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1 CONVENIO COLECTIVO PARA 2016-2019 DE LA EMPRESA “MATRICERÍA DEUSTO S.L”

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CONVENIO COLECTIVO PARA 2016-2019

DE LA EMPRESA

“MATRICERÍA DEUSTO S.L”

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Capítulo I. Finalidad del convenio

Capítulo II. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito territorial y personal

Artículo 2. Ámbito Temporal, prórroga y denuncia

Artículo 3. Cláusula de descuelgue

Artículo 4. Procedimiento de modificación de condiciones de convenio

Capítulo III. Retribuciones

Artículo 5. Salarios

Artículo 6. Pagas Extraordinarias

Artículo 7. Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

Artículo 8. Plus de nocturnidad

Artículo 9. Plus de turnicidad/relevo

Artículo 10. Plus de antigüedad

Artículo 11. Plus de desplazamiento

Artículo 12. Horas Extras

Artículo 13. Finiquito por rescisión o finalización de contrato

Artículo 14. Complemento por incapacidad temporal

Capítulo IV. Jornada laboral

Artículo 15. Jornada laboral

Capítulo V. Movilidad funcional

Artículo 16. Movilidad funcional

Capítulo VI. Vacaciones

Artículo 17. Vacaciones

Capítulo VII Licencias y excedencias

Artículo 18. Licencias Retribuidas

Artículo 19. Excedencias

Capítulo VIII. Derechos Sociales

Artículo 20. Ropa de trabajo

Artículo 21. Bolsa de Navidad

Artículo 22. Comedor

Artículo 23. Seguro Colectivo de accidentes de trabajo

Capítulo IX. Ingresos, promociones y Jubilaciones

Artículo 24. Vacantes por promoción o nuevas contrataciones

Artículo 25. Contrato de Sustitución y de Relevo

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Capítulo X. Clasificación Profesional

Artículo 26. Categorías y niveles

Capítulo XI. Desplazamientos

Artículo 27. Desplazamientos

Capítulo XII Garantías sindicales y sociales

Artículo 28. Garantías sindicales

Artículo 29. Garantías sociales

Artículo 30. Igualdad

Capítulo XIII Comisión mixta de interpretación y cumplimiento del convenio

Artículo 31. Comisión mixta de interpretación del convenio

Artículo 32. Disposiciones generales

Capítulo XIV Formación

Artículo 33.Formación

Artículo 34. Fomento del euskera

Capítulo XV Seguridad y Salud Laboral

Artículo 35. Comité de seguridad y Salud Laboral

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CAPÍTULO I

FINALIDAD DEL CONVENIO

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa “MATRICERIA

DEUSTO, S.L” y su plantilla.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1. Ámbito territorial y personal

Este Convenio afecta a todo el personal de MATRICERIA DEUSTO, S.L., tanto si se

encuentra ubicado en Zamudio como desplazado.

Afectará a la totalidad de la plantilla, con exclusión del personal de alta dirección regulado por

Real Decreto 1328/85 de 1 de agosto, si lo hubiere y de algunas otras personas que de común

acuerdo con la Dirección puedan disfrutar de condiciones especiales. ANEXO 1.

Con carácter supletorio y en lo no previsto en el Convenio, se aplicará la legislación

laboral vigente en cada momento y demás disposiciones de carácter general.

Art. 2. Ámbito temporal, prórroga y denuncia

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2.016 y su

duración será de cuatro años.

Ambas partes acuerdan que el Convenio se considere denunciado el 1 de octubre de

2019. Una vez denunciado y concluida la duración pactada y hasta tanto no se logre acuerdo

expreso, mantendrán la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que

los sustituya.

Art 3. Cláusula de descuelgue

Respecto a la inaplicación (descuelgue) de las condiciones de trabajo pactadas, la

empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante al

procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad

de renegociar el mismo antes de su vencimiento para lograr otro o la posibilidad de revisión del

mismo que prevé el artículo 86.1 ET, o como se desarrolla en el artículo siguiente.

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Art 4. Procedimiento de modificación de condiciones de convenio

La inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo con

motivo de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, régimen de trabajo a turnos,

sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y

mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social, es un mecanismo excepcional

y extraordinario solo justificado por la existencia de causas económicas, técnicas y

organizativas graves, entendiendo por estas aquellas que puedan poner en riesgo la viabilidad de

la empresa y el mantenimiento del empleo. Las partes consideran que la obligación asumida por

ambas de cumplir con lo acordado en el convenio hace necesario el acuerdo también de ambas

partes para alterar lo pactado.

Al inicio del periodo de consultas de 15 días la empresa entregara a la RLT por escrito

la información que justifique la medida, los objetivos que se pretenden cubrir, la incidencia en

la marcha de la empresa y/o en el empleo, así como en relación a las medidas necesarias para

atenuar las consecuencias sobre las personas afectadas y evaluando de manera específica los

riesgos laborales que puedan ocasionar las modificaciones que se pretendan implantar.

El acuerdo que en su caso se alcance, detallará la vigencia temporal de las medidas, los

sistemas de información hacia la RLT, en referencia a la efectiva puesta en marcha de la

medida, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos.

Así mismo cuando el acuerdo se refiera a la inaplicación del convenio en materia

salarial, deberá recoger fórmulas para acordar la recuperación y abono a las trabajadoras y los

trabajadores de las diferencias salariales que con tal motivo dejaron de percibir, por el citado

descuelgue.

Tras el agotamiento del periodo de consultas y si persistiera el desacuerdo, las partes

podrán acordar acudir a la comisión paritaria que deberá de resolver en el plazo de 7 días. De

persistir el desacuerdo, las partes se someterán a los procedimientos extrajudiciales de

resolución de conflictos, excluidos en todo caso el arbitraje con carácter obligatorio.

No será posible las modificaciones sustanciales de trabajo que contravengan la

regulación de condiciones recogidas en este convenio y/o desarrolladas en acuerdos colectivos o

pactos de empresa cuya finalidad sea garantizar el principio de igualdad de oportunidades entre

hombres y mujeres y no discriminación por razón de sexo o cuando supongan un menoscabo a

la dignidad.

El procedimiento recogido en este artículo tendrá carácter preceptivo, y su

incumplimiento determinará la nulidad de la decisión de modificación de condiciones de trabajo

adoptada por la empresa.

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La modificación sustancial en las condiciones de trabajo con carácter individual deberá

ser comunicada a la comisión paritaria.

CAPÍTULO III

RETRIBUCIONES

Art 5. Salarios

Se adjuntan el ANEXO 2 del cálculo de salarios y el ANEXO 3 con tablas salariales.

Tiene cabida un incremento económico en base a mejoras productivas. Este capítulo

debe regularse en acuerdo aparte entre la Dirección de la empresa y la representación social con

el fin de recoger la definición de las mejoras económicas, sus parámetros de medición, su

distribución, etc. El concepto resultante se abonará en un único pago de carácter anual para toda

la plantilla de alta en la empresa.

Este concepto se abonará en el mes de enero; si existiera alguna circunstancia que

impidiera su abono en el mes de enero, se abonará con efectos retroactivos a enero.

