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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL ING. MANUEL GUEVARA MORALES EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO Y QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ LA SIDUE” ; POR OTRA PARTE EL VI AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, REPRESENTADO POR EL LIC. SILVANO ABARCA MACKLIS EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO DEL LIC. FERNANDO SERRANO GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DEL VI AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ EL AYUNTAMIENTO” ; Y POR OTRA PARTE “EL CONSEJO CONSULTIVO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE PLAYAS DE ROSARITO” , REPRESENTADO POR EL C. JUAN BOSCO LÓPEZ RAMÍREZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ EL CONSEJO”, Y CUANDO ACTUEN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “ LAS PARTES” , MISMO INSTRUMENTO QUE SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES: !.-DECLARA “ LA SIDUE” : 1 . 1 Ser una Dependencia de la Administración Pública del Estado de Baja California, prevista en el artículo 17 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, que de conformidad con el artículo 27 fracciones VIII y XI le corresponde la atención y tramite encaminados a diseñar y vigilar la aplicación de normas técnicas para la construcción de obra pública que ejecute el gobierno del Estado por sí o en cooperación con la Federación, los Ayuntamientos o los particulares: así como organizar y fomentar las investigaciones reiacionaaas con ia vivienda, desarrollo urbano y ooras pubiicas. i.2.- En representación de ia Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano comparece su titular el Ing. Manuel Guevara Morales, quien acredita el carácter de Secretario mediante el nombramiento que le fue otorgado por el Gobernador del Estado el día primero de noviembre del 2013, y el ejercicio de sus funciones es en base en lo dispuesto en los artículos 8 y 10 fracciones I, IX y XXVI, de su Reglamento Interno. 1.3.- Conforme a los artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública dei Estad Baja California, 11 y 64 primer párrafo de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, y 4 y 5 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, las dependencias y entidades de la administración pública estatal deben planear y conducir su programación, presupuestación y ejercicio del gasto público, con sujeción a ios objetivos, estrategias y prioridades previstos en el Plan Estatal de Desarrollo aprobado y en los programas que de este se deriven, así como a los que fije el Gobernador dei Estado. 1.4.- Dentro del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2015. cuenta con la disponibilidad presupuestal para la realización de ia obra/acción proyectos y estudios siguientes: a) ZONA ROSARITO SEGUNDA Y TERCERA ETAPA. b) BOULEVARD MACHADO LIGA BOULEVARD SHARP c) ESTUDIO PARA JUSTIFICAR REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS. i.5.- Para los fines del presente convenio señala como domicilio el ubicado en el edificio del Poder Ejecutivo cuarto piso, Calzada Independencia número 994. en el Centro Cívico Comercial de la ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL ING. MANUEL GUEVARA MORALES EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO Y QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ LA SIDUE” ; POR OTRA PARTE EL VI AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, REPRESENTADO POR EL LIC. SILVANO ABARCA MACKLIS EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO DEL LIC. FERNANDO SERRANO GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DEL VI AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ EL AYUNTAMIENTO” ; Y POR OTRA PARTE “ EL CONSEJO CONSULTIVO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE PLAYAS DE ROSARITO” , REPRESENTADO POR EL C. JUAN BOSCO LÓPEZ RAMÍREZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ EL CONSEJO” , Y CUANDO ACTUEN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “ LAS PARTES” , MISMO INSTRUMENTO QUE SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES:! . - DECLARA “ LA SIDUE” :

1 . 1 Ser una Dependencia de la Administración Pública del Estado de Baja California, prevista en el artículo 17 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, que de conformidad con el artículo 27 fracciones VIII y XI le corresponde la atención y tramite encaminados a diseñar y vigilar la aplicación de normas técnicas para la construcción de obra pública que ejecute el gobierno del Estado por sí o en cooperación con la Federación, los Ayuntamientos o los particulares: así como organizar y fomentar las investigaciones reiacionaaas con ia vivienda, desarrollo urbano y ooras pubiicas.

i.2.- En representación de ia Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano comparece su titular el Ing. Manuel Guevara Morales, quien acredita el carácter de Secretario mediante el nombramiento que le fue otorgado por el Gobernador del Estado el día primero de noviembre del 2013, y el ejercicio de sus funciones es en base en lo dispuesto en los artículos 8 y 10 fracciones I, IX y XXVI, de su Reglamento Interno.

