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ConvocatoriadeayudaseconómicasdestinadasalfomentodelempleoAnualidad2017
PROGRAMAINTEGRALDECUALIFICACIÓNYEMPLEOPLANDECAPACITACIÓN
Preámbulo.
El Consejo Europeode 7 y 8 de febrerode 2013, reconociendo la situaciónparticularmentedifícil de las personas jóvenes en determinadas regiones, propuso la Iniciativa de EmpleoJuvenil, que constituye uno de los principales instrumentos financieros para el apoyo de la
GarantíaJuvenil.
El 28 de febrero de 2013, el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales, Salud y
ConsumoacordóelestablecimientodelaGarantíaJuvenil,adoptadaformalmenteporacuerdodelConsejode22deabrilde2013.EnesteacuerdosedefinelaGarantíaJuvenilcomounarecomendaciónalosEstadosparaquevelen por que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo,educacióncontinua,formacióndeaprendizoperíododeprácticasenunplazodecuatromesestrasquedardesempleadosoacabarlaeducaciónformal.Recomienda,asimismo,quealdiseñareseSistemadeGarantíaJuvenil,losEstadosmiembros
tengan presentes cuestiones de carácter general como el hecho de que los jóvenes noconstituyen un grupo homogéneo con entornos sociales similares, así como el principio deobligatoriedadmutuaylanecesidaddeabordarelriesgodelosciclosdeinactividad.
Como respuesta a la recomendación de la Unión Europea, el Gobierno de España, encoordinación con las comunidadesautónomasy los interlocutores sociales yotrasentidades
deinterésacordóelPlanNacionaldeImplantacióndelaGarantíaJuvenil,quefuepresentadoalaComisiónEuropeael19dediciembrede2013.
Se trata de un Plan que se plantea, además, en plena coherencia con la Estrategia deEmprendimientoyEmpleoJoven2013-2016presentadaelpasadomesdefebrerode2013y
que se constituye como el instrumento fundamental de impulso del empleo joven y delemprendimiento dentro de la estrategia global del Gobierno para avanzar hacia larecuperacióneconómica.
LaEstrategiadeEmprendimientoyEmpleoJovenesunproyecto,resultadodeunprocesodediálogoyparticipaciónconlosInterlocutoresSociales,querecoge100medidascuyoobjetivo
finales facilitarelaccesode los jóvenesalmercado laborala travésde lacontrataciónodelautoempleo.MedianteelRealDecreto8/2014,de4dejulio,convalidadoatravésdelaLey18/2014,de15
de octubre, de aprobación demedidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
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eficiencia se reguló el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España (en concreto en el
CapítuloIdesuTítuloIV).LaLey18/2014,hasidorecientementemodificadamedianteelRealDecreto-ley6/2016,de23
dediciembre,demedidasurgentesparael impulsodelSistemaNacionaldeGarantía Juvenil,con el objetivo de introducir mejoras el proceso de inscripción en el sistema, facilitar losrequisitos y el proceso de atención a personas beneficiarias así como los procesos de
coordinaciónyseguimiento.Conelobjetode instrumentar la IniciativadeEmpleo Juvenil (IEJ)y articular la implantación
del SistemaNacional deGarantía Juvenil, ElGobiernodel Reinode España, en coordinacióncon las comunidades autónomas, los interlocutores sociales y otros agentes interesadosacordó la elaboración y puesta enmarcha del ProgramaOperativo de Empleo Juvenil en el
marcodelFondoSocialEuropeoparaelperiododeprogramación2014-2020.En este sentido el Programa Operativo de Empleo Juvenil FSE 2104-2020 (Nº CCI
2014ES05M9OP001)fueaprobadomediantelaDecisióndeEjecucióndelaComisiónde12dediciembrede2014C(2014)9891final.
ElProgramaOperativodeEmpleoJuveniltienecomofinúltimoapoyarlareduccióndelatasadedesempleojuvenilenEspañaatravésdelamejoradelascualificacionesyelfomentodelacontrataciónyelautoempleodelapoblaciónjoven,todoelloorientadoalcumplimientodelos
objetivosylasprioridadesestablecidasenlaEstrategiaUE2020.
EnelmarcodelaGarantíaJuvenilyenplenacoherenciaconelProgramaOperativodeEmpleo
JuvenilFSE2014-2020,lasCámarasdeComerciodeEspañaplanteanelProgramaIntegraldeCualificaciónyEmpleo(enadelantePICE).Elmismoestá integradoporunaseriedemedidasofrecidasatodoelcolectivodejóvenesdestinatariosdelaGarantíaJuvenil,personalizadasen
forma de itinerario de acompañamiento a jóvenes y que abordan tanto la mejora de laeducación y la cualificación, como el fomento de la contratación y el autoempleo. Estádiseñadoamedidadelosjóvenesydelasnecesidadesdelasempresas.Tomacomopuntode
partida el grado de capacitación de los jóvenes paramejorar su cualificación, dirigiéndole aaquellascualificacionesprofesionalesquemejorenlacalidaddelospuestosdetrabajo.
Las subvencionesobjetode regulación en la presente convocatoria se concederánde formadirecta tal y como se prevé en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,GeneraldeSubvenciones.
Enel citado incisodelartículo22.2de la citadanormase recogequepodránconcedersede
forma directa las siguientes subvenciones (…) c) con carácter excepcional, aquellas otrassubvencionesenqueseacreditenrazonesdeinteréspúblico,social,económicoohumanitario,uotrasdebidamentejustificadasquedificultensuconvocatoriapública.
Elrégimendeconcurrenciacompetitivallevaimplícitoelestablecimientodeunaconvocatoriaque, por su propia naturaleza, podría obstaculizar la consecución de los objetivos que se
persiguenconelPlandeCapacitacióndelProgramadeIntegraldeCualificaciónyEmpleo,pues
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lanecesidaddecontrataraun trabajador,o lasoportunidadesdenegocioparaestablecerse
como autónomo, dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con elámbitotemporaldeunaconvocatoriaquetieneunosplazoslimitados.
Eneste sentido,elestablecimientodeunaconvocatoriapúblicaen régimendeconcurrenciacompetitiva únicamente permitiría subvencionar las contrataciones efectuadas en el breveplazoqueseconcedieraparapresentarlassolicitudesdesubvención,perdiendodeestemodo
elestímuloalacontratación,queesunodelosobjetivosquesepersiguenconestasayudas.
Portodoellosedecidequeelprocedimientoquemejorseadaptaaltipodeayudasquesevan
aconcedereslaconcesióndirecta,talycomosehaseñaladoenlospárrafosanteriores.
