Convenio estatal Jardinería 2013

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 173 Sbado 20 de julio de 2013 Sec. III. Pg. 53783

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    7975 Resolucin de 4 de julio de 2013, de la Direccin General de Empleo, por laque se registra y publica el Convenio colectivo estatal de jardinera.

    Visto el texto del Convenio colectivo estatal de jardinera (cdigo de convenion. 99002995011981), para el periodo 2013-2014, que fue suscrito, con fecha 22 de mayode 2013, de una parte por las organizaciones empresariales Asociacin Espaola deEmpresas de Parques y Jardines (ASEJA) y la Asociacin de Empresas Restauradorasdel Paisaje y el Medio Ambiente (ASERPYMA), en representacin de las empresas delsector, y de otra por las organizaciones sindicales Federacin de Servicios Privados de

    Comisiones Obreras (CCOO-FSP) y la Federacin Estatal de Servicios de UGT (FeS-UGT), en representacin del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuestoen el artculo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, TextoRefundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el RealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depsito de convenios y acuerdoscolectivos de trabajo,

    Esta Direccin General de Empleo resuelve:

    Primero.

    Ordenar la inscripcin del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a travs de medioselectrnicos de este Centro Directivo, con notificacin a la Comisin Negociadora.

    Segundo.

    Disponer su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 4 de julio de 2013.El Director General de Empleo, Xavier Jean BraulioThibault Aranda.

    CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE JARDINERA 2013-2014

    CUESTIN PRELIMINAR. DETERMINACIN DE LAS PARTES QUE CONCIERTANEL CONVENIO

    Son firmantes del presente convenio por la representacin sindical, la Federacin deServicios Privados de Comisiones Obreras (CCOO-FSP) y la Federacin Estatal deServicios de UGT (FeS-UGT), y por la representacin empresarial la Asociacin Espaolade Empresas de Parques y Jardines (ASEJA) yla Asociacin de Empresas Restauradorasdel Paisaje y el Medio Ambiente (ASERPYMA).

    Las partes ostentan y se reconocen recprocamente la representatividad requerida enel Ttulo III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto,con plena legitimidad para suscribir el presente Convenio Colectivo de carcter estatutario.

    Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuestoen el Ttulo III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de lasorganizaciones firmantes, el presente Convenio obligar a todas las asociaciones yentidades, as como empresas y trabajadores, comprendidas dentro de sus mbitos

    funcional, personal y territorial durante su perodo de vigencia.

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    CAPTULO PRIMERO

    Artculo 1. mbito territorial.

    Este convenio ser de aplicacin en todo el territorio nacional.

    Artculo 2. mbito funcional.

    El presente convenio ser de aplicacin y obligar a todas aquellas empresas que sedediquen a la realizacin, diseo, conservacin y mantenimiento de jardinera en todassus modalidades, ya sean pblicas o privadas, as como aquellas empresas que conindependencia de las distintas actividades que pudieran desarrollar, realicen trabajospropios de diseo, construccin, conservacin y/o mantenimiento de jardinera en todassus modalidades.

    Artculo 3. mbito personal.

    Quedan comprendidos dentro del mbito del presente convenio todos aquellostrabajadores/as que se hallen de alta en la plantilla laboral de las empresas mencionadasen el mbito funcional.

    As como aquellos que se hallen integrados en las empresas que con independenciade las distintas actividades que pudieran desarrollar, realicen trabajos propios de diseo,construccin, conservacin y/o mantenimiento de jardinera en todas sus modalidades.

    CAPTULO SEGUNDO

    Artculo 4. Vigencia, duracin y prorroga.

    El convenio tendr una vigencia inicial desde el 1 de enero del ao 2013 al 31 dediciembre del 2014, prorrogndose por periodos anuales, si no mediara denuncia decualquiera de las partes, con antelacin de tres meses a la fecha de trmino de la vigenciainicial o de la correspondiente prrroga.

    Para los supuestos de denuncia del convenio en tiempo y forma, se acuerda prorrogarla vigencia del convenio denunciado durante dos aos, a contar desde la fecha de trminode la vigencia inicial o de la correspondiente prrroga en su caso.

    La denuncia del convenio se deber realizar, por quien sea firmante del mismo,mediante comunicacin a las dems partes firmantes del mismo, expresandodetalladamente en la comunicacin, que deber hacerse por escrito, la legitimacin queostenta de conformidad con el articulo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

    En el plazo mximo de un mes a partir de la recepcin de la comunicacin, seproceder a constituir la comisin negociadora. Si transcurrido el plazo legalmente

    establecido para llegar a un acuerdo, ste no se lograse, las partes acuerdan someterseal Acuerdo Interprofesional de Solucin de Conflictos de mbito Estatal que regule losmismos.

    Los conceptos econmicos tendrn efectos retroactivos al 1 de enero de 2013,abonndose en la nmina del mes siguiente al de su publicacin en el BOE, o paraaquellas empresas que tuvieran conocimiento fehaciente del texto y tablas en la nminadel mes siguiente a su notificacin.

    Artculo 5. Prelacin de normas.

    Las normas contenidas en el presente convenio regularn las relaciones entre lasempresas y su personal, comprendidos dentro de los mbitos territorial, funcional ypersonal que se expresan en los artculos 1., 2. y 3. del mismo.

    La regulacin contenida en el presente convenio en materia de organizacin, jornaday tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilacin, estructura retributiva ysalarios (bases, complementos, horas extraordinarias y trabajo a turnos), licencias y

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    excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formacin, tendr carcter demnimo necesario con respecto a la regulacin que sobre esos mismos asuntos pudieracontenerse en otros convenios colectivos de mbito ms reducido.

    Las partes acuerdan expresamente que, a partir de la entrada en vigor del presenteconvenio, no podrn pactarse en los mbitos previstos en el artculo 84.3 del Estatuto delos Trabajadores, materias objeto de negociacin en este Convenio

    Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 84 del Estatuto delos Trabajadores, as como lo previsto en los convenios acuerdos o pactos de empresaque estn vigentes o en prrroga tcita, a la firma del presente Convenio Estatal.

    En lo no previsto expresamente en el texto del presente convenio, ser de aplicacinel Estatuto de los Trabajadores y dems normas complementarias contenidas en lalegislacin laboral vigente.

    Artculo 6. Compensacin y absorcin.

    Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a lasque actualmente vienen rigiendo entendindose que examinadas en su conjunto, dichasdisposiciones son ms beneficiosas que las que hasta ahora regan para los trabajadoresincluidos en el mismo.

    Si existiese algn trabajador/a que tuviese reconocidas condiciones que, examinadasen su conjunto y en el cmputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores dela misma calificacin se establecen en el presente convenio, se respetarn aquellas concarcter estrictamente personal y solamente para los trabajadores/as a quienes afecte.

    La posible aplicacin de futuras normas laborales deber valorarse en su conjunto ycmputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas eneste convenio, en tanto estas, consideradas globalmente, no resulten superadas poraquellas.

    Quedan exceptuadas de lo establecido en el prrafo anterior aquellas normas

    venideras de carcter general que ostentan la condicin de derecho necesario y nocompensable en cmputo anual.

    Artculo 7. Vinculacin a la totalidad.

    Las condiciones pactadas forman un todo orgnico e indivisible y a efectos de suaplicacin prctica sern consideradas globalmente.

    En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso desus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, elpresente convenio surtir efectos a excepcin del artculo o artculos que se determinereconsiderar. Esta reconsideracin se llevar a efecto dentro de los tres meses siguientesa la notificacin de la norma afectada.

    Artculo 8. Comisin paritaria.

    Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisin Paritaria como rganode interpretacin, arbitraje, conciliacin y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

    Composicin: La Comisin Paritaria estar integrada paritariamente por cuatrovocales en representacin de los empresarios y otros cuatro en representacin de lostrabajadores, todos ellos elegidos entre las personas firmantes del convenio.

    Asesores: Esta Comisin podr utilizar los servicios ocasionales o permanentes deasesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serndesignados libremente por cada una de las partes.

    Funciones especficas:

    1. Los trminos y condiciones para el conocimiento y resolucin de las cuestionesen materia de aplicacin e interpretacin de los convenios colectivos de acuerdo con lalegislacin vigente.

    2. Arbitraje de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes.cve:BOE-A-2013-7975

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    3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.4. Estudio de la evolucin de las relaciones entre las partes contratantes.5. Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio.

    Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisin Paritaria revestirn el carcterde ordinarios o extraordinarios.

    La Comisin Paritaria otorgar tal calificacin por unanimidad de todos sus miembros.En el primer supuesto, la Comisin deber resolver en el plazo de sesenta das, y en elsegundo, en el mximo de treinta das, salvo que por disposicin legal deba resolverse enun plazo inferior. Ambos en relacin con la fecha de notificacin certificada, haciendoconstar al solicitante el importe que en su caso y en concepto de Gastos deba hacerllegar a la representacin empresarial o sindical..

    Procedern a convocar la Comisin Paritaria, indistintamente, cualquiera de las partesque la integran.

    Las partes nombrarn uno o dos secretarios/as, quienes tendrn como cometido,

    entre otros, la recepcin de la correspondencia dirigida a la Comisin Paritaria, dndole eltrmite necesario.Se fijan como domicilios a efectos de notificaciones:

    CCOO FSP Calle Arenal n. 11, 28013 Madrid. FeS - UGT Avda. de Amrica n. 25, 7., 28002 Madrid. ASEJA. Calle Guzman el Bueno, 21, 4. Dcha. 28015 Madrid. ASERPYMA: Paseo de la Castellana, 166, 28016 Madrid.

    Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se sometern al procedimiento deconciliacin establecido en el V Acuerdo sobre Solucin Autnoma de Conflictos laboraleso acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y consometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los mbitos inferiores

    al estatal cuando el conflicto surge en ese mbito determinado.

    CAPTULO TERCERO

    Artculo 9. Contratacin.

    El personal, en funcin de la modalidad de contratacin, se clasifica en:

    a) Personal Fijo.

    Es aquel trabajador/a que se precisa de modo permanente para realizar los trabajospropios de las actividades de jardinera, salvo que de la propia naturaleza de la actividado de los servicios contratados se deduzca claramente la duracin temporal de los mismos.

    Adquirirn la condicin de trabajadores/as fijos, cualquiera que haya sido la modalidadde su contratacin, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social en elplazo mximo de 10 das.

    Igualmente se presumir concertados por tiempo indefinido los contratos temporalescelebrados en fraude de ley.

    b) Personal Eventual.

    Es el personal contratado temporalmente por las empresas para atender exigenciascircunstanciales del mercado, acumulacin de tareas o excesos de pedidos, antratndose de la actividad normal de la empresa.

    Deber expresarse en el contrato con precisin y claridad la causa o circunstanciaque lo justifique.

    La duracin mxima del contrato no podr exceder de doce meses dentro de unperiodo de dieciocho meses. En caso de que se concierte por tiempo inferior a docemeses, podr prorrogarse por acuerdo de las partes, sin que la duracin total del contratopueda exceder del lmite mximo de doce meses. cv

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    c) Personal de obra o Servicio Determinado.

    Es el trabajador/a contratado para la realizacin de obra o servicio determinado, que

    ha de tener autonoma y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Laduracin mxima de este contrato ser de 3 aos.

    Si el trabajador/a excediera de un periodo de tiempo superior a los dos aos, eltrabajador, al finalizar el contrato, tendr derecho a una indemnizacin que no ser inferioral importe de un mes de salario real por cada ao o fraccin superior a un semestre.

    d) Personal con Contrato de formacin y aprendizaje.

    Es el trabajador/a contratado conforme a la normativa reguladora del Contrato para laformacin y aprendizaje.

    e) Personal Interino.

    Es el contrato para sustituir a trabajadores/as de plantilla en sus ausencias,

    vacaciones, bajas por incapacidad temporal o invalidez y otras de anloga naturaleza. Sitranscurrido el referido periodo el trabajador/a continuase al servicio de la empresa,pasar a formar parte de la plantilla de la misma.

    Los contratos del personal interino debern formalizarse necesariamente por escrito yhacerse constar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitucin. Caso deno ser cierto el nombre del trabajador sustituido o la causa de la sustitucin, lostrabajadores as contratados debern entenderse a todos los efectos como trabajadoresfijos desde la fecha del contrato.

    f) Personal en Contrato de Relevo: Se estar a lo establecido en el Estatuto de losTrabajadores y normativa reguladora de aplicacin.

    g) Cualquier otro personal cuya contratacin se halle establecida por disposicin legal.

    Artculo 10. Clasificacin funcional.

    El personal estar encuadrado atendiendo a las funciones que ejecuta en la empresaen alguno de los siguientes Grupos Profesionales: Tcnico, Administrativo, Manuales uOficios varios.

    Cada Grupo Profesional comprende los subgrupos profesionales (de ahora enadelante denominados subgrupos), que para cada uno de ellos se especifican.

    A) Grupo Profesional Personal Tcnico:

    1. Subgrupo Tcnico Licenciado: Posee ttulo profesional superior y desempeafunciones o trabajos correspondientes e idneos en virtud del contrato de trabajoconcertado en razn de su ttulo de manera normal y regular y con plena responsabilidad

    ante la Direccin o Jefatura de la Empresa.2. Subgrupo Tcnico Diplomado: Trabaja a las rdenes del personal de grado superior

    o de la Direccin y desarrolla las funciones y trabajo propios segn los datos y condicionestcnicas exigidas de acuerdo con la naturaleza de cada trabajo. De manera especial le estatribuido: estudiar toda clase de proyectos, desarrollar los trabajos que hayan de realizarse,preparar los datos que puedan servir de bases para el estudio de precio y procurarse losdatos necesarios para la organizacin del trabajo de los restantes subgrupos.

    3. Subgrupo Tcnico Titulado: Posee el ttulo expedido por la Escuela de FormacinProfesional de segundo Grado, siendo sus funciones y responsabilidades las propias desu titulacin.

    4. Subgrupo Tcnico no titulado: Es el tcnico procedente o no de alguno de lossubgrupos de profesionales de oficio, que teniendo la confianza de la empresa, bajo las

    rdenes del personal tcnico o de la Direccin, tiene mando directo sobre el personalencomendado.Ordena el trabajo y dirige a dicho personal siendo responsable del desempeo

    correcto en el trabajo. cve:BOE-A-2013-7975

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    Cuida de los suministros de elementos auxiliares y complementarios para el trabajode los equipos y brigadas.

    Facilita a sus jefes las previsiones de necesidades y los datos sobre rendimiento detrabajo.

    Tiene conocimientos para interpretar planos, croquis y grficos y juzgar la ejecucin yrendimiento del trabajo realizado por los profesionales de oficio.

    5. Subgrupo Delineante: Es el personal que desarrolla los proyectos y grficosarquitectnicos y paisajistas en la oficina a las rdenes de la empresa.

    B) Grupo Profesional Personal Administrativo.

    1. Subgrupo Jefe Administrativo: Es quien asume, bajo la dependencia directa de laDireccin, Gerencia o Administracin, el mando o responsabilidad en el sector deactividades de tipo burocrtico, teniendo a su responsabilidad el personal administrativo.

    Se asimilar a este subgrupo el Analista de Sistemas de Informtica.2. Subgrupo Oficial Administrativo: Es aquel empleado/a que con iniciativa y

    responsabilidad, domina todos los trabajos de este rea funcional de la empresa, con osin empleados/as a sus rdenes, despacha la correspondencia, se encarga de lafacturacin y clculo de la misma, elabora, calcula y liquida nminas y seguros sociales,redacta asientos contables, etc.

    3. Subgrupo Administrativo: Realiza funciones de estadstica y contabilidad, manejode archivos y ficheros, correspondencia, taquimecanografa, informtica, etc.

    4. Subgrupo Auxiliar Administrativo: Efecta tareas administrativas que por susencillez y/o caractersticas repetitivas o rutinarias, no requieren la experiencia ocapacitacin profesional de un Administrativo.

    Realiza funciones auxiliares de contabilidades y coadyuvantes de la misma, realizandotrabajos elementales de administracin, archivo, fichero y mecanografa. Atiende altelfono y posee conocimientos de informtica a nivel de usuario.

    5. Subgrupo Aspirantes: Se entender por tales, aquellos que dentro de la edadde 16 a 18 aos, trabaja en las labores propias de la oficina, dispuesto a iniciarse en lasfunciones peculiares de esta.

    6. Subgrupo Aprendiz Administrativo: Es quien trabaja en labores propias de oficina,inicindose en las funciones propias de stas, mediante una formacin terico-prctica yvinculado por un contrato de aprendizaje.

    Todo el personal administrativo con perfecto conocimientos de idioma/s escrito/s ohablados que utilicen lo/s mismo/s a disposicin de la empresa de modo habitual, cobrarel denominado plus de idiomas regulado por el R.D. 2308/73 y por la Orden Ministerialde 22-11-73, siendo su cuanta de 50 euros mensuales.

    C) Grupo Profesional Personal de Oficios Manuales:

    1. Subgrupo Encargado o Maestro Jardinero: Es el trabajador/a de confianza de laempresa que poseyendo conocimientos suficientes de la actividad de jardinera, as comoconocimientos administrativos y tcnicos, se halla al frente del equipo de trabajadores/asmanuales ostentando el mando sobre ellos, organiza y distribuye los trabajos y efecta elcontrol de sus rendimientos.

    2. Subgrupo Oficial Jardinero: Es el trabajador/a que tiene el dominio del oficio,ejecuta labores propias de la plantacin y conservacin del jardn, con iniciativa yresponsabilidad, incluso las operaciones ms delicadas.

    Debe conocer las plantas de jardn y de interior, interpretar los planos y croquis deconjunto y detalle, y de acuerdo con ellos replantear el jardn y sus elementos vegetales yauxiliares en planta y altimtrica, y asimismo los medios de combatir las plagas corrientesy las proporciones para aplicar toda clase de insecticidas, y conduce vehculos con

    permiso de conducir de clase B.Est a las rdenes del encargado o maestro jardinero y ha de marcar las directricespara el trabajo de los subgrupos inferiores.

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    Podador: Es el oficial jardinero que durante la temporada de poda, realiza las laborespropias de la poda y limpieza de toda clase de rboles y palmeras con trepa o mediosmecnicos y es responsable del buen uso, limpieza y mantenimiento de las maquinas yherramientas que utilice para la realizacin de su trabajo.

