CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COFINANCIAMIENTO

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Gobierno de Guatemala Consejo Dopartamental de Desarrollo Alta Verapaz CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COFINANCIAMIENTO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS ylo PROYECTOS SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE ALTA VERAPAZ Y LA MUNICIPALIDAD DE TACTIC ALTA VERAPAZ CONVENIO No. 01-2014 PROYECTO: MEJORAMIENTO CALLE BARRIO EL ARCO, TACTIC A.V. SNIP: 131942 En el municipio de Cobán, Alta Verapaz, el veinticuatro de junio de dos mil catorce, NOSOTROS: RONALD RAMIRO SIERRA LÓPEZ, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Industrial, de éste domicilio, me identifico con Documento Personal de Identificación, cuyo Código Único de Identificación es: un mil novecientos cuarenta y tres, quince mil seiscientos sesenta y cinco, un mil seiscientos uno (1943 15665 1601), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de PRESIDENTE Y COORDINADOR DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE ALTA VERAPAZ, que en lo sucesivo del presente Convenio se denominara "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", calidad que acredito con: a) El nombramiento contenido en el Acuerdo Gubernativo número 18, de fecha 10 de febrero de 2012, de la Presidencia de la República; b) Certificación del Acta de Toma de Posesión del cargo número 005-2012, de fecha 10 de febrero de 2012 suscrita en el Libro autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro número 11,649-2011; "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" con cuentadancia numero C2-95; EDIN ROLANDO GUERRERO MILIÁN de cuarenta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Pedagogía y Ciencias de la Educación, de éste domicilio, me identifico con Documento Personal de Identificación, cuyo Código Único de Identificación es: dos mil seiscientos veintiséis, cero dos mil ochocientos sesenta y cinco, un mil seiscientos cuatro (2626 02865 1604), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de ALCALDE MUNICIPAL Y COORDINADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO DE TACTIC ALTA VERAPAZ, que en lo sucesivo del presente Convenio se denominara "LA UNIDAD EJECUTORA", calidad que acredito con: a) Acuerdo de Junta Electoral Departamental número 16-04-2011, de fecha 11 de octubre de 2011, y b) Certificación del acta de Toma de Posesión del cargo número 08-01- 2012, de fecha 15 de enero de 2012, suscrita en el libro de actas del Concejo Municipal de Tactic, Alta Verapaz, "LA UNIDAD EJECUTORA" con cuentadancia número T3-16-4. Los comparecientes manifestamos ser de los datos de identificación personales consignados, que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para otorgar el presente CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COFINANCIAMIENTO, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO: MEJORAMIENTO CALLE BARRIO EL ARCO, TACTIC A.V. , de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: FUNDAMENTO LEGAL: El presente Convenio se fundamenta en los artículos: 171 literal b de 2' calle 2-11, zona 2. Palacio Departamental, Cobán, Alta Verapaz (502) 7952-1123 17951-3661 - codecteav@hotmail,com Página 1 de 9 www,guatemala.gob.gt ffika59~0411~

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CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COFINANCIAMIENTO

PARA EJECUCIÓN DE OBRAS ylo PROYECTOS SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE

DESARROLLO DE ALTA VERAPAZ Y LA MUNICIPALIDAD DE TACTIC ALTA VERAPAZ

CONVENIO No. 01-2014

PROYECTO: MEJORAMIENTO CALLE BARRIO EL ARCO, TACTIC A.V. SNIP: 131942

En el municipio de Cobán, Alta Verapaz, el veinticuatro de junio de dos mil catorce, NOSOTROS: RONALD RAMIRO

SIERRA LÓPEZ, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Industrial, de éste domicilio,

me identifico con Documento Personal de Identificación, cuyo Código Único de Identificación es: un mil novecientos

cuarenta y tres, quince mil seiscientos sesenta y cinco, un mil seiscientos uno (1943 15665 1601), extendido por el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de PRESIDENTE Y