El importe en el caso de las ayudas a contratación (4.950,00€ por cada contratación) se ha
calculado en base al importe del SalarioMínimo Interprofesional (SMI) para 2017, es decir825,60€ (12 pagas). Desde la Cámara de Comercio de España se ha estimado convenienteestablecerqueel importenosuperaseelmontantetotaldeseismensualidadesdelSMIpara
2017.
El importeenelcasode lasayudasaemprendedores (1.800,00€)sehacalculadoenbaseal
importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2017, es decir 825,60€ (12 pagas).Desde la Cámara de Comercio de España se ha estimado conveniente establecer una cifraredondaquedebieracorresponderconalmenosdosmensualidadesdelSMIpara2017.
Artículo1.Objeto.
El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las subvenciones destinadas afomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación dejóvenesbeneficiariosdelSistemaNacionaldeGarantíaJuvenil,asícomoaapoyareldesarrollo
de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenesbeneficiariosdedichoSistemaNacionaldeGarantíaJuvenil.
Artículo2.Presupuesto.
El presupuesto de la Cámara de Comercio de Cádiz para la concesión de las ayudas a la
contrataciónparacadalíneadeayudaseslasiguiente:
Línea1.AyudasalaContratación.Presupuesto:534.600,00€
Línea2.AyudasaEmprendedores.Presupuesto:45.000,00€
LasactuacionessubvencionablesconcargoalapresenteconvocatoriaestáncofinanciadasporelFondoSocialEuropeoatravésdelProgramaOperativodeEmpleoJuvenilaprobadoparaelperiodo 2014-2020 por Decisión C(2014) 9891 final, de 12 de diciembre de 2014 (Mº CCI2014ES05M9OP001)yporel InstitutodeEmpleoyDesarrolloSocioeconómicoyTecnológicodelaExcma.DiputaciónProvincialdeCádiz.
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Artículo3.RégimenJurídico.
• Reglamento (UE) Nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el
Reglamento(CE)Nº1081/2006delConsejo.• Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembrede2013,porelqueseestablecendisposicionescomunesrelativasalFondoEuropeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, alFondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca,yporelqueseestablecendisposicionesgenerales relativasalFondoEuropeode Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al FondoEuropeoMarítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del
Consejo.
• ReglamentodeEjecución(UE)Nº821/2014delaComisión,de28dejuliode2014,porelqueseestablecendisposicionesdeaplicacióndelReglamento(UE)nº1303/2013del
ParlamentoEuropeoydelConsejoenloqueserefierealasmodalidadesconcretasdetransferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación deinformación sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para elregistroyelalmacenamientodedatos.
• ReglamentodeEjecución (UE)Nº215/2014de laComisión,de7demarzode2014,por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) Nº1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FondoSocialEuropeo,alFondodeCohesión,alFondoEuropeoAgrícoladeDesarrolloRuralyal Fondo EuropeoMarítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones
generalesrelativasalFondoEuropeodeDesarrolloRegional,alFondoSocialEuropeo,alFondodeCohesiónyalFondoEuropeoMarítimoydelaPesca,enlorelativoa lasmetodologíasdeapoyoalaluchacontraelcambioclimático,ladeterminacióndelos
hitosy lasmetasenelmarcoderendimientoy lanomenclaturade lascategoríasdeintervenciónparalosFondosEstructuralesydeInversiónEuropeos.
• ReglamentoDelegado(UE)Nº480/2014delaComisión,de3demarzode2014,quecomplementaelReglamento(UE)Nº1303/2013delParlamentoEuropeoydelConsejopor el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
DesarrolloRegional,alFondoSocialEuropeo,alFondodeCohesión,alFondoEuropeoAgrícoladeDesarrolloRuralyalFondoEuropeoMarítimoydelaPesca,yporelqueseestablecendisposicionesgeneralesrelativasalFondoEuropeodeDesarrolloRegional,
alFondoSocialEuropeo,alFondodeCohesiónyalFondoEuropeoMarítimoyde laPesca.
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• Reglamento(UE)Nº1407/2013,delaComisión,de18dediciembrede2013,relativoa
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropeaalasayudasdeminimis.
• Ley38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.
• RealDecreto887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativaautonómicaqueresulteaplicableenlamateria.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministracionesPúblicas.
• Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento,lacompetitividadylaeficiencia.
• RealDecreto-ley6/2016,de23dediciembre,demedidasurgentesparaelimpulsodelSistemaNacionaldeGarantíaJuvenil.
• Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por el que se determinan los gastos
subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación2014-2020.
Artículo4.Accionessubvencionablesycuantíadelasayudas.
Lasayudasobjetodeconcesiónsearticulanendoslíneasdestinadasporunladoaincentivaryfomentar lacontratacióndejóvenesbeneficiariosdelSistemaNacionaldeGarantíaJuvenily,
por otro lado, a incentivar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales y/oprofesionalesporjóvenesbeneficiariosdelSistemaNacionaldeGarantíaJuvenil.Lasdoslíneasquesecontemplanson:
Línea1–AyudasalaContratación
Característicasdeloscontratos:• El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de
4.950,00€,nopudiendoserenningúncasosuperior.• La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la
mismaseanbeneficiariasdel SistemaNacionaldeGarantía Juvenil,en los términos
previstosen lanormativaestatalque lo regula, yquealmenoshayan finalizado laorientaciónvocacionaldentrodelPlandeCapacitacióndelPICE.
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• Latipologíadecontratossubvencionableseslasiguiente:
a) Contratosindefinidos.b) Contratostemporales.c) Contratosenprácticas.
d) Contratosparalaformaciónyelaprendizaje.
• El contrato será formalizado conel beneficiario/aquedandoen todos sus aspectos
(formalización,ejecuciónyextinción)sometidoa la legislación laboralvigenteenelmomentodelacontratación.
• No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con
personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresavinculadaenlosseismesesanterioresaldelaformalizacióndelcontratopresentadoenelmarcodelapresenteconvocatoriadeayudas.
• Cualquieraquesealatipologíadecontratoelegida(a,b,cód),sedeberágarantizarunmantenimientomínimodelempleodurantealmenoslosseisprimerosmeses,acontardesdelafirmadelcontrato.
• En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse unareferenciaalacofinanciacióndelmismoporelFondoSocialEuropeoydelaIniciativadeEmpleoJuvenilenelmarcodelProgramaOperativodeEmpleoJuvenil2014-2020.
• Únicamente se considerarán válidos los contratos firmados a jornada completaotiempocompleto.
