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CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL PARCIAL PARA LA ELECCIÓN DEAYUNTAMIENTOS EN LOS MUNICIPIOS DE: ACAPULCO DE JUAREZ, TAXCO DEALARCON, GENERAL CANUTO A. NERI, IXCATEOPAN DE CUAUHTEMOC, PEDROASCENCIO ALQUISIRAS, PILCAYA, TETIPAC, TLAPA DE COMONFORT,COPANATOYAC, MALINALTEPEC, TLACOAPA, ZAPOTITLAN TABLAS, ACATEPEC,ILIATENCO, JUAN R. ESCUDERO, COYUCA DE BENITEZ, SAN MARCOS,HUAMUXTITLAN, ALPOYECA, CUALAC, TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO,XOCHIHUEHUETLÁN Y BUENA VISTA DE CUELLAR, EN EL ESTADO DE GUERRERO,QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9, 41 BASE I DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 25, 91, 94, 95, DE LACONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; 1, 5, 6,7, 14, 24, 41, 43, 68, 72, 73, 74, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOSELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO, Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLESDEL AVISO 004/SE/28-05-2008 RELATIVO A LA DIFUSIÓN DEL TERMINO PARA ELREGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN, EL ORGANO COMPETENTE Y LOSREQUISITOS QUE DEBE CONTENER EMITIDO POR EL INSTITUTO ELECTORAL DELESTADO DE GUERRERO; CELEBRAN LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALESDENOMINADOS PARTIDO DEL TRABAJO Y CONVERGENCIA, AL TENOR DE LOSSIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

Que en términos del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero 14 y 24fracción II en relación con el artículo DECIMO OCTAVO TRANSITORIO de la Ley deInstituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, deberán elegirseplanillas de ayuntamientos el próximo 05 de Octubre del año 2008.

Que en términos de los artículos 41, Fracción I y 116, fracción IV de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la Constitución Política del Estado deGuerrero, en relación con los artículos 1, 5, 6, 7, 41 y 43 de la Ley de Instituciones yProcedimientos Electorales del Estado de Guerrero, la renovación periódica de losmunicipios se realiza a través de elecciones mediante el voto universal, libre, secreto,directo, personal e intransferible de los ciudadanos; los partidos políticos como entidades deinterés público tienen personalidad jurídica; gozan de los derechos y de las prerrogativas yson sujetos de obligaciones y deben ajustar su conducta a las disposiciones legales.

Que en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoralesdel Estado de Guerrero, los partidos políticos podrán forman coaliciones para las eleccionesde Ayuntamientos.

Que para todos los efectos legales a que haya lugar, los Partidos Políticos Nacionales:Del Trabajo y Convergencia, han decidido formar la coalición electoral denominada:"JUNTOS SALGAMOS ADELANTE", para participar conjuntamente en la elecciónmediante la cual se habrá de renovar los Ayuntamientos en los municipios de ACAPULCODE JUAREZ, TAXCO DE ALARCON, GENERAL CANUTO A. NERI, IXCATEOPAN DECUAUHTEMOC, PEDRO ASCENCIO ALQUISIRAS, PILCAYA, TETIPAC, TLAPA DECOMONFORT, COPANATOYAC, MALINALTEPEC, TLACOAPA, ZAPOTITLAN TABLAS,ACATEPEC, ILIATENCO, JUAN R. ESCUDERO, COYUCA DE BENITEZ, SAN MARCOS,HUAMUXTITLAN, ALPOYECA, CUALAC, TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO,XOCHIHUEHUETLÁN Y BUENA VISTA DE CUELLAR, EN EL ESTADO DE GUERRERO el

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próximo 5 de octubre del año 2008; que de conformidad con lo establecido en el artículo 72de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Guerrero, tendráefectos obligatorios sobre los veinticuatro municipios para los cuales se celebra el conveniode Coalición.

DECLARACIONES

PRIMERA. Que la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, personalidad que sejustifica con la copia certificada del acta del 6° Congreso Nacional Ordinario del Partido delTrabajo, en términos del ultimo párrafo del articulo 39 bis inciso g), 71 bis inciso h), 43 y 44incisos a) y b) de sus estatutos, autoriza y faculta a la Comisión Coordinadora Nacional delPARTIDO DEL TRABAJO, firme el presente convenio y, declaran que dicha entidad deinterés público cuenta con registro de Partido Político Nacional, en los términos que exige laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y la Ley de Instituciones yProcedimientos Electorales del Estado de Guerrero, en pleno goce de sus derechos y sujetoa las obligaciones que establecen las leyes de la materia, para tal efecto exhibe copia de laconstancia de registro respectivo, la cual se encuentra certificada por el C. Hugo AlejandroConcha Cantú encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto FederalElectoral, misma que se anexa a la presente para los efectos legales a que haya lugar y queen términos de la legislación electoral del Estado Libre y Soberano de de Guerrero,acredita:

Que la Comisión Ejecutiva Nacional constituida en Convención Nacional Electoral,misma que el día 14 de Julio del año en curso, sesionó, aprobó y ratificó integrar lacoalición con el partido Convergencia para postular candidatos en las elecciones delpróximo 5 de octubre de 2008.