COORDINADOR DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE ALTA VERAPAZ, que en lo sucesivo del

presente Convenio se denominara "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", calidad que acredito con: a) El nombramiento

contenido en el Acuerdo Gubernativo número 18, de fecha 10 de febrero de 2012, de la Presidencia de la República; b)

Certificación del Acta de Toma de Posesión del cargo número 005-2012, de fecha 10 de febrero de 2012 suscrita en el

Libro autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro número 11,649-2011; "EL CONSEJO

DEPARTAMENTAL" con cuentadancia numero C2-95; EDIN ROLANDO GUERRERO MILIÁN de cuarenta y ocho años

de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Pedagogía y Ciencias de la Educación, de éste domicilio, me identifico con

Documento Personal de Identificación, cuyo Código Único de Identificación es: dos mil seiscientos veintiséis, cero dos mil

ochocientos sesenta y cinco, un mil seiscientos cuatro (2626 02865 1604), extendido por el Registro Nacional de las

Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de ALCALDE MUNICIPAL Y COORDINADOR DEL

CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO DE TACTIC ALTA VERAPAZ, que en lo sucesivo del presente Convenio se

denominara "LA UNIDAD EJECUTORA", calidad que acredito con: a) Acuerdo de Junta Electoral Departamental número

16-04-2011, de fecha 11 de octubre de 2011, y b) Certificación del acta de Toma de Posesión del cargo número 08-01-

2012, de fecha 15 de enero de 2012, suscrita en el libro de actas del Concejo Municipal de Tactic, Alta Verapaz, "LA

UNIDAD EJECUTORA" con cuentadancia número T3-16-4. Los comparecientes manifestamos ser de los datos de

identificación personales consignados, que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que las

representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para otorgar el presente

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COFINANCIAMIENTO, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO

DENOMINADO: MEJORAMIENTO CALLE BARRIO EL ARCO, TACTIC A.V. , de conformidad con las siguientes

cláusulas: PRIMERA: FUNDAMENTO LEGAL: El presente Convenio se fundamenta en los artículos: 171 literal b de

2' calle 2-11, zona 2. Palacio Departamental, Cobán, Alta Verapaz(502) 7952-1123 17951-3661 - codecteav@hotmail,com Página 1 de 9

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a C o n-sfittic lo n 'alfa de la República de Guatemala, 45 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-

97; 30, 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo 540-2013; 52 de la Ley del

Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal Dos mil Trece Decreto Número 30-2012,

vigente para el ejercicio fiscal 2014; artículo 10 literales a) y e) de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural,

Decreto 11-2002; artículo 10 inciso 2) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, IVA, Decreto número 27-92; los artículos

aplicables de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 y su Reglamento contenido en Acuerdo

Gubernativo número 1056-92; Todos los Decretos mencionados son del Congreso de la República de Guatemala; artículo

1 del Acuerdo número A-110-2013 de la Contraloría General de Cuentas de fecha dieciocho de noviembre de dos mil

trece publicado en el Diario Oficial el día cinco de diciembre de dos mil trece. SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO:

Los otorgantes con las calidades con que actuamos convenimos en cofinanciar la ejecución del Proyecto denominado:

MEJORAMIENTO CALLE BARRIO EL ARCO, TACTIC A.V. de conformidad con la Resolución número cero cero tres

guión dos mil catorce de fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce, emitida por el Consejo Departamental de

Desarrollo de Alta Verapaz y Resolución Ministerial número cero cincuenta y seis, de fecha veintiocho de abril de dos mil

catorce emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas. El proyecto denominado: MEJORAMIENTO CALLE BARRIO EL

ARCO, TACTIC A.V. ubicado en el Barrio El Arco del municipio de Tactic, Alta Verapaz, consiste en el mejoramiento de

la Calle, Barrio El Arco a través de Pavimento de Concreto Hidráulico con dos carriles de un ancho de 5.00 m.

