CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO...

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CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE "LOS PROGRAMAS": PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, EN LO SUCESIVO "LOS PROGRAMAS"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL INGENIERO ALBERTO CURI NAIME, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA OTRA. PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL CIUDADANO MATÍAS QUIROZ MEDINA, POR LA SECRETARIA DE HACIENDA, CIUDADANA. ADRIANA FLORES GARZA, POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIUDADANA BEATRIZ RAMÍREZ VELÁZQUEZ, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS, CIUDADANO CELERINO FERNANDO PACHECO GODÍNEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto. II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de "LOS PROGRAMAS" sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar e! desarrollo edec.ativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los aHmnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus docentes. • III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades escolares y el propio dobierno federal, ha puesto -en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país. Entre "LOS PROGRAMAS" a los que se ha comprometido "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son: 1.- Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad. 1

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CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE "LOS PROGRAMAS": PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, EN LO SUCESIVO "LOS PROGRAMAS"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL INGENIERO ALBERTO CURI NAIME, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA OTRA. PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL CIUDADANO GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL CIUDADANO MATÍAS QUIROZ MEDINA, POR LA SECRETARIA DE HACIENDA, CIUDADANA. ADRIANA FLORES GARZA, POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIUDADANA BEATRIZ RAMÍREZ VELÁZQUEZ, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS, CIUDADANO CELERINO FERNANDO PACHECO GODÍNEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.

II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de "LOS PROGRAMAS" sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar e! desarrollo edec.ativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los aHmnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus docentes. •

III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades escolares y el propio dobierno federal, ha puesto -en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.

Entre "LOS PROGRAMAS" a los que se ha comprometido "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son:

1.- Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.

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1.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2015, con cargo a las claves presupuestarias siguientes:

Programa Clave Presupuestaria 1. Programa para la Inclusión y la 11 312 2015 2 5 01 0 016 S244 43801 1 1 17 00000000000

Equidad Educativa. 11 313 2015 2 5 01 0 016 5244 43801 1 1 17 00000000000 2, Programa de Fortalecimiento de la

Calidad en Educación Básica. 11 312 2015 2 5 01 0 016 S246 43801 1 1 17 00000000000

3. Programa Escuelas de Calidad. 11 310 2015 2 5 01 0 016 S029 43902 1 1 09 00000000000 4. Programa Escuelas de Tiempo

Completo. 11 310 2015 2 5 01 0 016 S221 43801 1 1 17 00000000000

5. Programa Nacional de Becas. 11 313 2015 2 5 01 0 016 S243 43901 1 1 17 00000000000 6. Programa de Escuela Segura. 11 310 2015 2 5 01 0 016 S222 43801 1 1 17 00000000000

1.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.

II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

11.1.- Que el Estado de Morelos, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos .40, 42 fracción 1, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 1 y 57 de la Constitución. Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

11.2.- Que el Ciudadano Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, se encuentra facultado y comparece a

-la celebración del presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 9 'y 18, de la Ley -Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.

De conformidad con los artículos 57 y 59 de la Constitución Política dei Estado -Libre y Soberano de Morelos, el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, fue asumido a partir del 1 de Octubre de 2012.

11.3.- Que el Ciudadano Matías Quiroz Medina, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaria de . Gobierno del Estado de Morelos, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 2, 7, 11 párrafo primero fracción I, 13 fracciones II y VI, y 21 fracciones XII y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5 y 6 fracción XXIV del Reglamento Interno de la Secretaría de Gobierno,

11.4.- Que la Ciudadana Adriana Flores Garza, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaria de

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11.12.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Casa Morelos, Plaza de Armas "General Emiliano Zapata Salazar", Colonia Centro, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000.

En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "LOS PROGRAMAS", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de "LOS PROGRAMAS" en la entidad, de conformidad con las "Reglas de Operación" y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentadas.

SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de "LOS PROGRAMAS", ajustándose a lo establecido en este convenio y en sus correspondientes "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:

A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto financiero de "LOS PROGRAMAS", que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" tenga establecidos;

B).- Elaborar el Plan Anual. Único que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de "LOS PROGRAMAS", el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente;

C).- Unir esfuerzos para .que derivado de la experiencia adquirida en la operación de "LOS PROGRAMAS", se inicie un proceso de mejora de las "Reglas de Operación", y

D).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a la persona o personas nue fungirán como responsables de la operación de "LOS PROGRAMAS", buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.

TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de "LOS PROGRAMAS" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, las partes se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a

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observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "LOS PROGRAMAS".

SÉPTIMA.- Aportación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del Programa Escuelas de Calidad, se obliga a aportar para su operación y desarrollo en el ejercicio fiscal 2015, la cantidad total de $5,322,048.30 (Cinco Millones Trescientos Veintidós Mil Cuarenta y Ocho Pesos 30/100 M.N.)

OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", acorde con los términos de cada uno de "LOS PROGRAMAS" son de origen federal, su administración será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos de las "Reglas de Operación", obligándose éste a:

A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica que tendrá las funciones indicadas en las "Reglas de Operación" y será responsable de "LOS PROGRAMAS".

Dicho Comité Técnico Local estará conformado por: Presidente/a (Secretario de Educación Pública Local o equivalente, con voz y voto de calidad); Secretario/a Técnico (Subsecretario de Educación Básica Local o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Preescolar (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Primaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Secundaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Vocales (Secretario/a de Finanzas Local o equivalente, con voz y voto, Titulares de la Delegación de la SEP en la Entidad Federativa, con voz y voto y Subsecretario/a de Planeación de la Secretaría de Educación Local o equivalente, con voz y voto), e Invitados/as (Representantes de los Servicios Educativos del Tipo Básico, Contraloría Local o equivalente, Director/a de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Local o equivalente, Responsables de Servicios Educativos, Representante del INIFED y Consejo Local de Participación Social, con voz);

B).- Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEP" y los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la operación de "LOS PROGRAMAS" de conformidad con sus "Reglas de Operación";

C).- Elaborar los informes previstos para "LOS PROGRAMAS" en sus "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";

D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de cada uno de "LOS PROGRAMAS";

E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de "LOS PROGRAMAS";

F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2015, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para cada uno de "LOS PROGRAMAS", con excepción de aquellos, cuyas "Reglas de Operación" establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos;

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O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y

P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".

NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP" a fin de apoyar el desarrollo y operación de "LOS PROGRAMAS", se compromete a:

A).- Brindar asesoría respecto de los alcances de "LOS PROGRAMAS" y de sus "Reglas de Operación";

B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión de "LOS PROGRAMAS";

C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;

D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de "LOS PROGRAMAS";

E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de "LOS PROGRAMAS" en el Sistema Educativo de la entidad federativa;

F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y

G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Regias de Operación".

DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de "LOS PROGRAMAS": Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" designa a los titulares de sus Direcciones Generales conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de "LOS PROGRAMAS".

Programa Unidad Responsable 1. Programa para la Inclusión y la Equidad

Educativa. Dirección General de Desarrollo Curricular. Dirección General de Educación Indígena.

2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica.

Dirección General de Materiales e Informática Educativa. Dirección General de Desarrollo Curricular.

3. Programa Escuelas de Calidad. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa.

4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa.

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"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."

DÉCIMA QUINTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "LOS PROGRAMAS", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.

La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de "LOS PROGRAMAS".

Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de. Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en "LOS PROGRAMAS" federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de "LOS PROGRAMAS" y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.

DÉCIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" procurará mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrollen "LOS PROGRAMAS" durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.

DÉCIMA OCTAVA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.

DÉCIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de "LOS PROGRAMAS" y sus "Reglas de Operación", manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.

VIGÉSIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los

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ANEXO ÚNICO, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A LOS LISTADOS QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE "LOS PROGRAMAS": PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIE.RNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FECHA 31 DE MARZO DE 2015.

_ Programas sujetos.'a Reglas

de OPetracIón: - '-' ' . Importe Base- Calendario de'‹ - ,.. Ministract6n 1. Programa para la

Inclusión y la Equidad Educativa.

$1,178,650.00 (Un Millón Ciento Setenta y Ocho Mil Seiscientos

Cincuenta Pesos 00/100 M.N.), que corresponde a los tipos de apoyo:

Fortalecimiento de la atención educativa al alumnado con discapacidad y/o con

aptitudes sobresalientes; Fortalecimiento de la telesecundaria, de

las Reglas.

$4,413,607.32 (Cuatro Millones Cuatrocientos Trece Mil Seiscientos

Siete. Pesos 32/100 M.N.), que corresponde a al tipo de apoyo:

Fortalecimiento de la atención educativa a la niñezindigena, migrante y de las escuelas unitarias y multigrado, de las

Reglas.

TOTAL: $5,592.257.32 (Cinco Millones Quinientos Noventa y Dos Mil

Doscientos Cincuenta y Siete Pesos 32/100 M.N.)

(de acuerdo a la Disponibilidad

Presupuestaria)

2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica

$9,566,817.00 (Nueve Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil

Ochocientos Diecisiete Pesos 00/100 M.N.)

(de acuerdo a la Disponibilidad

Presupuestaria) ..

3. Programa Escuelas de Calidad.

$15,966,144.90 (Quince Millones Novecientos Sesenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Pesos 90/100 M.N.)

(de acuerdo a la Disponibilidad

Presupuestaria)

4. Programa Escuelas de Tiempo Completo.

$146,864,746.47 (Ciento Cuarenta y Seis Millones Ochocientos Sesenta y

Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Seis Pesos 47/100 M.N.)

(de acuerdo a la Disponibilidad

Presupuestaria)

1415 13

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