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LAS PARTES tomando en consideración las innovaciones tecnológicas, las diversas reformas de las disposiciones fiscales, así como la potencial coordinación que se requiere El 3 de febrero de 2009, LAS PARTES suscribieron Convenio de colaboración administrativa para el intercambio de información, mismo que se encuentra vigente. Por su parte, el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que todo personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, tiene la obligación de guardar absoluta reserva respecto a las declaraciones y datos suministrados por el contribuyente o por terceros con ellos relacionados, así como los datos obtenidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación. De igual forma señala que dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales. Por su parte, el artículo 1 o. del Reglamento del citado Código, señala como autoridades fiscales entre otros, a los órganos administrativos desconcentrados y de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior se traduce en que para efectos del presente Convenio, se permite un intercambio amplio entre los firmantes, de conformidad con los artículos antes señalados. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el INFONAVIT tiene por objeto administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: i) adquirir en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, ii) la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y iii) el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores, entre otros. En rminos del artículo 2o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas sicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, facilitar e incentivar su cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, entre otras. ANTECEDENTES CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO "INFONAVIT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LICENCIADO DAVID PENCHYNA GRUB Y POR LA OTRA PARTE, EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LO SUCESIVO "SAT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR OSVALDO ANTONIO SANTÍN QUIROZ, JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: '>H ... IH IARIA 111 JI,\( llNllA. 'i. m ruro euetn o liORlrR"\U DI ! 1\ Rfl'l!fU J< ,\ ••sAT Servido de Administración Tributarla SHCP n· JNFON/\VIT MÉXICO Convenios de colaboración INFONAVIT SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com Convenios de colaboración INFONAVIT SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona

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LAS PARTES tomando en consideración las innovaciones tecnológicas, las diversas reformas de las disposiciones fiscales, así como la potencial coordinación que se requiere

El 3 de febrero de 2009, LAS PARTES suscribieron Convenio de colaboración administrativa para el intercambio de información, mismo que se encuentra vigente.

Por su parte, el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que todo personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, tiene la obligación de guardar absoluta reserva respecto a las declaraciones y datos suministrados por el contribuyente o por terceros con ellos relacionados, así como los datos obtenidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación. De igual forma señala que dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales. Por su parte, el artículo 1 o. del Reglamento del citado Código, señala como autoridades fiscales entre otros, a los órganos administrativos desconcentrados y de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior se traduce en que para efectos del presente Convenio, se permite un intercambio amplio entre los firmantes, de conformidad con los artículos antes señalados.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el INFONAVIT tiene por objeto administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: i) adquirir en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, ii) la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y iii) el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores, entre otros.

En términos del artículo 2o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, facilitar e incentivar su cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, entre otras.

ANTECEDENTES

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO "INFONAVIT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LICENCIADO DAVID PENCHYNA GRUB Y POR LA OTRA PARTE, EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LO SUCESIVO "SAT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR OSVALDO ANTONIO SANTÍN QUIROZ, JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

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11.2. Que el Dr. Osvaldo Antonio Santín Quiroz, en su carácter de Jefe del Servicio de Administración Tributaria cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80., fracción 11 y 14, fracciones 1 y VIII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria 2o., apartado A y 80., fracción XIX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

11.1. Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 2o., fracción 1, 17, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., ?o. ·Y 80. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 2o., apartado D, fracción 1, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

11. Del SAT:

1.3. Que para los fines y efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio le~al el ubicado en Barranca del Muerto No. 280, Col. Guadalupe lnn, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01029, en la Ciudad de México.

1.2. Que el Lic. David Penchyna Grub, en su carácter de Director General cuenta con facultades legales para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23, fracción 1 y 69 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como por el artículo 1o., fracciones 1, 11 y XIV del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y artículo 3o., fracción 11 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo.

