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CONVOCATORIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO 20/19 A CELEBRAR EL DÍA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. ORDEN DEL DÍA 20 /19.1 LECTURA, Y SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR. 20/19.2 CONOCIMIENTO RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Y DE LAS DICTADAS POR LOS CONCEJALES DELEGADOS. 20/19.3 DESPACHO EXTRAORDINARIO. 3.1 Acuerdo aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. ( Expte. 2019/11145X.) 3.2 Acuerdo aprobación resolución alegaciones contra incoación expediente de resolución del contrato del servicio “gestión del servicio público de la piscina descubierta e instalaciones anexas del restaurante y cafetería en el Paraje San José”, por incumplimiento culpable del contratista. (Expte. 2019/2447B) 3.3 Acuerdo aprobación inicial modificación ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, Expte. 2019/40834k. 3.4 Moción del Grupo Municipal Popular sobre adecuación y reparación de las señales de las rutas de nuestro entorno. 3.5 Moción del Grupo Municipal Popular sobre instar al Presidente del Gobierno en funciones a que no alcance acuerdo alguno que vulnere lo establecido en nuestra carta magna y el resto del ordenamiento jurídico español. 3.6 Moción del Grupo Municipal Ciudadanos sobre declaración relativa a la conmemoración del Día Internacional contra la corrupción. 20/19.4 TURNO ABIERTO DE PALABRAS. Fecha: 13.12.19 Fdo: LA ALCALDESA, Tania Baños Martos Registro de Salida Núm.: 10105 1

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CONVOCATORIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTOPLENO 20/19 A CELEBRAR EL DÍA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEDOS MIL DIECINUEVE.

ORDEN DEL DÍA

20 /19.1 LECTURA, Y SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADOR ACTASESIÓN ANTERIOR.20/19.2 CONOCIMIENTO RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Y DE LASDICTADAS POR LOS CONCEJALES DELEGADOS.

20/19.3 DESPACHO EXTRAORDINARIO.3.1 Acuerdo aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladoradel impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. (Expte. 2019/11145X.)3.2 Acuerdo aprobación resolución alegaciones contra incoación expedientede resolución del contrato del servicio “gestión del servicio público de lapiscina descubierta e instalaciones anexas del restaurante y cafetería en elParaje San José”, por incumplimiento culpable del contratista. (Expte.2019/2447B)3.3 Acuerdo aprobación inicial modificación ordenanza municipalreguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, Expte.2019/40834k.3.4 Moción del Grupo Municipal Popular sobre adecuación y reparación delas señales de las rutas de nuestro entorno.3.5 Moción del Grupo Municipal Popular sobre instar al Presidente delGobierno en funciones a que no alcance acuerdo alguno que vulnere loestablecido en nuestra carta magna y el resto del ordenamiento jurídicoespañol.3.6 Moción del Grupo Municipal Ciudadanos sobre declaración relativa a laconmemoración del Día Internacional contra la corrupción.

20/19.4 TURNO ABIERTO DE PALABRAS.

Fecha: 13.12.19Fdo: LA ALCALDESA, Tania Baños MartosRegistro de Salida Núm.: 10105

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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA 20/19CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA DIECIOCHODE DICIEMBRE DE 2019

ASISTENTES:

Alcaldesa-Presidenta:Sra. Tania Baños Martos.

Concejales:Sr. Javier Antonio Ferreres BurgueteSra. Zaida Moreno SegoviaSra. María Cruces MaximianoSr. Jorge García Fernández.Sra. Mar Arzo FuertesSra. Francesca Bartolomé Palasí.Sr. Luis Miguel Diago MontalSra. Mª Elena Pérez Ruiz

Sra. Mª. Carmen García Arnau.Sr. David Lluch AlmenarSra. Mª. Ángeles Artero Prado.

Sr. Fernando Darós Arnau.

Sra. Carolina Castelló GarcíaSra. Margarita Marco Fernández.Sr. Herminio Serra MartínezSra. Mª. Elena Vicente-Ruiz ClimentSr. Israel Martínez Fernández

Sr. Ernesto Doménech Herrero.Sr. Manuel Hernández Gómez

Sra. Marina Peirats Tuzón

Secretario:D. José Luis de la Torre Martín.

Interventor:D. Fco. Javier Biosca López.

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En el Salón de Plenos del Edificio “Leopoldo Peñarroja” de la Ciudad dela Vall d'Uixó, siendo las diecinueve horas del día dieciocho de diciembre de dosmil diecinueve, se reúnen los/las Sres./as Concejales/as arriba anotados, conobjeto de celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, para la que han sidoconvocados reglamentariamente. ----------------------------------------------------------

Abierto el acto por la Presidencia a la hora indicada, se procedió a tratarlos asuntos que figuran en el Orden del Día, adoptándose los siguientes acuerdos:

20/19.1 LECTURA, Y SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADORES ACTASSESIONES ANTERIORES.

Se da cuenta de los borradores del acta de la sesión anterior ordinaria19/19 de veintisiete de noviembre, acordando el Pleno del Ayuntamiento, porunanimidad de los/as. 21 Sres./as Concejales/as presentes en el acto, suaprobación. ------------------------------------------------------------------------------------

20 /19.2 CONOCIMIENTO RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Y DE LASDICTADAS POR LOS CONCEJALES DELEGADOS.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 del Reglamento OrgánicoMunicipal del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó, se da cuenta de las Resolucionesde la Alcaldía y de las dictadas por los Concejales Delegados, números 3865/2019de 12 de noviembre de 2019, a la 4308/19 de 5 de diciembre de 2019; quedandoenterados los veintiún Sres./as. Concejales/as asistentes. -------------------------------

20/19.3 DESPACHO EXTRAORDINARIO.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura del dictamen que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducido literalmente dice como sigue: --------------------------

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3.1 Acuerdo aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora delimpuesto sobre vehículos de tracción mecánica. ( Expte. 2019/11145X.)

Resultando que El Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 30de octubre de 2019 aprobó provisionalmente la modificación del artículo 8.2.b dela Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica, en el sentido de mantener la bonificación del 100 por 100 a losvehículos históricos catalogados como tales atendiendo a lo establecido en el RealDecreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento deVehículos Históricos, pero no al resto de vehículos con una antigüedad mínima deveinticinco años desde la fecha de su fabricación.---------------------------------------

Resultando que el expediente ha estado expuesto al público por un plazode 30 días hábiles a partir de la publicación en el bop n.º 137 del 2 de noviembredel correspondiente anuncio.----------------------------------------------------------------

Resultando que durante el citado plazo se han presentado las siguientesreclamaciones:--------------------------------------------------------------------------------

Nº Nº anotación Fecha Interesado Representante1 20832 08/11/2019 Manuel Mariano Igualada Aragón ...................................2 21883 26/11/2019 Manuel Mariano Igualada Aragón ...................................3 21885 26/11/2019 Manuel Igualada Barberá ...................................4 22259 29/11/2019 Juan Diego Sánchez Ferreres ...................................5 22311 29/11/2019 Enrique Vicente Andrés Segarra ...................................6 22563 03/12/2019 Elías Escriche Bau ...................................7 22653 03/12/2019 Luis Miguel Aranu Centelles Mª Dolores Martínez Subíes8 22657 03/12/2019 Vicente Fco. Llombart Salvador Mª Dolores Martínez Subíes9 22658 03/12/2019 José Vicente Gaspar Gil Mª Dolores Martínez Subíes10 22659 03/12/2019 José Sánchez Sánchez Mª Dolores Martínez Subíes11 22660 03/12/2019 Joaquín Carrero Láraro Mª Dolores Martínez Subíes12 22661 03/12/2019 Luis Sánchez Sánchez Mª Dolores Martínez Subíes13 22744 04/12/2019 Luis Vicente Andrés Mestre ...................................14 23292 12/12/2019 Mª Teresa Bernús Serrano Joaquín García Bernús15 23249 12/12/2019 Ricardo A Falaubell Tena ...................................16 23294 12/12/2019 Ana Isabel Segarra Castelló ...................................

Resultando que respecto de las citadas reclamaciones la ConcejalaDelegada del Área de Gobierno mediante Providencia del 17 de diciembre ordenael análisis desde el punto de vista legal de las mismas y la redacción de uninforme desde el Servicio de Presupuestos, informe éste que consta en elexpediente.-------------------------------------------------------------------------------------

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Considerando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 delTexto Refundido de la Ley de Haciendas Locales estamos analizando unabonificación potestativa regulable por los Ayuntamientos en sus correspondientesordenanzas, por lo que es posible su establecimiento o no, y de acuerdo con loinformado por el Servicio de Presupuestos en fecha del 18 de octubre el nuevotexto propuesto por la Concejala Delegada del Área de Gobierno se adapta a lalegalidad, opinión ratificada por el mismo Servicio en el informe de fecha del 17de diciembre.----------------------------------------------------------------------------------

Considerando que cabe manifestar que analizada cada una de lasreclamaciones presentadas en ninguna de ellas se hace manifestación alguna queobligue legalmente al Pleno municipal a no aprobar definitivamente lamodificación de la ordenanza hasta ahora provisional. De hecho precisamenteporque estamos ante una bonificación de carácter potestativo se explica que tantola anterior regulación como la propuesta para el ejercicio 2020 respeta lalegalidad.---------------------------------------------------------------------------------------

Considerando que a pesar de que en la mayoría de las reclamaciones secita que el reclamante es propietario de un vehículo histórico, este concepto de“vehículo histórico” es un concepto legal y que tan sólo pueden considerarsecomo tales aquellos que han obtenido esta calificación siguiendo el procedimientoestablecido en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba elReglamento de Vehículos Históricos. De hecho todos aquellos “vehículoshistóricos” continuarán disfrutando de la bonificación del 100 por 100 de la cuota.

