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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA, LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Y LA FUNDACIÓN MIGUEL SERVET PARA EL DESARROLLO DEL CENTRO MIXTO DE INVESTIGACIÓN BIOSANITARIA NAVARRABIOMED En Pamplona, a de de 2016. INTERVIENEN De una parte, el Señor don Alfonso Carlosena García, Rector Magnífico de la Universidad Pública de Navarra (en adelante UPNA), en nombre y representación de la misma. De otra, el Señor don Manuel Ayerdi Olaizola, Vicepresidente y Consejero de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, en nombre y representación del Gobierno de Navarra. Y de otra, el Señor don Fernando Domínguez Cunchillos, Consejero de Salud del Gobierno de Navarra y Presidente del Patronato de la Fundación Miguel Servet, en nombre y representación del Gobierno de Navarra y de la Fundación Miguel Servet. Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto EXPONEN PRIMERO. Que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que corresponden al Estado, de acuerdo con el artículo 44.7 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA, LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Y LA FUNDACIÓN MIGUEL SERVET PARA EL

DESARROLLO DEL CENTRO MIXTO DE INVESTIGACIÓN BIOSANITARIA NAVARRABIOMED

En Pamplona, a de de 2016.

INTERVIENEN

De una parte, el Señor don Alfonso Carlosena García, Rector Magnífico de la

Universidad Pública de Navarra (en adelante UPNA), en nombre y representación de la

misma.

De otra, el Señor don Manuel Ayerdi Olaizola, Vicepresidente y Consejero de

Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, en nombre y representación del

Gobierno de Navarra.

Y de otra, el Señor don Fernando Domínguez Cunchillos, Consejero de Salud del

Gobierno de Navarra y Presidente del Patronato de la Fundación Miguel Servet, en

nombre y representación del Gobierno de Navarra y de la Fundación Miguel Servet.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que

a cada uno les están conferidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal

suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

PRIMERO. Que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de

investigación científica y técnica, sin perjuicio de las facultades de fomento y

coordinación general que corresponden al Estado, de acuerdo con el artículo 44.7 de la

Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del

Régimen Foral de Navarra.

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SEGUNDO.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula

en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la

Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las universidades públicas y los organismo

de investigación de las Comunidades Autónomas, puedan suscribir convenios de

colaboración sujetos al derecho administrativo entre sí, con otros agentes públicos o

con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica,

nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las

siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

b) Creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

d) Formación de personal científico y técnico.

e) Divulgación científica y tecnológica.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el

desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 91 de la Ley

Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, la Administración Sanitaria de la

Comunidad Foral establecerá convenios con universidades y otras instituciones

culturales y científicas encaminadas a la potenciación de la investigación sanitaria.

TERCERO.

Que la UPNA, con sede en Pamplona, Campus de Arrosadía, 31006-Pamplona, y NIF Q-

3150012-G, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por Decreto Foral 110/2003 de

12 de mayo, y modificados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de marzo

de 2011, es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio

propio, a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de

la educación superior.

La UPNA tiene como funciones: la formación de profesionales cualificados en los

distintos campos de la técnica, la ciencia y las humanidades; la creación, desarrollo,

transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y las humanidades; la difusión, valorización

y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del

desarrollo social y económico; y el desarrollo de actividades de extensión universitaria,

culturales y de formación permanente que contribuyan al progreso de la sociedad.

CUARTO.

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Que el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 8 del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de

Navarra 8/2015, de 22 de julio, tiene atribuidas competencias en materia de salud

pública, salud laboral, asistencia sanitaria y garantía de los derechos relativos a la

protección de la salud; así como el resto de atribuciones que le confieren las

disposiciones vigentes.

QUINTO.

Que el Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral de la Presidenta de la

Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, tiene atribuidas competencias en

materia de impulso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la

calidad y la competitividad. Por otro lado, este Departamento está liderando la

elaboración de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, con la finalidad

identificar las actividades con alto valor añadido que ofrecen las mejores

oportunidades para incrementar la competitividad de la región y concentrar los

recursos, tanto públicos como privados, en prioridades económicas clave. Una de estas

actividades es la investigación biomédica. Esta Estrategia contempla igualmente una

participación activa de las Universidades y las empresas.

SEXTO.

Que la Fundación Miguel Servet (FMS), con domicilio social en Irunlarrea 3, Pamplona y

CIF Q31187420, es una fundación pública constituida al amparo del Fuero Nuevo, por

voluntad del Gobierno de expresada en el Decreto Foral 211/1986, de 26 de

septiembre, con el objetivo de contribuir a la promoción de la investigación en la

Comunidad Foral de Navarra como motor del desarrollo y la mejora continua en la

protección de salud de la población y de promover la utilización óptima de los recursos

puestos al servicio de la investigación biomédica en la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 primer párrafo de la Ley Foral 10/1990,

de 23 de noviembre, de Salud, y en el artículo 3.3 del Decreto Foral 132/2015, de 28 de

agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, la

Fundación Miguel Servet, que se rige por sus estatutos, sirve como organismo de

apoyo científico y técnico del Departamento de Salud para las actividades docentes y

el fomento de la investigación sanitaria.

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La Fundación tiene como objetivo principal la contribución al fomento de la

investigación sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra, para lo que cuenta con los

medios materiales y personales ubicados en el centro de investigación Navarrabiomed.

Además de la promoción de la investigación en salud en la Comunidad Foral de

Navarra, son fines fundacionales asesorar al Departamento de Salud en materia de

investigación sanitaria, desarrollar las líneas de investigación del sistema sanitario

público, coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica,

facilitar servicios de apoyo para la posibilitar la investigación de profesionales

sanitarios, impulsar la colaboración entre investigadores y/o instituciones público-

privadas, promover, liderar y gestionar los recursos de investigación y transferir a la

sociedad y el entorno sanitario el conocimiento generado por la investigación.

SÉPTIMO.

Que, con fecha de 7 de marzo de 2016, se firmó un Convenio entre la Universidad

Pública de Navarra, el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra para la

colaboración de las instituciones sanitarias en investigación y docencia Universitaria.

En dicho convenio se regula con detalle la colaboración docente y se definen los

objetivos generales y ámbitos de colaboración en materia de investigación.

Posteriormente, con fecha de 7 de junio de 2016, se firmó un Convenio entre la

Universidad Pública de Navarra, el Departamento de Desarrollo Económico, el

Departamento de Salud y la Fundación Miguel Servet para el desarrollo integral de la

investigación e innovación bio-sanitaria pública en Navarra que, entre otros aspectos,

establece el compromiso de desarrollar una investigación bio-sanitaria conjunta.

OCTAVO.

Que las partes han decidido regular su colaboración a través del presente convenio con

el propósito de establecer un marco de trabajo y cooperación en el ámbito de la

investigación biosanitaria a nivel regional, con implicaciones tanto a nivel de

investigación básica como aplicada.

NOVENO.

Que el presente Convenio de Colaboración ha sido autorizado respecto de cada una de

las partes por los órganos competentes.

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En razón de todo ello, las partes proceden a la formalización del presente Convenio de

Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto de este convenio es establecer el marco de trabajo y cooperación entre el

Gobierno de Navarra, la Universidad Pública de Navarra y la Fundación Miguel Servet

para el desarrollo conjunto de Navarrabiomed como centro mixto de investigación

biosanitaria.

SEGUNDA. OBJETIVOS.

1. Los objetivos de la colaboración entre las partes firmantes del convenio son los

siguientes:

a) Promover la excelencia científica, reforzando y consolidando el marco de la

investigación pública en el campo de la investigación biosanitaria.

b) Contribuir al progreso de la investigación científica y el desarrollo tecnológico

en el campo citado en el párrafo anterior.

c) Coordinar la investigación básica con sus vertientes prácticas de aplicación en el

campo Biosanitario.

d) Promover la conexión con la sociedad para demostrar los beneficios de adoptar

una gestión basada en el conocimiento científico independiente y fiable.

e) Promover la formación de personal investigador.

f) Colaborar con las Administraciones Públicas y contribuir al progreso y al

aumento de la competitividad del sector productivo mediante la difusión

nacional e internacional del conocimiento generado y la transferencia de los

resultados de la investigación a la sociedad y al sector productivo.

g) Promover la captación de los recursos económicos necesarios para el

cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

h) Organizar reuniones científicas, congresos, seminarios y otras actividades

similares.

i) Intervenir en todos los ámbitos que, en general, estén relacionados con estos

objetivos.

j) Promover la cooperación con el sector industrial, sanitario y con los agentes

económicos y sociales, desarrollando los servicios y mecanismos de

transferencia de la tecnología precisos para ello.

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2. La principal seña de identidad de la colaboración entre las partes será el desarrollo

de una investigación pública de calidad con un planteamiento global y una

aproximación multidisciplinar, contribuyendo tanto al avance del conocimiento, como

a la resolución de problemas concretos planteados desde distintos ámbitos de la

sociedad.

TERCERA. APORTACIONES DE LAS PARTES. PERSONAL Y GRUPOS DE INVESTIGACIÓN.

1. El Departamento de Salud, la Fundación Miguel Servet y la UPNA aportarán personal

a las investigaciones que se originen en el marco de este Convenio.

El personal aportado por el Departamento de Salud, la Fundación Miguel Servet y la

UPNA dedicado a las investigaciones objeto de esta colaboración a la fecha de la firma

del presente Convenio es el que se relaciona separadamente en su Anexo I, al que

queda unido como parte integrante e inseparable del mismo.