1.3.- Conforme a los artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública dei Estad Baja California, 11 y 64 primer párrafo de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, y 4 y 5 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, las dependencias y entidades de la administración pública estatal deben planear y conducir su programación, presupuestación y ejercicio del gasto público, con sujeción a ios objetivos, estrategias y prioridades previstos en el Plan Estatal de Desarrollo aprobado y en los programas que de este se deriven, así como a los que fije el Gobernador dei Estado.

1.4.- Dentro del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2015. cuenta con la disponibilidad presupuestal para la realización de ia obra/acción proyectos y estudios siguientes:

a) ZONA ROSARITO SEGUNDA Y TERCERA ETAPA.b) BOULEVARD MACHADO LIGA BOULEVARD SHARPc) ESTUDIO PARA JUSTIFICAR REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS.

i.5.- Para los fines del presente convenio señala como domicilio el ubicado en el edificio del Poder Ejecutivo cuarto piso, Calzada Independencia número 994. en el Centro Cívico Comercial de la ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000.

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II. DECLARA “ EL AYUNTAMIENTO”

11.1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 76, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Municipio es la base de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridad propia, atribuciones especificadas y libre administración de si hacienda. Su objeto consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio para la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable, así como ejercer las funciones y presentar los servicios públicos de su competencia. Así mismo, el municipio posee personalidad jurídica, patrimonio propio y goza de plena autoestima para reglamentar directa y libremente las materias de su competencia.

11.2. En términos de lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el Ayuntamiento es Órgano del Gobierno del Municipio mismo que se integra por un Presidente Municipal, un síndico Procurador y el número de regidores que establezca la Ley Electoral, teniendo su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejerce sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia.

11.3. El Lic. Silvano Abarca Macklis y el Lic. Fernando Serrano Garica acreditan el carácter de Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, el primero de los nombrados mediante el bando solemne dictado por la XXI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, de fecha 29 de noviembre de 2013, y el segundo mediante la Sesión Extraordinaria de fecha 1 de diciembre de 2013.

11.4. Conforme a, Articulo 7 de ¡a Ley de¡ Régimen Municipal para el Estado de Baja California el C. Presidente Municipal esta facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación.

11.5. Conforme a lo establecido por los artículos 6 y 7 fracción IV, de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, y artículos 6, 17 y 21 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California el Presidente Municipal ejerce la representación legal del Municipio, por lo que se encuentra facultado para la celebración del presente Instrumento.

11.6. El presenta instrumento se firma de conformidad con los artículos 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, y los artículos 23 fracciones I, II, 30, 31, 33, y 36 del Reglamento Interior de la Administración Pública para el Municipio de Playas de Rosarito.

11.7. Que el pasado 29 de Mayo del 2014 el C. Presidente Municipal Lic. Silvano Abarca Macklis en sesión ordinaria de Cabildo solicito ante los honorables miembros del cabildo la autorización de la firma del presente convenio, mismo que fue aprobado por unanimidad quedando debidamente asentado según acta VI-018/14 bajo el punto séptimo de asuntos generales, se agrega al presente como Anexo 1 Certificación del Punto de Acuerdo.

11.8. Para los efectos derivados del presente convenio, así como los acuerdos y anexos de Ejecución que se desprendan del mismo, señala como domicilio el ubicado en Palacio Municipal, C. José Haroz Aguilar No. 2000 Fracc. Villa Turística, Playas de Rosarito, B.C.

III. DECLARA “ EL CONSEJO” :

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111.1. Ser una asociación civil legalmente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, mediante escritura pública número 560, del volumen 6, de fecha 15 de enero de 1998, pasada ante la fe del Notario Público Uno de la municipalidad de Playas de Rosarito, Baja California.

111.2. Que su representante legal, C. Juan Bosco López Ramírez, cuenta con personalidad y capacidad suficiente para celebrar en nombre de su representada el presente Convenio de Colaboración, tal y como se desprende de la Cláusula segunda, de la escritura pública número 22,886 del volumen 289 de fecha 29 de enero de 2013 pasada ante la de del Notario Público Uno, de la municipalidad de Playas de Rosarito, Baja California.

IIL3. Que su Registro Federal de Contribuyentes es CCD-980128-KF7, y que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Carretera Tijuana-Ensenada #300 Interior B27 y B28 Colonia Leyes de Reforma en la ciudad de Playas de Rosarito, Baja California C.P. 22711.