    3. Subgrupo Oficial Conductor: Son aquellos trabajadores/as que de forma habitualy permanente, conducen vehculos de la empresa que precisan de permisos de conducirtipo C, D E, colaborando en la descarga siempre y cuando no haya personal para ello,responsabilizndose del buen acondicionamiento de la carga y descarga as como a sucontrol durante el transporte.

    Deber tener pleno conocimiento del manejo de los accesorios del vehculo (volquete,gra, tractel, etc.). Ser responsable del cuidado, limpieza y conservacin del vehculo asu cargo.

    Se hallan incluidos en este subgrupo aquellos que realizan sus trabajos mediante elmanejo de maquinaria pesada, como pudiera ser a ttulo orientativo: excavadoras, palascargadoras, retroexcavadoras, motoniveladoras y similares.

    En los periodos que no haya trabajo de su especialidad, deber colaborar en losdistintos trabajos de la empresa sin que ello implique disminucin del salario y demsderechos de su subgrupo, dado que a este subgrupo se le clasifica como polivalente.

    4. Subgrupo Jardinero: Es aquel trabajador/a que se dedica a funciones concretas ydeterminadas que sin dominar propiamente el oficio, exigen prctica y especial habilidad,as como atencin en los trabajos a realizar. Deber tener conocimiento o prctica, comomnimo de las operaciones que a continuacin se describen y no tan solo de una de ellas:

    Desfonde, cavado y escarda a mquina.

    Preparacin de tierras y abonos.

    Arranque, embalaje y transporte de plantas.

    Plantacin de cualquier especie de elemento vegetal.

    Recorte y limpieza de ramas y frutos.

    Poda, aclarado y recorte de arbustos.

    Preparacin de insecticidas y anticriptogmicos y su empleo.

    Proteccin y entutoraje de rboles, arbustos y trepadoras, etc.

    Utilizar y conducir tractores, maquinaria y vehculos con permiso de conducir de

    clase B, as como sus elementos accesorios, siendo responsable de su buen uso,limpieza y mantenimiento.

    Riegos automatizados.

    5. Subgrupo Auxiliar Jardinero: Es aquel trabajador/a que realiza trabajosconsistentes en esfuerzo fsico y que no requiere preparacin alguna; son funcionespropias de este subgrupo:

    Desfonde, cavado y escarda del terreno a mano.

    Manipulacin de tierras y abonos sin realizar preparaciones.

    Transporte, carga y descarga de planta o cualquier otro gnero.

    Riegos en general.

    Limpieza de jardines (zonas verdes, pavimentos, papeleras, instalaciones de

    agua, etc.). Siega del csped.

    Recogida de elementos vegetales (ramas, hojas, csped, etc.).

    Conduce los distintos tipos de transporte interno como dmpers y anlogos.

    Cumplimentar todas aquellas instrucciones manuales respecto a sus funciones que

    reciban de sus superiores o trabajadores de categora superior.

    6. Subgrupo Pen Jardinero: Es aquel trabajador/a mayor de 18 aos, sin experiencia

    alguna en el sector.Ejecuta trabajos para los cuales no se requiere preparacin alguna, ni conocimientotcnico ni prctico. Su misin est basada en la colaboracin mxima a las rdenes deltrabajador/a o trabajadores/as de subgrupo superior. cv

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    La permanencia en este subgrupo, no podr superar un ao, pasando automticamenteal subgrupo superior. Queda a criterio de la empresa la reduccin de este tiempo.

    7. Subgrupo Aprendiz: Es el contratado para adquirir la formacin terico-prcticanecesaria para el desempeo adecuado del subgrupo de Jardinero.

    8. Subgrupo Vigilante: Tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna decualquier dependencia de la empresa u obra que realice.

    9. Subgrupo Limpiador/a: Todo el personal que realice la limpieza de oficinas yservicios de esta actividad, percibir el salario en proporcin a las horas de dedicacin.

    D) Grupo Profesional Personal de Oficios Varios:

    Son aquellos trabajadores que realizan trabajos complementarios de jardinera talescomo: ensolados y pavimentos artsticos, colocacin de bordillos y escaleras de piedranatural y artificial en seco o en hormign; formacin de estanques, muros cerramientos osoportes metlicos o de madera, pilares para formacin de prgolas y sombrajes, etc.;cerramientos con estacas de madera, puertas, carpintera en la formacin de las casetasde jardinero, empalizadas y formacin de prgolas, etc.; pintar verjas, instalacioneselctricas, iluminacin de la casa de jardinero, caseta de perros, pajarera, etc.;instalaciones de riego con tubera enterrada para conectar mangueras de riego o caolibre o por aspersin; instalacin de canalizaciones de agua de entrada o salida de losestanques o largos surtidores, instalaciones de agua en general, plataformas, anclajes deinvernaderos, puesta en marcha de calderas y quemadores, control de calefaccin,reparacin de invernaderos, montaje de sistema de riego, trabajos de mecnica ysoldadura, etc.; asimilndose al Oficial Jardinero, Jardinero y Auxiliar de Jardinera segnsu cualificacin.

    Artculo 11. Periodo de prueba.

    Podr concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningn caso podrexceder de seis meses para los Tcnicos Titulados, ni de un mes natural para los demstrabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba nopodr superar los tres meses para los trabajadores/as que no sean tcnicos titulados.

    El empresario y el trabajador estn respectivamente obligados a realizar lasexperiencias que constituyen el objeto de la prueba.

    Ser nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya yadesempeado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquiermodalidad de contratacin.

    Durante el periodo de prueba, el trabajador/a tendr los derechos y obligacionescorrespondientes a su subgrupo y al puesto de trabajo que desempee, como si fuera deplantilla, excepto los derivados de la resolucin de la relacin laboral, que podrproducirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

    Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, elcontrato producir plenos efectos computndose el tiempo de los servicios prestados enla antigedad del trabajador/a en la empresa.

    La situacin de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador/a durante el periodo deprueba, interrumpe el cmputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambaspartes.

    Artculo 12. Ascensos y promociones.

    Todo el personal tendr, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia paracubrir las vacantes existentes en los subgrupos superiores a los que ostentasen en elmomento de producirse la misma.

    La enumeracin y preferencia de los mritos para los ascensos se determinarn acontinuacin.Cuando se exijan pruebas de aptitud, sern preferentemente de carcter prctico, sin

    que exijan esfuerzo de memoria refirindose principalmente a las funciones o trabajos cve:BOE-A-2013-7975

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    propios de las plazas que deban proveerse, teniendo en cuenta lo que se disponeseguidamente:

    Grupo de Tcnicos: Los ascensos de todo el personal de este grupo se harn porpruebas de aptitud preferentemente entre el personal de la empresa.

    Grupo de Personal Administrativo: Los jefes administrativos sern considerados comocargos de confianza y por tanto de libre designacin.

    Los ascensos en el personal administrativo, no sern por tiempo de permanencia sinopor capacitacin, siempre que existan vacantes.

    Grupo de Profesionales de Oficio Manuales y Oficios Varios: Los Encargados yMaestros Jardineros se consideran cargos de confianza y por tanto, son de libredesignacin por las empresas.

    Las vacantes que se produzcan en las restantes subgrupos se cubrirn por pruebasde aptitud considerndose como mrito preferente en igualdad de condiciones, laantigedad.

    Artculo 13. Trabajos de superior e inferior subgrupo profesional.

    El personal de jardinera podr realizar trabajos del subgrupo inmediatamente superiora aquellos que est clasificado, no como ocupacin habitual, sino en casos de necesidadperentoria y corta duracin, que no exceda de noventa das al ao, alternos oconsecutivos.

    Durante el tiempo que dure esta prestacin, los interesados cobrarn la remuneracinasignada al subgrupo desempeado circunstancialmente, debiendo la empresa, si seprolongara por un tiempo superior, cubrir la plaza de acuerdo con las normasreglamentarias sobre ascensos.

    Asimismo, si por conveniencia de la empresa se destina a un productor a trabajos deun subgrupo inferior al que est adscrito, sin que por ello se perjudique su formacin

    profesional ni tenga que efectuar cometidos que supongan vejacin o menoscabo de sumisin laboral, el trabajador/a conservar la retribucin correspondiente a su subgrupo.

    Si el cambio de destino al que se refiere el prrafo anterior, tuviera su origen en lapeticin del trabajador/a se le asignar la retribucin que corresponda al trabajoefectivamente prestado.

    Artculo 14. Preaviso de cese.

    El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa deber preavisar con unperiodo de antelacin mnimo de siete das naturales.

    El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionar una deduccin en su liquidacinde finiquito correspondiente a los das que se haya dejado de preavisar.

    La notificacin de cese, se realizar por escrito, que el trabajador/a firmar por

    duplicado devolvindole un ejemplar con el enterado.

    Artculo 15. Excedencia.

    Los trabajadores/as con un ao de antigedad podrn solicitar la excedenciavoluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco aos. Los periodosinferiores podrn prorrogarse hasta los cinco aos en total.

    Los trabajadores que hayan disfrutado de una excedencia voluntaria y quieranacogerse a otra debern dejar transcurrir al menos un ao desde la finalizacin de laprimera excedencia para que la Empresa se la conceda.

    Las peticiones de excedencia y de sus prrrogas quedarn resueltas por la Empresaen un plazo mximo de quince das.

