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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SINDICATO DE TRABAJADORES SUPERVISORES ROL A CODELCO CHILE - DIVISION ANDINA 01 de Mayo 2012 – 30 de Junio 2015

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SINDICATO DE TRABAJADORES

SUPERVISORES ROL A

CODELCO CHILE - DIVISION ANDINA

01 de Mayo 2012 – 30 de Junio 2015

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INDICE

INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 5

1. MARCO GENERAL ...................................................................................... 6

1.1 OBJETO Y ALCANCE DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO .......................... 6

1.2 DEFINICIONES .......................................................................................... 7

2. DE LAS REMUNERACIONES Y OTRAS PRESTACIONES.............................. 10

2.1 ESCALA DE SUELDOS ................................................................................10

2.2 ASIGNACION DE ZONA ..............................................................................11

2.3 ASIGNACION INDIVIDUAL..........................................................................11

2.4 INCENTIVO A LA PRODUCCION ...................................................................11

2.5 INCENTIVO A LA PRODUCCION INCREMENTADO ...........................................13

2.6 INCENTIVO POR DESEMPEÑO DIVISIONAL ...................................................13

2.7 BONO DESEMPEÑO DEL NEGOCIO MEJORADO (BDNM)...................................15

2.8 CLAUSULA DE AGREGACIÓN DE VALOR........................................................19

3. OTRAS PRESTACIONES EN DINERO DE PAGO MENSUAL, ESPORADICO O

EVENTUAL......................................................................................................... 19

3.1 BONO TURNOS EN VIERNES, SABADO, DOMINGO Y FESTIVOS ........................19

3.2 DECLARACIÓN DE CONTINUIDAD OPERACIONAL...........................................20

3.3 BONO COMPENSATORIO POR PERMANENCIA EN MINA RAJO ...........................20

3.4 TRABAJO EXCEPCIONAL EN DIAS DE DESCANSO PROGRAMADO, JORNADA

CONTINUA Y EXCEPCIONAL DE 12 HORAS DIARIAS. ......................................20

3.5 ASIGNACION DE GESTION POR JORNADA CONTINUA Y EXCEPCIONAL. ............21

4. DE LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES................................... 21

4.1 VACACIONES Y FERIADO PROGRESIVO ........................................................21

4.2 BONO DE VACACIONES..............................................................................22

4.3 DIAS DE PERMISO PAGADOS ......................................................................22

4.4 PERMISOS POR NACIMIENTOS, MATRIMONIOS, FALLECIMIENTOS U OTROS ....23

4.5 GRATIFICACION LEGAL Y CONVENCIONAL....................................................25

4.6 SEGURO DE VIDA......................................................................................25

4.7 SEGURO DE VIDA EN CASO DE ACCIDENTES OCURRIDOS EN VIAJES EN COMISION

DE SERVICIO FUERA DE LA LOCALIDAD EN QUE EL SUPERVISOR LABORA

HABITUALMENTE. .....................................................................................25

4.8 TRASLADO DE ENSERES Y MENAJE DE CASA. ................................................25

4.9 PAGO DE LOS PASAJES POR TRASLADO. ......................................................26

4.10 AYUDA POR FALLECIMIENTO ......................................................................26

4.11 VIVIENDA ................................................................................................26

4.12 OTRAS PRESTACIONES ..............................................................................28 4.12.1MOVILIZACION ................................................................................................ 28 4.12.2ALIMENTACIÓN ................................................................................................ 28

4.12.3APORTES PARA MEJORA DE BENEFICIOS PREVISIONALES ..................................... 28

4.13 BENEFICIOS DE CARACTER SOCIAL.............................................................29

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4.13.1SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

29

4.13.2AYUDA POR FALLECIMIENTO DEL SUPERVISOR EN ACCIDENTE DEL TRABAJO .......... 29

4.13.3ANTICIPO DE REMUNERACIONES........................................................................ 29

4.13.4PRESTAMO HABITACIONAL. ............................................................................... 30

4.14 DE LOS BENEFICIOS EDUCACIONALES ........................................................30 4.14.1BECA ESCOLAR ................................................................................................ 30 4.14.2BECA ENSEÑANZA SUPERIOR............................................................................. 31

4.14.3BECA EXCELENCIA ACADEMICA .......................................................................... 33

4.14.4BECAS PARA SUPERVISORES Y FONDO DE CAPACITACIÓN Y AUTODESARROLLO ..... 33

4.14.5MOVILIZACION ESCOLAR .................................................................................. 34 4.14.6MANTENCION DE LOS BENEFICIOS EDUCACIONALES............................................ 34

4.15 DE LOS BENEFICIOS POR CONDICIONES DE TRABAJO ...................................34 4.15.1OFICINA LOS ANDES......................................................................................... 34 4.15.2OTROS BENEFICIOS SOCIALES .......................................................................... 34

5. DE LAS INDEMNIZACIONES .................................................................... 35

5.1 INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS .................................................35 5.2 INDEMNIZACION ESPECIAL EN CASO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES O

ACCIDENTES DEL TRABAJO ........................................................................36

6. DE LAS PRESTACIONES DE SALUD .......................................................... 37

6.1 APORTE DE SALUD ....................................................................................37

6.2 APORTE PARA PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD ........................................37

6.3 APORTE PARA FINANCIAMIENTO DE SALUD POST-EGRESO.............................37

6.4 EXAMENES MÉDICOS AL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO .....................38

6.5 MANTENCION DE BENEFICIO DE SALUD .......................................................38

6. BIS NUEVO BENEFICIO DE SALUD........................................................... 39

7. DE LAS CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO ....................................... 40

7.1 JORNADA DE TRABAJO ..............................................................................40

7.2 DESARROLLO DE CARRERA Y FORMACIÓN CONTINUA ....................................40

7.3 PLANIFICACION DE CARRERA .....................................................................41

7.4 SUBROGACIONES E INTERINATOS ..............................................................41

7.5 PROGRAMA DE DESARROLLO Y EVALUACION DESEMPEÑO SINDICAL ..............41

8. DE LOS REAJUSTES DE SUELDOS Y BENEFICIOS ..................................... 42

8.1 REAJUSTABILIDAD....................................................................................42

8.2 IMPUTABILIDAD .......................................................................................42

9. VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ............................... 43

ANEXO 1 NÓMINA DE SOCIOS .......................................................................... 45

ANEXO 2 FAMILIA DE CARGOS.......................................................................... 54

ANEXO 3 PRÉSTAMO HABITACIONAL ................................................................ 56

ANEXO 4 ALTA CORDILLERA ............................................................................. 72

ANEXO 5 PROGRAMA DE DESARROLLO Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

SINDICAL ....................................................................................................... 118

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ANEXO 6 PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO LABORAL A LOS ANDES ........ 126

ANEXO 7 GRATIFICACIÓN LEGAL Y CONVENCIONAL ...................................... 129

ANEXO 8 BONOS CLÁUSULA 2.8 ...................................................................... 134

ANEXO 9 MOVILIDAD INTERNA ...................................................................... 147

ANEXO 10 AUTODERIVACIÓN DE LA CAPACITACIÓN ROL A............................ 152

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE CODELCO-CHILE,

DIVISIÓN ANDINA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES SUPERVISORES ROL A

En Los Andes, a 02 de Febrero de 2012, entre la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco-Chile), División Andina, representada por su

Gerente General don Armando Olavarría Couchot, y por los apoderados señores Marcos Márquez Delgado, Subgerente General de Operaciones,

Arturo Merino Espinoza, Gerente de Recursos Humanos y Manuel Opazo Mórtola, Consejero Jurídico, por una parte y, por la otra, los señores Pablo Fernández Valenzuela, Presidente, Adolfo Vicencio Salgado, Secretario,

Miguel Vásquez Cabrera, Tesorero, René Valdenegro Oyaneder, Primer Director y Carlos Molina Salgado, Segundo Director en representación de los

socios del Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol A señalados en listado Anexo Nº 1 y debidamente facultados por los mismos, todos los comparecientes domiciliados en Los Andes, se acuerda celebrar el siguiente

Convenio Colectivo de Trabajo en conformidad a las disposiciones del Libro lV del Código del Trabajo:

INTRODUCCIÓN

Los Supervisores de División Andina, representados por el Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol A y la Administración de División Andina, representada por el Gerente General y los Apoderados mencionados

precedentemente, comparten la Visión Divisional, “Ser uno de los mayores productores de concentrado de cobre del mundo, la División con mayor

potencial de crecimiento y aquella que más aporta a la generación de excedentes de la Corporación”

Para el logro de estos objetivos, reconocemos que es necesario perseverar en una relación basada en nuestros valores: en el respeto por la vida, los

roles y los compromisos asumidos, así como, la probidad y transparencia en nuestro actuar, desarrollando una relación de confianza con el estamento

ejecutivo, siendo y sintiéndose parte de ejercer el rol y la facultad de administración para el mejoramiento continuo de nuestras capacidades técnicas, culturales y de gestión, de manera tal que se refuerce el liderazgo

de los Profesionales y Ejecutivos de la División y se materialice la ejecución eficiente y exitosa de nuestros Proyectos Estructurales.

El compromiso de todos los Trabajadores, Supervisores y Ejecutivos de la División hará realidad nuestros proyectos estructurales, y por ello nos

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obligamos a desplegar todo nuestro potencial y conocimiento profesional para ponerlo al servicio de este gran sueño.

El fortalecimiento de las Relaciones Laborales sobre la base de la confianza,

el diálogo, el respeto mutuo, el entendimiento y colaboración, constituyen uno de los pilares fundamentales para construir una organización de clase

mundial, por lo que ambas partes se comprometen a crear las condiciones para que esto sea posible.

Desarrollaremos todos nuestros esfuerzos para que el trabajo sea seguro y

sustentable, motivando y alentando la meta de Cero Accidente.

Cumpliremos, ambas partes, nuestros compromisos, respetando los acuerdos y compromisos emanados del Acuerdo Base, de modo tal que nos sintamos orgullosos de pertenecer a una empresa cien por ciento estatal, de clase mundial, para beneficio de los Supervisores, sus familias, nuestros trabajadores y de todos los chilenos.

1. MARCO GENERAL 1.1 OBJETO Y ALCANCE DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

El presente Convenio Colectivo de Trabajo establece el sistema de

remuneraciones y beneficios, tanto económicos como sociales y laborales, que contribuya tanto a la agregación de valor al negocio, como a una mejor calidad de vida de los trabajadores Supervisores Rol “A” de División Andina

con contrato de plazo indefinido, afiliados al Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol “A”, cuya nómina se acompaña en el Anexo Nº 1 que

forma parte de este convenio.

Asimismo, este convenio colectivo se hará extensivo a todos los trabajadores Supervisores Rol “A” que tengan contrato indefinido y que se

afilien al Sindicato durante la vigencia del mismo.

El estamento Rol A es delegado de la Administración de la División, por lo

que el presente convenio colectivo tiene características propias y distintivas.

Este Convenio Colectivo sustituye íntegramente todo otro contrato, convenio, acuerdo o manual de remuneraciones y beneficios preexistente,

cualquiera sea su forma o denominación, así como los derechos y obligaciones emanados de ellos, los que son reemplazados por los que aquí

se estipulan, salvo aquellos que expresamente se indiquen en el presente instrumento.

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1.2 DEFINICIONES

Para los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las expresiones que se incluyen a continuación tendrán el significado y alcance que en cada caso se indican:

a) DIVISIÓN: Se refiere a la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE

DE CHILE, CODELCO-CHILE, DIVISION ANDINA. La misma significación tendrán las expresiones “Administración, Andina y Empleador”.

b) CONVENIO: Alude al presente Convenio Colectivo de Trabajo.

c) SUPERVISOR: Alude al o la profesional o ejecutivo, que forma

parte por delegación de la Administración de la División, que desarrolla sus funciones orientado por lineamientos generales en el logro de los objetivos divisionales, con responsabilidades directas en la fiel aplicación y ejecución de sus políticas, normas y procedimientos, respecto de la administración de los recursos humanos, económicos y materiales asignados a su cargo.

Por lo precedentemente expuesto, el profesional Rol “A” es miembro

activo y delegado de la Administración de la División, participa de los principios, valores y objetivos que inspiran y gobiernan los criterios gerenciales de la Administración Superior y, por otra parte,

informa y sustenta permanentemente los referidos principios, valores y objetivos, permitiendo su evolución, proyección y

desarrollo, impulsándolos a través de toda la organización.

El Supervisor se caracteriza por ser esencialmente un agente de cambio, que utiliza su juicio y experiencia profesional, asumiendo su responsabilidad en la toma de decisiones y cumpliendo

integralmente las funciones de su competencia bajo directrices generales de la Administración Superior.

Forma parte de sus funciones la permanente preocupación por el desarrollo y protección del recurso humano, el control de pérdidas, el cuidado y defensa del medio ambiente y el mejoramiento continuo de los procesos.

El Estamento Rol “A” tiene el compromiso de compartir y de velar por el cumplimiento armónico de los objetivos y metas de la División, de sus trabajadores y de la sociedad en la cual está inserta. Tal compromiso es imprescindible para la necesaria

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modernización, que posibilitará alcanzar una posición relevante de la

División en el mercado mundial del cobre.

d) SINDICATO: Alude al SINDICATO DE TRABAJADORES

SUPERVISORES ROL “A” DE CODELCO-CHILE, DIVISION ANDINA.

e) REMUNERACIÓN, REMUNERACIONES: Son las definidas en el

artículo 41 del Código del Trabajo, o en las normas legales pertinentes que pudieren reemplazarlo.

f) SUELDO DEL CARGO: Es la suma mensual en dinero que se paga

por el ejercicio de un cargo y que corresponde a una de las categorías de la escala de sueldos Rol “A”. Dicha categoría deberá estar comprendida dentro del rango de categorías de la familia a la cual pertenece el cargo.

g) SUELDO PERSONAL: Es el monto mensual adicional al sueldo del

cargo, que se paga en función del desempeño destacado del Supervisor.

h) SUELDO BASE: Está constituido por la suma del sueldo del cargo y

el sueldo personal.

i) AREA INDUSTRIAL: Es aquella en que se desarrollan labores de la

División en el sector comprendido entre la confluencia del río Blanco con el desvío del río Los Leones y las minas a cielo abierto (se incluye igualmente el embalse de relaves “Los Leones”).

j) MINAS A CIELO ABIERTO: Son las que comprenden labores de la

División que se desarrollen dentro de yacimientos a cielo abierto, a lo menos a 3.000 metros sobre el nivel del mar.

k) AREA SUBTERRÁNEA: Es aquella área que comprende el interior

de la mina, el concentrador, el túnel de acarreo y cualquiera otra en que las labores mineras se efectúen bajo tierra.

l) CARGAS FAMILIARES: Son todas aquellas reconocidas por el

organismo previsional respectivo, y por lo tanto causan asignación familiar en el instituto previsional correspondiente.

m) HIJOS: Alude indistintamente a los hijos de filiación matrimonial y

no matrimonial determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro Primero del Código Civil; a los adoptados en conformidad a la ley; y a aquellos que sin estar determinada su

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filiación hubiesen obtenido alimentos de su padre o madre. Además, a los hijos e hijas de uno de los cónyuges (hijastros), y a los menores en trámite legal de adopción, bajo tuición del trabajador y con el apellido de éste.

n) PADRE o MADRE: Alude al padre o madre del hijo de filiación

matrimonial o no matrimonial o de aquellos que lo hubieren adoptado legalmente, y al padrastro o madrastra en caso de faltar el padre o la madre.

o) HERMANO, HERMANA, HERMANOS, MEDIO HERMANOS o

HERMANOS DE SIMPLE CONJUNCION: Alude a los hijos del padre o madre del trabajador, definidos en la letra n) precedente.

p) CONYUGE: Alude indistintamente al marido en el caso de la mujer y

a ésta en el caso del marido.

q) PAREJA: Se entenderá que se alude a la persona que acredite una

unión consensual mínima de 3 años con el supervisor o supervisora Rol A, mediante un informe de la asistente social de la División. No será necesario dicho informe en el caso de existir o estar por nacer hija o hijo en común.

r) SUEGROS: Alude al padre o madre del cónyuge del Supervisor,

definido en las letras precedentes.

s) EDUCACION BASICA Y MEDIA: Alude a aquellas impartidas en

establecimientos del Estado o reconocidos por éste para la función educativa, en el horario correspondiente, tales como:

Educación pre-escolar (nivel medio y transición), escuelas básicas y medias regulares y especiales, escuelas industriales, liceos politécnicos, liceos técnicos, escuelas vocacionales, escuelas agrícolas, liceos comerciales y escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile.

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2. DE LAS REMUNERACIONES Y OTRAS PRESTACIONES 2.1 ESCALA DE SUELDOS

A contar de la fecha de vigencia del presente convenio colectivo se mantiene la escala única de sueldos conformada por 10 categorías,

indicadas con los números 10 al 19.

Cada una de dichas categorías está compuesta de tres niveles o letras

cuya única finalidad es permitir el ascenso por méritos a los Supervisores.

La escala de sueldos Rol A vigente al 30 de abril de 2012, será reajustada en la variación del IPC experimentada en los meses de enero a abril de

2012. En la eventualidad de producirse una variación negativa del IPC, en

el cuatrimestre de enero a abril 2012, dicha variación deberá ser descontada, en el siguiente cuatrimestre positivo.

Una vez realizado lo anterior, a partir del 01 de mayo de 2012, la escala de sueldos base será reajustada en un 3,95%.

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2.2 ASIGNACION DE ZONA

La División pagará mensualmente una asignación de zona equivalente al

20% del sueldo base mensual, a los Supervisores que se desempeñen en el área de Río Blanco.

Esta asignación según disponen los Decretos Leyes Nº 346 de 1974 y Nº 2.759 de 1979, no es imponible ni tributable y no será considerada remuneración o renta para ningún efecto legal, contractual o convencional.

En el evento que un Supervisor esté acogido a licencia médica, la División le mantendrá durante este período el pago de la asignación de zona en

forma íntegra. 2.3 ASIGNACION INDIVIDUAL

La División pagará mensualmente a cada Supervisor la Asignación Individual percibida al 30 de abril de 2012. El monto de esta asignación depende de las características, experiencia, desempeño y potencial de cada profesional, así como de las condiciones de mercado, con un mínimo de un 42% del sueldo base del Supervisor.

2.4 INCENTIVO A LA PRODUCCION

OBJETIVO

Estimular el cumplimiento de los compromisos productivos del Plan de

Negocios de la División.

CARACTERISTICAS

Este Incentivo será Anual, con avances trimestrales y liquidación

anual.

Para el cálculo de la liquidación anual, se considerarán los cumplimientos de la producción mensual de TMF, establecida en el Programa de Producción Anual Oficial de la División (P0) y se aplicará sobre la Escala de Sueldo vigente al 1º de enero de cada año, deduciéndose sin actualizarse los anticipos trimestrales otorgados.

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El cálculo anual considerará que el “piso” de este incentivo se fija en

un 22% y para el cumplimiento del 100% se pagará un 29%, con un “techo” de 36%. Ver gráfico siguiente:

Para obtener el porcentaje de cumplimiento anual de producción, con el que se ingresa a la gráfica de curva de pago, se aplicará la siguiente fórmula:

12

Cumplimiento Producción Anual = 1 * 100 x Ri 12 i=1 P0i

Donde:

i = mes del año

Ri = TMF reales producidas en el mes i

P0i = TMF programa P0 en el mes i

Condición para cada mes i:

90 ≤ 100 x Ri ≤ 110

P0i

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El Supervisor con menos de un año de servicio en la División a la

fecha en que se liquida el Incentivo, lo recibirá en forma proporcional al tiempo trabajado.

Los anticipos trimestrales se otorgarán en los meses de marzo, junio,

septiembre y diciembre de cada año, entre 85% y 95% del monto que resulte con la mejor estimación que se tenga a la fecha, deducidos los descuentos legales correspondientes de acuerdo con la siguiente tabla:

Categoría % Anticipo

10 A – 13 C 95.00

14 A – 16 C 90.00

17 A – 19 C 85.00

2.5 INCENTIVO A LA PRODUCCION INCREMENTADO

Percibirán el incentivo a la producción aumentado en un 82,7%, los Supervisores que laboren permanentemente, en el área comprendida

entre el Km. 21 y las minas a cielo abierto, incluyendo a aquellos que trabajen actualmente en la Superintendencia Plantas Productos Comerciales y mientras ella permanezca en su actual ubicación.

Los Supervisores que deban laborar esporádicamente en el área citada, percibirán el incentivo a la producción incrementado, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados. El pago respectivo será autorizado por su jefatura directa.

2.6 INCENTIVO POR DESEMPEÑO DIVISIONAL

OBJETIVO

Estimular el cumplimiento de las metas y resultados indicados en el Convenio de Desempeño Divisional, de manera de vincular las remuneraciones y beneficios con la excelencia operacional, la productividad y sustentabilidad del negocio.

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CARACTERISTICAS

Este Incentivo será Anual, se pagará junto con la liquidación del mes

siguiente al mes en el cual se conozca el resultado de la nota del Convenio de Desempeño de la División y en forma proporcional al tiempo que el Supervisor ha prestado servicios para la División.

La nota anual del Convenio de Desempeño Divisional entregará la

cantidad de sueldos mensuales para cada categoría de la escala de sueldos Rol A, según aplicación de la siguiente tabla:

Incentivo por Desempeño Divisional

CD

Máximo (5) 3 SBM

(4) 2,5 SBM

Meta (3) 2 SBM

(2) 1 SBM

Mínimo (1) 0 SBM

*SBM = Sueldos Base Mensual

La fórmula para calcular el monto a distribuir por partes iguales a

cada Supervisor, será la siguiente:

Donde:

i = Escala de sueldos de la categoríai

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Ni = Número de supervisores Rol A en cada categoríai

Escala de sueldoi = Monto base en $ de la categoríai; del mes de enero del

año siguiente al evaluado.

Cantidad de SBM = N° de sueldos mensuales, de acuerdo a la nota CDD. N = Promedio de Supervisores Anual

Cuando la Nota del Convenio de Desempeño Divisional sea igual o superior a 3,0 se aplicará el procedimiento de Movilidad descrito en el Anexo N°9.

2.7 BONO DESEMPEÑO DEL NEGOCIO MEJORADO (BDNM) A.- Introducción.

El modelo de gestión vigente estimula la orientación al negocio y el trabajo en equipo, en las Subgerencias, Gerencias, Direcciones,

Superintendencias y Departamentos de la División.

Para el control de la gestión, tanto a nivel divisional como al interior de ésta y conforme al modelo establecido, se utilizan los convenios de desempeño, herramienta de aplicación anual y conocida por todos los

estamentos de la División. B.- Mecanismos de operación.

La División otorgará anualmente a los Supervisores estímulos individuales en dinero conforme al cumplimiento de los convenios de desempeño,

tanto de sus respectivas unidades como de la División.

Todos los Supervisores participarán de la distribución del incentivo

descrito en la presente Cláusula, letra C, punto 2.1.

Para la repartición del incentivo descrito en la presente Cláusula, letra C, punto 2.2, adicionalmente se deberá cumplir que la nota en el Convenio de Desempeño de la Subgerencia, Gerencia o Dirección a la que pertenece el Supervisor deberá ser igual o superior a 3,0.

Los estímulos se harán efectivos cada año por una sola vez en el mes de mayo, o de abril si se dispone de los antecedentes base de cálculo, y corresponderán al cumplimiento de los convenios de desempeño del año inmediatamente anterior.

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C.- Componentes del sistema.

El sistema considera dos componentes principales:

1. Generación de beneficios

El monto total a distribuir depende de los resultados obtenidos por la División en la nota del convenio de desempeño. Para el cálculo se aplicará la siguiente tabla de valores interpolables:

Nota CDD ≤ 2,5 3,0 3,5 4,0 4,5 5,0

% Supervisores por familia de

cargos

70,0 75,0 80,0 85,0 90,0 95,0

El monto total final a distribuir también dependerá de las notas de los

convenios de desempeño de las Subgerencias, Gerencias o Direcciones respectivas, conforme se señala en el punto 2 siguiente.

Aplicando la tabla anterior, el monto anual preliminar a distribuir BDNM(p) se calcula de la siguiente manera:

En que: BDNM (p) = MF1 + MF2 + MF3

BDNM (p) = Monto anual preliminar bono desempeño del negocio ($)

MF1 = Monto total correspondiente a familia de cargo 1 ($)

MF2 = Monto total correspondiente a familia de cargo 2 ($)

MF3 = Monto total correspondiente a familia de cargo 3 ($)

El cálculo del monto (MF) correspondiente a cada familia se calcula de la siguiente manera:

Siendo:

MF = (A x B x C)/100

MF = Monto total por familia de cargos ($/familia).

A = Porcentaje de Supervisores por familia de cargos para determinar el monto a distribuir [de acuerdo a tabla precedente BSC Divisional (nota)].

B = Número de Supervisores por familia de cargos.

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C

=

Sueldo del cargo correspondiente a cada familia, calculado

como la semi suma del valor de la categoría y letra inferior y de la categoría y letra superior correspondiente a cada familia.

2. Distribución de beneficios

Se considerarán cuatro niveles de distribución: divisional, a nivel Gerencias y Direcciones (se consideran la Subgerencia General de Operaciones y la Gerencia de Sustentabilidad como Gerencias para los Supervisores que dependen directamente de estas), Superintendencias o Departamentos y finalmente una distribución individual.

2.1 Nivel divisional

Un 25% del BDNM (p) será distribuido a todos los Supervisores, en proporción a sus sueldos base.

2.2 Nivel de distribución por Gerencias y Direcciones

El 75% del BDNM (p) restante a distribuir, dependerá de las notas de los convenios de desempeño de cada una de las Gerencias y Direcciones (1º

y 2° nivel cuando corresponda).

Para los efectos de este Bono de Desempeño del Negocio, se considerarán las Gerencias y Direcciones establecidas oficialmente en la División.

La distribución entre las distintas Gerencias y Direcciones se efectuará de acuerdo a la participación de sus sueldos base respecto al total de la División, incrementada según el cumplimiento de sus respectivos convenios de desempeño de acuerdo a la siguiente tabla:

Por cada Gerencia o Dirección:

Nota convenio

de desempeño

< 2,5 2,5 - 3,0 3,5 4,0 4,5

1,1 1,2 1,38 1,65 1,93

5,0

Factor de incremento 2,2

El BDNM a distribuir a cada Gerencia o Dirección será igual a 0,75 x BDNM(p) calculado en el punto 1, multiplicado por su % de participación en los sueldos base totales de la División y por el incremento resultante de la tabla anterior, según la nota del Convenio de Desempeño.

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2.3 Nivel de distribución por Superintendencias o Departamentos.

Para los efectos de este bono de desempeño del negocio, se considerarán las Superintendencias o Departamentos establecidas oficialmente en la División.

La distribución del BDNM calculado en el punto 2.2, entre las distintas Superintendencias o Departamentos se efectuará según su participación en los sueldos base de la Gerencia o Dirección a la que pertenecen y según el cumplimiento de sus respectivos Convenios de Desempeño, de acuerdo a la siguiente modalidad:

a) Se calculará la nota del convenio de desempeño ponderada de la

Gerencia o Dirección, a partir del % de participación de los sueldos base y de las notas de los convenios de desempeño de todas sus Superintendencias o Departamentos.

b) Se obtendrá el ponderador que aplicará a la distribución del BDNM

para cada Superintendencia o Departamento dividiendo la nota de su respectivo Convenio de Desempeño por la nota del convenio de desempeño ponderada calculada según la letra a).

c) El BDNM a distribuir a cada Superintendencia o Departamento será

igual al BDNM calculado en el punto 2.2 para la Gerencia o Dirección a la que pertenece, multiplicado por el % de participación de los sueldos base de su Gerencia o Dirección y multiplicado por el ponderador obtenido en letra b).

