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La convencin del mar (Per)

Enviado por Rodolfo Andre Huisa Sanizo

Partes: 1, 2Conceptos generales

La convencin del derecho del mar

Acuerdo sobre poblaciones de peces

Acuerdo relativo a la aplicacion de la parte XI de la convencion del mar

Los intereses del Per y la convencin del mar

Espacios maritimos establecidos

Aspectos pendientes de definicin

Fuerzas multinacionales

CONCEPTOS GENERALESEn una visin ocano poltica, los pases ribereos deben considerar que el mar es una fuente vital de recursos de subsistencia y siempre generar espacio de actividades y desarrollo, transformndose para ello en un gran objetivo estratgico y econmico nacional.En este contexto, las nuevas reas de misin de las Armadas, en base a diversos escenarios poltico-estratgicos, consideran la vigilancia de las aguas jurisdiccionales ante amenazas reales y potenciales de flotas o embarcaciones que operen en stas sin el debido consentimiento del pas ribereo; las actividades de investigacin cientfica marina sin el conocimiento del Estado afectado; la captura indiscriminada de las flotas pesqueras de aguas distantes en la Alta Mar adyacente al Dominio Martimo (Zona Econmica Exclusiva ZEE en la CONVENMAR) y el incremento progresivo de la contaminacin de los mares; lo anterior, sin ninguna duda produce efectos negativos al concepto del desarrollo sustentable que otorga el ecosistema marino y sus vitales recursos al Estado Peruano.Adems, existen nuevas amenazas como son la piratera, el incremento del narcotrfico por mar y otras que atenten contra las normas establecidas en la Convencin del Derecho del Mar y tambin aspectos como el soporte al desarrollo, que incluye la investigacin marina, la cartografa nutica y la orografa submarina, la seguridad de la vida humana en el mar y el rescate y salvamento de nufragos y buques, todo lo cual contribuir notablemente al mbito socioeconmico de los Estados..En este escenario futuro, se estima necesario analizar el hecho que las futuras crisis que pueden derivar en conflictos navales, sern causadas principalmente por la interpretacin del Derecho Internacional Martimo en aspectos tales como la delimitacin de los espacios martimos, la libertad de navegacin, la pesca y la explotacin de los suelos y subsuelos marinos; aspectos todos considerados en la CONVEMAR, instrumento internacional del Derecho que protege nuestros intereses nacionales. Tal como se expres, esta Convencin incorpor enormes espacios martimos a los Estados sobre los cuales, como en toda posesin territorial, deben ejercerse diversas funciones de soberana y de derechos de soberana, tarea que es realizada en distintos pases, prioritariamente por las Armadas.Para el Per, la principal ventaja de adherir a la CONVEMAR es el sustento de cumplimiento por todos los Estados en cuanto a la libertad de navegacin tanto para los medios navales como mercantes, pero tambin tiene lo relativo a asegurar nuestros derechos en cuanto a preservar los recursos reales y potenciales en sus reas jurisdiccionales, lo que si no se norma adecuadamente puede crear situaciones que deriven en conflictos que conlleven el uso de la fuerza naval.LA CONVENCIN DEL DERECHO DEL MAREl prembulo de la Convencin de 1982 reconoce explcitamente el respeto de la soberana de todos los Estados y establece un orden jurdico para los mares y los ocanos que facilite la comunicacin internacional y promueva los usos con fines pacficos de los mares y ocanos, la utilizacin equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la proteccin y la preservacin del medio marino y la conservacin de sus recursos vivos". A su vez, el articulado reafirma insistentemente el respeto a la soberana, la independencia y la integridad territorial de los Estados junto a la preservacin de la paz, el buen orden y la seguridad de los ribereos.La Convencin, es ante todo un acuerdo poltico entre sus signatarios y entrega un completo marco para la regulacin de todos los espacios martimos. Se trata sin duda de un Tratado Internacional cuyo cumplimiento est entregado en su totalidad al reconocimiento de los Estados nacionales, en cuanto que la conducta internacional y apego al orden legal establecido, da sustento al normal desenvolvimiento de las actividades sobre la mar, el lecho y el subsuelo del ocano.Su texto, dividido en diecisiete partes, nueve anexos ms el acuerdo de implementacin de la parte 11, contiene disposiciones que rigen los lmites de la jurisdiccin nacional sobre los espacios ocenicos, el acceso a los mares, la navegacin, la proteccin y preservacin del medio marino, la explotacin de los recursos vivos, de los yacimientos minerales del subsuelo y de otros tipos de recursos no vivos y, finalmente, se refiere a la solucin de controversias. Si bien es cierto que ella representa un paso importante en la evolucin del Derecho Internacional Martimo, en ningn caso es el definitivo, por cuanto este es fundamentalmente instrumental y dinmico, debiendo adaptarse a nuevas realidades y ala circunstancia que puedan incorporarse nuevas materias que, previo acuerdo, modificando algunas de sus normas, correspondan a esas realidades.
Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos71/convencion-mar-peru/convencion-mar-peru.shtml#ixzz3hJ2wfZbU

Estados Miembros de las Naciones Unidas que no lo han firmado Eritrea, Israel, Per, Siria, Turqua, Estados Unidos de Amrica, Venezuela

Estados sin litoral: Andorra, Azerbaiyn, Kazajistn, Kirguistn, San Marino, Sudn del Sur, Tayikistn, Turkmenistn, Uzbekistn

Los Estados observadores de las Naciones Unidas, Ciudad del Vaticano y el Estado de Palestina no han firmado la Convencin.Territorios que son parte de pases que han la han ratificado, pero en los cuales la Convencin no esta en vigencia Aruba (Reino de los Pases Bajos)3

Vase tambinTribunal Internacional del Derecho del Mar

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

Referencias

Error en la cita: Etiqueta invlida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas history

La Convention des Nations Unies sur le droit de la mer, instrument de rgulation des relations internationales par le droit, d. L'Harmattan, 2011

United Nations Convention on the Law of the Sea. Ministry of Foreign Affairs (Netherlands). Consultado el 16 de febrero de 2013.

Enlaces externos Wikisource contiene obras originales de o sobre Convencin sobre el Derecho del Mar.

Textos completos en espaol de los documentos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1968-1994)

Texto de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en PDF)

Texto de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Lista cronolgica de los Estados que han ratificado la Convencin (en ingls)

Los ocanos, fuente de vida - Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - Vigsimo aniversario (1982-2002)

Divisin de las Naciones Unidas para los asuntos del Ocano y el Derecho del Mar (en ingls)

Categoras: Convenciones de las Naciones Unidas

Derecho del mar

Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

La Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM, o tambin CONVEMAR o CNUDM) es considerada uno de los tratados multilaterales ms importantes de la historia, desde la aprobacin de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitucin de los ocanos.Fue aprobada, tras nueve aos de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Baha Montego (Jamaica), en la 182. sesin plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entr en vigor el 16 de noviembre de 1994, un ao despus de la 60. ratificacin (realizada por Guyana).

ndice1 Antecedentes

2 Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 2.1 I Conferencia

2.2 II Conferencia

2.3 III Conferencia

3 Caractersticas

4 Contenido 4.1 Mar territorial

4.2 Zona contigua

4.3 Zona econmica exclusiva

4.4 Plataforma continental

4.5 Otras materias

5 Organismos establecidos por la Convencin

6 Firmas y ratificaciones

7 Vase tambin

8 Referencias

9 Enlaces externos

AntecedentesA inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postul la doctrina del "mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), segn la cual los mares no podan ser sujetos de apropiacin, porque no eran susceptibles de ocupacin, como las tierras, y por ello deban ser libres para todos ("libertad de los mares").Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logr sentar el principio segn el cual el mar adyacente a las costas de un pas quedaban bajo su soberana. La extensin de esta franja marina cercana al borde costero qued entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado poda ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permiti el surgimiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis de la "bala de can" (de Galiani).En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalizacin para evitar contaminacin del rea.Esta situacin fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre Codificacin del Derecho Internacional de 1930. En esta conferencia no se logr ningn acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoci la existencia de una zona contigua, de una extensin mxima de 12 millas marinas (22 km).El mbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaracin de Panam de 1939, que estableca un mar territorial de 300 millas marinas (555 km) de extensin; la Resolucin VIII sobre Extensin del mar territorial, de la Segunda Reunin de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomedacin del Comit Jurdico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry Truman.El 28 de septiembre de 1945, el Presidente Harry Truman declar que que "el Gobierno de Estados Unidos de Amrica considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar prxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a ste y sometidos a su jurisdiccin y control" y que se reservaba el derecho a establecer "zonas de conservacin en ciertas reas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial".Las declaraciones del Presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial::Declaracin del Presidente de Mxico Manuel vila Camacho, de 29 de octubre de 1945.