    Si el trabajador/a no solicitara el reingreso con un preaviso de 30 das, perder elderecho de un puesto en la Empresa, siendo admitido inmediatamente en el caso decumplir tal requisito en el mismo subgrupo y puesto que tena cuando la solicit.

    cve:BOE-A-2013-7975

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 173 Sbado 20 de julio de 2013 Sec. III. Pg. 53792

    Los trabajadores/as que soliciten excedencia como consecuencia de haber sidonombrados para el ejercicio de cargos pblicos y sindicales, no necesitarn de un ao deantigedad para solicitarla, concedindose obligatoriamente en estos casos, siendoadmitido inmediatamente al cumplir su mandato. En este supuesto y durante el tiempo deexcedencia se computar a los efectos de antigedad.

    Si el trabajador/a en excedencia no se reincorporara, el sustituto, pasar a formarparte de la plantilla como fijo respetndole la antigedad.

    CAPTULO CUARTO.

    Artculo 16. Jornada de trabajo.

    La jornada mxima anual ser de 1.700 horas anuales para cada uno de los aos devigencia del presente Convenio.

    Se consideran como das no laborables el 24 de diciembre y el 31 de diciembre.

    El tiempo de trabajo efectivo se computar de modo que, tanto al comienzo como alfinal de la jornada diaria, el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo y dedicadoal mismo.

    En los parques y grandes extensiones de terreno en los que el inicio de la actividaden el puesto de trabajo implique un largo tiempo de desplazamiento desde la caseta ovestuario hasta el puesto de trabajo, la jornada comenzar a computarse cuando eltrabajador/a, debidamente equipado de ropa y tiles de trabajo, salga de la caseta ovestuario para dirigirse al lugar en el que ha de realizar su trabajo.

    Los trabajadores disfrutarn dentro de su jornada, de un descanso de 15 minutos porjornada completa trabajada, que se considerar como tiempo efectivamente trabajado.

    La jornada mxima diaria no podr superar las ocho horas de trabajo efectivo, si biense podr pactar la distribucin irregular de la jornada a lo largo del ao, no pudindosesuperar en ningn caso las nueve horas de trabajo efectivo.

    Las empresas, de acuerdo con los representantes de los trabajadores elaborarn elcalendario laboral, debiendo exponerlo en lugar visible en todos los centros de trabajo.

    Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarn, como mnimodoce horas.

    Las empresas que viniesen realizando un nmero de horas anuales de trabajoefectivo inferior al establecido en este artculo lo mantendrn como condicin msbeneficiosa.

    Artculo 17. Horas extraordinarias.

    La prestacin de trabajo en horas extraordinarias ser voluntaria.Tendrn la consideracin de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice

    sobre la duracin mxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijado de acuerdo con elartculo anterior. Se abonarn las horas extraordinarias al precio que se detalla en la tablasiguiente:

    Ao L. a S. Dom. - Fest.

    2013 16,30 24,45 2014 16,56 24,84

    Las horas extraordinarias pueden ser compensadas con descansos, por cada horaextra realizada de lunes a sbado con dos horas de jornada normal y por cada hora extrarealizada los domingos y festivos por tres horas de jornada.

    En ausencia de pacto se entender que las horas extraordinarias realizadas debern

    ser compensadas mediante descanso del trabajador.El nmero de horas extraordinarias no podr ser superior a 80 al ao.

    cve:BOE-A-2013-7975

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 173 Sbado 20 de julio de 2013 Sec. III. Pg. 53793

    Para los trabajadores/as que por la modalidad o duracin de su contrato realicen unajornada en cmputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el nmero mximoanual de horas extraordinarias se reducirn en la misma proporcin que existe entre talesjornadas.

    No se tendr en cuenta, a efectos de la duracin mxima de la jornada ordinarialaboral, ni para el cmputo del nmero mximo de las horas extraordinarias autorizadas,el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daos extraordinariosurgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas ordinarias.

    La realizacin de horas extraordinarias se registrar da a da y se totalizarnsemanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador /a en el partecorrespondiente.

    Para que los representantes legales de los trabajadores puedan controlar las horasextraordinarias que se realicen las empresas harn entrega de copia-resumen mensualde las realizadas.

    Artculo 18. Vacaciones.

    El periodo ser de un mes natural retribuido.Se fija como periodo de disfrute entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.Si por necesidades de la empresa precisase que algn trabajador/a las disfrutase

    fuera del periodo reflejado anteriormente, el trabajador/a tendr derecho a treinta y cuatrodas naturales de vacaciones, este incremento ser reducido proporcionalmente si eltrabajador/a disfrutase algn da dentro del periodo de julio a septiembre. Esta medidaser de carcter excepcional, utilizando personal voluntario al tal efecto.

    El salario a percibir durante el periodo de disfrute de vacaciones se calcular hallandoel promedio de las cantidades o conceptos salariales y antigedad, excluidos losextrasalariales, y las horas extraordinarias percibidas por el trabajador/a durante los seismeses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que comenz el disfrute del

    periodo vacacional.Si en el momento de iniciar el disfrute del periodo vacacional el trabajador/a estuviese

    en situacin de I.T., tendr derecho al disfrute de las mismas, conforme a la legislacinvigente. El nuevo periodo de disfrute lo asignar la empresa de acuerdo con eltrabajador/a.

    El personal que no lleve un ao completo de servicios disfrutar de los das que lecorrespondan proporcionalmente al tiempo de trabajo.

    El periodo vacacional no podr ser compensado en ningn caso econmicamente.

    Artculo 19. Licencias.

    Los trabajadores/as tendrn derecho a los siguientes permisos especiales retribuidos,abonndose stos como efectivamente trabajados:

    a) Por matrimonio 16 das naturales.b) Por intervencin quirrgica grave, hospitalizacin, enfermedad o accidente grave

    o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad 4 dasnaturales si es en la provincia donde reside el trabajador y 5 das naturales si es fuera dela misma.

    c) Por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad 1 danatural.

    d) Por nacimiento o adopcin de hijo, 4 das naturales de los que al menos dos deellos sern hbiles.

    e) El tiempo necesario para la asistencia a los exmenes a que deba concurrir eltrabajador para estudios de Formacin Profesional, Educacin Secundaria Obligatoria,

    Bachillerato y Universitarios y examen del permiso de conducir.f) Dos das por traslado de domicilio.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 173 Sbado 20 de julio de 2013 Sec. III. Pg. 53794

    g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable decarcter pblico y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un perododeterminado, se estar a lo que sta disponga en cuanto a duracin de la ausencia y a sucompensacin econmica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de laprestacin del trabajo debido en ms de veinte por ciento de las horas laborales en unperodo de tres meses, podr la empresa pasar al trabajador afectado a la situacin deexcedencia regulada en el apartado 1 del artculo 46 del E.T. En el supuesto de que eltrabajador, por cumplimiento del deber o desempeo del cargo, perciba una indemnizacinse descontar el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

    h) Para realizar funciones sindicales o de representacin del personal en lostrminos establecidos legal o convencionalmente.

    i) Los trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrderecho a una hora de ausencia al trabajo que podrn dividir en dos fracciones. Por suvoluntad, podrn sustituir este derecho por una reduccin de jornada normal en media

    hora con la misma finalidad, con las particularidades previstas en el artculo 37.4 delEstatuto de los Trabajadores.

    j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor deocho aos o una persona con discapacidad fsica, psquica o sensorial, que no desempeeuna actividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo, con ladisminucin proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un mximo de la mitadde la duracin de aqulla, con las particularidades previstas en el artculo 37.5 delEstatuto de los Trabajadores.

    k) Un da natural, dos das si es fuera de la provincia, por matrimonio de padres, hijos,nietos y hermanos, de uno u otro cnyuge con el lmite anual mximo de tres bodas por aonatural o proporcionalmente si fuera inferior al tiempo de duracin del contrato de trabajo.

    l) Por el tiempo necesario para asistencia al mdico con posterior justificacin.

    m) Se establecen los siguientes das de asuntos propios anuales:Los das de asuntos propios sern seis, siendo el trabajador quien elige la fecha de su

    disfrute. Aquellos trabajadores que viniesen disfrutando de un nmero distinto de das deasuntos propios, consecuencia de pactos de mbito inferior al Estatal, seguirndisfrutando los das que tengan pactados, que en ningn caso podrn ser menos de tres.

    En cualquier caso los das de asuntos propios tendrn la consideracin de jornadaefectiva de trabajo a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada ordinaria anual.

    Se entiende que dichos das de asuntos propios no son acumulables a otros das porasuntos propios que estuviesen pactados.

    Asimismo se respetarn en cualquier caso las condiciones ms beneficiosas para eltrabajador que se hubiesen pactado referentes a los asuntos propios. El trabajador deberavisar su disfrute con la mayor antelacin posible, y en todo caso con al menos 48 horas

    a su disfrute, salvo caso de fuerza mayor.Los trabajadores con contrato inferior a un ao disfrutarn estos das de manera

    proporcional a la duracin de su contrato.n) Tendr la misma consideracin que cnyuge la persona que conviva de manera

    estable con el/la trabajadora y as lo haya comunicado con una antelacin de seis mesesy por escrito a la empresa.

    CAPTULO QUINTO.

    Artculo 20. Rgimen disciplinario.

    Los trabajadores podrn ser sancionados por la direccin de las empresas en virtudde incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y sanciones que seestablecen en los artculos siguientes.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 173 Sbado 20 de julio de 2013 Sec. III. Pg. 53795

    La enumeracin de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y noimplica que no puedan existir otras, las cuales sern calificadas segn la analoga queguarden con aqullas.