Las nuevas incorporaciones cobrarán la parte proporcional que corresponda al período

que hayan estado de alta en la empresa durante el año.

Este plus no será consolidable dentro de los conceptos salariales actuales.

Art 6. Pagas Extraordinarias

La plantilla afectada por este Convenio, percibirán al año dos pagas extraordinarias, que

se harán efectivas el 15 de julio y el 20 de diciembre.

Estas pagas consistirán para toda la plantilla en una mensualidad de su sueldo bruto más

la antigüedad.

No será motivo de descuento cantidad alguna, por baja de enfermedad o accidente

laboral.

Art 7. Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

Por la Dirección de la empresa, o a instancia de las trabajadoras y los trabajadores o su

representación, se tomará la decisión de apertura de expediente en orden a la constatación de

situaciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas que se pudieran plantear.

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De inmediato, se solicitará del organismo técnico pertinente el asesoramiento preciso en

orden a dilucidar la existencia o no de dichas situaciones.

Si tras el previo asesoramiento, entre las partes interesadas no se alcanzara acuerdo

sobre la calificación como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, empresa y plantilla se

someterán a los procedimientos de resolución de conflictos del PRECO.

Si por la mejora de las instalaciones o procedimientos desaparecieran las condiciones

excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, tras el asesoramiento técnico pertinente, por la

Dirección de la empresa se comunicará a las trabajadoras y los trabajadores o a su

representación su nueva situación.

Si entre las partes interesadas no se lograra alcanzar un acuerdo sobre la desaparición de

las citadas situaciones, las diferencias se dirimirán sometiéndose, empresa y plantilla, a los

procedimientos de resolución de conflictos del PRECO.

Al personal afectado por estas situaciones, deberá abonársele el 25% del salario base

para pluses si sólo se diera una de las circunstancias señaladas, el 30% si concurriesen dos y el

35% si fuesen las tres.

Cuando el trabajo con carácter excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dure más

de una hora y menos de media jornada, corresponderá aplicar el 50 % de las cantidades

señaladas en el párrafo anterior.

Durante cada uno de los días de vigencia del Convenio, este plus se calculará sobre la

columna del salario base, para pluses contemplados en el Convenio Provincial del Metal.

A tal efecto, se colocará en el tablón de anuncios de la empresa, dicha tabla.

Art 8. Plus de nocturnidad

1. Se considera trabajo nocturno, el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

2. Todo el personal que trabaje en el turno de noche, percibirá un plus por día trabajado. Este

plus, será del 30 por ciento sobre su sueldo bruto.

Art 9. Plus de turnicidad/relevo

En cumplimiento del Acuerdo Social firmado se establece un plus de relevo para todo el

personal que por necesidades del puesto de trabajo tenga una jornada laboral a relevos.

Este nuevo valor será igual para todo el personal a jornada a relevos con independencia

de su categoría profesional.

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El valor del turno permanente para el año 2016 será de 13,42€ por día trabajado,

incrementando lo acordado para el convenio 2016-2019.

Cuando los trabajadores/as tengan que trabajar ocasionalmente a turnos por necesidades

de la producción, se abonará la cantidad de 22,98€ por jornada trabajada durante la vigencia del

convenio 2016-2019. Para organizar estos turnos ocasionales, la persona que se responsabiliza

de la sección tendrá que respetar la rotación de la plantilla afectada y un límite de 12 semanas de

turno ocasional por operario/a, salvo pacto entre las partes.

Se establece un límite de 19 semanas al año para el turno ocasional, de forma que a

aquellas personas que hayan llegado a realizar 20 o más semanas de turno al 31 de diciembre, se

les liquide la diferencia hasta lo que les hubiera correspondido por el turno continuado en la

nómina de enero.

El personal de jornada partida que en verano disfruta de horario de jornada intensiva y

coincida con la realización de ciclo de turnos diseñada por producción, cobrará el turno que le

corresponda en turno de mañana, tarde y noche.

Los pluses de nocturnidad y turnicidad son sumatorios, si concurriesen los mismos.

Los posibles cambios de turno que quiera introducir la persona responsable de cada

área, tendrán que ser comunicados a la persona interesada con 72 h. de antelación.

El plus que viene percibiendo el personal de máquinas se mantendrá por tratarse de un

derecho adquirido. Este plus será igual para todos los operarios/as que lo perciban,

independientemente de la categoría profesional.

La cantidad mensual a percibir por este concepto será de 90,15€ sin incremento

ninguno. Las personas que vienen percibiendo este plus aparecen en el ANEXO 4.

En las máquinas en las que se trabaje a tres relevos se trabajará a dos durante el período

en que se ausente una persona, siempre que no se quede una persona sola durante la noche.

Art. 10 Plus de antigüedad

Toda la plantilla tendrá derecho a percibir este plus de antigüedad por cada período de

cinco años de servicio en la empresa. El número de quinquenios es ilimitado y su cuantía será

según se presenta en la tabla creada al respecto y reflejada en el ANEXO 5.

El derecho a percibir este plus se establecerá en el mes siguiente al cumplimiento de los

cinco años desde su ingreso en la empresa.

Al personal que cumpla 20 años de antigüedad en la empresa, se le hará un obsequio

valorado en 1000€ y en el año del evento disfrutará de una semana de vacaciones retribuida, en

las fechas consensuadas con la persona responsable de su área o departamento.

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Art. 11 Plus de desplazamiento

Al personal que viene percibiendo este concepto como compensación del traslado desde

la Ribera de Deusto a las actuales instalaciones de Zamudio, se le aumentará el mismo con el

I.P.C. tomado como referencia para el incremento salarial general, y se le sumará al concepto

anterior.

Art.12 Horas Extras

Regirá el principio de no realización de horas extraordinarias, quedando exceptuadas

aquellas situaciones en que por causas de fuerza mayor (artículo 26 Convenio Provincial),

puestas a punto, o necesidades estrictas de mantenimiento, fuese necesaria su realización y no

fuera posible su sustitución por contrataciones temporales o a tiempo parcial. A este respecto, en

el seno de la empresa, la representación legal de los/as trabajadores/as y la Dirección de ésta,

determinarán los distintos supuestos que sean incluibles en las causas señaladas en el apartado

anterior.

En cualquier caso, el Comité de Empresa, será informado mensualmente de las horas

extraordinarias que se hayan efectuado, así como de las causas que lo motivaron.

Se realizarán las imprescindibles para el cumplimiento de nuestras obligaciones

contractuales, no siendo en ningún caso obligatoria su realización, salvo en los casos dispuestos

en la Ley.

Se mantendrá entre las partes el compromiso de ir reduciendo la cantidad de horas

extras paulatinamente. Ver ANEXO 6.

Art.13 Finiquito por rescisión o finalización de contrato

Las personas de la plantilla que vean extinguida su relación laboral (por voluntad propia

o de la empresa), tendrán derecho a cobrar la parte proporcional de todas las mejoras que se

firmen en el Convenio del año en que se produzca la rescisión, además de la proporcionalidad

de las pagas extras.

En cuanto a vacaciones y tiempo recuperado se establecerá la pertinente proporción y se

abonará o descontará (si se han disfrutado con antelación al finiquito), las cantidades que

correspondan.

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Art. 14 Complemento por incapacidad temporal

En caso de IT por enfermedad o accidente, la trabajadora o el trabajador percibirán el

100% de su salario.

CAPITULO IV

JORNADA LABORAL

Art. 15 Jornada laboral

CALENDARIO

La fijación del calendario laboral será facultad de la empresa, después de conocer las

posibles indicaciones que pudiera hacer el Comité de Empresa.

Se elaborará y se publicará, una vez conocidos el número anual de horas y las fiestas

oficiales de cada año, quedando recogidos los puentes a recuperar, así como los ya recuperados,

con excepción de las vacaciones, que se fijarán de forma provisional.

Los horarios serán los que resulten de adaptar la jornada efectiva de trabajo anual al

calendario laboral.

El calendario deberá estar confeccionado antes del 31 de diciembre.

La jornada anual para el 2016, 2017, 2018 y el 2019 queda fijada de la siguiente manera:

- 1.708 horas para la jornada partida

- 1.688 horas para la jornada continuada

HORARIOS

- Estructura a jornada partida:

De lunes a jueves: de 07:45h a 14:00h y de 15:00h a 17:00h.

Los viernes: de 07:45h a 13:30h.

Administración, RRHH, Medio Ambiente, Informática, Comercial y Compras.

- Dptos. Producción a jornada continuada:

De lunes a viernes de 06:00h a 14:00h de 14:00h a 22:00h y de 22:00h a 06:00h Máquinas.

De lunes a viernes de 06:00h a 14:00h de 14:00h a 22:00h Prensas, Ensamble Troquel Cerrado,

Peonaje y Mantenimiento.

- Dptos. Producción a jornada partida:

De lunes a jueves de 07:15h.a 13:00h y de 14:00h a 16:30h.

Los viernes de 07:15h a 13:15h.

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Preparación, Control, Ajuste, Apoyo Ajuste, CAM, Trazado y Modelos, Máquinas (las que no

tengan posibilidad de hacer relevos), Ensamble Troquel Cerrado (los que no tengan posibilidad

de hacer relevos), PAP (fuera de prensa).

Para las nuevas incorporaciones, el horario será el que corresponda según lo establecido en este

Convenio para la sección en que tengan que desempeñar sus funciones, y así se hará constar en

sus contratos.

CAPÍTULO V

MOVILIDAD FUNCIONAL

Art. 16 Movilidad funcional

La movilidad funcional del personal, considerada ésta como la posibilidad de que las

personas de la plantilla sean destinadas, con independencia de su puesto o función habitual, a

funciones o labores varias dentro de la empresa y según lo demanden las necesidades de la

organización, se realizará de conformidad con lo que se concreta en el presente articulado.

Dicha movilidad, deberá respetar los derechos económicos y profesionales de la

trabajadora o del trabajador y que no le cause perjuicio por inadaptación o en la formación

profesional o ascensos.

Se garantiza la trabajadora y al trabajador el mantenimiento de los conceptos salariales

fijos, aceptando Empresa y la persona afectada el libre desarrollo de los conceptos salariales de

contenido variable.

Será necesaria la formación y adiestramiento previo a la movilidad, no consolidada en el

tiempo, que garantice no sólo rendimiento y calidad, sino también la seguridad laboral.

Los/as trabajadores/as que pasen a desempeñar distintas funciones, percibirán desde el

primer día la prima que obtengan en el nuevo puesto. Durante el período de adaptación al nuevo

puesto, se garantizará, como mínimo, la prima media obtenida por el trabajador en el mes

anterior, siempre que en la empresa no exista otro procedimiento compensador de adaptación al

nuevo puesto. Se entiende por período de adaptación, el intervalo de tiempo que deba transcurrir

normalmente para que la persona pueda alcanzar la actividad mínima del nuevo puesto.

Las personas que desempeñen tareas que exijan una mayor cualificación, por un período

superior a seis meses en un año u ocho durante dos años, pueden reclamar ante la Dirección de

la empresa la clasificación profesional adecuada.

Las personas que pasen a desempeñar tareas que exijan una menor cualificación,

tendrán derecho a los salarios y retribuciones de su puesto de trabajo habitual.

La Empresa sólo podrá cambiar de puesto de trabajo para desarrollo indefinido de tareas

de cualificación inferior, cuando la persona afectada lo aceptara voluntariamente.

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El personal movilizado tendrá que respetar la jornada de la sección a la que ha sido

destinado. Una vez alcanzado el periodo estipulado para el turno ocasional, la persona volverá a

su jornada de trabajo salvo acuerdo entre las partes.

MOVILIDAD DEL PERSONAL ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO

El personal afectado por este Convenio tendrá una movilidad entre Empresas del Grupo

Gestamp (dentro de la C.A.V.) siempre y cuando se de la circunstancia de una falta de trabajo

para la realización de tareas propias de su actividad. Esta movilidad se aplicará de forma

rotativa. Si es fuera de la C.A.V. será de mutuo acuerdo.

Las personas afectadas por la movilidad mantendrán las condiciones del Convenio y

calendario de MATRICERIA DEUSTO.

CAPÍTULO VI

VACACIONES

Art. 17 Vacaciones

Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de

22 días laborales, o la parte proporcional que le corresponda, en caso de no llevar un período de

un año en la empresa. Esta proporcionalidad, se aplicará desde la fecha de su ingreso hasta el 31

de julio o hasta la fecha de finalización de contrato.

La fecha tope para la fijación de las vacaciones será el 1 de mayo.

Las fechas para el disfrute de las vacaciones estarán comprendidas entre los meses de

julio y septiembre, salvo que se llegue a un acuerdo entre las partes.

Las vacaciones se disfrutarán como máximo en dos tramos, salvo mutuo acuerdo.

Las vacaciones serán abonadas según la fórmula siguiente:

Salario real 90 últimos días x 30

90

El período vacacional no podrá ser interrumpido por necesidades de producción, salvo

en los diez primeros días naturales de vacaciones, si se diera este caso, la persona tendría

derecho a las vacaciones completas y se le compensarían los gastos ocasionados a la

interrupción de las mismas (viaje de ida y vuelta, apartamento, etc.)

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CAPÍTULO VII

LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Art. 18 Licencias Retribuidas

El trabajador o la trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a las siguientes

licencias retribuidas, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo que se determina:

a) Caso de fallecimiento:

Del cónyuge e hijas/os: 5 días naturales.

De madres, padres y hermanas/os consanguíneas/os: 3 días naturales.

De madres, padres, hijas/os y hermanas/os políticas/os: 2 días naturales.

De nietas/os y abuelas/os: 2 día natural.

Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto, si el mismo estuviera entre 200 y 300

kilómetros: 1 día más.

Si el desplazamiento fuese de más de 300 kilómetros: 2 días más.

En el caso de que la persona estuviese desplazada fuera de su domicilio habitual o

centro de trabajo, el desplazamiento por fallecimiento se contará desde el lugar de la prestación

del trabajo desplazado hasta el domicilio de la persona fallecida.

Esta licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos

establecidos al final del presente artículo.

b) Caso de enfermedad o accidente graves, u hospitalización, que suponga un ingreso

mínimo de 24 horas.

Del cónyuge: 3 días naturales.

De madres, padres, hijas/os y hermanas/os consanguíneas/os: 2 días naturales.

De madres, padres, hijas/os, hermanas políticas/os, nietas/os y abuelas/os: 2 días naturales.

Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto, si el mismo estuviera entre 200 y 300

kilómetros: 1 día más.

Si el desplazamiento fuese de más de 300 kilómetros: 2 días más.

Esta licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos

establecidos al final del presente artículo.

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En los supuestos que den lugar a licencia retribuida por enfermedad y/u hospitalización,

el derecho al disfrute de los días por licencia podrá escalonarse entre varios familiares mientras

dure el hecho causante.

c) Caso de asistencia en urgencias en hospitales o clínicas del cónyuge, hijas/os y madres y

padres consanguíneas/os: si tal circunstancia tuviese lugar en horas fuera de la jornada efectiva

de trabajo y la estancia y asistencia médica se prolongase por un periodo de cuatro horas o más,

la persona tendrá derecho a disfrutar media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día

siguiente, salvo acuerdo entre las partes. Si se produjera esta circunstancia durante la jornada

laboral la licencia será por el tiempo necesario.

En caso de acompañamiento por intervención quirúrgica, debidamente justificada, a los

familiares citados en el párrafo anterior, cuando la citada intervención suponga un ingreso de

menos de 24 horas, la licencia retribuida se disfrutará por el tiempo que dure dicha intervención.

En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,

certificado por el médico, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2

días naturales.

Esta licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos

establecidos en el punto 5 del presente artículo.

d) Caso de matrimonio:

Trabajadora/o: 16 días naturales.

En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, se sumarán

ambos períodos, debiendo avisar la persona a la empresa su intención de contraer matrimonio,

antes de fijar los períodos de vacaciones anuales.

Madres, padres, hijas/os y hermanas/os consanguíneas/os o políticas/os: 1 día natural.

En este supuesto concreto esta licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de

hecho, en los términos establecidos en el punto 5 del presente articulo.

e) Caso de nacimiento de hijas/os: 2 días laborables. En caso de cesárea la licencia se

incrementará en 2 días laborables más.

f) Carnet de Identidad: Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada

laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos

durante el período de coincidencia.

g) En caso de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social: Por el

tiempo necesario, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo se prescriba dicha

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consulta por el/la facultativo/a de medicina general, debiendo presentar previamente la persona

a la Empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos,

hasta 16 horas al año.

h) Caso de traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

i) Caso de realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que

deban realizarse durante la jornada de trabajo: Por el tiempo indispensable.

j) Caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,

comprendido el ejercicio del sufragio activo: por el tiempo indispensable. Cuando conste en

una norma legal o convencional un tiempo determinado, se estará a lo que ésta disponga en

cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo

debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá

pasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa.

k) Caso de realización de funciones sindicales o de representación legal de la plantilla:

según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Convenio Colectivo para la Industria

Siderometalúrgica de Bizkaia 2001-2003.

l) Caso de lactancia de un hija/o menor de 9 meses: a la elección de la persona, una hora de

ausencia del trabajo, con la posibilidad de dividirse en dos fracciones, o bien, una reducción de

su jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la

madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Se podrá acumular a la media hora diaria de

reducción de jornada en la forma en que acuerden las partes.

El cómputo del disfrute de las licencias retribuidas por fallecimiento, enfermedad y

nacimiento de hijas/os, se iniciará desde el momento en que la persona cesa en el trabajo. Si ha

cumplido toda su jornada laboral, empezará el cómputo a partir del día siguiente.

A efectos de este artículo, se entenderá por parejas de hecho aquellas que pudiendo

optar por una unión matrimonial no lo hacen , y acrediten suficientemente la convivencia, en

caso de no existir registro oficial de uniones de hecho, al menos con seis meses de anterioridad

al disfrute de la licencia.

Se establece una licencia no retribuida de 16 horas/año para acompañamiento al médico

de familiares de las trabajadoras y los trabajadores.

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Art. 19 Excedencias

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley orgánica de

libertad sindical. Las peticiones de excedencias serán resueltas por la Empresa, en el plazo de un

mes.

CAPÍTULO VIII

DERECHOS SOCIALES

Art. 20 Ropa de trabajo

Se entregará, cada año, 6 prendas de ropa de trabajo que se utilice habitualmente. Esta

entrega de un juego o prenda deberá realizarse en el transcurso de los meses de enero y de julio.

Se hará entrega de 2 prendas más a aquellas personas que habitualmente salgan a PAP

exteriores.

También será obligatorio facilitar los equipos personales de seguridad que fuesen

necesarios.

Art. 21 Bolsa de Navidad

Se dará una bolsa de Navidad, sin que varíe la calidad habitual de años anteriores, a toda

la plantilla. También recibirán dicha bolsa las jubiladas y los jubilados en el año del suceso.

Art. 22 Comedor

La plantilla de Matricería Deusto abonará el 25% del coste del menú por día que se haga

uso del servicio del comedor. Este porcentaje será para los años 2016-2019.

Art. 23 Seguro colectivo de accidentes de trabajo

Se acuerda mejorar la actual póliza de seguro para todo el personal de alta en la Empresa:

A. – COBERTURA POR ACCIDENTE DE TRABAJO:

- 24.040 €: Muerte, derivada de accidente de trabajo.

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- 24.040 €: Invalidez permanente total, derivada de accidente de trabajo.

- 24.040 €: Invalidez permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo.

Estas coberturas, no son acumulables y son compatibles entre sí.

B. – COBERTURA DE VIDA:

- 30.050 €: Fallecimiento por cualquier causa.

- 30.050 €: Invalidez profesional total por cualquier causa.

El costo de la cobertura, será asumido por MATRICERIA DEUSTO, S.L.

Las coberturas A y B son acumulables.

CAPÍTULO IX

INGRESOS, PROMOCIONES Y JUBILACIONES

Art. 24 Vacantes por promoción o nuevas contrataciones

El Comité será informado, con la debida antelación, de las vacantes, promociones,

nuevas contrataciones y subcontratación de trabajos que se produzcan en la empresa.

Se diferenciará la nueva contratación de la promoción interna.

La promoción interna tendrá como destinataria a la plantilla de Matricería Deusto. Si no

hubiera solicitudes internas para cubrir el puesto ofertado se acudirá al exterior.

Cuando se trate de nuevas contrataciones, tendrán preferencia en igualdad de

condiciones, los familiares de las trabajadoras y los trabajadores frente a personas del exterior

que se presenten a los procesos de selección.

Para ello, se hará público en el tablón de anuncios, las vacantes o puestos a cubrir y las

condiciones para cubrir dichos puestos.

El personal interesado tendrá una semana de plazo para rellenar el impreso de solicitud,

y cuando lo establezca la Dirección se procederá a la selección, de la cual será informado el

Comité.