Considerando que se consideran válidas las circunstancias que dieron lugara la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos deTracción Mecánica y manifestadas en la comunicación remitida los interesados yconcretada en motivos medioambientales.------------------------------------------------

Considerando que los reclamantes pueden mantener la bonificación sitramitan la calificación del vehículo como histórico atendiendo a lo establecido enel Real Decreto1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento deVehículos Históricos y que durante el trámite pueden dar de baja temporal alvehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico.------------------------------------------

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Considerando que el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que:“constituye el objeto de la presente Ley el establecimiento de los principiosrectores que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse lapolítica presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestariay la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento sostenido y de lacreación de empleo, en desarrollo del artículo 135 de la constitución”.---------------

Considerando que el artículo 7.3 de la citada ley establece que: “Lasdisposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, losactos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así comocualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de estaLey que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberánvalorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta alcumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria ysostenibilidad financiera.”-------------------------------------------------------------------

Considerando que en el caso que nos ocupa la modificación introducida noproduce variaciones negativas en la recaudación del impuesto, por lo que noaumenta la dificultad del cumplimiento de los principios de estabilidadpresupuestaria y sostenibilidad financiera a partir del ejercicio 2020.-----------------

Considerando que el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley deHaciendas Locales establece los trámites que debe de seguir el expediente deaprobación y modificación de las ordenanzas fiscales hasta su entrada en vigor.----

Visto el informe del Servicio de Presupuestos que se incluye en elexpediente, así como el dictamen emitido por la Comisión informativa del Áreade Gobierno, el Pleno del Ayuntamiento, acuerda:--------------------------------------

Primero.- Desestimar las reclamaciones presentadas contra el acuerdo demodificación del artículo 8.2.b de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobreVehículos de Tracción Mecánica aprobada provisionalmente por el Plenomunicipal en la sesión del 30/10/2019, y cuyos reclamantes son:---------------------

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Nº Nº anotación Fecha Interesado Representante1 20832 08/11/2019 Manuel Mariano Igualada Aragón ...................................2 21883 26/11/2019 Manuel Mariano Igualada Aragón ...................................3 21885 26/11/2019 Manuel Igualada Barberá ...................................4 22259 29/11/2019 Juan Diego Sánchez Ferreres ...................................5 22311 29/11/2019 Enrique Vicente Andrés Segarra ...................................6 22563 03/12/2019 Elías Escriche Bau ...................................7 22653 03/12/2019 Luis Miguel Aranu Centelles Mª Dolores Martínez Subíes8 22657 03/12/2019 Vicente Fco. Llombart Salvador Mª Dolores Martínez Subíes9 22658 03/12/2019 José Vicente Gaspar Gil Mª Dolores Martínez Subíes10 22659 03/12/2019 José Sánchez Sánchez Mª Dolores Martínez Subíes11 22660 03/12/2019 Joaquín Carrero Láraro Mª Dolores Martínez Subíes12 22661 03/12/2019 Luis Sánchez Sánchez Mª Dolores Martínez Subíes13 22744 04/12/2019 Luis Vicente Andrés Mestre ...................................14 23292 12/12/2019 Mª Teresa Bernús Serrano Joaquín García Bernús15 23249 12/12/2019 Ricardo A Falaubell Tena ...................................16 23294 12/12/2019 Ana Isabel Segarra Castelló ...................................

La desestimación se basa en que no se manifiesta en ellas ningún motivode carácter legal que debiera de impedir la aplicación de la nueva regulación, yque se mantienen los motivos de carácter medioambiental que motivaron lamodificación de la citada ordenanza fiscal.-----------------------------------------------

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados a los que se lesrecuerda que pueden mantener la bonificación si tramitan la calificación delvehículo como histórico atendiendo a lo establecido en el Real Decreto1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de VehículosHistóricos y que durante el trámite pueden dar de baja temporal al vehículo ante laJefatura Provincial de Tráfico.--------------------------------------------------------------

Tercero.- Aprobar definitivamente la modificación del artículo 8.2.b de laOrdenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,cuyo nuevo texto que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020 es elsiguiente:---------------------------------------------------------------------------------------

“b) Se establece una bonificación del 100 por 100 para los vehículoshistóricos catalogados como tales en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos y una vezcumplimentados para cada vehículo los trámites exigidos en la misma norma.”

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Cuarto.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la notificación de la misma, o recurso contencioso-administrativo anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dosmeses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de lamisma.------------------------------------------------------------------------------------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, Dª. Marina Peirats Tuzón, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Vox, toma la palabra para anunciar quevotará a favor del dictamen porque cree que es una resolución justa y objetivapara el 99% de los usuarios, si bien hay un 1% que será perjudicado por poseervehículos como una afición y no como una herramienta de trabajo.------------------

Que no se puede meter en el mismo saco a personas que usan a diario elcoche como más de 25 años y los que tienen entre uno o varios vehículos decoleccionismo a los cuales no les hacen más de 100 km al año.-----------------------

Que en la Vall tenemos al Classic Motor donde hay una serie depropietarios de coches clásicos y a continuación hace referencia al elevado costeque supondría dar de alta un vehículo como histórico y la duración de dichotrámite.-----------------------------------------------------------------------------------------

Considera que el Ayuntamiento debe plantearse a corto plazo el tratar dellegar a un acuerdo con el Club o con los propietarios de estos vehículos clásicospara reducir el impuesto que tienen que pagar o conceder algún tipo de beneficio.

Concluye, reiterando que votará a favor del dictamen.-------------------------

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D. Ernesto Doménech Herrero, en nombre y representación del GrupoMunicipal Ciudadanos, toma la palabra para señalar que hablamos de propietariosque sacan sus coches para enseñarlos en algún festejo o exhibición, pagandoincluso de su propio bolsillo su desplazamiento. Que no es significante desde elpunto de vista de la polución o la contaminación industrial. ---------------------------

Que aquí lo han presentado como algo relativo a la contaminación yconsidera que se trata de un sectarismo ya que se niegan a representar los interesesde todos los valleros y valleras y se empeñan en elegir quienes son ciudadanosbuenos y cuáles son los reprobables.-------------------------------------------------------

Que la cuestión es muy sencilla de resolver. Sus vecinos sólo querían unpequeño gesto, que era tan sencillo como la ITV en la mano para verificar el usorestringido que estos vecinos hacen de sus joyas de automóviles, pero Vds. hanlanzado la cuestión llevándolo a un nivel propio de taberna de barrio en el sentidodel que quiera caprichos que se los pague.------------------------------------------------

Pide que tengan la honradez de decirlo especialmente y de reconocer queen su Ciudad no tiene cabida los automóviles y éste es sólo el primer punto departida.-----------------------------------------------------------------------------------------

D. Herminio Serra Martínez, en nombre y representación del GrupoMunicipal Popular, toma la palabra para recordar lo que ha dicho esta mañana enComisión Informativa, poniendo como ejemplo a la Junta de Gobierno Local quecuando un asunto no está claro, se puede dejar sobre la mesa. Que esta mañana hasugerido que este tema se deje sobre la mesa y se inicie un diálogo o conversacióncon el club o clubes que realizan actividades de colección o exposición de losvehículos clásicos o antiguos.---------------------------------------------------------------

Que esta mañana se ha dicho en la Comisión Informativa queposiblemente en el Club local de vehículos antiguos haya un votante del PartidoPopular. Quiera aclarar que se han reunido con los socios de ese club y que hanpodido entrar libremente en la sede del Partido Popular, sin que nadie les hayapreguntado a quién votan. Quiere que se le haga llegar alguna disculpa porrectificación.----------------------------------------------------------------------------------

Después de señalar que se debe iniciar un diálogo, precisa que hay otrasformas para solucionar el problema. Que realicen una distinción entre vehículosviejos, clásico-antiguo y el vehículo histórico, mirando los requisitos legales quetiene cada uno de ellos.----------------------------------------------------------------------

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Que el único resultado que ahora tienen es que puede haber unadisminución del patrimonio en nuestra localidad y que los propietarios de losvehículos se vayan a otros Ayuntamientos. Que contemplen todas lasposibilidades que se puedan dar y apela a su responsabilidad.-------------------------

Que si ahora son cuestiones medioambientales como se dice en laresolución de las alegaciones, piensen que contamina más el tráfico rodado por elcentro de nuestro pueblo que los 30 km que hacen esos coches durante el año.-----

Dª. Zaida Moreno Segovia, en nombre y representación del GrupoMunicipal Socialista, toma la palabra para destacar que ha sido una sorpresa veresta mañana, tanto el Partido Popular como Ciudadanos, votaban en contra de laaprobación definitiva de esta Ordenanza cuando hace dos meses en este Pleno loaprobaron todos por unanimidad.-----------------------------------------------------------

Que el objeto no es recaudatorio, sino medioambiental. Que lo que sequería es que los vehículos con más de 25 años que circulan cada día por nuestromunicipio paguen el Impuesto de Circulación, pero también se quiere mantener labonificación del 100% a los vehículos históricos, pero con los papeles en regla ycon la matrícula que les consideran así.----------------------------------------------------

Que parece contradictorio que se bonifique a los vehículos híbridos porquecontaminan menos y también a los vehículos que tienen más de 25 años.------------

Concluye, criticando el cambio de opinión y considera políticamente comouna falta de coherencia.----------------------------------------------------------------------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 111 y 112 del Reglamento Orgánico Municipal, por 14 votos a favor y 7 encontra (GMP y GMCs), se aprobó el dictamen transcrito al inicio del presentepunto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducido. -------

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3.2 Acuerdo aprobación resolución alegaciones contra incoación expediente deresolución del contrato del servicio “gestión del servicio público de la piscinadescubierta e instalaciones anexas del restaurante y cafetería en el Paraje San José”,por incumplimiento culpable del contratista. (Expte. 2019/2447B)

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura del dictamen que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducido literalmente dice como sigue: --------------------------

“Resultando que en fecha 30 de abril de 2014 el Ayuntamiento de La VallD’Uixó aprobó la adjudicación de la gestión del servicio público de la Piscinadescubierta e instalaciones anexas del Restaurante y Piscina del Paraje San Joséen favor de la mercantil FÓRMULA RIU 2014 S.L.; suscribiéndose el contrato el7 de julio de 2014.----------------------------------------------------------------------------

Resultando que, de conformidad con el artículo 3 del Pliego deCondiciones Técnico-Económicas (en adelante, PCTE) rector del contrato degestión de servicio público de la piscina municipal, restaurante y cafetería, lalegislación aplicable viene constituida por el texto refundido de la Ley deContratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de14 de noviembre (en adelante, TRLCSP). ------------------------------------------------

Resultando que, asimismo, en el artículo 22 del citado Pliego, entre lasobligaciones del contratista, figura que será obligación del contratista “prestar elservicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho autilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas” así como “mantener enperfectas condiciones de limpieza, pintura, conservación, mantenimiento yfuncionamiento la Piscina, Restaurante y Cafetería y sus inmuebles”.----------------

Resultando que, igualmente, en cuanto a la limpieza de las instalaciones, elartículo 22.8 estipula que “será responsabilidad del contratista, la limpieza diariay constante de los locales e instalaciones propias de la Piscina, Restaurante yCafetería, así como su entorno”.-----------------------------------------------------------

Resultando que, asimismo, en el artículo 22 se afirma que “será obligacióndel contratista solicitar y gestionar a su cargo las preceptivas licencias de obras,licencias de apertura, así como cualquier otras licencias, autorizaciones, orequisitos, que requiera la legislación vigente, para el funcionamiento de lasactividades de Piscina, Restaurante y Cafetería”. ----------------------------------------

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Resultando que el artículo 22.4 del PCTE dispone que el horario mínimode apertura del servicio de piscina será en Temporada Alta (Julio y Agosto) desdelas 11:00h a las 18:00h, realizándose de forma regular todos los días de la semana.