    Artculo 21. Graduacin de las faltas.

    Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarnatendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.

    Artculo 22. Faltas leves.

    Se considerarn faltas leves las siguientes:

    1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, o faltar al trabajo un DIA al mes, sinmotivo justificado.

    2. No comunicar, con carcter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de

    las 24 horas siguientes la razn que la motiv, salvo imposibilidad de hacerlo.3. El abandono del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve

    tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividadproductiva de la empresa o causa de daos o accidentes a sus compaeros de trabajo,en que podr ser considerada como grave o muy grave.

    4. Negligencia en el desarrollo del trabajo encomendado y en la conservacin delmaterial, siempre y cuando no cause perjuicio de consideracin a la empresa o a suscompaeros de trabajo, en cuyo supuesto podr ser considerada como grave o muygrave.

    5. No comunicar a la empresa cualquier variacin de su situacin que tengaincidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.

    6. La falta de aseo o limpieza personal. Cuando ello ocasione reclamaciones o

    quejas de sus compaeros podr ser considerada falta grave o muy grave.7. Las faltas de respeto o discusiones, a/con sus compaeros, e incluso,, siempreque ello se produzca con motivo u ocasin del trabajo. Si tales discusiones produjesengraves escndalos o alborotos, podrn ser consideradas como faltas graves o muy graves.

    8. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorizacin, fuera de la jornada laboral.9. La inobservancia de las normas en materia de prevencin de riesgos laborales, que

    no entraen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compaeros o terceras personas.10. Usar medios telefnicos, telemticos, informticos, mecnicos o electrnicos de

    la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorizacin.

    Artculo 23. Faltas graves.

    Se considerarn faltas graves las siguientes:

    1. Ms de tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.2. Faltar dos das al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.3. La negligencia o imprudencia graves tanto en el desarrollo de la actividad

    encomendada como en la conservacin o limpieza de materiales y mquinas que eltrabajador tenga a su cargo.

    4. El incumplimiento de las rdenes o la inobservancia de las normas en materia deprevencin de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para eltrabajador, sus compaeros o terceros, as como negarse al uso de los medios deseguridad facilitados por la empresa.

    5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que laorden no implique condicin vejatoria para el trabajador o entrae riesgo para la vida osalud, tanto de l como de otros trabajadores.

    6. Cualquier alteracin o falsificacin de datos personales, laborales o de saludrelativos al propio trabajador o a sus compaeros.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 173 Sbado 20 de julio de 2013 Sec. III. Pg. 53796

    7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo, ascomo utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera delos locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorizacin.

    8. Proporcionar datos reservados del centro de trabajo o de la empresa, o depersonas de la misma, sin la debida autorizacin para ello.

    9. La ocultacin de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado yque podra causar perjuicio grave de cualquier ndole para la empresa, para suscompaeros de trabajo o para terceros; incluyendo cualquier anomala, avera o accidenteque observe en las instalaciones, maquinaria o locales.

    10. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.11. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya

    mediado sancin por escrito de la empresa.12. Consumo de bebidas alcohlicas o de cualquier sustancia estupefaciente que

    repercuta negativamente en el trabajo.

    Artculo 24. Faltas muy graves.

    Se considerarn faltas muy graves las siguientes:

    1. Ms de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el perodo de tresmeses o de veinte, durante seis meses.

    2. Faltar al trabajo ms de dos das al mes, sin causa o motivo que lo justifique.3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestin o actividad

    encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compaeros como a la empresa o acualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante eldesarrollo de su actividad laboral.

    4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquiermaterial, herramientas, mquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres,

    documentos, libros o vehculos de la empresa o del centro de trabajo.5. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideracin a

    los superiores, compaeros o subordinados.6. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevencin de riesgos

    laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a suscompaeros o a terceros, o daos graves a la empresa.

    7. La disminucin voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal deltrabajo.

    8. La desobediencia continuada o persistente.9. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de l, con motivo u ocasin

    del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.10. La emisin maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o informacin

    falsa referente a la empresa o centro de trabajo.11. El abandono del puesto de trabajo sin justificacin, especialmente en puestos demando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa opueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador o sus compaeros o terceros.

    12. La imprudencia o negligencia en el desempeo del trabajo encomendado, ocuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avera paralas instalaciones o maquinaria de la empresa.

    13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro delmismo semestre, que haya sido objeto de sancin por escrito.

    Artculo 25. Prescripcin de las infracciones y faltas.

    Las faltas leves prescribirn a los 10 das; las graves a los 20 das, y las muy graves a

    los 60 das, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisin, y,en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 173 Sbado 20 de julio de 2013 Sec. III. Pg. 53797

    Artculo 26. Sanciones. Aplicacin.

    Las sanciones que las empresas podrn imponer, segn la gravedad y circunstancias

    de las faltas cometidas, sern las siguientes:

    1. Por faltas leves:

    Amonestacin por escrito.Suspensin de empleo y sueldo de 1 o 2 das.

    2. Por faltas graves:

    Suspensin de empleo y sueldo de 3 a 10 das.

    3. Por faltas muy graves:

    Suspensin de empleo y sueldo de 11 a 60 das.

    Despido.

    Previamente a la imposicin de sanciones por faltas graves o muy graves a lostrabajadores que ostenten la condicin de representantes legales de los trabajadores osindicales, les ser instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el quesern odos, adems del interesado, otros miembros de la representacin a que steperteneciera, si los hubiere. En cualquier caso la empresa deber dar traslado al Comit oDelegados de Personal en el plazo de dos das de una copia de la notificacin o aviso desancin comunicada al trabajador/trabajadora.

    CAPTULO SEXTO.

    Artculo 27. Salario base mensual.

    Se adjuntan como Tablas Anexas el salario base mensual para cada uno de los aosde vigencia del convenio.

    Todos los trabajadores/as percibirn el abono de los haberes correspondientes a cadames, antes del ltimo da hbil del mismo.

    Las empresas vendrn obligadas, a peticin del trabajador/a, a conceder un anticipopor el importe del salario base mensual devengado.

    Artculo 28. Plus transporte.

    En concepto de transporte y de tiempo de desplazamiento se abonarn los importesque se recogen en la siguiente tabla. Esta cantidad se percibir mensualmente exceptoen vacaciones.

    2013 105,21 2014 106,89

    Artculo 29. Plus de conservacin y mantenimiento.

    En concepto de plus de conservacin y mantenimiento de vestuario se abonarn losimportes que se recogen en la siguiente tabla. Esta cantidad se percibir mensualmente.

    2013 31,56 2014 32,07

    cve:BOE-A-2013-7975

  • 7/30/2019 Convenio estatal Jardinera 2013

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 173 Sbado 20 de julio de 2013 Sec. III. Pg. 53798

    Artculo 30. Plus de nocturnidad.

    Las horas trabajadas durante el perodo comprendido entre las diez de la noche y las

    seis de la maana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajosea nocturno por su propia naturaleza, tendr una retribucin especfica, denominadaplus de nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base mensual.

    Artculo 31. Plus antigedad.

    Se devengar un plus mensual por el tiempo de servicios prestados a partir de losdos, seis, diez, catorce, dieciocho, veinte, veintids, veinticuatro, veintisis y veintiochoaos cuyos importes se establecen en las Tablas Anexas que se adjuntan.

    Este Plus comenzar a devengarse a partir del da en que el trabajador/a cumpla suantigedad, hacindose efectivo en la nmina del mes siguiente en que se produzca.

    Artculo 32. Plus de trabajos txicos, penosos o peligrosos.

    Se establece un plus para los trabajos txicos, penosos o peligrosos, an cuandoconcurran dos o ms supuestos que lo generen, en las cuantas que se recogen en lassiguientes tablas:

    Da completo.

    2013 12,36 2014 12,56

    Hora o fraccin superior a treinta minutos.

    2013 1,65 2014 1,67

    Fraccin inferior a treinta minutos.

    2013 0,83 2014 0,85

    Se devengar este plus, por los trabajos que se realicen en medianas, rotondas ybordes viarios, sitos en calles, carreteras, autovas y autopistas abiertas al uso pblico yal trfico rodado.

    Tambin se devengar este plus por la utilizacin de productos fitosanitarios,

    herbicidas, insecticidas, pesticidas y fungicidas.Las funciones de poda, resubido, recorte, limpieza, terciado, aclarado, pinzado y

    formacin de plantas, rboles y arbustos, en los que los pies del trabajador se hallen auna altura superior a un metro tendrn la consideracin de actividad peligrosa a efectosde este plus, quedando excluido el transporte, carga y descarga de vehculos.

    Artculo 33. Pagas extraordinarias.

    Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarn en los primeros 20 das delos meses de junio y diciembre de cada ao por el importe de salario base mensual msantigedad, con un periodo de devengo semestral. Asimismo se establece una pagaespecial denominada paga verde por el importe de salario base mensual msantigedad, cuyo periodo de devengo ser por ao natural, abonndose anticipadamentejunto con la nmina del mes de octubre del ao en el que se produzca su devengo.

    cve:BOE-A-2013-7975

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 173 Sbado 20 de julio de 2013 Sec. III. Pg. 53799

    Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del ao se abonarnlas gratificaciones, prorrateando su importe en razn al tiempo de servicios, computndosela semana o el mes completos.

    Esta misma norma se aplicar a los trabajadores/as eventuales, interinos ycontratados por tiempo determinado.