Decreto del Presidente de Argentina Juan Domingo Pern, de 11 de octubre de 1946.

Decreto de Panam, de 17 de diciembre de 1946.

Declaracin del Presidente de Chile Gabriel Gonzlez Videla, de 23 de junio de 1947. Que por primera vez establece una lmite preciso (200 millas marinas, 370 km).

Declaracin del Presidente del Per Jos Luis Bustamante y Rivero, de 1 de agosto de 1947 (200 millas marinas).

Declaracin de la Junta Fundadora de la Segunda Repblica de Costa Rica, de 27 de julio de 1948 (200 millas marinas).

Constitucin Poltica de El Salvador, de 14 de septiembre de 1950 (200 millas marinas).

Leyes de Honduras, de enero y marzo de 1950 (200 millas marinas).

El Comit Jurdico Interamericano, el 30 de julio de 1952, present un Proyecto de Convencin sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines, basando en la tesis de las 200 millas marinas.Durante el mismo ao, Chile, Ecuador y el Per celebraron una Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur en Santiago de Chile, subscribiendo la Declaracin sobre Zona Martima (o Declaracin de Santiago de Chile) el 18 de agosto de 1952, en la que proclamaron "la soberana y jurisdiccin exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baa las costas de sus respectivos pases, hasta una distancia mnima de 200 millas marinas desde las referidas costas". Mientras otros pases extendieron sus mares territoriales a 12 millas marinas.Hacia 1967 slo 25 Estados mantenan el lmite de la 3 millas marinas, 66 haban fijado un mar territorial de 12 millas marinas y 8 haban fijado un lmite de 200 millas marinas.Tras la Declaracin de Santo Domingo, en junio de 1972, los Estados del Caribe adhieren a la tesis de las 200 millas de soberana martima. En tanto, el Consejo de Ministros de la Organizacin de la Unidad Africana, en mayo de 1973, declara como "zona econmica de cada Estado" a las 200 millas marinas contiguas a sus costas y, en septiembre del mismo ao, durante la Conferencia de Argel cerca de 75 Estados se suman a esta posicin.Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del MarI ConferenciaEn 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluy, en 1958, con la elaboracin de cuatro convenciones relativas a la regulacin del mar, a partir de proyectos elaborados por la Comisin de Derecho internacional de la ONU:Convencin sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entr en vigor el 10 de septiembre de 1964;

Convencin sobre Alta Mar, que entr en vigor el 30 de septiembre de 1962;

Convencin sobre Plataforma Continental, que entr en vigor el 10 de junio de 1964, y

Convencin sobre Pesca y Conservacin de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entr en vigor el 20 de marzo de 1966.

Si bien, en su momento, fueron considerados un xito histrico y lograron entrar en vigencia, su aplicacin fue bastante reducida, por el limitado nmero de Estados partes.II ConferenciaEn 1960 se convoc a la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que no produjo ningn acuerdo internacional, pues ninguna de las proposiciones relativas a la anchura del mar territorial alcanz el qurum necesario de dos tercios.III ConferenciaEn 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comit para la Utilizacin con Fines Pacficos de los Fondos Marinos y Ocenicos ms all de los Lmites de la Jurisdiccin Nacional (o Comit de Fondos Marinos), que se transformara ms tarde en el Comit de las Naciones Unidas que preparara la III Conferencia sobre el Derecho del Mar.En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se realizara desde diciembre de 1973 hasta 1982.La III Conferencia se desarroll en 11 perodos de sesiones. El primero se realiz en Caracas (Venezuela) y el ltimo en Jamaica, en el cual se aprob la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de abril de 1982.El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en los anales del derecho internacional una Convencin fue firmada por 119 pases el mismo da en que fue abierta a la firma. No slo el nmero de signatarios constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convencin haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereos, Estados sin litoral y Estados en situacin geogrfica "desventajosa"Tommy T. B. Koh, Presidente de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del MarCaractersticasLa Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se caracteriza por confirmar el derecho internacional del mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y, adems, por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al establecer nuevos institutos en la materia, como la zona econmica exclusiva.Tiene aplicacin preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta Convencin.Contenido Las zonas martimas de acuerdo a la Convencin.La Convencin del Derecho del Mar consta de un Prembulo, 17 Partes y 9 Anexos.Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: lmites de las zonas martimas; zona econmica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegacin y estrechos para la navegacin internacional; Estados archipelgicos; paz y la seguridad en los ocanos y los mares; conservacin y gestin de los recursos marinos vivos; proteccin y preservacin del medio marino; investigacin cientfica marina; y procedimientos para la solucin de controversias.Mar territorialArtculo principal: Mar territorialLa Convencin establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un lmite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de lneas de base determinadas de conformidad con la misma Convencin.Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial ms all de una lnea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de las lneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados, salvo que por la existencia de derechos histricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.Zona contiguaArtculo principal: Zona contiguaEstablece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el Estado ribereo pueda tomar las medidas de fiscalizacin necesarias para:Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigracin o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;

Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

La zona contigua no puede extenderse ms all de 24 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.Zona econmica exclusivaArtculo principal: Zona econmica exclusivaReconoce una zona econmica exclusiva, como un rea situada ms all del mar territorial adyacente a ste, sujeta al rgimen jurdico especfico establecido en la Convencin.En la zona econmica exclusiva, el Estado ribereo tiene:Derechos de soberana para los fines de exploracin y explotacin, conservacin y administracin de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploracin y explotacin econmica de la zona, tal como la produccin de energa derivada del agua de las corrientes y de los vientos;

Jurisdiccin, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convencin, con respecto a: El establecimiento y la utilizacin de islas artificiales, instalaciones y estructuras:

La investigacin cientfica marina;

La proteccin y preservacin del medio marino;

Otros derechos y deberes previstos en la misma Convencin.

La zona econmica exclusiva no puede extenderse ms all de 200 millas marinas (370 km) contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.Plataforma continentalArtculo principal: Plataforma continental Sedimento Roca MantoLa plataforma continental es la prolongacin natural de un continente, que queda cubierto durante los periodos interglaciares como la poca actual por mares relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace, entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente (llamado barrera continental). El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. Tras el talud est la elevacin continental, que termina por unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal.De acuerdo a la Convencin, la plataforma continental de un Estado ribereo comprende el lecho y el subsuelo de las reas submarinas que se extienden ms all de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongacin natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas (370 km) contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. A su vez, el margen continental comprende la prolongacin sumergida de la masa continental del Estado ribereo y est constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersin continental. No comprende el fondo ocenico profundo con sus crestas ocenicas ni su subsuelo.Los puntos fijos que constituyen la lnea del lmite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isbata de 2.500 metros, que es una lnea que une profundidades de 2.500 metros.Otras materiasLa Convencin, entre otras materias, establece una definicin de Estado archipelgico y la forma cmo stos puede determinar sus lmites.Establece obligaciones generales para proteger el medio ambiente marino y la libertad de investigacin cientfica en el alta mar. Tambin crea un innovador rgimen jurdico para la organizacin y control de las actividades en los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional (sector denominado la Zona), declarados patrimonio comn de la humanidad (la Zona y sus recursos), y que est a cargo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, particularmente con miras a la administracin de sus recursos.Reconoce a los Estados sin litoral, es decir, que no tienen costa martima, el derecho de acceso al mar y desde el mar, sin estar sujeto a derechos de aduana, impuestos u otros gravmenes por parte de los Estados de trnsito, con excepcin de las tasas impuestas por servicios especficos prestados en relacin con dicho trfico.Organismos establecidos por la ConvencinLa Convencin en su Parte XI (secciones 4 y 5) y el Anexo VI crea los siguientes organismos:Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, para organizar y controlar las actividades de exploracin y explotacin, y

Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con el objetivo de resolver controversias y opiniones consultivas.