Resultando que, en cuanto a la oferta económica formulada por eladjudicatario, cabe advertir que, en concepto de MEJORAS YREHABILITACIÓN, “se compromete a realizar las siguientes mejoras y obrasde rehabilitación en dichas instalaciones, que ascienden a un precio total de111.183,16 euros más IVA”. ----------------------------------------------------------------

Resultando que, en cuanto al inicio del servicio, la mercantil contratistacomenzó la actividad de Piscina y Cafetería en un plazo máximo de 15 díasnaturales desde la firma del contrato.------------------------------------------------------

Si bien, el servicio de restaurante, atendiendo a la cláusula 22.11 delPCTE, debía comenzar con posterioridad al 7 de julio de 2015. ----------------------

Resultando que, en fecha de 5 de marzo de 2015 se requirió aladjudicatario para que a la mayor brevedad posible tramitara la licencia deapertura de la Cafetería y el Restaurante objeto de la concesión. ---------------------

El requerimiento se reiteró en fecha de 6 de julio de 2015, en fecha de 26de octubre de 2015 y, por último, en fecha de 30 de marzo de 2016, sin que consteque se haya tramitado la correspondiente licencia de apertura.------------------------

Resultando que, en fecha 21 de julio de 2015, tras la finalización delcontrato en vigor en el Restaurante San José, y tras una visita de inspecciónmunicipal, se informó que para el inicio de la citada actividad las instalacionesrequerían una limpieza y puesta a punto, entregándose las llaves del restaurante el30 de julio de 2015. --------------------------------------------------------------------------

Resultando que, en fecha 15 de febrero de 2016 consta escrito de laconcesionaria afirmando que el restaurante “no se encuentra en ningún caso en elestado en que el pliego señala que debe recibirse el mismo y que por dichomotivo, a día de hoy, el concesionario no ha RECEPCIONADO el mismo”,cuantificando los costes para la adecuación y puesta en marcha del local en43.797,14 euros. ------------------------------------------------------------------------------

Resultando que, en fecha 22 de marzo de 2016 consta informe del técnicomunicipal responsable del contrato donde, en relación con el incumplimiento de laapertura del restaurante, se resume lo siguiente:-----------------------------------------

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“- que en fecha 21-07-2015, tras la finalización del contrato en vigor en elRestaurante San José, y tras una visita de inspección, se informó que para elinicio de la citada actividad las instalaciones requería una LIMPIEZA YPUESTA A PUNTO.

- que en fecha 30-07-2015 se entregan las llaves del restaurante objetode la concesión al representante del concesionario (…).

- que en fecha 03-02-2016 tras analizar el informe pericial presentado porel concesionario, el técnico que suscribe entendió que las deficienciasencontradas y reclamadas por el concesionario no excedían de lo consideradoen informes anteriores como “limpieza y puesta a punto” y se informa alconcesionario que dichas deficiencias encontradas deben ser responsabilidad delConcesionario.

- que respecto a la petición del concesionario para que se siga con lostrámites establecidos en el acuerdo de concesión a fin de poder recepcionar loantes posible el Restaurante, se entiende que ya se informó al respecto de lasdeficiencias encontradas, por lo que debe ser el concesionario el que ponga apunto la instalación para poder ejercer la actividad.

Al respecto, cabe añadir que el concesionario en la documentaciónpresentada para la adjudicación de la concesión ofertó unas “mejoras yrehabilitación a efectos de la propuesta económica” por importe de 111.183,16euros + IVA, de los que se admitieron y valoraron 81.856,55€ (…) por lo tanto,quedan pendientes 29.326,21 euros que pueden destinarse a gastos por limpiezay puesta a punto .

- que respecto a que se estime el lucro cesante dejado de percibir por elconcesionario (…), el técnico que suscribe entiende que dicha estimación nodebe ser contemplada ya que el uso del restaurante se contempla a partir delsegundo año de concesión, es decir si el contrato se firma el 7 de julio de 2014,desde el 7 de julio de 2016.

Al respecto, cabe añadir que desde la entrega de llaves el 30 de julio de2015 y durante todo este periodo de tiempo, el concesionario ha tenido tiemposuficiente para la limpieza y puesta a punto del Restaurante para comenzar laactividad ”.

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Resultando que, igualmente, en fecha 30 de marzo de 2016 constarequerimiento de la Concejala delegada del Área de la Ciudad Sosteniblerecordándole al adjudicatario que debe tramitar a la mayor brevedad posible lalicencia de apertura de las instalaciones así como darse de alta en el IAE para laactividad correspondiente, otorgándole un plazo de diez días de audiencia, noconstando que lo atendiera. -----------------------------------------------------------------

Resultando que, en fecha 24 de noviembre de 2017 la mercantilFÓRMULA RIU 2014 S.L. presentó escrito de reclamación previa a la vía judicialpor medio de solicitud de inicio de procedimiento de responsabilidad patrimonial,reclamando en concepto de daños y perjuicios y de lucro cesante la cantidad de115.453,50 euros, correspondiente a las tres temporadas estivales (2015, 2016 y2017) de beneficio neto establecidos en el estudio de viabilidad municipal de laconcesión.--------------------------------------------------------------------------------------

Dicha reclamación fue inadmitida mediante Decreto nº617/2018 de 21 defebrero de 2018 del Concejal delegado del Área de la Ciudad Eficiente y Abierta;acto que devino en firme y consentido por la contratista. ------------------------------

No obstante, la mercantil adjudicataria ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación efectuada enfecha 24 de abril de 2018 ante el Ayuntamiento de La Vall D’Uixó de solicitud deinicio de procedimiento de responsabilidad patrimonial por incumplimientocontractual y solicitud de compensación económica, que ha dado lugar alProcedimiento Ordinario nº909/18 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Castellón, que se encuentra en la actualidad en faseprobatoria. -------------------------------------------------------------------------------------

Resultando que, en fecha 31 de mayo de 2019 consta informe técnico delresponsable del contrato sobre incumplimientos por parte del concesionario delcontrato de referencia, afirmando lo siguiente:-------------------------------------------

“1.- Respecto a la Cafetería en el Paraje San José, el Pliego deCondiciones Técnicas establecía unas obligaciones al Adjudicatario, por lo quese informa que:

No se ha solicitado la licencia municipal de actividad.No se ha justificado la renovación completa del menaje (vajillas,

cubertería, etc).No se realiza la actividad de cafetería con los horarios establecidos en el

Pliego.

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2.- Respecto a la Piscina descubierta, el Pliego de Condiciones Técnicasestablecía unas obligaciones al Adjudicatario, por lo que se informa que:

No se ha solicitado la licencia municipal de actividad.No se han realizado las obras de rehabilitación a las que se comprometió

en la oferta económica.No se han realizado las mejoras a las que se comprometió en la oferta

económica.No se ha justificado la contratación de dos personas con minusvalías

reconocidas.

3.- Respecto al Restaurante, el Pliego de Condiciones Técnicas establecíaunas obligaciones al Adjudicatario, por lo que se informa que:

No se ha solicitado la licencia municipal de actividad.No se han realizado las obras de rehabilitación ni las mejoras a las que

se comprometió en la oferta económica.El Restaurante está cerrado, por lo que no se realiza la actividad con los

horarios establecidos en el Pliego”.

Resultando que, en fecha 2 de agosto de 2019 el concesionario notifica aesta Corporación local el cierre inmediato de la piscina con fecha 1 de agosto delaño en curso por causa de fuerza mayor como consecuencia de la existencia defugas que imposibilitan la apertura de la misma. ----------------------------------------

Resultando que, mediante Acuerdo del Pleno de fecha 25 de septiembre de2019, se acordó incoar expediente de resolución del contrato de gestión delservicio público de la Piscina descubierta e instalaciones anexas del Restaurante yPiscina del Paraje San José por incumplimiento culpable del concesionario, previaaudiencia al contratista. ---------------------------------------------------------------------

Resultando que, en fecha 10 de octubre y 26 de noviembre de 2019, lamercantil presentó escrito de alegaciones aduciendo fundamentalmenteinexistencia de incumplimiento alguno de sus obligaciones contractuales así comoimprocedencia de la resolución del contrato y, en concreto:---------------------------

Sobre el incumplimiento consistente en no haber procedido a laapertura del restaurante.

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Arguye la mercantil que dicho incumplimiento se encuentra pendiente deresolución judicial, ya que constituye el objeto del recurso contencioso interpuestopor la propia concesionaria, por lo que existiría cierta cuestión prejudicial.----------

Sobre el incumplimiento relativo a la falta de licencias de apertura enlas instalaciones objeto de la concesión.

Aduce la mercantil adjudicataria que en el Pliego se afirmaba que todos loslocales estaban en condiciones de desarrollar en ellos las correspondientesactividades y que en ningún momento se ha hecho mención a la obligación deposeer las citadas licencias.-----------------------------------------------------------------

Sobre los incumplimientos en la Cafetería relativos al horario, menaje,limpieza, etc.

Se arguye por la mercantil adjudicataria que la Cafetería cumple con suhorario, salvo excepciones muy puntuales, así como que el mobiliario no espublicitario, estando simplemente el nombre del fabricante de las sillas.-------------

Sobre los incumplimientos relativos a la piscina.

Se aduce por el adjudicatario que el retraso en la apertura se debió a losproblemas que adolecía la piscina por causas estructurales y la perdida de caudalde agua que ello suponía. -------------------------------------------------------------------

Sobre el cierre de la piscina por causa de fuerza mayor.

Considerando que, respecto al incumplimiento consistente en no haberprocedido a la apertura del restaurante, cabe señalar lo siguiente;

Yerra la recurrente por cuanto el recurso que ha dado lugar alProcedimiento Ordinario nº909/18 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Castellón, tiene por objeto única y exclusivamentela responsabilidad patrimonial solicitada por la adjudicataria, reclamando enconcepto de daños y perjuicios y de lucro cesante la cantidad de 115.453,50 euros.

