Convenio limpieza

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  1. 1. -Segn el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo- Convenio colectivo deConvenio colectivo de limpieza de edificios ylimpieza de edificios y localeslocales
  2. 2. Organizacin del Trabajo La jornada mxima ser de cuarenta horas semanales de promedio en cmputo anual. A lo largo del ao, un 10 % de la jornada anual se puede distribuir de una forma irregular, que deber respetar en todo caso los periodos mnimos de descanso diario y semanal. El da y la hora debern ser conocidos por el trabajador con un preaviso mnimo de 5 das La jornada diaria no puede ser superior a nueve horas de trabajo efectivo, salvo que, por negociacin colectiva, se establezca otra distribucin. El descanso entre jornadas ser al menos de 12 horas. Para actividades, trabajos y sectores que por sus peculiaridades as lo requieran, se puede ampliar o limitar la ordenacin y duracin de la jornada de trabajo son las jornadas especiales. En los contratos a tiempo parcial, por motivos familiares o para formarse en prevencin de riesgos laborales, entre otros, la jornada se ver reducir. La jornada de trabajo sera de 39h/semana(1739h/ao)para trabajadores diurnos y 37h/semana(1650h/ao)para trabajadores nocturnos Jornada no superior a 9h diarias Descanso entre el fin y el cominezo de cada jornada debe ser minimo 12h La jornada no podra realizarse de forma partida en mas de fracciones de tiempo contando como efectiva las horas de traslado Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Jornada Laboral--Jornada Laboral-
  3. 3. Organizacin del Trabajo Su realizacin es voluntaria, salvo que se pacten o sean por fuerza mayor. No pueden superar ochenta al ao, salvo que se compensen con tiempo libre o sean por fuerza mayor. Se optar entre abonarlas o compensarlas con tiempo equivalente de descanso retribuido. Las horas extraordinarias por fuerza mayor se realizan para reparar siniestros u otros daos extraordinarios y urgentes o ante casos de riesgo de prdida de materias primas. Estn prohibidas para: -menores de 18 aos. -trabajadores a tiempo parcial. -durante el periodo nocturno. -durante el permiso parcial de maternidad o paternidad -salvo que sean por fuerza mayor. -por irregularidades en el relevo de los turnos. Voluntarias salvo fuerza mayor No superior al 80% de la jornada salvo fuerza mayor Se optar entre abonarlas o compensarlas con tiempo equivalente de descanso retribuido. Estn prohibidas para: -menores de 18 aos. -trabajadores a tiempo parcial. -durante el periodo nocturno. -durante el permiso parcial de maternidad o paternidad -salvo que sean por fuerza mayor. -por irregularidades en el relevo de los turnos. Se abonara con el incremento del 75% sobre el valor que corresponda la hora ordinaria Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Horas extraordinarias --Horas extraordinarias -
  4. 4. Organizacin del Trabajo Trabajo Nocturno Se realiza entre las diez de la noche y las seis de la maana. Tienen retribucin especfica, salvo si su naturaleza es nocturna o se compensa con descanso. Queda prohibido para menores de 18 aos. El trabajador nocturno realiza normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria o un tercio de la jornada anual. Trabajo a turnos Los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos, segn un cierto ritmo, continuo o discontinuo, donde prestan sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de das o de semanas. En empresas con procesos productivos continuos de 24 horas, en la organizacin de los turnos se tendr en cuenta la rotacin de los mismos y que ningn trabajador puede estar en el de noche ms de dos semanas consecutivas, salvo adscripcin voluntaria Ritmo de trabajo El trabajo se organiza segn un cierto ritmo, adaptndolo a la persona, atenuando su monotona y repetitividad y cumpliendo las normas de salud laboral. Trabajo nocturno Se entender por trabajo nocturno el que se realice entre las veintids horas y las seis horas,salvo en los casos siguentes: - Por especial urgencia o perentoria necesidad - En el trabajo a turnos Trabajo a turnos - No hay menciones especiales sobre los turnos de trabajo Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Organizacin especial del trabajo--Organizacin especial del trabajo-