1.1. Que conforme a los artículos 2o. y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y está facultado en los términos del CFF para determinar el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como para calcular la actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago, pudiendo practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone la ley, realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos, entre otros.

l. Del INFONAVIT:

DECLARACIONES

por parte del Gobierno Federal, estiman conveniente la emisión de un nuevo Convenio, de conformidad con las siguientes:

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d) En materia de formación. Considerando de manera enunciativa, más no limitativa y en el ámbito de sus respectivas competencias, instrucción acerca de procedimientos, funciones, sistemas de control, normas, lineamientos, metodologías, programas y en

e) En acciones de fiscalización coordinadas. Considerando de manera enunciativa, más no limitativa y en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación para la planeación de facultades de comprobación, cancelación de certificados en términos del artículo 17-H, fracción X del CFF, mecanismos para la identificación de contribuyentes o esquemas de riesgo, entre otros.

b) En materia de medios electrónicos. Considerando de manera enunciativa, más no limitativa y en el ámbito de sus respectivas competencias, el uso del Buzón Tributario en términos del artículo 17-K del CFF y plataforma de contabilidad electrónica.

a) En materia de intercambio de información. Considerando de manera enunciativa, más no limitativa, acceso a la información recabada en actos de fiscalización, información de los modelos de atención a contribuyentes a través de diversos canales, del padrón del Registro Federal de Contribuyentes, información de patrones y de trabajadores, entre otros.

LAS PARTES en su carácter de autoridades fiscales, se comprometen a emprender las acciones que correspondan a efecto de implementar mecanismos que permitan la más amplia colaboración en los siguientes rubros:

SEGUNDA. DE LAS ACCIONES.

PRIMERA. OBJETO. Establecer las bases generales y mecanismos de colaboración y coordinación entre LAS PARTES para modernizar la realización de sus funciones, así como intercambiar información, en estricto ejercicio de sus atribuciones y mediante los procedimientos establecidos en los anexos que con motivo del presente Convenio se establezcan.

CLÁUSULAS

111.3. Que es su deseo celebrar el presente Convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes:

111.2. Que están en la mejor disposición de apoyarse, sumar esfuerzos y recursos para cumplir cabalmente el objeto del presente instrumento jurídico.

111.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, misma que al momento de suscribir el presente Convenio, no les ha sido revocada, modificada, ni limitada en forma alguna.

111. De LAS PARTES:

11.3. Que, para los fines y efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio legal, el ubicado en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, en la Ciudad de México.

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2. Por el SA T: a) Un representante de la Administración General de Planeación. b) Un representante de la Administración General de Servicios al Contribuyente. e) Un representante de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. d) Un representante de la Administración General de Recaudación.

1. Por el INFONAVIT: a) Cuatro representantes de la Coordinación General de Recaudación Fiscal. b) Un representante de la Subdirección General de Tecnologías.

QUINTA. GRUPO DE TRABAJO. Para el eficaz y debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, LAS PARTES acuerdan en constituir dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente Convenio un Grupo de Trabajo el cual estará integrado:

LAS PARTES se comprometen a notificar por escrito a su contraparte los nombres de los responsables designados y cualquier cambio que se presente.

b) Por parte del SAT al Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

a) Por parte del INFONAVIT al Subdirector General de Tecnologías de Información.

En los casos de colaboración técnica en materia de sistemas y actualización de bases de datos, su implantación y administración en los aspectos que pudiera considerar el intercambio previsto en el presente instrumento jurídico, se designa como representantes los siguientes servidores públicos:

b) Por el SAT, al titular de la Administración General de Planeación.

a) Por el INFONAVIT, al titular de la Coordinación General de Recaudación Fiscal.

CUARTA. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES. LAS PARTES designan como sus respectivos representantes, a los siguientes servidores públicos:

Para la implementación y ejecución de cada una de las acciones, LAS PARTES elaborarán anexos, en ellos se establecerá la forma en que se llevará a cabo el intercambio, plazos para la entrega, la periodicidad y los datos de identificación de los usuarios que podrán consultar la información de las bases de datos de los sistemas informáticos. Una vez firmados los anexos formarán parte del presente instrumento y podrán ser modificados tantas veces como lo acuerden LAS PARTES.

TERCERA. MECANISMOS DE COLABORACIÓN Y COORDINACION.

general cualquier información que pueda ser relevante para llevar a cabo acciones conjuntas, en relación con el objeto del presente Convenio.

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LAS PARTES se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efecto de exigir a su personal y servidores públicos la máxima discreción con respecto a cualquier

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES aceptan y reconocen que toda la información que se intercambie o que les sea proporcionada sin importar el medio por el que se haga, tiene el carácter de confidencial o reservada, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, por lo que se obligan a no divulgarla o trasmitirla parcial o totalmente a tercero alguno, así como a no utilizarla para efectos distintos a los fines fiscales referidos en el presente Convenio, en virtud que la difusión de dicha información podría constituir responsabilidad administrativa o penal conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal vigentes.

SÉPTIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá hasta que LAS PARTES así lo determinen. Su terminación, deberá ser solicitada por escrito por la parte interesada con al menos treinta días hábiles de anticipación, en este caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco del presente instrumento jurídico, se desarrollen hasta su total conclusión.

SEXTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado a petición expresa y por escrito de cualquiera de LAS PARTES y tendrá como propósito perfeccionar y coadyuvar a su cumplimiento, para lo cual deberá especificar la adición o modificación que se pretenda, así como su finalidad y se notifique con al menos 30 días de anticipación a su contraparte, mismas que una vez acordadas serán plasmadas o adicionadas a través de un Convenio Modificatorio que entrará en vigor a la fecha de su firma.

e) Elaboración de reportes de evaluación de las acciones.

d) Modificación a las acciones establecidas para. el cumplimiento del presente Convenio.

e) Seguimiento de los avances respecto a las acciones conjuntas.

b) Coordinación ante un caso específico y que requiera especial atención.

a) Elaboración de los anexos técnicos que permitan la operatividad del presente instrumento.

El Grupo de Trabajo debe sesionar con la periodicidad que acuerden los representantes de las partes integrantes de éste y tendrán las funciones siguientes:

Los representantes antes mencionados, coordinarán e invitarán al personal de la administración general o área que corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando sea necesario para el desahogo de los asuntos que en dichas sesiones se traten.

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Leído el presente Convenio y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcance legal, se firma al calce en tres tantos, en la Ciudad de México a los 08 días del mes de marzo de 2017.

DÉCIMA. INTERPRETACIÓN. LAS PARTES realizarán sus mejores esfuerzos para el debido cumplimiento del presente Convenio. En caso de presentarse alguna discrepancia sobre la interpretación o cumplimiento, convienen que la resolverán de común acuerdo a través del Grupo de Trabajo.

DÉCIMA PRIMERA. El presente instrumento deroga el Convenio de colaboración administrativa para el intercambio de información suscrito con fecha del 3 de febrero de 2009.

En ningún supuesto podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, solidario, ni tampoco intermediario con respecto a su personal. LAS PARTES se liberan de toda responsabilidad laboral, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal y cualquier otra naturaleza jurídica que al respecto pudiera existir.

NOVENA. RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES acuerdan que este Convenio no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre LAS PARTES, por lo que las relaciones laborales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, se mantendrán en todos los casos entre la parte contratante y su respectivo personal, aún en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se lleven a cabo en el lugar o lugares donde se deba desarrollar el objeto del presente Convenio o con infraestructura de cualquiera de ellas.

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

información a la que tengan acceso con motivo del presente Convenio en los términos de la legislación en materia de protección de datos personales y de conformidad con la Ley

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ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO QUE CELEBRAN, EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, FIRMADO EL 08 DE MARZO DE 2017. EL CUAL CONSTA DE ONCE CLÁUSULAS CONTENIDAS EN SIETE FOJAS ÚTILES POR UN SOLO LADO.

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TESTIGO DE HONOR:

DR. OSVALDO ANTONIO SANTIN QUIROZ

JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIY

LIC. DAV PENCHYNA B DIRECTO GENERAL DEL INST TUTO

DEL FON DO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

POR ELSAT POR EL INFONAVIT

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La Ley de Firma Electrónica Avanzada prevé que las dependencias y entidades en la realización de las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos, utilicen la firma electrónica avanzada, deberán aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre que los particulares por sí o, en su caso, a través de las personas autorizadas por los mismos manifiesten expresamente su conformidad para que dichos actos se efectúen, desde su inicio hasta su conclusión, a través de medios de comunicación electrónica.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 69-C que los particulares pueden realizar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica en las etapas de los procedimientos administrativos que las propias dependencias y organismos descentralizados determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, utilizando medios de identificación electrónica en sustitución y con el mismo valor probatorio que la firma autógrafa. Las dependencias y organismos descentralizados podrán hacer uso de los medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 de dicha Ley.

Dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se encuentra el de contar con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, así como que las políticas y los programas que presta la Administración Pública Federal (APF) deben estar enmarcadas en una Estrategia Transversal para alcanzar un Gobierno Cercano y Moderno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación e impulse la transparencia y la rendición de cuentas.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS CONJUNTOS DE COORDINACIÓN PARA INSTRUMENTAR EL USO DE LOS CERTIFICADOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO "INFONAVIT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. DAVID PENCHYNA GRUB, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LO SUCESIVO "SAT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. OSVALDO ANTONIO SANTÍN QUIROZ, EN SU CARÁCTER DE JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

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1.2. Que el Lic. David Penchyna Grub, en su carácter de Director General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de colaboración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracciones 1 y 11; 59, fracción 1 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 23, fracción 1 y 69 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 1, fracciones 1, 11 y XIV del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 3, fracción 11 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo.