Firmas y ratificaciones Firmado y ratificado Firmado , pero no ratificadoNo firmadoLa Convencin se abri para su firme el 10 de diciembre de 1982 y entr en fuerza el 16 de noviembre de 1994 cuando fue depositado el 60 documento de ratificacin.1 La Convencin ha sido ratificado por 166 partes, la que incluye 165 Estados (163 Estados miembros de las Naciones Unidas, adems de las Islas Cook y Niue) y la Unin Europea.2Estados miembros de las Naciones Unidas que han firmado pero no han ratificado Camboya, Colombia, Corea del Norte, El Salvador, Irn, Libia, Emiratos rabes Unidos

Estados sin litoral: Afganistn, Butn, Burundi, Repblica Centroafricana, Etiopa, Liechtenstein, Ruanda

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La convencin del mar (Per)Objeto OLEObjeto OLE Objeto OLE

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Partes: 1, 2Conceptos generales

La convencin del derecho del mar

Acuerdo sobre poblaciones de peces

Acuerdo relativo a la aplicacion de la parte XI de la convencion del mar

Los intereses del Per y la convencin del mar

Espacios maritimos establecidos

Aspectos pendientes de definicin

Fuerzas multinacionales

CONCEPTOS GENERALESEn una visin ocano poltica, los pases ribereos deben considerar que el mar es una fuente vital de recursos de subsistencia y siempre generar espacio de actividades y desarrollo, transformndose para ello en un gran objetivo estratgico y econmico nacional.En este contexto, las nuevas reas de misin de las Armadas, en base a diversos escenarios poltico-estratgicos, consideran la vigilancia de las aguas jurisdiccionales ante amenazas reales y potenciales de flotas o embarcaciones que operen en stas sin el debido consentimiento del pas ribereo; las actividades de investigacin cientfica marina sin el conocimiento del Estado afectado; la captura indiscriminada de las flotas pesqueras de aguas distantes en la Alta Mar adyacente al Dominio Martimo (Zona Econmica Exclusiva ZEE en la CONVENMAR) y el incremento progresivo de la contaminacin de los mares; lo anterior, sin ninguna duda produce efectos negativos al concepto del desarrollo sustentable que otorga el ecosistema marino y sus vitales recursos al Estado Peruano.Adems, existen nuevas amenazas como son la piratera, el incremento del narcotrfico por mar y otras que atenten contra las normas establecidas en la Convencin del Derecho del Mar y tambin aspectos como el soporte al desarrollo, que incluye la investigacin marina, la cartografa nutica y la orografa submarina, la seguridad de la vida humana en el mar y el rescate y salvamento de nufragos y buques, todo lo cual contribuir notablemente al mbito socioeconmico de los Estados..En este escenario futuro, se estima necesario analizar el hecho que las futuras crisis que pueden derivar en conflictos navales, sern causadas principalmente por la interpretacin del Derecho Internacional Martimo en aspectos tales como la delimitacin de los espacios martimos, la libertad de navegacin, la pesca y la explotacin de los suelos y subsuelos marinos; aspectos todos considerados en la CONVEMAR, instrumento internacional del Derecho que protege nuestros intereses nacionales. Tal como se expres, esta Convencin incorpor enormes espacios martimos a los Estados sobre los cuales, como en toda posesin territorial, deben ejercerse diversas funciones de soberana y de derechos de soberana, tarea que es realizada en distintos pases, prioritariamente por las Armadas.Para el Per, la principal ventaja de adherir a la CONVEMAR es el sustento de cumplimiento por todos los Estados en cuanto a la libertad de navegacin tanto para los medios navales como mercantes, pero tambin tiene lo relativo a asegurar nuestros derechos en cuanto a preservar los recursos reales y potenciales en sus reas jurisdiccionales, lo que si no se norma adecuadamente puede crear situaciones que deriven en conflictos que conlleven el uso de la fuerza naval.LA CONVENCIN DEL DERECHO DEL MAREl prembulo de la Convencin de 1982 reconoce explcitamente el respeto de la soberana de todos los Estados y establece un orden jurdico para los mares y los ocanos que facilite la comunicacin internacional y promueva los usos con fines pacficos de los mares y ocanos, la utilizacin equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la proteccin y la preservacin del medio marino y la conservacin de sus recursos vivos". A su vez, el articulado reafirma insistentemente el respeto a la soberana, la independencia y la integridad territorial de los Estados junto a la preservacin de la paz, el buen orden y la seguridad de los ribereos.La Convencin, es ante todo un acuerdo poltico entre sus signatarios y entrega un completo marco para la regulacin de todos los espacios martimos. Se trata sin duda de un Tratado Internacional cuyo cumplimiento est entregado en su totalidad al reconocimiento de los Estados nacionales, en cuanto que la conducta internacional y apego al orden legal establecido, da sustento al normal desenvolvimiento de las actividades sobre la mar, el lecho y el subsuelo del ocano.Su texto, dividido en diecisiete partes, nueve anexos ms el acuerdo de implementacin de la parte 11, contiene disposiciones que rigen los lmites de la jurisdiccin nacional sobre los espacios ocenicos, el acceso a los mares, la navegacin, la proteccin y preservacin del medio marino, la explotacin de los recursos vivos, de los yacimientos minerales del subsuelo y de otros tipos de recursos no vivos y, finalmente, se refiere a la solucin de controversias. Si bien es cierto que ella representa un paso importante en la evolucin del Derecho Internacional Martimo, en ningn caso es el definitivo, por cuanto este es fundamentalmente instrumental y dinmico, debiendo adaptarse a nuevas realidades y ala circunstancia que puedan incorporarse nuevas materias que, previo acuerdo, modificando algunas de sus normas, correspondan a esas realidades.
Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos71/convencion-mar-peru/convencion-mar-peru.shtml#ixzz3hJ2wfZbU

Estados Miembros de las Naciones Unidas que no lo han firmado Eritrea, Israel, Per, Siria, Turqua, Estados Unidos de Amrica, Venezuela

Estados sin litoral: Andorra, Azerbaiyn, Kazajistn, Kirguistn, San Marino, Sudn del Sur, Tayikistn, Turkmenistn, Uzbekistn

Los Estados observadores de las Naciones Unidas, Ciudad del Vaticano y el Estado de Palestina no han firmado la Convencin.Territorios que son parte de pases que han la han ratificado, pero en los cuales la Convencin no esta en vigencia Aruba (Reino de los Pases Bajos)3

Vase tambinTribunal Internacional del Derecho del Mar

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

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Error en la cita: Etiqueta invlida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas history

La Convention des Nations Unies sur le droit de la mer, instrument de rgulation des relations internationales par le droit, d. L'Harmattan, 2011

United Nations Convention on the Law of the Sea. Ministry of Foreign Affairs (Netherlands). Consultado el 16 de febrero de 2013.