Que en la misma Comisión Ejecutiva Nacional, se aprobó la Declaración de Principios,Programa de Acción y Estatutos de la Coalición.

Que en la referida Comisión Ejecutiva Nacional, se aprobó la Plataforma Electoralcomún de la coalición para la elección de Ayuntamientos en los municipios deACAPULCO DE JUAREZ, TAXCO DE ALARCON, GENERAL CANUTO A. NERI,IXCATEOPAN DE CUAUHTEMOC, PEDRO ASCENCIO ALQUISIRAS, PILCAYA,TETIPAC, TLAPA DE COMONFORT, COPANATOYAC, MALINALTEPEC, TLACOAPA,ZAPOTITLAN TABLAS, ACATEPEC, ILIATENCO, JUAN R. ESCUDERO, COYUCA DEBENITEZ, SAN MARCOS, HUAMUXTITLAN, ALPOYECA, CUALAC, TLALIXTAQUILLADE MALDONADO, XOCHIHUEHUETLÁN Y BUENA VISTA DE CUELLAR, del Estadode Guerrero.

Que en la Comisión Ejecutiva Nacional constituida en Convención Nacional Electoral seaprobó que la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo en nombre yrepresentación del PARTIDO DEL TRABAJO firmará el presente convenio para todos losefectos legales conducentes.

e) Que en la Comisión Ejecutiva Nacional constituida en Convención Nacional Electoral seaprobó y autorizó al C. Rey Hernández García para que en nombre y representación delPARTIDO DEL TRABAJO lleve a cabo las observaciones y modificaciones al presenteconvenio de coalición.

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Finalmente declaró que el domicilio del Partido del Trabajo se ubica en calle Altamiranonúmero 34 colonia Centro, Chilpancingo, de los Bravos Guerrero, y que está inscrito en elRegistro Federal de Contribuyentes, con la clave PTR901211LLO, que cuenta con lainfraestructura, así como con los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir loscompromisos que se adquieren en virtud del presente convenio.

SEGUNDA. Los CC. ALBERTO ANAYA GUTIERREZ, ALEJANDRO GONZALEZ YAÑEZ,RUBEN AGUILAR JIMENEZ y RICARDO CANTU GARZA, declaran que en su calidad demiembros de la Comisión Coordinadora Nacional del PARTIDO DEL TRABAJO,personalidad que se acredita con la copia certificada del acta del 6° Congreso Nacionalordinario del Partido del Trabajo, el cual cuenta con facultades de representación entérminos de los artículos 43 y 44 de los Estatutos de dicho partido político, así como por elmandato expreso que le confirió la Comisión Ejecutiva Nacional constituida en ConvenciónNacional Electoral para suscribir el Convenio de Coalición y por tanto, con capacidad legalpara obligarse y obligar a sus representados.

TERCERA. El C. LUIS MALDONADO VENEGAS, Presidente del Comité Ejecutivo Nacionalde CONVERGENCIA, declara que dicha entidad de interés público, cuenta con registro dePartido Político Nacional, en los términos de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y la propia del Estado de Guerrero, en pleno goce de sus derechos y sujeto a lasobligaciones que establecen las leyes de la materia, para tal efecto exhibe certificación delregistro respectivo y del carácter con que se ostenta, debidamente expedidas por elSecretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, Lic. Edmundo Jacobo Molina, la cual seanexa al presente acuerdo de voluntades, para los efectos legales a que haya lugar y entérminos de lo establecido por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales delEstado de Guerrero, arguyendo en ese sentido:

Que el día 4 de julio del presente año, la Comisión Política Nacional, con fundamento enel artículo 45 de los Estatutos de Convergencia, aprobó las negociaciones del suscritoPresidente del Comité Ejecutivo Nacional, para integrar la coalición electoraldenominada "JUNTOS SALGAMOS ADELANTE", con el Partido del Trabajo para laelección de Ayuntamientos en los municipios de ACAPULCO DE JUAREZ, TAXCO DEALARCON, GENERAL CANUTO A. NERI, IXCATEOPAN DE CUAUHTEMOC, PEDROASCENCIO ALQUISIRAS, PILCAYA, TETIPAC, TLAPA DE COMONFORT,COPANATOYAC, MALINALTEPEC, TLACOAPA, ZAPOTITLAN TABLAS, ACATEPEC,ILIATENCO, JUAN R. ESCUDERO, COYUCA DE BENITEZ, SAN MARCOS,HUAMUXTITLAN, ALPOYECA, CUALAC, TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO,XOCHIHUEHUETLÁN Y BUENA VISTA DE CUELLAR, EN EL ESTADO DEGUERRERO, para el proceso electoral 2008.

