Conversatorio Sobre El Nuevo Codigo Penal Dominicano 17-03-2015 Corregido 1

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CONVERSATORIO SOBRE EL NUEVO CODIGO PENAL DOMINICANO (LEY 550-14) Viernes 20 de marzo, 2015, Sto. Dgo., Rep. Dom.

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CONVERSATORIO SOBRE EL NUEVO CODIGO PENAL

DOMINICANO (LEY 550-14)

Viernes 20 de marzo, 2015, Sto. Dgo., Rep. Dom.

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OSIRIS DISLA YNOA, M.A.

Licenciado en Derecho (Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

Licenciado en Ciencias Teológicas.

Especialidad en Derecho Procesal Penal (Universidad Autónoma de Santo Domingo

(UASD).

Especialidades y pasantías en Estados Unidos e Inglaterra.

Especialidad en interpretación y redacción de textos.

Diplomado en diferentes ramas del Derecho y otras disciplinas.

Maestría en Derecho Procesal Penal (Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

Profesor universitario y catedrático de diferentes asignaturas de las ramas jurídicas.

Director de los periódicos diariodespertar.com y respuestaprocesal.com.do

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Concepto:

Un código penal es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de

las normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, las leyes o un

compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal que

busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la

universalidad: esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del

compendio. Los códigos penales, en cierto sentido, buscan plasmar Elius

Puniendi, la facultad sancionadora del Estado. De esta manera, el Estado

mismo a través del legislador busca evitar la aplicación de penas

arbitrarias, ya que sólo puede ser sancionada penalmente una conducta

cuando ésta se consigna expresamente en el mismo código penal y con la

sanción que el mismo establece (Wikipedia).

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Aspecto Histórico:

El día 20 de agosto del año 1884, fue promulgado el decreto ley

2274, que puso en vigencia plena el código Penal de la República

Dominicana, que hasta el día de hoy tiene 130 años, 7 meses,

confirmando que tiene más de un siglo de vigencia y que según los

planteamientos del Estado, ese instrumento legal no responde

eficazmente a las necesidades de prevención, control y represión de

las infracciones que se presentan en la sociedad y en el mundo

actual, razón por la cual se decidió aprobar un nuevo Código Penal,

decisión que fue tomada y ejecutada, el día 19 de diciembre del

2014, año 171 de la independencia y 152 de la restauración, luego de

haber sido aprobada por el Congreso.

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Objetivos principales:

Los objetivos de la nueva normativa, se encuentran plasmados en el

considerando sexto del código aprobado, que expresa:

“La presente reforma implica una profunda revisión y actualización de

los tipos y de las penas previstas en el código vigente, así como una

incorporación racional de nuevos tipos y sanciones penales”.

En consecuencia los puntos claves de la reforma aprobada son:

a) Revisión y actualización de los tipos penales;

b) Variación y aumento de las penas;

c) Multiplicidad de sanciones.

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Principios fundamentales de la responsabilidad penal:

1. Aplicación de derechos fundamentales (artículo 1).

2. Supremacía de principios generales del derecho penal (artículo 2).

3. Principios fundamentales (artículo 3, letras 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7)

1) Principio de legalidad

2) Principio de interpretación estricta

3) Principio de irretroactividad de la ley penal

4) Principio de personalidad de las penas

5) Principio de culpabilidad

6) Principio de territorialidad de la ley penal

7) Principio de lesibilidad.

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Descripción General:

Se trata de la ley 550-14, que instituyó el Código Penal de la República

Dominicana, promulgado en fecha 19 de diciembre del 2014, y que entrará

en vigencia plena el día 20 de febrero del año 2016, conforme a lo dispuesto

por la disposición final tercera de la pieza penal señalada, que en su

estructura legal se extrae lo siguiente:

1). Sustituye el decreto ley 2274, de fecha 20 de agosto del año 1884, que

instituyó el Código Penal de la República Dominicana que actualmente se

encuentra vigente (considerandos primero al sexto de la ley 550-14).