En puestos determinados en los que se requiera por ausencias al puesto de trabajo

(bajas, vacaciones, etc…) cubrirlo por un tiempo determinado, la empresa deberá recurrir a

Lanbide y Behargintza, si a pesar de todo no fuera posible cubrir las ausencias, la empresa podrá

recurrir a empresas subcontratistas o similar. Los puestos en cuestión serían los siguientes:

centralita, personal administrativo, peonaje.

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Art 25. Contrato de sustitución y de relevo

La empresa accederá a las solicitudes realizadas por las trabajadoras y los trabajadores

citados en el Acuerdo Colectivo Sobre Jubilación Parcial para Matricería Deusto de fecha 26

marzo de 2013 registrado en el INSS.

A partir del año 2019 se analizarán conjuntamente con el Comité de Empresa las

posibles jubilaciones parciales, teniendo en cuenta los costes de los contratos de relevo y las

condiciones y posibilidades que ofrezca la ley.

CAPÍTULO X

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Art 26. Categorías y niveles

La dirección se compromete a establecer un procedimiento para regular las

modificaciones de las categorías y las promociones internas. Para ello destinará una partida

económica de 15.000€ para cada uno de los 4 años de Convenio (2016-2019).

La dirección solicitará anualmente a las personas responsables de cada área una

propuesta de cambios de categoría en el mes de noviembre. Se llevará a cabo la valoración de

estas propuestas en el mes de diciembre, y se procederá a las recalificaciones en el mes de

enero.

Se establecerán nuevas categorías que den acomodo a las nuevas contrataciones que se

hagan de personal sin experiencia profesional. Estas contrataciones tendrán un cambio de

categoría anual basado en los resultados de las evaluaciones correspondientes hasta llegar a la

categoría de Of.2ª C.

CAPÍTULO XI

DESPLAZAMIENTOS

Art. 27 Desplazamientos

- La empresa comunicará al personal afectado con una antelación mínima de 4 días tanto si es

dentro del Estado como al extranjero su intención de desplazarles para la realización de

trabajos. Se enviarán dos personas como mínimo, si así lo requiere el trabajo, en los

desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma.

- La empresa se responsabilizará de las reservas de billetes, coches de alquiler, así como de

hotel.

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- Se hará una transferencia de las dietas a la cuenta de cada persona, con una antelación de

dos días, siempre que se cuente con la información suficiente para esta fecha.

- Las dietas corresponden a los gastos de comida y cena, ya que el desayuno se incluirá en la

reserva que la empresa realice de las habitaciones de hotel. Estas dietas se abonarán

independientemente del salario y categoría.

- Las primas se abonarán en nómina, como compensación por trabajar fuera de la planta.

- Las cuantías de las dietas y las primas que corresponda en estos casos aparecen recogidas en

el ANEXO 7.

- Los desplazamientos tendrán una duración máxima de:

. 15 días si es en el interior

. 21 días si es en Europa

. 28 días si es fuera de Europa (salvo previo acuerdo entre partes).

Se podrá volver antes del tiempo máximo siempre y cuando la línea no tenga que ser

ocupada por exigencias del cliente y así lo estime la persona responsable de la PAP exterior

junto con la Dirección.

Si la estancia se prolonga una vez agotado el tiempo límite establecido para cada

destino, se generará un día de disfrute por cada semana de más.

- Se limita el tiempo de salida por persona al año: 4 meses. Cabe pacto entre las partes, en

especial para salidas a LCC (Low Cost Country) (Países de bajo costo).

- Si las primeras 8 horas de jornada en día laborable, corresponden a horas de viaje, dichas

horas de viaje se cobrarán como salario normal y se computarán como horas de jornada

ordinaria. Las horas de viaje se equiparán a las trabajadas.

- Si el viaje es en día laborable y supera las 8 horas, se establece un plus desplazamiento de

PAP: si la duración del viaje es entre 8 y 12 horas la persona percibirá 45 euros; si dura

entre 12 y 16 horas percibirá 80 euros y si excede las 16 horas hasta las 24 horas percibirá

120 euros. Estos tramos no son acumulables.

- Si el viaje es en sábados, domingos y festivos las primeras 8 horas se pagaran en horas

extraordinarias que le corresponda a cada categoría y si superan las 8 horas se aplicará el

plus desplazamiento en los tramos y cuantías anteriormente descritos. Estos tramos no son

acumulables.

- Para computar el tiempo de viaje, hay que tener en cuenta la siguiente norma: si la persona

no pasa por MDE antes de comenzar el viaje, tendrá que descontar el tiempo que hubiera

destinado para llegar a MDE desde su domicilio. El tiempo de más será el que se compense

como trabajado. Lo mismo ocurrirá en el viaje de vuelta al domicilio.

- Para los viajes en avión, hay que tener en cuenta que la presentación en el aeropuerto en

caso de destinos nacionales debe ser 90 minutos antes de la salida del vuelo y 120 minutos

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en caso de destinos internacionales. Este tiempo se imputará como tiempo de viaje en la

hoja de mano de obra.

- Las personas desplazadas tendrán que anotar en la hoja de mano de obra el tiempo trabajado

diariamente, descontando los tiempos de parada para comida. El tiempo mínimo de parada

para comida será de 30 minutos.

- La persona responsable de la PAP exterior será el que vise el contenido de las hojas de

mano de obra. Cuando ésta persona no esté en la planta del cliente, delegará esta función a

la persona de mayor categoría profesional.

- La jornada se empezará a computar desde el momento en que se llega a la planta del cliente.

Solamente se añadirá el tiempo del trayecto entre el hotel y la planta en los casos en que

sean necesarios más de 30 minutos de viaje.

- Los doblajes de trabajo serán para disfrutar al día siguiente de haberse realizado, y en los

casos en que esto no fuera posible, el primer día laborable después del regreso, siempre de

acuerdo con la persona responsable. Solamente de no ser posible el disfrute en estos

términos, se trasladaría el mismo a fechas posteriores.

- Correrán a cargo de la empresa los siguientes gastos:

. Lavandería si el desplazamiento excede de 15 días y siempre que se altere

sustancialmente el período de estancia inicial a la persona.

El hotel a elegir debe garantizar unas condiciones mínimas (limpieza, ducha, tv, etc.) y siempre

que sea posible céntrico y cerca del lugar de trabajo.

En casos especiales se recurrirá al artículo 31 del convenio.

DESPLAZAMIENTO CON VEHÍCULO PROPIO:

Cuando los viajes se realicen con vehículo propio, se pagará el kilómetro a razón de

0,32€ para el convenio (2016-2019). En caso de utilizar vehículo propio se contará el

kilometraje a partir de la ubicación de Matricería Deusto, S.L. La persona podrá salir

directamente de su domicilio, siempre y cuando no exista algún motivo por el cual deba de

pasar antes por la fábrica.

PLANTILLA DE AJUSTE EN PAP EXTERIOR E INTERIOR

Durante el tiempo que dure la PAP exterior, se equipararán los sueldos y los valores de

horas extras de las personas de Ajuste a aquellos que corresponda a su misma categoría en la

sección de prensas.