2.4 Distribución individual.

El BDNM calculado en el punto 2.3, letra c) se distribuirá en el interior

de cada Superintendencia o Departamento a todos los Supervisores que la conformen, en proporción a sus sueldos base.

3. Otras consideraciones.

Para el caso de las áreas de Servicios Compartidos, se considerará la

nota promediada entre Abastecimiento, Contraloría y TIC.

Para el caso de Auditoría y Consejería Jurídica se considerará la nota

promediada entre ambas áreas.

Los Supervisores que durante el respectivo año se hayan transferido de unidad, recibirán el correspondiente bono en proporción al tiempo trabajado en cada una de ellas.

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El monto a pagar por concepto de este bono será proporcional al

tiempo de permanencia que registre el Supervisor durante el año en el estamento Rol “A”.

Este bono se pagará anualmente, una vez conocidos los resultados de los convenios de desempeño de la División, de las Subgerencias, Gerencias o Direcciones, Superintendencias o Departamentos.

2.8 CLAUSULA DE AGREGACIÓN DE VALOR

Los bonos del presente convenio colectivo serán los siguientes:

Incentivo por Desempeño Divisional (Cláusula 2.6)

Bono Desempeño del Negocio Mejorado (BDNM) (Cláusula 2.7)

Durante la vigencia del presente convenio colectivo se realizará un

seguimiento a la aplicación de los bonos: Incentivo por desempeño divisional y Bono desempeño del negocio mejorado (BDNM), los que

serán comparados con los rendimientos totales de los bonos: Incentivo a la eficiencia de los procesos; Incentivo a la reducción del costo unitario; Bono desempeño del negocio (BDN); Bono de generación de excedentes

(BGE) y Bono anual negocio moly propio, comprendidos en el Anexo N°8.

Lo anterior tiene por objetivo corregir las diferencias negativas que se produzcan en los rendimientos de los bonos actuales, para realizar los ajustes a los bonos del presente instrumento.

3. OTRAS PRESTACIONES EN DINERO DE PAGO MENSUAL,

ESPORADICO O EVENTUAL 3.1 BONO TURNOS EN VIERNES, SABADO, DOMINGO Y FESTIVOS

Los Supervisores Rol A no adscritos a jornada continua y excepcional

podrán ser citados a trabajar en viernes, sábado, domingo y festivos, sólo en caso de requerimiento del área, emergencia o fuerza mayor.

Si bien por consideraciones de calidad de vida, los permisos compensatorios establecidos en las cláusulas 4.3.1 a); 4.3.2; y 4.3.3,

deben de preferencia hacerse efectivos, los Supervisores podrán optar al pago de un bono equivalente al 10% de su sueldo base mensual por el

día trabajado, en reemplazo del descanso.

La extensión del turno del día viernes a partir de las 13:00 hrs, será pagado a un 5% de su sueldo base. Dicha extensión no obliga al

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Supervisor a permanecer en su puesto de trabajo tiempo adicional a la jornada normal, quedando éste a disposición, si existiese algún requerimiento del área, emergencia o fuerza mayor.

3.2 DECLARACIÓN DE CONTINUIDAD OPERACIONAL

Declarada la continuidad operacional durante los 365 días del año, se acuerda que la Supervisión adscrita a jornada continua y excepcional y

que conforme al calendario minero laboren los días 1 de enero, 1 de mayo, 10 de agosto, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, tendrán

derecho a un bono equivalente al 10% de su sueldo base mensual si realizan un turno completo de 8 horas, y al 20% si realizan doble turno.

Los Supervisores con jornada de 12 horas diarias, tendrán derecho a un

bono equivalente al 15% de su sueldo base mensual.

Todos los supervisores que laboren en estos días, recibirán además, un Incentivo Especial adicional de $106.704 (Base 01 de Enero de 2012) por cada turno igual o superior a 8 horas y tendrán derecho a descansar un día hábil.

3.3 BONO COMPENSATORIO POR PERMANENCIA EN MINA RAJO

A los Supervisores destinados a la Mina Rajo u otra a cielo abierto que se

encuentre a una altura mínima de 3.000 metros sobre el nivel del mar, se les pagará un bono de $ 39.403 (Base 01 de Enero de 2012), por cada mes efectivamente trabajado, o la proporción correspondiente.

Para gozar del beneficio, el Supervisor deberá estar destinado en forma permanente a las minas mencionadas.

3.4 TRABAJO EXCEPCIONAL EN DIAS DE DESCANSO PROGRAMADO,

JORNADA CONTINUA Y EXCEPCIONAL DE 12 HORAS DIARIAS.

Si un Supervisor con jornada continua y excepcional de 12 horas diarias es citado a trabajar en un día de descanso programado, tendrá derecho a una compensación en dinero equivalente a un 10% del sueldo base mensual y a un día de descanso compensatorio.

Las partes están de acuerdo en que, por conceptos de calidad de vida, el día compensatorio debe ser destinado principalmente a descanso. Sin embargo, el Supervisor podrá optar por su compensación en dinero equivalente a un 10% del sueldo base mensual.

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3.5 ASIGNACION DE GESTION POR JORNADA CONTINUA Y

EXCEPCIONAL.

Por concepto de Asignación de Gestión por Jornada Continua y

Excepcional se pagará a cada Supervisor mientras este adscrito a dicha jornada continua y excepcional, la cantidad de $16.866 (Base 01 de enero

de 2012) brutos, por día efectivamente trabajado. En la misma forma se pagará esta Asignación al Supervisor que, estando adscrito a otro sistema de jornada laboral, le corresponda, temporal o excepcionalmente, trabajar

un turno de un Supervisor adscrito a la Jornada Continua y Excepcional. 4. DE LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES

4.1 VACACIONES Y FERIADO PROGRESIVO

Los Supervisores con contrato de trabajo indefinido suscrito antes del 01

de mayo del 2012, tendrán derecho a un feriado anual de 25 días hábiles con goce íntegro de sus remuneraciones y de la asignación de zona.

Los Supervisores con contrato de trabajo indefinido que sean contratados a partir del 01 de mayo de 2012, tendrán derecho a un feriado anual de

18 días hábiles con goce íntegro de sus remuneraciones y de la asignación de zona.

Sin perjuicio de lo anterior, los Supervisores tendrán derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años de servicios después de diez, con arreglo a la ley, y podrán optar voluntariamente por la compensación completa en dinero de estos días, a partir del mes siguiente en que cumplan el periodo que da derecho a dicho feriado.

La compensación en dinero de los días de feriado progresivo comprenderá los mismos conceptos de remuneración con que se liquidan los feriados

no tomados en caso de retiro del Supervisor, esto es:

Sueldo Base

Asignación individual

Otras remuneraciones mensuales variables, según el promedio de los

últimos 90 días.

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4.2 BONO DE VACACIONES

Cada Supervisor tendrá derecho a un bono equivalente al valor de su

sueldo base mensual más un monto fijo de $ 376.536 (Base 01 de Enero de 2012), que se anticipará en el mes en que cumple el período anual que

le dé derecho al feriado legal, y se liquidará en el mes de enero del año siguiente. El valor del bono será el correspondiente a la fecha en que se devengó.

En caso de retiro de la División, el Supervisor recibirá este bono en proporción a los días trabajados que le correspondan del último período.

4.3 DIAS DE PERMISO PAGADOS

4.3.1 Permisos Compensatorios a Supervisores no adscritos a Jornada

Continua y Excepcional de Trabajo.

a) Se otorgará a dicho personal Supervisor, un día hábil de descanso por cada día en que sea citado a trabajar a instalaciones de la División y que no esté contemplado dentro de su régimen normal de trabajo (sábado, domingo o festivos).

Esta modalidad obliga al Supervisor a cumplir una jornada completa de 8 horas en su lugar de trabajo y atender posteriormente eventuales situaciones de emergencia.

La forma como se harán efectivos los descansos obtenidos en

conformidad a los párrafos anteriores, se establecerá de común acuerdo entre el Supervisor y su jefatura directa. Estos descansos

deberán hacerse efectivos, de preferencia, antes de que el Supervisor sea citado a realizar otro turno.

b) Los Supervisores que deban realizar un doble turno completo

durante encierros en invierno, en mantenciones o actividades

especiales, tendrán derecho a un día de descanso, que no podrá ser compensado en dinero.

4.3.2 Descanso especial por trabajo en área industrial durante camino

cerrado u otra causal de fuerza mayor para Supervisores no adscritos a Jornada Continua y Excepcional de Trabajo.

La División otorgará 1/2 día de descanso especial por cada día que el Supervisor permanezca en el área industrial por camino cerrado u

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otra causal de fuerza mayor en cada evento, contabilizándose también los días sábado, domingo y festivos.

En caso que el encierro comprenda el día viernes, éste será

considerado como día de encierro y además se pagará el 5% del sueldo base.

Estos días de descanso serán compensados en dinero, a menos que el Supervisor manifieste su voluntad de hacer uso del descanso.

4.3.3 Descanso especial por trabajo en área industrial durante camino

cerrado u otra causal de fuerza mayor para Supervisores adscritos a

Jornada Continua y Excepcional de Trabajo.

A los Supervisores adscritos a Jornada Continua y Excepcional de Trabajo, la División otorgará 1/3 día de descanso especial por cada día que permanezcan en el área industrial por camino cerrado u otra

causal de fuerza mayor.

Estos días de descanso serán compensados en dinero, a menos que

el Supervisor manifieste su voluntad de hacer uso del descanso.

4.4 PERMISOS POR NACIMIENTOS, MATRIMONIOS, FALLECIMIENTOS

U OTROS

La División otorgará permiso remunerado por matrimonio del Supervisor,

por nacimiento de sus hijos y por fallecimiento de sus cargas familiares reconocidas por el organismo correspondiente.

En caso de fallecimiento de su cónyuge, padres, hermanos, medios hermanos o hermanos de simple conjunción, suegros e hijos, aunque no sean cargas familiares, también se le otorgará permiso remunerado.

Se extienden los beneficios indicados en los párrafos precedentes a aquellos Supervisores que mantengan una relación de convivencia estable

con su pareja.

Para tener derecho al beneficio, el Supervisor deberá acreditar la circunstancia habilitante con el respectivo certificado otorgado por el

Registro Civil.

En todo caso, el Supervisor deberá hacer uso de los días que

correspondan, según la escala indicada a continuación, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del hecho que lo origine.

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ESCALA DE DÍAS DE PERMISO PAGADO

Lugar Nacimiento* Fallecimiento

Cargas

Familiares

Matrimonio

Provincias Los Andes y San

Felipe

Otros lugares Hasta Cuarta Región por el norte y Séptima Región por el

sur.

Más lejos

5

5

5

3

4

5

6

6

6

*Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 20.047 (D.OF. 02/09/2005)

“Nota: la presente tabla deberá entenderse modificada por Ley N°20.137 (D.OF. 16/12/2006), aplicándose lo dispuesto en ella en los casos en que

así corresponda. Dichas modificaciones solo inciden en los siguientes casos.”

Muerte de un hijo o cónyuge del trabajador: 7 días corridos.

Muerte de un hijo en período de gestación: 3 días corridos.

Los Supervisores Rol A contratados a partir del 01 de mayo de 2012 tendrán además el derecho a utilizar hasta un máximo de 3 días de permiso pagado para realizar trámites personales que requieran de su comparecencia y en conformidad a lo siguiente:

El permiso debe ser solicitado por día completo, no pudiendo ser

adicionado antes o después de vacaciones o de licencias médicas. No son compensables en dinero. No son acumulables para el siguiente año calendario.

El Supervisor Rol A deberá solicitar este permiso a su jefatura

directa, con a lo menos 24 horas de anticipación.

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4.5 GRATIFICACION LEGAL Y CONVENCIONAL

El pago de las gratificaciones legales y/o convencionales a que tienen

derecho los trabajadores Supervisores Rol “A” de la División, se regirá por el Acta de Acuerdo suscrita entre la Corporación Nacional del Cobre

de Chile y la Federación de Sindicatos de Supervisores y Profesionales Rol A Codelco-Chile, de fecha 5 de Diciembre de 2002, la que se contiene en el documento Anexo Nº7, que forma parte de este Convenio Colectivo de

Trabajo para todos los efectos. 4.6 SEGURO DE VIDA

La División mantendrá el aporte del 50% de la prima mensual del seguro de vida colectivo contratado para el Supervisor y al cual voluntariamente

puede adherir cada Supervisor.

El monto de este seguro será el equivalente a 24 sueldos base del Supervisor en caso de muerte natural o incapacidad absoluta, y a 36 sueldos base en caso de muerte por accidente.

La devolución de primas por baja siniestralidad se abonará a los

Supervisores en la oportunidad que corresponda.

4.7 SEGURO DE VIDA EN CASO DE ACCIDENTES OCURRIDOS EN

VIAJES EN COMISION DE SERVICIO FUERA DE LA LOCALIDAD EN QUE EL SUPERVISOR LABORA HABITUALMENTE.

La División mantiene un seguro de vida para todos los Supervisores, para

cubrir riesgos de accidentes ocurridos durante viajes en comisión de servicio en el país o en el extranjero y fuera de la localidad en que el

Supervisor labora habitualmente, y en caso de accidentes ocurridos durante viajes por capacitación en el extranjero.

Este seguro opera según las condiciones de la póliza contratada.

4.8 TRASLADO DE ENSERES Y MENAJE DE CASA.

Al inicio del contrato individual de trabajo, serán de cargo de la División el embalaje y transporte de los enseres personales y menaje de casa del Supervisor y sus cargas familiares, que se trasladen a Saladillo y provincias de Los Andes y San Felipe.

Se considerarán enseres personales y menaje de casa, el mobiliario de

casa en general, artefactos de la línea blanca y sus complementos,

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equipos electrónicos, electrodomésticos y todo otro menaje de propiedad del Supervisor y de sus cargas familiares. No incluye vehículo motorizado, materiales de construcción y otros no relacionados con la definición precedente.

El traslado de enseres y menaje de casa al término del contrato individual de trabajo, se ejecutará de acuerdo a la reglamentación vigente.

4.9 PAGO DE LOS PASAJES POR TRASLADO.

Serán de cargo de la División, los pasajes (preferentemente aéreos, dentro del territorio nacional continental) del Supervisor y sus cargas familiares reconocidas, cuando cesen sus servicios en la División o sea trasladado a otro centro de trabajo de Codelco - Chile.

Los pasajes se otorgarán al mismo lugar de destino de los enseres personales y menaje de casa.

El otorgamiento del presente beneficio se regulará de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en la División.

4.10 AYUDA POR FALLECIMIENTO

La División pagará a quien corresponda, por una sola vez, una ayuda equivalente al sueldo mensual establecido para la categoría 15 A de la escala de sueldos Rol “A”, por el fallecimiento del Supervisor, o de su cónyuge o pareja, o de algunas de sus cargas familiares.

4.11 VIVIENDA

4.11.1 Asignación de Vivienda

La División, según la disponibilidad y reglamentación al respecto,

otorgará vivienda a los Supervisores que por necesidad de éstos soliciten residir en la Villa Saladillo, de acuerdo a las siguientes

modalidades:

a) Casados.

Se asignará vivienda en comodato para él y su grupo familiar, en

conformidad a un contrato de préstamo de uso.

Todos los gastos de mantenimiento y reparación de la vivienda serán de exclusivo cargo del Supervisor, con la sola excepción de las

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reparaciones estructurales mayores, de techos, cableado y otras propias de la infraestructura.

b) Solteros y casados que residen sin su grupo familiar.

Se asignará una habitación en la Villa Saladillo, siendo de cargo de la

División su mantenimiento, reparación y gastos que ella origine (petróleo, gas, energía eléctrica).

4.11.2 BONIFICACION AL COSTO DE LA ENERGIA

4.11.2.1 Bonificación por consumo de petróleo en Saladillo.

Al Supervisor que reside en garden o staff, se le bonificará el consumo de petróleo para calefacción en un 50% del valor neto final de adquisición de la División.

4.11.2.2 Bonificación por consumo de gas en Saladillo.

Al Supervisor que reside en departamento, se le bonificará

el consumo de gas en un tercio del valor neto final de adquisición por parte de la División, en el período

comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre de cada año.

4.11.2.3 Bonificación por consumo de energía eléctrica en Saladillo.

La División bonificará al Supervisor con residencia en

Saladillo, un 78,57% del valor mensual del servicio, de acuerdo con los siguientes consumos máximos:

Staff 217 o más m2 850 KWH Staff 140 o más m2 450 KWH

Garden 4 dormitorios 325 KWH Garden 3 dormitorios 270 KWH Depto. 4 dormitorios 270 KWH Depto. 3 dormitorios 270 KWH

El exceso del consumo máximo establecido será de cargo total del

Supervisor.

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4.12 OTRAS PRESTACIONES

4.12.1 MOVILIZACION

La División proporcionará al Supervisor, movilización diaria gratuita

desde Los Andes, San Felipe y zonas adyacentes, hasta Saladillo, y viceversa.

Los Supervisores con domicilio fuera de estos lugares, tendrán movilización gratuita a Santiago y Valparaíso, de ida y regreso, en sus

descansos programados.

4.12.2 ALIMENTACIÓN

La División proporcionará alimentación gratuita a los Supervisores que laboren en el área industrial y a los que viven como solteros en

Saladillo.

Se exceptúa de lo anterior al personal que labora en Los Andes, el que recibirá un bono de colación de $5.437 (valor base 01 de Enero de

2012) por cada día trabajado, en reemplazo del beneficio establecido en el punto 2 de la cláusula segunda del convenio de agosto de 1990.

Además dará alimentación al Supervisor, dentro de las horas que permanezca en Saladillo por razones de trabajo, siempre que se

desempeñe en este campamento y viva fuera de él.

A los Supervisores que tengan asignada una vivienda en Saladillo y que se desempeñen en esta área, mientras exista la jornada única de

trabajo, se les proporcionará la colación.

4.12.3 APORTES PARA MEJORA DE BENEFICIOS PREVISIONALES

Con el objetivo de mejorar las condiciones de jubilación y favorecer que

el Supervisor pueda planificar su futuro previsional, la División realizará los siguientes aportes:

a) 2 UF mensuales para su aporte previsional voluntario b) 1,1 UF mensuales en depósitos convenidos

Además, la División integrará al fondo de capitalización individual del Supervisor de edad igual o superior a 45 años, un aporte equivalente a la cotización adicional que haga el Supervisor, con tope de 1,5 UF por mes. Este beneficio será imputable a eventuales aumentos legales del

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porcentaje actualmente vigente de aporte a la cuenta de capitalización individual.

4.13 BENEFICIOS DE CARACTER SOCIAL

4.13.1 SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

La División mantendrá la remuneración íntegra del Supervisor o

Supervisora Rol A durante los períodos en que se encuentre acogido a licencia por enfermedad natural, profesional o accidente del trabajo y licencias pre y post natal, descontando, cuando proceda, el valor de los

subsidios legales.

Se aplicará el mismo tratamiento para la Supervisora Rol A que se acoja al beneficio de postnatal parental, sólo en el caso que opte por tomarse las 12 semanas adicionales con permiso completo.

4.13.2 AYUDA POR FALLECIMIENTO DEL SUPERVISOR EN ACCIDENTE

DEL TRABAJO

Si un Supervisor falleciera por accidente del trabajo, se pagará a quien corresponda, en reemplazo del beneficio establecido en la cláusula

4.10, una ayuda equivalente a 4 sueldos mensuales, establecido para

la categoría 15 A de la escala de sueldos Rol “A”.

4.13.3 ANTICIPO DE REMUNERACIONES

La División otorgará a los Supervisores, anticipos de remuneraciones, bajo las siguientes condiciones:

• Hasta 4 veces su sueldo base.

• Devolución hasta en un máximo de 36 cuotas, sin reajuste ni intereses.

Es condición para recibir este préstamo que el Supervisor tenga una antigüedad mínima de dos años en la Corporación. Aquellos Supervisores que tengan una antigüedad entre 1 y 2 años, podrán solicitar hasta 2,5 veces su sueldo base.

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Se podrá solicitar este anticipo en cualquier momento, descontando el saldo insoluto pendiente de pago, siempre que haya pagado a lo menos el 50% del total del anticipo solicitado con anterioridad.

4.13.4 PRESTAMO HABITACIONAL.

La División otorgará préstamos habitacionales a los Supervisores, de acuerdo al Acta de Acuerdo Plan Habitacional, suscrita entre la División

y el Sindicato con fecha 16 agosto de 2001, que se adjunta como Anexo Nº 3.

Las partes dejan expresa constancia que el Acta señalada

precedentemente, y los documentos que forman parte de la misma, originados en acuerdos adoptados entre Codelco-Chile y la Federación

de Supervisores del Cobre, establecieron la aplicación del Plan Habitacional por el período comprendido entre los años 2001 y 2005.

Futuros acuerdos sobre Plan Habitacional que se celebren entre Codelco-Chile y la FESUC, serán incorporados al presente Convenio

Colectivo de Trabajo, en cuanto sean aplicables. 4.14 DE LOS BENEFICIOS EDUCACIONALES

Con el propósito de ayudar a financiar en parte los gastos educacionales, la División otorgará a los hijos de los Supervisores, los siguientes

beneficios educacionales de acuerdo con el nivel de enseñanza de ellos:

4.14.1 BECA ESCOLAR

La División otorgará en el mes de febrero de cada año, por cada estudiante, una beca escolar para los siguientes niveles de enseñanza y condiciones:

• Pre-básica, básica, media y escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile.

• Para tener derecho a la beca, el o la menor deberá cumplir en el

transcurso del año calendario los 3 años de edad.

• El monto de la beca será de $ 309.978 anuales. (Base 01 de

Enero de 2012).

• La calidad de estudiante y los pagos efectuados deberán

acreditarse con los certificados y comprobantes indicados en el

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reglamento respectivo. La no presentación oportuna en la documentación que justifique pagos al menos equivalente al monto otorgado en el mes de febrero, hará responsable al Supervisor por los impuestos que deban ser pagados en virtud de la ley.

• Esta beca se reajustará anualmente considerando la variación del

IPC entre el 1º de febrero del año anterior y el 31 de enero del año de su otorgamiento.

4.14.2 BECA ENSEÑANZA SUPERIOR

La División contempla una beca para los estudiantes del nivel enseñanza superior.

Se entenderá por enseñanza superior la impartida por centros de formación técnica, institutos profesionales, escuelas, institutos o

academias de estudio superior, universidades públicas o privadas, todos ellos del Estado o reconocidos por éste, que cumplan los

requisitos de funcionamiento establecidos por el Ministerio de Educación o quien corresponda, como también en universidades, institutos y academias de educación superior extranjeras reconocidas

por su país de origen, y que tengan como exigencia mínima de ingreso, el hecho de ser egresado de la educación media y haber

rendido la prueba de selección universitaria.

Se incluirá también en esta beca a los estudiantes de las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, en aquellos cursos que superen el nivel

correspondiente a enseñanza media.

Las condiciones de otorgamiento de la beca serán las siguientes:

Existirá una beca de $739.654 semestrales, (Base 01 de Enero de

2012) pagadera en los meses de febrero y agosto de cada año, para los hijos estudiantes que cursen sus estudios superiores dentro o fuera del lugar de residencia del grupo familiar del Supervisor.

La calidad de estudiante y los pagos efectuados deberán acreditarse con los certificados y comprobantes de pago indicados en el reglamento respectivo. La no presentación oportuna de la

documentación que justifique pagos al menos equivalentes a los montos otorgados en los meses de febrero y agosto de cada año,

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hará responsable al Supervisor por los impuestos que deban ser pagados en virtud de la ley.

La duración de la carrera no podrá ser inferior a 1 año o 2 semestres académicos.

Los años o semestres académicos durante los cuales se pague la

beca de estudio, no podrán exceder de los semestres o años regulares normales establecidos por la universidad o los establecimientos educacionales para la carrera de que se trata,

incluyendo en ellos el período de titulación. Si este último no estuviera acreditado en el curriculum académico, se pagará contra la

certificación específica de su existencia.

El becario podrá cambiar una vez de carrera, por cualquier causa, sin

perder el beneficio de la beca. Un segundo cambio será posible cuando se produzca por causa que no le sea imputable, lo que la

división calificará a su juicio exclusivo. La beca se pagará por la cantidad de años o semestres normales que dure la última carrera elegida, imputándose a ésta los años o semestres ya pagados.

El Supervisor, padre o madre del beneficiario, deberá tener contrato de trabajo vigente al 1º de febrero o 1º de agosto, del año respectivo.

En el caso que el hijo estudiante de un Supervisor con contrato de

trabajo vigente al 1º de febrero o al 1º de agosto y por el cual se tiene derecho a percibir beca, ingresare conforme a normas del

establecimiento educacional en el 2º semestre del año, tendrá derecho a percibir la beca semestral.

Lo mismo se aplicará si la carrera finalizara junto con el primer

semestre del año.

El becario estudiante que deje de ser carga familiar por edad, tendrá derecho a continuar gozando del beneficio hasta el mes de diciembre correspondiente al año en que cumpla los 25 años, siempre que permanezca soltero.

La beca de enseñanza superior deberá considerar la variación del índice de precios al consumidor (IPC), bajo el siguiente esquema:

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a) Beca primer semestre: Reajuste por variación del IPC entre el 1º

de agosto del año anterior y el 31 de enero del año en que se pague.

b) Beca segundo semestre: Reajuste por variación del IPC entre el

1º de febrero y el 31 de julio del año en que se pague.

4.14.3 BECA EXCELENCIA ACADEMICA

La División otorgará 3 becas especiales, pagaderas por una sola vez en el mes de marzo de cada año a aquellos hijos de Supervisores, que hayan alcanzado los mayores puntajes en la prueba de aptitud académica y no inferior a 700 puntos, considerando los siguientes antecedentes: Puntaje del promedio de notas de enseñanza media y puntaje alcanzado en las pruebas de aptitud académica, considerando para ello las definidas como obligatorias del sistema.

Podrán optar a estas becas especiales los hijos de Supervisores,

egresados de la enseñanza media o equivalente nacional, en el año inmediatamente anterior.

El monto de estas becas especiales será de $ 1.170.578 (Base 01 de Enero de 2012) cada una y se reajustarán anualmente, de acuerdo con la variación del IPC entre el 1 de marzo del año anterior y el 28 de febrero de cada año.

4.14.4 BECAS PARA SUPERVISORES Y FONDO DE CAPACITACIÓN Y AUTODESARROLLO

La División mantendrá anualmente hasta 3 Supervisores becados

para que realicen estudios regulares de pre-grado o post-grado, en materias que sean de interés para la División, conforme al

Reglamento Becas Supervisores de 18 de noviembre de 1999.

Adicionalmente, se crea un fondo de cargo de la División que asciende a la cantidad de US$10.000.- para capacitación y autodesarrollo.

Ambos recursos serán administrados en conjunto entre la GDHU y el

Sindicato.

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4.14.5 MOVILIZACION ESCOLAR

La División proporcionará movilización escolar gratuita para los hijos de Supervisores que vivan en Saladillo y estudien en los colegios de Los Andes y San Felipe y que estén matriculados en cursos superiores al segundo año básico.

4.14.6 MANTENCION DE LOS BENEFICIOS EDUCACIONALES

En caso de muerte del Supervisor por accidente del trabajo, la División mantendrá, durante un año, y siempre que se mantenga la

viudez del cónyuge sobreviviente, los beneficios escolares, sin costo para los beneficiarios.

4.15 DE LOS BENEFICIOS POR CONDICIONES DE TRABAJO

4.15.1 OFICINA LOS ANDES

Los Supervisores que sean trasladados a trabajar a la ciudad de Los

Andes, recibirán los beneficios señalados en el Anexo Nº 6 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, en cuanto les sean aplicables.