    De comn acuerdo con los trabajadores las empresas podrn prorratear y abonar elimporte de las pagas extraordinarias mensualmente.

    Artculo 34. Desplazamientos y dietas.

    a) Desplazamientos: Se entienden retribuidos por el del Plus de Transporte losdesplazamientos que se realicen dentro del casco urbano donde este ubicado el centrode trabajo, as como los realizados fuera del mismo, dentro de un radio de 5 km desde ellmite de dicho casco urbano. Para los dems desplazamientos, el tiempo invertido seabonar a precio de hora normal. Los gastos de transporte corrern a cargo de la

    empresa, ya sea facilitando medios propios o indicando el medio ms idneo detransporte.b) Dietas: El importe de las medias dietas y dietas ser el que se recoge en las

    siguientes tablas.La media dieta se abonar por desplazamientos producidos a partir de un radio de

    25 km del limite del casco urbano donde este ubicado el centro de trabajo, entendindosecomo tal el lmite de la tarifa normal de taxis. La dieta completa se abonar cuandoproducindose la circunstancia anterior, sea necesario que el trabajador pernocte fuerade su domicilio por indicaciones de la empresa.

    Media Dieta Dieta

    2013 10,21 51,06

    2014 10,38 51,87

    CAPTULO SPTIMO.

    Artculo 35. Derecho de reunin e informacin.

    Se estar a lo dispuesto en estas materias en el E.T. y la Ley Orgnica de LibertadSindical y dems normas complementarias contenidas en la legislacin laboral vigente.

    Artculo 36. Horas sindicales y acumulacin del crdito horario.

    Los miembros del Comit de Empresa y Delegados de Personal dispondrn de las

    siguientes horas sindicales para el ejercicio de las funciones representativas segn lasiguiente escala:

    Hasta 49 trabajadores/as: 20 horas.De 50 a 100 trabajadores/as: 25 horas.De 101 a 250 trabajadores/as: 30 horas.De 251 a 500 trabajadores/as: 40 horas.De 501 en adelante: 45 horas.

    Las horas sindicales se podrn acumular en uno o varios miembros del comit ycrearse una bolsa de horas.

    cve:BOE-A-2013-7975

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 173 Sbado 20 de julio de 2013 Sec. III. Pg. 53800

    CAPTULO OCTAVO.

    Artculo 37. Beneficios sociales.

    La empresa abonar a los trabajadores/as premios en cuanta y por las circunstanciasque a continuacin se detallan:

    Por matrimonio del trabajador/a: 140,00 euros.Por natalidad al nacimiento de cada hijo: 140,00 euros.

    Artculo 38. Gratificacin por permanencia.

    Con fundamento en el artculo 26.1. del Estatuto de los Trabajadores se estableceuna gratificacin de carcter salarial por permanencia para aquellos trabajadores con unaantigedad mnima de un ao, que previo acuerdo con la empresa decidan extinguirvoluntariamente su relacin laboral, una vez cumplidos los sesenta aos y antes de

    cumplir los sesenta y cinco.Esta gratificacin, que permanecer invariable durante la vigencia del convenio, se

    abonar por una sola vez de acuerdo a la siguiente tabla:

    A los 60 aos 3.300,00

    A los 61 aos 3.000,00

    A los 62 aos 2.650,00

    A los 63 aos 2.300,00

    A los 64 aos 2.000,00

    La gratificacin pactada para los 64 aos tambin ser abonada a aquel trabajadorque, teniendo condiciones para poder acceder a la Jubilacin anticipada total, proceda areducir su jornada entre un 25 % y un 75 %, independientemente de la edad en la querealmente abandone la empresa. La recepcin en ese momento de dicho incentivo,supone la renuncia expresa al cobro del complemento de gratificacin total previsto en elprrafo que antecede, cualquiera que sea el momento en el que se produzca la voluntariaextincin de su relacin laboral.

    Queda expresamente facultada la Comisin Paritaria para adecuar, en el momento enque estime pertinente, este texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afectena esta materia e incluso modificar esta mejora para sustituirla por otra que la comisinestime conveniente, necesitando en este caso, el acuerdo por mayora de sus integrantes.

    Artculo 39. Jubilacin.Se estar a la legislacin vigente en cada momento con independencia de lo

    establecido en las Disposiciones Transitorias.

    Artculo 40. Jubilacin anticipada parcial.

    Se estar a lo dispuesto en la legislacin vigente, con independencia de lo pactado enlas Disposiciones Transitorias.

    CAPTULO NOVENO.

    Artculo 41. Equipo de trabajo.

    Las empresas proporcionarn a los trabajadores/as dos equipos de ropa de trabajocompletos al ao, y siempre de acuerdo con el Comit o Delegados y en caso de carecerde ellos, con los trabajadores/as, y se compondr de:

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    Temporada de verano:

    1 camisa de manga corta.

    1 pantaln.1 calzado apropiado y contemplando la LPRL.1 chaquetilla.

    Temporada de invierno:

    1 camisa de manga larga.1 pantaln de invierno.1 forro polar.1 prenda de abrigo.1 calzado apropiado y contemplando la LPRL.

    La ropa de invierno se entregar en los quince primeros das del mes de octubre de

    cada ao, y la de verano en los quince primeros das del mes de mayo de cada ao. Alingreso del trabajador se le facilitar el equipo correspondiente y que sea ms adecuado,desde el primer da a contar desde el inicio de la prestacin del servicio, sea cual sea sutipo de contrato.

    Al cese de la prestacin laboral el trabajador estar obligado a la devolucin de lasprendas de trabajo.

    CAPTULO DCIMO.

    Artculo 42. Salud, seguridad y prevencin de riesgos laborales.

    Los trabajadores en la prestacin del servicio, tienen derecho a una proteccin eficazen materia de Seguridad y Salud.

    Las empresas estn obligadas a evaluar los riesgos y adoptar todas las medidasnecesarias para evitarlos y cuando esto no sea posible, a proporcionar todos los mediosde proteccin eficaces, como: seales, vallas, prendas reflectantes, ropa y calzado deseguridad, etc.

    Se acoplar a las personas de mayor edad o con salud delicada, para que realicen lostrabajos de menor esfuerzo fsico dentro de su subgrupo.

    A partir de la comunicacin a la empresa por parte de la trabajadora de su situacinde embarazo, sta tendr derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o a adaptar supuesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situacin, hasta la fecha quemarque la Ley para su reincorporacin a su puesto normal anterior a la suspensin delcontrato de trabajo.

    Sern por cuenta de la empresa, los reconocimientos o revisiones mdicas

    establecidas en aplicacin de la vigente normativa sobre salud en el trabajo y para lospuestos de trabajo para los que se requiera segn lo dispuesto en dicha normativa. Elresultado de dicho reconocimiento ser entregado al trabajador.

    Asimismo, el empresario deber evaluar, de acuerdo con lo preceptuado en losartculos 34 y 36 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, junto con losrepresentantes de los trabajadores, los puestos de trabajo exentos de riesgo y aquellos enque deba limitarse la exposicin al riesgo de las trabajadoras en situacin de embarazo,parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aqullas. Dichasmedidas incluirn cuando resulte necesario, la no realizacin de trabajo nocturno o trabajoa turnos. Se procurar, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazadadisfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su peticin.

    En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicar lo establecido en la Ley dePrevencin de Riesgos Laborales, as como en las normas de desarrollo y concordantes.

    Las empresas estn obligadas a facilitar al personal, antes de que comiencen adesempear cualquier puesto de trabajo, informacin acerca de los riesgos y peligros queen l puedan afectarle, y sobre la forma, mtodos y procesos que deban observarse para

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    prevenirlos o evitarlos, se informar asimismo a los Delegados de Prevencin o, en sudefecto, a los representantes de los trabajadores.

    Se crear una comisin sectorial sobre seguridad y salud laboral, que ser laencargada del control y vigilancia de la salud y seguridad.

    CAPTULO UNDCIMO.

    Artculo 43. Clusula de subrogacin.

    1. Subrogacin del personal.

    Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorcindel personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades decontratacin de gestin de servicios pblicos, contratos de arrendamientos de servicios, ode otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el mbito funcional del artculodel presente Convenio, se llevar a cabo en los trminos indicados en el presente artculo.

    En lo sucesivo, el trmino contrata se entiende como el conjunto de mediosorganizados (fundamentalmente mano de obra) con el fin de llevar a cabo una actividadeconmica de las definidas dentro del mbito funcional del Convenio, ya fuere esencial oaccesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio.

    En este sentido, engloba con carcter genrico cualquier modalidad de contratacin,tanto pblica como privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado asu uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a serdesempeada por una determinada empresa, sociedad, administracin pblica uorganismo pblico fundamentalmente, siendo aplicable la subrogacin an en el supuestode reversin de contratas a cualquiera de las Administraciones Pblicas.

    A) En todos los supuestos de finalizacin, prdida, rescisin o rescate de una contrata,

    as como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitucin entreentidades, personas fsicas o jurdicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, lostrabajadores/as de la empresa saliente pasarn a adscribirse a la nueva empresa o entidadpblica que vaya a realizar el servicio, respetando sta los derechos y obligacioneseconmicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida.

