que podría recibir, esto es, para ser subvencionables el plan estratégico de I+D deberá superar 100 puntos. Asimismo, la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones podrá establecer módulos de costes unitarios o límites de otra naturaleza para cuantificar las inversiones o gastos que hayan de servir de base para calcular las subvenciones.

8.ª– Compatibilidad.

Las ayudas concedidas en el marco de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas para los mismos conceptos subvencionables, siempre y cuando la acumulación de las mismas no sobrepase los límites establecidos en la disposición 6.ª, de acuerdo al Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, 2006/C/323/01.

9.ª– Solicitud y documentación.

1.– El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado que reúna los requisitos exigidos en la Orden de Bases y en esta convocatoria, mediante presentación de instancia normalizada (Anexo A).

Con la firma y la presentación de la solicitud, el solicitante autoriza a la ADE a obtener los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el DNI, así como el informe de vida laboral.

No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en este supuesto, las correspondientes certificaciones como documentación adjunta a la solicitud de subvención.

La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, modificada por la Orden EYE/158/2012 de 12 de marzo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

La solicitud se acompañará de la documentación administrativa y técnica que se indica en el punto 2.

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2.– Documentación (Original o copia compulsada):

2.1. Documentación administrativa.

2.1.1. Documento Nacional de Identidad de los solicitantes o autorización a la ADE para obtenerlo.

2.1.2. Documentación que acredite la personalidad del titular:

2.1.2.1. Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.1.2.2. Estatutos vigentes registrados.

2.1.2. Documento que acredite la representación del firmante conforme legislación vigente.

2.1.3. Declaración de ayudas incentivos y subvenciones concedidas o solicitadas para el proyecto, su cuantía y si están o no pagadas (Anexo B).

2.1.4. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de registro obligatorio, depositadas en el Registro Mercantil; en aquellas entidades sin obligación legal de depósito y registro, última declaración del Impuesto de Sociedades o, en su caso, certificado de exención. Podrá sustituirse lo anterior por la autorización expresa a la ADE para la consulta telemática y la consiguiente incorporación al expediente, de las cuentas depositadas en el Registro Mercantil, sin perjuicio del requerimiento previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de imposibilidad de obtención de los datos.

2.1.5. Justificación del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la ADE para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia estatal de la Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.1.6. Declaración de datos empresariales y de todos los accionistas con más del 10% del capital social de la empresa, y de cada una de las empresas participadas por el solicitante en más del 25%. Formulario normalizado. (Anexo C).

2.1.7. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa legal de inhabilitación o prohibición para recibir subvenciones enumeradas en el artículo 13, apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo D), así como declaración de no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. En los casos en los que el solicitante no tenga su domicilio fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

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2.1.8. Declaración responsable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas, debiendo en todo caso acreditar su cumplimiento en el momento de la justificación final. (Anexo D).

2.1.9. Impuesto de actividades económicas. Se acompañará justificante o autorización a la ADE para obtenerlo, del alta en el impuesto o documento equivalente de las actividades para las que se solicite subvención, cuando el solicitante esté exento de pago, y el último recibo de las actividades para las que se solicite subvención, cuando el solicitante esté obligado al pago del impuesto, conforme a su normativa reguladora.

2.1.10. Declaración responsable del n.º de la cuenta bancaria en la que el solicitante quiera recibir el pago de la subvención.

2.1.11. Declaración responsable del solicitante del cumplimiento de la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medioambiente. Formulario normalizado.

2.1.12. Declaración responsable del solicitante de que con las actuaciones solicitadas no se vulnera el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen, étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual. Formulario normalizado.

2.2. Documentación Técnica:

2.2.1. Plan estratégico de la empresa, que contenga obligatoriamente el plan estratégico en materia de I+D que se plantea a la ADE.

2.2.2. Original de memoria técnica normalizada, conforme modelo proporcionado por la ADE.

2.2.3. Memoria descriptiva según anexo de la memoria técnica.

2.2.4. Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la empresa solicitante referido a los centros de trabajo donde se realizará el proyecto de I+D.

2.2.5. Si el proyecto prevé subcontrataciones con empresas vinculadas, deberá adjuntarse el desglose de los gastos en los que vaya a incurrir dicha entidad subcontratada, con el mismo detalle que la empresa solicitante (se utilizarán los anexos correspondientes de la memoria técnica normalizada).

2.2.6. Si el proyecto prevé colaboraciones con entidades externas se deberán aportar las tres ofertas indicadas en la Orden de Bases, así como los precontratos y/o borradores de acuerdos de subcontratación en el caso

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de que se encuentren ya definidos, todo ello a efectos de una autorización previa por parte de la ADE. Además, según figura en la Orden de Bases de la convocatoria, cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que deberá ser autorizado previamente por la ADE en un plazo máximo de un mes.