aproximado, mas bordillo y banqueta. El proyecto se ejecutará de acuerdo a las especificaciones generales y técnicas y

planos, que obran dentro del expediente respectivo y que también forman parte del presente Convenio y de conformidad

con los siguientes renglones de trabajo:

No. RENGLON CANTIDAD UNIDADPRECIO

UNITARIO TOTAL

1.00 EXTRACCION DE PAVIMENTO EXISTENTE 530.00 m3 Q 235.49 Q 124.809.702.00 REPLANTEO TOPOGRAFICO 500.00 ml Q 12.05 Q 6,025.00

3.00 CORTE DE MATERIAL O CAJUELA 1325.00 m3 Q 13.02 Q 17.251.50

4.00 RETIRO DE MATERIAL 1325.00 m3 Q 48.24 Q 63;918.00

5.00 CONFORMACION Y COMPACTACION DE LA SUBRASANTE 5501.92 m2 Q 5.98 Q 32,901.486.00 COLOCACION Y COMPACTACION DE CAPA BASE 1100_38 m3 0 132.17 Q 145,437.22

7.00 CONCRETO RIGIDO E0.15 (4000 PSI) 5300.00 m2 Q 294.15 Q 1.558‘995.00

8.00 BANQUETA CON LOSETA 840.00 m2 Q 214.92 Q 180.532.80

9.00 BORDILLO DE CONCRETO DE 0.30 x 0.15M (3000 PSI) 1905.00 ml Q 95.60 Q 182.118.0010.00 CORTE DE LOSA DE CONCRETO 3834.00 ml 0 9.13 o 35,004.42

11.00 SELLADOR DE JUNTAS 3834.00 ml Q 4.95 0 18,978.3012.00 POSTES HG DE 6.858 10.00 Unidades 0 8 451.00 Q 84,510.00

13.00 LAMPARAS DE ALUMBRADO PUBLICO 20.00 Unidades 0 2.234.25 o 44;685.0014.00 CAMELLON (0.15M X 0.30M) 3000 psi 533.18 ml Q 131.94 Q 70.347.77

15.00 ROTULO DE PROYECTO 1.00 Unidad 0 2,410.81 0 2.410.81

COSTO TOTAL DEL PROYECTO Q 2,567,925.00

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COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO: El costo del proyecto será financiado en la siguiente forma: a)

Con el aporte establecido en la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal

Dos Mil Trece, vigente para el ejercicio fiscal dos mil catorce, a través de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", con la

cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES

EXACTOS (Q.1,977,799.00) que equivale al setenta y siete por ciento (77%); b) "LA UNIDAD EJECUTORA", con la

cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UN QUETZALES EXACTOS (Q.564,701.00) que

equivale al veintidós por ciento (22%); c) LA COMUNIDAD beneficiada con la ejecución de la obra otorgará su aporte en

especie, mediante mano de obra no calificada, la cual se estima en VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO

QUETZALES EXACTOS (Q.25,425.00) según consta en fotocopia autenticada del acta número 04-2014 de fecha

dieciocho de mayo de 2014 del Consejo Comunitario de Desarrollo del Barrio El Arco del Municipio de Tactic, Alta

Verapaz, documento que forma parte del expediente respectivo, dicho aporte equivale al uno por ciento (1%) En

consecuencia, el monto total del proyecto es de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS

VEINTICINCO QUETZALES EXACTOS (Q.2,567,925.00), equivalente al 100%. CUARTA: FORMA DE ENTREGA DE

LOS DESEMBOLSOS DE "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL": "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" entregará los

desembolsos a "LA UNIDAD EJECUTORA" de la siguiente manera: a) PRIMER DESEMBOLSO: se entregará con la

suscripción de este Convenio y el estudio técnico que sustente la realización de la obra, el cual no podrá exceder del

veinte por ciento (20%) del monto total del aporte de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL". b) SEGUNDO

DESEMBOLSO: se entregara conforme el avance físico de la obra registrado en el Sistema Nacional de Inversión