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Derecho del mar

Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

La Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM, o tambin CONVEMAR o CNUDM) es considerada uno de los tratados multilaterales ms importantes de la historia, desde la aprobacin de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitucin de los ocanos.Fue aprobada, tras nueve aos de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Baha Montego (Jamaica), en la 182. sesin plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entr en vigor el 16 de noviembre de 1994, un ao despus de la 60. ratificacin (realizada por Guyana).

ndice1 Antecedentes

2 Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 2.1 I Conferencia

2.2 II Conferencia

2.3 III Conferencia

3 Caractersticas

4 Contenido 4.1 Mar territorial

4.2 Zona contigua

4.3 Zona econmica exclusiva

4.4 Plataforma continental

4.5 Otras materias

5 Organismos establecidos por la Convencin

6 Firmas y ratificaciones

7 Vase tambin

8 Referencias

9 Enlaces externos

AntecedentesA inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postul la doctrina del "mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), segn la cual los mares no podan ser sujetos de apropiacin, porque no eran susceptibles de ocupacin, como las tierras, y por ello deban ser libres para todos ("libertad de los mares").Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logr sentar el principio segn el cual el mar adyacente a las costas de un pas quedaban bajo su soberana. La extensin de esta franja marina cercana al borde costero qued entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado poda ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permiti el surgimiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis de la "bala de can" (de Galiani).En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalizacin para evitar contaminacin del rea.Esta situacin fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre Codificacin del Derecho Internacional de 1930. En esta conferencia no se logr ningn acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoci la existencia de una zona contigua, de una extensin mxima de 12 millas marinas (22 km).El mbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaracin de Panam de 1939, que estableca un mar territorial de 300 millas marinas (555 km) de extensin; la Resolucin VIII sobre Extensin del mar territorial, de la Segunda Reunin de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomedacin del Comit Jurdico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry Truman.El 28 de septiembre de 1945, el Presidente Harry Truman declar que que "el Gobierno de Estados Unidos de Amrica considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar prxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a ste y sometidos a su jurisdiccin y control" y que se reservaba el derecho a establecer "zonas de conservacin en ciertas reas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial".Las declaraciones del Presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial::Declaracin del Presidente de Mxico Manuel vila Camacho, de 29 de octubre de 1945.

Decreto del Presidente de Argentina Juan Domingo Pern, de 11 de octubre de 1946.

Decreto de Panam, de 17 de diciembre de 1946.

Declaracin del Presidente de Chile Gabriel Gonzlez Videla, de 23 de junio de 1947. Que por primera vez establece una lmite preciso (200 millas marinas, 370 km).

Declaracin del Presidente del Per Jos Luis Bustamante y Rivero, de 1 de agosto de 1947 (200 millas marinas).

Declaracin de la Junta Fundadora de la Segunda Repblica de Costa Rica, de 27 de julio de 1948 (200 millas marinas).

Constitucin Poltica de El Salvador, de 14 de septiembre de 1950 (200 millas marinas).

Leyes de Honduras, de enero y marzo de 1950 (200 millas marinas).

El Comit Jurdico Interamericano, el 30 de julio de 1952, present un Proyecto de Convencin sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines, basando en la tesis de las 200 millas marinas.Durante el mismo ao, Chile, Ecuador y el Per celebraron una Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur en Santiago de Chile, subscribiendo la Declaracin sobre Zona Martima (o Declaracin de Santiago de Chile) el 18 de agosto de 1952, en la que proclamaron "la soberana y jurisdiccin exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baa las costas de sus respectivos pases, hasta una distancia mnima de 200 millas marinas desde las referidas costas". Mientras otros pases extendieron sus mares territoriales a 12 millas marinas.Hacia 1967 slo 25 Estados mantenan el lmite de la 3 millas marinas, 66 haban fijado un mar territorial de 12 millas marinas y 8 haban fijado un lmite de 200 millas marinas.Tras la Declaracin de Santo Domingo, en junio de 1972, los Estados del Caribe adhieren a la tesis de las 200 millas de soberana martima. En tanto, el Consejo de Ministros de la Organizacin de la Unidad Africana, en mayo de 1973, declara como "zona econmica de cada Estado" a las 200 millas marinas contiguas a sus costas y, en septiembre del mismo ao, durante la Conferencia de Argel cerca de 75 Estados se suman a esta posicin.Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del MarI ConferenciaEn 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluy, en 1958, con la elaboracin de cuatro convenciones relativas a la regulacin del mar, a partir de proyectos elaborados por la Comisin de Derecho internacional de la ONU:Convencin sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entr en vigor el 10 de septiembre de 1964;

Convencin sobre Alta Mar, que entr en vigor el 30 de septiembre de 1962;

Convencin sobre Plataforma Continental, que entr en vigor el 10 de junio de 1964, y

Convencin sobre Pesca y Conservacin de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entr en vigor el 20 de marzo de 1966.

Si bien, en su momento, fueron considerados un xito histrico y lograron entrar en vigencia, su aplicacin fue bastante reducida, por el limitado nmero de Estados partes.II ConferenciaEn 1960 se convoc a la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que no produjo ningn acuerdo internacional, pues ninguna de las proposiciones relativas a la anchura del mar territorial alcanz el qurum necesario de dos tercios.III ConferenciaEn 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comit para la Utilizacin con Fines Pacficos de los Fondos Marinos y Ocenicos ms all de los Lmites de la Jurisdiccin Nacional (o Comit de Fondos Marinos), que se transformara ms tarde en el Comit de las Naciones Unidas que preparara la III Conferencia sobre el Derecho del Mar.En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se realizara desde diciembre de 1973 hasta 1982.La III Conferencia se desarroll en 11 perodos de sesiones. El primero se realiz en Caracas (Venezuela) y el ltimo en Jamaica, en el cual se aprob la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de abril de 1982.El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en los anales del derecho internacional una Convencin fue firmada por 119 pases el mismo da en que fue abierta a la firma. No slo el nmero de signatarios constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convencin haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereos, Estados sin litoral y Estados en situacin geogrfica "desventajosa"Tommy T. B. Koh, Presidente de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del MarCaractersticasLa Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se caracteriza por confirmar el derecho internacional del mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y, adems, por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al establecer nuevos institutos en la materia, como la zona econmica exclusiva.Tiene aplicacin preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta Convencin.Contenido Las zonas martimas de acuerdo a la Convencin.La Convencin del Derecho del Mar consta de un Prembulo, 17 Partes y 9 Anexos.Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: lmites de las zonas martimas; zona econmica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegacin y estrechos para la navegacin internacional; Estados archipelgicos; paz y la seguridad en los ocanos y los mares; conservacin y gestin de los recursos marinos vivos; proteccin y preservacin del medio marino; investigacin cientfica marina; y procedimientos para la solucin de controversias.Mar territorialArtculo principal: Mar territorialLa Convencin establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un lmite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de lneas de base determinadas de conformidad con la misma Convencin.Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial ms all de una lnea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de las lneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados, salvo que por la existencia de derechos histricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.Zona contiguaArtculo principal: Zona contiguaEstablece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el Estado ribereo pueda tomar las medidas de fiscalizacin necesarias para:Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigracin o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;

Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

La zona contigua no puede extenderse ms all de 24 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.Zona econmica exclusivaArtculo principal: Zona econmica exclusivaReconoce una zona econmica exclusiva, como un rea situada ms all del mar territorial adyacente a ste, sujeta al rgimen jurdico especfico establecido en la Convencin.En la zona econmica exclusiva, el Estado ribereo tiene:Derechos de soberana para los fines de exploracin y explotacin, conservacin y administracin de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploracin y explotacin econmica de la zona, tal como la produccin de energa derivada del agua de las corrientes y de los vientos;

Jurisdiccin, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convencin, con respecto a: El establecimiento y la utilizacin de islas artificiales, instalaciones y estructuras:

La investigacin cientfica marina;

La proteccin y preservacin del medio marino;

Otros derechos y deberes previstos en la misma Convencin.

La zona econmica exclusiva no puede extenderse ms all de 200 millas marinas (370 km) contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.Plataforma continentalArtculo principal: Plataforma continental Sedimento Roca MantoLa plataforma continental es la prolongacin natural de un continente, que queda cubierto durante los periodos interglaciares como la poca actual por mares relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace, entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente (llamado barrera continental). El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. Tras el talud est la elevacin continental, que termina por unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal.De acuerdo a la Convencin, la plataforma continental de un Estado ribereo comprende el lecho y el subsuelo de las reas submarinas que se extienden ms all de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongacin natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas (370 km) contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. A su vez, el margen continental comprende la prolongacin sumergida de la masa continental del Estado ribereo y est constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersin continental. No comprende el fondo ocenico profundo con sus crestas ocenicas ni su subsuelo.Los puntos fijos que constituyen la lnea del lmite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isbata de 2.500 metros, que es una lnea que une profundidades de 2.500 metros.Otras materiasLa Convencin, entre otras materias, establece una definicin de Estado archipelgico y la forma cmo stos puede determinar sus lmites.Establece obligaciones generales para proteger el medio ambiente marino y la libertad de investigacin cientfica en el alta mar. Tambin crea un innovador rgimen jurdico para la organizacin y control de las actividades en los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional (sector denominado la Zona), declarados patrimonio comn de la humanidad (la Zona y sus recursos), y que est a cargo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, particularmente con miras a la administracin de sus recursos.Reconoce a los Estados sin litoral, es decir, que no tienen costa martima, el derecho de acceso al mar y desde el mar, sin estar sujeto a derechos de aduana, impuestos u otros gravmenes por parte de los Estados de trnsito, con excepcin de las tasas impuestas por servicios especficos prestados en relacin con dicho trfico.Organismos establecidos por la ConvencinLa Convencin en su Parte XI (secciones 4 y 5) y el Anexo VI crea los siguientes organismos:Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, para organizar y controlar las actividades de exploracin y explotacin, y

Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con el objetivo de resolver controversias y opiniones consultivas.

