Convenio Colectivo Pompas Funebres

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  Cartuja Instituto Educación Secundaria Junta de ndalucía www.iescartuja.es Materiales Módulo PROYECTO EMPRESARIAL Departamento Familia Administración [email protected] 958 154 006 1 Convenio Colectivo POMPAS FÚNEBRES (Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/anexos/ccarl/5_1400010_1.pdf) 1.- Descubre qué expresiones en el texto atentan contra la dignidad de las  personas. Además, ¿contribuye este texto a la Igualdad de Género? El Artículo 24 que dice ayuda por subnormalidad y se podría ahorrar esa expresión poniendo enfermedad mental o un si nónimo. 2.- ¿A qué tipo de empresas y trabajadores (ámbito funcional y personal) se aplica este Convenio Colectivo? Al sector de pompas fúnebres de Córdoba. 3.- Si no ha existido denuncia previa del convenio, ¿este convenio colectivo sigue vigente en el 2009? Si ya se irá prorrogándose por años naturales, a no ser que haya una denuncia por escrita de forma fehaciente con tres meses de antelación. 4.- ¿Qué conceptos retributivos tiene un Administrativo durante todo el año? ¿Cuánto cobraría el año 2003 un Administrativo en este tipo de empresas? Cobraría como mucho 823,39€ y en 2003 cobraría.  5.- ¿quienes han llegado al acuerdo de este convenio colectivo? La Administración del Estado a la Junta de Andalucía, Presidente de la Junta de Andalucía y la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo. 6.- ¿De que forma se contraprestan las horas extraordinarias? Cada trabajador tendrá derecho a una mensualidad extraordinaria en los meses de  julio y diciembre. Independientemente de estas dos pagas extras, los trabajadores tendrán igualmente derecho a que en los meses de abril y octubre se les abone otra gratificación extraordinaria de 15 días cada una. Estas cuatro pagas extraordinarias serán abonadas con arreglo a los siguientes conceptos: Salario Base, Antigüedad, Plus Convenio y Plus de Asistencia.

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Cuestionario sobre el convenio colectivo del sector de las pompas fúnebres de Córdoba.

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Convenio Colectivo

POMPAS FÚNEBRES(Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/anexos/ccarl/5_1400010_1.pdf)

1.- Descubre qué expresiones en el texto atentan contra la dignidad de las

personas. Además, ¿contribuye este texto a la Igualdad de Género?

El Artículo 24 que dice ayuda por subnormalidad y se podría ahorrar esa

expresión poniendo enfermedad mental o un sinónimo.

2.- ¿A qué tipo de empresas y trabajadores (ámbito funcional y personal) se aplica

este Convenio Colectivo?

Al sector de pompas fúnebres de Córdoba.

3.- Si no ha existido denuncia previa del convenio, ¿este convenio colectivo sigue

vigente en el 2009?

Si ya se irá prorrogándose por años naturales, a no ser que haya una denuncia por

escrita de forma fehaciente con tres meses de antelación.

4.- ¿Qué conceptos retributivos tiene un Administrativo durante todo el año?

¿Cuánto cobraría el año 2003 un Administrativo en este tipo de empresas?

Cobraría como mucho 823,39€ y en 2003 cobraría. 

5.- ¿quienes han llegado al acuerdo de este convenio colectivo?

La Administración del Estado a la Junta de Andalucía, Presidente de la Junta de

Andalucía y la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

6.- ¿De que forma se contraprestan las horas extraordinarias?

Cada trabajador tendrá derecho a una mensualidad extraordinaria en los meses de

 julio y diciembre.

Independientemente de estas dos pagas extras, los trabajadores tendrán igualmente

derecho a que en los meses de abril y octubre se les abone otra gratificación

extraordinaria de 15 días cada una. Estas cuatro pagas extraordinarias serán abonadas

con arreglo a los siguientes conceptos: Salario Base, Antigüedad, Plus Convenio y Plus

de Asistencia.

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7.- ¿a cuanto tiempo asciende el llamado periodo del “bocadillo”? ¿Se consideraeste periodo como retribuido?

Los trabajadores que realicen su jornada continuada deberán disfrutar de un

descanso de 15 minutos, considerándose el mismo como tiempo efectivo de trabajo, por

lo que sí estará retribuido.

8.- Compara las Licencias establecidas en el E.T. con las de este Convenio

Colectivo

Licencias retribuidas en el Estatuto de Trabajadores

 Por matrimonio del trabajador: 15 días.

 Por nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento deparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días,

ampliables a 4 días cuando el trabajador necesite desplazarse.

 Por traslado del domicilio habitual: 1 día.

 Por el cumplimiento de un deber de carácter público y personal (asistir a un juicio, ser miembro de un jurado, la renovación del Documento

Nacional de Identidad), incluyendo el derecho al sufragio activo, el tiempoindispensable.

Todos estos permisos se retribuyen con el salario real ordinario del trabajador.

Si el trabajador, por el cumplimiento de este deber, recibe alguna indemnización,

la empresa podrá descontarle el importe de la misma de su salario.

Si el cumplimiento del deber supone que el trabajador va a faltar al trabajo más

del 20% de las horas laborales en un periodo de 3 meses, la empresa podrá pasarle a una

situación de excedencia forzosa.

 El art. 68.e del Estatuto de los Trabajadores señala que cuando un

trabajador tenga que realizar funciones sindicales o de representación de lostrabajadores podrá solicitar un permiso retribuido.

 En caso de lactancia de un hijo menor de 9 meses el trabajador tendrá

derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones

o sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora

con la misma finalidad.

 El art. 23 del Estatuto de Trabajadores reconoce el derecho de todo

trabajador a disfrutar de los permisos necesarios para acudir a examen, cuando

cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o

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profesional. El derecho a la retribución dependerá del Convenio Colectivo queresulte aplicable en cada caso.

 El art. 40.3 del E.T. señala que en el caso de desplazamiento deltrabajador a población distinta de la de su residencia , éste tiene derecho,

como mínimo, a 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada

tres meses de desplazamiento. No se computarán los días de viaje, cuyos gastos

correrán a cargo del empresario.

 En el art. 53.2 del E.T. se reconoce el derecho de todo trabajador a

obtener una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar otro

empleo durante el plazo de preaviso del despido objetivo.

Licencias retribuidas en el convenio colectivo de pompas fúnebres

 Por matrimonio civil o religioso del trabajador: 17 días naturales.

 Por fallecimiento de ascendientes o descendientes por consanguinidad

afinidad, cónyuge, padres, hermanos e hijos: 3 días naturales. Si el

fallecimiento se produce fuera de la provincia, 5 días naturales.

 Por enfermedad grave de padres, padres políticos, cónyuge, hijos,

nietos, hermanos y abuelos: 5 días naturales. 

 Por matrimonio de un hijo o un hermano: 1 día. Serán de cuenta deltrabajador y para descontar del descanso anual, todos los días que necesite

tomarse de más por este motivo.

 Por fallecimiento de parientes colaterales de segundo grado, se le

concederá el tiempo necesario paro asistir a los funerales y entierro en la

localidad que se trate.

 Por traslado de domicilio habitual: 1 día. Por cambio de residencia a

distinta localidad: 2 días.

 Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deberinexcusable de carácter público y personal.

 A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de hasta 6días de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en los puntos

anteriores.

 Por alumbramiento de la esposa, 3 días. Si se produjera fuera de laprovincia, será de 4 días.

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 Licencia para asuntos propios.

Independientemente de las licencias del artículo anterior, que serán siempre

retribuidas. Los trabajadores podrán disfrutar de una licencia de hasta 7 días por cadasemestre, pero sin retribuir, siempre que se acredite su necesidad y el servicio no

sufre deterioro.

9.- ¿Cuanto cobró un Trabajador con la categoría de “Funerario de Segunda” en el

mes de mayo de 2003 teniendo en cuenta que en la segunda semana trabajó 42 horas;

que durante ese mes realizó tareas de “Funerario de Primera”; por necesidades de

servicio, trabajó dos domingos; está casado y tiene dos Hijos (uno menor de edad)?

- S. Base funerario de primera: 702,23 € - IRPF (19%) = 568,81

- Plus de convenio: 45,21 € 

-Plus de asistencia: 45,21 € 

- Horas extra: 9,98 € 

- Plus de actividad: 70,22 € 

- Domingos y festivos: 115,43  € 

- Se establece una ayuda por matrimonio cuya cuantía es de 10,75 euros.

Asimismo, las empresas abonarán la cantidad de 7,14 euros por hijo de edad inferior a

18 años.

- Total Percibido: 872,75  € 

10.- ¿En qué Boletín Oficial se aplicó este Convenio Colectivo? ¿Por qué ahí?

En el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba. Se aplicó aquí porque el

convenio colectivo se refiere al sector de pompas fúnebres de la provincia de Córdoba.

11.- ¿Qué día entró en vigor este Convenio Colectivo?

A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No

obstante los efectos económicos del mismo empezarán a regir a partir del día 1 de enero

de 2003.

12.- Para un trabajador que tiene un hijo de 9 años ¿qué implicaciones

“dinerarias” y “no dinerarias” tiene este convenio colectivo? 

- Los trabajadores con hijos en edad escolar, tendrán derecho a disfrutar la

totalidad de sus vacaciones en el período estival de vacaciones escolares.

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- Ayuda familiar: Se establece una de 7,14 euros por hijo de edad inferior a 18años. 

13.- ¿Cuánto cobrará una trabajadora por concepto de Plus de Transporte si

durante el mes ha sumado 5 ausencias al trabajo?

Cobrará 48,21€7mes (le hemos quitado 2 días de plus de transporte ya que se

empieza a contar desde el tercer día, sin meter ese tercer día)

14.- ¿Cuantas pagas extraordinarias se pagan con este convenio? ¿Qué conceptos

incluye? ¿Cuanto cobrará de Paga extraordinaria un trabajador Administrativo en el mes

de Julio si lleva varios años trabajando en la empresa? ¿Y, otro trabajador que lleva tresmeses en la empresa?

- 4 pagas extraordinarias.

- Salario Base, Antigüedad, Plus Convenio y Plus de Asistencia.

- Salario Base, Antigüedad, Plus Convenio y Plus de Asistencia.

- Salario Base, Plus Convenio y Plus de Asistencia.

15.- ¿A cuanto asciende el Premio para una trabajadora que se jubiló en 2003 yllevaba 12 años en la empresa?

Se le daría 2 pagas y el 40% de otra.

16.- ¿Cuanto supone para un trabajador el “concepto traslado de cadáveres”? Si un

trabajador realiza este tipo de servicio de Córdoba a Huelva, ¿Cuanto cobrará por el

servicio?

- No le supone nada, ya que la empresa corre con los gastos de todo, de

manutención y alojamiento.

- Cobrará 32,89 € por el traslado de Córdoba a Huelva.