Pública- SNIP-, por la Dirección Ejecutiva de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", siendo condición indispensable que

"LA UNIDAD EJECUTORA" cumpla con los requisitos establecidos en la Lista de Chequeo avalada por la Unidad

Técnica Departamental de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" mediante acta número 07-2014UTD de fecha veintiuno

de mayo de dos mil catorce. c) SIGUIENTES DESEMBOLSOS: se entregaran conforme el avance físico de la obra

registrado en el Sistema Nacional de Inversión Pública- SNIP-, por la Dirección Ejecutiva de "EL CONSEJO

DEPARTAMENTAL", siendo condición indispensable que dicha Unidad cumpla con los requisitos que establece el

artículo 59, 62, 65, de la Ley de Contrataciones del Estado; 35, 38 y 39 de su Reglamento, así mismo cuando "LA

UNIDAD EJECUTORA" cumpla con los requisitos establecidos en la Lista de Chequeo avalada por la Unidad Técnica

Departamental de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" mediante acta número 07-2014UTD de fecha veintiuno de mayo

de dos mil catorce. d) ULTIMO DESEMBOLSO: De conformidad con el artículo 45 Bis literal c) de la Ley Orgánica del

Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, el último desembolso se hará a "LA UNIDAD

EJECUTORA" contra la entrega de la obra debidamente terminada, el informe favorable de la supervisión de "EL

CONSEJO DEPARTAMENTAL", la opinión favorable del Consejo Comunitario de Desarrollo correspondiente y se haya

cumplido con lo que para el efecto establecen los artículos 55, 56, 57, 67, 68 y 69 de la Ley de Contrataciones del

Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República y sus reformas; 30, 31, 33 y 39 de su Reglamento contenido en el

Acuerdo Gubernativo 1056-92, así mismo cuando "LA UNIDAD EJECUTORA" cumpla con los requisitos establecidos en

2' calle 2-11, zona 2, Palacio Departamental, Cobán, Alta Verapaz(502) 7952-1123/7951-3661 - [email protected] Página 3 de 9

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Iá is a oe equeo avalada por la Unidad Técnica Departamental de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" mediante

acta número 07-2014UTD de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce. Las facturas por los gastos de la ejecución

serán emitidas a nombre de la municipalidad que suscribe este convenio. QUINTA: MODALIDAD DE EJECUCIÓN: "LA

UNIDAD EJECUTORA" por este acto expresamente se compromete a ejecutar el proyecto objeto del presente Convenio,

mediante la suscripción de contrato de obra o proyecto suscrito con empresas individuales o jurídicas de sólido prestigio,

reconocida capacidad y experiencia de acuerdo a la naturaleza del proyecto, así como de solvencia económica, previo

el cumplimiento de lo que para el efecto establecen los artículos del 9, al 26; 28, 29, 33, 35, 36; del 38 al 42 ; 47, 48,

49, 64, 65, 66, 76, 78, 80 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República; 5, 6, 7,

8, 9, 10, 12, 12bis, 14, 15, 16, 16bis, 17 y 26, de su Reglamento contenido en Acuerdo Gubernativo 1056-92, así como

haber cumplido por parte del Contratista la entrega de los seguros de caución (fianzas) respectivos. SEXTA:

CONTRATOS NO PERMITIDOS. De conformidad con el artículo 33 Bis, de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto

Número 101-97, del Congreso de la República, queda terminantemente prohibido a "LA UNIDAD EJECUTORA" suscribir

contratos de ejecución de obras con Organizaciones no Gubernamentales ONG's. Además el contratista adjudicado en el

proceso de cotización o licitación no podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la obra o proyecto. SÉPTIMA:

PLAZO DEL CONVENIO: La vigencia de este Convenio es de SIETE meses contados a partir del día de hoy que se

suscribe el presente documento. OCTAVA: DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS. "EL CONSEJO