2). Está dividido en una parte general y cuatros (4) libros, descritos del

modo siguiente:

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a) Título: “Código Penal de la República Dominicana”.

b) Consideraciones: Leyes vistas y derogadas.

c) Libro primero: “Disposiciones iniciales”, artículos 1 hasta el 88.

d) Libro segundo: “De las infracciones contra las personas, artículos 89 al

241”.

e) Libro tercero: “De las infracciones contra los bienes y la propiedad,

artículos 242 al 291”.

f) Libro cuarto: “De los abusos de la autoridad pública, de las infracciones

contra la autoridad del Estado, la nación, la confianza y la seguridad pública,

así como disposiciones finales”. Articulo 292 al 395.

g) Única disposición transitoria: “Adecuación de legislación, un año para

que el Congreso realice las readecuaciones legales para conformar las leyes

al nuevo código que entrará en vigencia”.

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h) Tres (03) disposiciones finales:

Primera: derogaciones. Más de cincuenta (50) leyes derogadas

Segunda: vigencia de las leyes especiales. Éstas mantendrán vigencia

hasta que se definan los tipos penales, no previstos en el código.

Tercera: Entrada en vigencia.: Un año después de la publicación en la

Gaceta Oficial, o sea 20 de febrero del 2016.

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En sentido general: el Código Penal aprobado mediante ley 550-14, tiene 6

considerandos, 395 artículos, 1 disposición transitoria y 4 disposiciones finales.

Descripción Global:

PUBLICACION OFICIAL DEL CODIGO PENAL

20 de febrero del 2015.

Titulo: “Código Penal de la República Dominicana”

El Poder Ejecutivo publicó mediante la Gaceta Oficial No.10788, la 

Ley No.550-14, que establece el Código Penal de la República Dominicana,

promulgado en fecha 19 de diciembre del 2014. En el cual se observan las nuevas

modificaciones al Código Penal actual.

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Errores de prohibición en el código penal

Error invencible: es aquél que no tenía la posibilidad de evitarse. Cualquier persona

en la situación del autor y aún actuando con la máxima diligencia hubiera cometido el

mismo error. El autor ni sabía ni tenía la conciencia de que realizaba una conducta

típica (exime de responsabilidad)

Error vencible: es el error que se podía haber evitado si el sujeto activo hubiera

actuado observando el cuidado debido. El sujeto no actúa con dolo pero se tiene

que comprobar si ha actuado con imprudencia, es decir si ha superado el riesgo

permitido infringiendo el deber de cuidado que se exige.

El castigo realizado con el error del tipo vencible sólo será posible si está tipificada

la comisión imprudente del delito, ya que si ésta no se encuentra positivada en el

Código Penal quedará impune (Principio de Legalidad por el que se rige todo

nuestro Ordenamiento Jurídico) (Wikipedia).

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Si A mantiene relaciones sexuales con B, con una niña de 15 años, creyendo

que por su desarrollo físico tenía como mínimo 18 años, no está cometiendo

un delito doloso de abusos sexuales, ya que desconocía un elemento

esencial del tipo. Este error, aunque podría haberlo evitado excluye la

responsabilidad penal en todo momento ya que en el código no aparece el

delito de abusos sexuales con imprudencia.

Un caso especial a tener en cuenta es cuando el sujeto activo incurría en un

error vencible, siendo éste no solo evitable sino que hubo un desinterés por

parte del autor para conocerlo “ceguera sobre los hechos” (Wikipedia).

Ejemplos de errores vencibles e invencibles

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Artículo 17. No imputación por error invencible. No es imputable el

error invencible que recae sobre uno de los elementos del tipo penal. El error

de tipo vencible equivale a imprudencia.

Artículo 18. No imputación por error invencible bajo creencia de

conformidad legal. No se podrá imputar una acción u omisión incriminada a

quien por error de prohibición o de derecho invencible ha creído que actuaba

conforme a la ley.

Párrafo. El error vencible de prohibición será sancionado con una pena

atenuada, según los artículos 60 y 61 de este código.

Errores vencibles e invencibles en el código penalLey 550-14

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El artículo 24 de la nueva normativa penal, divide las infracciones en varios

grupos, tomando en cuenta la gravedad del hecho, el daño personal y el

daño social que cause. Estas divisiones son:

1) Infracciones graves: que son aquellas que entrañan un acentuado grado

de daño personal y social.

2) Infracciones menos graves: que son aquellas que entrenan un grado

intermedio de daños personal y social

3) Infracciones leves: que son aquellas que entrañan un reducido grado de

daño personal y social.

Las infracciones en el Código Penal

(Capítulo 1, sección 1)

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Penas aplicables a las personas físicas

El Código Penal realizó tres grandes divisiones de las penas que se pueden

aplicar a la persona física, estas son:

1) La prisión mayor,

2) La multa,

3) La pena complementaria.