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No obstante, entendiendo que dicha reclamación podría estar directamenterelacionada con la falta de apertura del restaurante y su imputabilidad, sinperjuicio de que obran en el expediente informes del técnico municipalresponsable del contrato afirmando el incumplimiento de la apertura delrestaurante por causa imputable al concesionario, se considera conveniente notener en cuenta por el momento este incumplimiento para la resolución delcontrato que se propone, en tanto no conste Sentencia judicial en el recurso dereferencia. -------------------------------------------------------------------------------------

Considerando que, respecto al incumplimiento relativo a la falta delicencias de apertura en las instalaciones objeto de la concesión, cabe señalar losiguiente:---------------------------------------------------------------------------------------

Como puede comprobarse, en el artículo 22 del PCTE se afirma que “seráobligación del contratista solicitar y gestionar a su cargo las preceptivas licenciasde obras, licencias de apertura, así como cualquier otras licencias, autorizaciones,o requisitos, que requiera la legislación vigente, para el funcionamiento de lasactividades de Piscina, Restaurante y Cafetería”.----------------------------------------

Por consiguiente, a diferencia de lo aducido de contrario, sí que seregulaba en el Pliego rector de la licitación una obligación relativa a disponer delas licencias de apertura oportunas para los tres establecimientos objeto delcontrato. ---------------------------------------------------------------------------------------

Es más, ningún desconocimiento puede alegarse por el adjudicatario entanto constan requerimientos notificados a la concesionaria para que tramitara laslicencias de apertura preceptivas. ----------------------------------------------------------

En cuanto al Restaurante, tal y como se reconoce incluso en el escrito dealegaciones, no se ha solicitado el cambio de titularidad de la licencia, que esprecisamente lo que se requirió por parte de esta Corporación, ya que la licenciade que se disponía estaba a nombre del titular anterior, sin que conste que dichocambio se haya solicitado por la concesionaria, desatendiendo los requerimientosefectuados por este Ayuntamiento. --------------------------------------------------------

Sin embargo, pese a los continuos requerimientos municipales, en fecha 31de mayo de 2019 el técnico del responsable del contrato continúa afirmando conrespecto a las tres instalaciones objeto de la concesión que “No se ha solicitado lalicencia municipal de actividad”, por lo que la adjudicataria está incumpliendo adía de la fecha con su obligación, estando acreditado el citado incumplimiento. ---

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Considerando que, respecto a los incumplimientos en la Cafetería relativosal horario, menaje, limpieza, etc. cabe señalar lo siguiente:----------------------------

Tal y como se señalaba expresamente en el Pliego rector de la licitación,en relación con las mesas y sillas de la Cafetería del Paraje de San José, “enningún caso deberán contener publicidad”, pudiendo comprobarse de lasfotografías aportadas en las alegaciones que aparece el rotulo de “Heineken”. -----

Asimismo, consta acreditado en el expediente administrativo variosincumplimientos en cuanto a las obligaciones regladas de la cafetería. Así, obrainforme técnico del responsable del contrato de 31 de mayo de 2019 en el que seafirma respecto a la Cafetería en el Paraje San José que: ------------------------------

No se ha solicitado la licencia municipal de actividad.No se ha justificado la renovación completa del menaje (vajillas,

cubertería, etc).No se realiza la actividad de cafetería con los horarios establecidos en

el Pliego.

En idéntico sentido, consta Informe de noviembre de 2019 de laDirectora de Coves de Sant Josep en la que se afirma lo siguiente:

“ARTÍCULO 21. – DERECHOS DEL CONTRATISTA.21.3 Incumplimiento: Invasión de la pista de baile y zonas laterales en eventos puntuales o paracolocar un castillo hinchable sin sus anclajes ni permiso. 21.4. Incumplimiento:Utilizar el espacio confinado bajo el escenario de la propia pista de bailejunto a la cafetería como trastero. (adjunto fotografía 21.4)21.6. Incumplimiento:

No visible la LISTA DE PRECIOS, tanto en la entrada ni en el interiordel local.

ARTÍCULO 22.1.- EN EL CONJUNTO DE LAS INSTALACIONES22.1.2.- Incumplimiento:Mantener en perfectas condiciones de limpieza, pintura, conservación,mantenimiento y funcionamiento la Cafetería. (adjunto foto 22.1.2).

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22.1.3.- Incumplimiento:

Mantener en perfectas condiciones de limpieza, pintura, conservación,mantenimiento y funcionamiento de los espacios públicos adyacentes, laterraza de la cafetería y jardines.

22.1.4.- Incumplimiento:

El contratista nunca se ocupó de abrir y cerrar los aseos públicosubicados junto a la pista de baile, ni al inicio ni a la finalización de lajornada correspondiente según periodo de apertura.

Tampoco cumplió las obligaciones de limpieza de los mismos nireparación de los desperfectos tanto de los vestuarios como de loslavabos.

ARTÍCULO 22.2 EN EL SERVICIO DE CAFETERÍA22.2.1 Incumplimiento:

No destinar el local exclusivamente a la actividad de Cafetería, ya quedurante los años 2016, 2017 y 2018 se han desarrollado activad deRestaurante.

22.2.2 Incumplimiento:

La mesas y las sillas sí contienen publicidad (adjunto foto 22.2.2)

Instalación de parabanes y elementos divisorios (adjunto foto 22.2.2.1).

22.2.4 Incumplimiento:Cuidar el buen orden y calidad del servicio (el año 2018 han sufrido elcorte de suministro de agua y sólo podían servir bebidas en vasos deplástico, entre otros)22.2.5 Incumplimiento:Realizar la actividad de cafetería de forma regular todos los días de lasemana y cumplir con los siguientes horarios mínimos. (adjuntofotografía 22.2.5 una tarde de Agosto, concretamente del día 1 a las19h).

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ARTÍCULO 22.7 EN LOS GASTOS QUE OCASIONE: La gestión delservicio público de la Cafetería.22.7.2 Incumplimiento:No han sido cargo del contratista los gastos de electricidad.

Por consiguiente, consta acreditado el incumplimiento reiterado de susobligaciones relativas a la Cafetería por parte del concesionario, no habiendo sidodesvirtuados en las alegaciones formuladas por la adjudicataria ninguno de losincumplimientos aducidos por la Corporación local. -----------------------------------

Considerando que, respecto a los incumplimientos relativos a lapiscina, cabe señalar lo siguiente:----------------------------------------------------------

Consta informe técnico del responsable del contrato de fecha 31 de mayode 2019 que, con respecto a la Piscina descubierta, afirma que: ----------------------

No se ha solicitado la licencia municipal de actividad.No se han realizado las obras de rehabilitación a las que secomprometió en la oferta económica.No se han realizado las mejoras a las que se comprometió en la ofertaeconómica.No se ha justificado la contratación de dos personas con minusvalíasreconocidas.

Por lo tanto, constan acreditados en el expediente administrativo dereferencia los incumplimientos por parte del concesionario por lo que respecta a lainstalación de la piscina objeto de la concesión. ----------------------------------------

En concreto, en cuanto al retraso en la apertura de la piscina por lossupuestos daños estructurales – que hasta la fecha no nos consta que hayan sidodeterminados-, resulta sorprendente que tales circunstancias se pongan demanifiesto por vez primera en el mes de junio, cuando obviamente ya seencontraba muy próximo el periodo estival, no habiendo actuado el concesionariocon la diligencia debida, no teniendo conocimiento este letrado de ningunacomunicación anterior en tal sentido. -----------------------------------------------------

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Asimismo, no se ha acreditado tampoco por parte de la mercantiladjudicataria que los defectos aducidos no sean consecuencia de la falta demantenimiento por su parte, ya que hay que tener en cuenta que, según se informapor parte del técnico municipal, no se han realizado las obras de rehabilitación nilas mejoras a las que se comprometió en la oferta económica, que quizá habríanpodido evitar la actual perdida del caudal de agua. -------------------------------------

En cualquier caso, a la vista de los informes técnicos municipales, unconcesionario diligente habría podido determinar con anterioridad al periodoestival del año en curso la existencia de las deficiencias aducidas con suficienteantelación, constando acreditados sendos incumplimientos con respecto a estainstalación.-------------------------------------------------------------------------------------

Considerando que, respecto al cierre de la piscina por causa de fuerzamayor, hay que señalar lo siguiente:------------------------------------------------------

Obra informe técnico del responsable del contrato de 28 de noviembre de2019 que, si bien no se pronuncia sobre la tipología del daño, esto es, sobre si es ono estructural, informa favorablemente “la suspensión de la actividad hasta quese determinen las causas de la fuga de agua, debido a que el caudal que se estáperdiendo es de aproximadamente unos 60.000 litros de agua diarios, originandoademás del coste medioambiental un elevado coste económico al concesionario”.

Por consiguiente, constando informe técnico favorable de la suspensión dela actividad, si bien constituyen causa de resolución los incumplimientosefectuados por el concesionario referentes a la actividad de la piscina con respectoa las obligaciones estipuladas tanto en los Pliegos como en su propia proposicióneconómica, no procede resolver el contrato de referencia por el cierre de la piscinaefectuado por el adjudicatario en tanto se emita informe técnico al respectodeterminando la tipología de las deficiencias de las que adolece la piscina. ---------

En ese sentido, se está pendiente de realizar informe técnico sobre lasdeficiencias detectadas en la piscina causantes de la perdida de agua, relativo a sualcance y naturaleza. ------------------------------------------------------------------------

Considerando que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, debeprocederse a la resolución del contrato de concesión por causa imputable aladjudicatario por los siguientes incumplimientos cometidos por parte de lamercantil FÓRMULA RIU: ----------------------------------------------------------------

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No se ha obtenido la licencia de apertura de las instalaciones. No se realiza la actividad de cafetería con los horarios ni conforme a las

obligaciones establecidas en el Pliego.La piscina no se abrió hasta el 5 de julio de 2019.

Considerando que, a la vista de lo establecido en el artículo 22 del Pliegode Condiciones Técnico-Económicas que rige el contrato, que regula lasobligaciones del contratista, se han producido los siguientes incumplimientos:-----

- Incumplimiento de la obligación de solicitar y gestionar las preceptivaslicencias.

- En el conjunto de las instalaciones, incumplimiento de la obligación deprestar el servicio con la continuidad exigida.

- En el servicio de cafetería, incumplimiento de las siguientesobligaciones: renovación de menaje y mobiliario, realizar la actividad de formaregular, horarios mínimos, limpieza, etc.

- En el servicio de piscina: realizar la actividad de forma regular en losdías y horarios mínimos de apertura.

Considerando que, en cuanto a la causa de resolución del contrato, hay quetener en cuenta lo previsto en la normativa aplicable al contrato, que estáconstituida por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 4 de noviembre (TRLCSP).----

El artículo 206.f) del TRLCSP incluye entre las causas de resolución delcontrato “el incumplimiento de las restantes obligaciones contractualesesenciales, calificadas como tales en los pliegos o el contrato”. Aunque en el casoque nos ocupa el pliego no califique las obligaciones esenciales, ello no obsta paraque proceda la resolución por incumplimiento del contratista si, como exige lajurisprudencia (STS de 29 de mayo de 2000), el incumplimiento es grave ysustancial, lo que acontece en el presente supuesto, como ya se indicaba en lapropia resolución de incoación.-------------------------------------------------------------

Igualmente, según establece el artículo 32 del PCTE, son causa deresolución los incumplimientos de las obligaciones contractuales de la empresaconcesionaria que redunden en un perjuicio muy grave del servicio o del interésgeneral, de los usuarios, Ayuntamiento y terceros, por lo que, a juicio de quiensuscribe, a la vista de lo informado por los técnicos municipales, se han producidoeste tipo de incumplimientos.---------------------------------------------------------------

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Considerando que, en cuanto al procedimiento de resolución, cabe advertirque la legislación aplicable en materia contractual no establece plazo específico.Por ello, en defecto de plazo de resolución en la normativa reguladora delprocedimiento contractual, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.2 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, por el que se dispone que “cuando las normasreguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tresmeses”, transcurrido el cual se producirá la caducidad del procedimiento.-----------

Considerando que, no obstante, el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, permite ampliar el plazo máximo de resolución y notificación cuando sehayan agotado los medios personales y materiales disponibles, siempre y cuandose justifique en el expediente. --------------------------------------------------------------

Pues bien, teniendo en cuenta la carencia de medios técnicos municipalesasí como atendiendo a la complejidad del asunto, siendo necesario la emisión deun informe técnico externo relativo a determinar la naturaleza y alcance de lasdeficiencias detectadas en la piscina, se considera conveniente ampliar el plazomáximo para la resolución y notificación por otros tres meses más desde laincoación del mismo. ------------------------------------------------------------------------

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de lacitada Ley, contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, quedeberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.----------------------

Considerando que el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevéla posibilidad de suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver unprocedimiento y notificar la resolución cuando se soliciten informes preceptivos aun órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre lapetición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe,que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión nopodrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe enel plazo indicado, proseguirá el procedimiento.------------------------------------------

Visto lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento general de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto1098/2001 de 12 de octubre, en cuanto al procedimiento de resolución.-------------

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El Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativade Gobierno y Especial de Cuentas, acuerda:--------------------------------------------

Primero.- Desestimar las alegaciones formuladas por la mercantiladjudicataria, en base a los motivos señalados en la parte expositiva del presenteacuerdo.----------------------------------------------------------------------------------------

Segundo.- Ampliar el plazo de tres meses para resolver y notificar elpresente procedimiento por tres meses más, lo que supone un plazo máximo deseis meses desde la incoación del mismo.-------------------------------------------------

Tercero.- Acordar la remisión del presente procedimiento al ConsellJurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana con propuesta de resolución porincumplimiento culpable con incautación de la garantía definitiva constituida. ----

Cuarto.- Suspender el plazo para resolver y notificar desde la remisiónhasta que el Consell emita su informe preceptivo no vinculante o, en todo caso,hasta el plazo máximo de tres meses. -----------------------------------------------------

Quinto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, con indicación deque contra el mismo no procede la interposición de recurso alguno por ser un actode trámite, sin perjuicio de los que se consideren oportunos.”-------------------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

No habiendo turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 111 y 112 del Reglamento Orgánico Municipal, por 13 votos a favor y 8abstenciones (GMP, GMCs y GMV), se aprobó el dictamen transcrito al inicio delpresente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí porreproducido. ----------------------------------------------------------------------------------

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3.3 Acuerdo aprobación inicial modificación ordenanza municipal reguladora de latenencia de animales potencialmente peligrosos, Expte. 2019/40834K.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura del dictamen que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducido literalmente dice como sigue: --------------------------

"Resultando que desde la Concejalía de Salud Pública del Ayuntamientode la Vall d’Uixó se tiene interés y se muestra la necesidad de mejora y demodificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tenencia de AnimalesPotencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de la Vall d’Uixó que fue publicadaen el Boletín Oficial de la Provincia en el año 2015 [ BOP 80, de 30 de junio de2015 ].------------------------------------------------------------------------------------------

Visto el proyecto de modificación de la citada Ordenanza incoporado en elexpediente en cuestión, en el que se indican y remarcan los puntos a modificar.----

Vistos los artículos 49 de la Ley 7/85 RBRL, el art. 56 del RDL 781/86, de18 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones enmateria de régimen local y la Ley 11/99 de modificación de la Ley 7/85, así comoel Informe del Técnico del Área.------------------------------------------------------------

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa del Área deInclusión Social y la propuesta de la Concejal del Area, el Pleno delAyuntamiento, acuerda:----------------------------------------------------------------------

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la OrdenanzaMunicipal reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos delAyuntamiento de la Vall d’Uixó que obra en el actuado, según lo siguiente:-------

“Artículo 2º.- Ambito de Aplicación.

1).- Esta Ordenanza será de aplicación general en todo el Término Municipalde La Vall d’Uixó, quedando obligados a ella toda persona física o jurídica que, envirtud de cualquier título, tenga bajo su custodia uno o varios animales consideradoscomo potencialmente peligrosos.

Tanto el titular (persona física o persona jurídica) como el animal deben estarempadronados o censados en el término municipal de La Vall d'Uixó, y deberácoincidir la vivienda del titular con la vivienda del animal.

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Cabe una excepción en este último término mencionado, ya que si fuera elcaso de que la vivienda no coincida, el titular deberá declarar expresamente previo ala concesión de la licencia en qué finca/vivienda/terreno tiene ubicado al animalpotencialmente peligroso. Eso sí, dicha ubicación siempre deberá estar dentro deltérmino municipal de La Vall d'Uixó, anulando el proceso de concesión si estuvierafuera del citado término municipal. En estos casos, el titular deberá aportar mapacatastral de dicha ubicación específica si así se le requiriera, para facilitar lasconsecuentes comprobaciones técnicas en dicha finca/vivienda/terreno.

Estos aspectos serán esenciales y totalmente necesarios para la correctaaplicación y consecución de la pertinente concesión de la licencia.

2).- Su ignorancia no será excusa para el caso de incumplimiento. Noobstante, el Ayuntamiento facilitará su conocimiento, utilizando los medioshabituales para su difusión pública.

Artículo 4º.- Licencia Municipal.

1).- La tenencia de los animales incluidos en los Anexos I y II de la presenteOrdenanza, requerirá la previa obtención de la licencia administrativa que seráotorgada por el Ayuntamiento de La Vall d’Uixó por razón de residencia delsolicitante.

2).- Cabe señalar que el manejo, paseo o esparcimiento, de forma habitual,continua o circunstancial de perros definidos como potencialmente peligrosos, porpersonas (ahora en adelante, ‘paseadores’) que no sean propietarios, ni tenedores, niposeedores ni usuarios en propio interés de dichos animales incluidos en los AnexosI y II de la presente Ordenanza, también requerirá la previa obtención de la licenciaadministrativa que será otorgada por el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó por razónde residencia.

En el caso específico señalado de los ‘paseadores’, será de aplicación y se lesexigirá exactamente la misma documentación que se pide al titular de Licencia. Ser‘paseador’ debe reunir los mismos requisitos que ser titular. Además, para laaprobación de la concesión de la licencia al ‘paseador’, será esencial que el titularautorice formalmente por escrito al ‘paseador’ o ‘paseadores’ de su animalpotencialmente peligroso, para crear dicha necesaria vinculación total. Sin dichaautorización expresa del titular, no cabrá concesión de licencia al ‘paseador’ encuestión.

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Cada animal potencialmente peligroso podrá tener asignadas un máximo detres personas que lo puedan pasear: el titular más dos ‘paseadores’ como máximo.

Artículo 5º.- Solicitud de Licencia.(…)

h).- Ubicación de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, conindicación de las medidas de seguridad adoptadas. Además cabrá presentar mapacatastral si así se requiriera.

(…)

l).- Certificado de la Empresa Aseguradora que acredite haber formalizado un segurode responsabilidad civil con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros(120.000’00 €) por su responsabilidad derivada ante posibles daños causados por elanimal, aunque haya sido cedido a un tercero para su cuidado.

(…)

n).- Declaración de haber colocado cartel indicador de perro peligroso en todos losaccesos a la vivienda o a la propiedad donde se ubica el perro peligroso.

(...)

4).- En los supuestos en que el solicitante (‘paseador’) no disponga de latenencia, propiedad o posesión de un animal de los relacionados en los Anexos I y II,tal como indica el artículo 4.2. de esta Ordenanza, además de los documentosrelacionados en el artículo 5.2. , deberá aportar:

a).- Autorización del propietario o tenedor del animal al cual estará vinculadasu licencia destinada a manejo, paseo o esparcimiento del animal.

Artículo 10º.- Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias.

(...)

a).- Los propietarios, poseedores o ‘paseadores’ de perros de las razas definidascomo potencialmente peligrosos deberán mantenerlos permanentemente bajo sucontrol, evitando su huída, incluso en el interior de sus instalaciones particulares.

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(...)

Artículo 11º.- Régimen sancionador. Infracciones y sanciones.

1).- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza, con sus consecuentessanciones pertinentes, las acciones y omisiones que se tipifican en la ley estatal Ley50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia deAnimales Potencialmente Peligrosos ( publicada en el «BOE» núm. 307, de 24 dediciembre de 1999 ) en su artículado Capítulo III , artículo 13. , referente a‘Infracciones y sanciones’ .

2).- La Comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanciónadministrativa, tipificada en la citada ley estatal Ley 50/1999, de 23 de diciembre,sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos( publicada en el «BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1999 ), previa lainstrucción del oportuno expediente sancionador y en relación a lo preceptuado en elartículo 15 de esta Ordenanza.

3).- No se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y enfunción de los mismos intereses únicos locales protegidos, si bien deberán exigirselas demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infraccionesconcurrentes.

Artículo 12º.- Responsabilidad.

1).- Se consideran responsables de las infracciones a quienes por acción uomisión hubieran participado en la comisión de las mismas, al propietario, tenedor o’paseador’ de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o mediode transporte en donde se produzcan los hechos y, en este último supuesto, además,al encargado del transporte.

2).- La responsabilidad de naturaleza administrativa prevista en este artículo,se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.

Disposición Transitoria

Los propietarios o tenedores de animales, o ‘paseadores’, así como losestablecimientos y actividades relacionados, a los que sea de aplicación los preceptosrecogidos en la presente Ordenanza Municipal, dispondrán de un plazo de tres mesespara regularizar su situación a partir de su entrada en vigor. ”

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Segundo.- Exponer a información pública y audiencia de los interesadosmediante la inserción del anuncio en el BOP y Tablón de Anuncios delAyuntamiento por un plazo mínimo de 30 días para la presentación dereclamaciones y sugerencias que se estimenpertinentes.--------------------------------

Tercero.- Que de no producirse sugerencia o reclamación alguna, seelevará a su Aprobación definitiva.---------------------------------------------------------

Cuarto.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, sepodrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a lanotificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desdeel día siguiente a la recepción de la notificación del mismo.". ---------------------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

No habiendo turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 111 y 112 del Reglamento Orgánico Municipal, por unanimidad de losveintiún Sres/as. Concejales/as presentes en la sesión, se aprobó el dictamentranscrito al inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto seda aquí por reproducido. --------------------------------------------------------------------

3.4 Moción del Grupo Municipal Popular sobre adecuación y reparación de lasseñales de las rutas de nuestro entorno.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"Como dice nuestro himno “és la Vall nostra pàtria beneita, d´Espadà en laserra, al començ”.-----------------------------------------------------------------------------

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Somos conscientes que nuestra ciudad, la Vall d´Uixó, se encuentra en unentorno privilegiado, somos la puerta de entrada a la Sierra de Espadán y por ellotenemos la obligación de ser cuidadosos y respetuosos con el medio natural quenos rodea.--------------------------------------------------------------------------------------

En los últimos años, el senderismo se ha convertido en una actividadpracticada por gente de todas las edades y por los turistas que nos visitan quequieren conocer nuestra Naturaleza convirtiéndose a la vez en una actividaddeportiva y turística.--------------------------------------------------------------------------

El senderismo ofrece una actividad de ocio en la que se busca el disfrute,el conocimiento y el reencuentro con el paisaje y el territorio ya que los senderosseñalizados discurren por lugares de alto valor ecológico que muestran a lossenderistas la flora y la fauna favoreciendo el acercamiento a la naturaleza de unamanera sostenible y respetuosa. ------------------------------------------------------------

Como sabemos los objetivos de los senderos homologados son: -------------

Por un lado, facilitar al usuario la práctica del senderismo, preferentementeen el medio natural, proporcionando seguridad, calidad e información sobre laactividad que va a desarrollar.--------------------------------------------------------------

Por otro, incentivar el conocimiento del entorno natural y de los elementosde la tradición rural de los espacios por donde se transita, buscando una prácticarespetuosa cultural y ambiental.------------------------------------------------------------

Para la correcta práctica del senderismo, es primordial una buenaseñalización vertical e incluso horizontal y en vista de la actual situación en la quese encuentra la misma.-----------------------------------------------------------------------

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Grupo Municipal Popular, elPleno del Ayuntamiento, acuerda: ---------------------------------------------------------

Primero.- Instar a los técnicos municipales de medio ambiente a larealización de un informe que evalúe el estado actual de las señalizaciones demontaña.---------------------------------------------------------------------------------------

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Segundo.- Instar al gobierno municipal a adecuar y reparar la señalizaciónvertical y horizontal de las rutas turísticas de senderismo que por diferentesmotivos han ido deteriorándose en el tiempo y que a luz del informe señaladopresenten un deterioro para su correcta lectura, reemplazándose así las que seencuentren en mal estado por otras nuevas.-----------------------------------------------

Tercero.- Instar al gobierno municipal a la instalación de nuevos elementosinformativos que den valor a la zona, sobre la vegetación autóctona y la fauna quehabita en la zona dando así un valor añadido a las rutas de senderismo.". -----------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, Dª. Margarita Marco Fernández, en nombrey representación del Grupo Municipal Popular, toma la palabra para hacerreferencia al contenido de la moción y a la propuesta que conlleva.------------------

Concluye dando un consejo a la gente que hace un esfuerzo de subir alMonte Pipa, pidiendo que se haga un selfie en lugar de coger un spray de pinturay proceder a pintar la montaña.-------------------------------------------------------------

D. Ernesto Doménech Herrero, en nombre y representación del GrupoMunicipal Ciudadanos, toma la palabra para anunciar que su Grupo votará a favorde la moción.----------------------------------------------------------------------------------

Que la falta de señalización impide que mucha gente suba a la montaña ysería una forma de animarles y de hacer turismo del senderismo.---------------------

D. Jorge García Fernández, en nombre y representación del GrupoMunicipal Socialista, toma la palabra para dar las gracias a la Portavoz del GrupoMunicipal Popular por presentar esta moción y ya lo dijo en la Junta dePortavoces que le parecía positiva.---------------------------------------------------------

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Que votarán en contra como Equipo de Gobierno ya que como se puedecomprobar en los próximos Presupuestos hay una partida de 23.000 € para haceresta actuación y que tiene el mismo nombre: “Señalización de Rutas Naturales”.--

Que éste es un proyecto que pasará por Medio Ambiente, Deportes yTurismo. Que se realizará con una separación por colores en función de suduración, altitud y dificultad; complementándose con otras rutas que ya existen.--

Concluye agradeciendo la actitud de la propuesta y aprovecha paradenunciar los actos vandálicos en la zona de la sierra de Cristal.----------------------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 111 y 112 del Reglamento Orgánico Municipal, por 8 votos a favor y 13 encontra (GMS, GMEU y GMC), no se aprobó la moción transcrita al inicio delpresente punto. --------------------------------------------------------------------------------

3.5 Moción del Grupo Municipal Popular sobre instar al Presidente del Gobierno enfunciones a que no alcance acuerdo alguno que vulnere lo establecido en nuestracarta magna y el resto del ordenamiento jurídico español.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"Tras las elecciones del pasado 10 de Noviembre, el Presidente enfunciones del Gobierno de España decidió buscar el apoyo de la extrema izquierdaespañola y de los independentistas. Los primeros, pretenden la liquidación denuestra democracia y del sistema político surgido del ejemplar proceso deTransición Española que culminó con la Constitución de 1978 y, los segundos,tienen como único objetivo romper España. ---------------------------------------------

Esta decisión, sin haber realizado consultas a todos los partidos- tal ycomo se comprometió a hacer el pasado 13 de octubre en su documento "Planpara avanzar y vencer el bloqueo"-, ha provocado que la sociedad españolamuestre su preocupación por las posibles cesiones que el Presidente en Funcionesdel Gobierno de España está dispuesto a llevar a cabo con tal de ser reelegido. ----

Durante las últimas semanas hemos asistido a una progresiva aceptacióndel lenguaje independentista, pasando del conflicto de convivencia en Cataluña, a

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sostener que existe un supuesto “conflicto político”. Una aceptación que legitima"de facto" las pretensiones de aquellos que buscan destruir nuestra nación.----------

Todo parece indicar que las exigencias de los independentistas buscan elestablecimiento de una relación bilateral entre Cataluña y España como si fueranestados independientes y la puesta en marcha de una mesa de diálogo.Pretensiones y órganos que se encuentran fuera de los establecidos por laConstitución Española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña para las relacionesentre CCAA y el Gobierno de España. ----------------------------------------------------

El Partido Socialista, hace apenas tres años, destituyó a su entoncesSecretario General, Pedro Sánchez, por intentar llegar un acuerdo con la izquierday los independentistas que no llegaba tan lejos como pretende hacerlo en laactualidad.-------------------------------------------------------------------------------------

La unidad de España, la solidaridad entre regiones y CCAA, y la libertad(libertad, por ejemplo, para elegir la lengua en la que se expresan o en la queestudian sus hijos) e igualdad de los españoles son los pilares básicos de lademocracia española y la defensa de los mismos debe estar por encima de partidospolíticos e ideologías. ------------------------------------------------------------------------

Los ciudadanos de la Vall d’Uixó no podemos permitir que se ponga enpeligro el pacto de convivencia del que nos dotamos todos los españoles en 1978.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Grupo Municipal Popular elPleno del Ayuntamiento, acuerda:---------------------------------------------------------

Primero.- Instar al Presidente del Gobierno de España en funciones a noasumir la terminología independentista que pretende sustituir el problema deconvivencia existente en Cataluña por un supuesto conflicto político.----------------

Segundo.- Instar al Presidente del Gobierno de España en funciones a noceder ante la pretensión independentista de crear una "mesa de negociacióninstitucional entre los gobiernos de Cataluña y España" como si de dos nacionessoberanas se tratase. -------------------------------------------------------------------------

Tercero.- Instar al Presidente del Gobierno de España en funciones a queno se establezca dialogo alguno fuera de las instituciones recogidas en laConstitución y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.-------------------------------

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Cuarto.- Instar al Presidente del Gobierno de España en funciones amantener su promesa de recuperar el delito de referéndum ilegal.--------------------

Quinto.- Instar al Presidente del Gobierno de España en funciones, a hacerpúblicas las exigencias de los independentistas para que todo el pueblo español,en quién reside la soberanía nacional (Artículo 1.2 de la Constitución Española),pueda conocer con transparencia las concesiones que se realizarán a losindependentistas.-----------------------------------------------------------------------------

Sexto.- Instar al Presidente del Gobierno de España en funciones, a nonegociar un acuerdo de investidura con los independistas catalanes que ponga enpeligro la unidad de nuestra nación y la igualdad entre españoles. ". ----------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, Dª. Carolina Castelló García, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Popular, toma la palabra para hacerreferencia al contenido de la moción y a los puntos de su propuesta.-----------------

Dª. Marina Peirats Tuzón, en nombre y representación del GrupoMunicipal Vox, toma la palabra para anunciar que se abstendrá en la votación,pero no porque no estén de acuerdo, sino que considera que somos Concejales dela Vall d’Uixó y tenemos que centrarnos más en nuestro pueblo y no dedicarnos aasuntos nacionales que para eso ya está el Gobierno.-----------------------------------

D. Ernesto Doménech Herrero, en nombre y representación del GrupoMunicipal Ciudadanos, toma la palabra para destacar la “vía Arrimadas”, la vía221. Que Sánchez tiene un acuerdo con Podemos, pero hasta el último momentose le va a pedir que rectifique ya que si no vamos a tener un Vicepresidente, comoIglesias, que va diciendo que se mete a la gente en la cárcel por sus ideas. Que elacuerdo no está cerrado pues aún le faltan Partidos para la investidura.--------------

Que proponen no dejar la estabilidad de España en manos de los quequieren romperla y apuestan por la vía 221 escaños para sumar por España.--------

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Que van a intentar hasta el último momento que Sánchez rectifique antesde cerrar el acuerdo con populistas y separatistas. Que son los únicos que tienenuna alternativa.--------------------------------------------------------------------------------

D. Fernando Darós Arnau, en nombre y representación del GrupoMunicipal Compromís, toma la palabra para señalar que no sabe en cuántosPlenos se ha hablado de Cataluña y ahora las contestaciones tendrán que ser lasmismas.----------------------------------------------------------------------------------------

Que en años anteriores se hablaba de terrorismo y ahora deindependentismo. Que la cuestión final es enredar y no aportar nada.----------------

Que la moción de hoy va un poco más allá porque en la propuesta se instaal Presidente de Gobierno en funciones. Que se imagina al Presidente enfunciones que antes de ir a dormir estará pensando en lo que se ha votado en elPlenario de la Vall.---------------------------------------------------------------------------

Que sean realistas, que presenten propuestas reales y no vengan a estePleno a hacer mítines para salir en la tele.-------------------------------------------------

Que es partidario de hablar entre todos los Partidos para hacer funcionareste futuro común que tenemos. Que lo normal es hablar con todos y no intentarimponer una visión única. Que las elecciones han dicho que éste no es sumomento, que tienen que ser otros los que han de tutelar esas mayorías degobierno.---------------------------------------------------------------------------------------

Que hagan un favor al Estado Español, relájense y actúen como oposicióna ese Gobierno progresista, plural y de coalición que espera que pueda formarsebrevemente.------------------------------------------------------------------------------------

Dª. Carmen García Arnau, en nombre y representación del GrupoMunicipal Esquerra Unida, toma la palabra para señalar que no puede estar másen desacuerdo con la moción. Que aquí no están para liquidar nuestra democraciao el sistema político surgido de ese proceso ejemplar que se ha llamado transición.