Firmas y ratificaciones Firmado y ratificado Firmado , pero no ratificadoNo firmadoLa Convencin se abri para su firme el 10 de diciembre de 1982 y entr en fuerza el 16 de noviembre de 1994 cuando fue depositado el 60 documento de ratificacin.1 La Convencin ha sido ratificado por 166 partes, la que incluye 165 Estados (163 Estados miembros de las Naciones Unidas, adems de las Islas Cook y Niue) y la Unin Europea.2Estados miembros de las Naciones Unidas que han firmado pero no han ratificado Camboya, Colombia, Corea del Norte, El Salvador, Irn, Libia, Emiratos rabes Unidos

Estados sin litoral: Afganistn, Butn, Burundi, Repblica Centroafricana, Etiopa, Liechtenstein, Ruanda

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La convencin del mar (Per)Objeto OLEObjeto OLE Objeto OLE

Enviado por Rodolfo Andre Huisa Sanizo

Partes: 1, 2Conceptos generales

La convencin del derecho del mar

Acuerdo sobre poblaciones de peces

Acuerdo relativo a la aplicacion de la parte XI de la convencion del mar

Los intereses del Per y la convencin del mar

Espacios maritimos establecidos

Aspectos pendientes de definicin

Fuerzas multinacionales

CONCEPTOS GENERALESEn una visin ocano poltica, los pases ribereos deben considerar que el mar es una fuente vital de recursos de subsistencia y siempre generar espacio de actividades y desarrollo, transformndose para ello en un gran objetivo estratgico y econmico nacional.En este contexto, las nuevas reas de misin de las Armadas, en base a diversos escenarios poltico-estratgicos, consideran la vigilancia de las aguas jurisdiccionales ante amenazas reales y potenciales de flotas o embarcaciones que operen en stas sin el debido consentimiento del pas ribereo; las actividades de investigacin cientfica marina sin el conocimiento del Estado afectado; la captura indiscriminada de las flotas pesqueras de aguas distantes en la Alta Mar adyacente al Dominio Martimo (Zona Econmica Exclusiva ZEE en la CONVENMAR) y el incremento progresivo de la contaminacin de los mares; lo anterior, sin ninguna duda produce efectos negativos al concepto del desarrollo sustentable que otorga el ecosistema marino y sus vitales recursos al Estado Peruano.Adems, existen nuevas amenazas como son la piratera, el incremento del narcotrfico por mar y otras que atenten contra las normas establecidas en la Convencin del Derecho del Mar y tambin aspectos como el soporte al desarrollo, que incluye la investigacin marina, la cartografa nutica y la orografa submarina, la seguridad de la vida humana en el mar y el rescate y salvamento de nufragos y buques, todo lo cual contribuir notablemente al mbito socioeconmico de los Estados..En este escenario futuro, se estima necesario analizar el hecho que las futuras crisis que pueden derivar en conflictos navales, sern causadas principalmente por la interpretacin del Derecho Internacional Martimo en aspectos tales como la delimitacin de los espacios martimos, la libertad de navegacin, la pesca y la explotacin de los suelos y subsuelos marinos; aspectos todos considerados en la CONVEMAR, instrumento internacional del Derecho que protege nuestros intereses nacionales. Tal como se expres, esta Convencin incorpor enormes espacios martimos a los Estados sobre los cuales, como en toda posesin territorial, deben ejercerse diversas funciones de soberana y de derechos de soberana, tarea que es realizada en distintos pases, prioritariamente por las Armadas.Para el Per, la principal ventaja de adherir a la CONVEMAR es el sustento de cumplimiento por todos los Estados en cuanto a la libertad de navegacin tanto para los medios navales como mercantes, pero tambin tiene lo relativo a asegurar nuestros derechos en cuanto a preservar los recursos reales y potenciales en sus reas jurisdiccionales, lo que si no se norma adecuadamente puede crear situaciones que deriven en conflictos que conlleven el uso de la fuerza naval.LA CONVENCIN DEL DERECHO DEL MAREl prembulo de la Convencin de 1982 reconoce explcitamente el respeto de la soberana de todos los Estados y establece un orden jurdico para los mares y los ocanos que facilite la comunicacin internacional y promueva los usos con fines pacficos de los mares y ocanos, la utilizacin equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la proteccin y la preservacin del medio marino y la conservacin de sus recursos vivos". A su vez, el articulado reafirma insistentemente el respeto a la soberana, la independencia y la integridad territorial de los Estados junto a la preservacin de la paz, el buen orden y la seguridad de los ribereos.La Convencin, es ante todo un acuerdo poltico entre sus signatarios y entrega un completo marco para la regulacin de todos los espacios martimos. Se trata sin duda de un Tratado Internacional cuyo cumplimiento est entregado en su totalidad al reconocimiento de los Estados nacionales, en cuanto que la conducta internacional y apego al orden legal establecido, da sustento al normal desenvolvimiento de las actividades sobre la mar, el lecho y el subsuelo del ocano.Su texto, dividido en diecisiete partes, nueve anexos ms el acuerdo de implementacin de la parte 11, contiene disposiciones que rigen los lmites de la jurisdiccin nacional sobre los espacios ocenicos, el acceso a los mares, la navegacin, la proteccin y preservacin del medio marino, la explotacin de los recursos vivos, de los yacimientos minerales del subsuelo y de otros tipos de recursos no vivos y, finalmente, se refiere a la solucin de controversias. Si bien es cierto que ella representa un paso importante en la evolucin del Derecho Internacional Martimo, en ningn caso es el definitivo, por cuanto este es fundamentalmente instrumental y dinmico, debiendo adaptarse a nuevas realidades y ala circunstancia que puedan incorporarse nuevas materias que, previo acuerdo, modificando algunas de sus normas, correspondan a esas realidades.
Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos71/convencion-mar-peru/convencion-mar-peru.shtml#ixzz3hJ2wfZbU

Estados Miembros de las Naciones Unidas que no lo han firmado Eritrea, Israel, Per, Siria, Turqua, Estados Unidos de Amrica, Venezuela

Estados sin litoral: Andorra, Azerbaiyn, Kazajistn, Kirguistn, San Marino, Sudn del Sur, Tayikistn, Turkmenistn, Uzbekistn

Los Estados observadores de las Naciones Unidas, Ciudad del Vaticano y el Estado de Palestina no han firmado la Convencin.Territorios que son parte de pases que han la han ratificado, pero en los cuales la Convencin no esta en vigencia Aruba (Reino de los Pases Bajos)3

Vase tambinTribunal Internacional del Derecho del Mar

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

Referencias

Error en la cita: Etiqueta invlida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas history

La Convention des Nations Unies sur le droit de la mer, instrument de rgulation des relations internationales par le droit, d. L'Harmattan, 2011

United Nations Convention on the Law of the Sea. Ministry of Foreign Affairs (Netherlands). Consultado el 16 de febrero de 2013.

Enlaces externos Wikisource contiene obras originales de o sobre Convencin sobre el Derecho del Mar.