Línea2–AyudaaEmprendedores
• Lapuesta enmarchadeunanueva actividadempresarial y/oprofesional llevada a
caboporjóvenesbeneficiariosdelSistemaNacionaldeGarantíaJuvenilrecibiráunaayudaeconómicade1.800,00€,nopudiendoserenningúncasosuperior.
• La puesta enmarcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de
llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenilque hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de CapacitacióndelPICE, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad
económicaoprofesionalatítulolucrativo,omediantesuparticipación,comosocio,comuneroosimilar,enunapersonajurídicaoentidadenrégimendeatribuciónderentas según lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima del Real
DecretoLegislativo1/1994de20dejunio,porelqueseapruebaeltextorefundidode la Ley General de la Seguridad Social. Se excluyen, en este caso, las merasaportacionesdecapital.Enestecaso,además,sólopodráotorgarseunaúnicaayuda
por actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que en lamismaparticipemásdeunjovenquereúnalosrequisitosseñalados.
• Alosefectosdelapresenteconvocatoria,noserácompatibleelaltaenelRégimenEspecialdeTrabajadoresAutónomosconelaltasimultáneaenotrosRegímenesdelaSeguridadSocial.
• Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/oprofesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación dealta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de
TrabajadoresAutónomosduranteunmínimode12meses.
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Artículo5.RequisitosdelosBeneficiarios.
Losrequisitosgeneralesquedeberáncumplirlosbeneficiariosson:
• El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención ha de estar ubicado en laprovinciadeCádiz.
• No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, onormativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónomacorrespondiente.
• EstaralcorrientedelasobligacionestributariasyfrentealaSeguridadSocial.• Cumplir la normademinimis (Reglamentonº 1407/2013de la Comisión, de 18 de
diciembrede2013,relativoalaaplicacióndelosartículos107y108delTratadode
FuncionamientodelaUniónEuropeaalasayudasdeminimis.Encasodelalínea1(ayudasalacontratación)seentenderádentrodelconceptodeempresa,
aefectosdeloestablecidoporlapresenteconvocatoria,aasociacionesoentidadessinánimode lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones,confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de
naturaleza estrictamente empresarial, que se encuentren dadas de alta en el IAE y tenganactividadeconómicaoempresarial.
Artículo5.1.BeneficiariosLínea1–Ayudasalacontratacióna) Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde el momento de entrada en
vigor de la convocatoria y hasta el 29 de diciembre de 2017, hayan formalizado uncontrato (según los tipos previstos en el punto tercero), con jóvenes inscritos en elSistemaNacionaldeGarantíaJuvenil,queconstenendichoSistemacomobeneficiarios
en el momento de la contratación y que, en el marco del PICE, hayan finalizado laorientaciónvocacionaldentrodelPlandeCapacitación.
b) También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado uncontrato en lasmismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada envigor de la convocatoria, siempre que dicho contrato se encuentre vigente en el
momentodepresentacióndelasolicitud.Artículo5.2.BeneficiariosLínea2-AyudaaEmprendedores
a) Podrán solicitar las ayudas aquellos jóvenes (personas físicas que en nombre propio
desarrollalaactividadeconómicaoprofesionalatítulolucrativo)quedesdeelmomento
deentradaenvigordelaconvocatoriayhastael29dediciembrede2017sedendeAltaenelIAEyenelRETA.AsimismodeberánhaberfinalizadoalmenoslafasedeorientaciónvocacionaldentrodelPlandeCapacitaciónenelmarcodelPICE,yconstarenelSistema
NacionaldeGarantíaJuvenilcomobeneficiariastantoenelmomentodelaltaenelIAEycomoenelRETA.
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b) TambiénpodránsolicitarlasayudasaquellaspersonasfísicasquesehayandadodeAlta
enelIAEyenelRETA,enlasmismascondicionesdelapartadoa),enfechaanterioralaentradaenvigordelaconvocatoria,siemprequedichasaltasseencuentrenvigentesenelmomentodepresentacióndelasolicitud.
Artículo6.Exclusiones
Seexcluyencomobeneficiariosdeestasayudas:
• Lasempresasdetrabajotemporal.
• Las Administraciones Públicas Internacionales, Europeas, Estatales, Autonómicas,Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismospúblicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas y
cualesquiera de los entes, organismos y entidades que, de conformidad con elartículo3.1delRealDecretoLegislativo3/2011,de14denoviembre,porelqueseapruebael textorefundidode laLeydeContratosdelSectorPúblico, formanparte
del sector público; Cámaras de Comercio o ConsejosAutonómicos de Cámaras, asícomocualquierclasedeasociaciones,fundacionesysociedadescivilesomercantilesenlasquelascitadasinstitucionespromuevanoenlasqueparticipen.
Además,quedanexcluidasdelasayudasreguladasenlapresenteconvocatoria,lossiguientessupuestos:
• Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo1/1995,de24demarzo,ydemásdisposicioneslegales.
• Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad y, en sucaso,poradopción,de:
o Elempresariocuandosetratedepersonafísica.o Lossocios,partícipesocomunerosdetodasaquellasentidadessinpersonalidad
jurídica.
o Losadministradores,apoderados,miembrosdelosórganosdeadministraciónycargosdedireccióndelasempresasquerevistanlaformajurídicadesociedadoentidadprivada.
o Lossociosqueposeanalmenoslatercerapartedelcapitalsocial.
• LascontratacionesqueafectenasociostrabajadoresodetrabajodeEmpresasdelaEconomíaSocial.
• Las contrataciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que seproduzcacreaciónrealyefectivadeempleo,asícomolascontratacionesrealizadasconinfraccióndelalegislaciónlaboralodeSeguridadSocial.
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Las empresas que hayan extinguido cualquier contrato de trabajo por despido
disciplinarioreconocidoodeclaradocomoimprocedente,pordespidocolectivooporla causa prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, quedaránexcluidasdelasayudascontempladasenlapresenteconvocatoria,sihatenidolugar
enlos6mesesanterioresalafirmadelcontratoocontratosporlosquesesolicitalaayuda.
Alosefectosdeconsiderarlafechadeldespidodisciplinarioreconocidoodeclaradocomo improcedente, se computará dicho plazo a partir del reconocimiento o ladeclaraciónde improcedenciao,ensucaso,de la fechadeefectividaddeldespido
colectivoodeextinciónporcausaobjetiva.Lacitadaexclusiónafectaráaunnúmerodecontratacionesigualaldelasextinguidas.
• Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de laaplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, deconformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000,
sobreInfraccionesySancionesenelOrdenSocial.Lanoconcurrenciadeestacausade exclusión se acreditará mediante declaración responsable de la entidadsolicitante,sinperjuiciodesuverificaciónposteriorcuandolaentidadconvocanteasí
loestimeoportuno,alobjetodecomprobarlaveracidaddelosdatosdeclarados.
• Lacontratacióndetrabajadoresquehubiesenestadovinculadosalamismaempresa
ogrupodeempresasconcualquiertipodecontratolaboralenlosseisúltimosmesesanterioresalacontrataciónasubvencionar.
• Contrataciones que se produzcan en elmarco de ofertas públicas de empleo o deprogramasdeempleopúblicodeinterésgeneralosocial.
• Enelcasodeunapersonajurídicaoentidadenrégimendeatribuciónderentas,seexcluyenlaparticipacióncomosocio,comuneroosimilarcuandoéstasecircunscribaaaportacionesdecapital.
Artículo7.Obligacionesdelosbeneficiarios
Losbeneficiariosdeberáncumplir,ademásdelasobligacionesestablecidas,lassiguientes:ObligacionesGenerales:
a) Mantener el contrato o el nuevo proyecto empresarial o profesional objeto de
subvenciónduranteunperiodomínimode seismeses, a contar desde la firmadelcontratoyenelcasodealtasen IAEyRETA,desdesuentradaenvigorduranteunperíodomínimodedocemeses, de conformidad con lo establecidoen la presente
convocatoria.
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b) El beneficiario deberá llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un
código contable adecuado correspondiente al ingreso de la ayuda, de cara agarantizarelcumplimientodelodispuestoenelartículo125.4delReglamento(UE)Nº1303/2013.
c) Elbeneficiariodeberácomunicarcualesquieraotrasayudas,públicasoprivadasque
hubiera obtenido o solicitado para el mismo objeto, si estas se produjeran conposterioridadalafechadepresentacióndelasolicitud.
d) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las
subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano
concedente, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que seproduzcanenrelaciónconaquéllas.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos decontrol competentes (Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación deEspaña, Intervención General del Estado, Autoridad de Gestión del Programa
Operativo,TribunaldeCuentasEuropeo,entreotros)yatenderalosrequerimientosde documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones decomprobación,asícomo,engeneral,cuantosdatoseinformaciónseansolicitadosen
cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas. En especial, por tratarsedeayudascofinanciadasconFondoSocialEuropeo,elbeneficiarioquedarásometidoa lasverificacionesycontrolesquesepudieranderivarde laaplicacióndelartículo
125.5delReglamento(UE)Nº1303/2013.
f) Comunicar al órgano concedente cualquiermodificaciónde las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos yobligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtenciónconcurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividadessubvencionadas.Estacomunicacióndeberáefectuarsetanprontocomoseconozca,yentodocaso,conanterioridadalajustificacióndelaaplicacióndadaalosfondospercibidos.
g) Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la
SeguridadSocial,conanterioridadadictarselapropuestaderesolucióndeconcesión
así como con anterioridad arealizarlapropuestadepagodelasubvención.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil ysectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad degarantizareladecuadoejerciciodelasfacultadesdecomprobaciónycontrol.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las subvencionesconcedidasalamparodeestaconvocatoriaestáncofinanciadasporelFondoSocial
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Europeo, laspersonasoentidadesbeneficiariasgarantizaránel cumplimientode lo
dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, que establece ladisponibilidad de los documentos justificativos de las contrataciones realizadasdurante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la
presentacióndelascuentasenlasqueesténincluidoslosgastosdelaoperación1.
j) Disponerdeunsistemainformáticoderegistroyalmacenamientodedatoscontables
relativosa cadaunade lasoperacionesque seejecutenenelmarcodelProgramaIntegral de Cualificación y Empleo y recopilar los datos necesarios sobre dichaejecuciónparalagestiónfinanciera,elseguimiento,lasverificaciones,lasauditoríasy
laevaluación.
k) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiaciónpública de las actuaciones subvencionadas, cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo, en los términos establecidos en el anexo XII del Reglamento (UE) Nº1303/2013 y en el artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 1304/2013, respecto a lainclusióndeunareferenciaacercadequelaayudaseharecibidoenelmarcodela
IniciativadeEmpleoJuvenil.Enestesentido, laaceptacióndelaayudaimplicarásuaparición en la lista pública conforme a lo establecido en el artículo 19 de estaConvocatoria.
l) Enelcasodeaquelloscontratosfirmadosdeformapreviaalaentradaenvigordela
presenteconvocatoria,elbeneficiariodeberáinformaralapersonacuyocontratoes
subvencionado que éste ha sido cofinanciado por el Fondo Social Europeo en elmarcodelProgramaOperativodeEmpleoJuvenil2014-2020.
m) Cumplir los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad,
igualdadynodiscriminación.
n) Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuadas paraejecutarlaoperaciónqueseaobjetodeayuda.
o) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión:
controldecalidady transparenciaen lacontratación,controldeposiblesconflictosde intereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a laCámaradeComercioorganizadoradeloscasososospechasdefraudedetectadas,a
11.Sinperjuiciode lasnormaspor lasqueserijan lasayudasdeEstado, laautoridaddegestiónvelaráporquetodos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyadospor los Fondos sobre las operaciones cuyogastototalsubvencionableseainferiora1.000.000EUR,seponganadisposicióndelaComisiónydelTribunaldeCuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a lapresentacióndelascuentasenlasqueesténincluidoslosgastosdelaoperación.
Enelcasodelasoperacionesnocontempladasenelpárrafoprimero,todoslosdocumentosjustificativosestarándisponiblesduranteunplazodedosañosapartirdel31dediciembresiguientealapresentacióndelascuentasenlasqueesténincluidoslosgastosdefinitivosdelaoperaciónconcluida.
La autoridad de gestión podrá decidir aplicar a las operaciones para las que el gasto subvencionable total seainferiora1.000.000EURlanormaaqueserefiereelpárrafosegundo.
El plazo a que se refiere el párrafo primero se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a peticióndebidamentejustificadadelaComisión.
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lamayor brevedadposible, y de lasmedidas que se apliquen para su corrección ypersecución.
p) Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada de
conformidad con el art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 delParlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013, siendo conocedora de que laaceptacióndelaayuda,suponesuaceptaciónaserincluidasenlamencionadalista.
q) Colaborar con la Cámara de Comercio, en lo relativo a los indicadores de
productividadasociadosalaactuaciónobjetodecofinanciaciónporpartedelFSE.
r) Las empresas colocarán, durante la realización de la operación, un cartel coninformaciónsobreelproyecto(deuntamañomínimoA3)enelquesemencionarálaayudafinancieradelaUnión,enunlugarvisibleparaelpúblico,comoporejemplolaentradadesuedificio.Enestoscartelesfiguraráel logotipodelaUniónEuropea, lareferenciaalFondo,ellema,objetivotemáticoynombredelproyecto.