Asimismo desarrollarán su actividad en el marco de este convenio, personal

investigador, docente-investigador, técnico y de gestión, vinculado estatutaria o

contractualmente con cualquiera de las partes indicadas en esta cláusula que forme

parte de los grupos de investigación vinculados a Navarrabiomed, y que a día de la

fecha son los que figuran en el Anexo II.

La inclusión o exclusión tanto de los grupos de investigación como del personal de las

partes como del procedente de otros centros u organismos que consten en los anexos I

y II, deberá contar con la aprobación de la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con los

requisitos y las condiciones aprobados por la misma. La propuesta la hará la persona a

la que se le asignen las funciones de dirección científica de Navarrabiomed.

2. El personal contratado o que se contrate para realizar tareas incluidas en este

convenio por cada una de las partes quedará sometido a las facultades que como

empleador les corresponden a estas y, en ningún supuesto, tales potestades se

ejercerán por el resto de partes firmantes de este Convenio.

3. El personal que se destine a proyectos relativos a esta colaboración, mantendrá el

régimen jurídico que, en cada caso sea aplicable, en función de la institución de la que

dependa.

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Al margen de su dependencia orgánica, el personal investigador gozará de igualdad de

derechos en cuanto a uso de infraestructuras y dirección y participación en proyectos y

contratos del SNS-O o de la Universidad Pública de Navarra, siempre con supeditación

a lo dispuesto en la normativa de aplicación o en la correspondiente convocatoria.

CUARTA. APORTACIONES DE LAS PARTES. ESPACIOS Y EQUIPAMIENTO.

1. El Departamento de Salud, a través de la Fundación Miguel Servet, aportará los

espacios del Centro de Investigación Biomédica.

2. Cada una de las partes aportará el mobiliario y equipamiento científico-técnico que

figura en el Anexo III a la firma del presente una de convenio.

3. Los activos (espacios e infraestructuras) aportados antes de la firma de este

Convenio o los adquiridos en un momento posterior, con la financiación de cada una

de las partes, quedarán a disposición del cumplimiento de los objetivos de este

Convenio para su uso, durante el periodo de vigencia del mismo, sin que ello suponga

transmisión del título de propiedad ya que permanecerá en el inventario propio de

cada uno de los cedentes o financiadores.

4. En el marco del presente Convenio se mantendrá actualizada, en todo momento,

una relación de los bienes que tenga adscritos Navarrabiomed (muebles, inmuebles e

histórico), la cual habrá de señalar la parte a la que, en cada caso, corresponda la

propiedad de aquéllos.

QUINTA. OTRAS APORTACIONES DE LAS PARTES

1. El Departamento de Salud y la Fundación Miguel Servet se comprometen a sufragar

todos los gastos vinculados al funcionamiento de los espacios, entre ellos:

� Arrendamientos.

� Reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios.

� Mobiliario general de laboratorio u oficina.

� Material de oficina.

� Suministros: agua, luz, gas, combustible, otros gases, etc.

� Comunicaciones: teléfono, postales, acceso a internet, etc.

� Seguros.

� Tributos.

� Atenciones protocolarias, reuniones, etc.

� Limpieza.

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� Seguridad.

2. La UPNA, por su parte, dotará al personal investigador integrado en

Navarrabiomed que conste en el Anexo I a este convenio de los siguientes

servicios y prestaciones de acuerdo a su correspondiente normativa:

� Acceso a la red informática de la UPNA y a sus sistemas informáticos.

� Acceso a los correspondientes servicios de la UPNA en los términos

previstos en la cláusula undécima de este convenio.

� Acceso a las convocatorias internas dirigidas a los Grupos de

Investigación.

� Acceso como directores de Tesis a la solicitud de ayudas

predoctorales de la UPNA.

Además, los costes indirectos de los proyectos de los investigadores de la UPNA

vinculados a estos proyectos se destinarán a los mismos, según la normativa vigente

en la UPNA en cada momento.

Estos costes indirectos asociados a la realización de actividades de I+D+i, ya sean

provenientes de convocatorias públicas como de acuerdos con terceros, y en tanto

sean generados por el personal adscrito a las mismas, revertirán prioritariamente de

forma directa en la potenciación de las acciones de I+D+i de NavarraBioMed, de

acuerdo con las normas de aplicación a cada una de las partes. El procedimiento

concreto para articular la citada reversión será establecido por la Comisión de

Seguimiento.

3. El Departamento de Desarrollo Económico se compromete a dotar de una

subvención para el fomento de los objetivos de este Convenio, en función del plan

económico resultante del desarrollo del plan científico para la investigación pública

biosanitario de Navarra firmado por todas las partes, todo ello condicionado a la

existencia de las necesarias consignaciones presupuestarias y al encaje en el Marco

Económico Plurianual.

4. Además, las partes se comprometen a desarrollar iniciativas conjuntas encaminadas

a la contratación de personal investigador que pueda realizar actividades docentes y

asistenciales conforme a lo previsto en el convenio UPNA-SALUD de 7 de junio de

2016.

5. La financiación de proyectos de investigación de convocatorias públicas o privadas

obtenidos por los investigadores adscritos a las actividades objeto de este convenio en

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régimen de concurrencia competitiva, se destinarán a ejecutar los correspondientes

proyectos de investigación.

SEXTA. SEGUIMIENTO, DIRECCIÓN Y ASESORAMIENTO.

1. Para velar por el buen desarrollo y seguimiento de la actividad de Navarrabiomed se

constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por:

- Un vocal en representación del Departamento de Salud, designados por el

Consejero de Salud.

- Un vocal en representación de la Fundación Miguel Servet, designado por el

Patronato de la Fundación.

- Dos vocales en representación de la Universidad Pública de Navarra,

designados por el Rector.

- Dos vocales en representación del Departamento de Desarrollo Económico

designados por el Vicepresidente y Consejero de Desarrollo Económico.

La persona a la que se le asignen las funciones de dirección científica del centro de

investigación Navarrabiomed asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

Los miembros de la Comisión Rectora podrán delegar su voto haciéndolo constar de

forma expresa.

La Secretaría de Comisión será ejercida por la persona que ostente la Dirección de

Gestión de la Fundación Miguel Servet, quien asistirá a las reuniones con voz y sin

voto. Corresponde a su titular la convocatoria de las reuniones en nombre de quien

ejerza la Presidencia, la elaboración de las actas y la certificación de los acuerdos

tomados por la misma con el visto bueno de la Presidencia, que serán comunicados a

las partes tras la celebración de cada reunión.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer la política científica al amparo del presente Convenio.

b) Informar y elevar a los órganos competentes de las instituciones las

propuestas que requieran la aprobación de aquéllos.

c) Aprobar la adscripción y desadscripción del personal investigador.

d) Aprobar las normas que regulen los requisitos y las condiciones para la

adscripción y desvinculación del personal investigador, así como los criterios

de evaluación anual y plurianual de los investigadores y grupos de

investigación.

e) Aprobar la Memoria Anual de las actividades objeto de esta colaboración.

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f) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno y las modificaciones que con

posterioridad puedan realizarse.

g) Aprobar las normas que regulen las condiciones de uso de los servicios que se

ofrezcan al exterior.

h) Realizar el seguimiento del presente Convenio y velar por el cumplimiento de

sus objetivos.

i) Designar a los miembros del Comité de Asesoramiento Científico Externo.

j) Designar y revocar al investigador que asuma la función de dirección

científica de Navarrabiomed.

k) Decidir el procedimiento para articular que un porcentaje de los costes

indirectos de los proyectos revierta prioritariamente en la potenciación de las

acciones de I+D+i de NavarraBioMed.

l) Cualquier otra función que le otorgue el presente Convenio u otra normativa

que le sea de aplicación.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ejercida de forma alternativa por

las instituciones cotitulares por periodos de un año, iniciándose el turno rotatorio el 1

de enero de cada año. Los firmantes del presente Convenio acordarán en la primera

reunión que se celebre tras la firma del presente Convenio la institución a la que le

corresponderá iniciar la rotación.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año

mediante convocatoria de la Secretaría a instancias de quien desempeñe la Presidencia

de turno. La convocatoria se notificará por escrito acompañada del correspondiente

orden del día y de la documentación relativa a los asuntos incluidos en el mismo, que

deberá estar en poder de los miembros con una antelación de siete días naturales a la

fecha de celebración.

En casos de urgencia podrá realizarse la convocatoria con la antelación suficiente para

que llegue a conocimiento de todos los miembros, debiendo ser ratificado este

carácter por la propia Comisión al comienzo de su reunión.

Los representantes de cada parte podrán delegarse mutuamente su representación

para cada reunión. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes

o representados poseyendo cada representante un voto. En caso de empate decidirá la

Presidencia con su voto de calidad.

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Cuando los acuerdos de la Comisión de Seguimiento impliquen, para una o varias de

las partes, un aumento de su aportación de recursos económicos o humanos, será

necesaria la aprobación expresa de los órganos competentes de aquéllas.

A propuesta de cualquiera de las partes o de la persona que ejerza las funciones de

dirección científica, podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Seguimiento

personas expertas en las cuestiones que deban debatirse en las mismas, para ilustrar a

los miembros o para asesorarse en la toma de decisiones.