2.2.7. Documentación necesaria para acreditar el efecto incentivador, según modelo facilitado por la ADE.

Además de la documentación relacionada en puntos anteriores la ADE podrá reclamar otra documentación que permita acreditar los extremos que se indiquen en la memoria, la composición accionarial de las empresas que participen en el accionariado del solicitante y en general cualquier información que pueda resultar necesaria para realizar una adecuada evaluación del proyecto.

3.– Lugar de presentación.

La solicitud, acompañada de la documentación indicada en el punto 2 anterior, se presentará en el Registro de la Dirección Territorial de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de la provincia donde vayan a realizarse las actividades objeto de ayudas o incentivos, o conforme lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirán las solicitudes vía telefax para su registro administrativo, dada la complejidad y la naturaleza de la documentación a presentar, conforme a lo que establece el Art. 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre.

10.ª– Plazo presentación de las solicitudes de ayuda.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria, permaneciendo abierto el plazo durante un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararan no admitidas mediante resolución del Director General de Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.

11.ª– Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente previa resolución del Director General de la ADE.

12.ª– Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponde al Director General de la ADE y se regirá, en materia de prueba, informes, participación del interesado y demás actuaciones, por las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Se emitirán informes técnicos de la ADE o de entidades colaboradoras, según lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, sobre el proyecto presentado, previo al dictamen y valoración de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones.

Se podrán establecer módulos de costes unitarios o límites de otra naturaleza para cuantificar las inversiones o gastos que hayan de servir de base para calcular las subvenciones.

Previo informe de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica y dictamen y valoración de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones, y por iniciativa de la Comisión Ejecutiva de la ADE, se solicitará de la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería a la que está adscrita la ADE, que declare el proyecto de I+D de especial interés para la Comunidad de Castilla y León, en base a su carácter estratégico derivado del fuerte impacto que pueda tener sobre el tejido industrial de la Comunidad. Cuando la Comisión Ejecutiva no propusiera esta iniciativa, el Presidente dictará la correspondiente resolución desestimatoria.

Corresponderá al Director General formular la propuesta de resolución previo dictamen y valoración de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones, que en todo caso debe ser argumentada.

13.ª– Resolución.

1.– Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.

2.– El plazo máximo de resolución y notificación es de 6 meses desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada a los efectos del artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva conforme al artículo 22.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y al artículo 35.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo.

4.– Las resoluciones de concesión estarán fundamentadas en los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria. Contendrán mención expresa a los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda. Se hará constar el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto del plan de I+D aprobado, desglosada en sus correspondientes capítulos, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos parciales o totales.

5.– Contra las resoluciones dictadas que ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

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Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

14.ª– Aceptación.

Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose la aceptación de la renuncia, mediante resolución del Director General.

La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso en plazo frente a la citada concesión. Una vez resuelto dicho recurso el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para presentar su aceptación. Este nuevo plazo se iniciará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso.

15.ª– Modificaciones.

Podrán plantearse las modificaciones previstas y reguladas en la base 18.ª de la Orden de Bases.

Las solicitudes de modificación deberán ser presentadas con una antelación mínima de dos meses con anterioridad al final del plazo de vigencia.

Las modificaciones debidamente justificadas y previstas en el punto 2 de la Base 18.º de la Orden de Bases, serán resueltas por el Director General de la ADE, y en ningún caso podrán alterar el objeto del proyecto ni suponer aumento de la subvención concedida.

16.ª– Justificación de la subvención concedida y liquidación final.

Se estará a lo previsto y regulado en la base 19.ª de la Orden de Bases.

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de vigencia.

El Director General de la ADE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que esté debidamente justificado, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.

La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León. No obstante, podrá contratarse por la ADE, cuando así se estime necesario, la realización de un informe de verificación del cumplimiento de condiciones de la resolución y de los costes incurridos por auditor externo debidamente cualificado (inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas R.O.A.C.).

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 74 Pág. 26183Jueves, 18 de abril de 2013

En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cinco años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el período de vigencia de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por el beneficiario con posterioridad a dicho plazo.

En la parte del presupuesto correspondiente al gasto del proyecto de I+D, en el momento de la liquidación podrán aceptarse modificaciones de las distintas partidas del presupuesto subvencionable cuando no suponga alteración del objeto o la finalidad por la que se concedió la ayuda procediéndose a la liquidación directa sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados. No obstante, cuando el importe de la subvención no alcance el 75% del importe aprobado, previo a la liquidación, se comunicará al interesado la propuesta de liquidación minorada para que en el plazo de 10 días presente las alegaciones que considere oportunas.

Asimismo, si a la empresa beneficiaria le fuesen otorgados otras ayudas o incentivos para el mismo objeto y finalidad que la presente ayuda, ésta podría minorarse, en el momento de la liquidación, conforme a los máximos permitidos en la normativa vigente de aplicación.

17.ª– Documentación justificativa para el pago.

Se estará a lo previsto y regulado en la base 19.ª de la Orden de Bases.

Según detalla el Art. 90 del Reglamento 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las condiciones generales, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el beneficiario adquiere el compromiso de mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto, durante un período de 3 años posteriores al cierre del programa operativo 2007-2013.

18.ª– Incumplimientos y reintegros.

Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme lo previsto en la base 20.ª de la Orden de Bases, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

El alcance del incumplimiento será el establecido en la base 20.ª de la correspondiente Orden de Bases.

La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al Director Gerente de la ADE, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

19.ª– Medidas de información y publicidad destinadas al público.

Se estará a lo previsto y regulado en la base 21.ª de la Orden de Bases.

20.ª– Obligaciones posteriores al fin de vigencia.

Se estará a lo previsto y regulado en la base 22.ª de la Orden de Bases.

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ANEXOS

Costes máximos de personal interno aplicables a los proyectos de I+D contemplados en el plan estratégico

Categoría Salario Bruto S.S. Empresa Total salario €/h. (1.800

h/año)

Director Técnico/Proyecto 77.395,35 11.474,42 88.869,78 49,37

Técnico Senior 61.916,28 11.474,42 73.390,71 40,77

Técnico Junior 46.437,21 11.474,42 57.911,64 32,17

Técnico Medio 38.697,68 11.474,42 50.172,10 27,87

Técnico especialista 30.958,15 9.208,39 40.166,54 22,32

Auxiliares de laboratorio 23.218,61 6.942,36 30.160,97 16,76

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EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN

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DOCUMENTACIÓN NORMALIZADANúmero de Expediente

ANEXO A: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDA

1. Datos del Representante Apellido 1 Apellido 2 Nombre N.I.F.

Dirección de Notificación Código postal Tipo de vía Nombre Vía Pública Nº Bloque Portal Esc. Piso Pta.

País Provincia Municipio Localidad

Teléfonos Fax Correo electrónico Teléfono Móvil

EN REPRESENTACIÓN DE 2. Datos del Solicitante

Apellido 1 Apellido 2 Nombre / Razón Social N.I.F. / CIF

Domicilio social Código postal Tipo de vía Nombre Vía Pública Nº Bloque Portal Esc. Piso Pta.

País Provincia Municipio Localidad

Teléfonos Fax Correo electrónico Teléfono Móvil

EXPONE QUE Desea acogerse a la actuación Provincia de localización de las inversiones/gastos

Autorizo a la ADE a informarme sobre el estado del expediente vía SMS o correo electrónico. Autorizo a la ADE para que solicite la documentación necesaria a las diferentes administraciones públicas (incluido Hacienda y Seguridad Social), así como del Registro Mercantil para comprobar la veracidad de la documentación entregada. Se acompaña la siguiente documentación, de acuerdo con la Orden de Bases y la Convocatoria (marcar lo que proceda):

N.I.F. del solicitante. Acreditación de la personalidad del titular. Acreditación de los poderes de representación. Cuentas anuales. Declaración responsable titularidad de cuenta bancaria.

Declaración de Ayudas (modelo normalizado) Declaración de Datos Empresariales (modelo normalizado) Último recibo de I.A.E. Declaración Jurada (modelo normalizado) Memoria técnica normalizada.

Asimismo, con la presentación de esta solicitud se efectúa, y el interesado declara recibir, comunicación previa sobre la información relativa al procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándole a tal efecto que, el plazo para la resolución y notificación será de 6 meses contados desde que el expediente esté completo, y que transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo. La presente solicitud conllevará la iniciación del procedimiento de inscripción en el Fichero Clientes ADE de la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

En .............................. a …...de ………...…………de

Fdo: ………………………………………… (firma y sello)

Los datos recabados, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en el presente cuestionario, serán incluidos en un fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos y cuya titularidad pertenece a la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN de Castilla y León (ADE). La finalidad de esta recogida de datos de carácter personal es la prestación del servicio de asesoramiento y orientación sobre las ayudas gestionadas por la ADE. Se autoriza con el presente cuestionario la inclusión de datos en el fichero. En caso de negarse a comunicar los datos sería imposible la prestación de dicho servicio. En cualquier caso podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a la ADE, con dirección C/ Jacinto Benavente, 2 47195, Arroyo de la Encomienda, Valladolid.

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Número de Expediente

ANEXO B: DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS POR LA EMPRESA

Nombre / Razón social N.I.F / C.I.F.

EN REPRESENTACIÓN DE

Nombre / Razón social N.I.F / C.I.F.

DECLARA Que la empresa ha solicitado y/o recibido ayudas, incentivos o subvenciones para el proyecto objeto de la solicitud.