DEPARTAMENTAL" trasladará los desembolsos de inversión a "LA UNIDAD EJECUTORA", mediante cheques no

negociables, a nombre de la Cuenta Única del Tesoro Municipal, con cargo a la cuenta escritural específica a nombre del

proyecto. "LA UNIDAD EJECUTORA" deberá entregar a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", copia certificada del

Boletín de Caja "Movimiento Diario por Cuenta Corriente", de la cuenta escritural especifica del proyecto, al momento de

realizar cada transacción. NOVENA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. A) De "EL CONSEJO

DEPARTAMENTAL": a) Contar con la opinión favorable del Consejo Comunitario de Desarrollo de la comunidad

beneficiada con la obra o proyecto, para la suscripción del presente convenio y para la entrega del último desembolso; b)

Velar porque la Unidad Ejecutora presente la documentación que acredité que está, realizó el procedimiento de cotización

o licitación pública que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; c) Gestionar ante el Ministerio de

Finanzas Públicas los recursos financieros de su aporte, los que una vez hayan sido recibidos, serán entregados a "LA

UNIDAD EJECUTORA" de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente documento. d) Entregar los

desembolsos comprometidos en el presente Convenio, conforme las transferencias que le haga el Ministerio de Finanzas

Públicas; e) Velar porque "LA UNIDAD EJECUTORA" suscriba con el contratista, contrato administrativo en el que se

pacten las obligaciones de las partes de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, debiendo

transcribirse los renglones de trabajo de conformidad con lo establecido en el presente Convenio e incorporando como

anexo del contrato las especificaciones generales y técnicas, así como los planos completos autorizados por profesional

de la materia, cronograma de trabajo, precios unitarios y totales de la obra; f) Supervisar la ejecución física del proyecto u

obra; g) Mantener en el lugar del proyecto u obra la bitácora autorizada por la Contraloría General de Cuentas, en donde

2 a calle 2-11, zona 2. Palacio Departamental, Cobán, Alta Ve rapaz(502) 7952-1123 1 '7951-3661 - [email protected] Página 4 de 9

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ConsejoDepartamentalde DesarrolloAlta VerapazGobierno de Guatemala

se ara coas ar g avance físico y otros aspectos relevantes en la ejecución de la obra; h) Asegurarse que la obra se

realice en tiempo, conforme al cronograma de ejecución aprobado, y que los desembolsos proporcionados por "EL

CONSEJO DEPARTAMENTAL", provenientes del Ministerio de Finanzas Públicas, se inviertan en el proyecto

presupuestado para el efecto; i) Rendir informes a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, sobre el

avance físico y financiero de las obras, mensualmente o cuando sea requerido por dicha Secretaría; j) Suspender los

desembolsos, así como exigir el reintegro de los recursos otorgados a "LA UNIDAD EJECUTORA", cuando se

identifiquen anomalías o irregularidades de orden administrativo, técnico o financiero, con los renglones de trabajo

establecidos, los diseños, planos o especificaciones generales o técnicas, sin perjuicio de la deducción de las

responsabilidades legales correspondientes; k) Registrar este convenio en el Sistema Nacional de Inversión Pública

(SNIP), a más tardar cinco (5) días hábiles después de su firma; I) Remitir copia de este Convenio dentro de los treinta

(30) días hábiles siguientes a su suscripción, a la Unidad de Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas;

m) Reintegrar de oficio a la Cuenta denominada: Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional, los

intereses que se generen por los depósitos de las cuentas constituidas en el sistema bancario nacional. 131

RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA: a) Aportar en forma proporcional el monto acordado en el

presente Convenio, debiendo presentar a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" constancia del depósito y copia

certificada del boletín de caja movimiento diario por cuenta corriente, de la cuenta escritura! abierta a nombre del proyecto

en la cuenta única del tesoro de la Unidad Ejecutora; b) Acreditar en forma documental que el bien inmueble en el que se

ejecutará la obra se ajusta a lo establecido en el artículo 30 Bis del Decreto 101-97 del Congreso de la Republica; c)