4.15.2 OTROS BENEFICIOS SOCIALES

a) Juguetes de Pascua:

La División otorgará, antes del 20 de diciembre de cada año, un juguete y golosinas para Navidad, por cada carga familiar del Supervisor, hasta el año calendario en que cumplen 12 años de edad.

b) Regalo de Navidad al Supervisor:

La División entregará un paquete navideño a todos los Supervisores con contrato vigente al 1º de diciembre del año respectivo.

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5. DE LAS INDEMNIZACIONES

5.1 INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS

Los Supervisores que tengan a lo menos un año de servicio y se retiren de la División o a cuyo contrato de trabajo se ponga término por cualquier

causa diferente a las establecidas en el artículo 160 Nº 1, 2, 5, y 6 del Código del Trabajo, recibirán una indemnización líquida por cada año completo de servicios continuos o fracción posterior igual o superior a 6

meses, la que estará conformada por las siguientes cantidades:

1) Un mes del último sueldo base mensual, actualizado al primer día del

mes de retiro en la variación del IPC acumulado desde su último reajuste.

2) Ultima asignación individual mensual, actualizada al primer día del mes

de retiro en la variación del IPC acumulado desde su último reajuste.

3) Promedio mensual de los últimos tres (3) años ganado por concepto de

porcentaje de incentivo a la producción y/o Incentivo de Gestión Divisional si corresponde o del último año si éste fuera superior, y de su incremento cuando corresponda.

4) Para aquellos Supervisores cuyo contrato haya estado vigente al día 1º

de agosto de 1994, para el cálculo de la indemnización, además de las cantidades indicadas en los Nº 1), 2) y 3) precedentes, se agregará

una cantidad cuyo monto será determinado según la siguiente fórmula:

c = a - b, donde:

a = cantidad resultante de aplicar, al último sueldo base mensual actualizado según el punto 1) de esta cláusula, el factor de actualización de antigüedad del supervisor al momento del retiro, considerando que dicho factor se calcula a razón de

1% compuesto por cada año de antigüedad con un máximo de

25 años.

b = valor de la asignación de antigüedad mensual, y que pasó a formar parte de su asignación individual el 1º de agosto de

1994, reajustada por la variación del IPC entre el mes de julio

de 1994 y el primer día del mes de retiro.

c = diferencia, que formará parte de la base de cálculo de la indemnización por años de servicios.

La División reconocerá la indemnización por los años de

servicios en otras Divisiones, Centro Corporativo o subsidiarias en

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el extranjero, cuando ésta en términos anuales sea superior a su correspondiente anual en las condiciones de División Andina, calculándose ambas en el momento de retiro del Supervisor. Para este efecto, la indemnización se calculará por los años servidos en

las otras Divisiones, Centro Corporativo o subsidiarias en el extranjero, en las condiciones que le eran propias en dichos lugares

externos y se le adicionará la indemnización por los años de servicios servidos en la División, calculada según el convenio colectivo.

En caso que esta última, en términos anuales, sea superior a la

anterior, se considerará para el cálculo de la totalidad de la indemnización por años de servicio las condiciones correspondientes

a la División Andina.

En caso del fallecimiento del Supervisor, este beneficio se pagará por

la División de acuerdo a las normas sobre sucesión intestada o de acuerdo al testamento, el cual prevalecerá sobre las anteriores.

5.2 INDEMNIZACION ESPECIAL EN CASO DE ENFERMEDADES

PROFESIONALES O ACCIDENTES DEL TRABAJO

El Supervisor que sufriere alguna incapacidad derivada de accidente del trabajo o enfermedad profesional, dictaminada por resolución de la

Comisión Médica del Sistema Nacional de Servicios de Salud, o quien haga sus veces, recibirá una indemnización especial líquida, por una

sola vez, al momento de su retiro de la División, de acuerdo a la siguiente tabla:

• Más de 20% y hasta 40% de incapacidad: 1 sueldo del cargo

categoría 19, nivel medio (b).

• Más de 40% y menos de 50% de incapacidad: 3 sueldos del cargo categoría 19, nivel medio (b).

• Igual o superior al 50% de incapacidad: 6 sueldos del cargo categoría 19, nivel medio (b).

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6. DE LAS PRESTACIONES DE SALUD

6.1 APORTE DE SALUD

La División aportará un complemento de la cotización legal de salud de los Supervisores, de modo que les permita recibir prestaciones de salud basadas en el concepto de calidad continua y suscribir el “Plan de Salud Alta Cordillera” con la Isapre Río Blanco Ltda., el cual se presenta en el Anexo Nº 4.

6.2 APORTE PARA PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD

La División aportará hasta 0,86 UF mensuales por Supervisor al ente

asegurador que las partes acuerden contratar para un Plan de Salud Complementario al Plan de Salud Alta Cordillera, con el objeto de

contribuir al financiamiento de parte de los co-pagos que realiza el Supervisor.

El Plan inicial ofrecido por la Isapre Río Blanco se presenta a título ilustrativo en el Punto 4 del Anexo Nº 4 del presente Convenio

Colectivo de Trabajo. 6.3 APORTE PARA FINANCIAMIENTO DE SALUD POST-EGRESO

La División aportará a la Cuenta de Seguro de Vida Capitalizable que

tenga contratado o que contrate cada Supervisor, la cantidad de 1,5 UF mensuales, por un plazo máximo de veinte años y mientras sea

trabajador de la División.

El objetivo preferente de este aporte es el de contribuir al financiamiento

de un Plan de Salud Post-egreso.

Para estos efectos y a título ilustrativo la Isapre Río Blanco ofrece los Planes de Salud contenidos en el Anexo Nº 4 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Este aporte es adicional y complementario al que actualmente efectúa la División por concepto de devolución del co-pago de salud (entre 0,5 UF y

0,7 UF mensuales por Supervisor que haya suscrito o suscriba un Seguro de Vida Capitalizable con la Compañía de Seguros que la Administración

contrate).

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6.4 EXAMENES MÉDICOS AL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO

Todo Supervisor tendrá derecho a un examen médico completo al término de su contrato de trabajo, a fin de establecer su estado de salud general y de diagnosticar una posible enfermedad profesional.

6.5 MANTENCION DE BENEFICIO DE SALUD

En caso de muerte del Supervisor por accidente del trabajo, la División

mantendrá, durante un año, y siempre que se mantenga la viudez del cónyuge sobreviviente, los beneficios de salud, sin costo para los beneficiarios.

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6. bis NUEVO BENEFICIO DE SALUD

La División Andina entregará al Supervisor Rol A que ingrese a la División a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio

colectivo, un aporte mensual en unidades de fomento para que en complemento a la cotización legal de salud pueda incorporarse a un plan de Salud en Isapre abierta y contratar un Seguro de Salud.

El aporte mensual resultará de la aplicación de la siguiente tabla, para el trabajador y sus cargas familiares, (sólo cónyuge e hijos que cumplan esta condición), con un monto mínimo de 2,5 UF mensual y un monto

máximo de 11 UF mensual.

TABLA DE APORTE

Grupos de Edad Cotizante Carga

[Años] Masculino Femenino Hombre Mujer

0 a menos de 2 4 4

2 a menos de 5 2,4 2,4

5 a menos de 10 2,4 2,6

10 a menos de 15 2,4 2,8

15 a menos de 20 2,5 3,5 2,4 3,2

20 a menos de 25 2,8 3,8 2,4 3,2

25 a menos de 30 3 4,3 2,4 3,6

30 a menos de 35 3 4,8 2,4 4,2

35 a menos de 40 3,2 4,8 2,6 4,2

40 a menos de 45 3,4 4,8 2,9 4,2

45 a menos de 50 4 4,8 3,5 4,2

50 a menos de 55 4,6 5,1 4,1 4,4

55 a menos de 60 5,7 5,9 5,2 5,2

60 o más 6,5 6,5 6,5 6,5

Al término del presente convenio colectivo el Supervisor Rol A podrá optar por afiliarse al Plan Alta Cordillera de la Isapre Rio Blanco Ltda. Sin embargo, durante la vigencia del mismo, podrá manifestar su decisión de mantenerse definitivamente en el sistema de salud propuesto.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, los Supervisores Rol A que al 31 de Diciembre 2011 se encuentren afiliados a la Isapre Río

Blanco Ltda. podrán optar voluntariamente adscribirse al nuevo Beneficio

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de Salud señalado precedentemente y accederán a todos los beneficios y condiciones que el nuevo beneficio de salud contempla. Dicha opción tendrá carácter de irrevocable.

7. DE LAS CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO

7.1 JORNADA DE TRABAJO

La División, en busca de seguir mejorando su posición competitiva dentro del mercado mundial está abocada, entre otras materias, a estudiar

posibles cambios en sus jornadas de trabajo.

La jornada de trabajo de los Supervisores será la que corresponda según el sistema de trabajo que se acuerde con éstos para el área en que se

desempeñen, y su modificación será concordada con el Sindicato.

La participación proactiva de cada Supervisor en este tipo de materias es fundamental para la consecución de los objetivos, debiendo actuar como un agente de cambios en representación de la Administración y como delegado de ésta en la línea.

7.2 DESARROLLO DE CARRERA Y FORMACIÓN CONTINUA

La División diseñará e implementará un sistema de desarrollo de carrera de los Supervisores, basado en un modelo de desarrollo de competencias laborales y orientado a las líneas de desarrollo impulsadas por la Corporación (técnicas, gestión, e innovación y tecnología).

Para tal efecto, División Andina desarrollará e iniciará durante el año 2005 la implantación del sistema en las Superintendencias Mina Subterránea y Mina Rajo, y durante el 2006 se hará extensivo para toda la Supervisión el modelo de desarrollo de carrera.

En lo referente a las actividades de capacitación, la División focalizará las actividades de capacitación hacia el mejoramiento y desarrollo permanente de los Supervisores, de manera que les permita adquirir y actualizar competencias para el enriquecimiento de sus cargos y funciones. Por consiguiente la planificación anual de capacitación considerará la información proveniente de los sistemas de gestión del desempeño (brechas de competencias) y de las necesidades funcionales de cada puesto de trabajo (gestión por competencias).

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Para tales efectos, las partes convienen en constituir una Comisión Bipartita Permanente de Desarrollo de Carrera y Formación Continua, en un plazo de 60 días corridos.

La presente cláusula operará en las condiciones establecidas en el Anexo Nº 10 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

7.3 PLANIFICACION DE CARRERA

Se establecen 3 familias de cargos, una de 6 categorías y dos de 5 categorías cada una, conformadas por los distintos cargos de la

organización de la División. En el Anexo Nº 2 se detallan los cargos que conforman las distintas familias.

Las familias y sus correspondientes rangos de categorías son los que a continuación se señalan. La configuración de estas familias

conjuntamente con la tabla de ascensos, muestra la planificación de carrera que tiene o puede tener cada Supervisor.

FAMILIAS RANGO DE CATEGORIAS

I 10a – 15c

II 13a – 17c

III 15a – 19c

La División estudiará permanentemente esta materia, para lo cual recibirá las opiniones del Sindicato.

7.4 SUBROGACIONES E INTERINATOS

El Supervisor que se desempeñe en un cargo, como subrogante o en calidad de interino, por un período de seis meses continuos, asumirá

dicho cargo en propiedad, en forma automática, salvo en caso de comisión de servicios, accidente, enfermedad, becas o dirigencia sindical del titular del cargo.

7.5 PROGRAMA DE DESARROLLO Y EVALUACION DESEMPEÑO

SINDICAL

El Desarrollo Sindical de los Dirigentes del Sindicato de Supervisores Rol A

se regirá por el Acuerdo de diciembre de 1999 y su Addendum de septiembre de 2000, que se adjuntan como Anexo Nº 5. Este último documento será revisado de común acuerdo por la División y por el

Sindicato dentro de un plazo de 120 días.

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8. DE LOS REAJUSTES DE SUELDOS Y BENEFICIOS

8.1 REAJUSTABILIDAD

El primer reajuste por IPC del presente Convenio Colectivo de Trabajo se realizará el 01 de septiembre de 2012, aplicando la variación del IPC de

los meses de mayo a agosto de 2012.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los sueldos se reajustarán en el 100% de la variación del Índice de Precios al

Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadística o quien haga sus veces, cada vez que el porcentaje acumulado alcance al

6%. Sin embargo, si transcurridos cuatro meses no se alcanzare dicho porcentaje, los sueldos se reajustarán en la variación que haya registrado

el IPC en el cuatrimestre. El IPC base corresponderá al vigente al último día del mes inmediatamente anterior al último reajuste aplicado.

Las variaciones negativas no significarán disminución de sueldos y serán compensadas en la siguiente variación positiva del IPC.

Los reajustes a que se refiere la presente cláusula, operarán a contar del

1º del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos para que procedan.

No obstante lo anterior, el último reajuste se aplicará con el IPC del mes de junio de 2015, aún cuando no se hayan cumplido tales requisitos.

La asignación individual y los valores monetarios pactados en las cláusulas 2.3, 3.2, 3.3, 3.5, 4.2 y 4.12.2, se reajustarán en la misma forma, condiciones y oportunidades expresadas anteriormente.

8.2 IMPUTABILIDAD

Cualquier reajuste de sueldos aprobado por leyes o disposiciones

gubernamentales de carácter obligatorio o de otro tipo que se otorgue durante el plazo de vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se imputará a los reajustes que aquí se establecen.

Asimismo, los beneficios pactados en este Convenio Colectivo de Trabajo, se imputarán a cualquier otro que sea creado por ley y que tenga como efecto la modificación, duplicación o ampliación de ellos.

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9. VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá desde el 01 de Mayo de 2012 hasta el 30 de Junio de 2015.

Se firma el presente Convenio Colectivo de Trabajo por los representantes de Codelco Chile, División Andina y la Directiva del Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol “A”, que comparece como Comisión

Negociadora, y en representación de sus socios, en cinco ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando tres en poder de la División, uno en poder

del Sindicato, remitiéndose el restante a la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes.

Por CODELCO-CHILE, DIVISION ANDINA

Armando Olavarría Couchot Marcos Márquez Delgado

Gerente General SubGerente General Operaciones

Arturo Merino Espinoza Manuel Opazo Mortola

Gerente de Recursos Humanos Consejero Jurídico

Por SINDICATO DE TRABAJADORES SUPERVISORES ROL A

Pablo Fernández Valenzuela Adolfo Vicencio Salgado

Presidente Secretario

Miguel Vásquez Cabrera

Tesorero

René Valdenegro Oyaneder Carlos Molina Salgado

Primer Director Segundo Director

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Convenio Colectivo de Trabajo entre Codelco Chile, División Andina y el Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol A

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ANEXOS

Convenio Colectivo de Trabajo Rol A 2012-2015

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ANEXO 1 Nómina de Socios

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N° SAP A. PATERNO A. MATERNO NOMBRE RUT

1 11159 ABARCA GARMENDIA LUIS

2 57699 ABRILOT RIVERA HORACIO

3 13440 ACUÑA ELGUETA MARIO

4 33594 ADRIAZOLA GONZALEZ GASTON

5 57793 AGUAYO ALEGRIA RODRIGO

6 13123 AGUILAR ALVAREZ CELSO

7 13670 AGUIRRE ABELLEIRA CHRISTIAN

8 30196 AGUIRRE CARVAJAL RODRIGO

9 31280 AGUIRRE NUÑEZ GUSTAVO

10 49772 AHUMADA ARAYA RAFAEL

11 13715 ALARCON CAMUS JUAN

12 36115 ALBANO BURGOS FLAVIO

13 12524 ALBISTUR FERNANDEZ MARCELA

14 47198 ALBISTUR GONZALEZ PABLO

15 32570 ALMENDRAS ESCARATE JUAN

16 10305 APABLAZA VILLALOBOS JESSICA

17 13039 APABLAZA VILCHES REINALDO

18 58935 ARANGUIZ VALENZUELA SIMON

19 58937 ARAVENA AGUILERA SUSANA

20 20023 ARAYA VELIZ CLAUDIO

21 29260 ARAYA GONZALEZ RICHARD

22 47208 ARAYA RODRIGUEZ FABIOLA

23 29048 ARELLANO CAMPOS EDUARDO

24 29481 ARROYO LAGOS CARLOS

25 48731 ASTORGA LEIVA CAMILA

26 53546 AVILA AGUIRRE VANESSA

27 27013 AYALA ZAMBRANO JUAN

28 38765 AYALA PAVEZ MARKO

29 33458 BAEZA ARAVENA LEONARDO

30 53626 BARHAM TRUJILLO FEIRUZ

31 13075 BARRERA VIGUERA HUGO

32 33585 BARRIA DIAZ ARTURO

33 26989 BARRIENTOS VIAL FELIPE

34 32535 BARRIENTOS BARRALES MARIA

35 54652 BARRIGA MELGAREJO MARCELO

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Codelco Chile División Andina

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N° SAP A. PATERNO A. MATERNO NOMBRE RUT

36 55054 BARRIONUEVO PINTO JAIME

37 12106 BARTSCH BORQUEZ JAIME

38 40523 BAZAES STEVENS JORGE

39 13544 BELMONTE LERMA MAURICIO

40 51762 BOOK NUALART ELINOR

41 61073 BORDA FRANZ PEDRO

42 13502 BRICEÑO RAMIREZ LUIS

43 32040 BUSTAMANTE GUTIERREZ MARCELO

44 55037 BUSTOS LAGOS CESAR

45 13438 CACERES ARENAS JUAN

46 30730 CAICEDO LEIVA SERGIO

47 27011 CALDERON MARIN ALFONSO

48 30011 CALDERON MORALES JOSE

49 49955 CANALES OLIVOS SERGIO

50 39073 CANTULIANO CANTULIANO MIGUEL

51 26960 CARRASCO CASTRO JUAN

52 29944 CARRASCO REINOZO FLAVIO

53 36405 CARRILLO MANCILLA CLAUDIO

54 32731 CARVAJAL SEGOVIA CRISTIAN

55 39169 CARVAJAL OYARCE PAOLA

56 13326 CASTILLO MUNOZ JORGE

57 53545 CASTRO SANGUINETTI INGRID

58 54650 CASTRO HERRERA CHRISTIAN

59 27014 CATALDO HERRERA SAMUEL

60 32014 CEBALLOS MORALES RODRIGO

61 35028 CEPEDA SANCHEZ EUGENIO

62 56441 CERDA RIVERA SERGIO

63 13669 CERNA GARRIDO JOSE

64 13605 CHAMORRO ALBORNOZ ANTONIO

65 13492 CHICO RAMOS CARLOS

66 13555 COFRE GOMEZ JOSE

67 13430 COLLAO GALLARDO LUIS

68 57467 COLLEN GERT FRIEDHELM

69 13764 CONTRERAS AVELLO PEDRO

70 35851 CONTRERAS RUBILAR JAIME

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Codelco Chile División Andina

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N° SAP A. PATERNO A. MATERNO NOMBRE RUT

71 60401 CORNEJO BRAVO JUAN

72 56082 CORREA IBAÑEZ RODRIGO

73 13580 CUZMAR PAREDES RICARDO

74 26966 DEMARCO ROJAS JORGE

75 13557 DIAZ MEZA TOMAS

76 13800 DIAZ CASTILLO CARLOS

77 31823 DIAZ ARAYA ALEJANDRO

78 40524 DIAZ CARVAJAL CRISTIAN

79 53552 DIAZ BAEZ JORGE

80 54463 DIAZ BORQUEZ ANDRES

81 54672 DIAZ OROS CRISTIAN

82 13221 DIDIER VALDES MARCEL

83 17690 ESCOBAR LEMUS EDUARDO

84 13720 ESPINOZA ORTEGA JOSE

85 29467 ESPINOZA CAÑETE PEDRO

86 38222 ESPINOZA MARTIN FELIPE

87 51828 ESPINOZA SANHUEZA ALEJANDRO

88 13741 FARIAS GUERRERO EMILIO

89 13673 FERNANDEZ VALENZUELA PABLO

90 13792 FERNANDEZ ROJAS LUIS

91 35091 FIERRO LEON FRANCISCO

92 13619 FIGUEROA PERINE JUAN

93 13746 FLORES ROJAS JOSE

94 18492 FLORES SOTO JORGE

95 13676 FUENTES CABALLERO FELIPE

96 19495 FUENTES CANDIA GEORGINA

97 37662 FUENTES CARVAJAL CARLOS

98 13575 GAJARDO PINTO JULIO

99 26980 GAJARDO NASS GONZALO

100 13561 GALLARDO BUSTOS ALDO

101 13638 GALLARDO URRUTIA EDUARDO

102 57632 GALLARDO TRUJILLO LUIS

103 31509 GALLEGUILLO OLIVARES RUBEN

104 12923 GALLEGUILLOS ESPINOZA GABRIEL

105 13407 GALLEGUILLOS PINTO JAIME

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Codelco Chile División Andina

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49

N° SAP A. PATERNO A. MATERNO NOMBRE RUT

106 51763 GARAY MAUREIRA MERRIL

107 58368 GARAY JELDES JORGE

108 35817 GARCIA ALBORNOZ JOSE

109 57789 GARRIDO GONZALEZ RICARDO

110 13344 GIULIANO BARRAZA JUAN

111 47211 GOLARTE GUAJARDO CLAUDIA

112 13251 GOMEZ HERNANDEZ RAUL

113 32670 GOMEZ URIZAR ZACARIAS

114 54974 GOMEZ MERY PABLO

115 57837 GOMEZ BARRIOS CRISTIAN

116 13236 GONZALEZ NICOLAS ALCIDES

117 54499 GONZALEZ MALLA JOHN

118 12510 GRANDON FIGUEROA GUILLERMO

119 13684 GUERINO ORTEGA JORGE

120 13515 GUTIERREZ CASTRO PEDRO

121 13547 GUTIERREZ IRARRAZABAL MARCO

122 13511 HAWAS LONGA FRANCISCO

123 59279 HENRIQUEZ LUCERO JASON

124 13632 HERNANDEZ GALLARDO MARCO

125 12423 HOFMANN RAMIREZ ALEJANDRO

126 48647 KENDALL URRUTIA DANIEL

127 29480 KOBEK TOLEDO MAX

128 13714 KUSCH SEGUEL GONZALO

129 13453 LARRAIN RODRIGUEZ BRUNO

130 26918 LARSON FERNANDEZ JUAN

131 33049 LEMAITRE MOLINA ELIZABETH

132 55055 LERMANDA ARIAS PATRICIO

133 26189 LLANOS MORALES OSCAR

134 26967 LOBOS PEREZ JORGE

135 57790 LOBOS RIOS MARCELA

136 13491 LOPEZ CARRASCO JORGE

137 27018 LOPEZ ARAYA ESTEBAN

138 41684 LOPEZ AVENDAÑO OSVALDO

139 57594 LOPEZ MORAGA IVAN

140 57633 LUES PASTEN FUAD

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Codelco Chile División Andina

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50

N° SAP A. PATERNO A. MATERNO NOMBRE RUT

141 30203 MADARIAGA HIDALGO FABIAN

142 29125 MANRIQUEZ ALVAREZ ARTURO

143 29109 MARCHANT DROGUETT JAIME

144 33703 MARINKOVIC KIRKMAN FELIPE

145 13634 MARTINEZ AGUILERA OSVALDO

146 51761 MARTINEZ MARTINEZ CLAUDIO

147 13215 MATURANA MADARIAGA JORGE

148 40526 MEDINELLI CANTZEN ROBERTO

149 13387 MEJIA CORREA ERNESTO

150 13604 MEJIAS FUENTES RAMIRO

151 51825 MERINO GODOY ALVARO

152 57640 MERUANE MARCOS EDISON

153 57593 MESA GUERRERO CARLOS

154 13171 MIZON GARCIA-HUIDOBRO FRANCISCO

155 13508 MOLINA SALGADO CARLOS

156 13647 MOLINA SEIBT JUAN

157 10044 MONDACA ZAMBRANA ORLANDO

158 13225 MONTECINOS RIVERO JUAN

159 13521 MORAGA RAMOS SERGIO

160 13582 MORALES ZUNIGA VALENTIN

161 57596 MORIN CERLIANI EDUARDO

162 48730 MULLER RAMIREZ SUSANNE

163 12160 MUÑOZ MARTINEZ GABRIEL

164 13191 MUÑOZ CASTELLON OSCAR

165 26949 MUÑOZ VILLALOBOS ALVARO

166 32536 MUÑOZ ROJAS RICARDO

167 53550 MURA CARLOS BENITO

168 12781 NEHGME DIAZ MARCO

169 11892 NEHME ATAL MIGUEL

170 32946 NIEDBALSKI GUTIERREZ LUIS

171 29196 NUÑEZ RUIZ RODRIGO

172 47216 OLGUIN ACUÑA CHRISTIAN

173 57483 OLGUIN BRUNA ALVARO

174 37790 OLIVARES MASSARDO LUIS

175 39213 OLIVARES CONCHA RODRIGO

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Codelco Chile División Andina

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51

N° SAP A. PATERNO A. MATERNO NOMBRE RUT

176 53554 OLIVARES CASANGA VICTOR

177 53625 OLIVARES CASTRO MAURICIO

178 53627 OLIVARES QUERO RICARDO

179 13631 ORELLANA PAVEZ CARLOS

180 39340 ORREGO POBLETE LUIS

181 51759 ORTIZ MAYA FERNANDO

182 29482 OSORIO ZELADA PABLO

183 13399 PALAVICINO VATCKY SERGIO

184 60462 PALAVICINO SALAZAR JORGE

185 61295 PARADELA SEPULVEDA RICARDO

186 49956 PEDRAZA SOTO JULIO

187 57839 PELISSIER MONTERO IAN

188 31600 PEÑA TAPIA HUGO

189 39338 PEÑA GUERRERO JORGE

190 29256 PEREIRA MARTINEZ GABRIEL

191 12494 PEREZ BUSTOS RODRIGO

192 26973 PEREZ NUNEZ ROBERTO

193 33508 PEREZ LOPEZ RENE

194 52194 PINILLA NARVAEZ GASTON

195 13120 PINO IBACETA LUIS

196 40393 PINO ROJAS RUBEN

197 52580 PINTO AHUMADA MATIAS

198 13659 PLAZA PEÑA ANDRES

199 13656 PRADO OVANDO MARCELO

200 53856 QUEVEDO ARACENA DARWING

201 13471 QUIÑONES AVARIA LUIS

202 13260 QUIROGA CONTRERAS JULIO

203 13348 QUIROGA APABLAZA JORGE

204 13633 RAMIREZ UBERUAGA JOSE

205 13302 RAMOS GARRIDO JOSE

206 13642 RAMOS MERCADO MANUEL

207 31279 RAVANAL CHACON MARCELO

208 44898 RIOS ROJAS CARLOS

209 26952 RIQUELME PINO RICARDO

210 33593 RIVAS SALINAS LUIS

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Codelco Chile División Andina

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52

N° SAP A. PATERNO A. MATERNO NOMBRE RUT

211 29415 RIVERA CELEDON PABLO

212 40972 RIVERA ESTAY JOSE

213 13626 RIVES ALVEAR GERMAN

214 50899 RODRIGUEZ BALBOA JOSE

215 55027 RODRIGUEZ MALDONADO LUIS

216 12971 ROJAS KOBROCK JORGE

217 13618 ROJAS MARSHALL MARCO

218 13621 ROJAS OLIVA MANUEL

219 33463 ROJO SOTO HERNAN

220 13706 ROMERO ALTINA ERNESTO

221 57792 RUIZ-ESQUIDE ENRIQUEZ GABRIELA

222 56295 SALAS DAVIES EDUARDO

223 26944 SALAUE GELDES CARLOS

224 13285 SALAZAR MARAMBIO LUIS

225 57546 SALAZAR MUÑOZ MANUEL

226 51429 SALDES GOMEZ LUIS

227 47188 SALINAS ESCOBAR CHRISTIAN

228 57795 SALINAS HERMOSILLA LUIS

229 13317 SANCHEZ LARRAGUIBEL CARLOS

230 13464 SANCHEZ DELGADO JUAN

231 13542 SANCHEZ GARRIDO JORGE

232 13494 SANDOVAL RIOS ALCIDES

233 29438 SANHUEZA SALINAS MIGUEL

234 61173 SANTANDER JOPIA CRISTIAN

235 13066 SCHIELE FIGUEROA RICARDO

236 13522 SEPULVEDA BUSTAMANTE HECTOR

237 53547 SEPULVEDA BUSTOS CLAUDIO

238 13660 SESSAREGO GARAY SILVIO

239 13768 SILVA VILLARROEL FERNANDO

240 54696 SOLE MILLA MARCO

241 57788 SOTO JORQUERA RICARDO

242 13611 SOTTOLICHIO LEYTON CARLOS

243 13729 TABILO CORVALAN JAIME

244 54456 TAPIA CHANDIA CARLA

245 13133 TOBAR HERRERA HECTOR

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Codelco Chile División Andina

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53

N° SAP A. PATERNO A. MATERNO NOMBRE RUT

246 13703 TOLOZA FUENTES LUIS

247 13565 TORO CORNEJO MARCELO

248 61214 TORO ABARZUA LUIS

249 29323 TORRES CABALLERO WALTER

250 39339 TOUTIN MIQUEL DANIEL

251 29181 TRIGOS CARVALLO ALEX

252 41402 URIBE GARRIDO NELSON

253 26969 VALDENEGRO OYANEDER RENE

254 36230 VALENCIA VERA JESSICA

255 13847 VALENZUELA RODRIGUEZ PAVEL

256 26991 VALENZUELA MANGINI FRANCISCO

257 29186 VALENZUELA FUENZALIDA PATRICIO

258 51401 VALENZUELA BOVET RICARDO

259 26965 VARGAS ROJAS RICARDO

260 47218 VARGAS DURAN FELIPE

261 13503 VASQUEZ CABRERA MIGUEL

262 54697 VEGA AGUIRRE ELBA

263 56272 VEGA CORTES GUSTAVO

264 59497 VEGA ARIAS JUAN

265 29259 VERA SANDOVAL MANUEL

266 38610 VERDUGO HITSCHFELD JUAN

267 57542 VERDUGO LETELIER OLIVER

268 13214 VICENCIO SALGADO ADOLFO

269 57791 VILLA RODRIGUEZ FELIPE

270 57794 VILLALOBOS ECHEVERRIA MARCELO

271 52911 VILLANUEVA NARANJO SUSAN

272 13324 VILLARROEL VILLARROEL HERNAN

273 55947 VILLEGAS MUÑOZ DANIELA

274 34608 VITALI DINAMARCA JULIANA

275 12728 YAÑEZ SOLANO MIGUEL

276 13563 YAÑEZ PEREZ DANILO

277 38776 ZAMBRANO GONZALEZ PAULA

278 58391 ZUÑIGA SALAS PABLO

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ANEXO 2 Familia de Cargos

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5555

CATEGORIAS Y CARGOS

SEGUN FAMILIA DE CARGOS

FAMILIA I FAMILIA II FAMILIA III

10

11

12

13 13

14 14

15 15 15

16 16

17 17

18

19

Jefe de Seguridad

Supervisor en Entrenamiento (*) Abogado

Supervisor de Operaciones Jefe de Unidad

Supervisor de Mantención Ingeniero Especialista A Superintendente

Ingeniero Especialista B Ingeniero Proyectos A Jefe Departamento

Ingeniero Proyectos B Administrador de Obras A Jefe Proyectos A

Administrador de Obras B Geólogo A Especialista Senior

Geólogo B Auditor A Auditor Jefe

Auditor B Jefe Proyecto B

(*) La Escala 10, que corresponde únicamente al cargo de Supervisor en Entrenamiento, tendrá una duración de seis meses, prorrogable por otros seis meses, luego de lo cual, se realizará la evaluación del Supervisor con el objeto de definir su situación definitiva.