Que en consecuencia a lo anterior, en dicha Sesión, la Comisión Política Nacional,aprobó postular y registrar como coalición a los candidatos a los cargos de elecciónpopular para integrar las planillas de ayuntamientos en los municipios de ACAPULCODE JUAREZ, TAXCO DE ALARCON, GENERAL CANUTO A. NERI, IXCATEOPAN DECUAUHTEMOC, PEDRO ASCENCIO ALQUISIRAS, PILCAYA, TETIPAC, TLAPA DECOMONFORT, COPANATOYAC, MALINALTEPEC, TLACOAPA, ZAPOTITLANTABLAS, ACATEPEC, ILIATENCO, JUAN R. ESCUDERO, COYUCA DE BENITEZ,SAN MARCOS, HUAMUXTITLAN, ALPOYECA, CUALAC, TLALIXTAQUILLA DEMALDONADO, XOCHIHUEHUETLÁN Y BUENA VISTA DE CUELLAR, del Estado deGuerrero, así como la firma del convenio de coalición respectivo.

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Que en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal de fecha 12 de julio delpresente año, se aprobó la coalición parcial para integrar las planillas de ayuntamientosen los municipios de ACAPULCO DE JUAREZ, TAXCO DE ALARCON, GENERALCANUTO A. NERI, IXCATEOPAN DE CUAUHTEMOC, PEDRO ASCENCIOALQUISIRAS, PILCAYA, TETIPAC, TLAPA DE COMONFORT, COPANATOYAC,MALINALTEPEC, TLACOAPA, ZAPOTITLAN TABLAS, ACATEPEC, ILIATENCO, JUANR. ESCUDERO, COYUCA DE BENITEZ, SAN MARCOS, HUAMUXTITLAN,ALPOYECA, CUALAC, TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO, XOCHIHUEHUETLÁN YBUENA VISTA DE CUELLAR, EN EL ESTADO DE GUERRERO, en términos delartículo 69 párrafo segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales delEstado de Guerrero.

Que en esa misma sesión de Consejo Estatal, se aprobó postular y registrar comocoalición a los candidatos a los cargos de elección popular para integrar las planillas deayuntamientos en los municipios de ACAPULCO DE JUAREZ, TAXCO DE ALARCON,GENERAL CANUTO A. NERI, IXCATEOPAN DE CUAUHTEMOC, PEDRO ASCENCIOALQUISIRAS, PILCAYA, TETIPAC, TLAPA DE COMONFORT, COPANATOYAC,MALINALTEPEC, TLACOAPA, ZAPOTITLAN TABLAS, ACATEPEC, ILIATENCO, JUANR. ESCUDERO, COYUCA DE BENITEZ, SAN MARCOS, HUAMUXTITLAN,ALPOYECA, CUALAC, TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO, XOCHIHUEHUETLÁN YBUENA VISTA DE CUELLAR, del Estado de Guerrero.

Que en la Cuarta Sesión Extraordinaria de Consejo Estatal se aprobó contender bajo losDocumentos Básicos de la coalición y su plataforma electoral, integrar las planillas deayuntamientos en los municipios de ACAPULCO DE JUAREZ, TAXCO DE ALARCON,GENERAL CANUTO A. NERI, IXCATEOPAN DE CUAUHTEMOC, PEDRO ASCENCIOALQUISIRAS, PILCAYA, TETIPAC, TLAPA DE COMONFORT, COPANATOYAC,MALINALTEPEC, TLACOAPA, ZAPOTITLAN TABLAS, ACATEPEC, ILIATENCO, JUANR. ESCUDERO, COYUCA DE BENITEZ, SAN MARCOS, HUAMUXTITLAN,ALPOYECA, CUALAC, TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO, XOCHIHUEHUETLÁN YBUENA VISTA DE CUELLAR, del Estado de Guerrero.

Que en la Cuarta Convención Estatal de fecha 12 de julio de 2008 se aprobó contenderbajo la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la Coalición.