Las empresas beneficiarias incorporarán en la páginaweb o sitio de Internet, si lo
tuviera, una breve descripción de la operación con sus objetivos y resultados, ydestacando el apoyo financiero de la Unión de manera proporcionada al nivel deapoyoprestado.Sóloenaquelloscasosdemicropymesysólocuandoseamanifiesta
la imposibilidad de cumplimiento estricto de lo indicado en este punto, la pyme oautónomoentregaráundocumentoacreditandolaimposibilidaddecumplimiento.
s) Cualquierotraobligaciónestablecidaenlapresenteconvocatoria.
ObligacionesEspecíficasLínea1–ContratacionesLaborales:
a) Mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria, a fecha desolicitud de ayuda. A tal efecto, se entiende que cumple con la obligación demantenimientocuandoelnúmerodetrabajadoresdelaempresaenelmomentode
la solicitud de subvención sea el mismo que el existente a la finalización delrespectivoperiodosubvencionado.
Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con esta obligación,cuandolacausadelabajadelcontratoseaelfallecimientodeuntrabajador,elpasealasituacióndeincapacidadlaboralpermanente,ensusgradosdeincapacidadtotal,
absoluta o gran invalidez, la jubilación total, el despido disciplinario reconocido odeclaradocomoprocedenteobajavoluntariadeltrabajador,previstosenelartículo15.1delEstatutodelosTrabajadores.
b) Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvenciónque elmismo
estáfinanciadoporelFondoSocialEuropeoenelmarcodelProgramaOperativode
EmpleoJuvenil2014-2020.
c) Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria,
tambiéndeberáninformaraaquelladeloscontratossubvencionado
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d) La Cámara de Comercio Cádiz será la encargada de comprobar que el joven es
beneficiariodelSistemaNacionaldeGarantíaJuvenil.Artículo8.Régimendeayudas
Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Nº1407/2013,de laComisiónde18dediciembrede2013;envirtuddel cual laayuda totalde
minimis,concedidaaunaúnicaempresadeterminadanoserásuperiora200.000,00€,durantecualquierperíododetresejerciciosfiscalesosuperiora100.000,00€sisetratadeunaúnicaempresaquerealiceporcuentaajenaoperacionesdetransportedemercancíasporcarretera.
EstelímiteseaplicaráindependientementedelaformadelaayudademinimisodelobjetivoperseguidoeindistintamentedesilaayudaconcedidaporelEstadomiembroestáfinanciadatotaloparcialmentemediantefondosprovenientesdelaUniónEuropea.
La empresa seleccionada, por tanto, deberá, a estos efectos, completar el Anexo II que seadjuntaalapresenteconvocatoria.
Paraelcómputodeloslímitesdeesterégimendeayudassetendráencuentaelconceptode«única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la
Comisiónde18dediciembrede2013.Artículo9.Plazoypresentacióndesolicitudes
Elplazodepresentacióndesolicitudesseiniciaráconlaentradaenvigordelaconvocatoriayconcluirá el 29 de diciembre de 2017, siendo las 24 horas la hora límite; o hasta agotar la
disponibilidadpresupuestariaasociadaalapresenteconvocatoria.La solicitud de participación se presentará conforme almodelo adjunto a esta convocatoria
(AnexoI)juntoaladocumentaciónadicionalseñaladaenelcitadoAnexo,obienconformealmodelodiseñadoatalefectosiserealizaatravésdelasedeelectrónica
En aquellas Cámaras que dispongan de registro electrónico y que se adhieran a la sedeelectrónicade laCámaradeEspaña(en la formayplazoquesedeterminetrassupuestaenmarcha), seprevé laposibilidaddeque lasempresasqueasí lodeseenpuedanoptarpor la
presentacióntelemáticadesolicitudesydelrestodedocumentaciónasociadaalasmismas.Las solicitudes, junto con la documentación necesaria indicada en la misma, podrán
presentarseporalgunadelassiguientesvías:
A) FísicamenteenelregistrodelaCámaradeComercio:
! CámaraOficialdeComercio,Industria,ServiciosyNavegacióndeCádiz! CalleyNúmero:AntonioLópez,4! CódigoPostal–Localidad:11004Cádiz
! NºTeléfono-emailcontacto:[email protected]:956010000! Horarioderegistro:09:00–14:00horas
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B) Atravésdesedeelectrónica,accesibleenlasiguientedirección:
https://sede.camara.es/sede/cadiz
Las solicitudes se considerarán presentadas en la fecha y hora de entrada en el registrocorrespondientesegúnlavíadepresentaciónutilizada.
Encasodeenviarsede lasoficinasdeCorreos,elenvíodeberásercertificadoconelsellodeCorreosenlaprimerahojadelformularioparagarantizarquelafechayhoraderemisiónestá
incluida en el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo para acreditar la hora depresentaciónserátomadacomoreferencialahoradeentradaenelcitadoregistro.
DeacuerdoconloestablecidoporlaLeyOrgánica15/1999,de13dediciembre,deProteccióndeDatosdeCarácterPersonal,losdatosdecarácterpersonalnecesariosparaeldesarrollodelPrograma Integral de Cualificación y Empleo serán incluidos en un fichero del que serán
titulares las entidades beneficiarias del Programa. Las entidades beneficiarias cederán losdatosnecesariosparaeldesarrollodelprogramaenelmarcodelasactuacionesdeevaluación,verificación, inspección y control que se puedan llevar a cabo, a la Cámara de Comercio de
Cádiz,a laCámaraOficialdeComercio,Industria,ServiciosyNavegacióndeEspaña,alFondoSocialEuropeo,yalMinisteriodeEmpleoySeguridadSocial.
Conlapresentacióndelasolicitudyladocumentaciónexigida,seacreditaráquelasentidadesbeneficiarias cumplen con los requisitos de la presente convocatoria. La documentación aaportarvariaráenfuncióndelasdoslíneasdeayuda,segúneldetallesiguiente:
Artículo10.DocumentaciónaPresentarconlasolicitud.
Art.10.1)Línea1:AyudasalacontrataciónLas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopiacompulsada,ytendránquecontenerlasiguientedocumentación:
a) Presentar el formulario de solicitud conforme al modelo normalizado (Anexo I.A),
debidamentecumplimentadoyfirmadoporelinteresado.
b) Documentodeidentificaciónfiscaldelsolicitante.