    Cuando se produzca una subrogacin, el personal objeto de la misma debermantener las condiciones econmicas y sociales de este convenio, si ste fuera el que lees de aplicacin en la empresa cesante en el momento de la subrogacin, aunque laempresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferioresen virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicacin de las condiciones delpresente convenio se mantendr hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otroconvenio colectivo nuevo que resulte de aplicacin a la empresa cesionaria.

    Se producir la mencionada subrogacin del personal siempre que se de alguno delos siguientes supuestos:

    1. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con unaantigedad mnima de los cuatro ltimos meses anteriores a la finalizacin efectiva delservicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia deque, con anterioridad al citado perodo de cuatro meses, hubieran trabajado en otracontrata.

    2. Trabajadores/as que en el momento de la sustitucin se encuentren enfermos,accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones, permiso, descansomaternal, siempre y cuando hayan prestado servicio a la contrata a la que se refiere lasubrogacin al menos los cuatro ltimos meses antes de sobrevenir cualquiera de lassituaciones citadas.

    3. Trabajadores/as con contratos de interinidad que sustituyan algunos de lostrabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigedady mientras dure su contrato.

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    4. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayanincorporado a la contrata como consecuencia de una ampliacin, en los cuatro mesesanteriores a la finalizacin de aquella.

    B) Todos los supuestos anteriores contemplados se debern acreditarfehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pblica saliente a laentrante y a la representacin de los trabajadores/as con la documentacin que seplantea ms adelante y en el plazo de diez das hbiles contados desde el momento quela empresa entrante o saliente comunique fehacientemente a la otra empresa el cambiode adjudicacin del servicio.

    C) En caso de subrogacin, los trabajadores tendrn que disfrutar sus vacacionesreglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, conindependencia de cul sea la empresa en la que en ese momento estn prestandoservicios.

    Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias alproducirse la subrogacin, las disfrutarn con la nueva adjudicataria del servicio, que sloabonar la parte proporcional del perodo que a ella corresponda, ya que el abono delotro perodo corresponde al anterior adjudicatario que deber efectuarlo en lacorrespondiente liquidacin.

    Los trabajadores/as que, con ocasin de la subrogacin, hubiesen disfrutado con laempresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondera por la partede ao trabajado en la misma, se les descontar de la liquidacin el exceso disfrutado deacuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habr de permitirel disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente dedisfrutar, y en todo caso deber abonar al trabajador/a lo que le corresponderaproporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin quepueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.

    D) La aplicacin de este artculo ser de obligado cumplimiento para las partes a

    que vincula: empresa o entidad pblica, ya sea cesante o entrante, y trabajador/a.No desaparece el carcter vinculante de este artculo en el supuesto de cierre

    temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensin del servicio por tiempo nosuperior a un ao. En tal caso, dicha circunstancia dar lugar a promover expediente deregulacin de empleo por el que se autorice la suspensin de los contratos de trabajo delos empleados que resulten afectados. A la finalizacin del perodo de suspensin, encaso de ser concedido, dichos trabajadores tendrn reservado el puesto de trabajo en elcentro en cuestin, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.

    En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicacin del servicio dejardinera con una empresa, con la idea de realizarlo con su propio personal, yposteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, antes de transcurridos docemeses, la nueva concesionaria deber incorporar a su plantilla al personal afectado de la

    anterior empresa de jardinera, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en elpresente artculo.En el caso de que el propsito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicacin del

    servicio, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratacin, quedarobligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores afectados de la empresa dejardinera hasta el momento prestadora de dicho servicio.

    2. Divisin de contratas.

    En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeadapor una o distintas empresas o entidades pblicas se fragmenten o dividan en distintaspartes, zonas o servicios al objeto de posterior adjudicacin, pasarn a estar adscritos alnuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa

    saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la divisin producida, conun perodo mnimo de los cuatro ltimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato detrabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas,contratas o servicios distintos. cv

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    Se subrogaran as mismo los trabajadores/as que se encuentren en los supuestos 2a 4, ambos inclusive, del apartado 1 de este artculo y que hayan realizado su trabajo enlas zonas, divisiones o servicios resultantes.

    3. Agrupaciones de contratas.

    En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas seagrupen en una o varias, la subrogacin del personal operar respecto de todos aquellostrabajadores/as que, con independencia de su trabajo en las que resulten agrupadas conun tiempo mnimo de cuatro meses anteriores y todo ello an cuando con anterioridadhubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas, divisiones o serviciosagrupados.

    Se subrogarn asimismo los trabajadores/as que se encuentren en los supuestos 2 a 4,ambos inclusive, del apartado 1 de este artculo y que hayan realizado su trabajo en lascontratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

    4. Obligatoriedad.

    La subrogacin del personal as como los documentos a facilitar operarn en todoslos supuestos de sustitucin de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de lafragmentacin o divisin de las mismas, as como en las agrupaciones que de aquellaspuedan efectuarse, an tratndose de las normales sustituciones que se produzcan entreempresas o entidades pblicas que lleven a cabo la actividad de los correspondientesservicios, y ello aun cuando la relacin jurdica se establezca slo entre quien adjudica elservicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicacinobligatoria, en todo caso la subrogacin del personal en los trminos indicados y ello conindependencia tanto de la aplicacin, en su caso, de lo previsto en el artculo 44 delEstatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente deotras contratas ajenas a la que es objeto de sucesin.

    5. Documentos a facilitar.

    La empresa saliente deber facilitar a la empresa entrante y a los representantes delos trabajadores los siguientes documentos:

    a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de SeguridadSocial.

    b) Fotocopia de los cuatro ltimos recibos de salario de los trabajadores/as afectados.c) Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotizacin a la Seguridad Social de los cuatro

    ltimos meses.d) Relacin del personal especificando: nombre y apellidos, nmero de afiliacin a

    la Seguridad Social, antigedad, categora profesional, jornada, horario, modalidad de

    contratacin y perodo de disfrute de las vacaciones. Si el trabajador/a es representantelegal de los trabajadores, se especificar el perodo de mandato del mismo.

    e) Fotocopia de los contratos de los trabajadores/as afectados por la subrogacin.f) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en

    el que se haga constar que ste ha recibido de la empresa saliente su liquidacin de partesproporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deber estar enpoder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

    6. Liquidacin y prorratas.

    La liquidacin de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, vacaciones,etc. que correspondan a los trabajadores/as las realizar la empresa saliente.

    7. Documentos a entregar a los representantes de los trabajadores.

    Las empresas entregarn cada seis meses a los representantes legales de lostrabajadores, relacin de las personas que componen los distintos servicios, zonas o cv

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    departamentos de la empresa, indicando siempre la antigedad, tipo de contrato y sufecha de vencimiento, y la categora correspondiente.

    CAPTULO DUODCIMO.

    Artculo 44. Complementos en caso de incapacidad temporal (I.T.).

    En los casos de I.T. por accidente laboral, enfermedad profesional u hospitalizacin,las empresas abonarn un complemento que garantice el 100% de todos los conceptoseconmicos desde el inicio de la I.T. y mientras dure sta.

    En los casos de I.T. por enfermedad comn y accidente no laboral, las empresasabonarn un complemento que garantice el 75 % de todos los conceptos salariales antescitados durante los 8 primeros das y si supera el octavo da, se abonar el 100% conefectos retroactivos al primer da.

    En los conceptos econmicos referidos en este artculo queda excluido el Plus de

    Transporte.Las situaciones de I.T. no producirn merma alguna en la cantidad a percibir en laspagas extraordinarias o especiales.

    CAPTULO DECIMOTERCERO.

    Artculo 45. Prestacin por invalidez y muerte.

    Si como consecuencia de accidente laboral, se derivara una situacin de invalidez engrado de incapacidad permanente total o absoluta, para toda clase de trabajo, as comoel fallecimiento por accidente laboral, la Empresa abonar al trabajador/a o beneficiarios,a tanto alzado de una sola vez y a partir de la firma del presente convenio y durante lavigencia del mismo la cantidad de 18.030,36 euros (dieciocho mil treinta euros con treinta

    y seis cntimos).Las empresas suscribirn a tal efecto la correspondiente pliza con una compaa de

    seguros en los plazos y condiciones que establece la normativa vigente.

    Artculo 46. Formacin continua.

    Ambas partes se comprometen a constituir la Comisin Mixta Paritaria de FormacinContinua que desarrolle el Acuerdo Nacional sobre Formacin Profesional Continua en elSector de Jardinera.

    Artculo 47. Clusula de no aplicacin.

    En referencia al artculo 82.3 del E.T., y cuando pudiera verse daada la estabilidad

    econmica de la empresa por la aplicacin del Convenio, las empresas afectadas slopodrn no aplicar el rgimen salarial y el resto de materias susceptibles de inaplicacinlegalmente establecidas, del presente Convenio en las condiciones que a continuacin sedetallan.

    En los supuestos que exista representacin legal de los trabajadores la no aplicacinse pactar entre sta y la empresa. En caso de acuerdo, el mismo contendr con exactitudla retribucin a percibir por los trabajadores de dicha empresa, el periodo de inaplicacin,que nunca podr ser superior al de vigencia del convenio, as como una programacin dela progresiva convergencia hacia la recuperacin de las condiciones salarialesestablecidas en este convenio colectivo.