1.1. Que es un organismo público de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto fundamental es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, el cual se constituye con las aportaciones hechas por las empresas a favor de sus trabajadores, en cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

l. Del INFONAVIT:

DECLARACIONES

Que el INFONAVIT busca implementar el uso de la e.firma con el fin de impulsar el desarrollo y los estándares de calidad en los trámites y servicios que proporciona, basado en el establecimiento de un marco jurídico para la utilización de una herramienta que aporte seguridad y confianza en la realización de operaciones electrónicas en redes abiertas, como es el caso de Internet, a efecto de minimizar el tiempo de atención y los costos de dichos trámites y servicios, además de incorporar las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 28 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, el SAT es considerado como autoridad certificadora para emitir certificados digitales en los términos de la citada Ley, por lo cual podrá celebrar bases o Convenio de colaboración para la prestación de servicios relacionados con la e.firma.

La citada Ley de Firma Electrónica Avanzada en su artículo 2, fracción IV, define como autoridad certificadora a las dependencias y entidades de la APF y a los prestadores de servicios de certificación que conforme a las disposiciones jurídicas tengan reconocida esa calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos.

El Gobierno Federal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha instrumentado el uso de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) con diferentes dependencias y entidades de la APF.

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Para efectos de lo anterior, el INFONAVIT deberá contar con la infraestructura tecnológica que se requiera para llevar a cabo el procedimiento completo de los trámites y servicios que vayan a

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SEGUNDA.- El INFONAVIT reconocerá los certificados digitales de la e.firma emitidos por el SAT, los cuales se utilizarán en los trámites o servicios electrónicos que el INFONAVIT lleve a cabo, conforme a las normas que permitan su actuación administrativa, mediante el uso de la e.firma.

PRIMERA.- El objeto del presente Convenio de colaboración es establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para la implementación y uso de los certificados de la e.firma emitidos por el SAT, en los trámites o servicios electrónicos que el INFONAVIT determine en el ámbito de su competencia.

CLÁUSULAS

111.3. Que es su deseo celebrar el presente Convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes:

111.2. Que están en la mejor disposición de apoyarse, sumar esfuerzos y recursos para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico.

111.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, misma que al momento de suscribir el presente Convenio de colaboración, no les ha sido revocada, modificada, ni limitada en forma alguna.

111. De LAS PARTES:

11.3. Que para los efectos legales del presente Convenio de colaboración, señala como domicilio el ubicado en Avenida Hidalgo, número 77, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, en la Ciudad de México.

11.2. Que el Dr. Osvaldo Antonio Santín Quiroz, en su carácter de Jefe del Servicio de Administración Tributaria, cuenta con las atribuciones suficientes para celebrar el presente Convenio de colaboración de conformidad con lo previsto en los artículos 8, fracción 11; 14, fracciones 1 y VIII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2, apartado A y 8, fracción XIX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

11.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con carácter de autoridad fiscal, que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley del Servicio de Administración Tributaria y las distintas disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción 1, 17, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 2, Apartado D, fracción 1, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

11. Del SAT:

1.3. Que para los fines y efectos legales del presente Convenio de colaboración, señala como domicilio el ubicado en Av. Barranca del Muerto núm. 280, Col. Guadalupe lnn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.

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NOVENA.- Ninguna de LAS PARTES será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del presente Convenio de colaboración, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el SAT no será responsable por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar como resultado de la implementación y operación de la e.firma que lleve a cabo el INFONAVIT para su uso en sus trámites y servicios electrónicos mencionados en la cláusula Primera del presente Convenio de colaboración.

OCTAVA.- LAS PARTES realizarán todas las acciones posibles para el cumplimiento del presente Convenio de colaboración y en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, la resolverán de mutuo acuerdo y por escrito.

SÉPTIMA.- LAS PARTES se obligan a guardar confidencialidad respecto de las actividades materia de este Convenio de colaboración, así como de la información que en su caso se intercambie, en los términos de la legislación aplicable a cada una de ellas y de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás legislación aplicable.