• Siesunapersonafísica,copiacompulsadadelNIEoNIFdelsolicitante.
• Siespersonajurídica,de:
o CopiacompulsadadelNIENIFdelfirmantedelasolicitud.o CopiacompulsadadelaTarjetadeIdentificaciónFiscaldelaempresa.
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o Copiacompulsadadeldocumentoqueacrediteelpoderderepresentación
ante la Administración (poder bastanteado, nota simple del registro
mercantilopodernotarialderepresentación).o Copiacompulsadadelaescriturapúblicadeconstituciónoactafundacional
del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores,debidamenteinscritasenelcorrespondienteRegistroOficial.
c) Certificaciónpositiva, expedidapor laAgencia Estatal deAdministraciónTributaria,dehallarsealcorrienteenelcumplimientodesusobligacionestributariasenrelaciónconlaLeyGeneraldeSubvencioneso,ensudefecto,declaraciónresponsabledeno
estarobligadoapresentarlas.
d) Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de
hallarsealcorrienteenelcumplimientodesusobligacionescon laSeguridadSocialen relación con la Ley General de Subvenciones o, en su defecto, declaraciónresponsabledenoestarobligadoapresentarlas.
e) Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de
beneficiario y de otras subvenciones o ayudas públicas acogidas al régimen de
minimis,conformealodispuestoenelReglamento(UE)Nº1407/2013,debidamentecumplimentada(AnexoII).
f) Informe: Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta. Se solicita estedocumentoconelobjetodecomprobarelincrementoconlasnuevascontratacionestantoaniveldeempleoindefinidocomoelniveldeempleototalyconelobjetode
comprobarelmantenimientodelnuevonivelalcanzadoconlacontrataciónduranteelperíodoporelque se concede laayuda (seismeses).Paraello, se tomará comoperíodo de referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado
serviciosenlostreintadíasnaturalesanterioresalacelebracióndelcontrato.
g) AltaenlaSeguridadSocialcomoempleador.
h) Certificado de la entidad bancaria donde se acredite la titularidad de la cuentacorrespondiente.
i) Relación de las personas contratadas para las que se solicita la subvención (AnexoIII),acompañadadeladocumentaciónqueserelacionaacontinuación:
• Autorización al solicitante de estas ayudas por parte de la persona contratadapara ceder aquellos datos de carácter personal que resulten necesarios para lapetición,gestiónyjustificacióndelasmismas(AnexoIV).
• CopiacompulsadadelDNIdelapersonacontratada.
• Contratodetrabajodebidamenteformalizad.
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• Vida laboralmediante lasque sepuedacomprobarque los jóvenes contratados
por los que se solicita la ayuda no han trabajado en el día inmediatamenteanterior.
Artículo10.2)Línea2:Ayudaaemprendedores
a) Formulariode solicitud conformealmodelonormalizado (Anexo I.B), debidamente
cumplimentadoyfirmadoporelinteresado.
b) Documentodeidentificaciónfiscaldelsolicitante:NIEoNIF.
c) Certificaciónpositiva, expedidapor laAgencia Estatal deAdministraciónTributaria,dehallarseal corrienteenel cumplimientode susobligaciones tributariaso, en sudefecto,declaraciónresponsabledenoestarobligadoapresentarlas.
d) Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de
hallarsealcorrienteenelcumplimientodesusobligacionesconlaSeguridadSocialo,
ensudefecto,declaraciónresponsabledenoestarobligadoapresentarlas.
e) Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de
beneficiarioydeotrassubvencionesuotrasayudaspúblicasacogidasalrégimendeminimis,debidamentecumplimentada(AnexoII).
f) Certificado de la entidad bancaria donde se acredite la titularidad de la cuentacorrespondiente.
g) Justificación de la puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/oprofesional mediante alta en el Impuesto de Actividades Económicas y de que lamismacumpleconelrequisitodetemporalidadfijadoenlapresenteconvocatoria.
h) Vidalaboralmediantelasquesepuedacomprobarquelosjóvenescontratadospor
losquesesolicitalaayudanohantrabajadoeneldíainmediatamenteanterior.
Artículo11.ProcedimientodeConcesión.Las subvencionesobjetode regulación en la presente convocatoria se concederánde forma
directa tal y como se prevé en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,GeneraldeSubvenciones.
LaCámaradeComerciodeCádizatenderáy resolverá las solicitudesdeayudaporordendeentradahastaque ladisponibilidadpresupuestaria lopermitaohastael29dediciembrede2017.
Lanoutilizacióndelprocedimientodeconcurrenciacompetitivasejustificaporlasespecialescircunstancias que concurren en el colectivo de jóvenes desempleados al que directamente
vandirigidas las ayudas y subvenciones objeto de regulaciónpor la enormedificultadde su
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integraciónlaboral.Estassonlasrazonesquepermitenapreciarlaconcurrenciaderazonesde
interéseconómicoysocialquedificultanlaconvocatoriapúblicadeaquellas.Artículo12.Tramitación
Lasubvenciónseotorgaráalassolicitudesquecumpliendolosrequisitosestablecidosenestaconvocatoria se encuentren dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes y
existacréditopresupuestariodisponible,siendodenegadaselresto.El instructor del procedimiento será el Área de Internacional, Turismo y Formación de la
CámaradeComerciodeCádiz,mientrasquelaSecretaríaGeneralde laCámaradeComerciodeCádizseráelórganocompetenteparasuresolución,queserácomunicadaalossolicitantesporescrito.
Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá al beneficiario para quesubsaneenelplazomáximoeimprorrogablede10díashábiles.Sinolohiciesesetendrápor
desistidasusolicitud.Elplazomáximopararesolverynotificarserádetresmeses,acontardesdelaentradade la
solicitud en los puntos de Registro establecidos en el Artículo 9 de la Convocatoria.Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderádesestimadalasolicitudporsilencioadministrativodeacuerdoconloestablecidoenelartículo
25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministracionesPúblicas.
Serán denegadas aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación, aquéllascuyos beneficiarios no cumplen los requisitos y obligaciones y aquéllas en las que losdestinatariosnocumplenlascondicionesestablecidasenlapresenteconvocatoria.
La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libreconcurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a disponibilidades
presupuestarias.LassolicitudesdeparticipaciónyadmisiónalProgramaseránseleccionadasporestrictoorden
deregistrodeentrada.Artículo13.Resolución
Aquellos beneficiarios cuya solicitud haya sido aprobada y notificada tendrán que aceptar
formalmentelaayudaatravésdelafirmadelanotificacióndelaresolucióndeconcesiónenunplazoquenopodráexcederdelos10díasnaturalesdesdelafechaenlaqueconstedichacomunicación.