    En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partessometer la discrepancia a la comisin paritaria del convenio, que dispondr de un plazo

    mximo de siete das para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fueraplanteada, previo abono de los gastos establecidos por la Comisin Paritaria.Cuando no se hubiera solicitado la intervencin de la comisin paritaria o sta no

    hubiera alcanzado un acuerdo, las partes debern recurrir a los procedimientos que se cve:BOE-A-2013-7975

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    hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de mbito estatal o autonmico,previstos en el artculo 83 del ET, para solventar de manera efectiva las discrepanciassurgidas en la negociacin de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido elcompromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo casoel laudo arbitral tendr la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas.

    Alcanzado el acuerdo, el mismo deber ser comunicado a la Comisin Paritaria delconvenio.

    La solicitud causar efectos de suspensin temporal de la aplicacin salarial, sin queello signifique, caso de desestimarse su peticin, no venga obligada al abono de losatrasos correspondientes.

    Artculo 48. Igualdad de condiciones.

    Se prohbe toda discriminacin, por razn de sexo o edad de los trabajadores/as enmateria salarial, cuando desarrollen trabajos de igual valor y/o categora, as como en

    materia de promocin, ascensos, jornada, etc.Disposicin transitoria primera.

    Con el fin de aminorar parcialmente la reduccin del incremento previsto para elao 2013, del 3,25 % pactado en el anterior convenio al que se refleja en las tablas, segarantiza durante el ao 2013 que para aquellos trabajadores que vean extinguida surelacin laboral por causa no imputable al trabajador, tendrn derecho a percibir unacompensacin econmica, que a todos los efectos deber ser considerada como salarialen aquellos conceptos de tal naturaleza, consistente en el importe equivalente a ladiferencia entre la retribucin generada desde el 1 de enero de 2013 en virtud de esteacuerdo y la que hubiese generado por aplicacin del Convenio Colectivo Estatal deJardinera 2010-2013, que aqu se dan por reproducidos, para el ao 2013. Esta

    compensacin formar parte, en sus aspectos salariales, igualmente del importe paraefectuar el clculo del salario regulador a efectos indemnizatorios.

    Disposicin transitoria segunda.

    Tratndose de un pacto en el que el objetivo fundamental es la viabilidad de lasempresas junto con el mantenimiento de los puestos de trabajo, as como el mantenimientodel marco del convenio colectivo estatal como elemento fundamental para preservar unascondiciones dignas en el sector, y siendo clara la voluntad de las partes firmantes de queesto se produzca pactan el establecimiento de una condicin que deja sin efecto lopactado a travs de este acuerdo para cualquiera de las empresas afectadas por elmismo que proceda a utilizar cualquier va para la inaplicacin de las condiciones delconvenio colectivo estatal (convenio de empresa, modificacin de condiciones de trabajo,

    procedimiento de inaplicacin de condiciones de trabajo), lo cual podr efectuarcumpliendo los requisitos establecidos en la legislacin vigente, pero viniendo en tal casoobligada a cumplir y con efecto retroactivo de 1 de enero de 2013 con los trminosinicialmente acordados en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinera 2.010-2013 queaqu se dan por reproducidos sin que sea de aplicacin lo dispuesto en este acuerdo concarcter excepcional pues ello se vincula al mantenimiento dentro del cumplimiento deeste acuerdo.

    Disposicin transitoria tercera.

    Conforme a lo dispuesto en el artculo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo,de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayoredad y promover el envejecimiento activo, en relacin con la Disposicin Final Quinta delmismo texto legal a efectos de la aplicacin de la regulacin de la pensin de jubilacinvigente antes de 1 de enero de 2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2.b) dela Disposicin Final Duodcima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, los trabajadores

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    afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas disponan hasta el da 15de abril de 2013 para comunicar y poner a disposicin de las Direcciones Provinciales delInstituto Nacional de la Seguridad Social Copia de los planes de jubilacin parcial,recogidos en convenios colectivos de cualquier mbito o acuerdos colectivos deempresas, suscritos antes del da 1 de abril de 2013, con independencia de que el accesoa la jubilacin parcial se hubiera producido con anterioridad o con posterioridad al 1 deabril de 2013.

    En el artculo 40 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinera para los aos 2010-2013,se estableca un marco normativo referente a la Jubilacin parcial anticipada (Plan deJubilacin Parcial); por lo que los trabajadores sujetos al mbito de aplicacin de talConvenio Colectivo se encuentran afectados por lo establecido en la referidas normasreglamentarias. Por ello, el referido Convenio Colectivo ha sido objeto del registrorequerido ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido enel artculo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer lacontinuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el

    envejecimiento activo, en relacin con la Disposicin Final Quinta del mismo texto legal aefectos de la aplicacin de la regulacin de la pensin de jubilacin vigente antes de 1 deenero de 2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2.b) de la disposicin finalduodcima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

    Todo lo anterior resulta predicable, igualmente, del registro de Convenios Colectivosrequerido, que en similares trminos se produjo en virtud de lo establecido en artculo 4apartado 1. del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de lasdisposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto,sobre actualizacin, adecuacin y modernizacin del sistema de la Seguridad Social.

    En consecuencia con todo lo anterior, las partes signatarias del presente ConvenioColectivo acuerdan que la regulacin prevista el articulo 40 del Convenio Colectivo Estatalde Jardinera para los aos 2010-2013 y consecuentemente sus efectos, permanezca

    transitoriamente en vigor, sin solucin de continuidad, respecto a los trabajadoresafectados por el citado registro ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con lafinalidad de garantizar el principio constitucional de seguridad jurdica y de que talestrabajadores no vean perjudicados los derechos o expectativas de derecho creados por laregulacin o rgimen transitorio, ms beneficioso y menos restrictivo, previsto en lanormativa citada en los prrafos precedentes.

    Disposicin derogatoria.

    El presente Convenio deroga y sustituye al Convenio Colectivo Estatal de Jardineria2010-2013, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposicin Transitoria Tercera.

    Disposicin final.

    Quedan excluidas del presente Convenio, las actividades que viniesen rigindose porlos Convenios que en su da fueron objeto de contratacin colectiva dentro del marco dela extinguida Organizacin Sindical (Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortcolas),como pudiera ser, entre otros, Produccin de Plantas Vivas por cualquier procedimiento ysu venta; Comercio de Flores y Plantas y su venta, etc, al igual que las actividadesreguladas en la Ordenanza General del Campo y Convenios Agropecuarios, aplicndosetan slo si se realizan actividades comprendidas en los artculos 2 y 3 del presenteConvenio.

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    ANEXO I

    Tablas salariales

    Salario base mensual

    Grupo Subgrupo2013 2014

    Salario base Salario base

    Tcnicos . . . . . . . . . Tcnico Licenciado. . . . . . . . . 1.727,92 1.755,55Tcnico Diplomado. . . . . . . . . 1.499,52 1.523,50Tcnico Titulado . . . . . . . . . . . 1.390,63 1.412,86Tcnico no Tit. . . . . . . . . . . . . 1.271,15 1.291,47Delineante . . . . . . . . . . . . . . . 1.429,67 1.452,53

    Administra. . . . . . . . Jefe Advto. . . . . . . . . . . . . . . . 1.263,16 1.283,36

    Oficial Advto.. . . . . . . . . . . . . . 1.182,73 1.201,64Administrativo. . . . . . . . . . . . . 1.092,65 1.110,12Auxiliar Adtvo.. . . . . . . . . . . . . 1.042,71 1.059,39Asprante . . . . . . . . . . . . . . . . 645,48 655,80Aprendiz advto.. . . . . . . . . . . . 744,99 756,91

    Oficios. . . . . . . . . . . Encargado . . . . . . . . . . . . . . . 1.150,96 1.169,37Maestro Jard. . . . . . . . . . . . . . 1.150,96 1.169,37Oficial Cond.. . . . . . . . . . . . . . 1.097,32 1.114,86Oficial Jard.. . . . . . . . . . . . . . . 1.097,32 1.114,86Jardinero. . . . . . . . . . . . . . . . . 1.038,72 1.055,33Vigilante . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.032,77 1.049,29Limpiador . . . . . . . . . . . . . . . . 993,07 1.008,95

    Auxiliar Jard.. . . . . . . . . . . . . . 993,05 1.008,92Pen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 934,46 949,40Aprendiz Jard. . . . . . . . . . . . . 744,99 756,91

    ANEXO II

    Plus Antigedad

    Tcnicos

    Antigedad (aos)2013

    Euros

    2014

    Euros

    2 31,78 32,296 87,43 88,82

    10 153,00 155,4414 218,55 222,0518 275,29 279,6920 331,30 336,5922 349,65 355,2424 401,98 408,4026 484,53 492,2728 524,57 532,96

    cve:BOE-A-2013-7975

  • 7/30/2019 Convenio estatal Jardinera 2013

    27/27

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 173 Sbado 20 de julio de 2013 Sec. III. Pg. 53809

    Administrativos

    Antigedad (aos) 2013Euros

    2014Euros

    2 24,93 25,336 68,92 70,02

    10 120,55 122,4714 172,21 174,9618 216,46 219,9220 267,45 271,7222 275,54 279,9424 336,69 342,0726 378,48 384,53

    28 413,32 419,93

    Oficios

    Antigedad (aos)2013

    Euros

    2014

    Euros

    2 23,02 23,396 63,82 64,84

    10 111,70 113,4814 159,63 162,1818 200,01 203,2120 240,45 244,3022 255,34 259,4224 312,20 317,1926 350,89 356,5028 382,98 389,11

    ve:BOE-A-2013-7975