Para las cuestiones no previstas en la presente cláusula sobre el funcionamiento de la

Comisión de Seguimiento, se estará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados

por el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La persona que asuma la función de la dirección científica de Navarrabiomed

continuará vinculada orgánica y retributivamente a la institución de la cual proceda, y

ello sin perjuicio del complemento retributivo que se establezca por el ejercicio de

dicha responsabilidad adicional.

Se podrá crear un Comité Científico de Asesoramiento Externo que estará formado

por, al menos, 3 investigadores de reconocido prestigio internacional, que tendrá

como función asesorar a la Comisión de Seguimiento en todos aquellos aspectos de

investigación, que a juicio de la Comisión, puedan ayudar a mantener y mejorar unos

estándares de calidad y excelencia.

SÉPTIMA. TITULARIDAD, TRANSFERENCIA Y EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE

LAS INVESTIGACIONES.

Serán de aplicación, en relación con esta materia, la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de

la Hacienda Pública de Navarra, la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de

Invención y Modelos de Utilidad; el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por

el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por

el Real Decreto Legislativo 22/1987, de 11 de noviembre, que regulariza, aclara y

armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y las normas que las

desarrollan.

1. En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de

la colaboración prevista en este Convenio produjese resultados de investigación de

interés comercial susceptibles o no de protección mediante patentes u otras formas de

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propiedad industrial o intelectual, la titularidad y la propiedad de los mismos,

respectivamente, corresponderá a las partes de manera proporcional a su participación

en la obtención del resultado.

Dicha participación se determinará de acuerdo a la aportación intelectual realizada por

los distintos autores o inventores de dichos resultados pertenecientes a las partes.

De no estar alguna de las partes interesada en la titularidad o propiedad de cualquiera

de los resultados mencionados, la o las otras partes podrán continuar en su propio

nombre asumiendo todos los derechos y obligaciones con respecto a su propio

personal investigador así como los gastos indicados en el apartado 5 de esta cláusula.

La parte interesada deberá contar con la previa renuncia por escrito de la otra parte.

Un autor o inventor tendrá derecho a figurar como tal a pesar de que la parte a la que

pertenece hubiera decidido declinar su interés por la titularidad o propiedad del

resultado. En ese caso, el autor o inventor podrá optar por figurar como tal sin adquirir

las obligaciones ni los derechos correspondientes a la titularidad o bien por continuar

en su propio nombre con la propiedad o titularidad.

En el caso de que algún inventor o autor de la parte o partes renunciantes deseara

continuar en su propio nombre con la propiedad o titularidad, asumirá todos los

derechos y obligaciones, así como los gastos indicados en el apartado 5 que le

correspondan.

Para los casos en los que no existan autores o inventores de alguna de las partes como

participantes en la obtención de un resultado de interés comercial, se reservará una

participación basal del 10% de la propiedad o titularidad de dicho resultado para la

parte sin autores o inventores, asumiendo tanto los derechos como las obligaciones. La

parte sin autores o inventores dispondrá de 15 días hábiles para confirmar o renunciar

al 10% de titularidad mencionado a partir de la notificación escrita realizada por la otra

parte. En caso de ausencia de respuesta en dicho plazo se considerará que renuncia a

ese 10% de titularidad pudiendo la otra parte proceder a su solicitud a su único

nombre y cargo. Cuando en la obtención del resultado hubiese cotitulares distintos de

las partes, este 10% se aplicará a la participación de la parte con autores o inventores.

2. La solicitud de los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para

la protección de los resultados de investigación se hará a nombre de las partes, con

independencia de la que tramite la solicitud.

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3. La gestión de la protección, comercialización y la negociación con terceros de los

derechos de explotación de los resultados de la investigación se llevarán a cabo por la

parte que sea mayoritaria en la propiedad o titularidad de los mismos, dando cuenta

por escrito de sus actuaciones a la o las partes cotitulares minoritarias.

4. Cuando la propiedad o titularidad de los resultados se distribuya a partes iguales, los

cotitulares o copropietarios decidirán al inicio de las gestiones de protección,

comercialización o negociación cuál de ellas será el gestor de las acciones anteriores a

través de sus oficinas responsables, concediendo la otra parte su representación para

cuantos actos sean precisos. En los demás casos las actuaciones se decidirán por

mayoría de participación.

Queda expresamente excluida cualquier disposición patrimonial por la parte que sea

responsable de la gestión.

5. Las partes procederán a la firma del correspondiente acuerdo de cotitularidad para

cada uno de los resultados de investigación mencionados en la presente cláusula antes

de proceder a su comercialización o protección y en el figurará, al menos, la parte que

gestione dichas acciones, la concesión expresa a la misma por la otra u otras partes de

su representación para cuantos actos sean precisos para llevar a cabo las mismas, así

como cualquier otra que se considere necesaria por las partes de forma consensuada.

6. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual

comercialización y negociación con terceros de los derechos de explotación de los

resultados, se abonarán por las partes en proporción a la participación de cada una de

ellas o al porcentaje basal establecido.

En relación a dichos gastos, queda a salvo lo dispuesto en el apartado 1 para el caso de

renuncia de una o varias de las partes a la propiedad o titularidad de cualquiera de los

resultados.

7. Los beneficios que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los

resultados se distribuirán de forma proporcional a la titularidad de cada una de las

partes.

8. La distribución de los beneficios se hará atendiendo al porcentaje de cotitularidad,

debiendo el licenciatario o tercera parte explotadora abonar de forma proporcional a

cada parte las obligaciones económicas establecidas por la explotación de resultados.

Cada parte, una vez detraídos los gastos de protección y comercialización de los

resultados, liquidará los derechos que resulten de conformidad con la normativa

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interna que sea de aplicación.

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD

1. Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas,

acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir bajo ningún

aspecto, la información intercambiada entre las partes y en particular la información

científica, técnica, médica o de cualquier otra índole perteneciente a la otra u otras

partes a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que pudieran

realizarse en el marco de este Convenio, salvo autorización previa por escrito de la

parte o partes implicadas.

Tampoco podrán difundir información relativa a los resultados de los trabajos que

queden englobados dentro de este Convenio que pueda perjudicar cualesquiera

derechos de las otras partes.

2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

• La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la

información recibida.

• La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

• La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su

revelación por quien tenga competencia para ello en cada caso.

• La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad

administrativa.

3. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome

conocimiento de ella de ningún derecho sobre la misma.

4. Las partes podrán utilizar los resultados obtenidos por su parte, parciales o finales,

en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier

otro medio, sin necesidad de solicitar conformidad de las otras partes por escrito.

5. Estos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante toda la

vigencia del presente Convenio y una vez finalizado el mismo. Las partes se

comprometen a que todo el personal participante en el presente Convenio, conozca y

observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

NOVENA. DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD.

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1. Navarrabiomed elaborará anualmente una memoria de sus actividades científicas

que remitirá a las partes, previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.

2. En las publicaciones de carácter científico o cualquier otra forma de difusión de los

resultados de investigación, se deberá reconocer y hacer constar la participación de

todos los investigadores adscritos que hayan intervenido en dichos trabajos,

expresándose siempre su vinculación al mismo de la siguiente forma

independientemente del idioma de la publicación:

“Navarrabiomed - Departamento de Salud - Universidad Pública de Navarra -”

3. En cualquier otra comunicación distinta de la prevista en el párrafo anterior, la

referencia a las partes en la difusión de su existencia y de las actividades que estas

realicen en distintos foros o soportes (medios de comunicación, seminarios, folletos,

etc) se realizará de la siguiente forma:

“Navarrabiomed- Departamento de Salud - Universidad Pública de Navarra”

DÉCIMA. ACUERDOS UNILATERALES CON TERCEROS.

Cada una de las partes podrá unilateralmente suscribir con otras instituciones o

entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a las actividades objeto

de este Convenio, debiendo informar a las otras partes de la colaboración que se

pretende establecer cuando los objetivos a desarrollar en ella afecten a los

establecidos en el presente convenio. A tal efecto, la parte interesada comunicará por

escrito a las otras la intención de formalizar la colaboración debiendo ésta manifestar

su conformidad o disconformidad expresa en el plazo máximo de 6 días naturales

contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el plazo citado, se

entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.

UNDÉCIMA. ACCESO A SERVICIOS.

La UPNA procurará el acceso del personal especificado en el Anexo I a los diferentes

servicios generales prestados por la Universidad Pública de Navarra con supeditación a

la normativa de aplicación en cada caso.

El personal especificado en el Anexo I a este convenio podrá inscribirse en el catálogo

de grupos de la Universidad Pública de Navarra, según los procedimientos propios de

la UPNA. Podrá participar en los proyectos de investigación y en la dirección de Tesis

según las normas que se establezcan específicamente la EDONA y la Comisión de

Investigación de la UPNA.

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En los casos de másteres universitarios con orientación investigadora ofertados por la

UPNA, el personal investigador adscrito a este convenio podrá ejercer como director

del Trabajo Fin de Master. El personal investigador que ejerza como director deberá

estar en posesión del título de doctor y constar con el visto bueno de la Comisión

Académica del Master que determinará los requisitos relativos a la experiencia

investigadora que se deberán satisfacer.