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5656

ANEXO 3 Préstamo Habitacional

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Codelco Chile División Andina

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5757

ACTA DE ACUERDO PLAN HABITACIONAL

DIVISION ANDINA - SISAN

En Saladillo a 16 de agosto de 2001, entre la Corporación Nacional del Cobre

de Chile (Codelco Chile), División Andina, representada por su Director de Recursos Humanos, don Alejandro Salinero Berardi, y por el Encargado de

Relaciones Laborales, don Raúl Montes de Oca Cordero por una parte, y por la otra el Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol A representado por su presidente don Ricardo Olivares Gutiérrez, por su secretario don Rafael

Aguilera Cuevas y por su tesorero don Juan Giuliano Barraza, en representación de los socios del sindicato antes señalado y debidamente

facultados por los mismos, han llegado al siguiente acuerdo con relación a la aplicación del acta de acuerdo plan habitacional, concordado y gestado participativamente entre la Administración de la Corporación y la Federación de

Supervisores del Cobre, respecto de establecer y aplicar un plan habitacional para el período comprendido entre los años 2001 y 2005.

PRIMERO: Las partes declaran que forman parte del presente acuerdo habitacional suscrito entre la División Andina y el Sindicato de Trabajadores Supervisores de Andina, los siguientes documentos que a continuación se mencionan:

a) Acta de acuerdo plan habitacional Codelco – Fesuc de Julio de 2001.

b) Normas prestamos habitacionales para Supervisores y profesionales del Rol A.

c) Reglamento habitacional División Andina- período 2001 a 2005 para el

otorgamiento de préstamos para trabajadores Supervisores Rol A. La presente acta de acuerdo se firma en tres ejemplares, quedando uno en poder del Sindicato y dos en poder de la División:

Por Codelco División Andina.

Alejandro Salinero B Raúl Montes de Oca C. Director de Recursos Humanos Enc. Relaciones Laborales

P. Sindicato Trabajadores Rol A

Ricardo Olivares G. Rafael Aguilera C.

Presidente Secretario

Juan Giuliano B Tesorero

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5858

ACTA DE ACUERDO

PLAN HABITACIONAL CODELCO - FESUC

En Santiago a de Julio de 2001.

Considerando que:

1. El Proyecto Común de Empresa concordado y gestado participativamente entre la Administración de la Corporación y la Federación de Trabajadores del Cobre (FTC), por una parte, y la Federación de Supervisores del Cobre

(FESUC), por la otra, contempla impulsar un conjunto de acciones para integrar los proyectos personales con el mencionado proyecto, mediante un

conjunto de acciones en el ámbito de la gestión de recursos humanos, de las relaciones laborales, de la calidad de vida en el trabajo y el bienestar general, entre otras.

2. En este espíritu se ha estudiado conjuntamente con la FESUC las

necesidades habitacionales de los Supervisores, especialmente para el caso de quienes no tienen vivienda propia, estableciendo participativamente las

acciones necesarias desde el punto de vista habitacional y que sean conducentes a un mejor bienestar de las personas que se desempeñan en la Corporación.

Se acuerda:

1. Codelco, representada por su Presidente Ejecutivo, don Juan Villarzú Rhode

y la Federación de Supervisores del Cobre, representada por su Presidente, don Grimaldo Ponce Solis, acuerdan establecer y aplicar un plan

habitacional para el período comprendido entre los años 2001 y 2005. 2. Este plan habitacional tendrá el alcance y se regirá por los objetivos,

condiciones y requisitos que se contienen en el documento adjunto gestado entre las partes, el cual forma parte integrante del presente acuerdo.

Grimaldo Ponce S. Juan Villarzú R.. Presidente Presidente Ejecutivo

Federación Supervisores del Cobre Codelco - Chile

Santiago julio de 2001

Codelco. una empresa chilena líder en el mundo

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5959

NORMAS PRESTAMOS HABITACIONALES

PARA SUPERVISORES Y PROFESIONALES DEL ROL A

1. OBJETIVO

Establecer las normas corporativas para el otorgamiento de préstamos habitacionales en el periodo 2001 - 2005, ambos años inclusive, a los Supervisores y profesionales del Rol A de la Corporación en base a lo que se ha convenido con la FESUC y Sindicatos respectivos en el contexto del Proyecto Común de Empresa

2. SUPERVISORES Y PROFESIONALES BENEFICIARIOS DE PRESTAMOS

Podrán acceder a este préstamo los Supervisores y Profesionales del Rol A que se encuentran en alguna de las siguientes condiciones.

1. Supervisores y profesionales que no sean propietarios de vivienda.

2. Supervisores y profesionales que tengan vivienda propia y no hayan

recibido préstamo habitacional de parte de la empresa.

Supervisores y profesionales que tengan vivienda propia adquirida con

préstamos o ayuda parcial de la Empresa que no haya sido superior a UF

750 En este caso la ayuda o préstamo anterior se deducirá del préstamo que se conceda

4. También podrán ser beneficiarios del préstamo, los Supervisores y

profesionales que estén recibiendo la bonificación de UF 1,5. En este caso

los montos acumulados recibidos por el Supervisor por este concepto, serán descontados del préstamo que se conceda sin constituir deuda por

ese concepto. Asimismo, se descontinuará el pago de la bonificación correspondiente.

5. En el caso de matrimonio de Supervisores o profesionales en que ambos

cónyuges trabajen en la Empresa, sólo uno de ellos podrá optar al

préstamo en referencia.

6. Los Supervisores que hubieren recibido más de un préstamo o financiamiento habitacional de la Corporación, no tendrán derecho a este

préstamo habitacional.

Se entenderá para este caso, como préstamo o financiamiento anterior cualquier suma acumulada que supere UF 750. En estos casos el

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6060

préstamo será por la diferencia que se produzca entre el monto del préstamo anterior y el nuevo monto.

7. Aquellos Supervisores o profesionales que en el pasado hubieren recibido

de parte de la Empresa un crédito habitacional de carácter especial o excepcional cuyo monto haya sido igual o superior a UF 1.200, no tendrán derecho al préstamo contemplado en el presente documento.

8. No tendrán derecho a este crédito habitacional el Supervisor que opte o

haya optado por alguna de las compensaciones económicas ofrecidas en

los planes divisionales de fijación de residencia de su personal con motivo de proyectos de integración a la comunidad de acuerdo a la realidad y requerimiento de cada División.

3. OBJETIVOS DEL PRESTAMO

1. El préstamo habitacional que se conceda a los Supervisores y profesionales

del Rol A, sólo podrá destinarse a los siguientes fines.

1.1. Adquisición de vivienda definitiva

1.2. Ampliación, remodelación o mejoramiento sustancial de la vivienda.

1.3. Prepago de deudas habitacionales con el sistema financiero nacional.

1.4. Construcción de vivienda.

1.5. Adquisición de terreno para la construcción de vivienda.

1.6. Abono previo para adquisición de vivienda.

2. Todas las situaciones anteriores deberán ser comprobables con la

documentación legal pertinente.

La vivienda adquirida, construida o pagada con el financiamiento proveniente de este préstamo se destinará para la habitación del Supervisor o profesional y/o su respectivo grupo familiar.

4. MONTO, CONDICIONES Y SERVICIO DEL PRESTAMO

HABITACIONAL 1. El monto del préstamo que se otorgará a los Supervisores y profesionales de CODELCO será máximo de U.F. 1.500 por Supervisor o profesional. En todo

caso el monto que se otorgará para cada Supervisor o profesional en particular, dentro del tope señalado, dependerá de la capacidad real del

Supervisor para el pago del dividendo destinado a los fines de este préstamo.

2. El préstamo se otorgará en Unidades de Fomento, descontable en un plazo máximo de hasta 180 meses (15 años).

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6161

Dicho préstamo devengará un interés anual de 1% sobre el saldo insoluto del mismo por aquella parte del préstamo que no supere un monto equivalente a UF 500. La cantidad que supere dicho monto y hasta UF 1.500 devengará un interés de 5% anual sobre su saldo insoluto.

3. El Supervisor servirá la deuda habitacional con CODELCO-CHILE mediante el pago de dividendos mensuales, cuyo monto se reajustará con la misma periodicidad y oportunidad en que se reajustan los sueldos. De este modo el monto del dividendo será un porcentaje constante de la mencionada remuneración.

4. El Supervisor podrá pagar anticipadamente y en cualquier momento, parte o la totalidad de la deuda pendiente. En caso de pago parcial éste se imputará al

pago de las últimas cuotas.

El pago parcial antes señalado no podrá ser inferior al 10% de la deuda o

saldo insoluto del préstamo.

El Supervisor que pague anticipadamente el préstamo no tendrá derecho a

solicitarlo y hacer uso del mismo nuevamente.

Si terminara el contrato de trabajo del Supervisor antes de pagar totalmente

la deuda, la División respectiva podrá autorizar al mutuario, a petición escrita de éste, para que continúe pagando las cuotas mensuales pactadas,

manteniendo a favor de la División la Hipoteca y la prohibición de gravar y enajenar.

5. El préstamo habitacional deberá ser garantizado adecuadamente, sea

mediante la constitución de hipoteca y prohibición de gravar y enajenar el inmueble que adquiere o respecto de cualquier otra propiedad cuyo avalúo y tasación comercial sea suficiente para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, el

Supervisor beneficiario deberá pagar una prima por seguro de desgravámen y de incendio por la propiedad que adquiera o en que utilice el préstamo

concedido. V REQUISITOS Y CONDICIONES ESPECIFICAS

1. Para tener derecho a solicitar el préstamo habitacional, el Supervisor o profesional deberá tener una antigüedad mínima de 3 años de servicios continuos en la Corporación, computándose para tal efecto los servicios con contrato a plazo fijo y/o contrato indefinido, siempre que no haya discontinuidad de tiempo entre uno y otro contrato.

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6262

2. Para los efectos de las calificaciones y aprobación de los préstamos, en los niveles correspondientes, entre otros aspectos, también se considerarán las siguientes situaciones de excepción para acceso al préstamo:

2.1. Supervisores cuya familia (cónyuge o hijos), tengan alguna afección de salud que les impida residir en las localidades o regiones en que se encuentren

las faenas de la respectiva División. La condición de salud deberá acreditarse por los organismos médicos de Codelco (Directores de los Servicios Médicos).

2.2.Supervisores que requieran, imprescindiblemente, ampliar su vivienda, por necesidades del grupo familiar constituido por su cónyuge e hijos que vivan a

sus expensas, previa calificación objetiva del caso. 2.3.Supervisores que requieran acercar su vivienda a las localidades en que se encuentran las dependencias de la División en que laboran, previa calificación

objetiva del caso.

2.4.Supervisores que por circunstancias del entorno en el que se encuentra ubicada su vivienda o por las características de ésta, requieran imperiosamente mejorar la calidad de vida asociada, previa calificación objetiva del caso.

2.5.Supervisores que han conformado un nuevo grupo familiar de manera

estable y con hijos. En el caso de no tener hijos se entenderá como estable el hecho de mantener una unión por un periodo prolongado de 3 o más años. Esta situación deberá ser calificada previamente, de manera objetiva .En todo

caso para que proceda el otorgamiento de este crédito se deberá adoptar previamente los resguardos juridicos pertinentes a cada caso.

2.6.Supervisores cuya vivienda haya sufrido un deterioro significativo sea por

causa natural o alguna causa ajena a la voluntad del Supervisor, y que sea necesario reponerla, previa calificación objetiva del caso.

3. El esfuerzo personal del Supervisor, manifestado por disponer ahorro previo,

o poseer sitio adquirido con sus propios recursos significará una mejor condición para acceder al préstamo y al monto del mismo.

4. Otras condiciones que favorecerán al Supervisor para optar al préstamo habitacional, y que deberán considerarse en las normas y procedimientos que

regirán en cada División y Casa Matriz, serán: horizonte de permanencia del Supervisor en la Empresa, grupo familiar, antigüedad en la Empresa, localidad

en que se ubicará la solución habitacional de acuerdo con la realidad y requerimiento de la respectiva División, etc.

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6363

VI REGLAMENTOS DIVISIONALES

1. Las Divisiones y Casa Matriz, en acuerdo con los respectivos sindicatos de Supervisores establecerán los reglamentos normas y procedimientos específicos para regular la postulación y otorgamiento de los préstamos habitacionales.

2. Los reglamentos, normas y procedimientos divisionales establecerán las prioridades, prelaciones, requisitos específicos, formalización de descuento por

el servicio de la deuda, resguardos jurídicos y otras materias específicas para la administración de este sistema de préstamos.

3. Los reglamentos divisionales deben permitir la administración de este sistema de préstamos en términos objetivos, técnicos y transparentes, considerando, además, la realidad y los requerimientos de la respectiva División.

4. Dichos instrumentos administrativos deberán observar el cumplimiento de las presentes normas corporativas en su totalidad.

VII COMISION HABITACIONAL CODELCO-FESUC Con el objeto de atender las interpretaciones, como asimismo situaciones de operación y aplicación de la presente norma, existirá una Comisión Habitacional participativa CODELCO-FESUC. Para estos efectos la Federación

de Supervisores FESUC deberá nominar y actualizar anualmente ante la Vicepresidencia de Recursos Humanos, los representantes de su organización,

los que no podrán ser mayor a un número de tres ni pertenecer a una misma División o Casa Matriz.

VIII COMISION HABITACIONAL DIVISIONAL

En el contexto de la Gestión Participativa representativa a nivel de cada División se formará una Comisión Habitacional Bipartita División - Sindicato de

Supervisores.

Julio, 2000

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6464

REGLAMENTO HABITACIONAL DIVISION

ANDINA - PERIODO 2001 A 2005

PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS PARA TRABAJADORES SUPERVISOR ROL "A"

1º. NORMAS El presente reglamento complementa las normas de prestamos habitacionales para Supervisores del Rol A de la División Andina, anexo al Acta de Acuerdo Plan Habitacional CODELCO - FESUC de fecha Julio 2001, convenido en el contexto del Proyecto Común de Empresa, en lo pertinente al titulo VI REGLAMENTOS DIVISIONALES, que en particular establece:

1. La División Andina, en acuerdo con el sindicato de Supervisores han

establecido el presente reglamento normas y procedimientos específicos para regular la postulación y otorgamiento de los préstamos habitacionales para Supervisores de la División.

2. Estos reglamentos, normas y procedimientos divisionales establecen las

prioridades, prelaciones, requisitos específicos, formalización de

descuento por el servicio de la deuda y otros resguardos jurídicos en materias especificas para la administración de este sistema de préstamos.

3. Los presentes reglamentos divisionales deben permitir la

administración de este sistema de préstamos en términos objetivos, técnicos y transparentes, considerando, además, la realidad de la División.

Estos instrumentos administrativos deberán observar el cumplimiento de las normas corporativas en su totalidad.

2º. DEFINICIONES

a) DAND: División Andina.

b) SISAN : Sindicato de Supervisores Rol A de División Andina.

c) Estándar Habitacional: Se entenderá para este efecto una vivienda

ubicada en un sector residencial, con un valor comercial sobre UF 3000 y una superficie construida de no menos de 100 m2.

d) Supervisor activo: Supervisor sindicalizado.

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e) Supervisor pasivo, Supervisor que se le han extendido los beneficios del contrato colectivo para el Rol A, pero que no está sindicalizado.

3º. PRESTAMOS E INTERESES

3.1 Los prestamos se otorgaran "de acuerdo con la disponibilidad

presupuestaria y necesidades del trabajador" (punto 12.4 del Contrato Colectivo vigente).

1. El monto del préstamo que se otorgará a los Supervisores y profesionales de CODELCO será de un máximo de U.F. 1.500 por

Supervisor o profesional. En todo caso el monto que se otorgará para cada Supervisor o profesional en particular, dentro del tope señalado, dependerá de la capacidad real del Supervisor para el pago del dividendo destinado a los

fines de este préstamo.

2. El préstamo se otorgará en Unidades de Fomento, descontable en un plazo máximo de hasta 180 meses (15 años), el que devengará un interés anual de 1% sobre el saldo insoluto, para aquellos préstamos cuyo monto sea igual o inferior a 500 Unidades de Fomento.

3. Para las cantidades que superen dicho monto y hasta 1.500 UF, este

devengará un interés de 5% anual, cuyo componente de interés variable dependerá principalmente del exceso sobre esta cantidad. El Supervisor

servirá la deuda habitacional con CODELCO-CHILE mediante el pago de dividendo mensuales, en pesos, cuyo monto se reajustará con la misma periodicidad y oportunidad en que se reajustan los sueldos de

conformidad al mecanismo de reajustabilidad periódica pactada en los contratos y convenios colectivos. De este modo el monto del dividendo

será un porcentaje constante de la mencionada remuneración.

Estos préstamos se otorgarán dé acuerdo con las prioridades de postulación y procedimiento establecidos en los Art.7 y 8 del presente Reglamento.

3.2 Se entiende por Préstamo habitacional, un préstamo en dinero que

la Empresa otorga al Supervisor con el objeto de satisfacer las necesidades habitacionales de su núcleo familiar, en los términos a que se refiere la Norma Corporativa y el presente Reglamento.

Con este fin la Empresa ha definido una modalidad de Préstamos

Hipotecarios a tasas de interés preferente, para permitir a la supervisión adquirir una vivienda de acuerdo a sus necesidades o en su defecto

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6666

ampliar, remodelar, prepagar, construir, adquirir terreno, o abonar los fondos requeridos para adquirir una vivienda del estándar de su grupo familiar.

4º. FINALIDAD DEL PRESTAMO

El préstamo a que se refiere este Reglamento sólo podrá otorgarse para los

siguientes efectos: a) Adquisición de vivienda definitiva.

b) Efectuar ampliaciones o reparaciones mayores en un bien raíz que le

pertenezca al Supervisor. Los valores ya pagados por el bien raíz y debidamente certificados constituirán Ahorro Previo.

c) Prepago de Préstamos hipotecarios a la Banca Privada. Los valores ya

pagados por el bien raíz y debidamente certificados constituirán Ahorro Previo.

d) Edificación de una vivienda en un sitio que sea de propiedad del Supervisor.

e) Compra de sitio individual para edificación.

b) Abono previo para adquisición de vivienda.

5º. REQUISITOS DE POSTULACION El personal Supervisor debe reunir los siguientes requisitos:

5.1 Ser Supervisor rol A activo o pasivo.

5.2 Tener una antigüedad indemnizable mínima de tres años en la empresa, computándose el tiempo servido en los distintos Centros de Trabajo (Divisiones y oficina Central). Para este efecto se considerará la antigüedad total servida en la Corporación en cualquier rol.

5.3 No haber tenido anteriormente más de un préstamo o solución habitacional cuya suma sea superior a UF 750 concedida por la División

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6767

Se entenderá por solución habitacional definitiva concedida por la empresa una vivienda obtenida a través un préstamo de Codelco Chile o sus Divisiones en beneficio de sus Supervisores.

Si anteriores préstamos otorgado a la vigencia de este reglamento hubieren sido igual o menor a UF 750, podrán optar a un préstamo complementario

equivalente al diferencial entre UF 1.500 y el préstamo anteriormente recibido a fin de ser utilizado en ampliaciones, remodelación, reubicación habitacional

o prepago de deuda ocasionada por este concepto.

5.4 lnscribirse y reactualizar anualmente la Lista de Postulaciones que administre DAND, la que se informará oportunamente al directorio de SISAN.

5.5 Acreditar en el momento del otorgamiento del préstamo por la Empresa, la existencia del Ahorro Previo en Unidades de Fomento comprometido en la postulación, la que deberá estar disponible en su totalidad para los fines habitacionales indicados por el postulante y que podrán estar compuestos por:

a) Valor del terreno en que se construirá la vivienda, inscrito a su nombre

en el Conservador de Bienes Raíces, en unidades de fomento al

momento de haber efectuado la compra según conste en escritura notarial o tasación fiscal del bien raíz.

b) Libreta habitacional u otros documentos en que conste el ahorro

efectuado a la fecha. c) Se entenderá también como Ahorro Previo, en casos que se financie un

prepago, aquellas sumas canceladas por el Supervisor en el momento de

la compra del bien raíz y que constan en la escritura de compra y venta, como así también las sumas ya amortizadas de la deuda. Se excluirán en este caso aquellas sumas que sobrepasen las 1.500 UF establecidas

en los ponderadores de este reglamento.

6º. GARANTIA A fin de garantizar el fiel y oportuno pago del préstamo, el Contrato Mutuo deberá establecer expresamente que el Supervisor autoriza a la Empresa para

descontar mensualmente de sus remuneraciones los dividendos, intereses y seguros comprometidos para cautelar el bien raíz

El préstamo se deberá complementar y/o adicionar con las siguientes otras

cauciones:

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6868

a) Constituir en favor de la División hipoteca y prohibición de gravar y enajenar sobre el bien raíz que adquiera con el préstamo.

b) Constituir en favor de la Corporación hipoteca con prohibición de gravar

y enajenar sobre otro bien raíz de tasación comercial compatible con el monto del préstamo.

En caso de que el préstamo se otorgue para los fines contemplados en las

letras a) del numeral 4.1 de este Reglamento, los gravámenes procedentes que corresponda constituir, se convendrán en la escritura de compraventa del

respectivo inmueble. Si el préstamo se concede para los fines referidos en las letras b), c), d) y e) del indicado en el numeral 4.1., los gravámenes establecidos en este punto que sea procedente aplicar, se pactarán en la

escritura del Contrato del Mutuo correspondiente.

En todos los casos descritos anteriormente el Supervisor deberá presentar la siguiente documentación:

a) Estudio de títulos de la propiedad (realizado por un abogado), b) Borrador de escritura (realizado por el mismo abogado),

c) Certificado de Dominio, Hipotecas, Gravámenes y Litigios vigentes.

En todo caso, serán de cargo del Supervisor los gastos notariales, impuestos, inscripciones y otros, necesarios para la constitución de estas garantías.

El mutuario o prestatario deberá pagar, además de la cuota mensual para servir la deuda, las primas de seguro de desgravamen y de incendio que deberá contratar con ocasión de la compra del bien raíz. El capital asegurado será el saldo

actualizado de la deuda, al término del mes anterior a aquel que cubre el seguro y el "Beneficiario de estos seguros será la Corporación".

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6969

solicitantes, las asignaciones de préstamos serán siguientes factores de ponderación:

evaluadas conforme a los

PONDERADORES

Parcial

Máximo

7.1.-FACTOR DE FAMILIA 24% 24

7.1.1.-CARGAS FAMILIARES

4

20 7.1.2.-ESTUDIANTES SALADILLO - LOS ANDES (*1) 2 4 7.1.3.-SOLTEROS - SIN CARGA FAMILIAR 0 0

7.2.- FACTOR HABITACIONAL 20% 20

7.2.1.- POSESION 10 7.2.1.1.-DEUDOR HIPOTECARIO (*2) 10 7.2.1.2.- D. H. CON APORTE 1.SUF DAND 6 7.2.1.3.-NO PROPIETARIO

7.2.1.4.-PROPIETARIO CON AYUDA CODELCO (*3)

7.2.2.-UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD

7.2.2.1.-SAN FELIPE - LOS ANDES

O

10

4

10

7.2.2.2.- V REGION y METROPOLITANA 6 7.2.2.3.- OTRAS 4

7.3.- FACTOR PERSONAL 30% 30

7.3.1.- AFILIACION SINDICAL

7.3.1.1.-SOCIO ACTIVO

10 10

7.3.1.2.-SUPERVISOR ADHERIDO AL 75%

7.3.2.- ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA 6

10 7.3.2.1.-MENOS DE 5 AÑOS

7.3.2.2.-5 A 10 AÑOS

7.3.2.3.- MAYOR DE 10 Y MENOR DE 15 AÑOS

6

4

8 7.3.2.4.-MAYOR DE 15 AÑOS

7.3.3.- ESCALA REMUNERACIONAL

10 10

7.3.3.1.- 10ª a 13C 10 7.3.3.2.- 14ª a 16C 6 7.3.3.4.- 17ª a 19C 4

7.4.- FACTOR INVERSIONAL 26%

7.4.1.- PRESTAMO ANTERIOR ANDINA (*4)

7.4.2.- AHORRO PREVIO o AMORTIZACIÓN (*5)

26

PV 15

PU 11

TOTAL PUNTOS

100

7º. PRIORIDAD DE LAS POSTULACIONES

Además de los requisitos y condiciones especificas que deben reunir los

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7070

OBSERVACIONES

(1) TRANSITORIO A CONTAR DEL 17 DE MARZO 2000 Y HASTA LA

EXTERNALIZACION DEL CAMPAMENTO SALADILLO

(2) SE REFIERE SOLO A AQUELLA OBTENIDA EN EL SISTEMA PRIVADO Y

QUE ES MATERIA DEL PREPAGO HABITACIONAL

(3) SUPERVISOR QUE TENIENDO O NO UNA PROPIEDAD HABITACIONAL EN CUALQUIER LUGAR DE CHILE NO HA RECIBIDO AYUDA CORPORATIVA

(4) PV = (1500-V) * 0,001, SIENDO V EL MONTO TOTAL DE PRESTAMOS HABITACIONAL EN UF OBTENIDO ANTERIORMENTE EN LA

CORPORACION

(5) PU = 22 - (3000- U) * 0,0073333333; SIENDO U EL AHORRO DEMOSTRABLE EN UF HASTA UN MAXIMO DE 1500 UF

8. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION Y CONTROL DE PRESTAMOS

8.1 Autorización presupuesto anual y monto máximo del préstamo.

El Presidente Ejecutivo autorizará anualmente un número de préstamos de acuerdo con el presupuesto de la empresa y los asignará en concordancia con estos recursos, por División y oficina Central.