La Resolución de Concesión es el documento en el que se establecen las condiciones de laayuda, donde quedarán claramente identificados los compromisos asumidos por losbeneficiarios. Las solicitudes, en todo caso, se resolverán conforme al orden de entrada en
Registro.
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Contralasresolucionesquesedictensobrelasayudassolicitadaspodráinterponerserecurso
dealzadaantelaAdministraciónTutelantedelaCámaradeComercioenelplazodeunmesacontar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Comúnde lasAdministracionesPúblicasy conelartículo36de la Ley4/2014,de1deabril,Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazomáximoparadictarynotificarlaresoluciónserádetresmeses.Transcurridoesteplazosinque
recaigaresoluciónexpresa,podráentendersedesestimadoelrecurso,pudiendointerponerelinteresadoenelplazodedosmesesrecursocontencioso-administrativo.
Artículo14.Compatibilidaddelasayudas.Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualesquiera otras
que pudieran concederse a las empresas para la misma finalidad, a excepción de lasbonificacionesoreduccionesenlascuotasalaSeguridadSocialquepudierancorresponderlesegúnlalegislaciónvigente.
Artículo15.Modificacióndelaresolucióndeconcesión.
Todaalteraciónde lascondiciones tenidasencuentapara laconcesiónde lasubvención,asícomo la obtención concurrente de otras subvenciones y/o ayudas otorgadas por otrasadministracionesuotrosentespúblicosoprivados,estatalesointernacionales,podrádarlugar
alamodificacióndelaresolucióndeconcesióny,eventualmente,asurevocación.Artículo16.SustitucióndeTrabajadores.
Dentrodelalínea1desubvención,enlossupuestosdeextincióndelcontratosubvencionadopordespidodeclaradooreconocidocomoimprocedenteoamortizacióndelpuestodetrabajo,
prevista en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, no procederá la sustitución deltrabajador.
A losefectosdelcumplimientode laobligacióndemantenerduranteunperiodomínimodeseis meses la contratación, en el supuesto de extinción de contrato de trabajo por causadistintas a las recogidas en el apartado anterior, la empresa beneficiaria deberá proceder a
cubrir la vacante en un plazo de 10 días laborables, a contar desde la fecha de baja delcontratoen laSeguridadSocial.El trabajador sustitutodeberácumplir losmismos requisitosque el sustituido, entendiendo por tales, aquellos que permitieron en su momento al
beneficiario/asolicitaryobtenerlasubvención,talycomoserecogeenlosartículos4y5delapresenteconvocatoria.
Laextincióndelcontratodeberásercomunicadaalórganoconcedenteenunplazode10díaslaborablesdesdelafechadelabajaenlaSeguridadSocialdeltrabajadorsustituido,aportandolasiguientedocumentación:
o Copia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del
trabajadorsustituido.
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o Copiacompulsadadelcontratodetrabajo,en lasmismascondicionesque
fueronsubvencionadas.o Copia compulsada o del documento de identificación del trabajador
sustituto.
o Certificado de Vida Laboral del trabajador emitido por la Tesorería de laSeguridadSocialrelativoalavidalaboraldelnuevotrabajador.
Artículo17.PagoyJustificacióndelaayuda.17.1Pago
Elpagodelaayudapodrárealizarse(deformaíntegra)encualquiermomentotraslaemisióndelaresolucióndeconcesión,sinnecesidaddeesperaralmomentodelajustificación.Entodo
caso,siempreseproducirádeformapreviaa la inclusiónde laayudaenunacertificacióndegastosaFondoSocialEuropeo.
ElpagodelasayudasqueseanconcedidasporlaCámaradeComerciodeCádizserealizaráenun91,89%porlaCámaradeEspañayel8,11%restanteporlaCámaradeComerciodeCádiz:
Para que la Cámara de España pueda proceder al pago de las ayudas concedidas por lasCámarasdeComercio,éstasdeberáninformaralaCámaradeEspañadelasmismasdeformaperiódicaenlosplazosqueseestablezcanentreambaspartes.
17.2Justificación
En el caso de la Línea 1, el plazo para la presentación de la justificación por parte delbeneficiario seráen los60díasnaturales siguientes contadosapartirdeldía siguientede lafinalizacióndelplazodelmantenimientodelempleoconformealaayudadconcedida.
En el casode la Línea 2, el plazopara la presentaciónde la justificación será en los 30díasnaturales siguientes contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo del
mantenimientodelaltaenelIAEyenelRETAconformealaayudadconcedida.El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido
paralapresentacióndelajustificación,previasolicituddelbeneficiarioydeformapreviaalaconclusióndelmismo.Estenuevoplazonopodráexcederlosquincedíashábiles.
Transcurridoelplazoestablecidodejustificacióninicialsinhabersepresentadolamismaanteel órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de
quince días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta depresentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará larevocacióndelaayudaydemásresponsabilidadesestablecidasenelartículo37laLeyGeneral
deSubvenciones.
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17.3.Documentaciónapresentarenlafasedejustificación
Documentaciónacreditativaparajustificarelmantenimientodelempleo
A. Línea1.Ayudasalacontratación(AnexoV.A)
• Certificaciónpositiva, expedidapor laAgencia Estatal deAdministraciónTributaria,
dehallarsealcorrienteenelcumplimientodesusobligacionestributariasenrelaciónconlaLeyGeneraldeSubvencioneso,ensudefecto,declaraciónresponsabledenoestarobligadoapresentarlas.
• Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de
hallarsealcorrienteenelcumplimientodesusobligacionescon laSeguridadSocial
en relación con la Ley General de Subvenciones o, en su defecto, declaraciónresponsabledenoestarobligadoapresentarlas.
• Informede la vida laboraldel trabajadoro trabajadores contratados,expedida confecha posterior al cumplimiento del período de mantenimiento por el que seconcediólaayuda.
Encasodenoserposibleentregarelinformedevidalaboraldelostrabajadores,laempresaopersonacontratantedeberáaportarlosTC’2delosmesesenlosquelas
personasporlasqueseconcedieronlasayudasestuvieroncontratadas.
• Informe:PlantillaMediadeTrabajadoresenSituacióndeAlta,indefinidosytotales,
unavez transcurridos losseismesesdemantenimientodelempleo.Elmencionadoinforme debe referirse a los seis meses iniciales del contrato en el que se debemantenerelniveldeempleooelnuevonivelalcanzadoconlacontratacióndurante
todoelperiododedisfrutedelaayuda,conformealoestablecidoenelartículo7delapresenteconvocatoriayparacomprobarelmantenimientode lascontratacionesobjetodesubvención.