DUODÉCIMA. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y en lo no

dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Foral 6/2006,

de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda excluido del ámbito de aplicación de esta

Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios, en defecto de normas específicas,

para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

DECIMOTERCERA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

La resolución de las dudas y controversias que pudieran plantearse sobre la

interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo

acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento, órgano de

seguimiento de este Convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, estas

cuestiones serán sometidas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

DECIMOCUARTA. VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de

10 años, prorrogable automáticamente por idénticos periodos. No obstante lo

anterior, cualquiera de las partes podrá desvincularse del Convenio, en cuyo caso

deberá formular denuncia del Convenio ante las otras partes con una antelación

mínima de seis meses a la fecha en que vaya a dar por finalizado el mismo. En este

caso, se aplicarán lo previsto en la cláusula decimoctava.

DECIMOQUINTA. EXTINCIÓN DEL CONVENIO.

Serán causa de extinción del presente Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio formulada por alguna de las partes. En este supuesto,

las partes no denunciantes podrán optar entre la disolución o su continuidad,

17

formalizando en este último caso el oportuno convenio para determinar las

nuevas condiciones a que habrá de ajustarse la nueva colaboración.

c) El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a cada parte.

d) El cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto

del presente convenio.

e) Haber finalizado el fin para el cual se acordó.

f) Por disposición legal o reglamentaria que lleve aparejada directa o

indirectamente el cierre de la Fundación Miguel Servet

DECIMOSEXTA. RESOLUCION DEL CONVENIO Y LIQUIDACION

Constatada por la Comisión de Seguimiento la concurrencia de alguna de las causas de

extinción del Convenio, esta propondrá su resolución que será a las partes.

Una vez firmado resuelto el convenio, se constituirá una Comisión Liquidadora de

carácter paritario, integrada por representantes de las entidades firmantes, cuya

actuación se ajustará a los siguientes criterios:

a) El material que consta en la relación actualizada de bienes cambiará de

ubicación conforme a lo que disponga su entidad titular.

b) Cada una de las instituciones firmantes dispondrá el destino que deba darse

a su respectivo personal.

c) El material adquirido conjuntamente se distribuirá, previo acuerdo,

siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas

aportaciones.

d) Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta

exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contra.

e) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán según

se acuerde por las instituciones participantes.

La Comisión Liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no

previstas en las normas precedentes, con arreglo a criterios de equidad.

La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en el plazo máximo de cuatro

meses a partir de su fecha de constitución.

DECIMOSÉPTIMA. INTEGRACIÓN DE LA UPNA EN IDISNA.

Sin perjuicio de todo lo indicado en el presente convenio, si la UPNA entrara a formar

parte del Instituto de Investigación Sanitaria de Navarra (IDISNA), los investigadores de

18

la UPNA adscritos a este convenio pasarían a formar parte de IDISNA después de

obtener la correspondiente autorización regulada en los estatutos de IDISNA.

DECIMOCTAVA. IGUALDAD DE GÉNERO Las denominaciones relativas a órganos y personas que se efectúen en género

masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo

de la persona a quien dichas denominaciones afecten.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio de Colaboración,

en cuatro ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.

Alfonso Carlosena García,

Rector Magnífico de la Universidad Pública de Navarra

Manu Ayerdi Olaizola

Vicepresidente de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra

Fernando Domínguez Cunchillos

Consejero de Salud del Gobierno de Navarra y Presidente del Patronato de la

Fundación Miguel Servet.

19

ANEXO I

UPNA

Nombre Categoria Vinculación UPNA

Burgui Erice, Saioa Becario predoctoral UPNA Contratado Dorado Morales, Pedro Luis Becario predoctoral FPI Contratado Echeverz Sarasua, Maite Ayudante de Proyecto Contratado García Martínez, María Begoña CD2-Postdoctoral Contratado Gil Puig, María del Carmen CD2-Postdoctoral Contratado Gómez Fernández, Marisol TU Funcionario Lasa Uzcudun, Iñigo CU Funcionario Lecumberri Villamediana, Pablo Contratado EBT de la UPNA Contratado Martínez Ramírez, Alicia Ayudante Doctor Contratado Nora Millor, Muruzabal Colaborador de Proyecto Contratado Rapún Araiz, Beatriz Becario predoctoral UPNA Contratado Saenz Lahoya, Sonia Becario predoctoral FPI Contratado Solano Goñi, Cristina TU Funcionario Valle Turrillas, Jaione CD2-Postdoctoral (Ramón y Cajal I3) Contratado

Vidaurre Arbizu, Carmen Contratado Ramón y Cajal Contratado

FUNDACIÓN MIGUEL SERVET

Nombre Categoria Vinculación NB

ALVES, DARÍO Técnico laboratorio Contratado AROZARENA MARTINICORENA, IMANOL

Investigador Contratado

ARTETA SANCHEZ, VIRGINIA Técnico laboratorio Contratado AUSIN PEREZ, KARINA Técnico de laboratorio Contratado BARON LACUNZA, SOROSPEN Aux.Oficios múltiples Contratado BLANCO LUQUIN, IDOIA Investigador Postdoctoral Contratado COCA PUEYO, VALLE Técnico laboratorio Contratado ESCORS MURUGARREN, DAVID Investigador Contratado FERNANDEZ DE CELIS, AMAYA Técnico laboratorio Contratado FERNANDEZ IRIGOYEN, JOAQUIN Investigador Contratado GALBETE JIMENEZ, ARKAITZ Investigador Contratado GATO CAÑAS, MARIA Becario Predoctoral Contratado GIL ALDEA, ISABEL Coordinadora Biobanco Contratado

GONZÁLEZ MORALES, ANDREA Becario Predoctoral Contratado

GUERRERO SETAS, DAVID Investigador Contratado

IBAÑEZ BEROIZ, BERTA Investigador Contratado

IBAÑEZ VEA, MARÍA Investigadora Postdoctoral (Sara Borrell) Contratado

20

IBARROLA ULZURRUN, JAIME Becario Predoctoral Contratado

KOCHAN, GRAZYNA TERESA Investigadora Contratado

LACHEN MONTES, MERCEDES A. Becario Predoctoral Contratado

LIBRERO LOPEZ, JULIAN Investigador Contratado

LOPEZ ANDRES, NATALIA Investigadora Contratado

MANSILLA PUERTA, CRISTINA Investigador Postdoctoral (Juan de la Cierva) Contratado

MARTIN SANCHEZ, ESPERANZA Técnico de investigación Contratado

MARTINEZ DE MORENTIN, XAVIER Técnico de Investigación Contratado

MENDAZA LAINEZ, SAIOA Becario Predoctoral Contratado

MENDIOROZ IRIARTE, MAITE Investigadora (médico intensificado) Contratado

MONREAL SANTESTEBAN, IÑAKI Técnico laboratorio Contratado

PEREZ VALDERRAMA, ESTELA Técnico laboratorio Contratado

RAMÍREZ HUERTO, NATALIA Investigadora Contratado

ROLDAN ARRASTIA, MIREN Técnico laboratorio Contratado

SANTAMARÍA MARTÍNEZ, E. Investigador Contratado

SORIA SALDISE, ELENA Investigadora Postdoctoral Contratado

ZUAZO IBARRA, MIREN Becario Predoctoral Contratado

ZUDAIRE, MARIBEL Investigadora Postdoctoral Contratado

21

ANEXO II

Investigador Principal Descripción

CUESTA ZORITA, MANUEL JESÚS Grupo de investigación sobre Psicosis

Grupo de investigación en Servicios Sanitarios y Cronicidad

Grupo de investigación en Señalización en Cáncer

BELZUNEGUI OTANO, TOMAS Grupo de investigación en Pacientes Politraumatizados

ARIAS DE LA VEGA, FERNANDO Grupo de investigación en Oncología Radioterápica

Grupo de investigación en Oncohematología

ALONSO SANCHEZ, ANGEL MIGUEL Grupo de investigación en Oncogenética y Cáncer hereditario

Grupo de investigación en NeuroProteómica Clínica

RAMOS ARROYO, Mª ANTONIA Grupo de investigación en Neurogenética

MENDIOROZ IRIARTE, Mª TERESA Grupo de investigación en Neuroepigenética

EZPELETA BAQUEDANO, CARMEN Grupo de investigación en Microbiología Clínica

VILA COSTAS, JUAN JOSE Grupo de investigación en Investigación Terapéutica en Endoscopia Digestiva

VERA GARCIA, RUTH Grupo de investigación en Investigación Clínica en Oncología Médica

Grupo de investigación en Inmunomodulación

RIVERO MARCOTEGUI, MARIA Grupo de investigación en Infección por VIH

MARTINEZ VELILLA, NICOLAS Grupo de investigación en Geriatría

ANDONEGUI NAVARRO, JOSE Grupo de investigación en eSalud en el seguimiento de Patologías Oculares Crónicas

Grupo de Investigación en Epigenética del Cáncer

BARRICARTE GURREA, AURELIO Grupo de investigación en Epidemiología del Cáncer y otras Enfermedades Crónicas

CASTILLA CATALAN, JESUS Grupo de investigación en Enfermedades Transmisibles y Evaluación de Vacunas

HUETO PEREZ DE HEREDIA, JOSE JAVIER

Grupo de investigación en Enfermedades Respiratorias

JERICO PASCUAL, IVONNE Grupo de investigación en Enfermedades Neuromusculares y de la Neurona Motora

TUÑON ALVAREZ, Mª TERESA Grupo de investigación en Enfermedades Neurodegenerativas y Neuromusculares

BERNAOLA ITURBE, ENRIQUE Grupo de investigación en Enfermedades Infecciosas y Pulmonares Pediátricas

GÁLLEGO CULLERÉ, JAIME Grupo de investigación en Enfermedad Vascular Cerebral

GARCÍA DE GURTUBAY GALLIGO, IÑAKI Grupo de investigación en Electromiografía y Fisiología muscular

FORGA LLENAS, LUIS Grupo de Investigación en Diabetes y Enfermedades Metabólicas. GIDEM

ASCUNCE ELIZAGA, NIEVES Grupo de investigación en Detección Precoz y Riesgo de Cáncer

Grupo de investigación en Cardiología traslacional

ARRARAS URDANIZ, JUAN IGNACIO Grupo de Investigación en Calidad de Vida en el paciente Oncológico dentro de la EORTC

ALDAZ HERCE, PABLO Grupo de investigación en atención primaria de Navarra

BATLLORI GASTON, MIKEL Grupo de investigación en Anestesiología, Reanimación y Tratamiento del Dolor

AGUILERA ALBESA, SERGIO Grupo de Investigación Clínica en Neurología Pediátrica

Los grupos señalados en verde corresponden a grupos cuyo lider es personal propio de Navarrabiomed y que por tanto figura en el anexo I.