Textos completos en espaol de los documentos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1968-1994)

Texto de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en PDF)

Texto de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Lista cronolgica de los Estados que han ratificado la Convencin (en ingls)

Los ocanos, fuente de vida - Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - Vigsimo aniversario (1982-2002)

Divisin de las Naciones Unidas para los asuntos del Ocano y el Derecho del Mar (en ingls)

Categoras: Convenciones de las Naciones Unidas

Derecho del mar

Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

La Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM, o tambin CONVEMAR o CNUDM) es considerada uno de los tratados multilaterales ms importantes de la historia, desde la aprobacin de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitucin de los ocanos.Fue aprobada, tras nueve aos de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Baha Montego (Jamaica), en la 182. sesin plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entr en vigor el 16 de noviembre de 1994, un ao despus de la 60. ratificacin (realizada por Guyana).

ndice1 Antecedentes

2 Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 2.1 I Conferencia

2.2 II Conferencia

2.3 III Conferencia

3 Caractersticas

4 Contenido 4.1 Mar territorial

4.2 Zona contigua

4.3 Zona econmica exclusiva

4.4 Plataforma continental

4.5 Otras materias

5 Organismos establecidos por la Convencin

6 Firmas y ratificaciones

7 Vase tambin

8 Referencias

9 Enlaces externos

AntecedentesA inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postul la doctrina del "mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), segn la cual los mares no podan ser sujetos de apropiacin, porque no eran susceptibles de ocupacin, como las tierras, y por ello deban ser libres para todos ("libertad de los mares").Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logr sentar el principio segn el cual el mar adyacente a las costas de un pas quedaban bajo su soberana. La extensin de esta franja marina cercana al borde costero qued entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado poda ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permiti el surgimiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis de la "bala de can" (de Galiani).En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalizacin para evitar contaminacin del rea.Esta situacin fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre Codificacin del Derecho Internacional de 1930. En esta conferencia no se logr ningn acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoci la existencia de una zona contigua, de una extensin mxima de 12 millas marinas (22 km).El mbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaracin de Panam de 1939, que estableca un mar territorial de 300 millas marinas (555 km) de extensin; la Resolucin VIII sobre Extensin del mar territorial, de la Segunda Reunin de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomedacin del Comit Jurdico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry Truman.El 28 de septiembre de 1945, el Presidente Harry Truman declar que que "el Gobierno de Estados Unidos de Amrica considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar prxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a ste y sometidos a su jurisdiccin y control" y que se reservaba el derecho a establecer "zonas de conservacin en ciertas reas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial".Las declaraciones del Presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial::Declaracin del Presidente de Mxico Manuel vila Camacho, de 29 de octubre de 1945.

Decreto del Presidente de Argentina Juan Domingo Pern, de 11 de octubre de 1946.

Decreto de Panam, de 17 de diciembre de 1946.

Declaracin del Presidente de Chile Gabriel Gonzlez Videla, de 23 de junio de 1947. Que por primera vez establece una lmite preciso (200 millas marinas, 370 km).

Declaracin del Presidente del Per Jos Luis Bustamante y Rivero, de 1 de agosto de 1947 (200 millas marinas).

Declaracin de la Junta Fundadora de la Segunda Repblica de Costa Rica, de 27 de julio de 1948 (200 millas marinas).

Constitucin Poltica de El Salvador, de 14 de septiembre de 1950 (200 millas marinas).

Leyes de Honduras, de enero y marzo de 1950 (200 millas marinas).

El Comit Jurdico Interamericano, el 30 de julio de 1952, present un Proyecto de Convencin sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines, basando en la tesis de las 200 millas marinas.Durante el mismo ao, Chile, Ecuador y el Per celebraron una Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur en Santiago de Chile, subscribiendo la Declaracin sobre Zona Martima (o Declaracin de Santiago de Chile) el 18 de agosto de 1952, en la que proclamaron "la soberana y jurisdiccin exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baa las costas de sus respectivos pases, hasta una distancia mnima de 200 millas marinas desde las referidas costas". Mientras otros pases extendieron sus mares territoriales a 12 millas marinas.Hacia 1967 slo 25 Estados mantenan el lmite de la 3 millas marinas, 66 haban fijado un mar territorial de 12 millas marinas y 8 haban fijado un lmite de 200 millas marinas.Tras la Declaracin de Santo Domingo, en junio de 1972, los Estados del Caribe adhieren a la tesis de las 200 millas de soberana martima. En tanto, el Consejo de Ministros de la Organizacin de la Unidad Africana, en mayo de 1973, declara como "zona econmica de cada Estado" a las 200 millas marinas contiguas a sus costas y, en septiembre del mismo ao, durante la Conferencia de Argel cerca de 75 Estados se suman a esta posicin.Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del MarI ConferenciaEn 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluy, en 1958, con la elaboracin de cuatro convenciones relativas a la regulacin del mar, a partir de proyectos elaborados por la Comisin de Derecho internacional de la ONU:Convencin sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entr en vigor el 10 de septiembre de 1964;

Convencin sobre Alta Mar, que entr en vigor el 30 de septiembre de 1962;

Convencin sobre Plataforma Continental, que entr en vigor el 10 de junio de 1964, y

Convencin sobre Pesca y Conservacin de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entr en vigor el 20 de marzo de 1966.

Si bien, en su momento, fueron considerados un xito histrico y lograron entrar en vigencia, su aplicacin fue bastante reducida, por el limitado nmero de Estados partes.II ConferenciaEn 1960 se convoc a la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que no produjo ningn acuerdo internacional, pues ninguna de las proposiciones relativas a la anchura del mar territorial alcanz el qurum necesario de dos tercios.III ConferenciaEn 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comit para la Utilizacin con Fines Pacficos de los Fondos Marinos y Ocenicos ms all de los Lmites de la Jurisdiccin Nacional (o Comit de Fondos Marinos), que se transformara ms tarde en el Comit de las Naciones Unidas que preparara la III Conferencia sobre el Derecho del Mar.En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se realizara desde diciembre de 1973 hasta 1982.La III Conferencia se desarroll en 11 perodos de sesiones. El primero se realiz en Caracas (Venezuela) y el ltimo en Jamaica, en el cual se aprob la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de abril de 1982.El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en los anales del derecho internacional una Convencin fue firmada por 119 pases el mismo da en que fue abierta a la firma. No slo el nmero de signatarios constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convencin haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereos, Estados sin litoral y Estados en situacin geogrfica "desventajosa"Tommy T. B. Koh, Presidente de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del MarCaractersticasLa Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se caracteriza por confirmar el derecho internacional del mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y, adems, por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al establecer nuevos institutos en la materia, como la zona econmica exclusiva.Tiene aplicacin preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta Convencin.Contenido Las zonas martimas de acuerdo a la Convencin.La Convencin del Derecho del Mar consta de un Prembulo, 17 Partes y 9 Anexos.Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: lmites de las zonas martimas; zona econmica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegacin y estrechos para la navegacin internacional; Estados archipelgicos; paz y la seguridad en los ocanos y los mares; conservacin y gestin de los recursos marinos vivos; proteccin y preservacin del medio marino; investigacin cientfica marina; y procedimientos para la solucin de controversias.Mar territorialArtculo principal: Mar territorialLa Convencin establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un lmite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de lneas de base determinadas de conformidad con la misma Convencin.Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial ms all de una lnea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de las lneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados, salvo que por la existencia de derechos histricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.Zona contiguaArtculo principal: Zona contiguaEstablece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el Estado ribereo pueda tomar las medidas de fiscalizacin necesarias para:Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigracin o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;

Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

La zona contigua no puede extenderse ms all de 24 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.Zona econmica exclusivaArtculo principal: Zona econmica exclusivaReconoce una zona econmica exclusiva, como un rea situada ms all del mar territorial adyacente a ste, sujeta al rgimen jurdico especfico establecido en la Convencin.En la zona econmica exclusiva, el Estado ribereo tiene:Derechos de soberana para los fines de exploracin y explotacin, conservacin y administracin de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploracin y explotacin econmica de la zona, tal como la produccin de energa derivada del agua de las corrientes y de los vientos;

Jurisdiccin, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convencin, con respecto a: El establecimiento y la utilizacin de islas artificiales, instalaciones y estructuras:

La investigacin cientfica marina;

La proteccin y preservacin del medio marino;

Otros derechos y deberes previstos en la misma Convencin.