Organismo Solicitado Concedido Fecha Importe Fecha Importe

Que la empresa ha solicitado y/o recibido ayudas, incentivos o subvenciones, para cualquier actividad durante los últimos tres años.

Organismo Solicitado Concedido Fecha Importe Fecha Importe

Y SE COMPROMETE A

Comunicar a la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN cualquier solicitud, concesión o pago que se produzca con posterioridad a la presente declaración.

En , a ….de …………………de

Fdo: ………………………………………… (firma y sello)

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Número de Expediente

ANEXO C: DECLARACIÓN DE DATOS EMPRESARIALES

1. Datos de la Empresa Nombre / Razón social N.I.F / C.I.F.

EN REPRESENTACIÓN DE Nombre / Razón social N.I.F / C.I.F.

DECLARA

1.1. Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.) Indicar por orden de importancia (primero el C.N.A.E. principal)

CODIGO C.N.A.E. Provincia Localidad

1.2. Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) Indicar por orden de importancia (primero el I.A.E. principal)

I.A.E Provincia Localidad

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1.3. Accionistas Accionistas con más del 10% del capital social de la empresa o de los derechos de voto del Consejo de Administración.

Nombre y Apellidos / Razón social CIF/NIF Porcentaje ¿Es PYME?

(Todos los accionistas con más del 10% del capital social de la empresa, deberán presentar esta declaración de forma individual)

1.4. Participaciones Participaciones de la empresa en otras sociedades en más del 25% del capital social, o en sus derechos de voto en el Consejo de Administración.

Nombre y Apellidos / Razón social CIF/NIF Porcentaje ¿Es PYME?

(Cada una de las empresas participadas por el solicitante en más del 25% deberá presentar esta declaración de manera individual)

2. Empleo Número medio de trabajadores

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

3. Facturación Volumen de facturación

Activo total Capital Social Fondos propios Resultados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

En , a ….de …………………de

Fdo: ………………………………………… (firma y sello)

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ANEXO D: DECLARACIÓN JURADA

Don/Doña:............................................................................................................., con D.N.I. .....................................,

en nombre y representación de la empresa ..................................................................................................................

.........................................................................................., con NIF .............................................

DECLARA:

No estar excluido de la posibilidad de obtener subvenciones por ninguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener deudas con la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

j) Cumplir la normativa en relación con la protección del medio ambiente.

k) Con las actuaciones solicitadas no se vulnera el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen, étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual.

l) Estar sujeta a la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y de acuerdo con el mismo se indica

Número de trabajadores con discapacidad.

Porcentaje que representan sobre el total de la plantilla

m) En el caso de estar exenta de la obligación prevista de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, se indica lo siguiente:

Fecha de la resolución de exención:

Autoridad concedente de la exención:

Medidas autorizadas:

Asimismo, se compromete a la contratación de trabajadores con discapacidad, que representará un porcentaje del sobre el total de la plantilla Por el Representante Legal de la empresa:

En .................................., a …. de …………………de

Fdo: ………………………………………… (firma y sello)

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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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ANEXO E: SOLICITUD DE COBRO DE SUBVENCIÓNLIQUIDACIÓN FINAL

(A rellenar por el solicitante.)EXPTE Nº: __ __ / __ __ / __ __ / __ __ __ __

Datos del Representante y/o Beneficiario Nombre y Apellidos N.I.F.

EN REPRESENTACIÓN DE Nombre / Razón social N.I.F / C.I.F.

DECLARA

Que en el periodo de tiempo comprendido entre el ............................................ y el .............................…se han realizado inversiones que comprenden a conceptos e importes aprobados como subvencionables en la Resolución Individual de Concesión aceptada por un importe de ...........…................... euros.

Que se han cumplido los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión. Que para la tramitación de la presente liquidación de subvención, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de Bases y las disposiciones de la Convocatoria referidas a la justificación de las subvenciones, se aportan los siguientes documentos:

(El solicitante deberá MARCAR la documentación que acompañe a la solicitud) 1.- Relación y colección de documentos acreditativos de inversiones, gastos y pagos (original o

copia compulsada). 2.- En el caso de no haber sido otorgada autorización a la AGENCIA DE INNOVACIÓN,

FINANCIACIÓN EINTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN para que ésta solicite los certificados de cumplimiento siguientes: Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

3.- Declaración de ayudas actualizada. 4.- Impuesto de Actividades Económicas:

Obligados al pago del I.A.E: último recibo pagado. Exentos o no sujetos al pago de I.A.E.

5.- Otros: ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... .......................................................................................................................................

SOLICITA

Que se liquide al beneficiario titular del expediente, arriba indicado, una subvención a fondo perdido por importe de ............................ euros y que corresponde al ......... % sobre la inversión subvencionada y justificado.

En ........................................, a ............. de .......................................... de .............

Fdo: ..................................................................................... (Firma y sello)

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