22

ANEXO III UPNA

Nº serie Nº inventario

AKTA-prime 1824627 No-Inventario

Ordenador AKTA CSK3305 21033

Baño Grant OE9807020 12189

Centrifuga sobremesa Thermo Pico21 41300389 No-Inventario

Heraeus Fresco 21 (refrigerada) I 41321421 No-Inventario

Kubota ZN0734 40315

Rotores centrífuga Heraeus

Ref 521-1349: Rotor Microlitre 48×2 55934

Ref 521-1352: cruz TX-750 55934

Ref. 521-1353: Bucket set, round 750 ml (cestillos) No-Inventario

Ref: 521-1409: Adapter set, 7x50 ml (4 adaptadores) No-Inventario

Ref: 521-1410: Adapter set, 14x15 ml (4 adaptadores) No-Inventario

F15 8x50 carbon fiber rotor No-Inventario

Adapter set 1x15ml (AVL75100378) No-Inventario

Rotor F14-6 x 250 ml No-Inventario

Termobloque I 334734 14107

Termobloque II 334740 141--

Termobloque III 334737 14104

Trans blot turbo 690BR010630 No-Inventario

Cabina Telstar I 8840 18512

Cabina Telstar II 53167 24574

PCR I CC015528 55563

Espectro Eppendorf 613127658 43246

Ecotron Infors No-Inventario

Escaner MMFW008891 55260

Congelador -80º II 60610628 39095

Congelador -20º pequeño I No-Inventario

Congelador -20º pequeño II No-Inventario

Nevera 4º pequeña No-Inventario

Congelador -20º grande I No-Inventario

Congelador -20º grande II No-Inventario

Congelador -20º grande III No-Inventario

Congelador -20º Sótano I No-Inventario

23

Congelador -20º Sótano II No-Inventario

Mini centrifugas (4) No-Inventario

Vortex (8) No-Inventario

Agitador rotatorio No-Inventario

Agitador rotatorio/adaptadores No-Inventario

Rotor 8x50 No-Inventario

Adapter set 1x15 ml No-Inventario

Agitado rodillos No-Inventario

Balancin No-Inventario

Bombas fermentadores No-Inventario

Fuente electroforesis proteínas I No-Inventario

Fuente electroforesis proteínas II No-Inventario

Fuente electroforesis gel DNA I No-Inventario

Fuente electroforesis gel DNA II No-Inventario

Baño fermentadores No-Inventario

Baño Células No-Inventario

Jaulas animalario (7) No-inventario

Ordenadores

ACER veriton M661 43638 PSM66E2S03823000102900

DELL optiplex GX620 38618 EIICWC2J

HP Compaq 8200 Elite MTPC 57435 CZC2447SFY

HP Compaq 8200 Elite MTPC 57436 CZC2447SFZ

Portátil acer 40435 73400233623

ThinkCentre Lenovo 55466 1S7033W3XS4PZL06

Acer veriton 5700 GX 32094 PS5GXE5S0154000189EL00

Mac Book Pro15" 44123 W8822CKHYJX

Mac Book Pro15" Mac 53814 W8020FN1AGW

Mac Book Pro15" W89200BW71C

Mac Book Pro Retina 13" 60666 C02QL14FFVH8

HP Compaq 6000 Pro MT UPNA IDAB 35 - CZC0054DG9

DELL 21033 CSK330J

Mac Book Pro Retina 15" C02KL1U1FFT3

Mac Book Pro15" UPNA IDAB-5 W81080KQAGZ

Mac Book Pro15" UPNA Idab-6 W81081QPAGZ

Pantallas

HP1740 CND6450VZD

ACER AL1951 40880

Lenovo Thinkvision 41148

Lenovo Thinkvision 41149

24

ACER 40881

ACER1922 ET.L2508.061520001D9PK13

Dell 50566

FUJITSU computer Siemens YE7H503375

LED Cinema display Apple 27¨ 57588

LED Cinema display Apple 27

Apple Cinema HD Display 23¨ 40888

Lenovo Thinkvision V6-KP040

Fujitsu computers Siemens YEGM062142

HP LE2001w CNT9397BN2

SCANER MMFW008891 55260

MacBook Pro 15" UPNA- Algebra.Aplicaciones 51662

ThinkCentre Lenovo UPNA- Algebra.Aplicaciones 54064

ThinkCentre Lenovo UPNA-Matem-aticas 57420

25

DEPARTAMENTO DE SALUD

EQUIPAMIENTO/ MODELO Nº Nº SERIE Nº INVENTARIO Inst itución Ubicación

Agitador 3D 1 FMS 415A NB Cardiología Agitador con balanceo Ovan 1 FMS 569C NB Inmunomodulación Agitador de balanceo AB-2 1 4659/239 EQUIP-MED-INBI-BM-91058 SNS-O Biobanco Agitador de tubos TubeRoller 1 13100055 FMS 569A NB Proteómica

Agitador de tubos VORTEX MS-3 1 3.310.855 EQUIP-MED-INBI-BMOL-91587 Epigenética del cáncer Agitador de tubosVORTEX 1 FMS 95B Cultivos

Agitador de tubos-Vortex 1 FMS 569G NB Proteómica

Agitador de tubos-Vortex 3

FMS 569D FMS 569E FMS 569F NB Cardiología

Agitador incubador SM-TH30 (Estufa desecación) 1 BYQ6008E-253 EQUIP-MED-INBI-91597 SNS-O Neuroepigenética

Agitador incubador. Ecotron refrigerado_1 1 S-000119909 FMS 414 NB Inmunomodulación Agitador incubador. Ecotron refrigerado_2 1 FMS 450 NB Inmunomodulación Agitador magnético Animatic-N 1 36155 EQUIP-MED-INBI-BM-92969 SNS-O Biobanco

Agitador magnetico C -MAG HS 7 1 6122611 FMS 437 NB Inmunomodulación

Agitador magnético con calefacción 1 FMS 569J NB Cardiología

Agitador mini-Incubador H1000-M 1 FMS 569H Cardiología Agitador Orbital con incubación Excella E-25 1 SE25FH90051 FMS 613A NB Sala común Agitador rotador SB3 con plataforma 36x1.5/2ml+ 6x50ml+10x15ml+12x5/7m 1

FMS 569B NB Inmunomodulación

Agitador Rotatorio 1 E08303 FMS 590 NB Biobanco Agitador rotatorio vertical para tubos 0,2mL-2mL 1 FMS 569I NB Neuroepigenética Agitador rotatorio VIBROMIX 301 EUT 1 1961 EQUIP-MED-INBI-BMOL-90575 SNS-O Proteómica Agitador rotatorio/ FALC F200 1 A234948 EQUIP-MED-INBI-BMOL-91022 SNS-O Epigenética del cáncer

26

Agitador RPN 2510 1 R000100161 EQUIP-MED-INBI-BIOQ-90546 SNS-O Epigenética del cáncer Agitador Vortex_1/ CLASSIC 2x3 1 176 EQUIP-MED-INBI-BMOL-90573 SNS-O Epigenética del cáncer Agitador Vortex_2/ REAX 2000 1 39445743 EQUIP-MED-INBI-BMOL-90544 SNS-O Oncohematología Agitador Vortex_3/ D33 1 99674 EQUIP-MED-INBI-BMOL-91063 SNS-O Cultivos Akta Prime plus EXCL REC + PrimeviewR 5.31 SW and manual 1 1824508

FMS 412 NB Inmunomodulación

Analizado de Bioluminiscencia GEL DOC 1000 1 1049 EQUIP-MED-INBI-BMOL-90539 SNS-O Epigenética del cáncer

Armario Cromatografía 660L+1+8ºC 1 FRCR2304V FMS 580 NB Neuroepigenética

Aspirador A-70 1 EQUIP-MED-INBI-QEXP-91021

SNS-O Quirófano experimental

Aspirador de pipetas_1 / PIPETBOY 1 FMS 114C NB Epigenética del cáncer

Aspirador de pipetas_3 / ROTAFILLER 3000 1 FMS 112 NB Epigenética del cáncer Auto Macs 1 60655143 33416 SNS-O Oncohematología