Se considera PAP interior, cuando por razones de fabricación, una persona pasa a la

sección de prensas para realizar trabajos de PAP que no sean de su grupo de trabajo.

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OTROS SUPUESTOS DENTRO DE LA EMPRESA:

- Al personal que durante la hora del mediodía deba acompañar una visita a comer se le

compensará dicho tiempo como tiempo libre, debiendo pactar con la empresa el disfrute del

mismo.

- Las cuantías de las dietas que corresponda en estos casos aparecen recogidas en el ANEXO 7.

- Cuando una persona trabaje en día festivo, víspera de laboral, deberá existir como mínimo

un descanso de 12 horas consecutivas.

CAPITULO XII

GARANTÍAS SINDICALES Y SOCIALES

Art. 28 Garantías sindicales

La Dirección, se compromete a garantizar el libre ejercicio de los derechos sindicales

que ejerce el Comité de Empresa, siempre que éstos no hayan sido o sean en el futuro

modificados por la Ley. Por ello, la Dirección reconoce al Comité de Empresa, como órgano de

representación colectiva y unitaria de toda la plantilla de la Empresa, que tiene como misión la

negociación y representación de todas/os las/os trabajadoras/os ante la Dirección, y, en su caso,

ante la Administración del Estado.

Las garantías son las siguientes:

- Se informará al Comité, sobre la contratación de las nuevas incorporaciones, antes de su

contratación.

- La negociación colectiva.

- Siempre que exista un cambio en las condiciones de trabajo que afecte al personal de

Convenio, se informará al Comité.

- Se informará al Comité, de cualquier cambio existente en la titularidad de la Empresa.

- Expediente de crisis.

- Local del Comité

- Comunicación de las medidas disciplinarias.

- Seguridad e Higiene: las/os delegadas/os de Prevención y el Servicio Médico se reunirán

quincenalmente para investigar los accidentes ocurridos en dicho período.

- Información trimestral de la marcha general de la Empresa.

- Derecho de reunión del Comité de Empresa.

- Derecho de información, comunicación y publicación de la plantilla.

- El Comité, recibirá información mensual de las horas extras y de los horarios realizados por

la plantilla.

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El Comité establece unos horarios de consulta para la plantilla:

- martes de 12:00h. a 13:00h.

- jueves de 15:30h. a 16:30h.

En todas las demás garantías y funciones, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los

Trabajadores y la Ley orgánica de libertad sindical.

Art. 29 Garantías sociales

La Dirección, no considera como causa de rescisión de contrato, la detención por

motivos políticos o sindicales.

Se reconocerán todos los derechos a las parejas de hecho, siempre que estén reconocidas

legalmente como tales.

Art 30. Igualdad

En todo lo relacionado con el apoyo a la mujer en el trabajo, la prevención ante el acoso

etc, según lo dispuesto por la Ley.

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres efectiva es en este momento una

prioridad en Matricería Deusto y es por ello que se abordó la elaboración de un Plan de

Igualdad, con el objetivo de conseguir la plena igualdad de oportunidades entre mujeres y

hombres dentro de la empresa.

Este primer Plan de Igualdad tiene una duración prevista de tres años (2015-2017),

aunque la organización del Grupo de Trabajo de Igualdad responsable del seguimiento y la

forma de trabajo de la propia empresa exigirá un control continuado sobre la consecución de los

objetivos y tareas programadas, siendo necesaria una revisión anual de los mismos.

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CAPÍTULO XIII

COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL

CONVENIO

Art. 31 Comisión paritaria de interpretación del convenio

Al objeto de velar por el cumplimiento del presente Convenio, en los términos pactados

y dirimir cuantas cuestiones suscite su aplicación, se crea una Comisión Paritaria de

Interpretación, Seguimiento y Vigilancia del mismo, compuesta por dos personas del Comité de

Empresa y dos representantes de la Empresa.

La Comisión se reunirá cuando sea necesario, a petición de cada una de las partes, en el

plazo de los 10 días siguientes. Las personas componentes de la Comisión, serán convocadas

con antelación de cinco días, debiendo presentar por escrito antes de la finalización del citado

plazo, las propuestas de los asuntos a tratar. En la reunión, al objeto convocado, serán discutidas

las propuestas formuladas.

Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez, como mínimo, la conformidad

del 75% de las personas que lo componen. En caso de no haber acuerdo, se levantará acta que

refleje las diferentes posturas, remitiéndose copia de la misma a la Autoridad Laboral

competente, a los efectos oportunos. Para resolver sus discrepancias la comisión paritaria se

someterá a los procedimientos de conciliación y mediación del PRECO.

COMISION SEGUIMIENTO

Ambas partes acuerdan crear una comisión de seguimiento del presente acuerdo, que

tendrá como finalidad la adaptación de este pacto a las nuevas circunstancias que se vayan

produciendo desde su firma y que estará formado por las mismas personas que componen la

Comisión Paritaria de Interpretación.

Dicha comisión estará integrada por tres personas que cada parte designe.

Las personas del Comité de Empresa podrán ser acompañadas por personal asesor de

sus Sindicatos.

Esta comisión se reunirá con carácter semestral.

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Art. 32 Disposiciones generales

Ambas partes se obligan a cumplir con lo estipulado en el presente Convenio, así como

todos cuantos derechos y obligaciones individuales o colectivas hayan sido reconocidos en otros

acuerdos de similar rango, siempre y cuando no hayan sido derogados por disposiciones

posteriores.

La Dirección y las trabajadoras y los trabajadores no renuncian a cuantos derechos y

actuaciones se les confieren por las leyes vigentes, en particular en aquellos supuestos no

regulados expresamente en el presente Convenio, y se comprometen a agotar el proceso de

negociación en la Empresa y acudir al PRECO antes de acudir a la Autoridad Laboral.

CAPÍTULO XIV

FORMACIÓN

Art. 33 Formación

Ambas partes reconocen la importancia y necesidad de que las trabajadoras y los

trabajadores obtengan formación de manera permanente a lo largo de la relación laboral. A tal

fin y previa detección de sus necesidades formativas, la empresa acordará con la representación

sindical la elaboración de un plan de formación adecuado a aquellas necesidades y a las de las

personas participantes en el mismo.

En consecuencia:

- con carácter previo a la presentación del Plan de Formación en el organismo o entidad

correspondiente y en todo caso antes del inicio de las acciones formativas, la empresa

acordará con la representación sindical los contenidos del plan de formación de la empresa,

esto es: las acciones formativas a desarrollar, personas participantes, centros y medios de

impartición y horarios. Asimismo, en su caso, la empresa deberá acordar con la

representación sindical la participación en programas de formación agrupados con otras

empresas.

- Sin perjuicio de las obligaciones legales la empresa facilitará a la representación legal de las

trabajadoras y los trabajadores, como mínimo con carácter trimestral, toda la información

necesaria al objeto de poder efectuar un seguimiento y control del programa formativo.

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Art. 34 Fomento del Euskera

Todas las notas y avisos de la Dirección que se publiquen en los tablones de anuncios,

se redactarán en castellano y en euskera, cuando así lo solicite la representación legal de las

trabajadoras y los trabajadores, por requerirlo las características de la plantilla.

CAPÍTULO XV

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Art. 35 Comité de Seguridad y Salud Laboral

Con la entrada en vigor de la Ley de prevención de riesgos laborales, de fecha 8 de

Noviembre de 1.995, que incorpora a la Legislación Española en materia de prevención,

seguridad y salud laboral, las normas de derecho comunitario en la materia contenidas en las

directivas de la CEE 89/391, 94/33 y 91/393, las partes firmantes del presente Convenio estiman

que la mejor protección del personal de la Empresa en materia de seguridad y salud laboral, se

obtienen con la remisión a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones

legales vigentes en cada momento y que es de obligatoria aplicación y observancia para la

Empresa.

CAPÍTULO XVI.- CLAUSULAS ADICIONALES

Flexibilidad: la regulación que sobre la jornada se recoge en este convenio de empresa,

hace innecesario fijar otros porcentajes para su distribución irregular. En consecuencia, lo

acordado constituye el pacto en contrario exigido por el artículo 34.2 del Estatuto de los

Trabajadores que deja sin efecto la aplicación del 10% que de forma supletoria se establece en

dicho precepto legal.

En caso que la Empresa por circunstancias de producción plantease algún tipo de

flexibilidad, se requerirá del acuerdo con el comité de empresa. Se tomará como referencia:

Para todos los supuestos, lo dispuesto en este Convenio Colectivo de Matricería Deusto

2012-2015.

De carácter supletorio, el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de

Bizkaia 2001-2003.

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A pesar de que el Convenio Provincial del Metal de Bizkaia 2001-2003 perdió su

vigencia inicial, seguirá supletoriamente siendo la referencia hasta que no sea renovado por otro

convenio provincial que pase a ser la nueva referencia supletoria.

Estableciendo así, un mecanismo de aplicación a determinar por las partes.

Absentismo: la empresa se compromete a no hacer uso del artículo 52 d) del Estatuto

de los Trabajadores durante la vigencia del presente convenio. Aun así ambas partes reconocen

que reducir el índice de absentismo (en lo referido a enfermedad y accidente) debe ser un

objetivo común y se comprometen a trabajar en ello en el seno de la comisión correspondiente,

mediante su seguimiento y proponiendo acciones encaminadas a la mejora de dicho indicador.

Cláusula adicional: Con carácter supletorio y en lo no previsto en este Convenio, se

aplicará el Convenio Provincial del Metal de Bizkaia, la legislación vigente y demás

disposiciones de carácter general.

En el supuesto de que el Convenio provincial del Metal de Bizkaia perdiera su vigencia, seguiría

supletoriamente siendo su referencia hasta que no sea renovado por otro convenio provincial.

Movilidad geográfica: La Empresa no aplicará durante la vigencia del convenio la

facultad de efectuar traslados que le confiere el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores en

los casos previstos en dicha norma.

En cuanto a los desplazamientos que no suponen en ningún caso cambio de domicilio,

se estará a lo recogido en el artículo 27 de este convenio colectivo de Matricería Deusto.

Ante un cambio de condiciones que plantee la empresa, que suponga necesidad de

cambio de domicilio por parte del trabajador, se deberá de comunicar con antelación de 3 meses

y su aceptación será voluntaria.

LA DIRECCIÓN EL COMITÉ DE EMPRESA

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2016 ANEXO 1

- Número ID 3856

- Número ID 3866

- Número ID 3854

- Número ID 3864

- Número ID 3805

- Número ID 5114

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2016 ANEXO 2

El incremento salarial pactado para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 será el siguiente:

Abono del 2% para el año 2016, 1% para el año 2017, 2% para el año 2018 y 1% para el año

2019. Los mencionados incrementos serán lineales. El 50% de estos incrementos serán

consolidados en nómina y el otro 50% se abonará en una paga en el mes abril por un importe

calculado teniendo en cuenta la masa salarial bruta total de la plantilla.

Todos los salarios están reflejados en nómina, desglosados en los apartados de:

S.BASE + ANTIGÜEDAD.

El resto de complementos salariales y pluses se sumarán al salario.

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2016 ANEXO 3: TABLAS SALARIALES 2016

AJUSTE MENSUAL ANUAL

JEFE/A DE GRUPO 3.503 49.045 OF 1ª A ESP 3.164 44.293 OF 1ª A 2.799 39.180 OF 1ª B 2.509 35.120 OF 1ª C 2.301 32.221 OF 2ª A 2.137 29.911 OF 2ª B 2.012 28.171 OF 2ª C 1.930 27.022 OF 3ª A FP II 1.728 24.189 OF 3ª B FP II 1.522 21.314 OF 3ª B N.C. 1.316 18.430

PRODUCCIÓN MENSUAL ANUAL OFICIAL 1ª D 2.164 30.296

OFICIAL 2º A 2.029 28.400 OFICIAL 2º B 1.939 27.150 OFICIAL 2º C 1.873 26.218 OFICIAL 3º A 1.712 23.970 OFICIAL 3º B 1.639 22.941 OFICIAL 3ºC 1.530 21.420 FORMACION 1.479 20.706 NUEVA CONTRATACION 1.325 18.550

PRENSAS MENSUAL ANUAL JEFE/A DE GRUPO 3.669 51.369

OF 1ª A 2.931 41.036 OF 1ª B 2.624 36.736 OF 1ª C 2.409 33.728 OF 2ª A 2.236 31.307 OF 2ª B 2.103 29.447 OF 2ª C 2.015 28.213 OF 3ª A FP II 1.798 25.178 OF 3ª B FP II 1.584 22.182 OF 3ª B N.C. 1.370 19.185

VER. PIEZA CAM MENSUAL ANUAL

JEFE/A DE GRUPO 3.706 51.888 OF 1ª A 2.981 41.732 OF 1ª B 2.674 37.441 OF 1ª C 2.450 34.301 OF 2ª A 2.265 31.713 OF 2ª B 2.137 29.911 OF 2ª C 2.048 28.677 OF 3ª A FP II 1.831 25.637 OF 3ª B FP II 1.609 22.525 OF 3ª B N.C. 1.395 19.529

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VER. TROQ. TRAZADO MENSUAL ANUAL

JEFE/A DE GRUPO 3.669 51.369 OF 1ª A 2.931 41.028 OF 1ª B 2.624 36.736 OF 1ª C 2.409 33.727 OF 2ª A 2.236 31.307 OF 2ª B 2.103 29.447 OF 2ª C 2.015 28.213 OF 3ª A FP II 1.798 25.178 OF 3ª B FP II 1.584 22.182 OF 3ª B N.C. 1.370 19.185

MÁQUINAS COPIADORA CNC MANDRINADORA CNC MENSUAL ANUAL

JEFE/A DE GRUPO 3.503 49.045 OF 1ª A ESP 3.164 44.293 OF 1ª A 2.799 39.180 OF 1ª B 2.509 35.120 OF 1ª C 2.301 32.221 OF 2ª A 2.137 29.911 OF 2ª B 2.012 28.171 OF 2ª C 1.930 27.022