Que se ha votado en el sentido de que no se quieren mayorías absolutas, nidel PSOE y del PP. Que por primera vez en la historia de España puede haber ungobierno de coalición y lo que se propone es que se abstenga en la investidurasino quieren llegar a unas terceras elecciones.--------------------------------------------

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Prosigue haciendo referencia al lenguaje que se utiliza en la mociónindicando que cree que sí que es un conflicto político y que hay en Cataluñapolíticos que están en prisión.---------------------------------------------------------------

Que proponen unas recetas que han fracasado, que son unas recetas de laderecha pensando que judicializando el conflicto catalán pueden sacar algunasolución y lo único que han conseguido es llevarnos a “un callejón sin salida”.----

Que eso se resuelve dando protagonismo a la política en mayúsculas.-------

D. Javier A. Ferreres Burguete, en nombre y representación del GrupoMunicipal Socialista, toma la palabra para hacer referencia a la intervención de laSra. Castelló en el sentido de que no había pasado un día para que Sánchezpactara con Unidas Podemos. Que efectivamente no pasó ni 20 minutos desde elescrutinio cuando de forma totalmente irreflexiva, el Sr. Teodoro García Egea dijoque abstención en ningún caso.-------------------------------------------------------------

Que considera que hay mucha sobreactuación en la exposición de motivosy procede a hacer un poco de historia sobre lo que ha pasado y lo que nos hallevado hasta aquí, haciendo referencia a la exposición de motivos sobre el apoyode la extrema izquierda, procediendo a enumerar municipios e instituciones dondegobierna el Partido Popular con el apoyo de Podemos y de Bildu.--------------------

Que, respecto a la intervención del Sr. Doménech, recuerda que el Sr.Rivera hubiera podido ser Vicepresidente del Gobierno, pero en ese momentoquería liderar la extrema derecha de este país. Despreciaron una mayoría de 180.

Cree que el Gobierno se debe de constituir, ir hacia delante y se debenegociar porque sí hay un conflicto en Cataluña.----------------------------------------

Concluye señalando que su Grupo votará en contra de la moción.-----------

D. Ernesto Doménech Herrero (GMCs), en turno de réplica, toma lapalabra para recordar que en España no hay presos políticos, si no políticospresos, contestando a la intervención de la Sra. García.---------------------------------

Que respecto a la intervención del Sr. Ferreres, precisa que en Andalucíagobernaba con Vds., les apoyamos en la investidura aunque no entraron en elgobierno y les dejaron de apoyar porque no cumplieron los puntos que cerraroncon el PSOE.----------------------------------------------------------------------------------

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Dª. Carolina Castelló García (GMP), en turno de réplica, toma la palabrapara manifestar que le ha sorprendido negativamente el voto de la Sra. Peirats,recordando que más de la mitad de las cuestiones que ha presentado no son deaquí, sino que vienen enlatadas desde arriba.---------------------------------------------

Que tampoco le sorprende las intervenciones de las izquierdas, pues era deintuir. Critica la postura del PSOE que va más a la izquierda radical.-----------------

Que respecto a la intervención del Sr. Darós, precisa que en la propuestano se obliga al Presidente en funciones sino que se le insta.----------------------------

Concluye haciendo referencia a las negociaciones de Sánchez con losindependentistas a costa de la unidad de España.----------------------------------------

D. Fernando Darós Arnau (GMC), en turno de réplica, toma la palabrapara contestar la intervención del Sr. Doménech, señalando que son políticospresos, lo diga como lo diga. Que es así porque la gente los votó.---------------------

Dª. Carmen García Arnau (GMEU), en turno de réplica, toma la palabrapara hacer referencia a la intervención de la Sra. Castelló, insistiendo que sonpolíticos presos y no terroristas.------------------------------------------------------------

Que si no le gusta el acuerdo que está negociado el Partido Socialista, quese abstenga su Partido en la investidura.---------------------------------------------------

D. Javier Ferreres Burguete (GMS), en turno de réplica, toma la palabrapara hacer referencia a la intervención de la Sra. Castelló que está hablando dechantaje y secretismo, preguntándole cuándo se conocerán sus pactos con Vox,aunque ya aparecen aspectos como el tratamiento que dan a la inmigración, elmaltrato a las mujeres o el estado autonómico.-------------------------------------------

Prosigue haciendo referencia a las negociaciones entre el Partido Socialistay Esquerra Republicana, destacando la dificultad de llegar a un punto intermedio alas opciones del Partido Socialista, Esquerra Republicana y cómo encaja en elEstado Español. Se debe trabajar en un nuevo modelo.---------------------------------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 de

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abril y 111 y 112 del Reglamento Orgánico Municipal, por 7 votos a favor, 13 encontra (GMS, GMEU y GMC) y 1 abstención (GMV), no se aprobó la mocióntranscrita al inicio del presente punto. -----------------------------------------------------3.6 Moción del Grupo Municipal Ciudadanos sobre declaración relativa a laconmemoración del Día Internacional contra la corrupción.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"La Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó el 9 dediciembre Día Internacional contra la corrupción, con la finalidad de prevenir yconcienciar sobre esta tipología de ilícito en los países miembros. A través de estainiciativa, la ONU alertaba de los efectos nocivos de la corrupción a nivelinstitucional y económico, al igual que ya se hizo con la fijación de objetivosdurante la Convención de las Naciones Unidas en la Resolución 58/4 de laAsamblea General, contra la corrupción, aprobada en 2003 y que ha sidoratificada por 182 países hasta la fecha. --------------------------------------------------

De forma paralela, la Asamblea General de las Naciones Unidas quiso darimpulso a la lucha contra la corrupción en el marco de los Objetivos de DesarrolloSostenible plasmados en la Agenda 2030. Concretamente en el Objetivo número16 se abordan medidas en las que se recogía la necesidad de promover prácticasmás responsables, sostenibles e inclusivas de cara a la gestión política.--------------

En España, según el último barómetro del CIS, la corrupción es unos delos principales para los ciudadanos, por detrás del paro, los políticos y losproblemas de índole económico. Esta preocupación genera a los españolesdesafección hacia sus políticos y hacia la vida institucional en general, todo elloagravado por los casos de corrupción protagonizados por los principales partidosy actores políticos en democracia.----------------------------------------------------------

Recientemente, hemos sido testigos de cómo la Justicia ha tomado cartasen el asunto, dando publicidad de la sentencia del caso de los ERE. La AudienciaProvincial de Sevilla ha considerado a dos expresidentes y a varios exministros degobiernos socialistas responsables de una red fraudulenta, que se aprovechaba delas ayudas públicas concedidas a empresas en situación de crisis. --------------------

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Tampoco podemos olvidarnos de lo ocurrido con el caso de la Gürtel, en elque los Tribunales condenaron por primera vez a una formación política comoparticipe a título lucrativo de un delito de corrupción. Aún quedan piezasseparadas, sobre las que la Fiscalía sigue pidiendo que se abran de nuevo porexistir indicios probatorios.------------------------------------------------------------------

De igual manera, este verano, la Fiscalía también denunció ante laAudiencia Nacional que la familia Pujol había ocultado nuevos fondos enAndorra. En los cuatro años y medio que se lleva investigando el caso, se hancursado un importante número de comisiones rogatorias a los estados sobre losque existía la sospecha de que la familia Pujol podía tener cuentas ocultas. LaUDEF y la UCO son participes de estas investigaciones a día de hoy y buscanaclarar todos los interrogantes sobre uno de los mayores casos de fraude acaecidosen nuestro país.--------------------------------------------------------------------------------

La repercusión de estos sucesos ha erosionado gravemente la legitimidadde nuestra democracia, además de aumentar la desconfianza hacia el sectorpúblico y reducir los niveles de calidad democrática. En consecuencia, senecesitan llevar a cabo políticas activas que sensibilicen y conciencien de estalacra para garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas por parte delos servidores públicos.----------------------------------------------------------------------

Consideramos que estos objetivos no pueden lograrse únicamentemediante acciones individuales, sino que deben ser el producto de un nuevoenfoque de gobernanza multinivel en el que los gobiernos locales y nacionalescomplementen su acción y donde el diálogo constructivo entre el sector público,el sector privado y la sociedad civil sea constante. --------------------------------------

Por todo ello, reafirmamos nuestro compromiso para combatir lacorrupción en todas sus formas, así como poner la transparencia, la rendición decuentas y la participación en el centro de nuestras agendas locales y globales.------

En consecuencia, a propuesta del Grupo Municipal Ciudadanos, el Plenodel Ayuntamiento, acuerda:-----------------------------------------------------------------

Mostrar su apoyo a la Resolución de la Convención de las NacionesUnidas y sumarse a la conmemoración del Día Internacional contra laCorrupción." ----------------------------------------------------------------------------------

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Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, la Sra. Alcaldesa toma la palabra paraseñalar que el Grupo Municipal Socialista ha presentado una enmienda a lamoción cuyo texto es el siguiente: ---------------------------------------------------------

“En el quinto párrafo, tras las palabras “formación política”, añadir entrecomas “el Partido Popular”.-----------------------------------------------------------------

La Sra. Alcaldesa continúa manifestando que esta enmienda ha sidoaceptada por el proponente en la reunión de la Junta de Portavoces celebrada en eldía de ayer y que además, en la misma, se acordó que se elevara la moción adeclaración institucional de todos los Grupos Municipales.----------------------------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 111 y 112 del Reglamento Orgánico Municipal, por unanimidad de losveintiún Sres./as Concejales/as presentes en la sesión, se aprobó la mocióndebidamente enmendada y elevada a declaración institucional de todos los GruposMunicipales, cuyo tenor es el siguiente:. --------------------------------------------------

Declaración Institucional sobre declaración relativa a la conmemoración del DíaInternacional contra la corrupción.