Autoclave para esterilización Austester ST DRY 1 625344 FMS 613B NB Cocina

Autoclave. Autes. StdryPVII 80L 1 FMS 406 NB Cocina Balanza 1 30500 2942 SNS-O Cocina

Balanza AH-3000 1 GR09AH0263 EQUIP-MED-INBI-BM-3345 SNS-O Biobanco Balanza analítica 1 FMS 415D NB Cardiología

Balanza de precisión 1 FMS 415E NB Cardiología

Balanza de precisión (Adventurer OHAUS) 1 1125080600 EQUIP-GENR-INBI-QEXP-91171 SNS-O Proteómica

Balanza de precisión / SBA 31* 1 61105093 EQUIP-MED-INBI-BM-91017 SNS-O Cocina

Balanza de precision BL6100 1 AR1530 EQUIP-MED-INBI-BM-92965 SNS-O Biobanco Balanza electrónica FZ-5000i 1 15907788 FMS 569Ñ NB Proteómica

Balanza MXX 2000 G/0,1G 1 27260114 FMS 114B NB Cocina

Baño de flotacion (parafina)nº1 1 B214249 EQUIP-MED-INBI-QEXP-91054 SNS-O Biobanco

Baño de flotacion (parafina)nº2 1 B291533 EQUIP-MED-INBI-QEXP-91056 SNS-O Biobanco

Baño termostático / IDL-AG-5 1 01215-AG EQUIP-MED-INBI-BM-91480 SNS-O Epigenética del cáncer

27

Baño termostático / Nb5 Nuvebath (baño de incubación) 1 02-0550 EQUIP-MED-INBI-BMOL-91013 SNS-O Cultivos Baño termostático/Limpiador por ultrasonidos OLS200 1 8Q9950004 EQUIP-MED-INBI-90586 SNS-O Oncohematología Bioanalizador electroforético / 2100 1 DE702902194 EQUIP-MED-INBI-QEXP-91129 SNS-O Epigenética del cáncer Bloque termostático + bloque para 24 tubos/ D1200 1 52A05050 EQUIP-MED-INBI-BM-90574 SNS-O Epigenética del cáncer

Bomba de vacío 1 VS2240412 EQUIP-MED-INBI-UP-3322 SNS-O Proteómica

Bomba infusión perfusor space 1 15392 EQUIP-MED-INBI-QEXP-91578 SNS-O Quirófano experimental

Bomba infusión programa 1 1 14581117 EQUIP-MED-INBI-QEXP-91023 SNS-O Quirófano experimental

Bombas de vacío / FB70157 2

FMS 96A FMS 96B NB Cultivos

Cabina de Bioseguridad HR1200-IIA2 (Haier) 1 0QHFB60002 FMS 563B NB Cultivos

Cabina de Bioseguridad HR1200-IIA2 (Haier) 1 0QHFB60003 FMS 563A NB Cultivos Cabina de Bioseguridad HR1200-IIA2 (Haier) 1 FMS 563C NB Inmunomodulación

Cabina de Bioseguridad HR900-IIA2 (Haier) 1 BE0GG8G0N00QEF8D0001 FMS 563D NB Biobanco

Cabina de Flujo laminar / BIO-II-A 1 8297 EQUIP-MED-INBI-Q-EXP-90579 SNS-O Cultivos

Cabina de flujo laminar BIO II-A 1 15233 EQUIP-MED-INBI-BM-90652 SNS-O Biobanco Cabina de Flujo laminar BIO II-A (Seguridad biológica) 1 14864 8930 SNS-O Cultivos Cabina de Flujo laminar BIO-II-A 1 17628 EQUIP-MED-INBI-BMOL-90543 SNS-O Cultivos

Cabina de flujo laminar vertical Mini-v/PCR 1 520316 FMS 563E NB Cardiología Cabina extracción química / IDL-AG 1 6385A EQUIP-MED-INBI-BM-91599 SNS-O Epigenética del cáncer Cabina filtración / FLOWLAN-GN 1 EQUIP-MED-INBI-BM-91582 SNS-O Epigenética del cáncer Cabina movil de filtración Mod. IDL-AIR-GN 1 9683 GN EQUIP-MED-INBI-BM-91299 SNS-O Neuroepigenética Cabina PCR / MINI-V* 1 286350511 EQUIP-MED-INBI-BM-91581 SNS-O Epigenética del cáncer Cámara Microscopio DS RI1 Nikon 1 K13998 FMS 405 NB Microscopía

Cámara Nikon D-5300 2 4463427 4463526

FMS 554A FMS 554B NB Biobanco

Campana de extracción System Delta 30 DSN-DG-03- 1 37196-0001-01/1 EQUIP-MED-INBI-UP-91595 SNS-O Proteómica

28

1500

Campana flujo horizontal Telstar 1 4819 7508 SNS-O Oncohematología

Carpógrafo RGM-5250 1 FART00645 EQUIP-MED-INBI-QEXP-91110 SNS-O Quirófano experimental

CellSearch System 1 SNS SNS-O Oncohematología Centrífuga / 5427R (Fixed-angle rotor FA-45-24-11) 1 5409BM501138 FMS 106B NB Proteómica

Centrífuga 112 1 45591 EQUIP-MED-INBI-BMOL-91010 SNS-O Epigenética del cáncer Centrífuga 5424 con rotor FA-45-24-11 1 FMS 452 NB Neuroepigenética

Centrífuga ALLEGRA X-12 1 ALA16D01 FMS 614 NB Cultivos Centrífuga Allegra X-15R 1 ALP15D02 FMS 555 NB Inmunomodulación Centrífuga Allegra X-15R 1 ALP08E44 EQUIP-MED-INBI-BMOL-91018 SNS-O Cultivos

Centrífuga con calentador 1 EQUIP-MED-INBI-BMOL-90576 SNS-O Cocina

Centrífuga de sobremesa 1248 1 FMS 565D NB Oncohematología

Centrífuga de sobremesa 1248R 1 FMS 565C NB Cardiología

Centrífuga Eppendorf 5804R 1 5805BN563694 FMS 106C/91600 NB Biobanco Centrífuga eppendorf_1 / 5415R 1 5426 0014135 EQUIP-MED-INBI-BMOL-90545 SNS-O Epigenética del cáncer Centrífuga MIXTASEL-BL 1 FMS 114A NB Cultivos Centrífuga pequeña Micro Centaur 1 558 SNS-O Oncohematología

Centrífuga placas + rotor / Sorvall Legend XTR + TX750 1

41414387 FMS 107/EQUIP-MED-INBI-BMOL-3335 SNS-O Epigenética del cáncer

Centrífugas de sobremesa 1248R 2 GZ2T22515050176 FMS 565A NB Cultivos

Centrífugas de sobremesa 1248R 1 GZD22515080052 FMS 565B NB Cultivos

ChemiDoc MP System. Western Blot. 1 FMS 401 NB Cardiología Citómetro de flujo FacsCanto II, 3 LÁSERES 1 U96301265 EQUIP-MED-INBI-BM-91576 SNS-O Oncohematología

Climatizador y unidad motocondensadora 1 FMS 98A NB Cultivos Columnas Hiload 16/600 SUPERDEX 200PG 1 FMS 420 NB Inmunomodulación Columnas. Hiload 16/600 SUPERDEX 75 PG 1 FMS 419 NB Inmunomodulación

29

Concentrador / Speed-Vac Concentrator Plus 1 5305BL320850 FMS 93 NB Proteómica

Congelador bajo mostrador -20ºC 2

FMS 562I FMS 562J NB Cardiología

Congelador -20ºC 276L (LIEBGNP3013) 1 316645575 FMS 544B Inmunomodulación

Congelador -20ºC / COMFORT NO FROST 1 FMS 114D NB Epigenética del cáncer

Congelador -20ºC / SUPERSER 1 EQUIP-MED-INBI-90553 SNS-O Epigenética del cáncer

Congelador -20ºC bajo mostrador. Modelo 12048281 1 835107295 FMS 604B NB Señalización en cáncer Congelador -35ºC 1 sin nº serie EQUIP-GENR-INBI-BM-2639 SNS-O Proteómica Congelador -80º Model 8701. serie Forma 8600. (sala fresco) 1 841115-131 FMS 562G NB Biobanco

Congelador -80ºC. INVESTIGACIÓN 1 132959601140609 FMS 402B NB Sala congeladores

Congelador -80ºC. nº2 BACK UP 1 813483-1718 EQUIP-GENR-INBI-BM-2642 SNS-O Sala congeladores

Congelador -80ºC. ºnº1 INVESTIGACIÓN 1 814700-2053 EQUIP-MED-INBI-BM-91596 SNS-O Sala congeladores

Congelador -86ºC serie 900 Thermo Forma 1 300030860 FMS 621A NB Sala congeladores

Congelador -86ºC serie 900 Thermo Forma 1 300047099 FMS 621B NB Sala congeladores

Congelador -86ºC serie 900 Thermo Forma 1 300046649 FMS 621C NB Sala congeladores

Congelador -86ºC serie 900 Thermo Forma 1 300046638 FMS 621D NB Sala congeladores

Congelador -86ºC Thermo Scientific 1 14827060115117 FMS 609 NB Sala congeladores

Congelador -86ºC Thermo Scientific 1 130772601150413 FMS 587 NB Sala congeladores