La zona econmica exclusiva no puede extenderse ms all de 200 millas marinas (370 km) contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.Plataforma continentalArtculo principal: Plataforma continental Sedimento Roca MantoLa plataforma continental es la prolongacin natural de un continente, que queda cubierto durante los periodos interglaciares como la poca actual por mares relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace, entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente (llamado barrera continental). El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. Tras el talud est la elevacin continental, que termina por unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal.De acuerdo a la Convencin, la plataforma continental de un Estado ribereo comprende el lecho y el subsuelo de las reas submarinas que se extienden ms all de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongacin natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas (370 km) contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. A su vez, el margen continental comprende la prolongacin sumergida de la masa continental del Estado ribereo y est constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersin continental. No comprende el fondo ocenico profundo con sus crestas ocenicas ni su subsuelo.Los puntos fijos que constituyen la lnea del lmite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isbata de 2.500 metros, que es una lnea que une profundidades de 2.500 metros.Otras materiasLa Convencin, entre otras materias, establece una definicin de Estado archipelgico y la forma cmo stos puede determinar sus lmites.Establece obligaciones generales para proteger el medio ambiente marino y la libertad de investigacin cientfica en el alta mar. Tambin crea un innovador rgimen jurdico para la organizacin y control de las actividades en los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional (sector denominado la Zona), declarados patrimonio comn de la humanidad (la Zona y sus recursos), y que est a cargo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, particularmente con miras a la administracin de sus recursos.Reconoce a los Estados sin litoral, es decir, que no tienen costa martima, el derecho de acceso al mar y desde el mar, sin estar sujeto a derechos de aduana, impuestos u otros gravmenes por parte de los Estados de trnsito, con excepcin de las tasas impuestas por servicios especficos prestados en relacin con dicho trfico.Organismos establecidos por la ConvencinLa Convencin en su Parte XI (secciones 4 y 5) y el Anexo VI crea los siguientes organismos:Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, para organizar y controlar las actividades de exploracin y explotacin, y

Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con el objetivo de resolver controversias y opiniones consultivas.

Firmas y ratificaciones Firmado y ratificado Firmado , pero no ratificadoNo firmadoLa Convencin se abri para su firme el 10 de diciembre de 1982 y entr en fuerza el 16 de noviembre de 1994 cuando fue depositado el 60 documento de ratificacin.1 La Convencin ha sido ratificado por 166 partes, la que incluye 165 Estados (163 Estados miembros de las Naciones Unidas, adems de las Islas Cook y Niue) y la Unin Europea.2Estados miembros de las Naciones Unidas que han firmado pero no han ratificado Camboya, Colombia, Corea del Norte, El Salvador, Irn, Libia, Emiratos rabes Unidos

Estados sin litoral: Afganistn, Butn, Burundi, Repblica Centroafricana, Etiopa, Liechtenstein, Ruanda

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La convencin del mar (Per)Objeto OLEObjeto OLE Objeto OLE

Enviado por Rodolfo Andre Huisa Sanizo

Partes: 1, 2Conceptos generales

La convencin del derecho del mar

Acuerdo sobre poblaciones de peces

Acuerdo relativo a la aplicacion de la parte XI de la convencion del mar

Los intereses del Per y la convencin del mar

Espacios maritimos establecidos

Aspectos pendientes de definicin

Fuerzas multinacionales

CONCEPTOS GENERALESEn una visin ocano poltica, los pases ribereos deben considerar que el mar es una fuente vital de recursos de subsistencia y siempre generar espacio de actividades y desarrollo, transformndose para ello en un gran objetivo estratgico y econmico nacional.En este contexto, las nuevas reas de misin de las Armadas, en base a diversos escenarios poltico-estratgicos, consideran la vigilancia de las aguas jurisdiccionales ante amenazas reales y potenciales de flotas o embarcaciones que operen en stas sin el debido consentimiento del pas ribereo; las actividades de investigacin cientfica marina sin el conocimiento del Estado afectado; la captura indiscriminada de las flotas pesqueras de aguas distantes en la Alta Mar adyacente al Dominio Martimo (Zona Econmica Exclusiva ZEE en la CONVENMAR) y el incremento progresivo de la contaminacin de los mares; lo anterior, sin ninguna duda produce efectos negativos al concepto del desarrollo sustentable que otorga el ecosistema marino y sus vitales recursos al Estado Peruano.Adems, existen nuevas amenazas como son la piratera, el incremento del narcotrfico por mar y otras que atenten contra las normas establecidas en la Convencin del Derecho del Mar y tambin aspectos como el soporte al desarrollo, que incluye la investigacin marina, la cartografa nutica y la orografa submarina, la seguridad de la vida humana en el mar y el rescate y salvamento de nufragos y buques, todo lo cual contribuir notablemente al mbito socioeconmico de los Estados..En este escenario futuro, se estima necesario analizar el hecho que las futuras crisis que pueden derivar en conflictos navales, sern causadas principalmente por la interpretacin del Derecho Internacional Martimo en aspectos tales como la delimitacin de los espacios martimos, la libertad de navegacin, la pesca y la explotacin de los suelos y subsuelos marinos; aspectos todos considerados en la CONVEMAR, instrumento internacional del Derecho que protege nuestros intereses nacionales. Tal como se expres, esta Convencin incorpor enormes espacios martimos a los Estados sobre los cuales, como en toda posesin territorial, deben ejercerse diversas funciones de soberana y de derechos de soberana, tarea que es realizada en distintos pases, prioritariamente por las Armadas.Para el Per, la principal ventaja de adherir a la CONVEMAR es el sustento de cumplimiento por todos los Estados en cuanto a la libertad de navegacin tanto para los medios navales como mercantes, pero tambin tiene lo relativo a asegurar nuestros derechos en cuanto a preservar los recursos reales y potenciales en sus reas jurisdiccionales, lo que si no se norma adecuadamente puede crear situaciones que deriven en conflictos que conlleven el uso de la fuerza naval.LA CONVENCIN DEL DERECHO DEL MAREl prembulo de la Convencin de 1982 reconoce explcitamente el respeto de la soberana de todos los Estados y establece un orden jurdico para los mares y los ocanos que facilite la comunicacin internacional y promueva los usos con fines pacficos de los mares y ocanos, la utilizacin equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la proteccin y la preservacin del medio marino y la conservacin de sus recursos vivos". A su vez, el articulado reafirma insistentemente el respeto a la soberana, la independencia y la integridad territorial de los Estados junto a la preservacin de la paz, el buen orden y la seguridad de los ribereos.La Convencin, es ante todo un acuerdo poltico entre sus signatarios y entrega un completo marco para la regulacin de todos los espacios martimos. Se trata sin duda de un Tratado Internacional cuyo cumplimiento est entregado en su totalidad al reconocimiento de los Estados nacionales, en cuanto que la conducta internacional y apego al orden legal establecido, da sustento al normal desenvolvimiento de las actividades sobre la mar, el lecho y el subsuelo del ocano.Su texto, dividido en diecisiete partes, nueve anexos ms el acuerdo de implementacin de la parte 11, contiene disposiciones que rigen los lmites de la jurisdiccin nacional sobre los espacios ocenicos, el acceso a los mares, la navegacin, la proteccin y preservacin del medio marino, la explotacin de los recursos vivos, de los yacimientos minerales del subsuelo y de otros tipos de recursos no vivos y, finalmente, se refiere a la solucin de controversias. Si bien es cierto que ella representa un paso importante en la evolucin del Derecho Internacional Martimo, en ningn caso es el definitivo, por cuanto este es fundamentalmente instrumental y dinmico, debiendo adaptarse a nuevas realidades y ala circunstancia que puedan incorporarse nuevas materias que, previo acuerdo, modificando algunas de sus normas, correspondan a esas realidades.
Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos71/convencion-mar-peru/convencion-mar-peru.shtml#ixzz3hJ2wfZbU

Estados Miembros de las Naciones Unidas que no lo han firmado Eritrea, Israel, Per, Siria, Turqua, Estados Unidos de Amrica, Venezuela

Estados sin litoral: Andorra, Azerbaiyn, Kazajistn, Kirguistn, San Marino, Sudn del Sur, Tayikistn, Turkmenistn, Uzbekistn

Los Estados observadores de las Naciones Unidas, Ciudad del Vaticano y el Estado de Palestina no han firmado la Convencin.Territorios que son parte de pases que han la han ratificado, pero en los cuales la Convencin no esta en vigencia Aruba (Reino de los Pases Bajos)3

Vase tambinTribunal Internacional del Derecho del Mar

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

Referencias

Error en la cita: Etiqueta invlida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas history

La Convention des Nations Unies sur le droit de la mer, instrument de rgulation des relations internationales par le droit, d. L'Harmattan, 2011

United Nations Convention on the Law of the Sea. Ministry of Foreign Affairs (Netherlands). Consultado el 16 de febrero de 2013.