“ LAS PARTES”

I. Que al reunir todos los requisitos consignados en sus leyes orgánicas, estatutos, normas laborales y académicas aplicables, las partes están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio es el establecimiento de bases y mecanismos de coordinación entre “ LA SIDUE’5, “ EL AYUNTAMIENTO” y “ EL CONSEJO”para colaborar en tareas de mutuo interés para las tres partes y desarrollar los proyectos y estudios siguientes:

a).-ZONA ROSARITO SEGUNDA Y TERCERA ETAPA.b).- BOULEVARD MACHADO LIGA BOULEVARD SHARPc).- ESTUDIO PARA JUSTIFICAR REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS.

SEGUNDA: ALCANCE. Para el cumplimiento del objeto materia de este convenio “ CONSEJO” se compromete a realizar las contrataciones para la elaboración de los proyectos y estudios descritos en el párrafo anterior en base a los términos de referencia especificados en los siguientes anexos:

I. Anexo I: Términos de Referencia para elaborar el proyecto ZONA ROSARITO SEGUNDA Y TERCERA ETAPA.

II. Anexo II: Términos de Referencia para elaborar el proyecto BOULEVARD MACHADO LIGA BOULEVARD SHARP.

III. Anexo II: Términos de Referencia para elaborar el ESTUDIO PARA JUSTIFICAR REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS.

Por acuerdo de las partes, los profesionistas que se consideraran para la elaboración de los proyectos mencionados en la presente cláusula, serán aquellos que recomiende la Secretaria de Administración Urbana, por conducto del Arq. José Manuel Ibarra Ruiz.

TERCERA: APORTACIONES ECONOMICAS. Para el cumplimiento con el objeto y alcance del presente convenio tal como lo estipulan la cláusula primera y segunda, se acuerda las

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siguientes aportaciones que suman un total de $1'800,000.00 (Un millón ochocientos mil pesos 00/100), con las siguientes aportaciones:

PROYECTO MONTO TOTAL APORTAC ONLA SIDUE EL

CONSEJOEL AYUNTAMIENTO

1. ZONA ROSARITO 2NDA Y 3RA ETAPA

$ 900,000.00 $300,000.00

$300,000.00

$ 300,000.00

2. BLVD. MACHADO LIGA BLVD. SHARP

$ 300,000.00 $100,000.00

$100,000.00

$ 100,000.00

3. ESTUDIO PARAJUSTIFICAR REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS

$ 600,000.00 $200,000.00

$200,000.00

$ 200,000.00

TOTAL $ 1’800,000.00 $ 600,000.00 $ 600,000.00 $ 600,000.00

Ascendiendo, por cada parte, a un subtotal de:

“ EL CONSEJO” : $600.000.00 (Seiscientos mi! pesos 00/100).

“ LA SIDUE” : $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100), misma cantiúaa que será aportada a “ EL CONSEJO” .

“ EL AYUNTAMIENTO” (A través de la SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN URBANA):$600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100), misma cantidad que será aportada a “ EL CONSEJO” .

CUARTA: ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO. Por acuerdo de las partes y en cumplimiento de la Cláusula Segunda el recurso será administrado por “ EL CONSEJO” .

QUINTA: COMISIÓN TÉCNICA. Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refierg. el presente instrumento, las partes integrarán una comisión Técnica, formada por igual número \ de representantes de cada una de ellas. En el caso de “ EL AYUNTAMIENTO”, el miembro de esta comisión será el Secretario de Administración Urbana Arq. José Manuel Ibarra Ruiz: en caso de “ LA SIDUE” el miembro de esta comisión será el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano Ing. Manuel Guevara Morales y en el caso de “ EL CONSEJO” el Presidente del CCDER C. Juan Bosco López Ramírez, el Director del CCDER C.P. Aarón Victorio .Escalante y el Consejero del CCDER C.P. Hugo Eduardo Torres Chabert.

/

Para todas las decisiones administrativas, los miembros de la Comisión consultarán en sus respectivas instituciones ante las instancias que corresponda y se ajustarán en todo caso, a las reglas institucionales y procedimientos habituales. Las funciones de la comisión serán:

a) Contratación de los profesionistas requeridos para el cumplimiento del objeto y alcance del presente convenio tal como lo estipulan la cláusula primera y segundad

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b) Supervisar la elaboración de los instrumentos de planeación en base a los alcances establecidos en la cláusula segunda de este convenio.

c) Fungir como instancia encargada de resolver o proponer las posibles soluciones a las controversias que se susciten.

d) Presentar informes a ¡as partes asociadas de los resultados de la elaboración de los instrumentos de planeación.

e) Los demás asuntos y tareas que las partes acuerden conjuntamente.