  5. 5. Organizacin del Trabajo Descanso semanal Mnimo de da y medio ininterrumpido. Regla general: la tarde del sbado o la maana del lunes y el da completo del domingo. Menores de 18 aos, como mnimo, de dos das ininterrumpidos. En jornadas continuadas Descanso no inferior a 15 minutos, si la jornada excede de 6 horas. Menores de 18 aos, al menos de 30 minutos si la jornada exceda de cuatro horas y media. Fiestas laborales No podrn exceder de catorce al ao, de las cuales dos sern locales. Las fiestas de mbito nacional son la Natividad del Seor (25 de diciembre), Ao Nuevo (1 de enero), la Fiesta del Trabajo (1 de mayo) y la Fiesta Nacional de Espaa (12 de octubre). Se puede trasladar a lunes las fiestas nacionales si son entre semana, o al lunes inmediatamente posterior, si coinciden en domingo, que las Comunidades Autnomas las pueden sustituir por sus fiestas tradicionales. Calendario laboral Anualmente, las empresas han de elaborar el calendario laboral, que deber exponerse en cada centro de trabajo en un lugar visible. Descanso semanal de dos dias consecutivos como normal general podran coincidir con sabado y domingo Con jornada superior a 5h disfrutaran dentro de la misma de 15min de descanso, se contara como horas efectivas de trabajo Todos los trabajadores tiene derecho a un dia de descanso que puede ser el 24 o el 31 de diciembre Cuando la jornada normal se realice en un dia festivo: El trabajador podra disfrutar de un dia de descanso en compensacion dentro de la semana siguiente Acumular descanso a las vacaciones Cobrarlo segun normativa vigente Se excluye a los trabajadores contratados para dias festivos Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Descanso y festivos--Descanso y festivos-
  6. 6. Organizacin del Trabajo Las vacaciones son la interrupcin retribuida de la actividad laboral a lo largo del ao para que descanse el trabajador. Son un derecho constitucional y no son ni recuperables ni sustituibles por compensacin econmica. La duracin de las vacaciones se pactar en convenio colectivo o en el contrato individual, sin que pueda ser inferior a treinta das naturales. El momento de disfrute se fijar de comn acuerdo entre el empresario y el trabajador, segn la planificacin anual de vacaciones y en el ao natural correspondiente. Las fechas de vacaciones sern conocidas por el trabajador dos meses antes de su comienzo. Ante un desacuerdo, el Juzgado de lo Social fijar su fecha de disfrute en un juicio sumario y preferente.. Las vacaciones seran de 31 dias anuales de vacaciones retribuidas El periodo de disfrute sera de julio a septiembre El emprtesario y el trabajador podran acordar otra fecha fuera de este periodo El calendario de vacaciones se expondra en el primer trimestre del ao No podran comenzar en festivos domingos o dias de descanso El trabajador conocera sus vacaciones como minimo dos meses antes Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Vacaciones--Vacaciones-
  7. 7. Organizacin del Trabajo Permisos retribuidos generales Permisos retribuidos generales Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Permisos retribuidos--Permisos retribuidos- T Traslado del domicilio habitual 1 da Deber inexcusable de carcter pblico y personal Tiempo imprescindible o legal Funciones sindicales o de representacin Tiempo establecido Traslado del domicilio habitual 2 das Deber inexcusable de carcter pblico y personal Tiempo imprescindible o legal Funciones sindicales o de representacin
  8. 8. Organizacin del Trabajo Permisos familiares Permisos familiares Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Permisos retribuidos--Permisos retribuidos- Por matrimonio 15 das naturales Exmenes prenatales y preparacin al parto Tiempo imprescindible Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalizacin o intervencin quirrgica sin hospitalizacin o con reposo domiciliario de parientes hasta el 2. grado 2 das, 4 das si hay desplazamiento Lactancia de un hijo menor de nueve meses 1 h de ausencia o reducir 1/2 h la jornada Nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto 1 h de ausencia o reducir hasta 2 h la jornada con bajada salarial Guardia legal de un menor de doce aos o un discapacitado o para cuidar a un familiar Reducir la jornada entre un octavo y la mitad, con bajada del sueldo Vctima de violencia de gnero o de terrorismo. Reducir la jornada o reordenar el tiempo Por matrimonio 15 das naturales Exmenes prenatales y preparacin al parto Tiempo imprescindible Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalizacin o intervencin quirrgica sin hospitalizacin o con reposo domiciliario de parientes hasta el 2. grado 2 das, 4 das si hay desplazamiento Por bautizo/Primera Comunion de un hijo o nieto - Nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto - Guardia legal de un menor de doce aos o un discapacitado o para cuidar a un familiar - Vctima de violencia de gnero o de terrorismo. -