La prisión mayor tiene a su vez, cuatro escalas y cuantía de prisión que son:

4) Prisión de 30 a 40 años,

5) Prisión de 20 a 30 años,

6) Prisión de 10 a 20 años,

7) Prisión de 4 a 10 años.

Penas aplicables a las personas físicas

(Capítulo 1, sección 2, artículos 27 y 28)

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La prisión mayor alcanza pena máxima de 40 años de cárcel y

una mínima de 4.

En las infracciones menos graves: la escala de sanción

conlleva un máximo de 10 años y un mínimo de 3, articulo 33.

Las infracciones leves: conllevan una sanción de multas y

penas complementarias de las establecidas en el artículo 36,

según lo establecido en el artículo 39.

SOBRE LAS MULTAS

En lo relativo a la escala de la multa, la multa más elevada es 50

salarios mínimos del sector público y la menor, 4 salarios mínimos

del sector público.

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Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la normativa penal las personas

jurídicas serán penalmente responsables aun cuando no sea posible

establecer la identidad de la persona física actuante, incluso si ha

desaparecido y dicha responsabilidad en virtud de lo que establece el

artículo 9, se individualiza de la responsabilidad personal.

Exclusión perversa de algunas personas jurídicas:

El artículo 13 excluyó algunas personas jurídicas de responsabilidad penal, esas son:

a) El Estado dominicano,

b) El Distrito Nacional,

c) Los municipios y los distritos municipales,

d) Los partidos políticos reconocidos por la Junta Central Electoral.

Persona jurídica en el código penal

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Tentativa:

El artículo 14, estableció que la tentativa de las infracciones graves, se

sancionará como el hecho u omisión punible consumada, alejándose de la

antigua concesión de tentativa que existe en el sistema dominicano.

Inmunidad de abogados:

De lo depuesto por el artículo 224, letra 4, no se consideran injuriosos los

escritos producidos por abogados, ni sus discursos, que son pronunciados en los

tribunales; no obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 225, el tribunal

puede ordenar que se suprima la parte de un escrito o discurso que se considere

difamatorio o injurioso.

En caso de que se produzca un hecho extraño al proceso, y el tribunal reservare

el derecho al perjudicado, los abogados podrán ser responsables penalmente.

La tentativa e inmunidad de abogados

(Artículos 14, 224 y 225)

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Publicación de imágenes: Toda persona que publique, difunda sonido o

imágenes de otra persona sin su consentimiento, sea por montaje o por

cualquier otra vía, será castigado con pena de un día a un año de prisión

menor, y multa de 1 a 2 salarios mínimos del sector publico.

Llamada telefónica : Será castigado con prisión de 1 día a 1 año, y multa

de 1 a 2 salarios mínimos del sector público, la persona que perturbe la paz

de otra por teléfono, con amenazas, intervenciones obscenas, injuriosas,

difamatorias o mentirosa, sin importar que el infractor se haya identificado o

no al llamar por teléfono, tampoco importará que la llamada vaya dirigida a

una persona que no sea la que contestó, a cualquier residente en el lugar o

visitante del domicilio.

Perturbación de la paz vía telefónica

(Artículos 204 y 205, sección II)

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1) ¿Qué es el Código Penal?

2) ¿Cómo se llama la ley que instituyó el nuevo Código Penal?

3) ¿Cuál es el número de la Gaceta Oficial en la que fue publicada la ley

550-14?

4) ¿Cuántos artículos tiene el nuevo Código Penal?

5) ¿Cuántos libros tiene el nuevo Código Penal?

6) ¿Cuál es el objeto del nuevo Código Penal?

7) ¿Qué hará usted para aprender y enseñar el nuevo Código Penal?

CRISTO LES AMA

Cuestionamientos

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1) El Estado ha creado una normativa que sanciona toda conducta social,

constituyendo la misma un peligro para la convivencia pacifica, es decir,

con el nuevo Código Penal, todo está castigado, y las personas tendrán

que abrir lo ojos para no meterse en un problema penal.

2) Los intelectuales jurídicos, abogados, estudiantes y sociedad en sentido

general, deben expresarse ahora que tienen tiempo, porque se acerca la

entrada en vigencia total de la normativa penal y habrá poco tiempo

para la meditación posterior.

Razonamientos finales