Cumplir con el procedimiento de cotización o licitación pública, de conformidad con lo que para el efecto establecen los

artículos del 9 al 26; 28, 29, 33, 35, 36; del 38 al 42 ; 47, 48, 49, 64, 65, 66, 76, 78, 80 de la Ley de Contrataciones del

Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República; 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 12 bis, 14, 15, 16, 16 bis, 17 y 26, del

Reglamento de la referida Ley contenido en el Acuerdo Gubernativo 1056-92; d) Garantizar la operación, mantenimiento,

conservación y uso adecuado del proyecto, salvo que por el tipo de obra, corresponda la rectoría a los Ministerios

respectivos; e) Supervisar la ejecución de la obra o proyecto, a efecto de que se cumpla con el cronograma establecido y

la calidad de la misma; f) Cumplir con lo regulado por las Normas de Transparencia contenidas en el Acuerdo Ministerial

número 24-2010, de fecha veintidós de abril de dos mil diez, emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas; g) Reintegrar

de oficio a la Cuenta denominada: Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional, los intereses que se

generen por los depósitos de los recursos financieros que haya recibido; h) Llevar los registros contables y técnicos del

proyecto u obra; documentos y comprobantes que deberá conservar por lo menos durante los diez años posteriores a la

finalización de la misma, para efectos de su fiscalización; 1) Elaborar y colocar en el lugar físico en que se realice la obra,

un rótulo que indique el nombre, procedencia del financiamiento, meta a ejecutar, monto, Gobierno de la República y

Unidad Ejecutora responsable, costo y tiempo estimado de ejecución, de conformidad con las especificaciones técnicas

que proporcione "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL"; j) No realizar cambios al proyecto u obra, sin la previa

autorización de los entes cofinancistas. Emitir las órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario y acuerdos de

2 2 calle 2-11, zona 2, Palacio Departamental, Cobán, Asta Verapaz(502) 7952-1123 r 7951-3661 - codedeav(lhotmailicom Página 5 de 9

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Consejo

dDepartamental

DesarrolloAlta Verapaz

rabajo ex ra, como o establecen los artículos 52 de la Ley de Contrataciones del Estado; y 28 de su Reglamento; k)

Presentar a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" informes de avance físico y financiero del proyecto u obra, dentro de

los primeros cinco (05) días de cada mes; y, cuando se finalice la obra, remitir informe a "EL CONSEJO

DEPARTAMENTAL", a la Contraloría General de Cuentas, a la Secretaría de Planificación y Programación de la

Presidencia y al Congreso de la República; I) Permitir en cualquier momento el control, seguimiento y evaluación física,

administrativa y financiera que para el efecto practique "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL"; m) Recepcionar y liquidar la

obra o proyecto de conformidad con lo establecido en los artículos del 55 al 57 de la Ley de Contrataciones del Estado

Decreto 57-92 del Congreso de la República, 30 y 31 de su Reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo 1056-92.

n) Remitir a la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, en un período de no mayor de

quince (15) días hábiles después de concluida y recibida la obra, copias de las actas de recepción y liquidación de la

misma; ñ) Remitir fotocopias de las actas relacionadas en la literal anterior a la Secretaría de Planificación y

Programación de la Presidencia, para que formen parte del expediente de las obras registradas en el Sistema Nacional de

Inversión Pública (SNIP). DÉCIMA: RECEPCIÓN DEL PROYECTO U OBRA. "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL"

como responsable de la Administración de los recursos del aporte, realizará el ultimo desembolso contra la entrega de la

obra terminada y el informe favorable de supervisión y liquidación por parte de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" y

contando con la opinión favorable del Consejo Comunitario de Desarrollo correspondiente. DÉCIMO PRIMERA:

SANCIÓN POR ATRASO EN LA ENTREGA: "LA UNIDAD EJECUTORA" advertirá al Contratista sobre la sanción a

que se hará acreedor por cualquier atraso, que le sea imputable, en la entrega de la obra o proyecto, el cual consiste en

una multa por cada día de atraso, del cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del valor total del contrato, que será

descontada al momento de realizar el pago correspondiente. Asimismo, si se contravienen total o parcialmente las

especificaciones contenidas en el contrato de obra, perjudicando los intereses del Estado, por variaciones de calidad,

cantidad del objeto del mismo y no subsana el incumplimiento dentro del plazo que para el efecto le fije, será sancionado

con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación, de conformidad

con lo que para el efecto establecen los artículos 85 y 86 de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMO SEGUNDA:

PROHIBICIONES. Queda prohibido a "LA UNIDAD EJECUTORA": a) Ceder o delegar los derechos provenientes del

presente convenio o utilizar de forma unilateral los fondos para fines distintos a los convenidos, lo cual podrá ser objeto de

acciones penales; y en consecuencia del reintegro total a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" de los recursos

transferidos, los cuales deberán ser enviados a la Cuenta denominada: Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta

Única Nacional; b) Transferir los recursos financieros a fideicomisos o cualquier otra figura financiera o de cualquier índole

Incompatible con el presente convenio, DÉCIMO TERCERA: CASO DE INCUMPLIMIENTO. La "UNIDAD EJECUTORA"

se compromete a reintegrar a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", el monto total resultante de lo recibido, que se

establecerá mediante la evaluación y justiprecio físico, administrativo y financiero, de lo ejecutado, en virtud de

incumplimiento por causas que le sean imputables o bien por omitir cualquiera de las obligaciones establecidas en el

presente convenio y leyes aplicables al mismo. Sin perjuicio de la deducción de otras responsabilidades legales que el

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caso amen e. É O CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA: Las partes convenimos que en caso de

controversia relacionada con el presente convenio, la misma se resolverá de forma conciliatoria, caso contrario se

someterá a la vía jurisdiccional Contencioso Administrativa. DÉCIMO QUINTA: AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES

DEL CONVENIO: Este Convenio podrá ser modificado únicamente a través de un documento de similar naturaleza

jurídica denominado ADENDUM, por las causas determinadas en la ley ó por acuerdo entre las partes. Dependiendo de

las circunstancias, algunas modificaciones a realizar podrán ser las siguientes: a. Del monto total del proyecto

consignado en la cláusula tercera del presente documento: 1) Si de acuerdo al proceso de licitación o cotización

realizado por la "UNIDAD EJECUTORA" para adjudicar la obra, dicho monto varía, estableciendo que la diferencia en ya

sea en más o en menos será absorbida por la "UNIDAD EJECUTORA" y 2) Si derivado de las Ordenes de Cambio,

Orden de Trabajo Suplementario o Acuerdo de Trabajo Extra debidamente avalados por la Unidad Técnica Departamental

de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", el monto de la obra varía y siempre que los costos de dichas modificaciones NO

sean absorbidos por "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL"; b. Del plazo de ejecución pactado consignado en la

cláusula séptima del presente documento: este sólo podrá prorrogarse, cuando exista causa justificada y ocurra

cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Por caso fortuito o fuerza mayor, que afecten el desarrollo de la ejecución

del proyecto u obra o por falta de recursos financieros por parte del Estado. 2) Por la ejecución de nuevos trabajos en la

obra. En ningún caso se concederá prórroga del plazo convenido, si el retraso en la obra se debe a circunstancias que

reflejen imprudencia, negligencia o incapacidad imputables a la "UNIDAD EJECUTORA" y/o al contratista, situación que

será calificada por el Departamento de Supervisión de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL"; c. De los renglones de

Trabajo consignados en la cláusula segunda del presente documento y de las especificaciones generales y

técnicas y planos que forman parte del presente convenio y que obran dentro del respectivo expediente: podrán

ser modificados durante la ejecución del proyecto u obra, cuando resulte necesario y esté debidamente justificado, y solo

mediante: Orden de Cambio, Orden de Trabajo Suplementario o Acuerdo de Trabajo Extra, avalados por la Unidad