Los Préstamos otorgados para los fines contemplados en el numeral 4.1 de las letras b), c), d) y e) se entregarán una vez que acredite a satisfacción del

Servicio Jurídico de la Oficina Central, o Departamentos Legales de las Divisiones, la inscripción de dominio a nombre del comprador y/o en su caso,

la constancia del otorgamiento de las garantías estipuladas en favor de CODELCO-CHILE.

En todos los casos en que el préstamo se aplique en parte o en su totalidad a la construcción ampliación o mejoramiento de una vivienda su entrega se hará

contra avance de la obra. En todo caso la Empresa podrá otorgar anticipos a cuenta de este Mutuo o del saldo que hubiere disponible, si a su juicio, el uso

de los fondos se encontrase debidamente justificados y fuese necesario para el avance de la obra. Ello sin perjuicio de la presentación oportuna ante la Gerencia de Administración y Finanzas de los comprobantes respectivos por

parte del Supervisor. 8.2 El Supervisor beneficiado deberá dentro de un plazo de 90 días contados desde la aprobación del préstamo, presentar la documentación que permita

materializar la operación, mediante Declaración Jurada ante Notario. 8.3 La Empresa resguardará debidamente sus intereses mediante la certificación previa que acredite que el monto del préstamo fue utilizado en su integridad para el financiamiento solicitado, a través de su Servicio Jurídico,

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Codelco Chile División Andina

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7171

certificando la legitimidad de las garantías que se constituyan sobre el inmueble que el Supervisor adquiera, construya, amplíe o mejore, como así también en el caso de prepago de Préstamos Hipotecarios, siendo eficaces y se encuentren ajustadas a derecho. Asimismo, comprobará la oportuna contratación de los seguros de desgravamen e incendio exigidos.

8.3.1 Con el visto bueno del Jefe del Servicio Jurídico de la Empresa, o del Abogado Jefe de la División que corresponda, se cursará el pago del préstamo total o de una parte de éste que corresponda a la adquisición de un bien raíz.

8.3.2 En los casos establecidos en las letras b), c), d) y e) del numeral 4.1, también se requerirá del visto bueno de los personeros referidos en el párrafo precedente para proceder al otorgamiento de fondo por el primer avance de las obras, o para el prepago de Préstamos Hipotecarios.

8.4 El Supervisor que reciba el beneficio habitacional que establece el presente reglamento y que ocupe casa asignada por la empresa, deberá comprometerse

a partir del sexto mes en que se cancele el último estado de pago de préstamo o recepción oficial de la vivienda por la Dirección de Obras Municipales

respectivas a entregar la vivienda a Campamento o pagar un arriendo que la división deberá determinar.

8.5 La ejecución y calidad de las obras es una responsabilidad del contratista que realiza los trabajos y solo corresponderá a la Corporación verificar a costo propio en la obra, si así lo estima pertinente, que se esté cumpliendo con lo establecido en el proyecto ofrecido a los Supervisores como una forma de velar por sus y los intereses de sus beneficiarios.

9º. COMISION DE ASIGNACION

La DRH y SISAN nominaran dos representantes por cada parte, para revisar y promover ante el GG la aprobación definitiva del préstamo habitacional.

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Codelco Chile División Andina

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7272

ANEXO 4 Alta Cordillera

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Codelco Chile División Andina

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7373

PLAN DE SALUD COLECTIVO SUPERVISORES ROL A

DEFINICIONES

A.- AFILIADO.- Calidad que adquiere el Supervisor Rol A Codelco Chile –

División Andina, en virtud de haber suscrito el Contrato de Salud del Plan de Salud Colectivo Rol A con ISAPRE RIO BLANCO LTDA.

B.- BENEFICIARIO.- Son todas aquellas cargas legales que se indican en el

formulario único de notificación (FUN)- C.- DOMICILIO.- Lugar de residencia permanente del Supervisor Rol A y sus

cargas familiares legales. D.- INTERCONSULTA.- Prestación de salud externa que se otorga a un

beneficiario por indicación del médico tratante del prestador preferente, a

través de Isapre Río Blanco. E.- ATENCION PRIMARIA.- Conjunto de prestaciones médicas de baja

complejidad o de control de la población, obtenidas habitualmente en forma ambulatoria.

F.- ATENCION SECUNDARIA.- Conjunto de prestaciones médicas de mayor

complejidad asociadas a un Hospital y/o Clínica que requieren servicios especializados de apoyo diagnóstico y terapéutico.

G.- ATENCION TERCIARIA. Conjunto de prestaciones médicas de elevada

complejidad derivadas de la especial gravedad de los pacientes o de la gran especialización de técnicas de tratamiento o estudio.

H.- ATENCION AMBULATORIA.- Prestaciones obtenidas a nivel de policlínicas o

centros de atención primaria. I.- ATENCION HOSPITALIZACION.- Prestaciones obtenidas al interior de un

centro hospitalario y/o clínica con hospitalización del paciente. J.- ATENCION URGENCIA.- Prestaciones obtenidas en centros de atención de

urgencia, frente a cuadros de aparición súbita o accidentes de cualquier índole.

K.- UCO/IRB.- Unidad Clínica Odontológica de la Isapre Río Blanco Limitada

que permite calcular un valor en dinero para cada prestación o intervención dental.

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Codelco Chile División Andina

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7474

L.- REEMBOLSO.- Valor en dinero que es devuelto a un afiliado, al presentar

los documentos que certifiquen prestaciones médicas y que se encuentren específicamente señalados en ellos.

El plazo para solicitar dicho reembolso por parte del beneficiario es de 30 días como máximo y el plazo para efectuar el reembolso es de 15

días como máximo por parte de la ISAPRE. M.- ARANCEL.-

F N 3 Arancel Fonasa nivel tres (3)

PRECIO Valor del producto y/o servicio que se compra.

N.- COPAGO.- Es la proporción del valor de la prestación que debe pagar

el beneficiario.

Ñ.- PLAN DE SALUD.- Conjunto de prestaciones médicas, dentales y

farmacológicas contenidas en el presente documento. O.- REFERENTE.- Para todos los efectos del presente Plan de Salud, el

referente de prestaciones incluidas en este instrumento, son las que contempla el Arancel Fonasa.

P. ISAPRE RIO BLANCO (IRB).- Institución de Salud Previsional de propiedad

de Codelco Chile, que recauda la cotización legal del 7% de los trabajadores que han suscrito con ella un contrato de salud,

complementado con un aporte adicional del Empleador. Q. CLINICA RIO BLANCO.- Prestador de servicio preferencial de propiedad de

Codelco Chile División Andina y que para éstos efectos se entenderá como

Prestador Preferente de la Isapre Río Blanco.

R. CONYUGE COTIZANTE: Es el cónyuge del afiliado, que desempeña un oficio

o profesión remunerado, en calidad de trabajador dependiente o independiente.

MODALIDADES DE ATENCION A.- Prestador Preferente (Clínica Río Blanco)

La Isapre a través de su Prestador Preferente Clínica Río Blanco otorga

atención médica, dental, farmacéutica, ambulatoria y hospitalaria, donde atiende a sus beneficiarios, bonificando las prestaciones del arancel definido.

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Codelco Chile División Andina

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7575

El beneficiario, utilizando el sistema de bonos de la Isapre, concurre a las instalaciones de Clínica Río Blanco para recibir las prestaciones de salud que requiera.

B.- Convenios

La Isapre pacta aranceles con profesionales e instituciones de salud en la ciudad de Santiago a lo largo del país. El sistema opera mediante bonos, que el

beneficiario compra, pagando sólo un porcentaje de su valor de acuerdo a lo establecido en el presente documento.

Este esquema de atención rige para aquellos beneficiarios domiciliados fuera

de Saladillo y Los Andes. Los convenios celebrados por la Isapre podrán sufrir cambios durante la

vigencia del Pan de Salud. C.- Libre Elección

Esta modalidad de atención es una alternativa para aquellos beneficiarios que

decidan optar libremente por otros profesionales y/o centros de salud distintos a los indicados en las letras A y B.

El beneficiario, una vez que ha requerido y obtenido una prestación médica, paga la totalidad del valor de la misma al profesional o a la institución que la proporcionó. Posteriormente, solicita a la Isapre el reembolso, el que será pagado según la bonificación establecida en cada caso.

D. Gestión de Salud

Se desarrollará un mapa de riesgo laboral, que permita incorporar nuevas tecnologías y nuevos principios de casualidad (prevención primaria y

secundaria, atención precoz de la enfermedad, rehabilitación, manejo de las secuelas). Se incorporarán nuevas coberturas en la medida en que el diagnóstico sintomático se transforme en un diagnóstico con causa.

Definición formal del criterio de homologación de prestaciones (desarrollo de

protocolos, guías clínicas, registros estadísticos).

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PLAN DE SALUD ALTA CORDILLERA 2001

PRESTADOR PREFERENTE CONVENIOS LIBRE ELECCION

COBERTURA BONIFICACIÓN BONIFICACIÓN BONIFICACIÓN ARANCEL BONIFICACIÓN BONIFICACIÓN

TOPE TOPE BASE CALCULO TOPE OTRAS CONDICIONES

CONSULTA MEDICA GENERAL

CONSULTA M. ESPECIALISTA

CONSULTA M. URGENCIA

CONSULTA M.E.URGENCIA

CONSULTA MEDICA

PSIQUIATRICA / PSICOLOGICA

90% CONVENIO

90% CONVENIO

90% CONVENIO

90% CONVENIO

90% CONVENIO

90% CONVENIO

90% CONVENIO

90% CONVENIO

90% CONVENIO

90% CONVENIO

80% UF 1,20

80% UF 1,20

80% UF 1,20

80% UF 1,20

80% UF 1,20

12 Consultas Año / Beneficiario

15 Consultas Año / Beneficiario Inst. propias

EXAMENES DE DIAGNOSTICO

PROCEDIMIENTOS Y

TRATAMIENTOS

90% CONVENIO

90% CONVENIO

90% CONVENIO

90% CONVENIO

80% FN3 * 2,3

80% FN3 * 2,3

Fonoaud. Y Kinesioterapia

36 sesiones año / beneficiario

DIA CAMA

UTI / UCI

DERECHO PABELLON QUIRURGICO

HONORARIOS MEDICOS QUIRUR.

MEDICAMENTOS / MAT. CLINIC.

HOSPITALIZACION

PROTESIS Y ORTESIS

USO AMBULANCIA

100% CONVENIO

100% CONVENIO

100% CONVENIO

100% CONVENIO

100% CONVENIO

90% PRECIO

90% PRECIO

100% CONVENIO

100% CONVENIO

100% CONVENIO

100% CONVENIO

100% CONVENIO

90% PRECIO

90% PRECIO

90% UF 5,50

90% UF 12,00

90% FN3 * 5

90% FN3 * 2,6

90% PRECIO

80% PRECIO

90% PRECIO

MARCOS Y CRISTALES OPTICOS

ATENCION DENTAL

IMPLANTES OSTEOINTEGRADOS

MEDICAMENTOS AMBULAT.

100% UF 3,00

UF 4,00

UF 5,50

85% UCO / I.R.B

40% UCO / I.R.B

75% PRECIO

100% UF 3,00

UF 4,00

UF 5,50

85% UCO / CONVENIO

40% UCO / I.R.B

75% PRECIO SIN TOPE

100% UF 3,00

UF 4,00

UF 5,50

75% UCO / I.R.B

40% UCO / I.R.B

50% PRECIO SIN TOPE

Lentes ópticos, cada 2 años / beneficiario

Lentes ópticos bifocales, cada 2 años / beneficiario

Lentes ópticos multifocales, cada 2 años / beneficiario

Dos (2) Implantes /benef.año

COBERTURA BONIFICACIÓN BONIFICACIÓN

TOPE

OTRAS CONDICIONES

CONTROL ADULTO

MAYOR 40 AÑOS (CAM 40)

90% CONVENIO

Supervisor (Afiliado) 1er examen sin costo

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Codelco Chile División Andina

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77

ARANCEL ISAPRE RIO BLANCO LTDA. (AIRB)

Consulta medicina general 12.271

Consulta pediátrica

12.271

Consulta médica especialidades

18.059

Consulta médica psiquiátrica

18.059

Consulta servicio urgencia medicina general horario hábil

12.271

Consulta servicio urgencia medicina general horario inhábil

18.406

Consulta servicio urgencia especialidades horario hábil

32.413

Consulta servicio urgencia especialidades horario inhábil

34.728

Consulta matrona

5.209

Consulta enfermera

5.209

Consulta nutricionista

5.209

Consulta practicante

4.630

Control Adulto mayor de 40 años (CAM 40)

14.445

Exámenes de laboratorio y radiológicos

FN2

Kinesiología

FN2

Procedimientos

FN3

Unidad clínica Odontológica (U.C.O.)

8.060 Nota:

1.- Re ajus tabilidad de acue rdo al conve nio e ntre Is apre Río Blanco y Clínica Río Blanco

2.- El valor de U.F s e rá e l de l prim e r día de cada cuatrim e s tre (1° e ne ro, 1° m ayo, 1° s e ptie m bre )

3.- Se cons ide rará horario inhábil e ntre las 20:00 hrs . Y las 08:00 hrs ., inclus ive . Ade m ás , los s ábados

de s pué s de las 20:00 hrs ., dom ingos y fe s tivos .

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DESCRIPCION SISTEMA DE ATENCION

1.- ATENCION AMBULATORIA

Los beneficiarios domiciliados en Saladillo, Los Andes, y alrededores serán

atendidos en el Centro Médico del Prestador Preferente que la ISAPRE dispone en Avda. Santa María 777 de la ciudad de Los Andes.

Para estos efectos, el Beneficiario deberá solicitar un bono de atención médica para el profesional que estime conveniente, con el ejecutivo del Plan Alta

Cordillera, pagando en ese momento el copago establecido.

Con el propósito de otorgar una atención más expedita a sus beneficiarios, la

Isapre cuenta a través de la vía telefónica, con un sistema de asignación de horas médicas y dentales, fono 428487 y Clínica Río Blanco fono 460000. El

beneficiario que utiliza esta opción deberá pagar el copago respectivo, previo a la atención solicitada.

En el caso que no sea posible obtener la atención médica en instalaciones propias

en un plazo de ocho(8) días, la Isapre a través del Ejecutivo del Plan, después de

48 horas de solicitada dicha atención, facultará al beneficiario a optar por la modalidad de libre elección, bonificándose en estas circunstancias el 90% de la

prestación, con un tope de 1.5 UF.

Las Bonificaciones en atención ambulatoria son las siguientes:

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MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTALACIONES PRESTADOR

PREFERENTE

( Ambulatoria )

CONCEPTO

Consulta Médica General

BONIFICACION

90%

ARANCEL BASE

CALCULO

Convenio

OTRAS

CONDICIONES

Consulta Médica

Especialista

Consulta Médica

90%

90%

Convenio

Convenio

General Urgencia

Consulta Médica

90%

Convenio

Especialidad Urgencia Consulta Psiquiatrica/

Psicológica

Exámenes de

90%

90%

Convenio

Convenio

*

Diagnóstico

Procedimientos y

90%

Convenio

Fonoaudiología/ Tratamientos Kinesiterapia

Protesis y Ortesis

90%

Precio

*

Uso Ambulancia 90% Precio Marcos y Cristales

Opticos 100% TOPE

UF 3,00

cada 2 años

UF 4,00

Lentes opticos

Lentes opticos

Atención Dental

85%

cada 2 años

UF 5,5 cada

2 años

UCO/ I.R.B.

bifocales

Lentes opticos

multifocales

Medicamentos

Ambulatorios

Control Adulto

Mayor40 años

75%

90%

Precio

sin tope

Convenio

Supervisor (Afiliado) (CAM 40) 1er exámen

sin costo

(*) El número de consultas psiquiatricas y psicológicas, fonoaudiología y Kinesiterapia en el

prestador preferente serán aquellas que establezcan las guías médicas y las mejores prácticas.

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La ISAPRE realizará a través de su Prestador Preferente un examen preventivo

ocupacional al adulto mayor de 40 años, el que considerará exámenes generales y específicos según edad y sexo. Estos exámenes generales comprenderán: Hematocrito, VHS, Glicemia, Antígeno Prostático, Colesterol Total, HDL,LDL,

Triglicéridos, Gamaglutamil Transpeptidasa, Fosfatasas Alcalinas, Creatinemia, Combur Test, ECG, RX Tórax, Mamografía, PAP, ECO Vesicular y Examen Bucal.

No se solicitarán Rx de Tórax y/o ecografía vesicular, si existe el antecedente de

normalidad de éstos en los últimos 3 años y no hayan antecedentes clínicos que justifiquen su solicitud.

La periodicidad de los controles médicos será anual, bienal o trienal, dependiendo de los hallazgos y clasificación de riesgo.

En el caso de que un beneficiario requiera de una atención ambulatoria que no se otorgue con recursos propios del prestador preferente la ISAPRE, será derivado a una INTERCONSULTA (prestación de salud externa), a otro profesional u otro centro de salud especializado con los que IRB que se tenga convenio, debiendo el beneficiario tramitar personalmente la respectiva solicitud de atención en el día y hora de su conveniencia, pagando directamente el copago correspondiente a la ISAPRE.

Si una prestación es realizada necesariamente por un profesional o centro que no acepte órdenes de atención, ésta deberá ser pagada por el beneficiario, reembolsándosele la bonificación de acuerdo al tipo de prestación, según modalidad de atención por convenio.

Para ello, deberá presentar a la ISAPRE el documento de respaldo correspondiente.

La INTERCONSULTA sólo cubrirá la atención específica solicitada, mediante un

COMPROBANTE O PROGRAMA DE ATENCION, por lo que no podrán realizarse otras consultas, exámenes, procedimientos, hospitalizaciones, intervenciones

quirúrgicas y otros, sin que medie una nueva INTERCONSULTA.

Los Beneficiarios domiciliados en la ciudad de Santiago serán atendidos bajo la

modalidad de atención por convenio. El sistema opera a través de los centros médicos y clínicas en convenio con ISAPRE establecidos en Anexo N°1, y otros

con los que se suscriban convenios a futuro, presentando el respectivo CARNE DE ISAPRE y pagando directamente el copago correspondiente.

Las bonificaciones en este caso son las siguientes:

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CONCEPTO

(Ambulatorio)

BONIFICACION

ARANCEL

OTRAS

BASE CALCULO CONDICIONES

Consulta Médica General

90%

Convenio

Consulta Médica

90%

Convenio

Especialista

Consulta Médica

90%

Convenio

General Urgencia

Consulta Médica

90%

Convenio

Especialidad Urgencia

Consulta Psiquiatrica/

90%

Convenio

12 consultas Psicológica año/

beneficiario (*)

Exámenes de

90%

Convenio

Diagnóstico

Procedimientos y

90%

Convenio

Fonoaudiología Tratamientos /36 sesiones,

Kinesiterapia

36 sesiones

año/beneficiario

Protesis y Ortesis

90%

Precio

Uso Ambulancia

90%

Precio

Marcos y Cristales

Opticos

100%

TOPE

UF 3,00

Lentes opticos

cada 2 años

UF 4,00 Lentes opticos

cada 2 años bifocales

UF 5,5 Lentes opticos

cada 2 años multifocales Atención Dental

Medicamentos 85&

75% UCO/ I.R.B.

Precio

Ambulatorios sin tope

(*) El número de consultas psiquiatricas y psicológicas tiene un tope de 12 consulta/

año/beneficiario, como suma de ambas prestaciones.

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MODALIDAD DE ATENCION POR CONVENIOS

Los Beneficiarios domiciliados en otras localidades del país, serán atendidos bajo

la modalidad por convenio. El sistema opera obteniendo las prestaciones médicas, odontológicas y farmacéuticas a través de centros con convenio,

debiendo pagar directamente el copago respectivo de acuerdo al tipo de prestación. En los lugares que no existan centros o profesionales con convenio, los beneficiarios se atenderán bajo la modalidad LIBRE ELECCION. (Punto N° 3).

2.- ATENCION HOSPITALIZACION

Los Beneficiarios domiciliados en Saladillo, Los Andes y alrededores que requieran de hospitalizaciones, está se efectuarán en el Prestador Preferente

Clínica Río Blanco, ubicada en Avda. Santa Maria 777 de la ciudad de Los Andes.

Las bonificaciones en este caso son las siguientes:

MODALIDAD DE ATENCION INSTALACIONES PRESTADOR PREFERENTE CRB

(Hospitalización)

CONCEPTO BONIFICACION ARANCEL OTRAS

BASE CALCULO CONDICIONES

Día Cama 100% Convenio - UTI/UCI

100%

Convenio

-

Derecho de

pabellón

100%

Convenio

-

Honorarios Médicos

Quirúrgicos

100%

Convenio

-

Medicamentos/

Materiales clínicos

Hospitalización

100%

Precio

- Protesis y ortesis

90%

Precio

-

Uso Ambulancia

90%

Precio

-

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Se incorporará el criterio de segunda opinión como parte del concepto de calidad

continua conducido por la Clínica Río Blanco) para el caso de diagnósticos con base en causalidad esclarecida para cirugías cardio-toráxicas, patologías psiquiátricas y situaciones clínicas neoplásicas (cáncer). Esta segunda opinión

será financiada por el Plan de Salud, y conducida por los criterios de calidad continua que proyecta la clínica hacia sus prestadores externos que pueden ser

instituciones o el mejor experto, y con consideración de las expectativas del paciente (Concepto de Medicina Basada en la Evidencia: MBE).

En el caso de que un beneficiario requiera una atención de hospitalización que no se otorgue con recursos propios del Prestador Preferente de la ISAPRE, éste será derivado mediante una INTERCONSULTA (Prestación de salud externa) a otro centro de salud especializado que la ISAPRE determine.

LA INTERCONSULTA sólo cubrirá la atención específica solicitada, mediante un PROGRAMA DE ATENCION, por lo que no podrán efectuarse otras prestaciones

sin la autorización de la ISAPRE.

Los beneficiarios domiciliados en la ciudad de Santiago que requieran de una HOSPITALIZACION, se atenderán bajo la modalidad de atención por convenio. Para estos efectos, deberán solicitar a la ejecutiva que la Isapre dispone,

actualmente en la Clínica Santa María, un PROGRAMA DE HOSPITALIZACION que consignará los diagnósticos que motivan el ingreso, el tratamiento a realizar y el

médico tratante.

La ISAPRE no se hará cargo de los exámenes, procedimientos, tratamientos, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y otros, que no cumplan con los requisitos antes señalados, situación que será considerada modalidad de atención LIBRE ELECCION (punto N° 3).

Los beneficiarios domiciliados en otras localidades del país, que requieran de una

HOSPITALIZACION, ésta deberá efectuarse en instituciones con que la ISAPRE mantiene convenios.

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Las bonificaciones en este caso son las siguientes:

MODALIDAD DE ATENCION POR CONVENIOS

(Hospitalización)

CONCEPTO BONIFICACION ARANCEL OTRAS

BASE CALCULO CONDICIONES

Día Cama 100% Convenio - UTI/UCI

100%

Convenio

-

Derecho de

pabellón

100%

Convenio

-

Honorarios Médicos

Quirúrgicos

100%

Convenio

-

Medicamentos/

Materiales clínicos

Hospitalización

100%

Convenio

-

Protesis y ortesis

90%

Precio

-

3. LIBRE ELECCION

En el caso que un beneficiario opte libremente por solicitar prestaciones de salud con profesionales y/o instituciones distintos a los contemplados en las modalidades de atención instalaciones del prestador preferente CRB y por

convenios, mecanismo denominado LIBRE ELECCION, se reembolsará la bonificación del Arancel que se indica en el cuadro siguiente de acuerdo al tipo

de prestación, para cuyo efecto deberá presentar los documentos de respaldo a la ISAPRE, ver punto 8.2.

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Las bonificaciones contempladas bajo esta modalidad de atención son las

siguientes:

MODALIDAD DE ATENCION LIBRE ELECCION

( Ambulatorio/Hospitalización )

CONCEPTO BONIFICACION ARANCEL

BASE CALCULO OTRAS

CONDICIONES

Consulta Médica General

80%

UF 1,20

Consulta Médica

Especialista

Consulta Médica

80%

80%

UF 1,20

UF 1,20

General Urgencia

Consulta Médica

80%

UF 1,20

Especialidad Urgencia

Consulta Psiquiatrica/

80%

UF 1,20

12 consultas Psicológica

Exámenes de

80%

FN3 * 2,3

año/

beneficiario (*)

Diagnóstico

Procedimientos y

80%

FN3 * 2,3

Fonoaudiología Tratamientos

Día cama

90%

UF 5,50

Kinesiterapia

36 sesiones

año/beneficiario

UTI/UCI 90% UF 12,0 Derecho Pabellón Quirúrgico 90% FN3 * 5 Honorarios Médicos

Quirúrgicos

Medicamentos/materiales

90%

90%

FN3 * 2,6

Precio

clínicos hospitalización

Protesis y Ortesis

80%

Precio

Uso Ambulancia 90% Precio Marcos y Cristales

Opticos 100% TOPE

UF 3,00

cada 2 años

UF 4,00

Lentes opticos

Lentes opticos

Atención dental

75%

cada 2 años

UF 5,50

cada 2 años

UCO/IRB

bifocales

Lentes opticos

multifocales

Medicamentos

Ambulatorios 50% Precio

sin tope

(*) El número de consultas psiquiátricas y psicológicas tiene un tope de 12 consultas / año /

beneficiario,como suma de ambas prestaciones

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4. Aporte para Plan de Salud Complementario

El aporte de 0,86 UF mensuales por Supervisor que la División Andina efectúa a la Isapre Río Blanco, para el financiamiento de un Plan de Salud Complementario, estará destinado al reembolso de una parte del co-pago efectuado por los Supervisores.

La cobertura, montos y exclusiones del producto que la Isapre Río Blanco ofrece a los Supervisores adscritos al Plan de Salud Alta Cordillera, se

detallan en cuadro adjunto a continuación:

GASTOS HOSPITALARIOS

%

Tope UF

Día Cama

Día Cama UTI, Intermedio

Servicios Hospitalarios y Honorarios Médicos

Quirúrgicos

80%

80%

80%

UF 3,0 diarias

UF 3,0 diarias

Sin tope

GASTOS DE MATERNIDAD

Parto Normal

Parto Cesárea

Aborto espontáneo

100%

100%

100%

UF 20

UF 30

UF 10

GASTOS AMBULATORIOS

Exámenes de Diagnóstico

Procedimiento de Apoyo Clínico

Cirugía Ambulatoria

Kinesiología y Fonoaudiología

Mamografía ( 1 evento al año)

80%

80%

80%

80%

80%

Sin tope

UF 2,0 por evento

Sin tope

Sin tope

Sin tope

OTROS BENEFICIOS

Prótesis y Ortesis

Aparatos Auditivos

Marcos, Cristales y Lentes de Contacto

Traslado Ambulancia Terrestre

80%

80%

80%

50%

UF 10 anual

UF 3,0 anual

UF 3,0 anual

UF 5 anual

PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA

UF 10 anual

Hospitalización

Consulta Ambulatoria

80%

80%

UF 10 anual

UF 0,5 por Sesión

Tope anual por asegurado

UF 300

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NOTA: No da derecho a reembolso lo co-pagado en las consultas médicas ambulatorias, los medicamentos ambulatorios, las atenciones dentales, ni en cualquier otra prestación que no esté incluida en el cuadro precedente.

5. ATENCION MEDICA DE URGENCIA

Los beneficiarios que tengan domicilio en la ciudad de Saladillo, Los Andes y alrededores serán atendidos en el Servicio de urgencia de Saladillo y en el

Servicio de urgencia del Centro Médico del Prestador Preferente Clínica Río Blanco en la ciudad de Los Andes.

Los beneficiarios residentes o de paso en otras ciudades que presenten CUADROS AGUDOS Y/O URGENCIAS, podrán solicitar atención en centros con los

que la ISAPRE mantiene convenio en dichas localidades, presentando su CARNE DE ISAPRE. Los copagos que se generen en estas circunstancias serán

descontados automáticamente por planilla.

En caso de requerir atención de urgencia en lugares donde no existan convenios

el beneficiario pagará directamente la prestación reembolsándosele la bonificación contemplada bajo la modalidad Convenio con tope Cruz Blanca ,

para lo cual deberá presentar los documentos de respaldo de dicha atención a la ISAPRE, ver punto 8.2.

Por otra parte, si un beneficiario opta libremente por solicitar atención de urgencia en centros de salud de su preferencia existiendo en dichos lugares la alternativa por convenio, se reembolsará la bonificación del Arancel contemplado bajo la modalidad LIBRE ELECCION de acuerdo al tipo de prestación, para cuyos efectos deberá presentar los documentos de respaldo a la ISAPRE, ver punto 8.2.

6. COBERTURA INTERNACIONAL

La División, a través de la Isapre Río Blanco, garantizará una cobertura internacional del plan de salud, en los topes actuales. Esto es, todo gasto en salud efectuado fuera de Chile y bajo la modalidad de urgencia calificada, deberá

ser cubierto por el plan de salud, con los topes nacionales, equivalente al arancel Clínica Santa María.

7. ATENCION DENTAL

Los beneficiarios domiciliados en Saladillo, Los Andes, San Felipe Llay Llay y

alrededores, serán atendidos en las clínicas dentales de la ISAPRE instaladas en la ciudad de Los Andes.

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En los días martes y miércoles la Unidad Odontológica otorgará cobertura

especial a los afiliados de este Plan desde las 19,30 horas hasta las 20,00 horas Los beneficiarios pagarán el 15% de la atención dental, de acuerdo a la UNIDAD CLINICA ODONTOLOGICA (UCO/IRB) y el 15 % del valor de los trabajos de

laboratorios dentales.

Con el propósito de optimizar los recursos profesionales y técnicos, se establece un mecanismo regulador para ambas partes, es decir ISAPRE RIO BLANCO LTDA. y AFILIADO, que operará de la siguiente forma:

Cada vez que un beneficiario no asista a una consulta odontológica previamente solicitada, deberá pagar el equivalente al 36 % de una UNIDAD CLINICA ODONTOLOGICA.

Para este efecto, el Prestador Preferente CRB enviará mensualmente a la GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO de Codelco-Chile División Andina y al Sindicato de Supervisores Rol A, la nómina de inasistencias que indique el Sistema de Asignación de Horas, a objeto que se practique el descuento correspondiente.

Quedarán exentos de dicho pago, aquellos Supervisores que hayan debido permanecer en el AREA INDUSTRIAL, debido a cierre de camino por mal

tiempo.

No obstante lo anterior, una consulta podrá anularse con 24 horas de anticipación

En el caso que la prestación de un dentista especialista no se efectúe por parte

del Prestador Preferente CRB, ésta deberá avisar al beneficiario con 24 horas de anticipación, indicándole su nueva hora.

No obstante lo anterior, se podrá ofrecer como alternativa que la prestación la otorgue otro profesional.

Si, a pesar de lo señalado no se obtiene la atención, el Prestador Preferente CRB abonará al trabajador afiliado, un valor similar al indicado anteriormente,

es decir, el 36 % del valor de una UNIDAD CLINICA ODONTOLOGICA.

Para este efecto, el Prestador Preferente CRB enviará mensualmente a la GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO y al Sindicato de Supervisores ROL A, la nómina de inasistencias de profesionales que indique el Sistema de Asignación de Horas, a objeto que se efectúen los abonos a los afiliados que corresponda.

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Los beneficiarios domiciliados en otras localidades del país, serán atendidos a

través de los centros Dentales con que la ISAPRE mantiene convenios.

Para este efecto, deberán contar con la aprobación del presupuesto por parte del Dentista Contralor de ISAPRE, pagando el 15% del valor de la atención

dental, de acuerdo a la Unidad Clínica Odontológica (UCO/IRB) y el 15 % de los trabajos de laboratorios dentales.

En el caso de requerir atención dental en Clínicas Dentales sin convenio con la

ISAPRE, el beneficiario pagará directamente la prestación reembolsándosele el

75% del arancel dental UCO IRB, contemplado bajo la modalidad LIBRE ELECCION, para cuyos efectos deberá presentar los documentos a la ISAPRE.

Por otra parte, si un beneficiario opta libremente por solicitar atención dental en clínicas dentales de su preferencia (modalidad de atención LIBRE ELECCION),

existiendo en dicho lugar la alternativa por convenio, deberá pagar directamente la prestación reembolsándosele el 75% del arancel dental

UCO/IRB, de acuerdo al tipo de prestación, para cuyo efecto deberá presentar los documentos de respaldo a la ISAPRE, ver punto 8.2.

Cobertura Implantes Dentales

Cada beneficiario tendrá derecho hasta dos (2) Implantes Osteointegrados al

año, previa aprobación del Dentista Contralor de Isapre Río Blanco. La Isapre le bonificará el 40 % del implante (fase quirúrgica), con tope del arancel dental UCO/IRB, No obstante el resto de los procedimientos (fase protésica)

mantendrá el valor actual de dichas prestaciones, según CONVENIO.

El valor del implante de la fase quirúrgica asciende a 39 UCO/IRB, de las cuales la Isapre reembolsará el equivalente a un 40% de dicho valor.

Los beneficiarios residentes fuera de la provincia de Los Andes tendrán derecho

hasta dos (2) Implantes Osteointegrados al año, previa aprobación del Dentista Contralor de Isapre Río Blanco. La Isapre le bonificará hasta el 40% del implante con el tope del arancel dental UCO/IRB.

Para quienes opten por la libre elección para realizarse implantes

osteointegrados, deberán obtener visación del Dentista Contralor a fin de recibir la bonificación hasta el 40% del implante con el tope del arancel UCO/IRB.

Para todos los efectos, la UNIDAD CLINICA ODONTOLOGICA (UCO/IRB) tendrá

un valor inicial de $ 8.060.- (ocho mil sesenta pesos), base marzo del 2008, esta unidad se reajustará cada seis meses en la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor (IPC).

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8. MEDICAMENTOS

Los medicamentos prescritos en las atenciones ambulatorias, realizadas en el Prestador Preferente CRB, serán despachados a través de su farmacia. El beneficiario pagará el 25 % de copago correspondiente a los medicamentos obtenidos.

De no existir uno o más medicamentos en la farmacia del Prestador Preferente CRB, ISAPRE RIO BLANCO, autorizará el despacho de ellos en Establecimientos

Farmacéuticos en convenio. El copago será descontado por planilla de sueldos automáticamente.

En el caso que la farmacia con convenio no disponga del o los medicamentos indicados, el beneficiario podrá adquirirlos en farmacias sin convenio y solicitar el reembolso de la bonificación respectiva, en un plazo no superior a 30 días, presentando la boleta correspondiente y la receta a la ISAPRE, ver punto 8.2.

Los medicamentos prescritos en Interconsultas y/o originados en consultas de

Libre Elección podrán ser despachadas en la farmacia del Prestador Preferente CRB, pagando un 25 % ó 50% de copago, respectivamente.

Los Beneficiarios de Santiago y otras localidades podrán despachar sus recetas a través de la cadena de farmacia con convenio, y el copago correspondiente será descontado automáticamente por planilla de sueldo.

En aquellos lugares en que no existan convenios, el Beneficiario deberá pagar el valor de la receta, solicitando el reembolso de la bonificación correspondiente, para lo cual se deberá presentar los documentos de respaldo de dicha atención a la ISAPRE, ver punto 8.2.

El Prestador Preferente CRB no despachará desde su farmacia ni autorizará la

obtención a través de farmacias externas de los PRODUCTOS NO REEMBOLSABLES (ANEXO N° 1) IRB, el que será revisado semestralmente e informado a los usuarios, como tampoco despachará medicamentos que

correspondan a prestaciones de personas distintas a las contempladas en el presente Plan de Salud.

La Isapre Río Blanco bonificará en un 100% a los beneficiarios, los

medicamentos prescritos, asociados a una intervención quirúrgica (post- operatorio) hasta 30 días después del alta médica hospitalaria.

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9. CLAUSULAS GENERALES

9.1 MARCOS CRISTALES OPTICOS

En el evento que un beneficiario requiera del otorgamiento de marcos y

cristales ópticos antes del plazo establecido, esto es, cada 2 años, circunstancia que deberá contar con la autorización expresa del médico oftalmólogo que

presta sus servicios en las instalaciones del Prestador Preferente CRB en Los Andes, dicho beneficiario podrá obtenerlos de acuerdo a las bonificaciones establecidas en el presente plan. Se exceptuan del control por el oftalmólogo

del Prestador Preferente CRB, los beneficiarios residentes fuera de la Quinta Región y Area Metropolitana, los que podrán presentar un informe clínico del

médico tratante para la autorización del Médico Director Contralor de la ISAPRE.

9.2 REEMBOLSOS

Los documentos respectivos para solicitar reembolsos podrán ser entregados al

Ejecutivo de la Isapre Río Blanco en Santiago, Viña del Mar, San Felipe y Los Andes. La documentación para solicitar el reembolso es la siguiente:

MEDICAMENTOS

Original de la(s) receta(S) médica(s) a nombre del beneficiario, en la que se deben encontrar asignados los precios unitarios de cada medicamento retirado

certificados con el timbre del Establecimiento Farmacéutico.

Original de la boleta de compraventa del Establecimiento Farmacéutico.

9.2.1 CONSULTAS Y EXAMENES AMBULATORIOS

Originales de boleta de honorarios del profesional o centro médico, emitidas a nombre del beneficiario.

Original de la orden de indicación de exámenes a nombre del beneficiario.

9.2.2 HOSPITALIZACIONES

Original de la factura emitida a nombre del beneficiario con el detalle de las prestaciones otorgadas.

Estos documentos podrán ser entregados al ejecutivo de la ISAPRE en Santiago, Viña del Mar, San Felipe y Los Andes

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9.2.3 ATENCIÓN DENTAL

Original de la boleta del Profesional o Centro Dental, emitida a nombre del

beneficiario y plan de tratamiento con el detalle de las prestaciones dentales a realizar.

9.3 TIPO DE HABITACION EN HOSPITALIZACION

La hospitalización deberá efectuarse en pieza individual con ½ baño o pieza

individual con baño compartido.

Si el paciente decide acceder a una habitación diferente de las señaladas, la diferencia de costo será de cargo del beneficiario, para lo cual deberá pagar directamente la diferencia de arancel.

9.4 CUIDADO ENFERMERIA EN HOSPITALIZACION

El cuidado de enfermería es parte integrante del valor del día/cama. Si se requiere AUXILIAR DE ENFERMERIA ADICIONAL, ésta será autorizada por la Dirección Médica de la ISAPRE, en coordinación directa con el médico tratante, pagando el afiliado el copago correspondiente al 10% del servicio prestado.

9.5 USO DE AMBULANCIA

El uso de ambulancia es de cargo del afiliado y estará sujeto a una indicación expresa del médico tratante, en documento escrito estableciéndose la causal, el que deberá ser presentado a la ISAPRE para obtener la bonificación de acuerdo al Plan de Salud establecido.

9.6 SANGRE Y SUS DERIVADOS

La sangre y sus derivados no son medicamentos, por lo que es responsabilidad del beneficiario aportar los dadores.

En el caso que no se aporten los dadores señalados, el costo de la sangre o sus derivados será de cargo del afiliado.

9.7 AUTORIZACION DE DESCUENTO

Previo a cada atención dental deberá el Afiliado firmar la respectiva AUTORIZACION de DESCUENTO que la ISAPRE dispone para estos efectos, en las modalidades de atención dental en infraestructura del Prestador Preferente CRB y por Convenio.

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Asimismo, previa a cada hospitalización deberá el afiliado firmar la respectiva

AUTORIZACION DE DESCUENTO que División Andina disponga para estos efectos.

9.8 OXIGENO

En el caso que un paciente requiera de oxigeno en el domicilio, la ISAPRE aportará la carga correspondiente, el tubo de oxígeno y los reguladores de presión y flujo.

Con el objeto de garantizar y cubrir cualquier deterioro de los elementos prestados por la ISAPRE, el Supervisor deberá firmar la respectiva autorización

de descuento, que la ISAPRE dispone para estos efectos.

9.9 INASISTENCIA

Cada vez que un Beneficiario no asista a una consulta médica previamente solicitada, el copago pagado no será devuelto por la ISAPRE al beneficiario. En caso de avisar la suspensión de la hora solicitada con 48 hrs. de anticipación, el copago será devuelto.

9.10 COPAGO MINIMO

Para todos los efectos del presente plan de salud se establece un copago

mínimo de $ 433 (cuatrocientos treinta y tres pesos) para todas las prestaciones afectadas a copago, su reajustabilidad será semestral en base a la

variación que experimente el índice de precios al consumidor IPC, base mes de marzo del 2008.

9.11 AVANCE TECNOLOGICO

La incorporación de nuevas prestaciones, por avance tecnológico que sean

incorporadas al Arancel Fonasa, serán bonificadas por la ISAPRE en un 50% de Fonasa nivel tres (3).

9.12 CARGA MEDICA

Hijos no carga mayores de 18 y hasta 28 años, solteros y que vivan a expensas del Supervisor, debidamente acreditado, podrán incorporarse a los planes vigentes para los estudiantes mayores de 24 años, pagando la tarifa del plan respectivo (Anexo 6 y 7).

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9.13 PLAN DE SALUD POST - EGRESO

La incorporación a planes de post-egreso se mantendrá abierta, a fin de

permitir que los Supervisores se incorporen a éstos después de ejercer los derechos que le pudieran corresponder por planes de desvinculación. La forma

de financiamiento existente se mantendrá sin variaciones. (anexos 3 y 4 o addendum).

9.14 REVISION DEL PLAN DE SALUD

El presente Plan de Salud será revisado y analizado anualmente por la Isapre Río Blanco, el Sindicato de Trabajadores Supervisores y la Gerencia de

Desarrollo Humano.

10.- EXCLUSIONES DEL PLAN

- Tratamientos Estéticos o Plásticos para fines de embellecimiento. Sin

embargo, los tratamientos médicos por razones de salud serán cubiertos y los medicamentos prescritos serán entregados o reembolsados, según sea el caso, para lo cual se requiere de la aprobación del Director Médico de Isapre Río Blanco.

- Sólo se bonifica el 100% en los casos de cirugía reparadora

- Las lesiones o enfermedades del Beneficiario, debidas a su participación en actos calificados como DELITOS por la ley.

- Tratamientos de Esterilidad /infertilidad

Sólo se bonifica el 100% de la etapa de diagnóstico.

- Tratamientos de Alcoholismo/Drogadicción en situaciones de reincidencia.

Se cubre la primera reincidencia, con bonificación del 50% del Arancel Isapre Río Blanco.

- Vacunas distintas a las consideradas en los programas del Ministerio de Salud.

- Tratamientos Psicopedagógicos.

- Isapre Río Blanco no bonifica el costo de los pasajes y alimentación por concepto de interconsultas.

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11.- CAMBIO DE ROL

Aquellos trabajadores que asciendan de Rol B a Rol A, adquieren automáticamente el Plan de Salud Colectivo Supervisores Rol A, manteniendo vigentes los tratamientos en ejecución correspondientes al Plan de Salud General hasta sus términos.

12.- VIGENCIA

El presente Plan de Salud rige a partir del 1° Mayo de 2005.

REGLAMENTO DE OPERACIÓN PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD

1.- BENEFICIARIOS

Serán Beneficiarios de este Plan Complementario los Supervisores Rol A y Rol E y sus cargas familiares debidamente individualizadas en la Isapre Rió Blanco y afiliados al Plan de Salud Alta Cordillera.

2.- COBERTURA

La Isapre reembolsará los gastos médicos efectivamente incurridos por los Beneficiarios en los términos y condiciones establecidas en este contrato, y de acuerdo a las coberturas expresamente señaladas en Plan Complementario y con los porcentajes y límites allí expresados.

Las cobertura ofrecidas son las siguientes:

A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN:

La Isapre reembolsará los gastos incurridos en exceso de lo que cubre el Plan

Alta Cordillera en la proporción y hasta la suma máxima por cada hospitalización que se indica en Plan Complementario originada por las siguientes causas:

a) Días Cama Hospitalización: Gastos por habitación, alimentación y atención

general de enfermería, suministrada al asegurado durante su hospitalización.

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b) Servicios Hospitalarios: Gastos por concepto de servicios del hospital no

incluidos en la letra anterior, tales como salas de urgencia; derecho de pabellón; unidad de tratamiento intensivo; exámenes de laboratorio y radiología; procedimientos especiales; equipos, insumos y medicamentos; otros gastos

suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante como necesarios para el

tratamiento.

c) Honorarios Médicos Quirúrgicos: Los honorarios de profesionales médicos y arsenalera que hubieran intervenido en una operación quirúrgica.

B) BENEFICIO AMBULATORIO:

La Isapre reembolsará los gastos incurridos en exceso de lo que cubre el Plan Alta Cordillera provenientes de prestaciones realizadas en forma ambulatoria o

sin hospitalización en un hospital, efectuadas o prescritas por un médico tratante, sólo en la proporción y hasta el monto máximo señalado por cada

prestación en el Plan Complementario.

3. - EXCLUSIONES

El Plan Complementario no cubre ninguno de los beneficios estipulados, cuando se originen por:

a) La hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos.

b) Curas de reposo, cuidado sanitario, periodos de cuarentena o aislamiento.

c) Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de este contrato.

d) Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la

póliza.

e) Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares.

f) La atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.

g) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.

h) Epidemias oficialmente declaradas.

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4.- VIGENCIA

El contrato tendrá una vigencia anual, y queda convenido que será renovado

automáticamente por periodos anuales a partir de la fecha de vencimiento, salvo aviso en contrario dado por cualquiera de las partes.

5.- REAJUSTE DE VALORES

Los montos asegurados y las primas correspondientes se expresarán en Unidades de Fomento, de tal forma que tanto los montos asegurados como las primas se

reajustarán en la misma oportunidad y proporción en que estas unidades lo hagan.

El valor de dicha unidad, que se considerará para el pago de primas y beneficios, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, será el vigente al

momento de su pago efectivo.

6.- PRIMAS

Pago de la Prima: La prima será pagada en forma anticipada y por un periodo de

un año.

7.- AVISO DE SINIESTRO

Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud del presente contrato, el

Beneficiario deberá informarlo a la Isapre, a través del Supervisor, dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de la prestación, en el formulario especial que la Isapre facilitará al efecto, con la información que en él

se exija.

8.- REQUISITOS PARA PAGO DE SINIESTRO

Constituye requisito para cualquier reembolso de gasto por parte de la Isapre.

a) La entrega oportuna del formulario proporcionado por ella, con la información que en él se indique.

b) La declaración del asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba

cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado.

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c) La entrega a la Isapre de los originales extendidos a nombre del Beneficiario

de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los

que acrediten el pago o el reembolso de parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra anterior.

Con todo, la Isapre queda facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Además podrá practicar a su costa exámenes médicos al asegurado respecto del cual se refiera la solicitud de indemnización.

Sin el cumplimiento de dicho requisito, la Isapre no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos.

9.- PAGO DE SINIESTRO

Denunciado un siniestro y cuantificado, la Isapre dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en el presente contrato.

El pago de la indemnización al Supervisor, se efectuará en las oficinas principales

de la Isapre en un plazo de 15 días.

CONDICIONES PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD

CONDICIONES PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD

CONDICIONES GENERALES

I COBERTURA

Los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las coberturas contratadas, las cuales están expresamente señaladas en el Plan Complementario de Salud, de acuerdo

a los porcentajes y límites allí expresados. Los asegurados podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan por las prestaciones en que

incurran durante el período en que se encuentren amparados por este Plan Complementario de Salud. Las coberturas ofrecidas para este seguro son las siguientes:

A. BENEFICIO DE HOSPITALIZACION

B. BENEFICIO DE MATERNIDAD

C. BENEFICIO AMBULATORIO

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La definición de cada una de las coberturas que incluye el Plan Complementario

de Salud, se encuentran en el punto DESCRIPCION DE LAS COBERTURAS.

II DEFINICIONES

Para los efectos de este seguro se entiende por :

1) ASEGURADOS: Se considera que son asegurados de esta Plan

Complementario de Salud, los trabajadores activos con contrato de trabajo vigente, pertenecientes a Codelco Andina. Son también asegurados, todos los beneficiarios del contratante individualizados en el Contrato de Salud con la

Isapre

2) INCAPACIDAD: Toda enfermedad o dolencia, y además toda lesión corporal sufrida como resultado de un accidente, que afecte al organismo de un

asegurado y que requieran trata miento médico.

3) ENFERMEDAD: Toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido.

4) ACCIDENTE: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito,

causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones físicas.

5) HOSPITALIZACION: Se entenderá que una persona se encuentra hospitalizada cuando está registrada como paciente de un hospital por prescripción médica, y que utilice a lo menos, un día completo de servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería.

6) GASTOS AMBULATORIOS: Son los gastos incurridos por el asegurado a causa del tratamiento de una incapacidad que no requiere de su internación en un hospital, esto aún cuando el tratamiento se haya efectuado en dicho establecimiento.

III MONTO MAXIMO DE REEMBOLSO

La Isapre solo reembolsará hasta el monto máximo que se establece en el Plan

Complementario de Salud

IV DUPLICACION DE BENEFICIOS

Se reconocerán como gastos incurridos para los efectos de este Plan, el costo

efectivo de las prestaciones, servicios o tratamientos, descontadas las sumas reembolsadas por iguales beneficios contratados con otras instituciones

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El contratante o el asegurado tendrá la obligación de in formar a la Isapre de la existencia de otros beneficios contratados que otorguen iguales coberturas médicas o seguros que cubran la totalidad o alguno de los beneficios otorgados por el presente plan

Los beneficios de este plan no se duplicarán con los beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual pertenezca el asegurado, de manera que este plan no cubrirá los gastos que

deban pagar o re integrar las empresas, bien estar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley N° 18.490, instituciones médicas o

similares que otorguen tales beneficios o coberturas.

V EXCLUSIONES

El presente Plan Complementario de Salud no cubre ninguno de los beneficios estipulados en el, cuando se originen por:

a) La hospitalización para fines de reposo

b) Los tratamientos estéticos plásticos, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento.

c) Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por el Plan

Complementario de Salud.

d) Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares.

e) Lesión o enfermedad causada por :

i) Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no,

invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. ii) Participación activa del asegurado en rebelión, revolución,

insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o

conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

iii)Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley;

f) Todo tipo de atenciones dentales.

g) La atención particular de enfermería.

h) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.

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i) Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la

legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

VI INCLUSION DE NUEVOS ASEGURADOS

Podrán incorporarse al Plan Complementario de Salud, nuevos trabajadores, durante la vigencia del mismo, con notificación ex presa a la Isapre, en cuyo caso la vigencia de las coberturas se inicia el día primero del mes siguiente de la notificación.

VII REAJUSTE DE VALORES

Los montos asegurados y las primas correspondientes a este Plan Complementario de Salud se expresarán en Unidades de Fomento, o cualquier otra unidad reajustable que haya sido autorizada por la Superintendencia de

Valores y Seguros, de tal forma que tanto los montos asegurados como las primas se reajustaran en la misma oportunidad y proporción en que estas

unidades lo hagan.

El valor de la unidad reajustable elegida, que se considerará para el pago de primas y el cálculos de los topes establecidos, será el vigente al último día del mes anterior al pago efectivo.

VIII COMUNICACION

Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la

Isapre y el contratante, o los asegurados con motivo de esta Plan Complementario de Salud, deberá verificarse por escrito.

Las dirigidas a la Isapre deberán efectuarse al domicilio de ésta por carta certificada u otra forma que fehaciente mente acredite su recepción por la Isapre. Las de la Isapre serán dirigidas al último domicilio que tenga registrado el contratante, sea que se dirijan a éste, o a cual quiera de los asegurados

IX AVISO DE SINIESTRO

Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud del presente Plan Complementario de Salud, el asegurado deberá informarlo a la Isapre, a través del contratante, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de la prestación, en el formulario especial que la Isapre facilitará al efecto, con la información que en él se exija.

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El cumplimiento extemporáneo de ésta obligación, hará perder los derechos del

asegurado, liberando a la isapre del pago de la indemnización que habría correspondido.

X REQUISITOS PARA PAGO DE SINIESTRO

Constituye requisito para cualquier reembolso de gasto por parte de la Isapre :

a) La entrega oportuna a la Isapre del formulario proporcionado por ella, con la

información que en él se indique.

b) La declaración del asegurado si el gasto cuya devolución se so licita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado.

c) La entrega a la Isapre de los originales extendidos a nombre del asegurado de

los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de ordenes de atención, copia de pro gramas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los

que acrediten el pago o el reembolso de parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra anterior. No se aceptarán

fotocopias legalizadas ante notario.

Con todo, la Isapre queda facultada para so licitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar

satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Además, podrá practicar a su costa exámenes médicos al asegurado respecto del cual se refiera la solicitud de indemnización.

Sin el cumplimiento de dichos requisitos, la Isapre no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos.

XI PAGO DE SINIESTRO

Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la Isapre dispondrá el pago de

la indemnización en los términos convenidos en un plazo de 15 días hábiles que se contarán desde la presentación conforme de la documentación que

corresponda El pago de la indemnización al asegurado, se efectuará en las oficinas principales de la Isapre a través del contratante.

DESCRIPCION DE LAS COBERTURAS

En virtud de este plan las coberturas que otorga la Isapre, siempre y cuando

estén expresamente in di cados en el, son las siguientes

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A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACION :

La Isapre re embolsará los gastos incurridos en exceso de lo que cubre el sistema de salud previsional del asegurado sólo en la proporción y hasta la suma máxima por cada hospitalización que se in dique en el Plan Complementario, originada por cualesquiera de las siguientes causas:

1. HOSPITALIZACION:

a) Días Cama Hospitalización: Gasto por habitación, alimentación y atención

general de enfermería, suministrada al asegurado durante su hospitalización.

b) Servicios Hospitalarios: Gastos por concepto de servicios del hospital no

incluidos en la letra anterior, tales como salas de urgencia; derecho de pabellón; unidad de tratamiento intensivo; exámenes de laboratorio y radiología; procedimientos especiales; equipos, insumos y medicamentos;

otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debida mente prescritos por el médico tratante como necesarios

para el tratamiento de la in capacidad.

c) Honorarios Médicos por tratamientos de pacientes hospitalizados, incluidos los quirúrgicos.

2. CIRUGIA AMBULATORIA:

Si el asegurado sufriera alguna incapacidad como consecuencia de un accidente o enfermedad, que requiera cirugía sin que fuere hospitalizado en un hospital, la Isapre reembolsará solo en la proporción y hasta el monto máximo por cada incapacidad que se indique en el Plan Complementario, los gastos en que se incurra por concepto de los servicios suministra dos por el hospital, descritos en el letra b) del punto anterior, y los honorarios médicos relacionados di recta mente.

B) BENEFICIO DE MATERNIDAD :

La Isapre re embolsará los gastos incurridos en exceso de lo que cubre el sistema previsional de salud del asegurado, provenientes de hospitalización,

exámenes de laboratorio, procedimientos especiales, derecho de pabellón incluyendo los insumos utilizados dentro del pabellón, honorarios de médicos o matrona, en que incurra un asegurado, que tenga la calidad de trabajador o

cónyuge, y el recién nacido como consecuencia del embarazo, parto y nacimiento. También estarán cubiertos por este beneficio las complicaciones

del mismo, sea que el resultado del mismo sea un parto normal, prematuro, cesárea, aborto no voluntario, embarazo extrauterino o eutópico y cualquier

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patología inherente al embarazo que requiera de una hospitalización

prenatal o postnatal.

C) BENEFICIO AMBULATORIO :

La Isapre reembolsará los gastos incurridos en exceso de lo que cubre el

sistema previsional de salud de los asegurados, provenientes de prestaciones realizadas en forma ambulatoria, con excepción de las consultas médicas y medicamentos, efectuadas o prescritas por un médico tratante, solo en la pro

porción y hasta el monto máximo señalado para cada prestación en el Plan Complementario de Salud También estarán cubiertos por este beneficio los

aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos ortopédicos en la medida que estén expresamente indicados en el Plan

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ANEXO N° 4 I.R.B (1)

PRODUCTOS FARMACEUTICOS NO REEMBOLSABLES

El presente listado de productos no-reembolsables incluye a aquellos artículos

de venta en Farmacias con características de alimentos, leches y suplementos nutricionales; accesorios médico y dental; insumos y equipos clínicos y ortopédicos, preparados con fines de estética y/o embellecimiento

(anorexígenos y cosméticos ) y en general a todos aquellos productos que no son medicamentos propiamente tales.

ACCESORIOS DE PERFUMERIA Y COSMETICA

Perfumes, cosméticos, cremas - leches - emulsiones -lociones - jabones hidratantes productos y elementos de belleza , esencias, esponjas, champúes, bálsamos, tinción de pelo, productos contra caída del pelo, anticaspas, etc.

ACCESORIOS USO DENTAL

Adhesivos dentales, pastas desensibilizantes, pastas y cepillos dentales, hilos y sedas dentales, flúor y productos fluorados, enjuagatorio bucal, reveladores placa bacteriana, Kankeze, etc.

ACCESORIOS DE FARMACIA

Algodón, alcohol, mentholatum, curitas, insumos clínicos, botiquines,

preparados magistrales anorexígenos, preservativos, óvulos y supositorios anticonceptivos, test embarazo, parches y tabletas para dejar de fumar,

productos contra quemaduras de sol, edulcorantes, Aspartame/Nutrasweet y similares, retardadores del orgasmo, repelentes de insectos y desinfectantes de verduras, talcos de todo tipo en general, pañales, suprefact spray nasal etc.

ACCESORIOS MEDICOS y ENFERMERIA

Cámaras para inhaladores, bastones, cuellos cervicales, rodilleras, pantys- medias y calcetas en general, fajas, vendas elásticas, elastomull, vendas de yeso, telas adhesivas, jeringas, aspirador nasal, chupete labio leporino, solución aplicación oftálmica, etc.

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ALIMENTOS, LECHES Y SUPLEMENTOS NUTRICIONALES

Saborizantes, energizantes, sustitutos leche materna, leches sin lactosa, sustitutos de azúcar y sal fibras dietéticas, alimentos y fórmulas nutricionales, complementos dietarios en general, productos que contienen Glucomanán, Melatonina, etc.

ANOREXIGENOS

Anorexígenos en general (por ejemplo Femproporex, Dietilpropion Anfetamina, Glucomanán, matragrás, Minical, Spirulina etc.)fórmulas magistrales anorexígenas preparados naturales, otros productos con fines de estética o embellecimiento, similares, etc.

ANTICALVICIE Y ANTICELULITICOS

Regaine, Ennds, Pelarg, Minoxidil y similares, Foltene y similares. Preparados con Centella Asiática en general, guantes y cremas en general, etc.

FILTROS SOLARES

Filtros solares y pantallas dérmicas y/o labiales en general, protectores solares, etc.

HOMEOPATIA Y NATURISMO

Preparados homeopáticos y naturistas en general, etc.

HIDRATANTES CUTANEOS Y JABONES ALTERNATIVOS

Cremas, jabones, emulsiones, lociones hidratantes ó humectantes en general,

tectores de la piel, (Ph 5 Eucerin, Dermaglós, Bagovit y similares en general), jabón ácido, neutro, piel sensible, glicerina y sustituto en general, lociones lubricantes, cremosas, piel grasa, nutrientes de la piel en general.

(p.ej: Squam, Nutraderm, Viaderm, Hyderm, Lactacyd, Lacticare, Neutrolim y todos sus similares, Emolan, Syndet, Dermopain y similares, nutraplus,

nutroplasma etc. ).

VACUNAS

Vacunas en general, salvo aquellas contempladas en planes de vacunación nacional del Ministerio de Salud.

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ANEXO Nº 4 (2)

NOTA INTERNA

GPD-005-UCG-2000

Saladillo, julio 20 del 2000

A : GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DE : JEFE UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN

MATERIA : INFORMA MONTOS A INCORPORAR EN SEGUROS DE VIDA CAPITALIZABLES ROL A-E

Como es de vuestro conocimiento, la Comisión de Salud en conjunto con la directiva del Sindicato de Supervisores (SISAN), llevaron a cabo con la ayuda técnica de la Casa Matriz, un proceso de licitación sobre Seguros de Vida

Capitalizables para el Rol A y E de la División Andina, en el marco de lo establecido en el punto quinto del Acta de Acuerdo del 18 de Noviembre de

1999, firmado entre La Administración y el SISAN, sobre "Planes de Salud Post- Egreso".

Este proceso fue ganado por la Compañía Consorcio Nacional de Seguros de Vida, quienes han visitado la División, inscribiendo Supervisores y ejecutivos que voluntariamente han suscrito un Seguro de Vida Capitalizable individual.

De acuerdo a lo pactado en el Acta de Acuerdo del 18 de noviembre de 1999,

en el anexo II "Mecanismo de Financiamiento de Salud Post-Egreso", y a los compromisos de la Administración con el SISAN, corresponde incorporar los

siguientes montos en UF , a cada Supervisor y ejecutivo que tome un Seguro de este tipo:

1. A los Supervisores y ejecutivos que hayan suscrito un Seguro de Vida

Capitalizable con el Consorcio Nacional de Seguros de Vida, la División Andina les abonará 0,64 UF al mes para completar la prima individualmente pactada. El saldo de la prima se debe descontar de las remuneraciones del Supervisor y/o ejecutivo.

Esta ayuda es la vigente entre agosto 2.000 y julio 2001.

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El monto que sigue de allí en adelante, se calculará el próximo año, en función de los copagos médicos del Plan Alta Cordillera durante el año 2000, y asi sucesivamente de acuerdo a lo estipulado en el Anexo II del Acta de Acuerdo del 18 de Noviembre de 1999.

2. A los Supervisores y ejecutivos que hayan suscrito a suscriban en el futuro, un

Seguro de Vida Capitalizable con la Compañía Consorcio Nacional de Seguros, la División Andina les abonará por una sola vez a su cuenta individual el monto de

7,68 UF. Estos depósitos comienzan a fines de julio 2.000, a quienes ya hayan

suscrito este Seguro, que a la fecha son 70 personas. Este monto inicial

corresponde al copago medico per-cápita hecho por los afiliados al Plan de

Salud Alta Cordillera, durante el año 1999.

Atentamente,

MARIO ELGUETA G.

VºBº Gerente General

Sr. German Morales G.

c.c.: DRH Remuneraciones SISAN

Arch.

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ANEXO N º 4 (3)

CODELCO CHILE – DIVISION ANDINA MECANISMO DE

FINANCIAMIENTO DE SALUD POST-EGRESO

Una vez al año, durante el mes de Marzo, la Isapre Río Blanco enterará en la cuenta del Seguro de Vida Capitalizable de cada afiliado al Plan de Salud Alta

Cordillera que sea empleado de Codelco Chile División Andina y que haya suscrito dicho seguro, un monto en UF equivalente a la proporción que le corresponda según el mecanismo de distribución del copago médico que

efectuaron los afiliados al Plan de Salud Alta Cordillera durante el año precedente, bajo las siguientes condiciones:

Los afiliados al Plan de Salud Alta Cordillera de la Isapre Río Blanco que son

empleados de Codelco Chile División Andina, que tienen derecho a este aporte, son todos aquellos que voluntariamente suscriban un Seguro de Vida

Capitalizable con la Compañía de Seguros que se adjudique la licitación que se llevará adelante según lo expresado en la cláusula quinta del Acta de Acuerdo de los Planes de salud Post-egreso del Rol A.

El monto máximo de este aporte no podrá exceder la suma de 0,7 UF al mes por Supervisor que cumpla las condiciones definidas en el punto 1 precedente.

El monto mínimo de este aporte no podrá ser inferior a 0,5 UF al mes por

Supervisor que cumpla las condiciones definidas en el punto 1 precedente.

El monto de este aporte será el resultante del cuociente entre el 100% del copago que realicen los Supervisores afiliados al Plan de Salud Alta Cordillera

de la Isapre Río Blanco adscritos al Seguro de Vida Capitalizable durante un año (enero a diciembre) expresado en UF, y el número de afiliados al Plan Alta

Cordillera de la Isapre Río Blanco que son empleados de Codelco Chile División Andina y que voluntariamente suscriban un Seguro de Vida Capitalizable,

según lo expresado en el punto 1.

El monto que el Supervisor acumule en su seguro de vida capitalizable, una vez finalizado el período de capitalización, es de uso preferente para que genere una renta vitalicia privada, que concurra complementariamente al pago

del precio del Plan de Salud Post-egreso que elija el Supervisor, una vez egresado de la División Andina.

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En caso de fallecimiento de un ex – Supervisor afiliado a un Plan de Salud

Post-egreso de la Isapre Río Blanco, su viuda tendrá la opción de comprar un Plan de Salud Post-egreso Lo anterior se comienza a aplicar en Marzo del año 2.000 , sobre el copago

médico realizado por los afiliados de la Isapre Río Blanco durante el año 1999.

p. Codelco Chile División Andina p. Sindicato de Supervisores SISAN

Carlos Rubilar Ottone Juan Giuliano Barraza

Alejandro Salinero Berardi Carlos Sottolichio Leyton

Osmán Araneda Esquivel

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ANEXO Nº 4 (4)

ACTA DE ACUERDO CODELCO

CHILE DIVISION ANDINA Y

SINDICATO SUPERVISORES ROL A

PLAN DE SALUD POST EGRESO

En Saladillo a 18 de Noviembre de 1999, ente Codelco Chile División Andina y

el Sindicato de Supervisores (Sisan) como resultado de un trabajo conjunto se ha convenido en el establecimiento de un plan de Salud para Supervisores una

vez que estos estén desvinculados de la División Andina. Dicho plan será conocido como Plan de Salud Post Egreso para Supervisores.

PRIMERO : El Plan de Salud Post Egreso tiene como objetivo ofrecer una

cobertura de salud en base a planes previamente establecidos por Isapre Río Blanco, (Anexo 1) aplicándose a los Supervisores que tengan contrato de trabajo vigente con Codelco Chile División Andina para hacer uso del Plan Post

Egreso, una vez que efectivamente egresen o se desvinculen de Codelco Chile División Andina. Esta opción debe ser ejercida dentro de los 30 días corridos

siguiente a la fecha de termino de Contrato. Por lo tanto, quedan expresamente excluidos de acceder a este Plan Post Egreso aquellos Supervisores que se han desvinculado de la División con anterioridad a la

fecha de suscripción de la presente acta.

SEGUNDO : La decisión para acceder al plan será de carácter voluntario y las condiciones, requisitos para acceder a él y alcance de planes se detallan en el

Anexo I, denominado Plan de Salud Post Egreso para Supervisores Rol A de División Andina.

El referido anexo es conocido por las partes, y forma parte integrante de la

presente Acta de Acuerdo.

TERCERO : Asimismo se establece un sistema de apoyo para los Supervisores, establecido en el Anexo II denominado Mecanismo de Financiamiento de Salud

Post Egreso, que es conocido por las partes y que forma parte integrante de la presente acta.

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CUARTO : Dicho mecanismo de financiamiento del Plan de Salud Post Egreso, tiene por objeto complementar el pago de la prima de seguro de vida capitalizable, de tal manera de disponer en el futuro, con un financiamiento para solventar el pago del precio del Plan de Salud de su elección.

Contarán con este financiamiento solo aquellos Supervisores que voluntariamente suscriban el seguro de vida capitalizable antes mencionado.

Este nuevo mecanismo expira junto con el termino del contrato de trabajo con

Codelco Chile División Andina o si se desafilia del Plan de Salud Alta Cordillera.

QUINTO : Se constituirá una comisión mixta compuesta por representantes de la Comisión de Salud, Dirigentes Sindicales e Isapre Río Blanco, quienes en un plazo de 60 días llamarán a licitación del seguro de vida capitalizable antes mencionado.

Por Administración Codelco Chile - División Andina

Carlos Rubilar Ottone Alejandro Salinero Berardi Gerente General Director de Recursos Humanos

Por Sindicato Supervisores

Juan Giuliano Barraza Carlos Sottolichio Leyton

Presidente Secretario

Osman Araneda Esquivel Tesorero

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ANEXO Nº 4 (6)

ACTA DE ACUERDO

MODIFICACION "BENEFICIO DE SALUD PARA HIJOS ESTUDIANTES MAYORES DE 24 AÑOS"

En Saladillo a 12 de Marzo del 2001, entre la Corporación del Cobre de Chile (Codelco Chile) División Andina, representada por su Gerente General, don Germán Morales Gaarn, y por el Director de Recursos Humanos, don Alejandro

Salinero Berardi por una parte, y por la otra parte el Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol A, representado por su Presidente don Ricardo Olivares

Gutiérrez, por su Secretario don Rafael Aguilera Cuevas y por su tesorero don Juan Giuliano Barraza, en representación de los socios del Sindicato antes señalado y debidamente facultados por los mismos, han acordado modificar el

Acta de Acuerdo de fecha 11 de Mayo del 2000 en relación a los términos y condiciones de otorgamiento del beneficio, tal como se señala a continuación:

PRIMERO:Las partes acuerdan modificar a partir de esta fecha, la aplicación del beneficio establecido en el punto cuarto del acta referida, ampliando las

condiciones para acceder a alguno de los Planes de Salud, a aquellos hijos Estudiantes que hayan congelado una carrera por un período no superior a un

año.

SEGUNDO: La presente Acta de Acuerdo se firma en cuatro ejemplares, quedando uno en poder del Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol A y

tres en poder de Codelco Chile - División Andina.

Por Codelco Chile- División Andina:

GERMAN MORALES GAARN ALEJANDRO SALINERO BERARDI GERENTE GENERAL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

Por Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol A

RICARDO OLIVARES GUTIERREZ RAFAEL AGUILERA CUEVAS

PRESIDENTE SECRETARIO

JUAN GIULIANO BARRAZA

TESORERO

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ANEXO Nº 4 (7)

ACTA DE ACUERDO

COMPLEMENTO "BENEFICIO DE SALUD PARA HIJOS ESTUDIANTES

MAYORES DE 24 AÑOS"

En Saladillo, a 18 de mayo de 2001, la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Andina, representada por su Gerente de Operaciones y Gerente General subrogante don Juan Manuel Saldivia Oyarzún y por su Director de Recursos

Humanos don Alejandro Salinero Berardi, por una parte; y por la otra el Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol A, representado por su Presidente don Ricardo

Olivares Gutiérrez, su Secretario don Rafael Aguilera Cuevas, y su Tesorero don Juan Giuliano Barraza, en representación de los socios del sindicato y debidamente facultados por los mismos, han acordado complementar el Acta de Acuerdo de 11 de

mayo de 2000 "Beneficio de Salud para Hijos Estudiantes Mayores de 24 Años", en relación con los términos y condiciones de otorgamiento del beneficio, tal como se

señala a continuación:

PRIMERO: Las partes acuerdan complementar a partir de esta fecha la extensión del

beneficio establecido en el punto cuarto del acta referida, incluyendo a los hijos estudiantes mayores de 18 años y menores de 24 años, que por algún

motivo hayan congelado sus estudios por un período no superior a un año.

SEGUNDO: La presente acta de acuerdo se firma en cuatro ejemplares, quedando

uno de ellos en poder del Sindicato de Trabajadores Supervisores Rol A, y los restantes en poder de Codelco-Chile, División Andina.

CODELCO-CHILE, DIVISION ANDINA

Juan ManueI Saldivia Oyarzún Alejandro Salinero Berardi

SINDICATO DE TRABAJADORES SUPERVISORES ROL A

Ricardo Olivares Gutiérrez

Rafael Aguilera Cuevas Juan Giuliano Barraza

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ANEXO 5 Programa de Desarrollo y Evaluación de Desempeño Sindical

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PROGRAMA DE DESARROLLO SINDICAL

CODELCO CHILE DIVISION ANDINA

Y

DIRIGENTES SINDICALES DIVISION ANDINA

SINDICATO DE SUPERVISORES (SISAN)

SINDICATO DE INTEGRACION LABORAL ( SIL )

SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES ( SUT )

Diciembre de 1999

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Codelco Chile División Andina

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PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO SINDICAL

Codelco Chile División Andina reconoce la alta importancia de la labor sindical, y la

participación de las organizaciones sindicales en el análisis y toma de decisiones que revisten complejidad. Para tal efecto, y como una forma de elevar y mantener el

nivel de las Dirigencias Sindicales, se establece el presente Programa de Desarrollo Sindical.-

ANTECEDENTES DEL DESARROLLO SINDICAL

El presente programa de desarrollo sindical tiene como fuente los convenios y

contratos colectivos que se expresan a continuación:

a.- Convenio Colectivo Codelco Chile División Andina y Sindicato Unificado de Trabajadores de fecha 1ro. de diciembre de 1997 : Convenio Colectivo con vigencia del 1ro. de Diciembre de 1997 al 30 de Noviembre del año 2.000, cláusula 4.18

Desarrollo Sindical, que expresa:

“La división y el Sindicato concordarán, dentro de un plazo de 120 días contado desde esa fecha, un plan de desarrollo sindical por el lapso de vigencia del convenio

colectivo, considerando las políticas de la empresa y las necesidades de la Organización, que comprenderá materias técnicas, sindicales, laborales y de

gestión”.

b.- Convenio Colectivo Codelco Chile División Andina y Sindicato de Integración

Laboral, de fecha 1ro. de diciembre de 1997:

Convenio Colectivo con vigencia del 1ro. de Diciembre de 1997 al 30 de Noviembre del año 2.000, cláusula 4.18 Desarrollo Sindical, que expresa:

La división y el Sindicato concordarán, dentro de un plazo de 120 días contado desde

esa fecha, un plan de desarrollo sindical por el lapso de vigencia del convenio colectivo, considerando las políticas de la empresa y las necesidades de la

Organización, que comprenderá materias técnicas, sindicales, laborales y de gestión.

c.- Contrato Colectivo Codelco Chile División Andina y Sindicato de Supervisores de

fecha 28 de julio de 1997: Contrato Colectivo con vigencia del 1ro. de Agosto de

1997 al 31 de Julio del año 2.002, cláusula 16. 2 Capacitación y Autodesarrollo,

letra “d”, que establece:

Con el objeto de ejemplificar programas asociados a los esquemas de desarrollo del recurso humano incluidos en los textos precedentes, se indica como uno de los

programas principales del Sistema de Capacitación y Desarrollo, El Desarrollo Sindical y Reconversión Laboral.

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FUNDAMENTOS DEL DESARROLLO SINDICAL

El programa de Desarrollo Sindical establecido entre Codelco Chile - División Andina, y los Sindicatos Divisionales, Unificado de Trabajadores (S.U.T.), Integración Laboral (S.I.L) y de Supervisores Rol A, tiene por objeto desarrollar para la Administración y la Dirigencia Sindical Divisional las herramientas, conocimientos y destrezas que posibiliten el incremento del desempeño en el ejercicio de sus funciones, aumentando los niveles de mutua colaboración y respeto por cada uno de sus roles dentro de la diversidad y pluralismo cultural existente.

Los fundamentos y antecedentes tomados en consideración para llevar a cabo el presente programa, son los siguientes:

A .- La existencia de la Alianza Estratégica pactada entre Codelco Chile y sus

Federaciones de Trabajadores (FESUC y FTC)

B.- Entregar los conocimientos y las destrezas que permitan a los representantes de los trabajadores ejercer su rol, en un marco de Alianza y Gestión Participativa, y que le permita conocer y ponderar las variables que afectan a la Empresa en la cual se inserta su quehacer y el de la sociedad en su conjunto.

C.- Entregar a los Sindicatos herramientas técnicas que les permitan participar plenamente en la implementación de la Alianza Estratégica en División Andina, firmada por la Corporación del Cobre y las Federaciones Nacionales de Trabajadores.

D.- Fortalecer una cultura organizacional como un factor que permita afrontar con éxito los desafíos que demanda el negocio del Cobre, en armonía con el desarrollo de la estabilidad y empleabilidad de sus trabajadores.

E.- Proporcionar y compartir contenidos y programas que permita el diálogo

recíproco con las Organizaciones Sindicales, en torno a los desafíos actuales y futuros a enfrentar.en Codelco Chile División Andina.

F.- Elevar las capacidades y competencias sindicales para la mejor comprensión de la realidad de la División en el contexto de cambio que se vive, buscando fortalecer la participación Sindical en este Proceso, de una manera homogénea e integrativa.

G .- Otorgar a los dirigentes sindicales la posibilidad a acceder a las políticas de desarrollo del Recurso Humano, vigentes hoy día en la División establecidas para el

conjunto de los Trabajadores de la División.

H.- La incorporación de futuros DD.SS y nuevas generaciones tanto de representantes, como de administradores, participen creativamente en el proceso de Gestión Participativa, respetando los roles de cada uno de las partes.

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Codelco Chile División Andina

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I.- Proporcionar oportunidades de capacitación, de acuerdo a la importancia de su

integración con el proyecto estratégico Divisional y otras materias de interés propias de la dirigencia sindical.

AREAS DE DESARROLLO SINDICAL

Para cumplir los objetivos planteados por el presente Programa de Desarrollo Sindical, se crean cuatro áreas de desarrollo, las que abarcan las distintas competencias y aspectos relevantes, que de común acuerdo, se consideran indispensables para que la dirigencia sindical en el ejercicio de sus funciones propias ejerza su Rol en el marco Estratégico Divisional.-

Estas Áreas de Desarrollo son:

1.- MOVILIDAD SINDICAL

2.- DESARROLLO DE COMPETENCIAS SINDICALES Y LABORALES.-

3. ESTABILIDAD FINANCIERA

4.- DESARROLLO INSTITUCIONAL

1.-AREA DE MOVILIDAD SINDICAL

Es la posibilidad de acceder a un programa de desarrollo profesional dentro de la

organización, en consideración a las politicas de desarrollo del RR.HH.

Asimismo, al establecer las bases y contenidos de los criterios de movilidad de los dirigentes sindicales, se respetará el principio de equidad que implica ofrecer a todos los trabajadores de la División las mismas oportunidades de progreso, de

acuerdo a al cumplimiento de requisitos y competencias establecidos en el plan de desarrollo laboral, profesional y sindical.

Para los dirigentes roles B se considera un plan de capacitación que les permita

seguir perfeccionándose tanto en las tareas relacionadas con el quehacer sindical, como en lo laboral y personal, en base a un programa que se elaborará en conjunto, de tal forma que la condición y calidad de dirigente sindical no signifique una

limitación en su desarrollo laboral y profesional durante el ejercicio de su mandato sindical.

2. -AREA DE DESARROLLO DE COMPETENCIAS SINDICALES Y LABORALES

Esta área tiene por objeto entregar las competencias para desarrollar el cargo de Dirigente Sindical. Los criterios que establecen el marco fundamental de la presente área son las siguientes:

Desarrollar y potenciar el trabajo en equipo del Sindicato, tanto de manera interna como en su relación con sus socios y administración divisional.

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Incorporación de la Planificación Estratégica en su desarrollo como Organización

Sindical.

Asegurar el Autodesarrollo del Dirigente Sindical en su formación profesional actual y

proyectada para el futuro.

Asegurar el desarrollo de competencias sindicales.

Asegurar la autonomía en la decisión del desarrollo profesional.

Asumir un contexto de alcance y limitación presupuestaria

Reconocer los intereses individuales de los Dirigentes Sindicales.

En cumplimiento de tales criterios, se establece:

1. - Efectuar entre dos y tres talleres de desarrollo de trabajo en equipo y de

Planificación Estratégica al año, por Sindicato Rol B.

2. - En el aspecto de Competencias Sindicales: asumir un programa de capacitación,

establecido de común acuerdo con la Dirección de Recursos Humanos.

3. -Los dirigentes podrán solicitar un Programa de Autodesarrollo de carácter voluntario equivalente al efectuado por los trabajadores Roles B, por una sola vez durante su ejercicio ó al finalizar este como Dirigente Sindical con aporte del 75% de

la División.

4.- Los trabajadores que se incorporen por primera vez a la dirigencia sindical, podrán optar por un programa de desarrollo equivalente al Diplomado de Gestión Sindical otorgado por la Universidad de Santiago u otro equivalente.

3. -AREA DESARROLLO FINANCIERO

Tiene por objeto apoyar a la organización Sindical en el establecimiento de una política financiera coherente con sus ingresos, obligaciones y nivel institucional, concordando además una política de relación financiera con la División basada en la

autosuficiencia.

Establecimiento de un marco de regulación estipulado de común acuerdo, acerca de eventuales solicitudes sindicales planteadas que no se encuentran definidas en el

Convenio o Contrato Colectivo. Desarrollo de una política de largo plazo que tienda al equilibrio financiero y

solucionar eficazmente las deudas productos de la aplicación de Planes de Retiro de

la División, promoviendo un plan de saneamiento cuando corresponda.

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4. -AREA DESARROLLO INSTITUCIONAL

Esta área tiene por objetivo apoyar a los DD.SS. en la formación de una estructura sindical dinámica acorde con las necesidades y contexto en que se desenvuelve el Sindicato, en un ambiente de Desarrollo Organizacional y de involucramiento de los trabajadores y estamentos en los objetivos de interés mutuo.

Asimismo pretende establecer los apoyos comunicacionales en los distintos temas de interés Sindical con el fin de resolver dificultades de comunicación fomentando él

dialogo con la base laboral. Ej.: Bonos Contrato Colectivo. Exposición conjunta de costos.

Establecer un marco de referencia con la administración para el manejo de contingencia, relaciones públicas y de protocolo entre los distintos sujetos

intervinientes. Al respecto, el área de Asuntos Públicos de la División hará una propuesta de protocolo, tanto para el Comité Ejecutivo Divisional como para el

conjunto de los Dirigentes Sindicales.