Congelador BCN-1 mod.906. BIOBANCO 1 810960-1962 EQUIP-MED-INBI-BM-90813 SNS-O Sala congeladores

Congelador BCN-2 mod.923 BIOBANCO 1 803095-6030 EQUIP-MED-INBI-BM-90481 SNS-O Sala congeladores

Congelador BCN-3 mod.907 BIOBANCO 1 477357-4690 FMS 115 NB Sala congeladores

Congelador BCN-4 mod. 88600V BIOBANCO 1 132959601140617 FMS 402A NB Sala congeladores

Congelador BT-1 mod.907 BIOBANCO 1 823611-3486 EQUIP-MED-INBI-BM-2652 SNS-O Sala congeladores

Congelador BT-2 mod.906 BIOBANCO 1 805556-559 EQUIP-MED-INBI-BM-90479 SNS-O Sala congeladores

Congelador RIVANA mod.906 BIOBANCO 1 41078229 FMS110 Sala congeladores

30

Criostato CM1850 1 3259/12-2002 EQUIP-MED-INBI-BM-92977 SNS-O Biobanco Cubeta agarosa / MINI CELL 1 no tiene -SNS SNS-O Sala común Cubeta agarosa / WIDE MINISUB CELL GT 4 no tiene -SNS SNS-O Sala común Cubeta de electrofóresis 1 239106 EQUIP-MED-INBI-BMOL-91026 SNS-O Epigenética del cáncer

Cubiletes redondos 750ML TX-750 (X4) 1 FMS 424 Inmunomodulación

Desfibrilador 503 (PDTE SOROS) 1 175 EQUIP-MED-INBI-QEXP-90474

SNS-O Quirófano experimental

Diagnóstico por imagen endocavital Elektrom 200 1 EQUIP-MED-INBI-QEXP-90468

SNS-O Quirófano experimental

Dispensador de Parafina EG1140H 1 2036-12.2002 EQUIP-MED-INBI-BM-90459 SNS-O Biobanco Documentador (ChemiDoc XRS) 1 76S/06289 EQUIP-MED-INBI-BMOL-91025 SNS-O Sala común Eequipo Q-PCR / 7300 REAL TIME 1 273002353 EQUIP-MED-INBI-BMOL-91577 SNS-O Epigenética del cáncer

Eequipo Q-PCR / QUANTSTUDIO 12K FLEX 1 285880070 sin nº inventario Cedido casa comercial Epigenética del cáncer

Electrobisturí Elektrotom 200 1 B10575 EQUIP-MED-INBI-QEXP-90465 SNS-O Quirófano experimental

Electrofóresis EPS 3500 1 5534 EQUIP-MED-INBI-BIOQ-90483 SNS-O Epigenética del cáncer Electroporador Gene Pulser Xcell Total System 1 111480927110 FMS 612 NB Sala común

Electroshock 1 EQUIP-MED-INBI-90582 SNS-O Quirófano experimental

Equipo de agua tipo I y II Milli-Q 3 1 F6BA92393C FMS 620 NB Cocina

Equipo de transferencia de células Trans-Blot SD CELL 1 221BR25314 EQUIP-MED-INBI-BIOQ-90557 SNS-O Epigenética del cáncer Espectrofotómetro Evolution 201, 840-2180 1 5A4T294006 FMS 568

NB Proteómica

Espectrofotómetro Nanodrop 1000 1 H504 EQUIP-MED-INBI-BMOL-91016 SNS-O Biobanco

Espectrofotómetro Nanodrop EPOCH 1 1412178 FMS 567 NB Sala común

Espectrómetro de masas 5600 TTOF y Nano HPLC 2 (nanoLC Ultra 1D+ y EKAS2)

1 BN21121304;nano LC: 10-01-13-163; EKAS2: 110950 EQUIP-MED-INBI-UP-91586 SNS-O Proteómica

31

Espectrómetro de masas TRIPLE CUADRUPOLO-TRAMPA IÓNICA 5500 Qtrap y Nano-HPLC / nanoHPLC (nanoLC Ultra 1D+ y EKAS2)

1 AU266661106; nano LC: 11-01-13-204; EKAS2: 110947

EQUIP-MED-INBI-UP-91592 SNS-O Proteómica

Esterilizador vapor MTC-2200ST 1 EQUIP-MED-INBI-90584 SNS-O Inmunomodulación Estufa de cultivo 1 EQUIP-MED-INBI-BIOQ-90549 SNS-O Cocina Estufa de cultivo / INDELAB 1 9976-E EQUIP-MED-INBI-91598 SNS-O Epigenética del cáncer

Estufa de desecación 1 9091E EQUIP-MED-INBI-BM-91057 SNS-O Biobanco

Estufa de desecación 1 EQUIP-MED-INBI-BM-92909 SNS-O Sala común

Estufa de esterilización DIGITHEAT-TFT 1 FMS 569V NB Cocina Frigorífico 405L (LIEBSK4240) 1 315068733 FMS 544A NB Inmunomodulación Frigorífico bajo mostrador 141L 1 FMS 562H NB Cardiología

Frigorífico Combi 4º a -20ºC 1 32.023.072.9 FMS 562A NB Biobanco

Frigorifico Combi / ZF-31-DL 1 EQUIP-MED-INBI-BM-90552 SNS-O Cultivos Frigorífico Combi 4º a -20ºC 1 EQUIP-MED-INBI-90548 SNS-O Oncohematología Frigorifico Combi 4ºC -20ºC 1 32.023.041.5 FMS 562B NB Proteómica

Frigorífico Combi 4ºC y -20ºC 1 sin nº serie EQUIP-GENR-INBI-BM-2655 SNS-O Recepción de pedidos

Frigorífico Combi INDESIT CAA 55 + disco externo 1 FMS 440 NB Biobanco

Frigorífico Combi Modelo CNP4056 1 321882477 FMS 604A NB Señalización en cáncer Frigorífico Combi Premium NoFrost Fridge Freezer 1 sin identificar FMS 562C NB Epigenética del cáncer Frigorífico Combi Premium NoFrost Fridge Freezer 1 sin identificar FMS 562D NB Inmunomodulación Frigorífico Combi Premium NoFrost Fridge Freezer 1 sin identificar FMS 562E NB Cardiología Frigorífico Combi Premium NoFrost Fridge Freezer 1 sin identificar FMS 562F NB Cultivos

Frigorífico Combi Premium NoFrost Fridge Freezer 1 311390074 FMS 402C NB Cardiología

Frigorífico Combi_2 / DUO SYSTEM 1 EQUIP-MED-INBI-90551 SNS-O Cultivos Frigorífico Combi_3/PREMIUM 1 802TRWA00017 EQUIP-MED-INBI-8405 SNS-O Epigenética del cáncer

Frigorífico Combi_4 / PREMIUM 1 EQUIP-MED-INBI-8409 SNS-O Epigenética del cáncer

32

Frigorifo Combi 4º a -20ºC CNPes 4056 1 31.139.019.7 FMS 402D NB Cultivos Fuente de alimentación_1/ POWER PAC 200 (electrofóresis) 1 285BR08465 EQUIP-MED-INBI-BMOL-90556 SNS-O Sala común Fuente de alimentación_3 /POWER PAC 300 (electrofóresis) 1 283BR05603 EQUIP-MED-INBI-BMOL-90554 SNS-O Sala común Fuente de alimentación_4 /POWER PAC basic (electrofóresis) 1 041BR08149 EQUIP-MED-INBI-BMOL-90555 SNS-O Inmunomodulación

Fuente de luz 1 20131520 EQUIP-MED-INBI-QEXP-91720

SNS-O Quirófano experimental

Fuente de luz KL 1500 1 EQUIP-MED-INBI-90499

SNS-O Quirófano experimental

Generador Nitrógeno Compresor de aire Secador Pulmón N2

1

11-120; 19104; 130015427/13; 10227

EQUIP-MED-INBI-UP-3321 SNS-O Sala Criogenia

Homogeneizador 1 01757/12 FMS 95A NB Proteómica

Impresora Hewlett Packard HP LaserJetPro400 1 equipo en cesión Cedido casa comercial Epigenética del cáncer

Inclusor TP1020 1 1726/01/2003 EQUIP-MED-INBI-BM-90458 SNS-O Biobanco

Incubador CO2 1 FMS 404A NB Cultivos

Incubador CO2 1 FMS 404B NB Cultivos Incubador CO2 / Heracell 150i 1 95107946 EQUIP-MED-INBI-UC-90478 SNS-O Cultivos Incubador CO2 / Incusafe (estufa de cultivo MC8-18A/C) 1 9050114 EQUIP-MED-INBI-BM-91125 SNS-O Cultivos

Inmunoteñidor Bond-Max 1 211100 EQUIP-MED-INBI-QEXP-91174 SNS-O Biobanco

Insufladorn quirúrgico PG-010 1 173100 EQUIP-MED-INBI-QEXP-90470

SNS-O Quirófano experimental Invertoscopio 1 EQUIP-MED-BAN-HLA-90706 SNS-O Oncohematología Lector Híbrido multi-modal SYNERGY H1S 1 160408C FMS 615 NB Sala común

33

Limpiador por ultrasonidos 2510 E-MT. BAÑO 1 ELA080847789F EQUIP-MED-INBI-BMOL-91015 SNS-O Proteómica Macs Multistand 1 33416 SNS-O Oncohematología