"La Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó el 9 dediciembre Día Internacional contra la corrupción, con la finalidad de prevenir yconcienciar sobre esta tipología de ilícito en los países miembros. A través de estainiciativa, la ONU alertaba de los efectos nocivos de la corrupción a nivelinstitucional y económico, al igual que ya se hizo con la fijación de objetivosdurante la Convención de las Naciones Unidas en la Resolución 58/4 de laAsamblea General, contra la corrupción, aprobada en 2003 y que ha sidoratificada por 182 países hasta la fecha. --------------------------------------------------

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De forma paralela, la Asamblea General de las Naciones Unidas quiso darimpulso a la lucha contra la corrupción en el marco de los Objetivos de DesarrolloSostenible plasmados en la Agenda 2030. Concretamente en el Objetivo número16 se abordan medidas en las que se recogía la necesidad de promover prácticasmás responsables, sostenibles e inclusivas de cara a la gestión política.--------------

En España, según el último barómetro del CIS, la corrupción es unos delos principales para los ciudadanos, por detrás del paro, los políticos y losproblemas de índole económico. Esta preocupación genera a los españolesdesafección hacia sus políticos y hacia la vida institucional en general, todo elloagravado por los casos de corrupción protagonizados por los principales partidosy actores políticos en democracia.----------------------------------------------------------

Recientemente, hemos sido testigos de cómo la Justicia ha tomado cartasen el asunto, dando publicidad de la sentencia del caso de los ERE. La AudienciaProvincial de Sevilla ha considerado a dos expresidentes y a varios exministros degobiernos socialistas responsables de una red fraudulenta, que se aprovechaba delas ayudas públicas concedidas a empresas en situación de crisis. --------------------

Tampoco podemos olvidarnos de lo ocurrido con el caso de la Gürtel “elPartido Popular”, en el que los Tribunales condenaron por primera vez a unaformación política como participe a título lucrativo de un delito de corrupción.Aún quedan piezas separadas, sobre las que la Fiscalía sigue pidiendo que seabran de nuevo por existir indicios probatorios.------------------------------------------

De igual manera, este verano, la Fiscalía también denunció ante laAudiencia Nacional que la familia Pujol había ocultado nuevos fondos enAndorra. En los cuatro años y medio que se lleva investigando el caso, se hancursado un importante número de comisiones rogatorias a los estados sobre losque existía la sospecha de que la familia Pujol podía tener cuentas ocultas. LaUDEF y la UCO son participes de estas investigaciones a día de hoy y buscanaclarar todos los interrogantes sobre uno de los mayores casos de fraude acaecidosen nuestro país.--------------------------------------------------------------------------------

La repercusión de estos sucesos ha erosionado gravemente la legitimidadde nuestra democracia, además de aumentar la desconfianza hacia el sectorpúblico y reducir los niveles de calidad democrática. En consecuencia, senecesitan llevar a cabo políticas activas que sensibilicen y conciencien de estalacra para garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas por parte delos servidores públicos.----------------------------------------------------------------------

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Consideramos que estos objetivos no pueden lograrse únicamentemediante acciones individuales, sino que deben ser el producto de un nuevoenfoque de gobernanza multinivel en el que los gobiernos locales y nacionalescomplementen su acción y donde el diálogo constructivo entre el sector público,el sector privado y la sociedad civil sea constante. --------------------------------------

Por todo ello, reafirmamos nuestro compromiso para combatir lacorrupción en todas sus formas, así como poner la transparencia, la rendición decuentas y la participación en el centro de nuestras agendas locales y globales.------

En consecuencia, los Grupos Municipales del Ayuntamiento de la Valld’Uixó, acuerda:------------------------------------------------------------------------------

Mostrar su apoyo a la Resolución de la Convención de las NacionesUnidas y sumarse a la conmemoración del Día Internacional contra laCorrupción." ----------------------------------------------------------------------------------

20/19.4 TURNO ABIERTO DE PALABRAS.

4.1 Dª. Marina Peirats Tuzón (GMV), toma la palabra para explicar suintención de voto respecto al debate que se produjo en el punto 3.5 del DespachoExtraordinario.--------------------------------------------------------------------------------

La Sra. Alcaldesa interviene para interrumpir su intervención y recordarleque se está en el punto para los ruegos y preguntas.-------------------------------------

4.2 D. Herminio Serra Martínez (GMP), toma la palabra para hacer referenciaa una serie de actos e inauguraciones organizados desde el Ayuntamiento y que ala oposición no se les ha comunicado. Que esto ya lo ha comentado en laComisión Informativa, por lo que ruega: Que no cuesta nada mandarles unmensaje sobre los actos previstos para que pueda asistir la oposición.----------------

Que tiene constancia que en el Colegio San Vicente, en clase de sexto serealizó un trabajo sobre enviar una carta a un Concejal, por lo que pregunta: ¿sóloestaban los Concejales del Equipo de Gobierno?, pues les han dicho que no habíaninguno de la oposición.---------------------------------------------------------------------

4.3 Dª. Mª. Elena Vicente-Ruiz Climent (GMP), toma la palabra para realizarel siguiente ruego: Que en este Pleno no se puede poner en tela de juicio a lospoderes públicos y, en este caso, al Poder Judicial. Que si una persona, sea

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política o de otra profesión, está en la cárcel no es porque ningún político lo hayquerido, sino que está el Poder Judicial y hay un Juez que ha dictado Sentencia.--

Realiza la siguiente pregunta: ¿En qué situación está el expediente sobrelas cantinas? ¿Está en trámite? ¿Hay algún pliego que se esté redactando?.---------

4.4 Dª. Carolina Castelló García (GMP), toma la palabra para recordar que elpasado 25 de septiembre se aprobó de forma unánime una moción presentada porsu Grupo referente al Plan de Movilidad, por lo que pregunta: ¿Se está trabajandoen este asunto? ¿Qué medidas se van a adoptar?.----------------------------------------

Que una vez finalizada la reforma de la Pl. del Centro, pregunta: ¿hayalgún tipo de reestructuración respecto al tráfico rodado en esa zona? ---------------

Que en referencia la programa “No estés sólo en Navidad”, que ofrece laConsellería de Bienestar Social y destinadas a personas mayores de 60 años,indica que estas personas presentaron la documentación para participar y luego elAyuntamiento lo remitía a la Consellería, por lo que pregunta: ¿En qué momentose encuentra el trámite? ¿Este programa sigue adelante? ¿cuántas personas denuestra ciudad lo han solicitado? ¿En qué estado está la respuesta a lassolicitudes?.-----------------------------------------------------------------------------------

4.5 Dª. Margarita Marco Fernández (GMP), toma la palabra para recordar quehace dos años anunciaron la creación en la primera planta del mercado municipalde “un vivero de empresas”, por lo que pregunta: ¿Cómo está el estado de esasobras?. Si han finalizado ¿por qué no se ha puesto en marcha el proyecto?. Si noha finalizado ¿cuál es el motivo de ello?.-------------------------------------------------

4.6 D. Israel Martínez Fernández (GMP), toma la palabra para hacer referenciaal parque del Polígono III, preguntando: ¿cómo está el expediente para el inicio delas obras?.--------------------------------------------------------------------------------------

Que, sobre el vallado que rodea la zona está bastante deficiente y endeble,por lo que ruega: Que se mejore el vallado para que no haya un accidente.---------

La Sra. Alcaldesa, toma la palabra para señalar que la oposición tiene elpróximo presupuesto municipal desde el pasado lunes y anuncia que el próximolunes, se celebrará el Pleno Municipal para la aprobación de los Presupuestos de2020. Que la Comisión Informativa se convoca para el viernes a las 14 horas.Que, asimismo, tiene previsto reuniones con los Grupos Municipales paracomentarles este Presupuesto y escuchar sus propuestas.-------------------------------

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Que la mayoría de las inversiones, menos lo referente al “Vivero deEmpresas”, ya existían antes de 2015.-----------------------------------------------------

Que reconoce que el vallado de esa zona es peligroso y que se está dandouna mala imagen para los vecinos y para los que se acercan a la estación deautobuses. Que ese vallado lleva más de cuatro años.-----------------------------------

Que el resto de las preguntas se contestarán por escrito.-----------------------

Que, respecto a la pregunta sobre los actos, muchas veces es más fácilaglutinar los actos externos que organiza el Ayuntamiento en relación con lasasociaciones. Que se va a concienciar a las Concejalías para que intenten pasar laconvocatoria de esos actos a la Secretaría de la Alcaldía para que pueda acudircualquier concejal.----------------------------------------------------------------------------

Que, sobre la pregunta relacionada con el Colegio San Vicente, cede lapalabra a la Concejala Delegada, Sra. García.--------------------------------------------

La Sra. García toma la palabra para manifestar que no tiene ni idea de esaactividad y lo único que sabe es que no ha recibido ninguna carta.--------------------

La Sra. Alcaldesa interviene para precisar que tampoco ha recibidoninguna carta, pero no obstante le hará llegar a la dirección del Centro enrepresentación del Ayuntamiento.----------------------------------------------------------

A continuación, la Alcaldesa cede la palabra a la Concejala Delegada Sra.Artero para que conteste la pregunta realizada por la Sra. Castelló sobre eseprograma.---------------------------------------------------------------------------------------

La Sra. Artero interviene para señalar que ha habido un problema en elprograma “Navidades entrañables”. Que es un programa de la Consellería dirigidoa las personas que están solas en Navidad para que puedan estar con gente de suedad.--------------------------------------------------------------------------------------------

Que se remitió la documentación de los solicitantes a la Consellería, perotambién querían un listado de las personas que lo habían pedido. Que es un pocoabsurdo que pidan que se remita toda la documentación y además se acompañe deun listado. Que se sobreentiende que si envías toda la documentación de esaspersonas, no es necesario realizar ese listado.---------------------------------------------

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Que al no haberse remitido ese listado, no se ha entrado en el programa.Que, no obstante, desde la Concejalía de Bienestar Social se está buscando unasolución para que estas personas no se queden solas en casa.--------------------------

Se dio por terminada la sesión siendo las veinte horas y treinta minutos,tomándose notas para la redacción del borrador del acta, de todo lo cual, comoSecretario, certifico.--------------------------------------------------------------------------

EL ALCALDESA EL SECRETARIO

Tania Baños Martos José Luis de la Torre Martín

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