El presente documento se suscribe en cinco ejemplares quedando uno en poder de

casa Sindicato y dos en poder de la Administración.-

P. ADMINISTRACION DIVISIONAL:

CARLOS RUBILAR OTTONE RICARDO ALVAREZ FUENTES

Gerente General Gerente de Operaciones

ALEJANDRO SALINERO BERARDI ARTURO MERINO ESPINOZA Director de Recursos Humanos Jefe Relaciones Laborales

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P. SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES:

PEDRO GONZALEZ CORDOVA HECTOR IVAN ZELAYA MOLINA Presidente Secretario

CHRISTIAN MUÑOZ TAPIA ARTURO URIBE BECERRA Tesorero Director

LUIS MANRIQUEZ COFRE

Director

P. SINDICATO DE INTEGRACION LABORAL :

LUIS SALAZAR MARAMBIO ALFREDO CRUZ MIZRATI Presidente Secretario

IVAN ROSENDE ESCOBAR Tesorero

P. SINDICATO DE SUPERVISORES :

RICARDO OLIVAREZ GUTIERREZ RAFAEL AGUILERA CUEVAS

Presidente Secretario

JUAN GIULIANO BARRAZA

Tesorero

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ANEXO 6 Procedimiento para el Traslado Laboral a Los Andes

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PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO LABORAL A LOS ANDES

Programa de traslado: La División, por razones de buena administración, trasladará áreas de trabajo a Los Andes.

Compensación de asignación de zona: La asignación de zona de los Supervisores que se trasladen a trabajar a Los Andes, se compensará mediante un bono fijo mensual

equivalente al 20% del sueldo base que estén percibiendo en la fecha de su traslado. El bono se incrementará en los montos que correspondan a impuesto a la renta y

leyes sociales.

Asignaciones especiales: Los Supervisores recibirán las siguientes asignaciones:

a) Asignación de Alimentación de $ 4.189.- por día efectivamente trabajado.

b) Asignación de Movilización de $ 14.995.- mensuales.

Condiciones de pago:

El Bono Compensatorio y la Asignación de Movilización se otorgarán mensualmente durante los 12 meses del año.

El bono y las asignaciones serán reajustados en la forma y las oportunidades indicadas en el Convenio Colectivo de Trabajo para los Supervisores Rol A de la

División.

Supervisores residentes en Saladillo: A los Supervisores que residan en Saladillo y trabajen en Los Andes se les continuará otorgando vivienda en conformidad a la

cláusula 10ª del Convenio Colectivo de Trabajo suscrito con el Sindicato de Supervisores Rol A, así como transporte en las mismas condiciones que en la

actualidad mientras no tengan otra situación habitacional, pero durante ese período no recibirán la Asignación de Movilización.

Los Supervisores que residan como solteros en Saladillo y trabajen en Los Andes, mientras mantengan esta condición continuarán recibiendo la alimentación que hoy

les entrega la División, con excepción del almuerzo en días de trabajo que se reemplaza por la Asignación de Alimentación.

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Supervisores actualmente en Los Andes: Los Supervisores que actualmente trabajan

en Los Andes en la Dirección de Estrategia y Control de Gestión y en la Superintendencia de Abastecimiento mantendrán sus condiciones actuales y estarán excluidos de lo estipulado en este procedimiento, pero recibirán las asignaciones de

alimentación y movilización si no las estuvieren percibiendo. En particular, los Supervisores asociados al “Convenio Traslado a la Ciudad de Los Andes” de agosto

de 1990 continuarán percibiendo los beneficios pactados en dicho documento.

Traslado eventual al área de Río Blanco: Los Supervisores que posteriormente se trasladen de Los Andes al área de Río Blanco, dejarán de percibir el bono compensatorio y las asignaciones, para adscribirse al régimen de remuneraciones y

beneficios propio de esa área.

IGD incrementado en indemnización por años de servicios: Para los Supervisores que hubieren recibido IGD incrementado y que al momento de su retiro de la División no lo estén percibiendo, se considerará dicha asignación en la base de cálculo de su

indemnización en los términos que lo hubiese recibido si ésta se hubiese pagado al momento de materializarse el traslado a Los Andes y por el número de años de

antigüedad a esta última fecha, debidamente actualizado.

Vigencia del procedimiento: El procedimiento se aplicará a cada Supervisor

involucrado, desde la fecha efectiva de su traslado laboral a Los Andes.

Traslados futuros: Los Supervisores que actualmente tienen contrato de trabajo

indefinido con la División y que en el futuro se trasladen a laborar en Los Andes, lo harán en condiciones no inferiores a las establecidas en este procedimiento.

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ANEXO 7 Gratificación Legal y Convencional

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ANEXO 8 Bonos cláusula 2.8

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I. INCENTIVO A LA EFICIENCIA DE LOS PROCESOS

OBJETIVOS

- Estimular el mejoramiento de los indicadores de eficiencia de los procesos

productivos, tales como rendimientos y utilización de los activos, para cumplir con los compromisos del Plan de Negocio.

- Lo anterior, nos permitirá apalancar el otorgamiento de recursos de inversión, para la segunda Fase del Proyecto de Expansión.

CARACTERISTICAS

- De pago mensual y se pagará junto con la liquidación del mes siguiente, una vez conocidos los resultados en las variables de eficiencia de la División.

- Este incentivo empezará a regir desde el 1º de julio de 2008. En

consecuencia, el primer pago se realizará junto con la liquidación del mes de agosto de 2008.

- Para determinar el monto final a pagar a cada Supervisor se utilizarán ponderadores según la unidad organizacional, el lugar de trabajo y la jornada laboral de cada Supervisor.

- Este incentivo podrá variar desde $0 hasta $240.000 mensuales, dependiendo de los resultados y de la condición de trabajo del Supervisor señalada en el párrafo anterior. Ver gráfico con curva de pago en el siguiente cuadro.

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- Mensualmente se calculará el índice de eficiencia de los procesos Mina Rajo, Mina Subterránea y Plantas, para lo cual se utilizarán las siguientes fórmulas:

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- Con el objeto de producir una mayor sinergia entre las Minas se calculará el

Indice de Eficiencia de la Gerencia Minas, utilizando la siguiente fórmula:

- Por otra parte, con el objeto de estimular el trabajo en equipo entre las distintas Unidades organizacionales de la División, se utilizarán los siguientes

ponderadores a aplicar a los valores obtenidos de la curva de pago:

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- Finalmente a los montos calculados se aplicarán los siguientes factores según la condición de trabajo de cada Supervisor:

Factores según condición de trabajo

CONDICION DE TRABAJO GERENCIA

MINAS GERENCIA

PLANTAS OTRAS

GERENCIAS Supervisores en Turno Faena Continua 2,00 2,00 - Supervisores en Area Industrial 1,50 1,50 1,25 Supervisores en Saladillo 1,25 1,25 1,25 Supervisores en Los Andes - - 1,00

En caso de que esta cláusula sea aplicada en el futuro estará sujeta a

reajustabilidad.

II. INCENTIVO A LA REDUCCION DEL COSTO UNITARIO

OBJETIVOS

- Estimular el cumplimiento de los compromisos de costos, del Plan de

Negocios de la División.

- Mejorar nuestra posición competitiva, para avanzar hacia el primer cuartil de costos de la industria.

CARACTERISTICAS

- De liquidación anual. A partir del ejercicio del año 2009.

- Se calculará sobre la categoría de la Escala de Sueldo anual del Supervisor

actualizado al 1º de enero del año siguiente al del respectivo ejercicio y se pagará una vez conocido el resultado anual de la División.

- El costo unitario a considerar, será el Costo de Operación (Costo Planta).

- El valor Base (100%) será el presupuesto de cada año.

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% S

ue

ldo

Ca

t. A

nu

al

- Este incentivo variará desde 0% hasta 8%.- Ver gráfico con curva de pago. - El Supervisor con menos de un año de servicio en la División a la fecha en que se devenga este Incentivo, lo recibirá en forma proporcional al tiempo trabajado.

INCENTIVO REDUCCION COSTO UNITARIO

(cUS$/lb.) - Anual

9,0

8,0

7,0

6,0

5,0

4,0

3,0

2,0

1,0

0,0

8,00

0,00

94,00 95,00 96,00 97,00 98,00 99,00 100,00 101,00

% Cumplimiento Costo Presupuestado (cUS$/lb)

La Gerencia de Desarrollo Humano enviará mensualmente al Sindicato, las tendencias de los incentivos definidos en las cláusulas 2.4, 2.6 y 2.7, a más

tardar el día 20 del mes siguiente. III. BONO DESEMPEÑO DEL NEGOCIO (BDN)

A.- Introducción.

El modelo de gestión vigente estimula la orientación al negocio y el trabajo en equipo, en las Subgerencias, Gerencias, Direcciones, Superintendencias y Departamentos de la División.

Para el control de la gestión, tanto a nivel divisional como al interior de ésta y conforme al modelo establecido, se utilizan los convenios de desempeño, herramienta de aplicación anual y conocida por todos los estamentos de la División.

B.- Mecanismos de operación.

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La División otorgará anualmente a los Supervisores estímulos individuales en

dinero conforme al cumplimiento de los convenios de desempeño, tanto de sus respectivas unidades como de la División. Para los efectos anteriores, la nota mínima del convenio de desempeño a nivel

divisional deberá ser 2,5. Por lo tanto, para notas iguales o superiores al 2,5

del Convenio de Desempeño Divisional, todos los Supervisores participarán de

la distribución del incentivo descrito en la presente Cláusula, letra C, punto

2.1, no importando la nota en el Convenio de Desempeño de la Gerencia o

Dirección a la que pertenece el Supervisor.

Para la repartición del incentivo descrito en la presente Cláusula, letra C, punto 2.2, adicionalmente se deberá cumplir que la nota en el Convenio de Desempeño de la Subgerencia, Gerencia o Dirección a la que pertenece el Supervisor deberá ser igual o superior a 3,0.

Los estímulos se harán efectivos cada año por una sola vez en el mes de mayo, o de abril si se dispone de los antecedentes base de cálculo, y corresponderán al cumplimiento de los convenios de desempeño del año inmediatamente anterior.

C.- Componentes del sistema.

El sistema considera dos componentes principales:

1. Generación de beneficios

El monto total a distribuir depende de los resultados obtenidos por la División en su convenio de desempeño (BSC). Para el cálculo se aplicará la siguiente tabla de valores interpolables:

BSC Div. (nota) 2,5 3,0 3,5 4,0 4,5 5,0

% Supervisores por familia de

cargos

70,0 75,0 80,0 85,0 90,0 95,0

El monto total final a distribuir también dependerá de las notas de los convenios de desempeño de las Subgerencias, Gerencias o Direcciones respectivas, conforme se señala en el punto 2 siguiente.

Aplicando la tabla anterior, el monto anual preliminar a distribuir BDN(p) se

calcula de la siguiente manera:

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En que:

BDN (p) = MF1 + MF2 + MF3

BDN (p) = Monto anual preliminar bono desempeño del negocio ($)

MF1 = Monto total correspondiente a familia de cargo 1 ($)

MF2 = Monto total correspondiente a familia de cargo 2 ($)

MF3 = Monto total correspondiente a familia de cargo 3 ($)

El cálculo del monto (MF) correspondiente a cada familia se calcula de la siguiente manera:

Siendo:

MF = (A x B x C)/100

MF = Monto total por familia de cargos ($/familia).

A = Porcentaje de Supervisores por familia de cargos para determinar el monto a distribuir [de acuerdo a tabla precedente

BSC Divisional (nota)].

B = Número de Supervisores por familia de cargos.

C = Sueldo del cargo correspondiente a cada familia, calculado como la semi suma del valor de la categoría y letra inferior y de la

categoría y letra superior correspondiente a cada familia.

2. Distribución de beneficios

Se consideran cuatro niveles de distribución: divisional, a nivel Gerencias y Direcciones (se consideran la Subgerencia General de Operaciones y la

Gerencia de Sustentabilidad como Gerencias para los Supervisores que dependen directamente de estas), Superintendencias o Departamentos y finalmente una distribución individual.

2.1 Nivel divisional.

Un 25% del BDN (p) será distribuido a todos los Supervisores, en proporción a sus sueldos base.

2.2 Nivel de distribución por Gerencias y Direcciones

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El 75% del BDN (p) restante a distribuir, dependerá de las notas de los

convenios de desempeño de cada una de las Gerencias y Direcciones (1º y 2° nivel cuando corresponda).

Para los efectos de este Bono de Desempeño del Negocio, se considerarán las Gerencias y Direcciones establecidas oficialmente en la División.

La distribución entre las distintas Gerencias y Direcciones se efectuará de acuerdo a la participación de sus sueldos base respecto al total de la División, incrementada según el cumplimiento de sus respectivos convenios de desempeño de acuerdo a la siguiente tabla:

Por cada Gerencia o Dirección:

Nota convenio de desempeño 3,0 3,5 4,0 4,5 5,0

Factor de incremento 1,0 1,05 1,1 1,15 1,2

El BDN a distribuir a cada Gerencia o Dirección será igual a 0,75 x BDN (p) calculado en el punto 1, multiplicado por su % de participación en los sueldos base totales de la División y por el incremento resultante de la tabla

anterior, según la nota del Convenio de Desempeño.

2.3 Nivel de distribución por Superintendencias o Departamentos.

Para los efectos de este bono de desempeño del negocio, se considerarán las Superintendencias o Departamentos establecidas oficialmente en la

División.

La distribución del BDN calculado en el punto 2.2, entre las distintas Superintendencias o Departamentos se efectuará según su participación en los sueldos base de la Gerencia o Dirección a la que pertenecen y según el

cumplimiento de sus respectivos Convenios de Desempeño, de acuerdo a la siguiente modalidad:

d) Se calculará la nota del convenio de desempeño ponderada de la

Gerencia o Dirección, a partir del % de participación de los sueldos base y de las notas de los convenios de desempeño de todas sus Superintendencias o Departamentos.

e) Se obtendrá el ponderador que aplicará a la distribución del BDN para

cada Superintendencia o Departamento dividiendo la nota de su respectivo Convenio de Desempeño por la nota del convenio de desempeño ponderada calculada según la letra a).

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f) El BDN a distribuir a cada Superintendencia o Departamento será igual al BDN calculado en el punto 2.2 para la Gerencia o Dirección a la que pertenece, multiplicado por el % de participación de los sueldos base de su Gerencia o Dirección y multiplicado por el ponderador obtenido en letra b).

2.4 Distribución individual.

El BDN calculado en el punto 2.3, letra c) se distribuirá en el interior de

cada Superintendencia o Departamento a todos los Supervisores que la conformen, en proporción a sus sueldos base.

3. Otras consideraciones.

Para el caso de las áreas de Servicios Compartidos, se considerará la nota promediada entre Abastecimiento, Contraloría y TIC.

Para el caso de Auditoría y Consejería Jurídica se considerará la nota

promediada entre ambas áreas.

Los Supervisores que durante el respectivo año se hayan transferido de unidad, recibirán el correspondiente bono en proporción al tiempo trabajado en cada una de ellas.

El monto a pagar por concepto de este bono será proporcional al tiempo de permanencia que registre el Supervisor durante el año en el estamento Rol “A”.

Este bono se pagará anualmente, una vez conocidos los resultados de los convenios de desempeño de la División, de las Subgerencias, Gerencias o Direcciones, Superintendencias o Departamentos.

IV. BONO DE GENERACION DE EXCEDENTES (BGE).

Se aplicará un Bono de Generación de Excedentes (BGE), de pago anual, que dependerá de la “Utilidad Neta Divisional” (después de Impuestos),

considerando sólo el negocio cobre, y de la “Utilidad Líquida Corporativa” (después de Impuestos), contribuyendo cada uno de estos conceptos a este

bono en un 90% y en un 10%, respectivamente. Las cifras indicadas anteriormente, se extraerán del “Estado de Resultados Consolidado” de Codelco-Chile, y para utilizarlas en el cálculo del bono, no se someterán a

ningún ajuste.

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Dicho bono se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

BGE = [ (5,15068 x UND) + (0,02860 x ULC) ]

Donde:

BGE = Monto anual Bono de Generación de Excedentes (US$)

UND = Utilidad Neta anual Divisional, después de impuestos (miles de

US$), considerando sólo el negocio cobre.

ULC = Utilidad Líquida anual Corporativa, después de impuestos (miles de US$)

El monto total del BGE se repartirá, por igual, entre todos los Supervisores Rol

A de la División.

El pago de este beneficio se efectuará, cuando procediere, en la primera quincena del mes de mayo de cada año de vigencia del presente convenio, una

vez conocido los resultados oficiales de la División y de la Corporación. Si dichos antecedentes se conocen con anterioridad, el pago mencionado podrá

efectuarse durante el mes de abril del año correspondiente.

El Supervisor con menos de un año de servicio en la División a la fecha en que

se devenga el Bono, lo recibirá en forma proporcional al tiempo trabajado.

Las partes acuerdan que, si en adelante, existiere cambio en la legislación tributaria vigente, incluida la ley 13.196, la metodología definitiva de cálculo de estos bonos, (de las cláusulas 2.9 y 2.10), será la misma utilizada en el año

2010. Es decir, en adelante, para calcular las utilidades netas o líquidas

(después de impuestos) se utilizarán los mismos impuestos y tasas aplicadas

en el ejercicio 2010.

V. BONO ANUAL NEGOCIO MOLY PROPIO

La División otorgará a los Supervisores una participación sobre las utilidades líquidas después de impuestos, provenientes de las ventas de molibdeno

propio.

La fórmula de cálculo de este beneficio es la siguiente:

BNM = 1% x UNM + 1% x UNM x (RG + PC)

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Donde:

BNM = Monto anual Bono Negocio Moly propio (US$)

UNM = Utilidad Líquida anual Divisional, después de impuestos (US$), considerando sólo el negocio molibdeno propio.

RG = Parámetro relacionado al % de cumplimiento del programa de recuperación global de molibdeno propio, según Tabla adjunta.

PC = Parámetro relacionado al % de cumplimiento del programa de producción comercial de molibdeno propio, según Tabla adjunta.

TABLA BONO MOLIBDENO

% Cumplimiento Valor Valor del Programa RG PC

< 96 0 0 96 0,1 0,1 97 0,2 0,2 98 0,3 0,3 99 0,4 0,4 100 0,5 0,5 101 0,6 0,6 102 0,7 0,7 103 0,8 0,8 104 0,9 0,9 105 ó > 1,0 1,0

Para valores intermedios a los señalados en la tabla anterior, los montos se determinarán mediante interpolación lineal.

Los montos resultantes se repartirán por igual entre todos los Supervisores Rol A de la División.

Las partes acuerdan que, si en adelante, existiere cambio en la legislación tributaria vigente, incluida la ley 13.196, la metodología definitiva de cálculo de estos bonos, (de las cláusulas 2.9 y 2.10), será la misma utilizada en el año

2010. Es decir, en adelante, para calcular las utilidades netas o líquidas

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(después de impuestos) se utilizarán los mismos impuestos y tasas aplicadas

en el ejercicio 2010.

El Supervisor con menos de un año de servicio en la División a la fecha en que se devenga el Bono, lo recibirá en forma proporcional al tiempo trabajado.

El beneficio se pagará en la primera quincena del mes de abril de cada año de vigencia del presente convenio y a partir de los resultados del ejercicio del año

correspondiente, una vez aprobado el Balance Anual de la Corporación Nacional del Cobre de Chile.

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ANEXO 9 Movilidad Interna

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Metodología de Movilidad

La Metodología de Movilidad estará conformada por dos componentes principales:

a) Condiciones del Negocio

La movilidad con ascensos para la Supervisión Rol A, respecto de las condiciones del negocio, estará asociada a los siguientes criterios, que deben cumplirse obligatoriamente:

La nota obtenida en el Convenio de Desempeño Divisional deberá ser igual o superior a 3,0.

La nota obtenida en el Convenio de Desempeño de la Gerencia o Dirección al cual pertenece el Supervisor, deberá ser igual o superior a 3,0

La nota obtenida en el Convenio de Desempeño de la Superintendencia o Departamento, al cual pertenece el Supervisor deberá ser igual o superior a 3,0

b) Desempeño de las Personas

El desempeño individual de los Supervisores Rol A deberá tener un resultado destacado para poder optar a la movilidad con ascensos. Por lo tanto, la nota individual mínima a obtener en el Sistema de Gestión del Desempeño deberá ser igual o superior a 3,5, para poder optar a la movilidad con ascensos.

La nota individual obtenida por cada Supervisor en el Sistema Gestión del Desempeño tendrá la siguiente clasificación, de acuerdo a su desempeño esperado:

Nota Concepto

1,0 No cumple

2,0 Cumple en parte

3,0 Cumple

4,0 Supera lo comprometido

5,0 Excelente

Además de cumplir lo indicado precedentemente, se deberán cumplir los siguientes requisitos para la movilidad:

No tener amonestaciones por escrito en el año evaluado.

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Tener una experiencia laboral mínima de 12 meses en el cargo actual y en calidad de contratado a plazo indefinido.

No tener movilidad en el año evaluado, excepto la obtenida a través de benchmarking.

El número de ascensos a otorgar anualmente se presenta en la siguiente tabla y sólo se otorgarán en la medida que se cumplan todos los requisitos indicados en los párrafos precedentes:

Tabla de Ascensos Procedimiento de Movilidad Rol A

Nota Convenio

Desempeño Divisional % Ascensos dotación total Supervisores socios SISAN

(% en categorías) 3,0 10 3,1 11 3,2 12 3,3 13 3,4 14 3,5 15 3,6 16 3,7 17 3,8 18 3,9 19 4,0 20 4,1 21 4,2 22 4,3 23 4,4 24 4,5 25 4,6 26 4,7 27 4,8 28 4,9 29 5,0 30

El porcentaje de ascensos obtenidos anualmente, para efectos prácticos, se expresarán en su equivalente en letras.

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Aplicación de Movilidad

La movilidad se llevará a cabo de la siguiente forma:

La aplicación del porcentaje de ascensos anuales se realizará por Gerencia o Dirección, es decir el porcentaje de ascensos será distribuido al interior de cada Gerencia y sus respectivas Superintendencias y/o Departamentos, en función de la dotación Rol A, Socios del SISAN, no siendo posible traspasar cupos de ascensos entre Gerencias ni al interior de ellas.

La aplicación del procedimiento de movilidad será por familia de cargos a nivel de Gerencia y/o Superintendencia, según las condiciones organizacionales que presenta cada una de estas en el período de evaluación.

Como resultado de la aplicación de la Metodología de Movilidad se otorgará sólo una letra a cada Supervisor que cumpla con los requisitos indicados en este documento.

En caso de que el número de Supervisores que puedan acceder a obtener ascensos supere el número de letras disponibles de acuerdo a lo establecido precedentemente, ya sea para la Gerencia, Superintendencia y/o Departamento, se determinarán los Supervisores a ascender en función de la nota individual final obtenida en el Sistema de Gestión del Desempeño (SGD) hasta completar el número de letras.

En caso de quedar letras excedentes una vez aplicada la Metodología de Movilidad, éstas no podrán ser consideradas para una segunda aplicación.

La aplicación del Procedimiento de Movilidad para la Supervisión Rol A se realizará en forma anual, considerando el período de enero a diciembre de cada año.

A más tardar en el mes de mayo del año siguiente, se procederá a aplicar la Metodología de Movilidad del año anterior, con el fin de determinar a los Supervisores que les corresponda un ascenso.

Los ascensos resultantes rigen a contar del 01 de enero del año inmediatamente siguiente al del proceso de movilidad correspondiente y se aplicarán en forma retroactiva.

En aquellos equipos donde el número de Supervisores sea menor a cinco, la Gerencia de Desarrollo Humano, en conjunto con el Sindicato de Supervisores, deberá proponer una forma de aplicar la Metodología de Movilidad, integrando dos o más áreas organizacionales.

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Será responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano y del Sindicato de Supervisores velar por el cabal cumplimiento de la presente cláusula, tanto en su aplicación como en la ejecución administrativa de los ascensos que resultaren.

División Andina podrá hacer extensiva la Metodología de Movilidad a los Supervisores no afiliados al Sindicato, una vez finalizado el proceso normal de evaluación.

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ANEXO 10 Autoderivación de la Capacitación Rol A

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AUTODERIVACION DE LA CAPACITACION ROL A OCTUBRE, 1995

La autoderivación de la Capacitación Rol A es una alternativa de capacitación que surgió a partir de las inquietudes de los mismos Supervisores, expresadas en la última de sus negociaciones colectivas.

Gracias al acuerdo logrado durante esta negociación, División Andina cuenta hoy con una alternativa de capacitación que refuerza la autonomía y la responsabilidad del Supervisor con su propio desarrollo.

Diseñada por Dirección de Recursos Humanos en conjunto con representantes de los sindicatos, durnte 1995 al menos 40 Supervisores especialmente del área operaciones, han optado a cursos de capacitación a través de esta vía.

El objetivo básico de la Autoderivación es otorgar al Supervisor un papel proactivo en su capacitación, asumiendo que su desarrollo es responsabilidad tanto de él mismo como de la empresa.

De esta forma, se espera profundizar las relaciones entre los trabajadores y la División, reconocer y reforzar los desempeños meritorios y generar una experiencia práctica de participación entre jefatura y colaboradores, en materia de aprendizaje.

Según la norma aprobada, los programas de capacitación propuestos a través de esta alternativa serán financiados por la jefatura en porcentajes variables que pueden llegar hasta un máximo de 50% del costo total y aprobados según el criterio que se detalla a continuación:

Procedimiento de la Autoderivación

La aprobación definitiva para realizar programas de capacitación y desarrollo a través de la vía de la Autoderivación corresponde al Superintendente del área o en quien él delegue hasta el nivel de Jefatura de Area.

Para ser aprobadas, las actividades planteadas por esta vía deben reunir los siguientes requisitos, que se aplican de manera conjunta.

1. Ser consistentes con los programas de acción de la Agenda Estratégica Anual de la División.

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2. Ajustarse al marco presupuestario definido anualmente. En este sentido, cada área puede gastar hasta un 20% de su presupuesto total de capacitación correspondiente a trabajadores Rol A, en el financiamiento de estos proyectos. Asimismo, el aporte máximo de la empresa corresponderá al 50% del monto total del programa planteado. Estos montos serán entregados por la Dirección de Recursos Humanos a los superintendentes de cada área.

3. Su ejecución debe ser compatible con las exigencias de productividad y las necesidades específicas del cargo y del área del trabajador, definidas por la Jefatura respectiva.

4. El financiamiento de los programas tendrá una duración máxima de un año. De esta manera, se pretende incentivar a los Supervisores a optar por programas de especialización que se desarrollen dentro de ese período.

No obstante, también podrán acceder a este beneficio aquellos Supervisores que participen en programas cuya duración sobrepase el año; en este caso, los financiamientos serán aprobados anualmente.

Mecanismo de Financiamiento

La División determinará el financiamiento del programa según dos variables desempeño y compatibilidad de intereses.

a) Un 60% será definido según el resultado concepto de la última evaluación de desempeño realizada al Supervisor.

De acuerdo a lo anterior se tiene lo siguiente:

Tabla 1

Concepto Evaluación

Desempeño

% Financiamiento (FID)

D 5

A (-) 10

A 20

A (+) 30

B 40

MB 45

E 50 %

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b) Un 40% del financiamiento del programa será determinado por el grado de compatibilización que exista entre las áreas de interés a desarrollar planteadas por el Supervisor y aquellas planteadas por su jefatura. Según este criterio, se diseña la siguiente tabla:

Tabla 2

Compatibilización de Intereses respecto a capacitación (FIC)

% Financiamiento

a) Ninguna relación entre las áreas de

interés del Supervisor y las de la jefatura

10

b) Muy poca relación

20

c) Mediana relación

30

d) Mucha relación

40

e) Total relación

50

El porcentaje total de financiamiento que entregará la División al Supervisor (F.I.N.) se obtiene de la siguiente manera:

F.I.N. = 60 % x (FID) + 40 % x (F.I.C.)