SEXTA.- El INFONAVIT se compromete a no utilizar el nombre e imagen de la e.firma en actividades de publicidad, promoción o similares sin contar con el consentimiento previo y por escrito del SAT.

QUINTA.- El INFONAVIT en el marco de sus atribuciones, promoverá entre sus áreas administrativas la difusión, adopción y uso de la e.firma que hayan tramitado previamente ante el SAT, para lo cual, este último podrá prestar la asesoría técnica necesaria que el INFONAVIT requiera.

CUARTA.- Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior el SA T establecerá un mecanismo ágil que permita al INFONAVIT recibir un mensaje con la información oportuna referente al estado de revocación de los certificados digitales de la e.firma. Este mecanismo se desarrollará .mediante la asistencia del Protocolo de Verificación del Estado de Certificados en Línea, "Online Certificate Status Protocof' (OCSP por sus siglas en idioma inglés) del SAT, en donde el INFONAVIT podrá verificar en línea el estado de los certificados digitales de la e.firma en las transacciones relacionadas con su gestión.

Asimismo, el INFONAVIT verificará la autenticidad, validez y vigencia de los certificados digitales de la e.firma expedidos a sus funcionarios o servidores públicos, con el fin de cumplir con los requisitos de los actos administrativos relativos a la firma del funcionario competente.

TERCERA.- El INFONAVIT al recibir las solicitudes o promociones que formulen los particulares o usuarios de sus servicios relacionados con los trámites y servicios electrónicos mencionados en la cláusula Primera del presente Convenio de colaboración, consultará la validez y vigencia de los certificados digitales de la e.firma, mediante un mecanismo definido por el SAT, conforme al procedimiento establecido en el Anexo Único de este Convenio de colaboración.

El INFONAVIT podrá solicitar al SAT la colaboración y asesoría técnica necesarias, mediante escrito presentado al menos con un mes de anticipación, que contenga las fechas en que se requieran las mismas.

realizarse con la e.firma; así como para la validación de los certificados digitales de la e.firma; sin perjuicio de que con posterioridad se realicen las adecuaciones necesarias para llevar a cabo nuevos trámites y servicios, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

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SHCP n· INFCN/\VIT

MÉXICO

Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona

Page 12: Convenios de Colaboración Administrativa INFONAVIT SAT 2017

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Leído el presente Convenio de colaboración y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, el 08 de marzo de 2017.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio de colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida, pudiendo darse por terminado por cualquiera de LAS PARTES, previa notificación por escrito a la otra parte con tres meses de anticipación.

DÉCIMA PRIMERA.- El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de LAS PARTES mismas que deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de la fecha en que sean suscritas.

DÉCIMA.- LAS PARTES acuerdan que el personal que de cada una de las partes intervenga en la realización y ejecución de las acciones materia de este Convenio de colaboración mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral, civil, de seguridad social o de algún otro tipo con la otra parte, por lo que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto ni solidario.

En tal supuesto el INFONAVIT libera de responsabilidad al SAT y asume las cargas que se llegasen a imponer por tal motivo.

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n· INFCN/\VIT

••sAT •• Servido de Admtnlstración Tributaria

SHCP MÉXICO

Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona

Page 13: Convenios de Colaboración Administrativa INFONAVIT SAT 2017

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ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS CONJUNTOS DE COORDINACIÓN PARA INSTRUMENTAR EL USO DE LOS CERTIFICADOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, EL CUAL CONSTA DE DOCE CLÁUSULAS EN SEIS FOJAS ÚTILES IMPRESAS POR EL ANVERSO, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, FIRMADO EL 08 DE MARZO DE 2017.

~ PEÑALOSA DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO

MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

B DR. OSVALDO ANTONIO SANTIN QUIROZ JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA I

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n· INFONl\VIT

••sAT •• Servk:k> de Admln.istración Tributaria

SHCP MÉXICO

Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona

Page 14: Convenios de Colaboración Administrativa INFONAVIT SAT 2017

Con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio objeto del presente convenio, las partes se obligan a notificar vía oficio el superior jerárquico de los responsables marcando copia de conocimiento al servidor público del INFONA VIT que firmó el convenio en un término no mayor a 30 días naturales, la eventual designación de nuevos enlaces del área tecnológica y el área de negocio, para lo cual deberán utilizar el presente formato del anexo único.