Que en la Cuarta Convención Estatal de fecha 12 de julio de 2008 se aprobó laPlataforma Electoral común de la Coalición, para la elección de Ayuntamientos en losmunicipios de ACAPULCO DE JUAREZ, TAXCO DE ALARCON, GENERAL CANUTO A.NERI, IXCATEOPAN DE CUAUHTEMOC, PEDRO ASCENCIO ALQUISIRAS, PILCAYA,TETIPAC, TLAPA DE COMONFORT, COPANATOYAC, MALINALTEPEC, TLACOAPA,ZAPOTITLAN TABLAS, ACATEPEC, ILIATENCO, JUAN R. ESCUDERO, COYUCA DEBENITEZ, SAN MARCOS, HUAMUXTITLAN, ALPOYECA, CUALAC, TLALIXTAQUILLADE MALDONADO, XOCHIHUEHUETLÁN Y BUENA VISTA DE CUELLAR, del Estadode Guerrero.

Que en la Sesión de fecha 4 de julio del presente año, la Comisión Política Nacionalfaculto al C. JESUS TAPIA ITURBIDE para que en representación de Convergenciasubsane, en su caso, las observaciones que realice el Instituto Estatal Electoral deGuerrero al convenio o documentos que acrediten la procedencia del mismo, eigualmente para que, en caso de ser necesario, presente la sustitución de candidatos delpartido.

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Finalmente, declaró que el domicilio de Convergencia se ubica en la calle Colón númerocuarenta, colonia Centro, de la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, y que está inscrito en elRegistro Federal de Contribuyentes con la clave CON990630A86; que cuenta con lainfraestructura, así como con los recursos humanos, materiales y financieros necesariospara cumplir los compromisos que se adquieren en virtud del presente convenio.

CUARTA. Las partes declaran que se reconocen mutuamente la personalidad con que seostentan; así como que el presente convenio de coalición está fundado en la buena fe y enlos principios generales del derecho y que en el mismo no existen vicios del consentimientoque lo pudieran invalidar.

QUINTA. Las partes declaran que es intención de sus representados constituir unaCoalición Electoral parcial para la elección de Ayuntamientos en los municipios deACAPULCO DE JUAREZ, TAXCO DE ALARCON, GENERAL CANUTO A. NERI,IXCATEOPAN DE CUAUHTEMOC, PEDRO ASCENCIO ALQUISIRAS, PILCAYA,TETIPAC, TLAPA DE COMONFORT, COPANATOYAC, MALINALTEPEC, TLACOAPA,ZAPOTITLAN TABLAS, ACATEPEC, ILIATENCO, JUAN R. ESCUDERO, COYUCA DEBENITEZ, SAN MARCOS, HUAMUXTITLAN, ALPOYECA, CUALAC, TLALIXTAQUILLA DEMALDONADO, XOCHIHUEHUETLÁN Y BUENA VISTA DE CUELLAR, del Estado deGuerrero. En términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones y ProcedimientosElectorales del Estado de Guerrero y al tenor de las cláusulas que a continuación sedescriben:

CLAUSULAS

PRIMERA. De conformidad con el artículo 73 fracción 1 de la Ley de Instituciones yProcedimientos Electorales del Estado de guerrero, los Partidos Políticos que integran laCoalición Electoral son:

El PARTIDO DEL TRABAJO, en adelante denominado "PT"Comisión Coordinadora Nacional.

, representado por la

El PARTIDO CONVERGENCIA, Representado por el C. LUIS MALDONADOVENEGAS.

SEGUNDA. Las partes acuerdan por medio de este instrumento constituirse en CoaliciónElectoral Parcial para participar conjuntamente en las próximas elecciones constitucionalesen la elección de Ayuntamientos en los municipios de ACAPULCO DE JUAREZ, TAXCO DEALARCON, GENERAL CANUTO A. NERI, IXCATEOPAN DE CUAUHTEMOC, PEDROASCENCIO ALQUISIRAS, PILCAYA, TETIPAC, TLAPA DE COMONFORT,COPANATOYAC, MALINALTEPEC, TLACOAPA, ZAPOTITLAN TABLAS, ACATEPEC,ILIATENCO, JUAN R. ESCUDERO, COYUCA DE BENITEZ, SAN MARCOS,HUAMUXTITLAN, ALPOYECA, CUALAC, TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO,XOCHIHUEHUETLÁN Y BUENA VISTA DE CUELLAR, EN EL ESTADO DE GUERRERO;a celebrarse el 05 de octubre del 2008, siendo la anterior, el objeto que los motiva acoaligarse electoralmente.

TERCERA. La denominación de la Coalición Electoral será: "JUNTOS SALGAMOSADELANTE", misma que será empleada en la propaganda de la campaña electoral engeneral y en todo documento, comunicación o emisión radiofónica o televisiva de la

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Coalición, atento a lo dispuesto por el artículo 73, fracción III de la Ley de Instituciones yProcedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

CUARTA. El lema de la Coalición Electoral será: "JUNTOS SALGAMOS ADELANTE", quede igual manera será empleada en la propaganda de la campaña electoral en general y entodo documento, comunicación o emisión radiofónica o televisiva de la Coalición.

QUINTA. La coalición "JUNTOS SALGAMOS ADELANTE", en cumplimiento a lo dispuestopor el artículo 73 fracción III de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales delEstado de Guerrero, se identificará con el emblema que tiene las características,proporciones y colores del ejemplar que constituye el ANEXO "A", con la descripciónsiguiente:

Diseño: Incluye los logotipos de los partidos coaligados

Distribución de Espacio: treinta por ciento en la parte inferior derecha para el PARTIDODEL TRABAJO y setenta por ciento en la parte superior izquierda para CONVERGENCIA.

El emblema del Partido del Trabajo:Fondo color rojo al cien por ciento con una letra estrella de cinco picos colocada en laparte superior de las letras PT. Los colores corporativos son: Rojo (cinto ochenta ycinco c); amarillo (Pantone yellow c); negro (pantone Blakc c).

El emblema de Convergencia:El emblema de Convergencia es representado por: Un Águila en posición de asenso,ubicada sobre dos círculos concéntricos; en la parte central se encuentra un listón enmovimiento con la palabra Convergencia.Los colores del emblema del Partido serán: para el águila y para el listón en movimientoque sobresalen del emblema, el color naranja (pantone CMYK Magenta 65, YELOW100) , con la palabra CONVERGENCIA en blanco; para los dos círculos concéntricos,de afuera hacia dentro, el primero, azul cobalto (pantone CMYK Cian 100, magenta 77),el segundo blanco.

SEXTA. La ubicación del emblema de la Coalición Electoral "JUNTOS SALGAMOSADELANTE", en las boletas electorales que elabore el Instituto Electoral de Guerrero, seráel lugar que le corresponde al Partido del Trabajo "PT".

SEPTIMA. Las partes se comprometen a adoptar la Plataforma Electoral Común de laCoalición que se anexa al presente convenio como ANEXO "B", en términos de lodispuesto por el artículo 73 fracción IV de la Ley de Instituciones y ProcedimientosElectorales del Estado de Guerrero.

OCTAVA. El orden de prelación para la conservación del registro será la siguiente:Convergencia,Partido del Trabajo

NOVENA. El máximo órgano de Dirección de la presente Coalición es la "ComisiónCoordinadora Estatal", que estará integrada por dos representantes, uno de cada partidocoaligado, designados por las direcciones estatales de los partidos políticos.

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La Comisión Coordinadora Estatal, acordará los lineamientos a que debe sujetarse cadapartido político. Asimismo se le conceden facultades para crear alguna nueva coordinaciónindispensable para la funcionalidad operativa de la Coalición.

DÉCIMA. Las partes se comprometen a aportar a la campaña electoral de la Coalición, el50% de los tiempos que les corresponden en materia de radio y televisión, en la parteproporcional de los municipios coaligados; cuyo uso, control y administración serádeterminado de acuerdo con los lineamientos que para el efecto apruebe el órgano máxicmode la coalición.

DÉCIMA PRIMERA.- Conforme al artículo 73 fracciones VIII y XII de la Ley de Institucionesy Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, la forma de distribución de la totalidadde votos que obtenga la coalición, entre los partidos coaligados, será de acuerdo a lasiguiente tabla:

MUNICIPIO CONVERGENCIA PARTIDO DELTRABAJO

Acapulco de Juárez 76% 24 %Taxco de Alarcón 76% 24 %General Canuto a. Neri 76% 24 %Ixcateopan de Cuauhtémoc 76% 24 %Pedro Ascencio Alquisiras 76% 24 %Pilcaya 76% 24 %Tetipac 76% 24 %Tlapa de Comonfort 76% 24 %Copanatoyac 76% 24 %Malinaltepec 76% 24 %Tlacoapa 76% 24 %Zapotitlan Tablas 76% 24 %Acatepec 76% 24 %lliatenco 76% 24 %Juan R. Escudero 76% 24 %Coyuca de Benítez, 76% 24 %San marcos 76% 24 %Huamuxtitlan 76% 24 %Alpoyeca 76% 24 %Cualac 76% 24 %Tlalixtaquilla de Maldonado 76% 24 %Xochihuehuetlán 76% 24 %Buena vista de Cuellar 76% 24 %

DECIMO SEGUNDA. Las partes manifiestan que sus candidatos de la Coalición Electoral alas planillas de los ayuntamientos en los municipios de ACAPULCO DE JUAREZ, TAXCODE ALARCON, GENERAL CANUTO A. NERI, IXCATEOPAN DE CUAUHTEMOC, PEDROASCENCIO ALQUISIRAS, PILCAYA, TETIPAC, TLAPA DE COMONFORT,COPANATOYAC, MALINALTEPEC, TLACOAPA, ZAPOTITLAN TABLAS, ACATEPEC,ILIATENCO, JUAN R. ESCUDERO, COYUCA DE BENITEZ, SAN MARCOS,HUAMUXTITLAN, ALPOYECA, CUALAC, TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO,XOCHIHUEHUETLÁN Y BUENA VISTA DE CUELLAR, serán los que correspondan, y por

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tanto, designe cada partido coaligado de conformidad con sus normas estatutarias, deacuerdo con la siguiente tabla:

MUNICIPIO PARTIDOAcapulco de Juárez CONVERGENCIATaxco de Alarcón PTGeneral Canuto a. Neri CONVERGENCIAIxcateopan de Cuauhtémoc PTPedro Ascencio Alquisiras PTPilcaya PTTetipac PTTlapa de Comonfort PTCopanatoyac PTMalínaltepec CONVERGENCIATlacoapa CONVERGENCIAZapotitlan Tablas CONVERGENCIAAcatepec CONVERGENCIAI liatenco CONVERGENCIAJuan R. Escudero PTCoyuca de Benítez, CONVERGENCIASan Marcos CONVERGENCIAHuamuxtitlan PTAlpoyeca PTCualac PTTlalixtaquilla de Maldonado PTXochihuehuetlán PTBuena vista de Cuellar CONVERGENCIA

A excepción de los municipios en los que se incluirán en las planillas, candidatos quepertenecerán a diverso partido al que pertenezca el candidato a Presidente Municipal deconformidad con la si g uiente tabla:

MUNICIPIO CARGOAcapulco de Juárez Presidente, Síndicos y Regidores del 1° al 4°,

del 6° al 8° y del 10° al 14° a Convergencia. El5° y 9° Regidor al PT, con la obligación degarantizar éste último, una fórmula de cadagénero.

Taxco de Alarcón PRESIDENCIA, SINDICATURA Y REGIDORESNONES PT, REGIDORES PARESCONVERGENCIA, CON LA OBLIGACION DEAMBOS PARTIDOS DE GARANTIZAR LAEQUIDAD DE GÉNERO.

General Canuto a. Neri PLANILLA COMPLETA CONVERGENCIAIxcateopan de Cuauhtémoc PLANILLA COMPLETA PTPedro Ascencio Alquisiras PLANILLA COMPLETA PTPilcaya PLANILLA COMPLETA PTTetipac PLANILLA COMPLETA PTTlapa de Comonfort PLANILLA COMPLETA PTCopanatoyac PLANILLA COMPLETA PT

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MUNICIPIO CARGOMalinaltepec PLANILLA COMPLETA CONVERGENCIATlacoapa PLANILLA COMPLETA CONVERGENCIAZapotitlan Tablas PLANILLA COMPLETA CONVERGENCIAAcatepec PLANILLA COMPLETA CONVERGENCIAIliatenco PLANILLA COMPLETA CONVERGENCIAJuan R. Escudero PLANILLA COMPLETA PTCoyuca de Benítez, PLANILLA COMPLETA CONVERGENCIASan marcos PLANILLA COMPLETA CONVERGENCIAHuamuxtitlan PLANILLA COMPLETA PTAlpoyeca PLANILLA COMPLETA PTCualac PLANILLA COMPLETA PTTlalixtaquilla de Maldonado PLANILLA COMPLETA PTXochihuehuetlán PLANILLA COMPLETA PTBuena Vista de Cuellar PLANILLA COMPLETA CONVERGENCIA

DÉCIMA TERCERA.- De la representación común de la coalición, de los representantesautorizados ante los órganos electorales y para la promoción de eventuales medios deimpugnación.

En virtud de que los partidos coaligados, celebramos convenio de coalición paradiputados en los distritos que corresponden los municipios que integran el presenteconvenio; en los Consejos Distritales la representación propietaria y suplente latendrá el partido político que postule la fórmula del candidato a diputado por eldistrito que corresponda, de acuerdo al presente convenio. Salvo en los distritos X,XI, XIX y XXII en que la representación suplente le corresponderá al PartidoConvergencia. Además considerando que el municipio de Alcozauca de Guerrero noestá incluida en el presente convenio de coalición, para el caso de éste municipiocada partido acreditará a sus representantes, en términos de lo dispuesto en elúltimo párrafo del artículo 73 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoralesdel Estado.

Para el caso de la interposición de medios de impugnación previstos en la legislaciónelectoral del Estado, ostentará la representación de la coalición el representantecomún, así como los representantes acreditados ante los diversos órganoselectorales de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones yProcedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

DECIMA CUARTA.- Las sustituciones de representantes ante los consejos distritales, conposterioridad a la entrada en vigor del presente instrumento, la efectuará el representantelegal de la coalición. Salvo el caso previsto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley deInstituciones y Procedimientos Electorales del Estado.

DÉCIMA QUINTA.- El registro de candidatos de la coalición electoral "JUNTOSSALGAMOS ADELANTE", ante los órganos del Instituto Electoral del Estado, se presentaraante los órganos que corresponda, por quien se encuentre facultado para ello y dentro delos plazos legales y modalidades establecidos en la Ley de Instituciones y ProcedimientosElectorales del Estado de Guerrero.

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DÉCIMA SEXTA.- La sustitución de candidatos solo podrá llevarse a cabo, de conformidadcon la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, y porconducto de los representantes legales de la Coalición, previo conocimiento del ÓrganoMáximo de Dirección.

DECIMA SEPTIMA.- En caso de resultar electas las planillas de ayuntamientos decandidatos de la coalición, pertenecerán al grupo parlamentario que corresponda al partidocoaligado de que se trate, de conformidad con la relación correspondiente.

DECIMA OCTAVA.- Las partes se comprometen a aportar en efectivo los recursos para eldesarrollo de las campañas electorales, de acuerdo a lo siguiente:

Para el desarrollo de las campañas para ayuntamientos, las ministraciones que lescorrespondan aportar a cada uno de los partidos por concepto de financiamientopúblico para gastos de campaña, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley deInstituciones y Procedimientos Electorales en el Estado de Guerrero, se integra conel 50% de las ministraciones que les correspondan a cada partido político porconcepto de financiamiento público para actividades tendientes a la obtención delvoto en la parte proporcional del listado nominal que representan los municipios enque se signa la coalición.

Las ministraciones que les correspondan a cada partido político por concepto definanciamiento público para gastos de campaña respecto al porcentaje faltante a quese refiere el inciso anterior, se aplicará para el desarrollo de las campañas en losmunicipios restantes, siendo responsabilidad de cada instituto político sucomprobación de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones yProcedimientos Electorales en el Estado de Guerrero y demás normatividad defiscalización aprobada por el Instituto Estatal Electoral de Guerrero.

Adicionalmente a las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, los partidospolíticos coalígados podrán recibir aportaciones en efectivo o en especie deconformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones y ProcedimientosElectorales en el Estado de Guerrero y demás ordenamientos en la materia.

Las partes se comprometen a aportar a la campaña electoral de la coalición, el 50%de las ministracíones que les corresponden a cada partido político por concepto deactividades tendientes a la obtención del voto en la parte proporcional de losmunicipios coaligados; cuyo uso, control y administración será determinado deacuerdo con los lineamientos que para el efecto apruebe la Comisión CoordinadoraEstatal de la coalición.

Los recursos aportados por los partidos políticos nacionales participantes en lacoalición será administrado en común por un Consejo de Administración. El Consejode administración estará integrado por dos miembros que serán; el titular delConsejo de Administración nombrado a propuesta de Convergencia y unrepresentante del Partido del Trabajo.

El manejo eficiente y transparente del patrimonio de la coalición, será obligación delConsejo de Administración, quien se ocupará de la administración, control ycomprobación de los recursos con que cuente la coalición.

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Los ingresos y egresos serán contabilizados por el Consejo de Administración, deconformidad con lo dispuesto por la normatividad de la materia.

El Consejo de Administración presentará los informes de campaña en los términosde la normatividad electoral del Estado. La responsabilidad de dichos informescorrerá a cargo del representante acreditado por el partido político que encabece laformula en cada distrito coaligado, de conformidad con lo dispuesto la Ley deInstituciones y Procedimientos Electorales en el Estado de Guerrero y demásnormatividad de fiscalización aprobada por el Instituto Electoral del Estado.

i) En caso que hubiera remanentes en las cuentas bancarias utilizadas para el manejode las campañas, activos fijos que hayan sido adquiridos por la coalición o siexistieran pasivos documentados, estos deberán ser distribuidos entre los partidospolíticos integrantes de la coalición, de acuerdo al porcentaje que representa lacantidad aportada por cada partido político coaligado, a efecto de dar cumplimiento alo estipulado en la legislación electoral.

i) Los partidos coaligados acuerdan que por ningún motivo, ni el Consejo deAdministración o cualquier candidato comprometerán el pago de bienes o servicios aun plazo mayor a 15 días para su liquidación. Ningún partido en lo individual podrácomprometer pagos en un plazo mayor al antes establecido, sin el conocimiento yaprobación del Consejo de Administración. En ningún caso se podrán comprometerpagos posteriores a la fecha de elección, excepto aquellos aprobados en elpresupuesto.

k) Al término de la campaña, las cuentas contables deudoras y acreedoras deberánestar debidamente saldadas.

I) El órgano máximo de la coalición, conjuntamente con el Consejo de Administración,se encargará de definir la forma, términos de acceso y contratación de tiempos enradio y televisión.

Las partes convienen que cada partido político coaligado será responsable ante laAutoridad Electoral Administrativa del uso, manejo, administración, control ycomprobación del financiamiento público que le corresponda, de acuerdo almunicipio que encabece como planilla, en términos de los dispositivos aplicables dela ley electoral y los lineamientos respectivos; así como del manejo de las cuentasbancarias de sus candidatos, en relación a los recursos que los partidos integrantesde la coalición destinen a ese objeto, de conformidad con lo que determine en suoportunidad el Consejo de Administración.

En caso de multas y sanciones posteriores a la elección constitucional por parte delInstituto Electoral de Guerrero relacionadas con las campañas motivo de esteconvenio, los partidos acuerdan asumir la responsabilidad total del municipio queencabecen la planilla.

o) El uso y control de los recursos de la coalición deberá apegarse a los Lineamientos,Formatos e Instructivos aprobados por el Instituto Electoral del Estado.

DÉCIMA NOVENA.- Conforme al artículo 73 fracción XIV, el partido político coaligado quese encargará de retirar la propaganda electoral de la coalición o en su caso, que pagará el

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importe por el retiro que de la misma haga la Autoridad Municipal será el partido político queencabece la planilla de candidatos de acuerdo al presente convenio.

VIGESIMA.- Los partidos coaligados y sus candidatos, se comprometen a sujetarse a lostopes de gastos de campaña fijados para tal efecto por el Consejo General del InstitutoElectoral del Estado, como si se tratara de un solo partido político.

VIGESIMA PRIMERA.- Si alguno de los partidos que son parte de este convenio renunciaraa la coalición, o incumpliere alguno de los requisitos que establece la ley de la materia, detodos los efectos legales y convenios suscritos a nombre de la coalición, subsistirá en formaindividual las responsabilidades en que se pueda incurrir correspondiendo al renunciante oincumplido responder por los daños y perjuicios causados.

VIGESIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en facultar a los C. REY HERNANDEZGARCIA en su carácter de miembro de la Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo y alC. JESUS TAPIA ITURBIDE en representación de Convergencia, para que en formacoordinada subsanen las observaciones que al convenio de coalición y documentos, haga elInstituto Electoral del Estado, que permita dar cumplimiento a la legislación electoral.

VIGESIMA TERCERA.- El domicilio legal para oír y recibir notificaciones de la Coaliciónserá el ubicado en: Cristóbal Colón No. 40, Centro de Chilpancingo De Los Bravo, Guerrero.

VIGESIMA CUARTA.- Lo no previsto en el presente convenio de coalición, será resueltopor la Comisión Coordinadora Estatal, oída la opinión de las instancias partidistasnacionales, que suscriben este compromiso.

VIGESIMA QUINTA.- El presente Convenio de Coalición será presentado para suaprobación y registro, de conformidad con lo que establece el artículo 74 de la Ley deInstituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, ante el Presidente delConsejo General del Instituto Electoral del Estado, ó en sus ausencias ante el SecretarioGeneral del mismo Consejo.

Leído que fue el presente Convenio de Coalición y enteradas las partes del valor legal de sucontenido, lo firman y ratifican de conformidad al margen y al calce, en la Ciudad deChilpancingo, Capital del Estado de Guerrero, a los quince días del mes de julio del año dosmil ocho, para los efectos legales a que haya lugar.

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COMITÉ EJECUTI O ACIONAL

/ALBERTO YA GUTIÉRREZ

PINOSA OSCAR GON

CONVERGENCJA"UN NUEVO RUMBOPARA LA NA

LUIS MA 0-VEV" RESIDENTE/

UNIDAD NACIONAL'TODO EL PODER AL PUEBLO! 13

POR LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL0171.. PARTIn0 DEL TRABAJO