MÁQUINAS TORNO MENSUAL ANUAL

OF 1ª A 2.301 32.221 OF 1ª B 2.137 29.911 OF 2ª A 2.012 28.171 OF 2ª B 1.930 27.022 OF 3ª A FP II 1.728 24.189 OF 3ª B FP II 1.522 21.314 OF 3ª B N.C. 1.316 18.430

SOLDADURA MANTENIMIENTO HERRAMENTISTA ALMACEN MENSUAL ANUAL

JEFE/A DE GRUPO 2.781 38.939 OF 1ª A 2.510 35.133 OF 1ª B 2.302 32.233 OF 2ª 1.925 26.956 OF 3ª A FP II 1.717 24.032 OF 3ª B FP II 1.522 21.314 OF 3ª B N.C. 1.316 18.430

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LIMPIEZA CARGA TA-REC-LA-PI MENSUAL ANUAL

ESPTA A 1.931 27.033 ESPTA B1 1.731 24.236 ESPTA B2 1.522 21.314 ESPTA B3 N.C. 1.316 18.430

ADMINISTRATIVOS/AS 2016

ADMVOS/AS. Y SECRET. MENSUAL ANUAL OF 1ª A 2.781 38.934

OF 1ª B 2.494 34.922 OF 2ª A 2.126 29.764 OF 2ª B 2.003 28.044 AUX. ADMTV. A 1.725 24.147 AUX. ADMTV. B N.C. 1.313 18.382

SERV. GENERALES MENSUAL ANUAL MÉDICO (4 HORAS) 2.192 30.694

A.T.S. (5 HORAS) 2.073 29.018

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2016 ANEXO 4

PLUS DE MÁQUINAS

- Número ID 3728

- Número ID 3730

- Número ID 3744

- Número ID 3746

- Número ID 3759

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ANEXO 5

TABLAS ANTIGÜEDAD 2016

2016

PERSONAL DE TALLER

DIARIO MENSUAL

JEFE/A DE TALLER

2,35 70,47

MAESTRO/A TALL/RESP. ALMAC. (GRUPO 4)

2,06 61,79

OF 1ª

1,77 53,16

OF 2ª

1,70 51,09

OF 3ª

1,62 48,67

ESPECIALISTAS/PEONES/ALMACENEROS/AS

1,54 46,26

DEPARTAMENTOS

TÉCNICOS

JEFE/A DE DEPARTAMENTO

2,32 69,74

J. GRUPO/R. PIEZA(control)/PROYECTISTA

2,05 61,50

OFICIAL DE 1ª/DELINEANTES DE 1ª

1,73 51,92

OF 2ª/DELIN. 2ª/ARCHIV. Y REPRODUCTOR/A DE PLANOS 1,67 50,13

OFICIAL DE 3ª/CALCADOR/A

1,52 45,57

PERSONAL OFICINAS

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A

2,32 69,74

RESPONS. ADMINISTRATIVO

2,05 61,50

OFIC. 1ª ADMTV/SECRET. 1ª

1,74 52,19

OFIC. 2ª ADMTV/AUX. ADMTV.

1,67 50,12

SERVICIO MEDICO

MEDICO

2,32 69,74

A.T.S.

2,05 61,50

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ANEXO 6

HORAS EXTRAS Se establecen los siguientes topes para la realización de horas en Matricería Deusto:

- en día laborable: 2 horas

- en sábado: 6 horas salvo excepciones

- en día recuperado: 8 horas

Para el cálculo del valor de estas horas se tendrá como base la hora ordinaria de cada trabajador y se le

aplicarán los siguientes incrementos:

a) hora extra laborable: hora ordinaria x 1,25

b) hora extra de sábado: hora ordinaria x 1,5

c) hora extra festiva o día recuperado: hora ordinaria x 1,75

En caso de PAP exterior, según planificación acordada con el cliente.

Para la PAP exterior se establecen cuatro tipos de horas extras:

a) la 1ª: las dos primeras horas del día laborable

b) la 2ª: a partir de la 3ª hora en día laborable

c) la 3ª: las horas de sábado

d) la 4ª: las horas de domingo y día recuperado

Para el cálculo del valor de estas horas se tendrá como base la hora ordinaria de cada trabajador y se le

aplicarán los siguientes incrementos:

d) hora de 1ª: hora ordinaria x 1,45

e) hora de 2ª: hora ordinaria x 1,5

f) hora de 3ª: hora ordinaria x 1,6

g) hora de 4ª: hora ordinaria x 1,75

La hora ordinaria de cada trabajador se calculará cada año, teniendo en cuenta la siguiente fórmula:

(Sueldo bruto x nº de pagas) - paga vacaciones__

Horas de jornada anual

La aplicación de esta proporcionalidad en ningún caso podrá incrementar el valor de una hora extra más

allá de los 3€ durante cada año de vigencia del Convenio.

Cuando exista la necesidad de realizar horas extras, éstas serán requeridas a instancia del Director de

departamento o área, con el visto bueno de la Gerencia.

Si el trabajador optara por el disfrute de las horas extras, le corresponderán dos horas de disfrute por cada

hora extra realizada. Máximo disfrute 30%

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ANEXO 7

TOPES EXENTOS

ESTADO tope exento dieta

2015 día laborable 53,34

día festivo 53,34

FUERA ESTADO tope exento dieta 2015

día laborable 91,35

día festivo 91,35

PAP CON PERNOCTA

ESTADO dieta 2016 prima 2016

TOTAL 2016 PAISES

DEL ESTE Polonia

día laborable 53,34 27,82 81,16 Rep. Cheka

día festivo 53,34 49,96 103,30 Eslovaquia

Hungría

EUROPA/MUNDO dieta 2016 prima 2016

TOTAL 2016

Serbia

día laborable 91,35 27,92 119,27

Rumania

día festivo 91,35 42,68 134,03

Bulgaria

Moldavia

PAISES DEL ESTE dieta 2016 prima 2016

TOTAL 2016

Ucrania

día laborable 91,35 3,27 94,62

Bielorrusia

día festivo 91,35 18,04 109,39

Rusia

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SALIDAS SIN PERNOCTA TOPES EXENTOS

tope exento dieta 2016

ESTADO 26,67

FUERA DEL ESTADO 48,08

ESTADO dieta 2016 prima 2016

TOTAL 2016

día laborable 26,67 9,86 36,53 día festivo 26,67 17,17 43,84

FUERA ESTADO dieta 2016 prima 2016

TOTAL 2016

día laborable 48,08 10,37 58,45 día festivo 48,08 10,41 58,49

CAV dieta 2016 prima 2016

TOTAL 2016

día laborable 25,33 0,00 25,33 día festivo 26,67 13,51 40,18

DIETAS EN PLANTA

dieta 2016 prima 2016

TOTAL 2016

día no laborable JP 21,27 0,00 21,27 día no laborable hasta 22:00h. 26,67 15,89 42,56 día recuperado JP 10,94 0,00 10,94 día recuperado hasta 22:00h. 21,27 0,00 21,27

PRIMA INTÉRPRETE

por día trabajado fuera de MDE 9,72 * esta prima se actualizará cada año con el incremento salarial pactado en Convenio