Arca Tecnológica: Nombre: Juan Carlos Gallegos Lopez Cargo: Consultor Senior Correo electrónico: icaalleaosléainfonavit.ora.mx Teléfono 5513209386

Arca Tecnológica: Nombre: Alejandro De León Lanzuré Cargo: Gerente Sr. Arquitectura e Ingeniería Correo electrónico: adeleonéaínfonavit.orz.mx Teléfono 5568099028

Por parte del INFONA VIT serán las siguientes áreas:

Arca Tecnológica: Nombre: José Manuel González Salas Cargo: Subadrninistrador de Sezuridad de la Información Correo electrónico: manuel. zonzalezéñsat, zob.mx Teléfono 58 02 00 OOExt. 50361 y22316 Dir. 58 09 03 61

Arca Tecnológica: Nombre: Act. Andrés Medina Azuilar Cargo: Administrador de Manejo de Identidades y FEA Correo electrónico: andres.medinaéasat.aob.mx Teléfono Tel: 58090200 Ext: 44634

Las consultas o coordinación con el SA T para brindar el apoyo o asesoría técnica será través de la Administración de Manejo de Identidades y FEA de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

Esquema de comunicación

Dicho servicio de consulta mantendrá una disponibilidad de 24 x 7.

La AC del SAT proporcionará al INFONA VIT la dirección electrónica para llevar a cabo la consulta correspondiente de los certificados de la Agencia Registradora Central (ARC), Infraestructura Extendida de Seguridad (IES), a través, del protocolo OCSP.

1. Contar con su propia infraestructura de comunicación que permita consultar el estado que guarda dicho certificado a efecto de lograr su reconocimiento.

2. Proporcionar la dirección IP y la URL desde la cual se realizaran las consultas al servicio (considerando la dirección IP del firewall). 3. Se deberá considerar el documento RFC 6960 - X.509 Internet Public Key Infrastructure Online Certificate Status Protocol - OCSP,

con.figuración de los servicios, en la liga: http://www.ietf.org/rfc/rfc6960.txt 4. Tener la capacidad de leer las respuestas firmadas de las consultas al servicio OCSP utilizando el certificado de la Agencia

Certificadora (AC) del SAT.

El procedimiento y requisitos que deberá cumplir el INFONA VIT para estar en condiciones de utilizar el protocolo de comunicación OCSP se enlista a continuación:

El servicio de consulta basado en protocolo de comunicación OCSP permite a los usuarios consultar el estado que guarda un Certificado Digital emitido por el SAT.

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL USO DEL "ONLINE CERTIFICATE STATUS PROTOCOL" (OCSP) DEL SAT.

w INFONl\VIT

Anexo Único del Convenio de colaboración en materia de Firma Electrónica Avanzada (e.firma) celebrado entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONA VIT).

•• •• SAT

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Page 15: Convenios de Colaboración Administrativa INFONAVIT SAT 2017

Mtro. Miguel M. González Compéan Titular de la Unidad de Transparencia

Atentamente

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

El 8 de marzo de 2017, se firmaron dos Convenios de Colaboración entre el INFONAVIT y el SAT, en materia de intercambio de información y firma electrónica. En virtud de que no especifica cuál de los dos es de su interés, se anexan los dos contratos.

Con fundamento en los artículos 131 y 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 133 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y una vez realizada la consulta a las Coordinaciones Generales de Recaudación Fiscal y Jurídica, unidades administrativas competentes en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para conocer del asunto, le comunico lo siguiente:

"Dicho convenio fue anunciado por redes sociales, estando presente como testigo de honor el Director del Instituto Mexicano del Seguro Social." (sic)

Otros datos para facilitar su localización

"Apegándome a mi DERECHO de PETICION, consagrado en los Artículos 8,9 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito de la forma más respetuosa, pacífica y por escrito, en formato PDF, se proporcione una copia del Convenio de colaboración entre el SAT y el INFONAVIT, firmado el día 08/03/2017 en la ciudad de México." (sic)

En relación a su requerimiento de información con número de folio 0063500063117, en el que solicita lo siguiente:

Estimado Gabriel Aranda Zamacona Presente.

Unidad de Transparencia

Ciudad de México, a 04 de abril de 2017.

INSTITUTO DEL FONDO N/\CIONJ\L DE LJ\ VIVIENO/\ P/\R/\ LOS TR/\B/\.J/\OORES

Convenios de colaboración INFONAVIT SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenios de colaboración INFONAVIT SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com

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