Enlaces externos Wikisource contiene obras originales de o sobre Convencin sobre el Derecho del Mar.

Textos completos en espaol de los documentos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1968-1994)

Texto de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en PDF)

Texto de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Lista cronolgica de los Estados que han ratificado la Convencin (en ingls)

Los ocanos, fuente de vida - Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - Vigsimo aniversario (1982-2002)

Divisin de las Naciones Unidas para los asuntos del Ocano y el Derecho del Mar (en ingls)

Categoras: Convenciones de las Naciones Unidas

Derecho del mar

Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

La Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM, o tambin CONVEMAR o CNUDM) es considerada uno de los tratados multilaterales ms importantes de la historia, desde la aprobacin de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitucin de los ocanos.Fue aprobada, tras nueve aos de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Baha Montego (Jamaica), en la 182. sesin plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entr en vigor el 16 de noviembre de 1994, un ao despus de la 60. ratificacin (realizada por Guyana).

ndice1 Antecedentes

2 Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 2.1 I Conferencia

2.2 II Conferencia

2.3 III Conferencia

3 Caractersticas

4 Contenido 4.1 Mar territorial

4.2 Zona contigua

4.3 Zona econmica exclusiva

4.4 Plataforma continental

4.5 Otras materias

5 Organismos establecidos por la Convencin

6 Firmas y ratificaciones

7 Vase tambin

8 Referencias

9 Enlaces externos

AntecedentesA inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postul la doctrina del "mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), segn la cual los mares no podan ser sujetos de apropiacin, porque no eran susceptibles de ocupacin, como las tierras, y por ello deban ser libres para todos ("libertad de los mares").Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logr sentar el principio segn el cual el mar adyacente a las costas de un pas quedaban bajo su soberana. La extensin de esta franja marina cercana al borde costero qued entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado poda ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permiti el surgimiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis de la "bala de can" (de Galiani).En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalizacin para evitar contaminacin del rea.Esta situacin fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre Codificacin del Derecho Internacional de 1930. En esta conferencia no se logr ningn acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoci la existencia de una zona contigua, de una extensin mxima de 12 millas marinas (22 km).El mbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaracin de Panam de 1939, que estableca un mar territorial de 300 millas marinas (555 km) de extensin; la Resolucin VIII sobre Extensin del mar territorial, de la Segunda Reunin de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomedacin del Comit Jurdico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry Truman.El 28 de septiembre de 1945, el Presidente Harry Truman declar que que "el Gobierno de Estados Unidos de Amrica considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar prxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a ste y sometidos a su jurisdiccin y control" y que se reservaba el derecho a establecer "zonas de conservacin en ciertas reas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial".Las declaraciones del Presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial::Declaracin del Presidente de Mxico Manuel vila Camacho, de 29 de octubre de 1945.

Decreto del Presidente de Argentina Juan Domingo Pern, de 11 de octubre de 1946.

Decreto de Panam, de 17 de diciembre de 1946.

Declaracin del Presidente de Chile Gabriel Gonzlez Videla, de 23 de junio de 1947. Que por primera vez establece una lmite preciso (200 millas marinas, 370 km).

Declaracin del Presidente del Per Jos Luis Bustamante y Rivero, de 1 de agosto de 1947 (200 millas marinas).

Declaracin de la Junta Fundadora de la Segunda Repblica de Costa Rica, de 27 de julio de 1948 (200 millas marinas).

Constitucin Poltica de El Salvador, de 14 de septiembre de 1950 (200 millas marinas).

Leyes de Honduras, de enero y marzo de 1950 (200 millas marinas).

El Comit Jurdico Interamericano, el 30 de julio de 1952, present un Proyecto de Convencin sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines, basando en la tesis de las 200 millas marinas.Durante el mismo ao, Chile, Ecuador y el Per celebraron una Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur en Santiago de Chile, subscribiendo la Declaracin sobre Zona Martima (o Declaracin de Santiago de Chile) el 18 de agosto de 1952, en la que proclamaron "la soberana y jurisdiccin exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baa las costas de sus respectivos pases, hasta una distancia mnima de 200 millas marinas desde las referidas costas". Mientras otros pases extendieron sus mares territoriales a 12 millas marinas.Hacia 1967 slo 25 Estados mantenan el lmite de la 3 millas marinas, 66 haban fijado un mar territorial de 12 millas marinas y 8 haban fijado un lmite de 200 millas marinas.Tras la Declaracin de Santo Domingo, en junio de 1972, los Estados del Caribe adhieren a la tesis de las 200 millas de soberana martima. En tanto, el Consejo de Ministros de la Organizacin de la Unidad Africana, en mayo de 1973, declara como "zona econmica de cada Estado" a las 200 millas marinas contiguas a sus costas y, en septiembre del mismo ao, durante la Conferencia de Argel cerca de 75 Estados se suman a esta posicin.Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del MarI ConferenciaEn 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluy, en 1958, con la elaboracin de cuatro convenciones relativas a la regulacin del mar, a partir de proyectos elaborados por la Comisin de Derecho internacional de la ONU:Convencin sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entr en vigor el 10 de septiembre de 1964;

Convencin sobre Alta Mar, que entr en vigor el 30 de septiembre de 1962;

Convencin sobre Plataforma Continental, que entr en vigor el 10 de junio de 1964, y

Convencin sobre Pesca y Conservacin de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entr en vigor el 20 de marzo de 1966.

Si bien, en su momento, fueron considerados un xito histrico y lograron entrar en vigencia, su aplicacin fue bastante reducida, por el limitado nmero de Estados partes.II ConferenciaEn 1960 se convoc a la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que no produjo ningn acuerdo internacional, pues ninguna de las proposiciones relativas a la anchura del mar territorial alcanz el qurum necesario de dos tercios.III ConferenciaEn 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comit para la Utilizacin con Fines Pacficos de los Fondos Marinos y Ocenicos ms all de los Lmites de la Jurisdiccin Nacional (o Comit de Fondos Marinos), que se transformara ms tarde en el Comit de las Naciones Unidas que preparara la III Conferencia sobre el Derecho del Mar.En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se realizara desde diciembre de 1973 hasta 1982.La III Conferencia se desarroll en 11 perodos de sesiones. El primero se realiz en Caracas (Venezuela) y el ltimo en Jamaica, en el cual se aprob la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de abril de 1982.El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en los anales del derecho internacional una Convencin fue firmada por 119 pases el mismo da en que fue abierta a la firma. No slo el nmero de signatarios constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convencin haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereos, Estados sin litoral y Estados en situacin geogrfica "desventajosa"Tommy T. B. Koh, Presidente de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del MarCaractersticasLa Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se caracteriza por confirmar el derecho internacional del mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y, adems, por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al establecer nuevos institutos en la materia, como la zona econmica exclusiva.Tiene aplicacin preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta Convencin.Contenido Las zonas martimas de acuerdo a la Convencin.La Convencin del Derecho del Mar consta de un Prembulo, 17 Partes y 9 Anexos.Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: lmites de las zonas martimas; zona econmica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegacin y estrechos para la navegacin internacional; Estados archipelgicos; paz y la seguridad en los ocanos y los mares; conservacin y gestin de los recursos marinos vivos; proteccin y preservacin del medio marino; investigacin cientfica marina; y procedimientos para la solucin de controversias.Mar territorialArtculo principal: Mar territorialLa Convencin establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un lmite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de lneas de base determinadas de conformidad con la misma Convencin.Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial ms all de una lnea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de las lneas de base