Máquina de hielo RF0266A 1 M07368232015 FMS 558 NB Cocina

Marcador de casetes MicroWriter 1 08R904-05 EQUIP-MED-INBI-QEXP-91055 SNS-O Biobanco

Marcador dE Cassette 1 0910300-02 EQUIP-MED-INBI-QEXP-91172 SNS-O Epigenética del cáncer

Mesa de Tallado MT-1510-0020 1 sin nº serie FMS 564A NB Biobanco

Mesa tallado, campana gases GTLab Mod. Mt-1 1 sin nº serie EQUIP-MED-INBI-BM-91580 SNS-O Biobanco

Microcentrífuga refrigerada 1 FMS 415C NB Cardiología

Microcentrífuga refrigerada Accuspin Micro 17R 1 Pte. David FMS 585 NB Epigenética del cáncer

Microscopio BX51TF Cell F 1 7M12929 EQUIP-MED-INBI-QEXP-91024 SNS-O Biobanco

Microscopio Fluorescencia_1 / LEICA DM4000 1 11888804 EQUIP-MED-INBI-BM-90850 SNS-O Microscopía

Microscopio Fluorescencia_2 / BX51 TF 1 7B20146 EQUIP-MED-INBI-BM-90851 SNS-O Microscopía

Microscopio Invertido Fluorescencia/DM IL LED FLUJO 1 364692 FMS 109/ 3123 en SNS NB Cultivos

Microscopio Invertido Trinocular modelo XDS-2ERGO 1 297514 FMS 576 NB Cultivos

Microscopio Invertido/ AXIOVERT 1 12121859 EQUIP-MED-INBI-UC-90528 SNS-O Cultivos

Microscopio QUIRURGICO 1 51673 EQUIP-MED-INBI-QEXP-90819

SNS-O Quirófano experimental

Microscopio STERNI 200-C 1 26034 EQUIP-MED-INBI-QEXP-90498 SNS-O Microscopía

Microscopio SZ4045TR 1 6L0008 EQUIP-MED-INBI-QEXP-90500

SNS-O Quirófano experimental

Microscopio triocular BX51TF Cell/A 1 4F16071 EQUIP-MED-INBI-QEXP-90529 SNS-O Microscopía

Microtomo HM340E 1 24595 EQUIP-MED-INBI-BM-90618 SNS-O Biobanco

Microtomo MICROM 1 EQUIP-MED-INBI-BM-91059 SNS-O Oncohematología

Microtomo RM2255 1 50237960 EQUIP-MED-INBI-BM-91055 SNS-O Biobanco

Modulo de frio EG1140C 1 3026-12.2002 EQUIP-MED-INBI-UC-90460 SNS-O Biobanco

34

Monitor Ctes. Vitales suresigns VM8 1 US94338842 EQUIP-MED-INBI-QEXP-91227

SNS-O Quirófano experimental

Monitor paciente Viridia M3 1 DE73103976 EQUIP-MED-INBI-QEXP-90464

SNS-O Quirófano experimental

Monitor paciente, central de forma 1 64116 EQUIP-MED-INBI-BM-90563

SNS-O Quirófano experimental

Monitor video PVM-20L2 1 200198 EQUIP-MED-INBI-QEXP-90469

SNS-O Quirófano experimental

Montador ClearVue 1 CV01720904 EQUIP-MED-INBI-QEXP-91173 SNS-O Biobanco

Owamat 10. Separador agua-aceite 1 BT-4010347 FMS 449 NB Sala Criogenia

PC-ProteinPilot 1 (DELL Precision T5500) 1 9FCGG2S EQUIP-MED-INBI-UP-91593 SNS-O Proteómica

PC-ProteinPilot 1 (Optiplex 990 DT) 1 91B365J FMS 68 NB Proteómica

PC-SWATH 1 3JXHG2S EQUIP-MED-INBI-UP-91594 SNS-O Proteómica

PH Metro 1 FMS 415B NB Cardiología

PH-Metro 1 208147 EQUIP-MED-INBI-UP-91590 SNS-O Proteómica

PH-Metro Basic 20 2 142045 EQUIP-MED-INBI-BMOL-90476 SNS-O Cocina PH-Metro GLP21 1 642009 EQUIP-MED-INBI-BM-91060 SNS-O Biobanco

Picofuga_1 / SPROUT (AGITADOR SPROUT) 1 HSA06984 EQUIP-MED-INBI-BMOL-91584 SNS-O Cocina

Picofuga_2/ SPROUT (CENTRIFUGA) 1 HSA02782 EQUIP-MED-INBI-BMOL-91012 SNS-O Epigenética del cáncer

Picofuga_4 / MiniSpin 1 5452BN367595 EQUIP-MED-INBI-BMOL-91447 SNS-O Epigenética del cáncer

Pirosecuenciador Pyromark Q24+bomba de vacío 1 1914 equipo en cesión Epigenética del cáncer Pirosecuenciador PyroMark Q96 ID 1 9001672_001103 FMS 572 NB Epigenética del cáncer

Placa calefactora/ BIOOPTICA 1 77-0738-189 EQUIP-MED-INBI-BMOL-91591 SNS-O Epigenética del cáncer

Plataforma_1 / COBAS Z 480 1 51270 equipo en cesión Epigenética del cáncer

Plataforma_2 / ROTORGENE G 1 R0312203 equipo en cesión Epigenética del cáncer Power Pac Basic POWER SUPPLY 1 FMS 454 NB Inmunomodulación

35

Procesador de vídeo PV-206 1 EQUIP-MED-INBI-QEXP-90472

SNS-O Quirófano experimental

Refrigerador 2°C A 8°C Marca HAIER Modelo HYC1378 1 0B2E3T0001 FMS 545 NB Inmunomodulación

Respirador AV1 1 EQUIP-MED-INBI-QEXP-90463

SNS-O Quirófano experimental ROTOR TX-750 1 FMS 427 NB Inmunomodulación

Selladora de bolsas M-07099 1 990524/0702 EQUIP-MED-INBI-90585 SNS-O Cocina

Sistema de electrofóresis 1 552BR102239 / 041BR105702 EQUIP-MED-INBI-UP-91588 SNS-O Proteómica

Sistema de Transferencia Trans-Blot Turbo 1 690BR015197 FMS 586 NB Proteómica

Sistema Electroforesis geles de Western Blot-Mini-PROTEAN Tetra Companion Running Module 1 FMS 569U NB Cardiología

Sistema FastPrep 34 DGI-MP 1 16030939 FMS 613C NB Sala fría

Sistema Montaje de geles de Western Blot-Mini PROTEAN Tetra Cell Casting Stand 1 FMS 569T NB Cardiología

Sonicador 130W 75185 +sonda 3mm+sonda 6mm Sonics Materials 1 85820W-07-15 FMS 566 NB Sala fría

Tanque de nitrógeno Crioconservador Cryolus 200 ML 1 351000000012693000

FMS 403 NB Sala Criogenia

Teñidor automático, Varistain 24-4 1 MX1435E0903 EQUIP-MED-INBI-QEXP-91175 SNS-O Biobanco

Termobloque con agitación y refrigeraación mod. MB 1 FMS 423 NB Neuroepigenética

Termobloque MB-202 con Tecnología Peltier 1 FMS 569M NB Cardiología Termobloques refrigerado MB-102 con Tecnología Peltier 1 BYQ6008E-2136

FMS 569L NB Epigenética del cáncer

Termobloques refrigerado MB-102 con Tecnología Peltier 1

FMS 569K NB Inmunomodulación

Termociclador + bloque 96 pos interc / C1000* 1

Termo:CC-003683 Bloque: RF-004053 EQUIP-MED-INBI-BMOL-91019 SNS-O Epigenética del cáncer

36

Termociclador + bloque 96 pos interc_2 / C1000 1 CC003683 EQUIP-MED-INBI-BMOL-91020 SNS-O Epigenética del cáncer Termociclador PCR T-100 1 FMS 569N NB Inmunomodulación Termociclador. VERITI 96W THERMAL CYCLER 1 FMS 416 NB Proteómica Termociclador_1 / 2720 1 272S6012635 EQUIP-MED-INBI-BMOL-90536 SNS-O Epigenética del cáncer Termociclador_3 / PTC100 1 29160 EQUIP-MED-INBI-BMOL-90497 SNS-O Neuroepigenética

Termociclador_4 / ROBOCYCLER GR 1 9646589 EQUIP-MED-INBI-BMOL-90535 SNS-O Epigenética del cáncer

Termodesinfectadora / G7883_Lavavajillas 1 SNS Cocina

Termomezclador 1 BYQ6008E-1204 FMS 94 Proteómica Termomezclador MB refrigerado microtubos (mixing block) 1 BYQ6008E-1017 FMS 209 Biobanco

TERMOMEZCLADOR REFRIGERADO / MB-102 (bloque termostático) 1

BYQ6008F-253 EQUIP-MED-INBI-BMOL-91585 Epigenética del cáncer

TRANS-BLOT TURBO STARTER SYSTEM 1 FMS 418 Cardiología

Ultracentrífuga Hitachi CP100WX 1

MFG.NO. 531527 S2041979 EQUIP-MED-INBI-UP-91589 Sala común

Vídeo SLV-E705 1 EQUIP-MED-INBI-QEXP-91579

Quirófano experimental