Técnica Departamental de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" y siempre que los costos de dicha modificación NO sean

absorbidos por "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL". d. Por ningún motivo se podrá suscribir una ampliación al presente

convenio, cuyo objeto sea el cambio de "UNIDAD EJECUTORA". DÉCIMO SEXTA: CAUSAS DE RESCISIÓN: El

presente convenio podrá rescindirse por acuerdo entre las partes; sin embargo, "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" se

reserva el derecho de rescindirlo de forma unilateral, sin necesidad de declaración judicial y únicamente con la resolución

del pleno de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" por las causas siguientes: a) Si "LA UNIDAD EJECUTORA" incumple

con cualquiera de las obligaciones del presente convenio; b) Si "LA UNIDAD EJECUTORA" infringe lo establecido en la

cláusula DÉCIMO SEGUNDA del presente Convenio; c) Sí "LA UNIDAD EJECUTORA", administra el objeto del

presente convenio de forma negligente; d) Por cualquier variación que "LA UNIDAD EJECUTORA" realice a los

renglones de trabajo, a las especificaciones generales y técnicas y planos, sin la autorización del "EL CONSEJO

DEPARTAMENTAL"; e) Por la negativa de "LA UNIDAD EJECUTORA" a las fiscalizaciones que "EL CONSEJO

DEPARTAMENTAL" y/o la Contraloría General de Cuentas pretendan realizar, especialmente si no presenta los registros

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LLO DE ALTA VERAPAZ

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ConsejoDeparta mentalde DesarrolloGobierno de Guatemala Alta Verapaz

y oCumen os re acionados con la administración del presente convenio. DÉCIMO SEPTIMA: ACEPTACIÓN: Damos

lectura a todas las cláusulas del presente convenio y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo

ratificamos, aceptamos y firmamos en nueve (9) hojas de papel bond tamaño carta con el membrete de "EL CONSEJO

DEPARTAMENTAL", impresas únicamente en su anverso.

calle 2-11, zona 2, Palacio Departamental, Cobán, Alta Verapaz(502)1952-11231 795-3661 codedeav(lhotrnail.com

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Gobierno de atemolcú

ConsejoDepartamentalde DesarrolloAlta Verapaz1

ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS

AHOGADOS...V-1,10 l'Alti,GUIIIEMOLO

Q 10.00 oIE zTIMBRE NOTÁTT4

III 111 I ÍI L''*.^

IIIU

En el municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz el día veinticuatro de junio del año dos mil catorce, como

Notaria DOY FE: Que las firmas que anteceden SON AUTÉNTICAS por haber sido puestas el día de hoy en mi

presencia por los señores: RONALD RAMIRO SIERRA LÓPEZ, quien se identifica con Documento Personal de

Identificación, cuyo Código Único de Identificación es: un mil novecientos cuarenta y tres, quince mil seiscientos sesenta y

cinco, un mil seiscientos uno (1943 15665 1601), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de

Guatemala; EDIN ROLANDO GUERRERO MILIÁN quien se identifica con Documento Personal de Identificación, cuyo

Código Único de Identificación es: dos mil seiscientos veintiséis, cero dos mil ochocientos sesenta y cinco, un mil

seiscientos cuatro (2626 02865 1604), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.

Las firmas que se legalizan calzan el Convenio Interinstitucional de Cofinanciamiento para ejecución de obras y/o

proyectos suscrito entre el Consejo Departamental de Desarrollo de Alta Verapaz y la Municipalidad de Tactic, Alta

Verapaz, número cero uno guión dos mil catorce, de fecha veinticuatro de junio del año dos mil catorce. Los signatarios

firman nuevamente la presente acta de legalización junto con la infrascrita notaria,

ONSLLO D

JO D PARTAMENTALALTA VERAPAZ

ANTE MI:

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