Aestosefectos,nosetendránencuentalasextincionesdecontratosdetrabajoporcausas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados
improcedentes, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, o incapacidadpermanente total,absolutaogran invalidezde los trabajadoresopor laexpiracióndel tiempoconvenidoo realizaciónde laobrao servicioobjetodel contrato,opor
resoluciónduranteelperiododeprueba.Encasodeincumplimientodelaobligaciónde mantenimiento de los niveles de empleo o de mantenimiento del trabajadorcontratado al menos seis meses, se deberá proceder al reintegro tanto de la
bonificacióncomodelposibleexcedentegeneradoyaplicado.
• Declaración responsable sobre la obtención de otras ayudas previa al pago (Anexo
VI).
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B. Línea2:Ayudaaemprendedores(AnexoV.B)
• Certificaciónpositiva, expedidapor laAgencia Estatal deAdministraciónTributaria,
dehallarsealcorrienteenelcumplimientodesusobligacionestributariasenrelación
conlaLeyGeneraldeSubvencioneso,ensudefecto,declaraciónresponsabledenoestarobligadoapresentarlas.
• Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, dehallarsealcorrienteenelcumplimientodesusobligacionescon laSeguridadSocialen relación con la Ley General de Subvenciones o, en su defecto, declaración
responsabledenoestarobligadoapresentarlas.
• Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dado de alta en el
Impuesto sobre Actividades Económicas a la que se acompañará una declaraciónresponsabledenohabersedadodebajaenlamatrículadelcitadoimpuesto.
• Justificantes de pago de los boletines de cotización al Régimen Especial de los
TrabajadoresAutónomos.
• Declaración responsable sobre la obtención de otras ayudas previa al pago (AnexoVI).
Artículo18.Incumplimientodelascondicionesydelasobligaciones.Elincumplimientodelodispuestoenlapresenteconvocatoria,enlaresolucióndeconcesión,
así como en el caso de que los contratos formalizados o la actividad empresarial y/oprofesional no reúnan los requisitos establecidos de esta convocatoria, dará lugar a larevocacióndelaayudaconcedida.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términosestablecidos en el artículo 17 de la presente convocatoria, dará lugar a la revocación y el
reintegro,ensucaso,delaayudaconcedida.Elincumplimientodelaobligacióndemantenerelniveldeempleoestablecidoenelartículo7
deestedocumento,darálugaralarevocacióndelaayudaconcedida.El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación o de la actividad
empresarialy/oprofesionalduranteelperiodoestablecidoenlosartículos4y7delapresenteconvocatoriadará lugaral reintegrode laayudaconcedidaenel casodequeéstahayasidopagadaantesdehaber transcurridoelperíododemantenimientodelempleoydenohaber
realizadolajustificación.Enel casodeque laCámaradeComercio,unavez resuelta la concesiónypagada la ayuda,
tenga conocimiento del incumplimiento del mantenimiento del empleo deberá iniciar elprocedimiento de reintegro de la ayuda si la empresa no hubiere devuelto la ayudavoluntariamente.
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El procedimiento de reintegro se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 41 y
siguientesdelaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.Seentenderácomocumplimientoparcialaquelloscasosenlosquelapersonacuyocontratoes
objetodesubvenciónincurraensituacióndebajamédica,encuyocasoelórganoconcedenteprocederá a iniciar un procedimiento de reintegro parcial de la ayuda concedida, que serácalculadominorandolaparteproporcionalaltiempoenelqueeltrabajadorhacausadobaja,
prorrateando el importe de la ayuda por el número de días en los que la persona se haencontradoendichoestado,yportantonohabilitadaensupuestodetrabajo.
Entodocaso,anteposiblesincumplimientos,setendráencuentalodispuestoelartículo37ysiguientesdelaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.
Artículo19.Informaciónycomunicación.En cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 del Anexo XII, del Reglamento (CE) Nº
1303/2013delParlamentoydelConsejo,de13dediciembrede2013,mediante lapresenteConvocatoria, se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a suidentidad(denominaciónsocial,CIFyotrosdatosquefigurenenlasolicitud)dequienessean
seleccionadoscomobeneficiarios,nombrede lasoperacionesenqueparticipeycantidaddefondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términosprevistosenelartículo7.2delcitadoReglamento.
Asimismo, se informadequemediante lapresentacióndesusolicitud, todos los solicitantesautorizanque,deresultarbeneficiarios,losdatosindicadosenelpárrafoanteriorpuedanser
incluidosen la listaprevistaen los citadospreceptos ypublicados (de formaelectrónica y/oporotrosmedios)porlaCámaradeComercio,Industria,ServiciosyNavegacióndeEspaña,asícomo cedidos, a los fines indicados, por esta entidad al Ministerio de Empleo y Seguridad
Socialuotroorganismoqueestadesigne.Resueltaestaconvocatoria, seprocederáasupublicaciónen lapáginawebde laCámarade
Comercio de Cádiz, con expresión de la convocatoria, beneficiarios, cantidad concedida,finalidadesdelasubvenciónyrelacióndesolicitudesdesestimadasconsumotivo.
Asimismo,enrelaciónconlodispuestoenelartículo115yenelapartado2delAnexoXIIdelReglamento(UE)Nº1303/2013,de17dediciembre,yenelReglamento(UE)Nº821/2014,de28dejulio,entrelasmedidasdeinformaciónycomunicaciónestablecidasfiguralaobligación
de las entidades beneficiarias de reconocer, en todas las medidas de información ycomunicaciónquelleveacabolaentidadbeneficiaria,elapoyofinancierodelosFondosdela
UniónEuropeaalaoperación,mostrandoelemblemadelaUniónEuropeayunareferenciaalFondoSocialEuropeo.
Los beneficiarios velarán por que las partes que participen en alguna operación seanpuntualmente informadas de las ayudas que contempla la Iniciativa de Empleo Juvenilprestadasatravésde la financiacióndelFSEenelmarcodelProgramaOperativodeEmpleo
Juvenil2014-2020.
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Todo documento relacionado con la ejecución de una acción cofinanciada en Programa
IntegraldeCualificaciónyEmpleo,incluiránelemblemadelaUniónEuropeayunareferenciaalaayudarecibidaenelmarcodelaIniciativadeEmpleoJuvenilyalFondoSocialEuropeo.
Artículo20.Entradaenvigor.La presente Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
OficialCádiz.