Convenio número 98

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1 Convenio número 98 Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical

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Convenio número 98. Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical. Principios establecidos. Protección contra todo acto de discriminación antisindical Protección contra todo acto de injerencia - PowerPoint PPT Presentation

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Convenio número 98

Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva

María Marta Travieso

Servicio de Libertad Sindical

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Principios establecidos

Protección contra todo acto de discriminación antisindical

Protección contra todo acto de injerencia

Fomento de la negociación colectiva

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Proteccion contra la discriminacion antisindical

Ambito de aplicación personal (arts. 5 y 6): excluye a las fuerzas armadas, a la policía y a los funcionarios públicos en la administración del Estado.

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Artículo1

Proteccion contra la discriminación antisindical cont.

El derecho fundamental de sindicación implica la prohibición de perjudicar al trabajador por su actividad sindical lícita. Adecuada protección = mecanismos rápidos, poco costosos y eficaces + sanciones disuasorias (art. 1 párrafo 1).

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Artículo1

Protección contra la discriminación antisindical cont.

Dificultad de la prueba Protección al momento de ser contratado y

durante el contrato (art. 1 párrafo 2)(situación especial de los dirigentes y representantes).

Formas de discriminación: despido, traslado, inclusión en listas negras, descenso de grado, privación de beneficios.

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Artículo 2

Protección contra los actos de injerencia

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras en su constitución, funcionamiento o administración.

Actos de injerencia: fomentar la constitución, ayuda económica, organizaciones solidaristas etc.

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Artículo 3

Mecanismos de protección

Articulo 3: deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respecto al derecho de sindicación ---por ejemplo los Inspectores de Trabajo

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Constitución Declaración de Filadelfia Declaración relativa a los principios y derechos

fundamentales en el trabajo y su seguimiento Convenio 98 (artículo 4):

FOMENTO CARACTER VOLUNTARIO

Artículo 4

Negociación Colectiva

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Artículo 4

Negociación Colectiva cont.

Definición (C. 154): cualquier forma de discusión tanto formal como informal destinada a lograr un acuerdo. Obligación de medios.

Contrato Colectivo: acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo celebrado entre un empleador o grupo u organización de empleadores por un lado y por otro una o varias organizaciones representativas de trabajadores de acuerdo a la legislación nacional.

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Artículo 4

Negociación Colectiva cont.

Contenido: condiciones de trabajo y empleo, posibilidad de excluir cuestiones derivadas del poder de dirección del empresario, cuestiones de orden público, cuestiones de gobierno.

Efectos:-obliga a los firmantes

- relación con los contratos individuales

- interpretación

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Sujetos de la Negociación Colectiva

Trabajadores excluídos: arts. 5 y 6

Empleadores o sus organizaciones;

Organizaciones de trabajadores;

Representantes de los trabajadores.

Representatividad Establecido según

criterios objetivos, determinados con anterioridad.

Derechos de las organizaciones minoritarias.

Garantías.

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Libre y Voluntaria

Fomento. Formas de intervenir:-fijación del nivel -exclusión de determinadas

cuestiones-someter los acuerdos a la

aprobación de la autoridad-criterios establecidos por ley-imposición unilateral de las

condiciones de empleo

cláusulas de estabilización: los órganos de control indicaron que las restricciones deben aplicarse como medida excepcional, limitarse a lo necesario, no superar un plazo razonable e ir acompañadas de garantías adecuadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores interesados.

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Arbitraje

Voluntario ----sentencia obligatoria Obligatorio: en principio contrario al

Convenio. Casos en que es admitido: crisis nacional,

funcionarios en la adm. del Estado, servicios esenciales.

Organo independiente.