SEXTA: CONFIDENCIALIDAD. Las partes adquieren el compromiso de apegarse a la normatividad que rige el manejo de información y de procedimientos de cada institución, así como a guardar escrupulosamente la confidencialidad de la información a la que tengan acceso. La información solamente podrá ser dada a conocer a terceros mediante autorización por escrito del productor, administrador y/o propietario de la información en cuestión.

SÉPTIMA: RELACIÓN LABORAL. Las partes convienen que el personal contratado por cada una de ellas, para la realización del presente convenio y los proyectos específicos que de este deriven, estará bajo la responsabilidad directa de la parte que lo empleó, por lo que no se considerará a la otra parte como patrón sustituto o solidario, por lo que ésta no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal, ni obligación alguna en materia de trabajo y seguridad social o fiscal, ni obligándose la parte empleadora a responder por las reclamaciones que se pudieran presentar en contra de la otra parte portales conceptos.

OCTAVA: RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS. Las partes convienen que cada una de ellas será directamente responsable respecto de las obligaciones que se deriven por incumplimiento, uso indebido de la información, error, defecto u omisión, atribuibles a cada una de ellas respecto de la relación jurídica que en particular guarden con terceros, o con relación a cualquier responsabilidad que contraigan con los mismos para llevar a cabo el objeto del presente convenio, por lo que se compromete liberar a la otra parte de cualquier responsabilidad al respecto y a responder, en su caso, por cualquier reclamación judicia extrajudicial.

NOVENA: RESPONSABILIDAD CIVIL. Queda expresamente pactado que ¡as partes no tendrán la responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por paro de labores académicas o administrativas.

DECIMA: VIGENCIA. El presente instrumento tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y fenece el 30 de diciembre de 2015, pero dejara de surtir sus efectos sin responsabilidad para ninguna de las partes si en el término de un año contando a partir de su celebración, no llegara a realizarse ningún trabajo.

DECIMA PRIMERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente convenio, siempre que lo solicite por escrito por lo menos con un mínimo de treinta días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda que opere la terminación. En tal caso, las partes tomaran las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellos como a terceros, en el entendido de que deberán continuar hasta su conclusión los instrumentos de planeación, es decir que deberán ser concluidos en su totalidad a satisfacción de ambas partes.

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DECIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES Y ADICIONES. El presenta convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes: siempre que tal modificación conste por escrito, y además que ambas partes otorguen su conformidad. Las modificaciones o adiciones que se realicen obligaran a futuro a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

De igual forma, los asuntos relacionados con su objeto y que no se encuentren expresamente previstos en las clausulas actuales serán resueltas de común acuerdo por los mismos y ias decisiones que se tomen al respecto también deberán constar por escrito.

DECIMA TERCERA: JURISDICCIÓN. Este convenio es producto de la buena fe, motivo por el que cualquier controversia que llegara a suscitarse, procurara resolverse en primera instancia a partir de las recomendaciones que emita la Comisión Técnica. Sin embargo, en caso de que subsistan las discrepancias, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes en Playas de Rosarito, B.C., con renuncia a cualquier competencia por razón de sus domicilios presentes o futuros o por otra circunstancia que pudiera corresponderles.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, FIRMÁNDOLO POR TRIPLICADO, EN PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2015.

POR “ LA SIDUE”

ING. MANUEL GUEVARA MORALES SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y

DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

POR “ EL AYUNTAMIENTO” \

LIC. SltVANO ABARCA MACKLIS PRESIDENTE MUNICIPAL DEL Vi

AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO.

XLIC. FERNANDO SERRANO GARCÍA

SECRETARIO X3EN ERAL DEL VI /AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO.

C. JUAN BOSCO LOPEZ RAMIREZ PRESIDENTE DÉLXONSEJO CONSULTIVO

DESARROLLO ECONÓMICO DE PLAYAS DE RO ARITO.

TESTIGOS

ARQ. CARLOS FERNANDO ALFARO ESPARZA. SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO.

■\

C.P. AARÓN VICTORlO ESCALANTE DIRECTOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE

DESARROLLO ECONÓMÍCO DE PLAYAS DE ROSARITO

'VARQ. JOSÉ MANUEL IBARRA RUIZ

SÉCRETARÍO DE ADMINISTRACIÓN URBANA DEL WlvAYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO.