Convenio Colectivo de Hostelería (Restauración) de la CAM 2011 … · 2015-07-08 · 1/01/2.012....

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Convenio Colectivo de Hostelería (Restauración) de la CAM 2011-2013 Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid

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Convenio Colectivo de Hostelería(Restauración) de la CAM

2011-2013

Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid

LA VIÑA

DELEGACIÓN NORTE:C/Francisco Silvela, 112. Planta calle. 28002, Madrid.

DELEGACIÓN CENTRO: Pº Santa Mª de la Cabeza, 1, 1ª planta. 28045, Madrid

DELEGACIÓN SUR: Cámara de Comercio de Móstoles. C/H. 1. Polígono Industrial, 1. Móstoles, Madrid.

Teléfono de contacto: 902 124 144 - 91 360 09 09.

E-mail: [email protected]

Web: www.hosteleriamadrid.com

Índicegeneral

■ Convenio Colectivo 5

■ Tablas salariales 65

■ ALEH.- Acuerdo Laboral Estatal para el sector de Hostelería 99

■ Título I.- Disposiciones Generales 8

■ Título II.- Contratación 12

■ Título III.- Jornada y Tiempo de Descanso 15

■ Título IV.- Clasificación Profesional, Movilidad Funcional y Ascensos 23

■ Título V.- Condiciones Económicas 27

■ Título VI.- Condiciones Sociales 35

■ Título VII.- Prevención y Salud Laboral 49

■ Título VII.- Derechos Sindicales 52

■ Título VII.- Comisión Paritaria 58

ÍndiceConvenio Colectivo

Título IDisposiciones Generales

Art. 1.� Partes firmantesAsociación Empresarial de Hostelería de la

Comunidad de Madrid (La Viña)

Paseo Santa María de la Cabeza, 1-1º (28045– Madrid) Tf: 91 360.09.09 Fax: 91 448.85.92

Avenida Dos de Mayo, 4-2º B (28931-Móstoles) Tf: 91 664.58.10 Fax: 91 618.71.57

Calle Francisco Silvela, 112 (28002 – Madrid)Tf: 91 745.24.92 Fax: 91 411.58.96

- Noche Madrid

Puerta del Sol, 6 – 3º Dcha. (28013 –Madrid) Tf: 91 542.23.04. Fax: 91 542.24.04

- Asociación Empresarial de Restaurantes deColectividades de la Comunidad Autónoma deMadrid (AERCOCAM)

Calle Castelló, 82- 3º (28006 – Madrid) Tf: 91562.46.35. Fax: 91 562.47.16

- Federación de Trabajadores de Comercio,Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Madrid

Avenida de América, 25 - 5º (28002 –Madrid) Tf: 91 589.75.57 Fax: 91 589.75.50

- Sindicato de Comercio, Hostelería yTurismo de CC.OO. de Madrid

Calle Lope de Vega, 38 - 4º (28014 – Madrid)Tf: 91 536.51.42 Fax: 91 536.51.49

Art. 2.� Ámbito funcional y deaplicación

El presente Convenio Colectivo afecta yobliga a todas las empresas recogidas en elAnexo III B) y en el Anexo I de este Convenio,en los términos establecidos en dichos anexos.

Art. 3.� Ámbito territorialEl ámbito de aplicación del presente

Convenio se circunscribe a la Comunidad deMadrid.

Art. 4.� Ámbito personalSe regirán por el presente Convenio los

trabajadores/as que presten sus servicios en lasempresas y establecimientos determinados enel art. 2 de presente Convenio.

Quedan incluidos/as los trabajadores/as quepresten servicios extraordinarios en lasempresas enumeradas en el art. 2 del presenteConvenio Colectivo.

Por personal laboral se entenderá el noexcluido por el Estatuto de los Trabajadores.

Quedan excluidos expresamente:

a) El personal que presta sus servicios en loscoches-cama y coches-restaurante deferrocarriles.

b) El personal que presta sus servicios enestablecimientos dependientes directamentede la administración militar.

Art. 5.� Vigencia y duraciónA) Duración

Este Convenio Colectivo tendrá una duraciónde tres años, desde el 1 de Enero de 2.011hasta el 31 de Diciembre del año 2.013. Conindependencia de la fecha en que aparezcapublicado este Convenio en el B.O.C.M.,entrará en vigor con efectos retroactivos el día1 de Enero de 2.011 y se aplicará hasta el 31 deDiciembre del año 2.013. Sin embargo no

Son partes firmantes de este Convenio la Federación Empresarial de Hostelería �Restauración de la Comunidad de Madrid y las centrales sindicales Sindicato deComercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. de Madrid y Federación de Trabajadoresde Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Madrid.

A efectos de facilitar la comunicación con las organizaciones firmantes delConvenio Colectivo, se relaciona el domicilio social de cada una de ellas:

8 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

Título I.- Disposiciones Generales

9CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

tendrán efectos retroactivos las actua-lizaciones salariales de los "Servicios Extras",actualizaciones que empezarán a regir desdela publicación de este Convenio en el citadoBoletín.

Salvo denuncia expresa y válida delConvenio, se prorrogará automáticamente porplazos iguales al de su duración inicial. Seentiende por denuncia válida la efectuada porescrito certificado, dirigido a la otra parte conuna antelación mínima de 3 meses de la fechade expiración del Convenio.

B) Vigencia

El presente Convenio será de aplicación:

- Para el año 2.011:

Se aplicará una revisión salarial del 1,5%sobre todos los conceptos salariales yextrasalariales establecidos en el ConvenioColectivo para el año 2.010 con efectosretroactivos desde el 1 de enero de 2.011,excepto los que específicamente constencomo no revisables.

Sin embargo no tendrán efectos retroactivoslas actualizaciones salariales de los "ServiciosExtras", actualizaciones que empezarán a regirdesde la publicación de este Convenio en elcitado Boletín.

Los atrasos establecidos en este apartadodeberán ser abonados por las empresas en elplazo de dos meses desde la publicación delConvenio Colectivo en el BOCM.

- Para el año 2.012:

Se aplicará una revisión salarial desde el 1de enero de 2.012 del 2% sobre todos losconceptos salariales y extrasalarialesestablecidos en el Convenio Colectivo para el2.011, excepto los que específicamenteconsten como no revisables.

Una vez conocido el IPC real del año 2.012 ysi este superase el 2% se procederá a laactualización de las tablas del año 2.012 paracalcular el aumento del año 2.013, recu-perando los trabajadores las diferencias quese hubiesen devengado, en caso de que sehubiese producido un aumento del IPC realdel año 2.012, respecto al 2% abonado comosubida inicial. Las diferencias o atrasos, si se

llegaran a devengar, se abonarían a lostrabajadores, con efecto retroactivo desde1/01/2.012. El momento de pago de losatrasos, que se pudiesen haber devengado, ensu caso, se realizaría una vez publicado el IPCdel año 2.012 y tras la firma del acta derevisión por parte de la Comisión Paritaria dedicho Convenio y su publicación en el BOCM.

- Para el año 2.013:

Se aplicará una revisión salarial desde el 1de enero de 2.013 del 2% sobre todos losconceptos salariales y extrasalariales esta-blecidos en el Convenio Colectivo defi-nitivamente para el 2.012, excepto los queespecíficamente consten como no revisables.

Una vez conocido el IPC real del año 2.013y si este superase el 2% se procederá a laactualización de las tablas del año 2013 paracalcular la revisión definitiva del año 2.013,recuperando los trabajadores las diferenciasque se hubiesen devengado, en caso de quese hubiese producido un aumento del IPC realdel año 2.013, respecto al 2% abonado comosubida inicial. Las diferencias o atrasos, si sellegaran a devengar, se abonarían a los traba-jadores, con efecto retroactivo desde1/01/2.013. El momento de pago de los atra-sos, que se pudiesen haber devengado, en sucaso, se realizaría una vez publicado el IPC delaño 2.013 y tras la firma del acta de revisiónpor parte de la Comisión Paritaria de dichoConvenio y su publicación en el BOCM.

Art. 6.� Compensaciones yabsorciones

Las condiciones económicas establecidas eneste Convenio, consideradas en su conjunto,podrán ser compensadas con las ya existentesen el momento de entrada en vigor,cualquiera que fuera el origen o causa de lasmismas, salvo lo expresamente pactado eneste Convenio Colectivo.

Art. 7.� Vinculación a la totalidadLas condiciones pactadas en el presente

Convenio forman un todo orgánico e in-divisible.

Título IIContratación

Art. 8.� Período de pruebaSe estará a la legislación vigente.

Art. 9.� Contrato para la FormaciónSe estará a la legislación vigente.

A tal efecto se establece la categoría deAprendiz, con un salario establecido en lasTablas salariales por las 30 horas semanales detrabajo efectivo.

Art. 10.� Contrato de obra oservicio determinado

De conformidad con lo establecido en elartículo 15.1a) del Estatuto de los Trabajadoresy sin perjuicio de otros trabajos o tareas, estetipo de contrato podrá celebrarse con motivode:

a) Ferias: debiendo el trabajador/a con-tratado/a realizar sus funciones dentro delrecinto donde se celebre la feria.

b) Servicios de terraza de verano: dentro decada año natural estos contratos podráncelebrarse únicamente dentro del períodocomprendido entre el 15 de Marzo y el 31 deOctubre.

c) Vigilantes de comedor y patio: en aquelloscentros escolares de nueva concesión en losque el cliente exija este servicio a la empresaadjudicataria del servicio de comedor y laempresa adjudicataria efectúe nuevas con-trataciones de Vigilantes de comedor y patio.Este contrato estará vigente mientras dure elservicio de vigilancia de comedor y patio.

Art. 11.� Contrato eventual porcircunstancias de la producciónLos contratos de duración determinada

acogidos a lo dispuesto en el artículo 15.1.b)del Estatuto de los Trabajadores tendrán unaduración mínima de 30 días hasta un máximode 7 meses dentro de un período de 12 meses.

En aquellas empresas en cuyas plantillashaya como mínimo un 75% de trabajadores/asfijos/as, podrá celebrarse esta modalidad decontrato temporal con una duración máximade hasta 9 meses en un período de docemeses.

Art. 12.� Contrato a tiempo parcialSe estará a lo dispuesto en el Real Decreto

Ley 15/1.998, de 27 de Noviembre, de medidasurgentes para la mejora del mercado de trabajoen relación con el trabajo a tiempo parcial y elfomento de su estabilidad, modificado por elartículo 1 de la Ley 12/2001, de 9 de julio y porla disposición adicional vigésima novena de laLey 40/2007, de 4 de diciembre.

Art. 13.� Derecho a la informaciónLas empresas están obligadas a entregar una

copia básica del contrato que firme eltrabajador/a, en un plazo no superior a 10 díasen cada centro de trabajo, a la RepresentaciónLegal de los/las Trabajadores/as (Comité deEmpresa, Delegado/a de Personal o Delegado/aSindical), que firmará el recibí, a efectos deacreditar que se ha producido la entrega.

Título II.- Contratación

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Título IIIJornada y Tiempo de Descanso

Art. 14.� Jornada 1.- Duración Máxima

La duración máxima de la jornada ordinariade trabajo será de 1.800 horas anuales detrabajo efectivo y la jornada máxima semanalserá de 40 horas de trabajo efectivo.

Salvo que la Empresa y la RepresentaciónLegal de los Trabajadores/as pactenexpresamente otra distribución de la jornadadiaria dentro de la ordinaria semanal, que nopodrá exceder del límite legal de las 9 horas, lajornada diaria de trabajo no podrá exceder de 8horas, ni dividirse en más de dos períodos, enel supuesto de la partida. Entre la finalizaciónde una jornada y el comienzo de la siguiente,deberán transcurrir como mínimo 12 horas.

Todos los trabajadores/as tendrán derecho a30 minutos de descanso diario, dentro de sujornada laboral diaria, siempre que ésta excedade seis horas, que no computará como trabajoefectivo. En este caso, el trabajador/a sóloestará obligado a recuperar hasta un máximode media hora del descanso disfrutado, alinicio o al final de la misma jornada. Losexcesos de descanso que sobre la media horaanteriormente señalada pudieran producirse apetición del trabajador/a, que deberá acordarcon la empresa, y fueran disfrutados poréste/esta, no se computarán como tiempoefectivo de trabajo, debiéndose recuperardicho exceso al principio o al final de lajornada.

En caso de que la jornada del trabajador/asea partida entendiéndose, a estos efectos,como jornada partida, la que presente unainterrupción de una hora y media o más horas,el trabajador/a tendrá derecho a media hora dedescanso que podrá dividir en dos periodos dequince minutos o, por acuerdo con la empresa,ampliar a treinta minutos cada periodo. Encualquiera de los casos, la recuperación deltiempo de descanso será por el efectivamentedisfrutado.

No obstante, se respetará el tiempo dedescanso como trabajo efectivo en todasaquellas empresas en que se viniese dis-frutando.

Por acuerdo suscrito entre la empresa y larepresentación legal de los trabajadores/as,

que se formalizará necesariamente por escrito,las empresas dedicadas a las actividades desalas de fiesta, discotecas, tablaos y baresespeciales podrán establecer una jornadadiaria de hasta 10 horas durante 4 días a lasemana, debiendo disfrutar los trabajadores/asen dicho caso de 3 días de descansoininterrumpidos durante la misma. Tendrán asu vez una hora de descanso para cenar, que seconsiderará de trabajo efectivo.

2.- Fijación de Horarios

La fijación de los horarios de trabajo esfacultad de la dirección de la Empresa, que losestablecerá previa intervención del Comité deEmpresa o Delegados/as de Personal, quienesdispondrán antes de su señalamiento de unplazo de 10 días para consultar al personal, sinmás limitaciones que las fijadas por Ley.

Las empresas de más de 50 trabajadores/asestablecerán un sistema de control deasistencia, que se conservará por un períodode 3 años, sin que el tiempo reflejado en elregistro de asistencia signifique, por sí sólo,horas efectivas de trabajo.

3.- Flexibilización

Sin perjuicio de lo expuesto, las empresasque tengan en su plantilla un mínimo del 65 %de trabajadores/as fijos/as, tendrán laposibilidad de flexibilizar la jornada laboral conuna bolsa o crédito máximo anual de 88 horasque podrán utilizarse en los meses de mayo,junio, julio y diciembre de cada año. Noobstante, las empresas podrán sustituir dos delos meses señalados anteriormente, siempreque dicha sustitución también conste en elcalendario laboral. La flexibilización consistiráen la ampliación de la jornada diaria de 8 a 9horas, estableciéndose para este supuesto unajornada máxima diaria de 9 horas. En todocaso la jornada semanal no podrá exceder de45 horas y con respeto absoluto al descansosemanal y diario regulado en este convenio.Estas 88 horas no tendrán el carácter deextraordinarias, excepto lo señalado en elpárrafo 2 del apartado c) de éste artículo

Los requisitos por parte de las empresas quese acojan a lo anteriormente señalado seránlos siguientes:

Título III.- Jornada y Tiempo de Descanso

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a) Que la empresa mantenga una plantillafija anual que suponga como mínimo el 65%del total de los trabajadores/as que prestenservicio en la misma.

b) La empresa comunicara documen-talmente al trabajador la flexibilidad de sujornada con una antelación mínima de 7 días alinicio de esta. En dicho documento deberánconstar los días del mes a los cuales se aplicarala jornada, con el horario concreto y los días dedescanso compensatorio que se pacte. Porcircunstancias excepcionales o imprevisibles,que se deberán acreditar por la empresa, estepreaviso se podrá reducir a 24 horas, pudiendoaplicar esta excepcionalidad durante los mesescontemplados de flexibilidad en el convenio(cuatro meses) y como máximo 1 vez cadames. Se entenderán que concurren estascircunstancias cuando lo motive la ausenciaimprevista de otro trabajador que haganecesaria la prolongación de jornada ese día.

c) Cuando, como consecuencia de laflexibilización, el trabajador/a sume a su favor8 horas trabajadas con cargo a dicha flexi-bilización anual, disfrutará en compensaciónde una jornada de descanso, unida a sulibranza semanal dentro del mes siguiente. Laempresa y trabajador/a acordarán la fecha desu disfrute. En el supuesto de falta de acuerdo,el trabajador/a disfrutará de la jornada dedescanso unida a su libranza semanal,bastando para ello el preaviso documental deltrabajador/a la empresa con un mínimo de 7días de antelación a la fecha de su disfrute.Todo ello en concordancia con lo dispuesto enel apartado anterior.

En el caso de que a 31 de diciembre de cadaaño natural reste alguna hora por disfrutar,dichas horas se disfrutarán, en los términosestablecidos anteriormente, uniéndolas a lalibranza semanal antes del 31 de enero del añosiguiente, o se abonarán en la nómina de dichomes, pero con el valor de hora extraordinaria.

d) Si la modificación coincidiese con unfestivo, la compensación se efectuará en otrofestivo, una vez acumuladas las horas ne-cesarias.

e) En caso de que las empresas quisieranutilizar la flexibilización anteriormente se-ñalada, además de cumplir con los requisitosestablecidos en los apartados anteriores,deberán conceder a su personal, durante losmeses que dure la flexibilización quince

minutos de descanso diario, que se computarácomo trabajo efectivo.

f) Las empresas deberán comunicar porescrito a los trabajadores/as y sus repre-sentantes legales los meses en los que tenganintención de utilizar la flexibilización de lajornada, en un plazo máximo de sesenta díasnaturales a partir del 1 de enero de cada año.

La empresa no podrá utilizar la opción de laflexibilización de la jornada si no lo comunicaen el plazo citado. En todo caso la comunicación de la opción no será efectivahasta que la misma se concrete en la formaestablecida en el apartado b) de este epígrafe.

g) Excepcionalmente, las empresas demenos de quince trabajadores/as podránflexibilizar la jornada laboral, aumentando lamisma de 8 a 9 horas diarias, cuando seproduzca la ausencia imprevista de uno ovarios trabajadores/as, y sólo en los tresprimeros días en que esto suceda. Dichas horasse compensarán en la forma prevista en elpunto 3 apartado c) de este artículo.

En este caso el único requisito que debecumplir la empresa es la comunicación escritaal trabajador/a de esta circunstancia.

Todas las condiciones establecidas en elpresente Convenio, relativas a jornada, tienenla consideración de máximas, por lo que lospactos, cláusulas, condiciones y situacionesactuales implantadas que se vienen dis-frutando en las empresas, y que en cómputoanual impliquen condiciones más beneficiosasque las pactadas en este Convenio Colectivo,deberán respetarse en su totalidad.

Art. 15.� Horas extrasSe considera hora extraordinaria toda

aquella que se realice sobre la duraciónmáxima de la jornada ordinaria semanal detrabajo establecida en el calendario laboral.

Se entregará mensualmente a la Repre-sentación Legal de los Trabajadores/as unarelación firmada y sellada por la Empresa, en laque se detalle el nombre del trabajador/a ynúmero de horas extras realizadas por cadauno de ellos.

En caso de no existir Representación Legal delos Trabajadores/as, se entregará dicha relacióna cada trabajador/a afectado/a, en los mismostérminos del párrafo anterior.

Dichas horas se abonarán con un recargodel 100% sobre la hora ordinaria.

Art. 16.� Calendario laboralAnualmente, en el primer mes de cada año,

se elaborará por la empresa y la representaciónlegal de los trabajadores/as un calendario en elque se deben establecer los siguientes datos:

- Nombre del trabajador/a.

- Grupo profesional.

- Turno de trabajo diario en la empresa y

rotatividad.

- Jornada semanal de trabajo.

- Los días festivos. El trabajador/a podráexigir y la empresa estará obligada a entregarleun justificante de cada día festivo trabajado.Dicho justificante se entregará en un plazomáximo de 15 días desde la solicitud realizadapor el trabajador/a. Transcurrido dicho plazo,sin producirse la entrega se computará comotrabajado dicho festivo.

- Los descansos semanales.

Una copia de dicho calendario se entregará ala representación legal de los trabajadores/aspara su colocación en el tablón de anuncios.

Caso de no existir dicha Representación, leempresa deberá colocar una copia delcalendario en lugar visible y accesible para quepueda ser consultado por los trabajadores/as.

En aquellas empresas o centros de trabajodonde no exista representación legal de lostrabajadores/as, el trabajador/a podrá exigiruna fotocopia del calendario laboral.

La modificación posterior del calendarioacordado entre las partes, salvo con-sentimiento del trabajador/a o trabajadores/asafectados, requerirá el preceptivo con-sentimiento de los Representantes Legales delos Trabajadores/as. A falta de acuerdo, laspartes deberán acudir al procedimiento dearbitraje pactado en el presente ConvenioColectivo en su artículo 61.

Art. 17.� Descanso semanal Todos los trabajadores/as del sector

disfrutarán de dos días de descanso semanal.

El disfrute será de lunes a domingo rotativo,salvo pacto en contrario o si, por la propia ac-tividad en el establecimiento, los fines desemana son los días de máxima actividad o

ningún trabajador tiene establecidos sus díaslibres en sábado o domingo, no teniéndose encuenta, a estos efectos, los trabajadores/asafectados por la disposición contenida en elartículo 36.1 del Convenio Colectivo.

El descanso semanal será de dos díasininterrumpidos para todos los trabajadores/asen aquellos centros de trabajo y/o empresas de15 ó más trabajadores/as.

En aquellos centros de trabajo y/o empresasde menos de 15 trabajadores/as, el descansosemanal conforme a lo establecido ante-riormente, será de dos días semanales nonecesariamente ininterrumpidos, en cuyo casodeberán ser disfrutados en días completos dela semana. El empresario fijará los dos días dedescanso semanal, que deberán constar en elcalendario laboral.

Se respetarán las condiciones más bene-ficiosas que los trabajadores/as viniesen dis-frutando hasta ahora.

En todo caso, la disminución de la plantillaen el centro de trabajo y/o empresa nosupondrá variación alguna en el sistema dedescanso semanal de los trabajadores/as.

Art. 18.� VacacionesLos trabajadores/as afectados/as por el

presente Convenio disfrutarán como mínimode un período de vacaciones de 30 díasnaturales ininterrumpidos al año, que deberándisfrutarse dentro del año natural, sin perjuiciode respetar aquellas otras condiciones másbeneficiosas que tuvieran adquiridas. Noobstante, se podrá pactar su disfrute en dosperiodos de 15 días, que necesariamente unode ellos coincidirá con el período comprendidoentre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Encualquier supuesto, se iniciará su disfruteinmediatamente después del descansosemanal.

Los trabajadores/as, que llevasen menos deun año al servicio de la empresa, disfrutarán deun mínimo de vacaciones proporcional a suantigüedad en la misma, no pudiendo sercompensadas económicamente.

El calendario de vacaciones se fijará en elprimer mes del año, elaborándose de mutuoacuerdo entre el Empresario y los Repre-sentantes Legales de los Trabajadores/as; elcriterio será rotativo. En caso de desacuerdo,se estará al procedimiento de arbitraje pactadoen el presente Convenio Colectivo en suartículo 61.

17CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

El inicio del período de vacaciones o dedisfrute de las fiestas abonables no puedecoincidir con un día de descanso semanal, deforma y manera que, en estos casos, seentenderán iniciadas las vacaciones y lasfiestas abonables al día siguiente del descansosemanal. Así mismo, si la fecha dereincorporación al trabajo coincidiese, sinsolución de continuidad, con un día dedescanso semanal, éste deberá respetarse,reiniciándose el trabajo una vez cumplidodicho descanso.

El trabajador/a en situación de I.T. no perderásu derecho al disfrute de las vacaciones.Cuando la incorporación al trabajo se efectúedentro del año natural, el disfrute de lasmismas se hará dentro del mismo. Si lareincorporación del trabajador/a fuese al añosiguiente, se disfrutarán en dicho año. Sólo seabonarán al trabajador/a en caso de cese osuspensión del contrato de trabajo por lascausas legalmente establecidas en los artículos45, apartados e), f), k), m) y n), 46 y 47 delEstatuto de los trabajadores, que impidieran sudisfrute.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que laincapacidad temporal estuviera derivada porembarazo, parto o la lactancia natural, o con elperiodo de suspensión del contrato pordescanso maternal o paternal, el trabajador/atendrá derecho a disfrutar las vacaciones enfecha distinta a la fijada en el calendario, si laincapacidad temporal o disfrute del permisocoincidiese con la misma, aunque hayaterminado el año natural a que corresponda.

Art. 19.� LicenciasEl trabajador/a, previo aviso y justificación,

podrá ausentarse del trabajo con derecho aremuneración, por alguno de los motivos y porel tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso dematrimonio o constitución de pareja de hechoque se inscriba en el registro creado al efecto y,en este último caso, sólo se podrá ejercer talderecho una sola vez en la vida laboral deltrabajador en la empresa. En ambos casos, aopción del trabajador/a, podrán disfrutarsedentro de los 15 días anteriores o posteriores alhecho causante.

Para el ejercicio de este derecho eltrabajador/a, que se constituya como pareja de

hecho deberá tener una antigüedad mínima enla empresa de un año.

b) Dos días en los casos de nacimiento dehijo, fallecimiento, accidente o enfermedadgraves, hospitalización, intervención quirúr-gica o intervención quirúrgica sin hospita-lización que precise reposo domiciliario deparientes de hasta segundo grado deconsanguinidad o afinidad. Cuando por talmotivo el trabajador/a necesite hacer undesplazamiento al efecto el plazo será decuatro días. Estos días serán ampliables, previasolicitud del trabajador/a, descontándose devacaciones y/o fiestas abonables.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para elcumplimiento de un deber inexcusable decarácter público y personal. Cuando conste enuna norma legal o convencional un períododeterminado, se estará a lo que ésta dispongaen cuanto a la duración de la ausencia y sucompensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antesreferido suponga la imposibilidad de laprestación de trabajo debido en más del 20%de las horas laborables, en un período de 3meses, podrá la empresa pasar al trabajador/aafectado/a a la situación de excedenciaregulada en el apartado 1 del art. 46 delEstatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador/a, porcumplimiento del deber o desempeño delcargo, perciba una indemnización, se des-contará el importe de la misma del salario aque tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o derepresentación del personal, en los términosestablecidos legal o convencionalmente.

f) Un día por matrimonio de un hijo/a ohermano/a, a descontar de vacaciones o fiestasabonables.

g) Dos días anuales para asuntos propios,previa comunicación con un mínimo de 24horas, a descontar de vacaciones, fiestasabonables o salario, a opción del trabajador/a.

h) Quien por razones de guarda legal tenga asu cuidado directo algún menor de 8 años o auna persona con discapacidad física, psíquica osensorial que no desempeñe otra actividadretribuida, tendrá derecho, al principio o al

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final de la jornada de trabajo y a su elección, auna reducción de su jornada de trabajo, con ladisminución proporcional del salario entre, almenos, un octavo y un máximo de la mitad dela duración de aquélla.

i) Por el tiempo indispensable para concurrira exámenes con el fin de obtener cualquierTítulo Académico, Universitario y de FormaciónProfesional. En todo caso, el trabajador/adeberá comunicar a la empresa la fecha derealización de los exámenes con 6 días deantelación.

j) Las trabajadoras embarazadas tendránderecho a ausentarse del trabajo para larealización de exámenes prenatales y técnicasde preparación al parto, previo aviso alempresario y justificación de la necesidad desu realización dentro de la jornada de trabajo.

k) Por el tiempo indispensable para acudir auna cita del médico especialista, que vaya atratar o realizar pruebas médicas altrabajador/a, emitida por los Servicios Públicosde Salud o la Mutua Patronal. El trabajador/adeberá aportar previamente la citación de laSeguridad Social o Mutua Patronal, e igual-mente aportará a la empresa el justificante deasistencia al especialista.

Art. 20.� Días festivos Los 14 días festivos de cada año natural,

siempre que no se disfruten en sus fechascorrespondientes, se compensarán de una delas formas siguientes:

a) Acumularlos a las vacaciones anuales.

b) Disfrutarlos como descanso continuadoen período distinto.

En cualquiera de los dos casos, se realizará eldescanso compensatorio de forma inin-terrumpida, alargándolo con los días dedescanso semanal que coincidieran dentro delperíodo señalado, iniciándose su disfruteinmediatamente después del descanso sema-nal. Si no se hubieran disfrutado los 14 díasfestivos, el período de descanso de éstos,incrementado con los días libres semanalescorrespondientes, se cifra en 20 días. Pero si sehubieran disfrutado sólo alguno de los 14 díasfestivos, el número total de días de descansocompensatorio equivaldrá al de los días nodisfrutados, incrementados en la parteproporcional de los de descanso semanal que,en su caso, correspondan.

En el caso de que un trabajador/a cese en laempresa, los días festivos abonables, quetuviese pendientes de compensar, serán abo-nados con arreglo al siguiente cálculo:

Independientemente de lo señalado en lospárrafos anteriores, en caso de que el descansosemanal del trabajador/a coincidiera con unafiesta abonable y no recuperable, se le com-pensará dicha fiesta.

VALOR FESTIVO= SALARIO BASE X 1,75

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Título IVClasificación Profesional

Movilidad Funcional y Ascensos

Art. 21.� Clasificación profesional y movilidad funcional

Para la clasificación profesional y movilidadfuncional será de aplicación el Acuerdo Laboralde Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería(B.O.E. 30-09-2.010), así como las reso-luciones de la Comisión Paritaria del citadoacuerdo.

Art. 22.� Trabajos de categoríasuperior

En caso de que el trabajador/a hubiese derealizar trabajos correspondientes a una ca-tegoría profesional superior a la que ostente,percibirá la retribución correspondiente a lacategoría superior en todos sus conceptos.

Transcurrido un período de 4 meses inin-terrumpidos o 6 alternos, dentro de un períodode 12 meses, se estará a lo dispuesto en el art.39.4 del Real Decreto Ley 1/1995 (Textorefundido del Estatuto de los Trabaja-dores).

Art. 23.� Trabajos de categoríainferior

Un/a trabajador/a no podrá ser destinado/a arealizar trabajos de categoría inferior, salvo siconcurren necesidades perentorias o impre-visibles de la actividad productiva; siendopreciso la previa comunicación al Comité deEmpresa o Delegado/a de Personal. Talsituación, en la que el trabajador/a continuarápercibiendo la retribución correspondiente a sucategoría profesional, no podrá prolongarsemás de 12 días seguidos o de 20 alternosdurante todo el año.

Art. 24.� Ascensos Los ascensos se efectuarán siguiendo las

siguientes normas:

a) Las vacantes que se produzcan en cadacategoría profesional serán cubiertas aten-diendo a criterios de conocimiento y pre-paración para el cargo, prevaleciendo laantigüedad en igualdad de condiciones. Seentenderá que existe vacante cuando untrabajador/a hubiese cesado en la empresa porcualquier causa y no se hubiese amortizado suplaza o cuando un trabajador/a viniese

realizando funciones de categoría superior másde 4 meses dentro del año, en cuyo caso seentenderá que dicho puesto debe ser cubiertocon carácter definitivo, estando facultados losRepresentantes Legales de los/las Traba-jadores/as para instar la convocatoria paracubrir esa vacante. La plaza dejada vacantepor el trabajador/a ascendido/a podrá sercubierta por el mismo sistema, salvo que seaamortizada.

b) Cuando se produzca una vacante, laconvocatoria para cubrirla se hará pública con30 días al menos de antelación, indicando lafecha y lugar de celebración.

La convocatoria, que corresponde a laempresa, recogerá los requisitos que reuniránlos/las aspirantes. La determinación de losmismos será efectuada por la Comisión deValoración, en base al puesto a ocupar.

c) Los ascensos se efectuarán entre elpersonal de categoría profesional inferior a lade la vacante con los criterios antedichos, queserán evaluados por una Comisión de Va-loración, compuesta por 4 vocales de lasiguiente forma:

El Empresario/a, su Representante, el Jefe/ade Departamento en el que se produzca lavacante, el Trabajador/a de mayor antigüedadde la categoría vacante o subsidiariamente ensu departamento (si coincide que el Jefe/a deDepartamento sea el más antiguo/a, el/lasiguiente en antigüedad), y un/a Repre-sentante nombrado por el Comité oDelegados/as.

El mismo día del examen, con una antelaciónde 4 horas como máximo, se reunirá laComisión de Valoración, al objeto de esta-blecer las pruebas y preguntas del examen, a lavez que para fijar la valoración de las mismas.Dicha Comisión se encargará de la corrección yanálisis de las pruebas realizadas y levantaráacta del resultado de las mismas.

El examen constará de pruebas prácticas yteóricas sobre trabajos que se estén realizandoen dicho departamento. Se tratará que laspruebas teóricas sean tipo test.

La decisión se adoptará por mayoría simple yse harán públicas las puntuaciones obtenidas

Título IV.- Clasificación ProfesionalMovilidad y Ascensos

23CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

por cada uno de los/las aspirantes. En caso deempate entre los miembros de la Comisión,ascenderá el/la más antiguo/a entre los/las demejor puntuación.

d) En el supuesto de que no exista ningunapersona de la categoría inferior a la que setenga que cubrir en el departamento, podrápresentarse para cubrirla cualquier trabaja-dor/a de la empresa.

En el caso de no encontrarse personaidónea, la dirección de la empresa queda enlibertad para cubrir dicho puesto.

e) Cuando se produzca vacante en lacategoría de Jefe/a de Grupo Profesional, sepondrá en conocimiento de la RepresentaciónLegal de los/las Trabajadores/as, consti-tuyéndose una Comisión Paritaria, formada por2 representantes de los/las trabajadores/as ypor 2 personas designadas por la empresa, lacual determinará si entre el personal decategoría inferior existe algún trabajador/a quereúna las condiciones necesarias para cubrir lavacante, atendiendo a criterios de antigüedad,conocimientos y preparación para el cargo.

En caso de no encontrarse la persona idónea,la dirección de la empresa queda en libertadpara cubrir dicho puesto.

f) Se establece que los/las ayudantes,dependientes de segunda, auxiliares decocina, auxiliares de limpieza, auxiliares delservicio de limpieza, auxiliares de oficina,auxiliares de oficina y contabilidad, auxiliaresde cocina y economato, auxiliares derecepción, auxiliares de casinos, auxiliares decaja, auxiliares de mantenimiento y servicios,auxiliares de preparación, auxiliares adminis-trativo de explotación, cocineros/as, prepara-dores/as y pinches que lleven desempeñandola misma categoría durante más de 10 años detrabajo efectivo en la misma empresa, tendránasignado en Tablas Salariales un salario baseexactamente igual en su cuantía y condicionesde devengo que el de la categoría profesionalinmediatamente superior, en el caso de queno existiese ya igualdad de ambas categoríasen las Tablas Salariales vigentes. Noobstante, seguirán realizando las mismasfunciones de Ayudantes, Dependientes desegunda, Auxiliares, Cocineros/as, Prepa-radores/as y Pinches, que vengan desem-peñando, sin perjuicio de su derecho alascenso, en caso de vacante, conforme a lasnormas del apartado a).

24 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

Título VCondiciones Económicas

Art. 25.� Estructura salarialLa retribución al trabajador/a por la

prestación profesional mensual por la jornadacompleta pactada en el artículo 14 de esteConvenio Colectivo vendrá constituida por laspercepciones salariales y extrasalarialesestablecidas en el presente Título y en lastablas salariales de los anexos del Convenio, yen concreto siendo la nueva estructura la delos siguientes conceptos:

- salario base, serán los establecidos en lastablas salariales de este Convenio.

- complemento personal de porcentaje deservicio, pactado en el artículo 26 de esteConvenio Colectivo.

- complemento personal de antigüedadconsolidada, regulado en el artículo 27 delpresente Convenio.

- gratificaciones extraordinarias, noctur-nidad, manutención y plus transporte,pactados en los artículos 28, 29, 30 y 31 deeste Convenio Colectivo.

- complemento de permanencia, pactado enel artículo 32 del presente Convenio.

Art. 26.� Adaptación al sistemasalarial

A) Proceso de Adaptación General.

En el año 2.004, las empresas y lostrabajadores/as a los/las que se aplica esteConvenio Colectivo, y que no vinieran per-cibiendo sus retribuciones conforme al sistemade participación en el porcentaje de servicioprevisto en la derogada Ordenanza Laboral,debieron adaptarse a las nuevas tablassalariales, correspondiéndoles un salario basede los establecidos en las referidas tablassalariales recogidas en el Anexo III en funcióndel nivel salarial que les corresponda conformea su categoría profesional y del tipo deestablecimiento en que estén empleados/as.

Para este proceso de adaptación se tuvo encuenta el criterio general de compensación yabsorción establecido en el artículo 6 delConvenio Colectivo.

No obstante la regla general establecida enel párrafo anterior, en el supuesto de que las

empresas y los/las representantes legales osindicales de los/las trabajadores/as o con losmismos hubieran acordado, como conse-cuencia de la supresión del sistema departicipación en el porcentaje de servicio, elabono de conceptos salariales compensatoriosde dicha supresión del porcentaje de servicio,se estaría a lo pactado por las partes en elacuerdo correspondiente.

En defecto de pacto expreso, y exclu-sivamente para aquellos/as trabajadores/as queen algún momento hayan venido percibiendosus retribuciones mediante el sistema departicipación en el porcentaje de servicio, lascantidades abonadas por dichos conceptoscompensatorios de la supresión del porcentajede servicio, no serán compensables niabsorbibles, salvo que entre empresa ytrabajador/a se viniera aplicando de hecho laregla general de la compensación y absorciónsobre dichas cantidades compensatorias.

Dichas cantidades compensatorias no seránrevisables salarialmente.

La adaptación salarial prevista en esteapartado A) debió realizarse por las empresasen el plazo de dos meses desde el 11/05/2004fecha de la publicación del anterior ConvenioColectivo, debiendo abonarse cualquiera quesea el momento de la adaptación, las can-tidades resultantes de la misma con carácterretroactivo desde el 1 de enero de 2.004.

B) Proceso de sustitución para lostrabajadores/as que hasta 2.004 percibían susretribuciones mediante el sistema de por-centaje de servicio.

Desde el 1 de enero de 2.004, ha quedadosin aplicación el sistema retributivo de par-ticipación mediante el porcentaje de servicioprevisto en la derogada Ordenanza de Trabajopara la Industria de Hostelería, excepto para lasempresas que hubieran continuado aplicandoeste sistema tras la publicación del anteriorConvenio el 11/05/2004.

Las empresas que vinieran aplicando elsistema retributivo de participación en elporcentaje de servicio hasta el año 2.004debieron llevar a efecto, salvo pacto encontrario, su sustitución por el sistemaretributivo de salario mensual en el plazo dedos meses desde el 11/05/2004, fecha de lapublicación del anterior Convenio Colectivo.

Título V.- Condiciones Económicas

27CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

Para llevar a efecto dicha sustitución, lasempresas debieron calcular, como se indica acontinuación, el promedio de los conceptossalariales percibidos en los doce mesesinmediatamente anteriores al uno de enero de2.004.

El cálculo del "complemento personal deporcentaje de servicio" se realizará según lasiguiente fórmula liquidatoria:

a) Se hallará la cantidad global que a cadacategoría corresponda en el citado períodoexclusivamente por los siguientes conceptos:salario inicial o salario fijo o garantizado,porcentaje de servicio y diferencia al garan-tizado, y los salarios fijos o garantizadoscorrespondientes a las pagas extraordinariasde junio y diciembre, en los doce mesesinmediatamente anteriores al uno de enero de2.004, incrementándose en el 3% por larevisión salarial del año 2.003 sobre losconceptos anteriores con excepción de lopercibido en concepto de porcentaje deservicio.

b) A la cantidad hallada se le restará elresultado de multiplicar por catorce el salariobase establecido en las tablas salariales del año2.004 del Anexo III para la categoríaprofesional que le corresponda al trabajador yla clase de empresa a la que pertenezca.

c) La diferencia que resulte se dividirá entredoce y su resultado:

- En el caso de ser positivo, se integrará como"complemento personal de porcentaje deservicio" abonable en las nóminas mensualesdel trabajador/a a partir de los dos mesessiguientes a la publicación del Conveniocolectivo, 11/05/2004.

Dicho complemento no será abonado enpagas extraordinarias, no será compensable niabsorbible y no será revisable salarialmente.

- En el caso de ser negativo o igual a cero, eltrabajador/a no tendrá derecho a percibir dichocomplemento, asimilándose su salario base alnivel salarial que le corresponda según sucategoría profesional y clase de empresa de losestablecidos en el apartado C) b) de las tablassalariales del Anexo III.

d) A partir del 1 de enero de 2.004, en lossupuestos de cambio de categoría decualquier/a trabajador/a con derecho a percibireste complemento personal, el mismo semantendrá inalterable.

En el supuesto de cambio de categoríaprofesional de un trabajador/a que vinierapercibiendo su retribución mediante por-centaje de servicio desde el mes de enero delaño 2.004 hasta la publicación del ConvenioColectivo, la misma no afectará al cálculoanteriormente establecido, realizándose elproceso de sustitución conforme a lo esta-blecido en el apartado B) del presente artículo.

El proceso de sustitución salarial establecidoen este apartado B) de este artículo se realizarárespetando las condiciones más beneficiosasestablecidas en los pactos que se hayanalcanzado expresamente entre la empresa y larepresentación legal o sindical de los/las tra-bajadores/as, o en su caso, con estos, que sehayan acordado o se mantengan a la publi-cación de este Convenio Colectivo en materiade porcentaje de servicio.

Las empresas que ya hubieran llegado aacuerdos de sustitución del sistema salarial delporcentaje de servicio se regirán por dichosacuerdos, no siéndoles aplicable lo establecidoen este proceso de sustitución del apartado B).

Art. 27.� AntigüedadCon efectos del día 4 de junio de 1.997 se

suprimió y dejó sin efecto el devengo delComplemento de Antigüedad regulado en elConvenio Colectivo anterior a dicha fecha, sinque tampoco fuese de aplicación lo previsto enel art. 69 de la extinta Ordenanza Laboral parala Industria de la Hostelería, para todosaquellos/as trabajadores/as que iniciasen surelación laboral en las empresas afectadas porel Convenio, a partir del día en que se publicóel mismo en el B.O.C.M. (3 de junio de 1.997).

A los trabajadores/as, que a la fecha citadamantenían relación laboral con las empresasafectadas por el mismo, se les respetará comocondición "ad personam" tal complemento deantigüedad en las mismas condiciones dedevengo establecidas anteriormente en elConvenio y la Ordenanza Laboral de Hostelería,complemento que seguirán devengando hasta

28 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

29CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

que terminen de consolidar el tramo porcen-tual en que se encuentren, en función de losaños de servicio.

Una vez producido el salto al tramo porcentualsiguiente a la citada fecha, dichos trabajadores/as,no devengarán nuevos saltos o tramos.

Dicho complemento será el resultante deaplicar al salario fijo o garantizado, quecorresponda en la fecha que se produzca elsalto al tramo porcentual siguiente el porcen-taje correspondiente, teniendo en cuenta lasiguiente tabla:

Antigüedad en laempresa, a la fecha de

publicación delConvenio: 3�6�97

(tramos)

% Antigüedad a la fecha de publicación del Convenio: 3�6�97

(tramos)

% Antigüedadconsolidada al salto

siguiente(tramos)

MENOS DE 3 AÑOS 0 3%

3 AÑOS 3% 8%

6 AÑOS 8% 17%

9 AÑOS 17% 25%

14 AÑOS 25% 38%

19 AÑOS 38% 45%

24 AÑOS 45% 50%

30 AÑOS 50% Consolidada en su 50%

Una vez que se haya obtenido el tramoporcentual siguiente o en su caso, alcanzado el50% de antigüedad, esta antigüedad pasará adenominarse "COMPLEMENTO PERSONAL DEANTIGÜEDAD CONSOLIDADA".

Este complemento salarial, que será coti-zable, se mantendrá en el recibo de salarios

como tal y en los términos establecidosdurante el año natural en el que se haya conso-lidado, no siendo compensable ni absorbible,aplicándosele en los años siguientes el mismoporcentaje de revisión salarial que se fije paralas Tablas Salariales de este Convenio y el quese pacte en años sucesivos.

30 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

Art. 28.� Gratificacionesextraordinarias

Las dos gratificaciones extraordinarias quelas empresas vienen abonando a sus traba-jadores/as, se harán efectivas los días 20 deJunio y 20 de Diciembre de cada año natural.Las referidas gratificaciones se devengarán poranualidades.

Art. 29.� Nocturnidada) Las horas nocturnas durante el período

comprendido entre las 24 horas y las 8 horastendrán una retribución específica con el 25%sobre el salario base reflejado en las tablassalariales de este Convenio, aplicando lasiguiente fórmula para su cálculo:

b) En caso de que un trabajador/a preste susservicios 5 ó más horas en el período compren-dido entre las 22 horas y las 8 horas del díasiguiente, se considerará toda la jornadanocturna a efectos de percibir el complementode nocturnidad.

c) Se respetarán las condiciones másbeneficiosas que pudieran existir en la em-presa en materia de abono de la nocturnidad.

d) Se hace constar que en las tablas salarialesdel presente Convenio no se ha previstoningún salario especial por trabajo de nocheen ninguna categoría profesional. Noobstante, se considerará que únicamente sonnocturnos por su propia naturaleza losservicios del personal de salas de baile,discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos ycafés-teatros.

e) En los casos del mes de vacaciones, díasfestivos abonables, I.T. y días de descanso, lasempresas abonarán en concepto de noc-turnidad a cada trabajador/a la media de lopercibido por tal concepto en los últimos 3meses trabajados, excepto en los casos en quela prestación de servicios en horas nocturnassea esporádica, entendiendo por esporádica laque se de en condiciones no habituales eirregulares.

Art. 30.� Complemento salarial enespecie: Manutención

Los trabajadores/as que se determinan en lastablas salariales anexas al presente convenio,tendrán derecho a recibir como complementosalarial en especie, con cargo a la empresa ydurante los días en que presten sus servicios, lamanutención.

A opción del trabajador/a, dichocomplemento en especie podrá sustituirsemediante la entrega en metálico de 43,33Euros mensuales para 2.011 y de las canti-dades mensuales que resulten de los incre-mentos salariales pactados en el presenteConvenio para los años 2.012 y 2.013, salvo enaquellos establecimientos que no tenganobligación de dar la manutención, enten-diendo por éstos, los que no elaboran comidasy/o no tengan servicio de restaurante.

En las cafeterías y catering que cumplan losrequisitos anteriores, los trabajadores/astendrán derecho a la manutención si, además,su jornada laboral coincide con el horariohabitual de comidas o cenas del esta-blecimiento.

Este complemento salarial se abonarátambién en vacaciones y fiestas abonables.

Para los trabajadores/as que tuviesen lanecesidad de un régimen alimenticio especial,se confeccionará el menú prescrito por eldoctor de la Seguridad Social.

La manutención será sana, variada y biencondimentada, confeccionándose un menúdiverso para evitar la monotonía.

Los trabajadores/as del sector de colec-tividades se regirán por lo dispuesto en el art.5 del Anexo I de colectividades.

Art. 31.� Plus de ayuda altransporte

Como compensación de los gastos dedesplazamiento y medios de transporte seestablece un complemento extrasalarial que seabonará en todas las categorías, con in-dependencia de las distancias que puedanexistir entre el centro de trabajo y el domiciliodel trabajador/a. Este plus se devengarácompleto para todos aquellos trabajadores/as

Incremento valorhora nocturna =

SALARIO BASE X 25%

4 x 40

31CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

que anteriormente a la fecha de 19 dediciembre de 1999 tuvieran suscrito uncontrato de trabajo a tiempo parcial, con in-dependencia del tipo de jornada anual,semanal o número de días trabajadossemanalmente.

Dicho plus tendrá la cuantía de 143,28 Eurosmensuales para 2.011 y de las cantidadesmensuales que resulten de los incrementossalariales pactados en el Convenio Colectivopara los años 2.012 y 2.013.

Todas aquellas nuevas contrataciones atiempo parcial de carácter indefinido que seformalizaron a partir de la fecha de 18 dediciembre de 1999 percibirán un plus de ayudaal transporte proporcional a la jornadatrabajada durante el mes de devengo. Lacantidad percibida no podrá ser inferior a lacantidad equivalente al coste de la tarjetaAbono Transporte para la zona que abarquetoda la Comunidad de Madrid que en el año2.011 es de 86,40 Euros mensuales. Para losaños 2.012 y 2.013 será el que se publique enel Boletín Oficial de la Comunidad de Madridpara dichos años.

Para todas las nuevas contrataciones atiempo parcial que no sean por tiempoindefinido, el Plus de ayuda al Transporte sedevengará completo, con independencia deltiempo de jornada anual, semanal o númerode días trabajados semanalmente.

Los trabajadores/as que presten servicios 20horas o más a la semana, así como aquellosque presten servicios en jornada de 900 horaso más en cómputo anual, recibirán el Plus deayuda al Transporte completo.

En colectividades, sólo para el caso de losvigilantes de comedor y patio, si su jornadasemanal fuera inferior a 11 horas y 30minutos, el plus de ayuda al transporte secifrará en 55,83 Euros mensuales para 2.011 yen las cantidades mensuales que resulten delos incrementos salariales pactados en elpresente Convenio Colectivo para los años2.012 y 2.013.

Para el resto de los trabajadores/as decolectividades la cuantía del plus de ayuda altransporte se cifrará en 151,44 Euros men-suales para 2.011 y en las cantidades men-suales que resulten de los incrementos

salariales pactados en el presente Conveniopara los años 2.012 y 2.013, todo ello sin per--juicio de lo estipulado en los apartadosanteriores del presente artículo.

El importe mensual del plus tiene como baselos días laborables, por lo que el equivalentepodrá deducirse por las empresas los días enque el trabajador/a falte al trabajo, excepto sise trata de las licencias retribuidas del art. 37.3del E.T., fiestas abonables o en los supuestos ytérminos establecidos en el párrafo 5º delart.41 de este Convenio Colectivo.

Este plus extrasalarial no se abonará en elmes de vacaciones y no será cotizable a laSeguridad Social en la parte que esté legal-mente exento. No obstante, podrá prorra-tearse en doce meses.

Las empresas afectadas por este Convenio,que tuviesen ya establecido individualmenteplus transporte para sus trabajadores/as,sumarán su cuantía a la del Plus de ayuda alTransporte que se establece con caráctergeneral en este artículo.

Art. 32.� Complemento porpermanencia

A partir del 1 de enero de 2.004, los traba-jadores/as que tuvieran 58 años de edad omás, con una antigüedad en la misma empresao reconocida por esta de, al menos 10 años,percibirán un complemento anual, que seabonará completo, consistente en unamensualidad que se abonará en el mes demarzo de cada año.

Sí el trabajador/a en el año natural reunierelos requisitos de edad y antigüedad en laempresa con posterioridad al mes de marzo decada año en curso, igualmente le será abonadodicho complemento, con cargo a dicho año.

El devengo de este complemento, una vezcumplidos los requisitos anteriormentecitados, está determinado por el hecho de queel trabajador/a cumpla la edad dentro del añode que se trate, lo que le dará derecho apercibirlo completo. El derecho al abonocompleto del complemento de permanencianace el 1 de enero del año en que el traba-jador/a cumpla la edad exigida sin perjuicioque el pago se realice en el mes de marzo dedicho año.

32 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

Las mensualidades del complemento de esteartículo vendrán constituidas por el salariobase establecido en tablas salariales delConvenio Colectivo, más, de percibirse, laantigüedad consolidada.

Para las empresas que mantengan el sistemade participación de porcentaje de servicio, lasmensualidades de este complemento vendránconstituidas por el salario fijo o garantizadoestablecido en el Anexo IV de este Conveniomás, de percibirse, la antigüedad consolidada.

En caso de subrogación legal o convencionalla empresa obligada al pago de la totalidad delcomplemento de permanencia es la que fueratitular de la explotación a la fecha de pago, esdecir el 30 de marzo del año en que tengalugar la subrogación.

No se puede descontar el importe de estecomplemento de la liquidación a la que tengaderecho el trabajador/a por cese o suspensióndel contrato ya que no se considera pagaextraordinaria.

Título VICondiciones Sociales

Art. 33.� Parejas de HechoLas parejas de hecho tendrán la misma

consideración y derechos que concede elConvenio Colectivo a los cónyuges, en todosaquellos artículos del convenio que se refierena estos: licencias del art. 19; derecho a percibirla gratificación del art. 34 por constitución depareja de hecho, debiendo haber sido legal-mente inscrita y acreditada ante la empresa,con la limitación que se establece en el mismo;excedencia para el cuidado de pareja o familiarcolateral, en el caso de convivir con ambos.

Art. 34.� Gratificación pormatrimonio / constituciónde pareja de hecho legalmenteconstituidaLos trabajadores/as, cuya permanencia en la

empresa sea como mínimo de 4 años ycontinuando en la misma 6 meses después dehaber contraído matrimonio o haberse cons-tituido en pareja de hecho legalmente inscrita,se le gratificará por una sola vez con lacantidad de 758,58 Euros para 2.011 y con lascantidades que resulten de los incrementossalariales pactados en el presente conveniopara los años 2.012 y 2.013, con la condiciónde que si causa baja voluntaria el trabajador/a,antes de los 6 meses referidos, no tendráderecho a dicha gratificación y se le descontaráde la liquidación que en su día procedapracticarse.

En el caso de la constitución de parejas dehecho se abonará esta cantidad con la limi-tación de una vez cada siete años, si seprodujera más de una vez en dicho periodo.

Art. 35.� Incapacidad Permanentey Fallecimiento

a) Hasta la publicación de este ConvenioColectivo será de aplicación el artículo 36 delanterior Convenio (BOCM 05-10-2007).

b) Las empresas renovarán y, en su caso,suscribirán a partir de la publicación de esteConvenio Colectivo, a favor de todos aquellostrabajadores/as que tengan una antigüedadmínima en la empresa de diez años, un seguropor incapacidad permanente total o absoluta,gran invalidez y fallecimiento de 14.000 Euros.Dicha cantidad no será revisable anualmente.

En todo caso, sí se produjera alguna de estascontingencias y la empresa no hubiera suscritodicho seguro a favor de un trabajador/a con laantigüedad mínima exigida o en el supuesto deque la aseguradora no cubriera el total delimporte asegurado, la empresa responderádirectamente de su pago al trabajador/a o a suscausahabientes en la cuantía establecida en elpárrafo anterior o en la diferencia del importeno cubierto.

Art. 36.� Trabajadores/as conhijos/as menores

1.- Los trabajadores/as de hostelería, quetengan a su cuidado la educación de hijos/as deedad inferior a 4 años, se beneficiarán de lassiguientes condiciones:

a) Libranza por descanso semanal lossábados y domingos.

b) Turno de trabajo adaptado al horario deguardería, previa justificación del mismo.

c) No trabajarán los días festivos abonables.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, en atención alas especiales circunstancias y previa justifi-cación de las mismas, la edad establecida seampliará a 5 años en el caso de que la atenciónal menor dependa de una sola persona, ya seasituación "de hecho", estado civil o adopción.

3.- Los trabajadores/as con hijos/as menoresde 9 meses tendrán derecho a 1 hora deausencia al comienzo o final de su jornada, asu elección. Alternativamente podránacumular dicha hora, hasta un total de 112, enlos días correspondientes a su jornada, quetendrán la consideración de permiso retri-buido. En una jornada completa de 8 horasdiarias, las 112 horas corresponden a unpermiso de 14 días laborables. En jornadas atiempo parcial, los días de permiso retribuidose calcularán en proporción a la jornada querealicen diariamente.

4.- Los trabajadores/as, que teniendo hijos/asmenores y que por medidas provisionales,convenio regulador o sentencia judicial de se-paración o divorcio, ésta dispusiera que sólopuedan disfrutar de la compañía de sus hijos/asen determinado mes de vacaciones, tendránderecho a que su disfrute de vacacionescoincida con dicho mes.

Título VI.- Condiciones Sociales

35CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

5.- La empresa podrá, siguiendo elprocedimiento establecido a continuación,modificar el turno de otro trabajador cuandosea coincidente la solicitud de ejercer elderecho de cuidado de hijos menores, con elde otro que tenga asignado ese turno porcalendario laboral anual, por escrito, con unplazo de preaviso de al menos un mes, sin lanecesidad de acudir al art. 41 E.T., condi-cionado a que, en caso de que fueran variostrabajadores a los que pudiera afectar elcambio:

a) Se realizaría la modificación de formarotativa, por meses o años, iniciándose por eltrabajador de menor antigüedad.

b) En el caso de que se produzcan nuevascontrataciones de trabajadores/as o de untrabajador/a de igual categoría o función queel/la trabajador/a que solicitó el derecho decuidado de hijo menor, se suspendería la mo-dificación producida por tal causa, durante eltiempo que dure el nuevo contrato, al tener elempresario la oportunidad de efectuar lacontratación para el turno de trabajo quenecesite.

Art. 37.� Ropa de trabajo y calzadoCuando las Empresas exijan para el trabajo

determinada modalidad de ropa y calzado,tendrán la obligación de facilitarla a su cargo.

No obstante, las empresas podrán sustituiresta obligación por la entrega anualmente enmetálico del valor que se señale; este valorpodrá ser prorrateado por meses, tanto a losefectos de pago, como a los ingresos y cesesdurante el año. La Dirección de la Empresa,junto con los Representantes Legales de losTrabajadores/as dictaminarán, en cada caso, laduración y el valor en metálico de la modalidadde ropa y calzado exigida por el Empresario.

Las posibles percepciones por el conceptoespecificado en este Artículo, por referirse a laadquisición de prendas de trabajo, tienencarácter de suplidos (Art. 26.2 del Estatuto delos Trabajadores, Texto Refundido R.D.L.1/1.995, de 24 de Marzo), y están exentas de lacotización a la Seguridad Social.

En todo caso, se deja constancia que la noexigencia por el Empresario/a de determinadamodalidad de ropa y calzado no excusará la

obligación del trabajador/a de realizar susfunciones con arreglo a las normas usuales dehigiene.

Art. 38.� Jubilación ParcialSe estará a la legislación vigente.

No obstante, a los trabajadores/as queampara el presente Convenio, que pasen a lasituación de jubilación parcial, tendrán ga-rantizados los siguientes derechos:

a) A percibir, en caso de extinción (Arts. 50,51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores),despido reconocido o declarado comoimprocedente por sentencia firme, la indem-nización que corresponda de conformidad conel salario que venía percibiendo con ante-rioridad a su jubilación parcial.

b) A percibir el plus de ayuda al transportecompleto en caso de que su jubilación parcialsea igual o superior al 50% de su jornada. Encaso que fuera inferior al 50%, su cuantía seráequivalente al coste de la tarjeta AbonoTransporte para la zona que abarque toda laComunidad de Madrid, que para el año 2.011será de 86,40 euros y para los años sucesivos,el publicado en el BOCM.

c) Continuará percibiendo el complementode permanencia en las mismas condicionesque tenía antes de pasar a la situación dejubilación parcial, contemplado en el artículo32 del presente Convenio.

Art.� 38 Bis. Jubilación delEmpresario

En el caso de jubilación del Empresario, lostrabajadores/as percibirán como gratificaciónindemnizatoria, junto a la liquidación corres-pondiente, el importe de una mensualidad ymedia de su salario base.

Art. 39.� Jubilación obligatoriaLos contratos de trabajo se extinguirán por

jubilación del trabajador/a al cumplirse por elmismo los 65 años de edad, excepto en elsupuesto de que no haya alcanzado el cien porcien normal de jubilación a cargo de laSeguridad Social; en cuyo caso, tal relaciónlaboral se mantendrá vigente hasta la fecha enque se cumpla dicho requisito. En todo caso,también será requisito indispensable que se

36 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

cubra la vacante con un trabajador/a concontrato fijo.

Art. 40.� Jubilación especial a los64 años.

Las partes expresamente acuerdan laposibilidad de jubilación, voluntaria para eltrabajador/a y obligatoria para la Empresa, a los64 años con el 100 % de sus derechos pasivos.La Empresa vendrá obligada a sustituir a estetrabajador/a, preferentemente por otro deentre los que hubiesen sido trabajadores/ascon contrato a tiempo determinado de lamisma durante el último año o, subsidiari-amente, del exterior, pero en cualquier caso serealizará al sustituto/a un contrato indefinido,debiendo de estar inscrito en el INEM.

Art. 41.� Incapacidad Temporal Las Empresas abonarán al trabajador/a que

se encuentre en incapacidad temporal porenfermedad común o accidente y por unperíodo máximo de 18 meses el siguiente com-plemento:

● Hasta el 100 % del salario en caso deaccidente, desde el primer día del hechocausante.

● Hasta el 100 % del salario en la primeraincapacidad temporal del año por enfermedad,desde el primer día de la incapacidad temporal.

● En la segunda y sucesivas bajas porenfermedad el complemento del 100 % delsalario se abonará desde el cuarto día de labaja, es decir, los tres primeros días no habrácomplemento alguno. No obstante lo anterior,en caso de hospitalización y/o intervenciónquirúrgica el complemento alcanzará el 100%del salario desde el primer día de laincapacidad temporal.

En todo caso, el trabajador/a que faltase conjustificación escrita (parte oficial deenfermedad o documento que lo sustituya)tendrá derecho a percibir una cantidad diariaequivalente a la que debiera percibir como Plusde ayuda al Transporte.

No obstante, la empresa no estará obligada acomplementar ni a abonar cantidad alguna, siel trabajador/a se negase expresamente a pasarla revisión médica de su enfermedad por laMutua de Accidentes a la que esté adscrita laEmpresa.

Se respetarán las condiciones más benefi-ciosas que pudieran existir en las empresas enesta materia.

Art. 41 bis.� AbsentismoLas partes firmantes del presente Convenio,

con el fin de prevenir el absentismo laboralregulado en el artículo 52.d) del Estatuto de losTrabajadores, convienen penalizar el absen-tismo, entendiendo por tal cuando concurranlas siguientes circunstancias:

1.- Que, en el centro de trabajo donde eltrabajador/a preste sus servicios, el índice deabsentismo de la plantilla sea igual o superioral 2.5% en el año natural anterior.

No obstante para la aplicación de esterequisito se distinguirá entre las empresas dehasta diez trabajadores/as y de más de diez.

1.1. En empresas de hasta de 10 traba-jadores/as no se exigirá el requisito del punto1, pero sí el índice global o total de absentismoque establece el art. 52.d del E.T. se superaraen el año anterior, la empresa no podrárecurrir al despido objetivo de los traba-jadores/as por tal causa en el año siguiente,plazo que se darían todas las partes implicadaspara tomar las medidas necesarias queposibilitarían el descenso del absentismo en elcentro de trabajo.

1.2.- En empresas de más de 10 traba-jadores/as si se exigirá el requisito del punto 1,pero sí el índice global o total de absentismoque establece el art. 52.d del ET se superara enel año anterior, la empresa no podrá recurrir aldespido objetivo por tal causa en el añosiguiente, plazo que se darían todas las partes,Empresa y Representación Legal de losTrabajadores/as, para tomar las medidasnecesarias que posibilitarían el descenso delabsentismo en el centro de trabajo.

A tal fin se crearía una comisión paritaria queestudiaría las causas y propondría soluciones,en el marco de la prevención de riesgoslaborales, con el objeto de reducir elabsentismo. En el caso de que la comisión de-terminara que la causa principal del índice deabsentismo no está motivada o tiene su causaen problemas de falta de medidas deprevención y el motivo de las faltas es deíndole personal o personalizable, se emitiríapor la comisión un informe en ese sentido.

37CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

38 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

Los/Las representantes de los trabajadores/astendrán derecho a verificar la realidad delíndice de absentismo que ha calculado laempresa, pudiendo solicitar a la misma que seestablezcan sistemas objetivos de verificaciónde asistencia de los trabajadores a su puesto ocentro de trabajo.

2.- Que el trabajador/a supere, de formaintermitente, el número de once faltas deasistencia, aún justificadas, en jornadas hábilesdentro del año natural en curso.

No computarán como faltas de asistencia alos efectos establecidos en los párrafosanteriores las debidas a:

a) La huelga legal por el tiempo de duraciónde la misma.

b) El ejercicio de actividades de repre-sentación legal de los trabajadores/as.

c) Accidente de trabajo

d) Maternidad, paternidad, riesgo durante elembarazo, enfermedades causadas por elembarazo, el parto o la lactancia.

e) Licencias.

f) Vacaciones, descanso semanal y descansocompensatorio por días festivos.

g) Las motivadas por la situación física opsicológica derivada de violencia de género,acreditada por los Servicios Sociales o Serviciosde Salud.

h) Enfermedad o accidente no laboralcuando la baja haya sido acordada por losServicios Sanitarios oficiales y tenga unaduración de más de cuatro días consecutivos.

i) Hospitalización y/o intervención quirúr-gica.

El trabajador/a que incurra en absentismo, enlos términos expuestos, será penalizado en sutercera y siguientes bajas dentro del año, de lasiguiente forma: no percibirá cantidad algunaen los tres primeros días y del cuarto alvigésimo primer día percibirá el 85% de susalario.

Art. 42.� Retirada o suspensión delpermiso de conducir

Los trabajadores/as afectados/as por elpresente Convenio, cuya categoría profesional

fuera la de conductor/a, ayudante deconductor/a o quienes por mandato de laempresa realicen las funciones correspon-dientes a las anteriores categorías y que fueransancionados con la RETIRADA DEL CARNET DECONDUCIR O SUSPENSION DEL CARNET DECONDUCIR, les será de aplicación lo redactadoen los epígrafes siguientes:

a) Si más del 50% de los puntos se pierden deforma efectiva como consecuencia de conducirun vehículo de la empresa, o por orden ycuenta de la misma, dentro de su jornadalaboral, el trabajador/a deberá ser destinado/aa otro puesto de trabajo, aún de inferiorcategoría durante el tiempo que legalmentedure la suspensión o retirada del carnet deconducir, percibiendo dicho trabajador/a laretribución correspondiente a la anteriorcategoría y puesto de trabajo. Todo ello, sinnecesidad de acudir a lo preceptuado en elartículo 41 del Estatuto de Trabajadores.

No obstante lo anterior, si la pérdida depuntos se debiera al consumo de drogas oingestión de bebidas alcohólicas, declaradopor sentencia firme, el trabajador/a no podrá,en ningún caso, disfrutar los beneficiosmencionados, pasando a la situación dispuestaen el párrafo b).

b) Si más del 50% de los puntos se pierden deforma efectiva fuera de la jornada de trabajo, eltrabajador/a accederá a una situación deexcedencia forzosa no computable a ningúnefecto durante el tiempo que dure dichasituación. La duración máxima de estaexcedencia será de un año.

En lo referente a este artículo, no será deaplicación lo establecido en el artículo 23 delpresente Convenio Colectivo.

Art. 42 Bis.� Excedencias 1.- Excedencia voluntaria

El trabajador/a con al menos una antigüedaden la empresa de un año tiene derecho a quese le reconozca la posibilidad de situarse enexcedencia voluntaria por un plazo no menor acuatro meses y no mayor a cinco años. Estederecho sólo podrá ser ejercitado otra vez porel mismo/a trabajador/a si han transcurridocuatro años desde el final de la anteriorexcedencia

2.- Excedencias especiales

39CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

Los trabajadores/as fijos/as con al menos unaño de antigüedad en la Empresa (exceptopara la establecida en el apartado a), tendránderecho a solicitar una excedencia especial conreserva del puesto de trabajo y garantía dereincorporación en los casos siguientes:

a) Los trabajadores/as tendrán derecho a unperiodo de excedencia de duración no superiora tres años para atender al cuidado de cadahijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza,como por adopción, o en los supuestos deacogimiento, tanto permanente como prea-doptivo, aunque estos sean provisionales, acontar desde la fecha de nacimiento o, en sucaso, de la resolución judicial o administrativa.

b) Para cursar estudios por un tiempo nosuperior a 3 años. Este derecho sólo podrá serejercitado otra vez por el mismo/a trabajador/a,si han transcurrido 4 años desde el final de otraexcedencia anterior, ya sea voluntaria, forzosao especial.

c) Tienen derecho a un periodo deexcedencia, de duración no superior a dosaños, los trabajadores/as para atender alcuidado de un familiar hasta el segundo gradode consanguinidad o afinidad, que por razonesde edad, accidente, enfermedad o disca-pacidad no pueda valerse por sí mismo/a, y nodesempeñe actividad retribuida.

d) Cuando el motivo de la excedencia sedeba al traslado de centro de trabajo fuera dela Comunidad de Madrid del cónyuge, seconcederá una excedencia, una vez acreditado,no superior a 2 años.

e) Cuando el motivo de la excedencia sedeba a lo previsto en el artículo 42 el traba-jador/a tendrá derecho a un periodo deexcedencia por el tiempo que dure la retirada osuspensión del permiso y como máximo unaño.

Las excedencias citadas no computaránantigüedad alguna, (salvo las de los apartadosa) y c), (en la que se computará la antigüedadde conformidad con lo establecido en el art.46.3 del Estatuto de los Trabajadores),permaneciendo mientras tanto el contrato detrabajo suspendido con arreglo a lo legalmenteestablecido y sin que la Empresa esté obligadaa cotizar a la Seguridad Social.

Las excedencias contempladas en las letrasa) y c) del presente artículo, cuyo periodo deduración podrá disfrutarse de forma frac-

cionada, constituyen un derecho individual delos trabajadores, hombres o mujeres. Noobstante, si dos o más trabajadores/as de lamisma empresa generasen este derecho por elmismo hecho causante, el empresario/a podrálimitar su ejercicio simultáneo por razonesjustificadas de funcionamiento de la empresa.

La solicitud para reincorporarse a la Empresahabrá de formularse por escrito y con un mesde antelación a la fecha del término de laexcedencia. El incumplimiento de esterequisito implicará la renuncia a la reincor-poración.

Los trabajadores/as que gocen de derecho aexcedencia podrán ser sustituidos/as por traba-jadores/as con contratos de interinidad.

Art. 43.� SubrogaciónConvencional en Colectividades

I. Preámbulo

La regulación de las Sucesiones Empre-sariales, probablemente uno de los problemasmás complejos de las relaciones laborales en laactualidad, ha tenido tratamiento en el ámbitode la Unión Europea, si bien sea con un meroafán armonizador. Mediante la Directiva2001/23/CE de 12 de marzo sobre aproxi-mación de las legislaciones de los Estadosmiembros relativas al mantenimiento de losderechos de los trabajadores/as en caso detraspasos de empresas, de centros de actividado de partes de centros de actividad; se haintentado una doble finalidad, evitar laincidencia negativa de la sucesión empresarialen el funcionamiento del mercado, así comoestablecer un mínimo de protección respecto aciertos derechos de los trabajadores/as.

La doctrina legal del Tribunal Supremo,contenida en diversas Sentencias de su Sala delo Social, ha venido exigiendo corno requisitoque ha de concurrir para que opere lasubrogación empresarial prevista en el artículo44 del Texto Refundido del Estatuto de losTrabajadores, que se produzca una simultáneatransmisión efectiva de los elementospatrimoniales configuradores de la infraes-tructura de la explotación, de modo que lamera sucesión en una actividad empresarial ode servicios no integra el supuesto de hechodel artículo 44 anterior, si no va acompañadode la transmisión de una estructura o soportepatrimonial dotado de autonomía funcional.

40 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

No obstante, es posible que mediante normacolectiva sectorial se produzcan supuestos desubrogación empresarial, aun cuando no setransmita infraestructura patrimonial, tal comoasimismo ha sentado la doctrina legal delTribunal Supremo en diversas Sentencias. Enestos casos al no aplicarse la norma legal, esnecesario que la norma convencionalestablezca las concretas previsiones enrelación con las responsabilidades económicaspendientes anteriores a la subrogación.

En coherencia con dicha doctrina legal y, enbase a lo contemplado en dicha Directiva y latransposición realizada a nuestro derechointerno, artículos 44, complementado por loque dispone el 51.1 y por el 49.1) g, así comotambién por el artículo 64 respecto de lascompetencias de los representantes unitarios oelectos, todos ellos del Estatuto de losTrabajadores, y el artículo 10.3 de la LeyOrgánica de Libertad Sindical; el presenteAcuerdo pretende adaptar dicha normativa alas necesidades y problemática específica delSector de la Hostelería y el Turismo, para unamejor y más correcta aplicación. De forma quelas distintas situaciones que se producenqueden bajo la cobertura del acuerdo suscritoentre las partes interesadas y sea de obligadocumplimiento en todo el territorio del Estado,quedando cerrado en este ámbito denegociación y por tanto no disponible enámbitos inferiores, salvo el epígrafe referido aderechos de Información y consulta queconstituye un mínimo de derecho indisponible.

El presente Capítulo del ALEH tiene porobjeto garantizar la subrogación empresarial,con sus efectos, en supuestos de sucesión osustitución de empresas de Colectividades, enlas que no concurra el requisito de latransmisión patrimonial.

La absorción del personal entre quienes sesucedan mediante cualquier título en lasactividades que se relacionan en el presenteCapítulo se llevará a cabo en los términos ycondiciones aquí indicadas, de acuerdo con losiguiente:

a) Cuando resulte de aplicación el artículo 44del Real Decreto Legislativo 1/1995, TextoRefundido del Estatuto de los Trabajadores, seestará al régimen y efectos que le son propios.

b) Cuando el cambio de titularidad no seencuadre en el ámbito de aplicación citado delartículo 44 del T.R.E.T., los efectos subro-

gatorios, en atención a las peculiares carac-terísticas de la actividad definida en el ámbitode aplicación, vendrán condicionados a lossupuestos y reglas válidamente previstos enesta norma paccionada.

En todo caso, será de aplicación subsidiaria elartículo 44 del T.R.E T. en todo lo no estipuladoen el presente acuerdo.

No obstante, en ambos casos, serán de apli-cación las obligaciones formales y docu-mentales que se establecen.

II. Ámbito de aplicación

1. Se entiende por servicio de Colectividades,aquel que realizado por una empresa inter-puesta entre la empresa principal (cliente) y elcomensal, procede a elaborar y transformar losalimentos mediante un sistema y organizaciónpropios, en las instalaciones de cocina delmismo "cliente" o en las suyas propias,sirviendo siempre con posterioridad ymediante personal propio, dichos alimentos enlos comedores habilitados al efecto por losclientes y percibiendo por ello una contra-prestación. Así mismo se incluyen dentro delámbito de aplicación de este capítulo losservicios de Bares, Cafeterías ó restauraciónprestados en virtud de concesiones admi-nistrativas.

2. A los efectos del presente Acuerdo seentenderá por:

a) Trabajadores/as afectados obeneficiarios/as del contenido del presenteAcuerdo, los trabajadores/as efectivamenteempleados/as por la empresa principal ocedente en el momento de producirse latransmisión, cuyo vínculo laboral esté rea-lizado al amparo del artículo 1 del Estatuto delos Trabajadores. Sin que afecten las pecu-liaridades del vínculo contractual temporal ofijo, ni las especificas del desarrollo de larelación laboral (respecto a jornada, categoría,etc.) en los términos señalados en el epígrafe4.

En definitiva serán trabajadores/asafectados/as por la subrogación, aquellos queestaban adscritos para desempeñar su tarealaboral en la empresa, centro de actividad oparte del mismo objeto de la transmisión.

b) En cuanto a las empresas afectadas, serátoda persona física o jurídica, sea cual sea su

41CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

revestimiento jurídico, por tanto, individual osocietaria, pública o privada, con o sin ánimode lucro.

Empresa Principal o Cliente: Cualquierpersona física o jurídica (en los términos expre-sados en el párrafo b)) responsable directo dela toma de decisión en cuanto a la dispen-sación o no del servicio, con independencia deque sea propietario/a o no de las instalacioneso enseres necesarios para la prestación delmismo.

Empresa Cedente: cualquier persona físicao jurídica (en los términos expresados en elpárrafo b)) que, por cualquiera de las causasprevistas en el presente Capitulo, pierda la cua-lidad de empresario con respecto a la empresa,el centro de actividad o la parte de estos objetodel traspaso, transmisión, venta, arrenda-miento o cesión.

Empresa Cesionaria: lo será cualquierpersona física o jurídica (en los términosexpresados en el párrafo b)) que, por cual-quiera de las causas previstas en el presenteCapítulo, adquiera la cualidad de empresario/acon respecto a la empresa, el centro de trabajoo la parte de estos objeto del traspaso,transmisión, venta, arrendamiento o cesión.

Comensal: Sujeto al que van destinados losservicios de Hostelería objeto de la sucesión osustitución.

III. Objeto y supuestos de la sucesión osustitución empresarial

Lo dispuesto en el presente Capitulo, será deaplicación en todos los supuestos de sucesióno sustitución de empresas, en los que no existatransmisión patrimonial, como consecuenciadel cambio de titularidad de una empresa,centro de trabajo, de una unidad productivaautónoma, de una unidad de explotación,comercialización o producción de lasactividades de Hostelería o partes de lasmismas en virtud entre otros supuestos de:

a) Transmisión derivada de la existencia deuna manifestación contractual expresamentesuscrita al efecto entre la empresa principal ocedente y cesionaria, entendiendo por tal,cualquier acto jurídicamente relevante quepueda entrañar una modificación de latitularidad de la empresa: contrato de arren-damiento o cualquier otro, ya sea mercantil ocivil, resolución administrativa o sentenciafirme, incluso la cesión "mortis causa".

b) Sucesión de contratas, Concesión de laexplotación de servicios y ConcesionesAdministrativas. En los supuestos de sucesiónpor concesiones Administrativas operará elpresente Capítulo con independencia de locontem-plado en el pliego de condiciones.

c) Fusión o aparición de nueva personalidadjurídica derivada de la unión de dos o másempresas anteriormente existentes, quedesaparecen para dar paso a una nuevasociedad.

d) Absorción empresarial en la quepermanece la personalidad jurídica de laempresa absorbente, aunque desaparezca lade la absorbida.

e) Se incluyen asimismo:

e) 1.-Supuestos de transmisión derivados deuna intervención judicial, como puede ser unasuspensión de pagos, o restitución de laempresa a su primitivo propietario comoconsecuencia de una decisión judicial queresuelve un contrato, ya sea mercantil o civil.

e) 2.- Supuestos de reversión, al término decontratos de arrendamiento o cualquier otro,mercantil o civil, por cualquier causa deextinción.

Si por decisión de la empresa principal opacto con terceros se decidiese dejar de prestarlos servicios subcontratados o alguno de ellos,de forma provisional o definitiva, no habiendocontinuador de la actividad operará lareversión de la titularidad. Según lo previsto enel presente Capítulo ó, en su caso, lo dispuestoen el artículo 44 del Texto Refundido delEstatuto de los Trabajadores aprobado por RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Enestos supuestos, la empresa cedente quevenga prestando servicio no deberá asumir elpersonal adscrito a dicho servicio.

Igualmente operará la reversión de latitularidad cuando la empresa principal oconcesión contrate un servicio de comidatransportada que no requiera personal en elcentro. No obstante, si este servicio requiriesepersonal en el centro, si procederá lasubrogación, en la proporción necesaria paragarantizar la correcta dispensación del servicio.

e) 3 - La asunción de actividad por parte de laempresa principal, es aquella en la que comoconsecuencia de su propia decisión, seproduzca el cese total y definitivo de la activi-

dad de la empresa que venía prestando elservicio, siendo asumido este por la empresaprincipal. Del mismo modo, operará cuando ladecisión se adopte por imposición de terceros,o una norma.

Todo ello, sin necesidad de que exista trans-misión patrimonial de activos materiales.

IV. Adscripción del personal

1. Con la finalidad de garantizar el principiode estabilidad en el empleo de los traba-jadores/as del Sector y la subrogación empre-sarial en las relaciones laborales del personal,por quien suceda a la empresa saliente encualquiera de los supuestos previstos en elepígrafe III, los trabajadores/as de la empresacedente pasaran a adscribirse a la empresacesionaria o entidad pública que vaya a rea-lizar el servicio, respetando ésta los derechos yobligaciones económicas, sociales, sindicales ypersonales que se disfrutasen en la empresacedente, siempre que se den algunos de lossiguientes supuestos:

a) Trabajadores/as en activo que presten susservicios en dicho centro de actividad con unaantigüedad mínima de los cuatro últimosmeses en el mismo, sea cual fuere la natu-raleza o modalidad de su contrato de trabajo. Aefectos de éste cómputo se entenderá comotiempo trabajado los periodos de vacaciones,incapacidad temporal u otros supuestos desuspensión de contrato por causa legal opaccionada.

b) Trabajadores/as que en el momento decambio de titularidad de la empresa, centro detrabajo, unidad productiva autónoma, unidadde explotación, comercialización o producciónde la actividad o parte de la misma, se en-cuentren enfermos, accidentados, enmaternidad, en excedencia, en servicio militaro prestación social sustitutoria o cualquier otrasituación en la que el contrato se encuentresuspendido en base a cualquier norma quelegal o convencionalmente lo establezca,siempre, y cuando hayan prestado sus servi-cios en el centro objeto de la subrogación conanterioridad a la suspensión de su contrato detrabajo y que reúnan la antigüedad mínimaestablecida en el apartado anterior.

c) Trabajadores/as que, con contrato deinterinidad, sustituyan a alguno de los traba-jadores/as mencionados en el apartadoanterior, y hasta que cese la causa de inte-rinidad.

d) Trabajadores/as fijos/as discontinuos/as,con antigüedad mínima de 4 meses en el cen-tro de trabajo, y que hubieran prestado servicioen el mismo.

2. No existirá subrogación alguna respectodel empresario individual o los socios/asaccionistas con control efectivo de la empresa,administradores/as o gerentes de la misma,cónyuges de los citados anteriormente ytrabajadores/as contratados como fijos/as ofijos/as discontinuos/as y que tengan relaciónde parentesco hasta 2º grado de consan-guinidad o afinidad con los/las anteriores, salvopacto en contrario.

Los trabajadores/as no afectados/as por lasubrogación empresarial seguirán vincu-lados/as con la empresa cedente a todos losefectos.

V. Aspectos Formales de la Subrogación

De no cumplir los requisitos siguientes, laempresa cesionaria automáticamente y sinmás formalidades, se subrogará en todo elpersonal que preste sus servicios en el centrode actividad objeto de la sucesión o sus-titución, en los términos contemplados en elpresente Acuerdo.

1. La empresa principal comunicará a laempresa cedente la designación de una nuevaempresa cesionaria y la fecha en que se pro-ducirá de hecho la subrogación.

2. En el transcurso de los 5 días hábilesinmediatos siguientes a la fecha de la comu-nicación del empresario principal, la empresacedente deberá acreditar a la cesionaria,documentalmente y de forma fehaciente todoslos supuestos, anteriormente contempladosmediante los documentos y en los plazos queseguidamente se relacionan:

● Certificación negativa por descubiertos,en la Tesorería General de la Seguridad Social.

● Certificación negativa de la Admi-nistración de Hacienda.

● Fotocopia de las cuatro últimas nóminasmensuales de los trabajadores/as afectados/as.

● Fotocopia de los TC-1, TC-2 y TC-2/1 decotización a la Seguridad Social de los cuatroúltimos meses.

● Evaluación de Riesgos Laborales delcentro de trabajo.

42 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

43CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

● Relación de personal en la que se espe-cifique:

Nombre y apellidos, domicilio, número deafiliación a la Seguridad Social, antigüedad,jornada, horario, modalidad de su contra-tación, fecha del disfrute de sus vacaciones yespecificación del período de mandato si eltrabajador/a es representante sindical.

● Trabajadores/as que se encuentren ensituación de suspensión de contrato detrabajo, indicando los datos a que se refiere elapartado anterior.

● Fotocopia de los contratos de trabajoescritos del personal afectado por la subro-gación.

● Justificante de haber liquidado a todos lostrabajadores/as afectados/as por la subro-gación, la parte proporcional de haberes has-ta el momento de la misma, no quedandopendiente cantidad alguna.

En este mismo plazo, se cumplimentarán losderechos de información y consulta de lostrabajadores/as previstos en el epígrafe VIII.

La empresa entrante podrá requerir altrabajador/a, siempre por escrito, que facilite ala empresa su vida laboral, concediendo unplazo de 23 días laborables y hábiles para laAdministración de la Seguridad Social a fin deque emita el documento. Si en dicho plazo nofuera facilitado por el trabajador su vidalaboral, no dará lugar a sanción alguna, pero laempresa entrante tampoco tendrá laobligación de reconocer una antigüedaddistinta de la que conste en las nóminasanteriores que le fueran facilitadas, salvo prue-ba en contrario, debidamente acreditada, porparte del trabajador/a subrogado/a.

3. En la fecha de la subrogación prevista yuna vez cumplidos los requisitos establecidosen el presente acuerdo, la empresa cesionariaprocederá a la incorporación de los trabaja-dores/as.

Simultáneamente a su incorporación, ambaspartes procederán a la firma del documentoprevisto en la Disposición Adicional Segunda,en el que constará declaración de aquellostrabajadores/as que mantengan vínculo fami-liar o relación de parentesco hasta segundogrado de afinidad o consanguinidad, con elempresario/a cedente, si este es persona física,

o con los socios/as accionistas, adminis-tradores/as o gerentes de la empresa saliente sise tratase de una persona jurídica, así como delos cónyuges de estos/as.

VI. Contenido de la protección

1.- Las disposiciones aquí, contempladas sonimperativas para las partes a las que afecta,empresa principal, cedente, cesionaria y traba-jador/a, sin, que sea válida, ninguna renuncia,

44 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

de derechos. No desaparecerá dicho carácterimperativo en el caso de que la empresa cesio-naria suspendiese total o parcialmente elservicio.

2.- La empresa entrante quedará subrogadaen los derechos y obligaciones respecto de lostrabajadores/as.

3.- En lo que respecta al Convenio Colectivode aplicación, se tendrán en cuentas las si-guientes previsiones:

a) En el supuesto de que la actividad de laempresa principal sea la Hostelería, y cedaservicios, propios y característicos de ésta, ypor tanto, provistos dentro del contenido de laprestación laboral de las Categorías Profe-sionales reguladas en el ALEH, el convenio deaplicación para los trabajadores/as que desem-peñen el servicio cedido, con independenciade cuál sea el objeto principal de la empresacesionaria, será el Convenio Colectivo deHostelería del ámbito correspondiente.

b) En los supuestos en que el objeto de laempresa principal no sea la Hostelería, pero secedan servicios de comidas y bebidas, auncuando la comida no se elabore en la cocinadel cliente sino en las instalaciones propias dela empresa cesionaria, se mantendrá a estostrabajadores/as el contenido normativo delConvenio Colectivo que regía las relacioneslaborales de la empresa de procedencia,manteniendo las condiciones de trabajo de quevenían disfrutando en la empresa cedentedurante un período de 12 meses, en el que sellevarán a cabo las oportunas negociacionescon la representación de los trabajadores/as, alobjeto de efectuar el cambio al marconormativo de aplicación general del Sectorcontemplado en el apartado anterior. Sitranscurrido dicho período no existieseacuerdo, o durante el mismo a instancia de laspartes, la Comisión Paritaria establecerá elConvenio Colectivo que resulte de aplicación.

4.- En cualquier caso, aquellos trabajado-res/as que no se encuentren afectos porsubrogación, y sean de nueva incorporación a

la empresa, les será de aplicación el Conveniode Hostelería del ámbito correspondiente.

5.- Las deudas salariales y extrasalariales quepudieran existir generadas por la empresacedente serán satisfechas por la misma, res-pondiendo la empresa principal solidariamentede las mismas.

6. En relación con el ámbito de lasprestaciones de la Seguridad Social

a) La empresa cesionaria ésta obligada asubrogarse en las obligaciones empresarialesrelacionadas con los regímenes legales. Enrelación con los complementarios, ya esténregulados en norma legal o convencional, siprocediera el pago de alguno de ellos (jubi-lación, invalidez, pagos a favor de super-vivientes o cualesquiera otros) la empresa queasuma dicho pago podrá reclamar a las em-presas anteriores el pago de la parte pro-porcional que les pudiera corresponder.

b) En el caso de existir deudas a la SeguridadSocial por descubiertos o por diferenciassalariales generadas por la empresa cedente,será ésta la que responda de las mismas, sinque exista responsabilidad alguna por parte dela empresa cesionaria.

VII. Garantías de los/las representantes delos trabajadores/as

La nueva empresa deberá respetar lagarantía sindical de aquellos Delegados/as dePersonal o miembros del Comité de Empresa yDelegados/as Sindicales afectados por la sub-rogación hasta la finalización del mandato parael que fueron elegidos/as.

VIII. Derechos de Información y Consulta

Tanto la empresa cedente, como la empresacesionaria, deberán de informar a los/las repre-sentantes legales de los/las trabajadores/asafectados/as por el traspaso, con anterioridad ala sucesión o sustitución empresarial, de lassiguientes cuestiones:

● La fecha cierta o prevista del traspaso.

● Los motivos del mismo.

45CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

● Las consecuencias jurídicas, económicas ysociales para los trabajadores/as.

● Las medidas previstas respecto de lostrabajadores/as.

● La relación nominal de la totalidad detrabajadores/as, incluidos/as aquellos/as en su-puestos de suspensión del contrato, afec-tados/as por la subrogación empresarial condetalle de la modalidad del contrato delmismo.

● La relación nominal y motivada detrabajadores/as excluidos/as de la subrogaciónempresarial.

● TC/2 de los 4 últimos meses.

En los casos en los que no existan repre-sentantes legales de los trabajadores/as, losafectados/as por el traspaso serán infor-mados/as, individualmente y con carácter pre-vio a la sucesión o sustitución empresarial delcontenido en los cuatro primeros puntosanteriores, además de la situación personal deltrabajador/a afectado/a respecto a su contratoindividual.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

Si por decisión administrativa o norma legal,en virtud de la aplicación del nuevo sistemaeducativo, se produjese un traslado oreubicación de comensales, en númeroimportante (más del 75 %), en centros dis-

tintos de aquellos en los que originalmenterecibía el servicio de colectividades, lasempresas podrán readaptar el número detrabajadores/as de los centros afectados por laredistribución, en los términos previstos en elpresente acuerdo. De forma que la empresa decolectividades beneficiaria del incremento decomensales deberá incrementar su plantillapara dispensar el servicio con el personalexcedente de la otra empresa. Si comoconsecuencia de lo anterior no se pudierareubicar a todo el personal, los excedentespermanecerán en la empresa originaria, alobjeto de mantener en todos los casos elnúmero total de trabajadores/as entre los doscentros afectados, sin perjuicio de las medidasempresariales que puedan adoptarse en elmarco legal vigente.

Título VIIPrevención y Salud Laboral

49CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

Art. 44.� Principios generalesSerá de aplicación la Ley 31/1.995, de 8 de

Noviembre, de Prevención de Riesgos Labo-rales y Reglamento que la desarrolla.

Art. 45.�Normas especialesEn especial, deberán cumplirse en materia de

Prevención y Salud Laboral las siguientes nor-mas:

a) Se recomienda que los/as menores de 18años no utilicen las máquinas picadoras,serradoras o cortadoras, instaladas para su usoen la cocina. En caso de utilización para favo-recer el aprendizaje, ésta deberá estar super-visada por una persona capacitada para ello.

b) En las cocinas o dependencias con riesgode incendios o explosión habrá colocados ensitios visibles extintores apropiados a las cau-sas determinantes del posible fuego a ex-tinguir.

c) Todos los establecimientos cuidarán deque sus accesos y salidas estén sufi-cientemente señalizados, para facilitar laevacuación en caso de emergencia. Todo elpersonal de los centros de trabajo conocerá lasdiferentes salidas de emergencia y sus posiblesbloqueos.

d) En todos los centros de trabajo habrá unbotiquín, que contará como mínimo con aguaoxigenada, alcohol de 96º, tintura de yodo, ga-sas, algodón, vendas, esparadrapo y pastillascalmantes del dolor.

e) Las mesas y los suelos de los comedoresdel personal se limpiarán después de cadaturno de comida, de forma que al empezar elsiguiente turno de comida no haya platos su-cios ni restos de comida.

f) Durante los meses de verano, las Empresastomarán las medidas oportunas para que latemperatura ambiente de los distintos depar-tamentos no supere los 35ºC.

g) Los Comités de Seguridad y Salud tendránderecho a ser informados por el Empresarioante cualquier cambio en lo que respecta a:

- Introducción de nuevas tecnologías.

- Introducción de nuevos procesos y/o acti-vidades en cuanto afecten a la Prevención ySalud Laboral.

Art. 46.�Reconocimientos médicosTodas las empresas afectadas por el presente

Convenio deberán enviar a todos los trabaja-dores/as a un reconocimiento médico anualpreceptivo.

Cualquiera que sea la modalidad de recono-cimiento elegido por la Empresa, se le facilitaráal trabajador/a copia inteligible del mismo. Entodo caso, el informe clínico pertenece a laesfera íntima del trabajador/a y, como tal, debeser protegido/a.

Título VII.- Prevención y Salud Laboral

Título VIIIDerechos Sindicales

52 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

Art. 47.� Crédito horario de los/asrepresentantes legales de lostrabajadores/as

Los miembros del Comité de Empresa,Delegados/as de Personal y Delegados/asSindicales, como Representantes Legales de losTrabajadores/as, pueden disponer de un cré-dito de horas mensuales retribuidas para elejercicio de sus funciones de representación,tanto en el seno de la empresa como en elsector, de acuerdo con la siguiente escala detrabajadores del centro de trabajo respectivo:

● Hasta 50 trabajadores/as: ............... 15

● De 51 a 100 trabajadores/as: .......... 22

● De 101 a 250 trabajadores/as: ........ 25

● De 251 a 500 trabajadores/as: ........ 30

● De 501 a 750 trabajadores/as: ........ 35

● De 751 en adelante: …................... 40

Respetándose cualquier otro sistema deacumulación establecido por las partes, loscréditos horarios mensuales de todos losRepresentantes Legales de los Trabajadores/aspodrán acumularse en uno o varios de ellos,hasta el 100 por 100 de su jornada laboral encada mes y, en todo caso, deberá ser comu-nicado previamente a la Empresa.

El crédito horario de cada Delegado/a, en lasempresas de menos de 50 trabajadores/as,podrá acumularse para la asistencia del propioDelegado/a al Congreso de su Central Sindical ycursos de formación.

Art. 48.� Funciones de los/asrepresentantes legales de lostrabajadores/as

Sin perjuicio de los derechos y facultadesconcedidos por las leyes, se reconoce a losComités de Empresa las siguientes funciones:

A) Ser informado por la Dirección de la Em-presa:

a) Trimestralmente, sobre la evolucióngeneral del sector económico al que pertenecela Empresa, sobre la situación de la produccióny ventas de la entidad, sobre su programa deproducción y evolución probable del empleoen la Empresa.

b) Anualmente, conocer y tener a sudisposición el Balance, la Cuenta de Resul-tados, la Memoria, y en el caso de que laEmpresa revista la forma de sociedad poracciones o participaciones, de cuantos docu-mentos se den a conocer a los socios/as.

c) Con carácter previo a su ejecución por laEmpresa, sobre las reestructuraciones deplantilla, cierres totales o parciales, definitivoso temporales y las reducciones de jornada;sobre el traslado total o parcial de lasinstalaciones empresariales y sobre los planesde formación profesional de la Empresa.

d) En función de la materia de que se trata:

1- Sobre la implantación o revisión desistemas de organización del trabajo y decualquiera de sus posibles consecuencias, es-tudio de tiempos, establecimiento de sistemasde primas o incentivos y valoración de puestosde trabajo.

2- Sobre la fusión, absorción o modificacióndel "status" jurídico de la Empresa, cuando ellosuponga cualquier incidencia que afecte al vo-lumen de empleo.

3- El Empresario facilitará al Comité deEmpresa el modelo o modelos de contrato detrabajo que habitualmente utilice, estandolegitimado el Comité para efectuar las re-clamaciones oportunas ante la Empresa y, ensu caso, la Autoridad Laboral competente.

4- Sobre sanciones impuestas por faltas muygraves, y en especial, en supuestos de des-pidos.

5- En lo referente a las estadísticas sobre elíndice de absentismo y sus causas, los acci-dentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales y sus consecuencias, los índices desiniestralidad, el movimiento de ingresos ,ceses y ascensos.

e) Anualmente, información relativa a laaplicación en la empresa del derecho deigualdad de trato y de oportunidades entremujeres y hombres, entre la que se incluirádatos sobre la proporción de mujeres yhombres en los diferentes niveles pro-fesionales, así como, en su caso, sobre las me-

Título VIII.- Derechos Sindicales

didas que se hubieran adoptado para fomentarla igualdad entre mujeres y hombres en la em-presa y, de haberse establecido un plan deigualdad, sobre la aplicación del mismo.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre lassiguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes enmateria laboral y de seguridad social, así comoel respeto de los pactos, condiciones o usos deEmpresa en vigor, formulando en su caso lasacciones legales oportunas ante la Empresa ylos Organismos o Tribunales competentes.

b) Las condiciones de Salud Laboral en eldesarrollo del trabajo de la Empresa.

c) Vigilancia del respeto y aplicación delprincipio de igualdad de trato y oportunidadesentre mujeres y hombres.

C) Participar, como reglamentariamente sedetermine, en la gestión de obras socialesestablecidas en la Empresa en beneficio de lostrabajadores/as o de sus familiares.

D) Colaborar con la Dirección de la Empresapara conseguir el cumplimiento de cuantasmedidas procuren el mantenimiento y el incre-mento de la productividad de la Empresa.

Colaborar con la Dirección de la Empresa enel establecimiento y puesta en marcha demedidas de conciliación.

E) Se reconoce al Comité de Empresa capa-cidad procesal, como órgano colegiado, paraejercer acciones administrativas y judiciales entodo lo relativo al ámbito de la Empresa.

F) Los miembros del Comité de Empresa, yéste en su conjunto, observarán sigilo profe-sional en todo lo referente a los apartados a) yc) del punto A) de este artículo, aún despuésde dejar de pertenecer al Comité de Empresa, yen especial en todas aquellas materias sobrelas que la Dirección señale expresamente elcarácter reservado.

G) El Comité velará no sólo porque en losprocesos de selección de personal se cumpla lanormativa vigente o paccionada, sino tambiénpor los principios de no discriminación,igualdad de sexo y fomento de una políticaracional de empleo.

H) A los Comités de Empresa de los centrosde trabajo que ocupen más de 125 traba-jadores/as, les será facilitado por la Empresa unlocal adecuado para desarrollar sus funcionesrepresentativas, que tendrá carácter perma-nente y exclusivo del Comité. A los de más de50 y menos de 125 trabajadores/as no les seráexigible tal obligación, si no se dispone delocal.

Art. 49.� Garantías de los/asrepresentantes legales de losTrabajadores/as

A) Ningún/a Representante Legal de los Tra-bajadores/as podrá ser despedido/a o san-cionado/a durante el ejercicio de sus fun-ciones, ni dentro del año siguiente a su cese,salvo que éste se produzca por revocación odimisión y siempre que el despido o la sanciónse basen en la actuación del trabajador/a en elejercicio legal de su representación. Si el des-pido o cualquier otra sanción por supuestasfaltas graves o muy graves obedeciera a otrascausas, deberá tramitarse expediente con-tradictorio, en el que serán oídos/as, aparte delinteresado/a, el Comité de Empresa o res-tantes Delegados/as de Personal y Delegado/adel Sindicato al que pertenezcan, en el casosupuesto de que se hallara reconocido comotal en la Empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en laEmpresa o centro de trabajo, respecto a losdemás trabajadores/as, en los supuestos desuspensión o extinción por causas económicas,técnicas, organizativas o de producción.

B) No podrán ser discriminados/as en supromoción económica o profesional por causao en razón del desempeño de su repre-sentación.

Podrán ejercer la libertad de expresión en elinterior de la Empresa en las materias propiasde su representación, pudiendo publicar odistribuir, sin perturbar el normal desen-volvimiento del proceso productivo, aquellaspublicaciones de interés laboral o social queconsideren oportunas, comunicando todo ellopreviamente a la Empresa y ejerciendo talestareas de acuerdo con la normativa legal vi-gente al efecto.

53CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

54 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

C) Dispondrán del crédito de horasmensuales y del derecho de acumulación queen el artículo 48 de este Convenio se dete-rmina, pudiendo quedar relevado o relevadosde los trabajos sin perjuicio de su remu-neración.

Así mismo, no se computará dentro delmáximo legal de dicho crédito el exceso quesobre el mismo se produzca con motivo de ladesignación de Delegados/as de Personal o demiembros de Comités como componentes deComisiones Negociadoras de Convenios en losque sean afectados, en cuyo caso los/asRepresentantes Sindicales que participen enlas Comisiones Negociadoras de los ConveniosColectivos, manteniendo su vinculación comotrabajador/a en activo en alguna Empresa,tendrán derecho a la concesión de los permisosretribuidos que sean necesarios para el ade-cuado ejercicio de su labor como nego-ciadores, siempre que la Empresa esté afectadapor la negociación.

D) Sin rebasar el máximo legal, podrán serconsumidas las horas retribuidas de quedisponen los miembros del Comité oDelegados/as de Personal, a fin de prever laasistencia de los mismos/as a cursos deformación y congresos organizados por susSindicatos, Institutos de Formación y otrasEntidades.

E) Los/as representantes sindicales,elegidos/as por agrupación de centros, segúnlo estipulado en el artículo 63.2 del E.T., en loscambios de titular de su centro de trabajo, quecuente con menos de 50 trabajadores/as,podrán optar entre continuar en el mismocentro o permanecer en la empresa que fueronelegidos/as.

Art. 50.� Organización Sindical delos/as Trabajadores en las Empresas

Las Empresas consideran a los Sindicatosdebidamente implantados en la plantilla comoelementos básicos y consustanciales paraafrontar a través de ellas las necesariasrelaciones entre trabajadores/as y empresarios.

Las Empresas respetarán el derecho de todoslos trabajadores/as a sindicarse libremente; no

podrán sujetar el empleo de un trabajador/a ala condición de que no se afilie o renuncie a suafiliación sindical.

Las Empresas reconocen el derecho de lostrabajadores/as Afiliados/as a un Sindicato acelebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuirinformación sindical fuera de las horas detrabajo y sin perturbar la actividad normal delas Empresas. Los Sindicatos podrán emitirinformación en todas aquellas Empresas en lasque dispongan de suficiente y apreciableafiliación, a fin de que ésta sea distribuidafuera de las horas de trabajo y sin que, en todocaso, el ejercicio de tal práctica pueda inte-rrumpir el desarrollo del proceso productivo.

En todas las Empresas con más de 25trabajadores/as, deberá existir un tablón deanuncios en el que los Sindicatos debidamenteimplantados podrán insertar, comunicar, etc.

Así mismo, las Empresas de más de 250trabajadores/as estarán obligadas a propor-cionar un local a las Secciones Sindicaleslegalmente constituidas.

Art. 51.� Delegado/a SindicalLa elección de un Delegado/a Sindical en los

centros de trabajo de más de 110 traba-jadores/as y en las Empresas de más de 150trabajadores/as se reconocerá a los Sindicatosde Hostelería de la Comunidad de Madrid, quetengan carácter de más representativos, com-putada su representatividad exclusivamente enla circunscripción de dicha Comunidad.

Art. 52.� Funciones del Delegado/aSindical

1.- Representar y defender los intereses delSindicato al que representa y de los Afiliados/asdel mismo en la Empresa, y servir de instru-mento de comunicación entre su Central Sin-dical o Sindicato y la Dirección de las res-pectivas Empresas.

2.- Asistir a las reuniones del Comité deEmpresa, Comité de Seguridad y Salud en eltrabajo y Comités Paritarios de Interpretación,con voz y sin voto.

3.- Tendrán acceso a la misma información ydocumentación que la Empresa deba poner a

disposición del Comité de Empresa, de acuerdocon lo regulado a través de la Ley, estandoobligados a guardar sigilo profesional en mate-rias en las que legalmente proceda.

4.- Serán oídos/as por la Empresa en eltratamiento de aquellos problemas de caráctercolectivo que afecten a los trabajadores/as engeneral y a los Afiliados/as al Sindicato.

5.- Serán asimismo informados/as y oídos/aspor la empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones queafecten a los Afiliados/as al Sindicato.

b) En materia de reestructuración de plan-tilla, regulaciones de empleo, traslado de tra-bajadores/as, cuando revistan carácter colec-tivo o del centro de trabajo general, y sobretodo proyecto o acción empresarial que puedaafectar substancialmente a los intereses de lostrabajadores/as.

c) La implantación o revisión de sistemas deorganización del trabajo y cualquiera de susposibles consecuencias.

6.- Podrán recaudar cuotas a sus Afiliados/as,repartir propaganda sindical y mantener reu-niones con los mismos. Todo ello fuera de lashoras efectivas de trabajo.

7.- Con la finalidad de facilitar la difusión deaquellos avisos que pudieran interesar a losrespectivos Afiliados/as al Sindicato y a lostrabajadores/as en general, la empresa pondráa disposición del Sindicato, cuya repre-sentación ostente el Delegado/a, un tablón deanuncios que deberá colocarse dentro de laEmpresa en un lugar donde se garantice en lamedida de lo posible, un adecuado acceso almismo por todos los trabajadores/as.

En todos los centros en los que ello seamaterialmente factible, la Dirección de laEmpresa facilitará la utilización de un local, afin de que el Delegado/a representante del

Sindicato ejerza las funciones y tareas quecomo tal le corresponden.

Los Delegados/as ceñirán sus tareas a larealización de las funciones sindicales que leson propias.

Art. 53.� Garantías del Delegado/aSindical

El Delegado/a Sindical poseerá las mismasgarantías y derechos reconocidos por la Ley ypor este Convenio a los miembros del Comitéde Empresa.

Art. 54.� Cobros de cuotasA requerimiento de los trabajadores/as

Afiliados/as a las Centrales o Sindicatos queostenten la representación a que se refiere esteapartado, las Empresas descontarán en lanómina mensual a los trabajadores/as elimporte de la Cuota Sindical correspondiente.El trabajador/a interesado/a en la realización detal operación remitirá a la Dirección de laEmpresa un escrito en el que se expresará conclaridad la orden de descuento, la Central oSindicato al que pertenece, cuantía de la cuota,así como el número de cuenta corriente olibreta de la cuenta de ahorro a que debe sertransferida la correspondiente cantidad. LasEmpresas efectuarán las anteriores detrac-ciones, salvo indicación contraria, duranteperíodos de un año.

La Dirección de la Empresa entregará copiade la trasferencia a la representación Sindicalde la Empresa, si la hubiese.

Art. 55.� Excedencias sindicalesTendrán derecho a solicitar Excedencia

Sindical, con derecho a la reserva de puesto detrabajo y reincorporación automática al tér-mino de la misma, los miembros de las Eje-cutivas Provinciales y Federales de los Sin-dicatos que tengan el carácter de más repre-sentativos en la Comunidad de Madrid.

55CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

Título IXComisión Paritaria

58 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

Art. 56.� ConstituciónLas partes firmantes acuerdan establecer una

Comisión Paritaria, como órgano de inter-pretación, conciliación y vigilancia del cum-plimiento del presente Convenio Colectivo ydel desarrollo y regulación de las relacioneslaborales del Sector. Dicha Comisión se con-stituirá formalmente en el plazo de 15 días apartir de la firma del presente Convenio.

Art. 57.� ComposiciónLa Comisión estará integrada paritariamente

por Representantes de cada una de las dospartes de este Convenio Colectivo.

Esta Comisión podrá utilizar los serviciosocasionales o permanentes de asesores/as encuantas materias sean de su competencia. Di-chos asesores/as serán designados/as libre-mente por cada una de las partes.

El Presidente/a tendrá carácter moderador/ay será elegido/a de común acuerdo por lasOrganizaciones Sindicales y Empresariales. Suelección será comunicada a la AutoridadLaboral competente. A él/ella correspondepresidir y moderar las reuniones, sin que suactuación desnaturalice en ningún caso elcarácter paritario del órgano.

El Secretario/a será designado/a por losreunidos/as para cada sesión.

Art. 58.� FuncionesA) Genéricas

Son funciones de la Comisión las siguientes:

1.- Interpretación del Convenio.

2.- Conciliación en aquellos problemas ocuestiones que le sean sometidos por laspartes.

3.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactadoy todas aquellas otras que, de mutuo acuerdo,le sean conferidas por las partes.

4.- Informe, con carácter obligado y previo,en todas las materias de Conflicto Colectivo.

5.- Regulación y adecuación de un nuevosistema de Servicios Extras.

6.-Impulsar y desarrollar Planes deFormación Sectorial.

7.-Impulsar y desarrollar los Planes esta-blecidos en la Ley de Igualdad.

8.- Desarrollo de aquellos preceptos que losnegociadores de este Convenio hayanatribuido a la Comisión Paritaria, llevando acabo los acuerdos necesarios para adaptar lasnovedades legislativas al contenido del con-venio. A tal fin, la Comisión Paritaria se dotaráde los medios humanos y económicosnecesarios para llevar a cabo dicha tarea.

La Comisión intervendrá preceptivamente enestas materias, dejando a salvo la libertad delas partes para, agotado este campo, procederen consecuencia. El dictamen de la ComisiónParitaria deberá producirse en el plazo máximode 15 días hábiles a contar desde la fecha de larecepción del documento.

B) Específicas:

Se adquiere un compromiso por las partesde negociar durante la vigencia del presenteConvenio Colectivo en la Comisión Paritaria elTítulo VIII (Derechos sindicales) del actualConvenio Colectivo con el fin de adecuarlos alas actuales necesidades.

Art. 59.� FuncionamientoLa Comisión dispondrá de un local específico

para el desarrollo de sus funciones, fijándoseen el Paseo Santa María de la Cabeza, 1 -1ª,28045 – Madrid.

Se fijará en la primera reunión de la mismael precio de la consulta para todas aquellasefectuadas por empresas y/o trabajadores/asno pertenecientes a algunas de las partes fir-mantes del presente Convenio Colectivo.

Art. 60.� ProcedimientosActuará la Comisión a instancia de parte,

adoptándose sus acuerdos por unanimidad.

Podrán convocarse reuniones extraordinariasde interés general a instancia de las partes.

Art. 61.� Sistema de soluciónextrajudicial de conflictos detrabajo. Instituto Laboral de laComunidad de Madrid

Las partes firmantes del presente Convenioacuerdan acudir, en los términos establecidos,al siguiente procedimiento:

Título IX.- Comisión Paritaria

Cláusula de sometimiento expreso alInstituto Laboral de la Comunidad de Madrid ya los procedimientos regulados en el AcuerdoInterprofesional sobre la creación del Sistemade Solución Extrajudicial de Conflictos y dedicho Instituto Laboral y su reglamentovigente, a incorporar en los Convenios Colec-tivos (arts.14 y 15 del citado reglamento y 85.2e) del Estatuto de los Trabajadores), así como alos Procedimientos de Arbitraje pactados en elpresente Convenio o los que se soliciten ainstancia de las partes:

1.- Las discrepancias producidas en el senode la Comisión Paritaria se solventarán deacuerdo con los procedimientos regulados enel Acuerdo Interprofesional sobre la creacióndel Sistema de Solución Extrajudicial deConflictos y del Instituto Laboral de la Co-munidad de Madrid y en su reglamentovigente.

La solución de los conflictos colectivos deinterpretación y aplicación de este ConvenioColectivo, o de cualesquiera otros que afectena los trabajadores/as y empresarios/asincluidos/as en su ámbito de aplicación, seefectuará conforme a los procedimientosregulados en el Acuerdo Interprofesional Sobrela Creación del Sistema de Solución Extra-judicial de Conflictos y del Instituto Laboral dela Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.� Empresas que mantengan lasindemnizaciones por jubilación

A) En el caso de que por convenio colectivo oacuerdo de empresa, a la publicación de esteConvenio Colectivo, se mantengan las per-cepciones indemnizatorias que se preveían enel artículo 39 del Convenio Colectivo para losaños 1999, 2000 y 2001 (BOCM 18-12-99), laempresa sujeta al mismo no vendrá obligada aabonar a los trabajadores/as las percepcionesestablecidas en el artículo 32 del presenteConvenio colectivo que regula el complementode permanencia.

B) Igualmente, en el caso de que la empresahubiere procedido a contratar un seguro o unplan de pensiones con el fin de asegurar lascantidades establecidas en el artículo 39 men-cionado del Convenio Colectivo (BOCM 18-12-99) con anterioridad a la fecha de publicación

del Convenio Colectivo, no vendrá obligada aabonar las percepciones salariales establecidasen el artículo 32 de este Convenio que regulael complemento por permanencia, en tanto encuanto se mantengan contratados dichosseguros o planes de pensiones.

En este último caso, las empresas querescindan o les sean rescindidos los seguros oplanes de pensiones a partir de la publicaciónde este Convenio Colectivo, deberán,cualquiera que sea la fecha de su rescisión,abonar y, en su consecuencia, liquidar a sustrabajadores/as las percepciones que comocomplemento de permanencia les hubieracorrespondido desde el año 2.004 sí se hubiereaplicado lo establecido en el artículo 32 de esteConvenio Colectivo, teniendo en cuenta, entodo caso, a los efectos de esta liquidación delcomplemento de permanencia, el detraer de lamisma las cantidades que la empresa hayaasegurado hasta la rescisión, en la cuantía enque las mismas se hayan incorporado alpatrimonio del trabajador, siempre que seacredite dicha incorporación por la empresa.

En estos casos la empresa tendrá queacreditar previamente al trabajador/a que tienecontratado el citado seguro o plan depensiones que le asegure las cantidadesestablecidas en el artículo 39 del ConvenioColectivo para los años 1.999 a 2.002 (BOCM18-12-99).

Dicha acreditación de las cantidades ase-guradas se realizará anualmente.

Segunda.� Empresas que mantengan elsistema de participación en el porcentaje deservicio

Las empresas que continúen, mediante pactoexpreso, con la aplicación del sistema delporcentaje de servicio tras la publicación deeste Convenio Colectivo tomarán para el año2.011 como salarios iniciales, fijos y garan-tizados de referencia los establecidos para lastablas salariales para el año 2.010 con larevisión del 1,5% sobre los mismos.

Para el año 2.012, los salarios iniciales, fijos ygarantizados de referencia serán los re-sultantes del cálculo establecido en el párrafoanterior para el 2.011 más la revisión salarialpactada para el año 2.012 en el artículo 5 deeste Convenio colectivo.

59CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

60 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

Para el año 2.013, los salarios iniciales, fijos ygarantizados de referencia serán los resul-tantes del cálculo establecido en el párrafoanterior para el 2.012 más la revisión salarialpactada para el año 2.013 en el artículo 5 deeste Convenio colectivo.

Tercera.� Régimen especial de salariospara Empresas deficitarias o con pérdidas.

Las tablas salariales contenidas en el anexo IIIserán de obligado cumplimiento para todas lasEmpresas comprendidas dentro del ámbito deaplicación del presente Convenio.

Se estará lo dispuesto en el apartado tercerodel artículo 82.3 del estatuto de los Traba-jadores, modificado por RD- Ley 7/2011, de 10de junio de medidas urgentes para la reformade la negociación colectiva, para el caso deempresas con una disminución persistente ensu nivel de ingresos o que su situación yperspectivas económicas pudieran verse afec-tadas negativamente como consecuencia de laaplicación del incremento salarial pactado,afectando a las posibilidades de mante-nimiento del empleo en la misma.

Cuando exista pleno acuerdo entre laRepresentación Legal de los /las Traba-jadores/as y la Dirección de la Empresa,respecto a la procedencia y alcance del des-cuelgue deberá, dicho acuerdo deberá sernotificado a la Comisión Paritaria.

Con objeto de dar un tratamientohomogéneo a la situación que pueda derivarsede un desacuerdo, las empresas en estasituación deberán seguir los siguientes trá-mites:

1º.- Presentar la petición a la ComisiónParitaria en su domicilio del Paseo Santa Maríade la Cabeza, 1 – 1-º 28045 - Madrid, median-te carta certificada con acuse de recibo.

2º.- Las partes implicadas deberán presentarjunto al planteamiento de la discrepancia a laComisión Paritaria, sus argumentaciones y laempresa, adjuntará a la misma, los docu-mentos que acrediten una disminuciónpersistente de su nivel de ingresos o docu-mentación que acredite que su situación yperspectivas económicas pudieran verse afec-tadas negativamente como consecuencia de laaplicación de la subida salarial establecida enel presente convenio colectivo, afectando a lasposibilidades de mantenimiento del empleo enla misma. Si a juicio de la Comisión Paritaria ladocumentación enviada no fuera suficiente

para poder dictaminar, se dirigirá a las partessolicitando ampliación o aclaración de lamisma.

Cumplidos estos trámites, la ComisiónParitaria determinará en un plazo máximo de 7días, a partir de aquél en que se reciba la docu-mentación, para pronunciarse sobre la dis-crepancia, para lo cual deben cumplirse su-cesivamente las siguientes condiciones:

a) Que la Comisión Paritaria compruebe larealidad de la situación presentada.

b) A petición de cualquiera de las partes ypor cuenta de la Empresa, podrá recabarse elinforme de un censor/a jurado/a de cuentas.No obstante, en las Empresas de menos de 25trabajadores/as y en función de los costeseconómicos que ello implica, se sustituirá elinforme de auditores/as o censores/as jura-dos/as de cuentas por la documentación queresulte precisa para demostrar la situación dela Empresa.

En caso de informe favorable por parte de laComisión Paritaria, en defecto del mismo ocuando este informe no se produjese en elplazo señalado, se establece un plazo de 15días naturales para que los RepresentantesLegales de los/as Trabajadores/as y la Direcciónde la Empresa acuerden el porcentaje deincremento sobre las tablas salariales delConvenio anterior que proceda aplicar en sucaso.

En caso de que la Comisión Paritaria noconsidere procedente el descuelgue salarial, laEmpresa deberá aplicar íntegramente las ta-blas salariales del presente Convenio.

Expresamente se establece un límite alalcance del descuelgue, de tal forma quenunca, por acumulación de descuelguessucesivos, los salarios de la Empresa resultendisminuidos más de un 4 % sobre las tablas delpresente Convenio.

Queda así mismo expresada la conformidadde las partes en cuanto a la aceptación yrealización de cualquier clase de descuelgue yel documento en el que, en su caso, se ex-presase, no significa ni es por sí mismo pruebafehaciente para acreditar situaciones críticasde la Empresa a efectos de reducción de plan-tilla o amortización de vacantes.

En todo caso, debe entenderse que loestablecido en esta disposición sólo afecta alconcepto salarial, hallándose obligadas lasEmpresas afectadas por el contenido del restodel Convenio Colectivo.

En el supuesto de no conducir la mediación aun acuerdo, la Comisión Paritaria estableceránecesariamente un procedimiento de arbitrajeobligatorio para concretar tanto el incrementocomo la posible revisión salarial de aplicación ala empresa, pudiendo quedar ésta última aexpensas de los resultados económicos de-finitivos del ejercicio a que se refiere el des-cuelgue.

Cuarta.� Normativa de subrogación paraAmbigús

Se acuerda expresamente que las mismascondiciones concertadas para Colectividades,sean aplicadas a las empresas que gestionenlos Ambigús, en los casos de sustituciones en-tre las mismas y en los casos de consolidacióndel centro de trabajo o Ambigús en la propiaempresa propietaria o arrendadora.

Quinta.� Formación.

Ambas partes acuerdan que en este apartadode la Formación para la Comunidad de Madridserá de aplicación lo establecido en el AcuerdoLaboral de Ámbito Estatal para el Sector deHostelería, publicado el 30 de septiembre de2.010 en el B.O.E.

a) Formación Profesional.- Para el desarrollo,coordinación y control de todo lo relacionadocon la formación, ambas partes acuerdan lacreación de una Comisión Paritaria de for-mación continua en el ámbito del presenteConvenio, cuya composición y funciones seránsemejantes a las que se recogen en dichoAcuerdo Laboral para la Comisión Paritaria deámbito estatal. Sus funciones serán, entreotras, la coordinación con la Comisión Sec-torial Estatal de Formación y la aplicación en elámbito de la Comunidad de Madrid (Sectordefinido en el Art. 2 del presente Convenio:“ámbito funcional y de aplicación”) de todas lastareas y funciones que se le encomienden.

b) Escuelas de Formación.- Así mismo, laspartes firmantes se comprometen a que todoslos proyectos de Escuelas de Formación Pro-fesional que se promuevan y realicen porcualquiera de las mismas, destinados al ámbitode la Comunidad de Madrid, se estructuren enrégimen tripartito, es decir, bajo respon-sabilidad compartida por la Administración,Sindicatos y Patronal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.� Quebranto de moneda.

Exclusivamente para la categoría profesionalde cajero/a y auxiliares de caja, si se les exigiera

también suplir en todo caso las faltas de caja,se establece un plus de quebranto de moneda,con el carácter de suplido que prevé el artículo26.2 del Estatuto de los Trabajadores, exentopor lo tanto de cotización a la Seguridad Socialy por un importe de 42,15 Euros mensualespara 2.011, y de las cantidades mensuales queresulten de los incrementos salariales previstospara los años 2.012 y 2.013 en el presenteConvenio.

Segunda.� Cotización.

Las Empresas cotizarán a la Seguridad Socialpor todas las percepciones salariales que esténlegalmente preceptuadas, debiendo darconocimiento mensual de dichas cotizacionesa los Comités de Empresa, Delegados/as dePersonal y Delegados/as Sindicales; igualmenteestán obligadas a colocar en el tablón deanuncios del centro los impresos TC1 y TC2 pa-ra información general.

Tercera.� Colectividades

Se adquiere el compromiso por las partes deque en el Sector Colectividades, los sindicatosfirmantes del presente convenio participen deforma efectiva en la negociación de los pliegosde condiciones que se pacten con la Admi-nistración Pública en el ámbito de la Comu-nidad de Madrid (tales como Consejería deEducación, Consejería de Sanidad, Corpo-raciones Locales, etc.) y con la AdministraciónCentral del Estado, si fuera pertinente.

Dicho compromiso se adquiere con el fin demejorar las condiciones económicas del co-lectivo de Auxiliares de Colectividades de laComunidad de Madrid.

A estos efectos se creará una ComisiónSectorial de Colectividades, que será paritariaen su composición y que estará formada porun/a representante de U.G.T, uno/a de CC.OO,dos representantes de la patronal, y un/aasesor/a por cada una de las partes.

Un vez determinados los precios que regiránen los concursos públicos, tanto de la Con-sejería de Educación y Empleo (ComedoresEscolares), como de la Consejería de Sanidad(Hospitales de la Comunidad de Madrid) y la deAsuntos Sociales, la Comisión Sectorial deColectividades se reunirá con el fin de deter-minar la repercusión que pudieran tener dichosprecios en la subida salarial del colectivo deAuxiliares de Colectividades de la Comunidadde Madrid.

61CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

62 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

Cuarta.- Se acuerda otorgar facultades a laComisión Paritaria para proponer a la ComisiónNegociadora las materias que deba nece-sariamente contener el presente ConvenioColectivo, a la luz de las reformas legislativaspendientes, donde se incrementan y amplíanlas facultades de los/as representantes de lostrabajadores/as, los sindicatos y la repre-sentación patronal, a los efectos de adecuardicha normativa al presente Convenio Co-lectivo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.� Acuerdo Laboral de ÁmbitoEstatal para el Sector de Hostelería.

Forma parte del presente Convenio el textocompleto del Acuerdo Laboral de ÁmbitoEstatal para el Sector de Hostelería, publicadoen el B.O.E. de 30 de septiembre de 2.010, asícomo las resoluciones de la Comisión Paritariadel citado Acuerdo.

Segunda.� Legislación supletoria.

En lo no previsto en este Convenio Colectivo,se estará a la legislación vigente, Estatuto delos Trabajadores, disposiciones concordantes ycualquier otra norma aplicable.

Tablas Salariales

■ Anexo I.- Colectividades 66

■ Anexo II.- Trabajadores/as de Servicios Extras 71

■ Anexo III.- Tablas Salariales a efectos retributivos 75

■ Anexo IV.- Tablas Salariales 2012 Exclusivamente para aquellas

empresas que mantengan el sistema de participación

de porcentaje de servicio 81

■ Anexo V.- Planes de Igualdad 93

Tablas Salariales

Índice

66 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

1.� Ámbito de aplicaciónEl presente apartado regula las relaciones

entre las empresas y los trabajadores/as deHostelería dedicados a la restauración deColectividades, actividad que se refiere fun-damentalmente por acuerdo con terceros, a laprestación de servicios de comidas y bebidas aempresas, fabricas, centros de enseñanza,centros sanitarios, etc. La elaboración de lascomidas podrá efectuarse tanto en la cocina delos clientes, como en las instalaciones propiasde la empresa hostelera.

2.� Contratacióna) De conformidad con lo establecido en este

Convenio Colectivo y en las normas generalesreguladoras de la contratación, la contratacióndel personal podrá realizarse con carácter defijo de plantilla a jornada completa, fijo deplantilla a jornada parcial y la contratación decarácter temporal.

b) Los fijos de plantilla a tiempo parcial sonaquellos/as trabajadores/as que, con contratode carácter indefinido, realizan trabajos fijos yperiódicos dentro del volumen normal de laactividad de la empresa.

c) Sólo se podrá contratar a trabajadores/asfijos/as a tiempo parcial para prestar susservicios en aquellos centros de trabajo en loscuales el tiempo de prestación sea igual oinferior a doce meses al año. Si el tiempo deprestación es superior a seis meses al año,estos trabajadores/as deberán obligatoria-mente ser readmitidos en la empresa a la rea-nudación del servicio en la siguientetemporada.

d) En caso de creación en la empresa depuestos de trabajo fijos a jornada completa, lostrabajadores/as fijos/as a tiempo parcial ten-drán preferencia para ocuparlos, tanto si estánen activo, como si se encuentran en período deinactividad, por orden de antigüedad y sinsujeción a período de prueba. La empresaofrecerá por escrito los puestos de trabajo fijosa jornada completa a los trabajadores/asfijos/as a tiempo parcial y, sólo en caso de re-nuncia de éstos, procederá a seleccionar can-didatos/as externos/as a la empresa.

3.� TrasladosDadas las especiales peculiaridades de la

restauración colectiva, se establece el si-guiente régimen para aquellos cambios decentro de trabajo que vengan motivados por:

a) Traslados Temporales:

En este caso, el motivo del cambio del centrode trabajo vendrá determinado por la nece-sidad de cubrir temporalmente las vacantesque se produzcan por enfermedad, accidentes,permisos, vacaciones y cualquier otro motivode la misma índole.

Su duración se extenderá al tiempoimprescindible, retornando con posterioridadel trabajador/a a su antiguo centro de trabajo.

Para que el cambio surta efecto, deberá sercomunicado, documentalmente y con carácterprevio, a la Representación legal de losTrabajadores/as, así como al interesado/a. LaRepresentación legal de los Trabajadores/asdispondrá de un plazo de 10 días desde lafecha de notificación del traslado para emitirinforme sobre el mismo.

Una vez que el trabajador/a trasladado/a,vuelva a su centro de trabajo, no podrá sertraslado/a de nuevo, hasta que hayan trans-currido al menos tres meses desde la fecha dereincorporación.

Se abonará al trabajador/a el incremento delcoste del desplazamiento al nuevo centro, siprocediera, y se computará como tiempo detrabajo efectivo el mayor tiempo invertido endesplazarse de su domicilio a este nuevocentro.

b) Traslado Permanente:

Dentro de la capacidad organizativa delempresario/a, éste podrá cambiar de centro detrabajo a los trabajadores/as, por necesidadesde servicio que vengan motivadas por causaseconómicas, técnicas, organizativas,productivas o de cambio de imagen, solicitadapor escrito por la empresa cedente del servicioo por la representación sindical de la misma,con el fin de evitar inconvenientes graves a laempresa.

En este supuesto, se deberá comunicardocumentalmente a la representación legal de

Anexo I.- Colectividades

67CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

los trabajadores/as al menos con tres días deantelación, así como al interesado/a, haciendoconstar cuáles son las causas que motivan elcambio de centro.

Debido al carácter permanente del cambio,sólo se abonará el mayor coste del des-plazamiento, si existiese, pero no se com-putará, como mayor tiempo invertido en dichodesplazamiento el que transcurra entre eldomicilio del trabajador/a y su nuevo centro,siempre que éste no supere un radio de 15 Km.desde dicho domicilio.

A un/a trabajador/a trasladado/a en estascircunstancias no se le podrá trasladar nue-vamente salvo voluntad expresa del mismo,hasta que no transcurra un plazo mínimo de 6meses.

No se podrá realizar dicho cambio, cuandosea una medida sancionadora o contraria a lasleyes.

Con carácter general para ambos casos, setendrá en cuenta:

a) Sí no existiera transporte público entre eldomicilio del trabajador y el centro de trabajo,se abonará la cantidad de 0.25 Eur/Km, enestos supuestos de cambio de centro.

b) Los representantes de los trabajadores/asy miembros de la Sección Sindical, si existiese,no podrán ser trasladados de centro sin su con-formidad o de la Central Sindical a que per-tenezca.

4.� Clasificación de profesionales y salarios

Se considerarán los siguientes niveles pro-fesionales con los salarios bases mensualesque se consignan, más la manutención:

TABLAS SALARIALES 2.012

Nivel

I

II

III

IV

V

VI

Categorías Profesionales

DietistaEncargado/a de Establecimiento

Jefe/a de CocinaCocinero/a / Encargado/a

Responsable de auxiliares de servicio y limpieza

Cocinero/a

Ayudante de cocinaCamarero/a

Chófer, MozoAuxiliar administrativo de explotación

Auxiliar de servicio de limpiezaDependiente de barra

Pinche, Marmitón

Aprendices (Menores de 18 años)

Vigilante de comedor y patio

GrupoTarifa

1444

6

6

8899

101010

11

10

Salario

979,92979,92979,92979,92

950,82

950,82

921,83921,83921,83921,83

892,48892,48892,48

769,17

892,48

- Plus de ayuda al transporte durante 11 meses: 154,47 Euros- Plus transporte vigilante de comedor y patio (11 y 30 minutos semanales): 56,95 Euros.- Manutención: 44,29 Euros.

68 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

5.� Manutención Se establece una cuantía mensual de 43,42

Euros. Se reconocerá el derecho a la manu-tención completa a todos los trabajadores/ascon independencia de que su jornada seacompleta o parcial, tanto en su vertiente anual,mensual, como diaria. En el caso de traba-jadores/as con jornadas a 12,5 horas sema-nales, a empresa estará obligada a facilitarlesla manutención completa, compuesta por unprimer y segundo plato, más el postre, congramajes o raciones de adulto, siempre y cuan-do el trabajador/a hubiese optado por estaopción. En el caso de nuevas contrataciones atiempo parcial inferiores a 12,5 horas sema-nales, el trabajador/a tendrá igualmente elderecho a la manutención completa, pero notendrá la opción de cambiar este derecho porel importe en metálico que establece el con-venio, excepto en vacaciones, permisos ofestivos o aquellos días en los que, asistiendo asu puesto de trabajo, la empresa no facilite lamanutención al trabajador/a en los términosestablecidos anteriormente, días en los que laempresa abonará la manutención no con-sumida por el trabajador/a en la cuantía queproporcionalmente corresponda.

6.� Plus de Ayuda al transporteComo compensación de los gastos de

desplazamiento y medios de transporte, seestablece un complemento extrasalarial que seabonará a todas las categorías con inde-pendencia de las distancias que puedan existirentre el centro de trabajo y el domicilio deltrabajador/a. Dicho plus tendrá una cuantía de151,44 Euros para el año 2.011 y de las can-tidades que resulten de los incrementos sa-lariales previstos para los años 2.012 y 2.013en el presente Convenio, durante 11 meses detrabajo, todo ello sin perjuicio de lo establecidoen el artículo 31 de este Convenio.

El importe mensual del plus tiene como baselos días laborables, por lo que el equivalentepodrá deducirse por las empresas los días queel trabajador/a falte al trabajo, excepto si setrata de las licencias retribuidas fijadas por elart. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, fies-tas abonables o en los supuestos y términosestablecidos en el párrafo 5º del art. 41 de esteConvenio.

Este plus extrasalarial no se abonará en elmes de vacaciones y no será cotizable para laSeguridad Social.

Las empresas afectadas por este Convenio,que tuviesen ya establecido individualmentePlus Transporte para sus trabajadores/as, su-marán su cuantía a la cuantía del Plus de ayudaal Transporte que se establece con caráctergeneral en el presente apartado.

7.� Vacacionesa) Los trabajadores/as disfrutarán sus

vacaciones anuales en la forma prevista en elart. 18 del presente Convenio.

b) Los trabajadores/as fijos/as a tiempoparcial disfrutarán ininterrumpidamente lasvacaciones anuales que proporcionalmente lespudieran corresponder, coincidiendo prefe-rentemente con los períodos que, por vaca-ciones escolares de Navidad, Semana Santa, lallamada semana blanca o similares, per-manezca cerrado el centro de trabajo corres-pondiente, pero sin que el número mayor dedías disfrutados, que por inactividad del centropudieran resultar, dejen de ser abonados por laempresa ni puedan ser compensados por otrosdías de trabajo efectivo.

A estos efectos, por año natural se entenderáel que coincida con el curso escolar. No obs-tante se podrán disfrutar las vacaciones en lostérminos establecidos en el párrafo primero delart. 18 de este Convenio.

Anexo IITrabajadores/as de Servicios Extras

71CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

1.� ConceptoSe consideran servicios extraordinarios de

restauración aquéllos que, por las especialescaracterísticas de su prestación, breve dura-ción, carácter irregular y número de comen-sales o clientes, como banquetes y cócteles decelebraciones sociales, no pudieran ser pres-tados por los trabajadores/as ligados a la em-presa mediante contrato fijo o cualquier otramodalidad de contrato escrito, haciendo ne-cesaria la contratación de trabajadores/as aje-nos a la empresa, al efecto de prestar tal ser-vicio extraordinario.

2.� Ámbito de aplicaciónEl presente Anexo afecta y obliga a las

empresas incluidas en el ámbito de aplicacióndel presente convenio en la Comunidad deMadrid, así como a los trabajadores/as de ser-vicios extraordinarios que presten en lasmismas los referidos servicios.

La contratación de los trabajadores/as extrasque las empresas necesiten se realizará siem-pre a través de la oficina del INEM.

A tal fin, las empresas aportarán a dichaoficina las relaciones de trabajadores/as, pu-diendo estos mismos inscribirse también deforma directa en dicha oficina.

Las empresas escogerán del censo indicadoen el número anterior, los trabajadores/as quenecesiten, con libertad de identidad de losmismos, hasta un número de 10 inclusive. Lostrabajadores/as que necesiten a partir de 11,serán también elegidos hasta un 50%, siendoel otro 50% designado directamente por elINEM.

En todo caso, las empresas podrán no haceruso de la facultad que se les reconoce en elnúmero anterior, es decir, no solicitar ningúntrabajador/a nominativamente.

Este acuerdo tiene carácter parcial y deberáser integrado en el acuerdo general que ambasrepresentaciones y las autoridades compe-tentes incluyan respecto al régimen de coti-zación de estos extras a la Seguridad Social.

3.� Condiciones salarialesLos servicios se pagaran de la siguiente for-

ma:

SERVICIOS EXTRAS 2012

Estos conceptos económicos, se incre-mentarán el 1 de enero de 2.013 con los in-crementos salariales pactados en el artículo 5de este Convenio para cada uno de ellos. Lastablas salariales de servicios extras para 2.012se aplicarán a partir de la pu-blicación de esteConvenio Colectivo y no tienen retroactividad.

4.� Servicios prestados fuera de Madrid

Los servicios prestados fuera del términomunicipal de Madrid tendrán el recargo que seestablece en el cuadro correspondiente, con in-dependencia del transporte ordinario, que seráa cuenta de la empresa.

Anexo II.- Trabajadores/as de Servicios Extras

Restaurantes 5tenedores

66,47

Restaurantes 4tenedores

59,02

Restaurantes 3tenedores

53,87

Cafeterías o Bares

53,87

Servicios fuera de Madrid

25,73

Horas Extras 17,11

Ropa de trabajo(frac o smoking)

15,15

72 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

5.� Duración del servicioLos servicios tendrán una duración de 4 ho-

ras, computándose como extraordinarias lasque excedan de ese límite.

6.� Horas extraordinariasLas horas extraordinarias se abonarán en to-

do tipo de establecimientos a razón de lo es-tablecido en el cuadro que se establece en elpunto 3 de este Anexo.

7.� ComidasLa comida será facilitada por la empresa en

los servicios de almuerzo o cena, precisamenteen los 15 minutos anteriores al servicio, en-tendiéndose que los 15 minutos forman partede la jornada pactada en el anterior punto 5.

8.�Ropa de trabajoEl uniforme de los trabajadores/as afec-

tados/as por el presente Convenio será: cha-quetilla blanca, camisa blanca, pantalón negro,calcetines negros, zapatos negros y lazo blancoo negro.

Cuando la empresa exija el uso de frac osmoking, deberá indemnizar al trabajador/acon un plus especial, establecido en el punto 3,por cada servicio que realice durante la vi-gencia del presente Convenio.

9.�Montaje de mobiliario y puestaa punto del servicio

Corresponde a la empresa la carga, descargay montaje general del mobiliario y es compe-tencia de los trabajadores/as extras la puesta apunto del servicio y el "desbarase".

11.� AnexoEl articulado de este Anexo II permanece en

vigor en todo aquello que no sea modificadopor la normativa que el Ministerio de Trabajoregule sobre esta materia.

Para el año 2.012 se establecen las siguien-tes cuantías:

a) Gratificación por matrimonio, establecidaen el artículo 35 del Convenio Colectivo:773,75 Euros.

b) Quebranto de moneda, regulado en laDisposición Transitoria I del ConvenioColectivo: 42,99 Euros.

c) 0.26 Euros/Km en el supuesto de cambiode centro de trabajo, para los trabajadores delsector de colectividades, según lo dispuesto enel artículo 3 b) del Anexo I del ConvenioColectivo.

d) Cantidad máxima a detraer del tronco:15,58 Euros, regulado en el artículo 10 delAnexo II del Convenio Colectivo.

Anexo IIITablas Salariales a

Efectos Retributivos

75CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

A) NIVELES RETRIBUTIVOS NIVEL I

● Jefe/a de Administración (o Contable

General, Jefe/a de Contabilidad)

Jefe/a Comercial

Jefe/a de Primera de Casinos

● Jefe/a de Cocina

Jefe/a de Catering

● Jefe/a de Restaurante o Sala (o Jefe/a deSala, Jefe/a de Comedor, Primer/a Maitre, Ma-estresala, Jefe/a de Sala)

Jefe/a de Operaciones Catering (Jefe/a deOperaciones)

● Jefe/a de Servicios de Catering

● Jefe/a de Servicios Técnicos

NIVEL II�A● Jefe/a de Segunda de Casinos

● Segundo/a Jefe/a de Cocina

● Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala(o Segundo/a Jefe/a de Comedor, Primer/aEncargado/a de Mostrador (Cafeterías, Bares ySalas de Fiestas y Discotecas), Segundo/a Jefe/ade Sala)

NIVEL II�B● Jefe/a de Partida

Repostero/a de Catering

● Jefe/a de Sala de Catering (o Jefe/a deSala)

Supervisor/a de Catering (o Supervisor/a)

Jefe/a de Sector

Segundo/a Encargado/a de Mostrador(Cafeterías, Bares y Salas de Fiestas y Disco-tecas)

Sumiller

Barman/Barwoman (o Barman o Barwo-man)

NIVEL II�C (Sector Catering) ● Oficial/a de Repostero/a de Catering

Cocinero/a de Catering

● Jefe/a de Equipo de Catering (o Jefe/ade Equipo)

NIVEL III�A (Sector Catering)● Recepcionista, Administrativo/a (o

Recepcionista, Tenedor/a de cuentas de clien-tes, Interventor/a, Contable, Oficial de 1ª, Fac-turista, Cajero/a)

Relaciones Públicas

Comercial

Oficial/a de Primera de Casinos

● Cocinero/a ( o Cocinero/a)

Repostero/a (o Repostero/a)

Encargado/a de Economato (o Encarga-do/a de Economato y Bodega, Bodeguero/a,Encargado/a de Almacén)

● Camarero/a (o Camarero/a, Dependientede Cafetería, Dependiente de Primera de Salasde Fiestas y Discotecas, Dependiente de 1ª(bares), Planchista, Cafetero/a, Cajero/a de Co-medor, Segundo/a barman/barwoman)

Conductor/a de Equipo de Catering (oConductor/a)

Ayudante de Supervisor/a

● Encargado/a de Sección o Turno (o En-cargado/a de sala, Encargado/a de Lencería,Encargado/a de fregadores)

Lencero/a, Planchador/a, Lavandero/a

● Especialista de Mantenimiento yServicios (Mecánico/a o Calefactor/a, Ebanista,Carpintero/a, Electricista, Albañil, Pintor/a,Conductor/a, Fontanero/a, Jardinero/a)

NIVEL III�B (Sector Catering)● Ayudante de Equipo de Catering (o Ayu-

dante de Equipo).

● Especialista de Mantenimiento y Ser�vicios Técnicos de Catering: de flota y de ins�talaciones y edificios

Anexo III.- Tablas salariales a Efectos Retributivos

76 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

NIVEL IV ● Ayudante Administrativo (o Oficial del

Contabilidad, Oficial de 2ª, Auxiliar de Oficina yContabilidad, Auxiliar de Caja)

Telefonista (Telefonista de 1ª y 2ª)

Oficial/a de Segunda de Casinos

● Ayudante de Economato (Ayudante deEconomato y Bodega)

Ayudante de Cocina (Ayudante de Cocina,Ayudante de Repostero/a, Oficial/a de Repos-tero/a)

Preparador/a o Montador/a de Catering(o Preparador/a)

● Ayudante de Camarero/a (o Ayudante deCamarero/a, Ayudante (Cafeterías), Depen-diente de Segunda de Salas de Fiestas y Disco-tecas, Dependiente de Segunda (Bares), Ayu-dante de Planchista, Ayudante de Bar-man/Barwoman, Ayudante de Cafetero/a)

Ayudante de equipo de Catering

NIVEL V● Portero/a, Aparcacoches, Portero/a de Co-

ches, Recibidor/a de accesos y de servicios,Vigilante, Botones, Cobrador/a, Taquillero/a,Guardarropa, Auxiliar de Oficina, Auxiliar deRecepción

Auxiliar de Casinos, Aspirante de Casinos

● Auxiliar de Cocina y Economato (oMarmitón, Pinche, Fregador/a, Mozo de Alma-cén, Personal de Platería)

● Auxiliar de Preparación / Montaje deCatering

● Auxiliar de Limpieza (o Personal de Lim-pieza, Fregador/a, Limpiador/a, Mozo de Lavan-dería)

● Auxiliar de Mantenimiento y Servicios (o Ayudante de Mecánico/a o Calefactor/a,Ayudante de Ebanista, de Carpintero/a, de Elec-tricista, de Albañil y de Pintor/a, Lavacoches,Mozo de Billar o Salón de Recreo, GuardaExterior)

B) CLASIFICACIÓN DEESTABLECIMIENTOS A EFECTOSRETRIBUTIVOS

CLASE A.- Restaurantes de cinco y cuatrotenedores; Bar-Restaurante de cinco y cuatrotenedores; Restaurante-Espectáculo; Salonesde banquetes; Cafeterías de tres tazas; Dis-cotecas y Salas de Baile; Salas de Fiesta; Ca-sinos de 1ª y 2ª categoría.

CLASE B.- Restaurantes de tres tenedores;Bar-Restaurante de tres tenedores; Auto-servicio de Restauración; Cafeterías de dostazas; Bares Especiales (Pub y bares de copas,bares americanos y whisquerías); Cafés Es-pectáculo; Salas de Juventud; Salones deJuegos y Recreativos; Salones de Recreo y Di-versión (Billares, Futbolines y similares); Ca-sinos de 3ª y 4ª categoría.

CLASE C.- Restaurantes de dos y untenedores; Bar-Restaurante de dos y un tene-dores; Cafeterías de una taza; Chocolaterías,Heladerías, Salones de Té, Croisanterías yasimilables; Cafés-Bares; Bares; Tabernas;Bodegas.

CLASE D.- Catering

Los establecimientos de hostelería que sehallen dentro del ámbito de este Convenio yno estén literalmente recogidos en este Anexo,serán clasificados en la clase, a efectos re-tributivos, por cuya actividad y categoríafueran asimilables, así como todos los serviciosde hostelería prestados mediante instalacionesfijas y estables o eventuales y desmontables encines, teatros, parques de recreo e infantiles,espectáculos taurinos, pabellones de con-gresos y salas de concierto, conferencias oexposiciones, verbenas, fiestas populares omanifestaciones folclóricas y, en general,todos los prestados en las actividades em-presariales comprendidas en el Decreto1841/1998, de 22 de octubre, por el que seaprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos,Actividades Recreativas, Establecimientos,Locales e Instalaciones (B.O.C.M. 03-11-98) onorma que le sustituya, en los que se sirvancomidas y bebidas para ser consumidas por elpúblico.

Las empresas de Hostelería que elaborencomidas para su venta por medio de máquinasexpendedoras, en sus propios centros o bajoconcesión, le será de aplicación el presente

Convenio Colectivo, en relación con los traba-jadores/as que ocupen puestos de producción,asimilándoseles a efectos salariales al tipo deempresa establecido en la Clase C.

77CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

C) TABLAS SALARIALES AÑO 2012

TIPO DE EMPRESA

a) TABLAS SALARIALES 1 de enero al 31 de diciembre de 2.012. Salarios Bases Mensuales.

A B C

Euros Euros Euros

I 1081,83 1044,10 956,05

Nivel II�A 1006,36 987,50 930,90

Salarial II�B 993,79 968,61 918,30

III 981,22 956,05 886,86

IV 930,90 905,72 861,69

V 880,57 855,41 830,26

D� CATERING Euros

I 1115,82

II�A 1077,05

Nivel II�B 1036,96

Salarial II�C 999,30

III�A 976,27

III�B 936,54

IV 914,65

V 898,54

- Los aprendices percibirán un salario parael año 2.012 de 641,88 Euros.

- Tendrán derecho a la manutención a cargode la empresa los trabajadores que prestenservicios en aquellos establecimientos quetengan servicio de restaurante y / o elaborencomidas y cenas y, además, en concreto paralas cafeterías y catering, si su jornada laboralcoincida con el horario habitual de comidas ocenas. El importe será de 44,20 Euros.

- El plus de transporte será abonadodurante once meses al año de acuerdo con loestablecido en el artículo 31 del presenteConvenio Colectivo. Importe: 146,15 Euros.

En los contratos indefinidos a tiempoparcial de menos de 20 horas semanales el plusde transporte es: 86,40 Euros.

Anexo IVExclusivamente para aquellas Empresas

que mantengan el Sistema de Participación de Porcentaje de Servicio

81

Anexo IV.- Tablas salariales 2012Exclusivamente para aquellas Empresas que mantengan el Sistema de Participación de Porcentaje de Servicio

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN TERCERAA) PERSONAL DE COMEDOR

Lujo Primera Segunda Tercera CuartaInic. Garan. Inic. Garan. Inic. Garan. Inic. Garan. Inic. Garan.

Categorías profesionales

Jefe/a de comedor o maestresala

Segundo/a jefe/a de comedor

Jefe/a de sector

Camarero/a

Sumiller

Ayudante

Aprendices

96,99 1019,42 96,99 1019,42 96,06 987,79 110,10 921,49 110,10 899,83

96,99 984,08 96,99 943,42 96,06 896,11 110,10 828,39 � �

96,99 978,07 � � � � � � � �

96,99 954,99 96,99 911,19 96,06 887,24 110,10 828,39 110,10 828,39

96,99 954,99 96,99 911,19 � 887,24 � � � �

96,99 906,53 96,99 895,13 96,06 887,24 110,10 824,06 110,10 824,06

96,99 642,36 96,99 642,36 96,06 642,36 110,10 642,36 110,10 642,36

La manutención deeste personal será decuenta de laempresa: 44,20 €

Plus de transportedurante 11 meses:146,15 €

Lujo Primera Segunda Tercera CuartaCategorías profesionales

Contable general

Oficial de contabilidad

Cajero/a de comedor

Interventor/a

Telefonista

Auxiliares de oficina:

Menor de 21 años

Mayor de 21 años

Porteros/as

Vigilantes de noche

Botones mayor de 18 años

Botones menor de 18 años

Encargada/o de lencería

Planchador/a (diario)

Aprendiz de contabilidad

Limpiador/as:

Jornada entera

Media jornada

921,49 913,27 900,01 � �

904,60 892,84 � � �

895,84 872,67 887,21 820,68 820,68

895,84 872,67 887,21 � �

876,35 876,35 876,35 � �

875,69 895,78 875,69 820,68 �

904,60 875,69 891,50 820,68 �

875,69 875,69 875,69 820,68 �

875,69 875,69 875,69 820,68 �

875,69 875,69 875,69 820,68 820,68

636,57 636,57 636,57 � �

876,35 875,69 875,69 820,68 820,68

29,91 29,91 29,91 27,48 27,48

642,36 642,36 642,36 642,36 642,36

875,69 875,69 875,69 820,68 820,68

448,07 448,07 448,07 420,45 420,45

Fijo Fijo Fijo Fijo Fijo

B) PERSONAL DE VARIOS

Costurero/a�zurcidor/a (diario) 29,91 29,91 29,91 27,48 27,48

C) PERSONAL DE COCINA

D) PERSONAL DECATERING

Lujo Primera Segunda Tercera CuartaCategorías profesionales

Jefe/a de cocina

Segundo/a jefe/a de cocina

Jefe/a de partida

Cocinero/a

Ayudante de cocina

Repostero/a

Oficial de repostero/a

Ayudante de repostero/a

Cafetero/a

Ayudante de cafetero/a

Encargado/a economato y bodega

Bodeguero/a

Ayudante economato y bodega

Marmitón

Pinche

Aprendiz

Fregador/a

Personal de platería

921,73 913,23 904,09 820,68 820,68

904,60 895,80 893,58 820,68 820,68

887,21 882,65 878,59 820,68 820,68

876,35 875,69 875,69 820,68 �

875,69 875,69 875,69 820,68 �

887,21 875,69 875,69 � �

876,35 875,69 875,69 820,68 �

875,69 875,69 � � �

876,35 875,69 � � �

875,69 875,69 � � �

876,35 875,69 875,69 821,88 �

875,69 875,69 � � �

875,69 875,69 � � �

875,69 875,69 � � �

875,69 875,69 875,69 � �

642,36 642,36 642,36 642,36 642,36

875,69 875,69 875,69 821,88 820,68

875,69 875,69 875,69 � �

Fijo Fijo Fijo Fijo Fijo

82 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

La manutención deeste personal será de

cuenta de laempresa: 44,20 €

Plus de transportedurante 11 meses:

146,15 €

El personal de los catering que elaboren comidas otengan servicio de restaurante tendrá derecho a la

manutención cuando su jornada coincida con elhorario habitual de comidas o cenas del

establecimiento.

Plus de transporte durante 11 meses: 146,15 €

Categorías profesionales Salariosa) Personal de cocina:

Jefe/a de cocina 1.114,88

Segundo/a jefe/a de cocina 1.077,05

Jefe de partida 1.036,97

Repostero/a 1.036,97

Oficial de repostero/a 999,30

Cocinero/a 999,30

Ayudante de cocinero/a 914,67

Ayudante de repostero/a 914,67

Pinche 898,54

Aprendiz 642,36

Fregador/a 898,54

b) Personal de operaciones:

Jefe/a de operaciones 1.114,88

Supervisor/a 1.036,97

Ayudante supervisor/a 959,30

c) Personal de sala:

Jefe/a de sala 1.036,97

Jefe/a de equipo 999,30Conductor/a de equipo de catering 976,26

Ayudante de equipo 936,54

Preparador/a 898,54Aux. de prepar. / montaje de catering 898,54

83CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN CUARTACAFETERÍAS

Categorías profesionales

Salarios en establecimientos con servicios

de Mostrador y Sala

3 tazas 2 tazas 1 tazas

Sueldo inicial Sueldo inicial Sueldo inicial

Primer encargado/a

Segundo/a encargado/a

Dependiente

Ayudante mayor de 21 años

Aprendices

Auxiliar de caja

Cocinero/a

Ayudante de cocina

Repostero/a

Ayudante de repostero/a

Cafetero/a

Ayudante de cafetero/a

Encargado/a de almacén

Mozo de almacén

Planchista

Ayudante de plancha

Aprendices

Telefonista

Mecánico/a�calefactor/a

Portero/a

Fregador/a�limpiador/a

Contable

Cajero/a

Oficial de contabilidad

Auxiliar mayor de 21 años

344,38 333,27 308,39

321,32 312,18 287,49

298,46 287,49 275,89

236,86 241,86 236,19

125,83 125,83 125,83

236,86 241,86 236,19

298,46 287,49 275,89

236,86 241,86 234,26

296,42 285,58 274,27

229,22 236,19 230,51

296,42 285,58 274,27

229,22 236,19 230,51

244,37 256,99 241,86

204,24 217,26 211,72

298,46 287,49 275,90

236,86 241,86 236,19

125,83 125,83 125,83

186,86 184,80 177,42

223,60 226,55 217,26

229,22 236,19 �

148,71 162,04 162,04

284,69 279,94 261,05

229,22 236,19 230,51

229,22 236,19 230,51

217,87 224,51 217,26

1.- El personal de las cafeterías que elaborecomidas o tenga servicio de restaurantetendrán derecho a la manutención cuando sujornada laboral coincida con el horario habitualde comidas o cenas del establecimiento.

2.- Los trabajadores de esta sección decafetería de sala y mostrador, que no obtenganpor los salarios a que se refiere la escala an-terior más la participación en el porcentaje de

servicios, según cada categoría profesional,una cantidad igual o mayor a la que se esta-blece en el cuadro siguiente para las cafeteríassin servicio de sala, percibirán como mínimode la empresa lo que resta hasta completar lossalarios correspondientes a dicho cuadro decafeterías sin servicio de sala.

Plus de transporte durante 11 meses:146,15 €

84 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

Categorías profesionales

Salarios en establecimientos con servicios

de Mostrador y Sala

3 tazas 2 tazas 1 tazas

Sueldo garant. Sueldo garant. Sueldo garant.

Primer encargado/a

Segundo/a encargado/a

Dependiente

Ayudante

Aprendices

Auxiliar de caja

Cocinero/a

Ayudante de cocina

Repostero/a

Ayudante de repostero/a

Cafetero/a

Ayudante de cafetero/a

Encargado/a de almacén

Mozo de almacén

Planchista

Ayudante de plancha

Aprendices

Telefonista

Mecánico/a�calefactor/a

Portero/a

Fregador/a�limpiador/a

Contable

Cajero/a

Oficial de contabilidad

Auxiliar de contabilidad

1.021,92 951,77 948,47

985,28 925,18 891,98

985,28 909,59 883,70

957,96 894,29 868,09

642,36 642,36 642,36

919,20 863,35 848,82

948,61 876,57 855,45

919,20 863,35 848,82

957,96 894,29 868,09

919,20 863,35 848,82

925,77 874,28 861,94

919,20 863,35 848,82

925,77 874,28 861,94

907,79 863,25 844,54

948,61 876,57 855,45

919,20 863,35 848,83

642,36 642,36 642,36

925,77 880,82 879,33

919,20 863,55 844,54

919,20 863,55 844,54

907,89 863,55 844,54

953,73 894,10 �

948,61 878,78 866,25

953,36 894,10 883,70

948,61 878,78 866,25

Plus de transporte durante 11 meses: 146,15 €

85CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN QUINTA

A) PERSONAL DE VARIOS

BARES, CAFÉS, CAFÉS�BARES, CHOCOLATERÍAS, BARES AMERICANOS Y WHISQUERÍAS

Categorías profesionalesContable

Cajero/a

Auxiliar de Caja

Oficial Contable

Auxiliar de Oficina

Jefe/a de Cocina

Cocinero/a

Ayudante de Cocinero/a

Repostero/a

Oficial Repostero/a

Ayudante de Repostero/a

Aprendices

Cafetero/a

Bodeguero/a

Encargado/a de Almacén

Mozo de Almacén

Mecánico/a o Calefactor/a

Portero/a

Telefonista

Vigilante de noche

Fregadores/as

Personal de Limpieza:

Media jornada

Jornada entera

Especial Fijo Primera Fijo Segunda Fijo Tercera Fijo Cuarta Fijo

908,72 891,49 � � �

900,05 876,35 847,42 � �

875,69 875,69 847,42 � �

904,60 891,49 854,29 � �

900,05 876,35 847,42 839,48 835,11

956,57 904,60 847,42 835,11 835,11

900,05 875,69 847,42 833,31 �

875,69 875,69 847,42 828,74 828,74

908,72 891,49 847,42 846,00 �

900,05 876,35 847,42 839,52 �

875,69 875,69 847,42 828,74 �

642,36 642,36 642,36 642,36 642,36

878,58 875,69 847,42 843,26 828,74

878,58 875,69 � � �

878,58 875,69 847,42 � �

878,58 875,69 847,42 � �

878,58 875,69 847,42 828,74 828,74

878,58 875,69 847,42 828,74 828,74

875,69 875,69 847,42 � �

875,69 875,69 847,42 828,74 828,74

875,69 875,69 847,42 828,74 828,74

448,10 448,10 433,63 424,55 424,55

875,97 875,97 847,42 828,74 828,74

Plus de transporte durante 11 meses: 146,15 €

Plus de transporte durante 11 meses: 146,15 €

a. Cafés, cafés�bares, cervecerías, chocolaterías, heladerías

B) PERSONAL DE MOSTRADOR

Categorías profesionales

Primer/a encargado/a de mostrador

Segundo/a encargado/a de mostrador

Dependiente de primera

Dependiente de segunda

Aprendices

Especial Fijo Primera Fijo Segunda Fijo Tercera Fijo Cuarta Fijo

972,68 953,07 882,74 871,80 846,15

951,04 937,57 870,06 863,01 846,15

946,31 922,26 861,43 854,34 828,74

924,39 906,51 854,63 846,00 828,74

642,36 642,36 642,36 642,36 642,36

86 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

b. Bares americanos y whisquerías (sólo en categoría especial)

Categorías profesionales

Barman

Segundo barman

Ayudante barman

Aprendices

Inicial Garant.

96,98 1.042,79

96,98 1.001,66

96,98 960,24

96,98 642,36

Personal de mostrador

Plus de transporte durante 11 meses: 146,15 €

C) PERSONAL DE SALA

A) PERSONAL ADMINISTRATIVO

Inicial Inicial Inicial Inicial Inicial

Inicial Garant Inicial Garant Inicial Garant Inicial Garant Inicial Garant

96,98 1.001,66 96,98 981,03 � � � � � �

96,98 960,24 96,98 934,82110,97870,19110,15850,12110,15824,01

96,98 935,24 96,98 919,32110,97856,96110,15841,48110,15824,01

Categorías profesionales

Jefe de Sala

Camarero/a

Ayudante

Por sus especiales características en cuantoa jornada de presencia y actividad laboral efec-tiva, a los ambigús de cines y teatros se lesaplicará una deducción del 40 por 100 sobrelas tablas salariales de la sección quinta delpresente convenio. Sobre el salario resultantese retribuirá al productor proporcionalmente alnúmero de horas trabajadas por día, siempre ycuando la jornada laboral no rebase de seishoras diarias. Si la jornada laboral fuese

superior a las seis horas, no será de aplicaciónla deducción del 40 por 100.

En esta sección quinta, excepto en baresamericanos y whisquerías, la manutención seráa cargo de la empresa en aquellos esta-blecimientos que elaboren comidas y/o tenganservicio de restaurante.

Plus de transporte durante 11 meses:146,15 €

Plus de transporte durante 11 meses: 146,15 €

Categorías profesionales

Contable

Cajero/a

Taquillero/a

Auxiliar de oficina

Lujo Primera Segunda Tercera

938,46 913,23 885,65 875,74

900,05 882,65 875,74 875,74

900,05 882,65 875,74 875,74

875,74 875,74 875,74 875,74

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN SEXTA

87CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

B) PERSONAL DE MOSTRADOR

C) PERSONAL DE BAR AMERICANO

D) PERSONAL DE SALA

Plus de transporte durante 11 meses: 146,15 €

Plus de transporte durante 11 meses: 146,15 €

Plus de transporte durante 11 meses: 146,15 €

Categorías profesionales

Primer/a encargado/a mostrador

Segundo/a encargado/a mostrador

Dependiente de primera

Dependiente de segunda

Aprendices

Especial Primera Segunda Tercera Cuarta

955,93 920,86 903,44 890,41 883,95

933,98 917,99 890,41 883,92 883,28

929,62 903,44 883,28 883,28 883,28

917,99 890,41 883,28 883,28 883,28

642,36 642,36 642,36 642,36 642,36

Lujo Primera Segunda

Barman/Barwoman

Segundo/a barman/Barwoman

Ayudante de barman/barwoman

Aprendices

96,98 1.017,82 96,98 998,64 96,06 987,85

96,98 901,70 96,98 895,12 96,06 887,26

96,98 861,40 96,98 861,40 96,06 861,39

96,98 642,36 96,98 642,36 96,06 642,36

Lujo Primera Segunda Tercera

Inicial Garant Inicial Garant Inicial Garant Inicial Garant

Primer/a jefe de sala

Segundo/a jefe de sala

Camarero/a

Ayudante

Aprendices

96,98 1.019,42 96,98 998,68 � � � �

96,98 982,63 96,98 950,43 � � � �

96,98 954,91 96,98 936,38 96,06 887,26 95,60 879,73

96,98 904,18 96,98 895,12 96,06 887,26 95,60 879,73

96,98 642,36 96,98 642,36 96,06 642,36 95,60 642,36

Categorías profesionales

Categorías profesionalesInicial Garant Inicial Garant Inicial Garant

88 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

E) PERSONAL DE VARIOS

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN SÉPTIMA

TABERNAS QUE NO SIRVEN COMIDAS

Categorías profesionales

Repostero/a

Oficial repostero/a

Ayudante

Cafetero/a

Bodeguero/a

Telefonista

Portero/a recibidor/a

Portero/a de servicio

Lencero/a

Vigilante de noche

Ascensorista

Botones mayores 18 años

Encargado/a Fregadores/as

Fregador/a media jornada

Fregador/a jornada entera

Personal de limpieza

Lujo Primera Segunda Tercera

909,01 882,65 882,65 882,65

893,62 875,74 882,65 882,65

875,74 875,74 882,65 882,65

875,74 875,74 882,65 882,65

875,74 875,74 � �

875,74 875,74 882,65 882,65

875,74 875,74 � �

875,74 875,74 � �

875,74 875,74 882,65 882,65

875,74 875,74 882,65 882,65

875,74 875,74 � �

875,74 875,74 � �

875,74 875,74 882,65 882,65

448,07 448,07 448,07 448,07

875,74 875,74 882,65 882,65

883,28 883,28 882,65 882,65

Por sus especiales características a las salasde baile y discotecas que den sesiones nor-malmente de tarde, se aplicará una deducciónde un 25 por 100 sobre el aumento establecidoen la sección sexta del presente convenio. So-bre el salario resultante se retribuirá al pro-

ductor/a y se cotizará a la Seguridad Socialproporcionalmente al número de horas traba-jadas por día.

Plus de transporte durante 11 meses:146,15 €

Categorías profesionales

Dependiente de primera

Dependiente de segunda

Aprendiz

Salario fijo

831,08

829,77

642,36

Plus de transporte durante 11 meses: 146,15 €

89CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN OCTAVA

A) PERSONAL DE OFICINA Y CONTABILIDAD

Categorías profesionales

Jefe/a Primera

Jefe/a segunda

Oficial primera

Oficial segunda

Auxiliar

Aspirante de segundo año

Aspirante de primer año

Primera Segunda Tercera Cuarta

Fijo Fijo Fijo Fijo

1072,50 1015,89 993,68 950,16

985,80 963,44 956,98 934,79

954,56 934,79 918,99 910,27

933,44 918,99 898,54 898,54

928,17 903,55 898,54 898,54

898,58 883,62 893,87 870,86

894,31 872,36 872,36 869,89

Plus de transporte durante 11 meses: 146,15 €

B) PERSONAL SUBALTERNO

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN NOVENABILLARES Y SALONES DE RECREO

Categorías profesionales

Cobrador/a

Conserje

Ayudante de conserje

Telefonista

Portero/a de acceso

Portero/a de servicios

Ordenanza de salón

Jardinero/a

Vigilante de noche

Botones mayor de 18 años

Personal de limpieza:

Media jornada

Jornada completa

Primera Segunda Tercera Cuarta

Fijo Fijo Fijo Fijo

933,44 918,86 903,55 898,54

956,98 934,79 898,54 898,54

934,79 918,86 898,54 898,54

928,03 899,24 898,54 �

928,03 899,24 898,54 �

928,03 899,24 898,54 �

928,03 899,24 898,54 898,54

928,03 899,24 898,54 898,54

928,03 899,24 898,54 898,54

928,03 899,24 898,54 898,54

459,39 459,39 459,39 459,39

898,62 898,62 898,62 898,62

Plus de transporte durante 11 meses: 146,15 €

Categorías profesionalesEncargado/a de sala

Mozo de billar o salón de recreo

Ayudante

Botones�aprendiz mayor de 18 años

Limpiador/a de media jornada

Limpiador/a de jornada entera

Inicial Garant Fijo

97,23 997,88 �

97,23 927,33 �

97,23 891,80 �

� � 898,54

� � 459,39

� � 898,62

Plus de transporte durante 11 meses: 146,15 €

Anexo VPlanes de Igualdad

93CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

En el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entrehombres y mujeres, se establece que lasempresas están obligadas a respetar la igual-dad de trato y de oportunidades en el ámbitolaboral y, con la misma finalidad, deberánadoptar medidas dirigidas a evitar cualquiertipo de discriminación laboral entre mujeres yhombres, medidas que se deberán negociarcon los representantes de los trabajadores enla forma que se determine en la legislaciónlaboral.

En el caso de las empresas de más de 250trabajadores, las medidas de igualdad a las quese refiere el párrafo anterior deberán dirigirse ala elaboración negociada y aplicación de unplan de igualdad.

El resto de las empresas deberán negociarmedidas antidiscriminatorias y a favor de laigualdad de trato y oportunidades para impul-sar la implantación voluntaria de planes deigualdad previa consulta a la representaciónlegal de los trabajadores.

a) Concepto y contenido

Los planes de igualdad de las empresas sonun conjunto ordenado de medidas, adoptadosdespués de realizar un diagnóstico de la situa-ción, tendentes a alcanzar en la empresa laigualdad de trato y de oportunidades entremujeres y hombres y eliminar la discriminaciónpor razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los objetivosconcretos de igualdad a alcanzar, las estra-tegias y prácticas a adoptar para su conse-cución y el establecimiento de sistemas efi-caces de seguimiento y evaluación de los ob-jetivos fijados.

Los planes de igualdad contemplarán entreotras las materias que afecten a la igualdad detrato y oportunidades relativas a:

● Acceso al empleo

● Clasificación Profesional

● Promoción

● Formación

● Retribuciones

● Ordenación del tiempo de trabajo parafavorecer, en términos de igualdad entre hom-bres y mujeres, la conciliación laboral, personaly familiar

● Prevención del acoso sexual y del acosopor razón de sexo.

Los planes de igualdad deben incluir a latotalidad de la plantilla, sin perjuicio delestablecimiento de acciones especiales ade-cuadas respecto a determinados centros detrabajo.

b) Firma del compromiso empresarial

La Dirección de la empresa firmará uncompromiso que será válido a nivel de la Ad-ministración por el cual se compromete a fa-cilitar la implantación del plan de igualdad.

c) Diagnóstico de situación

Previamente a la fijación de los objetivos deigualdad que, en su caso deban alcanzarse, lasempresas realizarán un diagnóstico desituación cuya finalidad será obtener datosdesagregados por sexo en relación con lascondiciones de trabajo y con especial refe-rencia a materias como el acceso al empleo, laformación, clasificación y promoción profe-sional, las condiciones retributivas y deordenación de la jornada, de conciliación de lavida laboral, familiar y personal. Todo ello aefectos de constatar, si las hubiere, la exis-tencia de situaciones de desigualdad de trato uoportunidades entre hombres y mujeres caren-tes de una justificación objetiva y razonable, osituaciones de discriminación por razón desexo que supongan la necesidad de fijar dichosobjetivos.

De todo ello, las empresas darán cuenta porescrito a los representantes de los traba-jadores, pudiendo éstos emitir el correspon-diente informe si así lo estiman adecuado.

El diagnóstico de situación deberá propor-cionar datos desagregados por sexos en rela-ción, entre otras, con alguna de las siguientescuestiones:

a) Número de personas en la plantilla delcentro de trabajo o de la empresa.

b) Distribución de la plantilla por edades,

Anexo V.- Planes de Igualdad

antigüedad, departamento, nivel jerárquico,grupo profesional y nivel formativo.

c) Distribución de la plantilla por tipos decontrato.

d) Distribución de la plantilla por categoríasprofesionales y banda salarial.

e) Distribución de la representación unitariay sindical por edad y categoría profesional.

f) Distribución de la plantilla por horas se-manales de trabajo y régimen de turnos detrabajo.

g) Incorporaciones en el último año segúntipo de contrato y categoría profesional.

h) Bajas definitivas en el último año des-glosadas por edad.

i) Nivel de absentismo en el último añodesglosando las correspondientes a permisos,incapacidades y otras.

j) Excedencias del último año y motivos.

k) Promociones en el último año según eltipo y la categoría profesional.

l) Formación en el último año y tipo deacciones formativas.

Igualmente deberán diagnosticarse loscriterios y canales de información ocomunicación utilizados para la descripción deperfiles profesionales y puestos de trabajo, ellenguaje y contenido de las ofertas de empleoy de los formularios de solicitud para participaren los procesos de selección, formación ypromoción.

d) Objetivos de los planes de igualdad

Una vez realizado el diagnóstico desituación podrán establecerse los objetivosconcretos a alcanzar en base a los datosobtenidos y que podrán consistir en elestablecimiento de medidas de acción positivaen aquellas cuestiones en las que se hayaconstatado la existencia de situaciones dedesigualdad entre hombres y mujeres carentesde justificación objetiva, así como en elestablecimiento de medidas generales para laaplicación efectiva del principio de igualdad detrato y no discriminación.

Tales objetivos, que incluirán las estrategiasy prácticas para su consecución, irándestinados preferentemente a las áreas deacceso al empleo, clasificación, promoción yformación profesional, condiciones retributivasy ordenación del tiempo de trabajo y pre-vención del acoso sexual y del acoso por razónde sexo, y entre otros:

a) Promover procesos de selección ypromoción en igualdad que eviten lasegregación vertical y horizontal y la utilizacióndel lenguaje sexista. Con ello se pretenderáasegurar procedimientos de seleccióntransparente para el ingreso en la empresamediante la redacción y difusión nodiscriminatoria de las ofertas de empleo y elestablecimiento de pruebas objetivas yadecuadas a los requerimientos del puestoofertado, relacionadas exclusivamente con lavaloración de aptitudes y capacidadesindividuales.

b) Promover la inclusión de mujeres enpuestos que impliquen mando o respon-sabilidad.

c) Establecer programas específicos para laselección y promoción de mujeres en puestosen los que estén subrepresentadas.

d) Revisar la incidencia de las formas de lasdistintas modalidades de contratación en elcolectivo de trabajadores con relación al de lastrabajadoras y adoptar medidas correctoras enel caso de mayor incidencia sobre éstas, de lasformas de contratación utilizadas.

e) Garantizar el acceso en igualdad dehombres y mujeres a la formación de empresastanto interna como externa, con el fin degarantizar la permanencia en el empleo de lasmujeres, desarrollando su nivel formativo y suadaptabilidad a los requisitos de la demanda deempleo.

f) Información específica a las mujeres delos cursos de formación para puestos quetradicionalmente hayan estado ocupados porhombres.

g)Realizar cursos específicos sobre igualdadde oportunidades.

h) Revisar los complementos que compo-

94 CONVENIO COLECTIVODE HOSTELERIA CAM

95CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM

nen el salario para verificar que no esténencerrando una discriminación sobre las tra-bajadoras.

i) Promover procesos y establecer plazospara corregir las posibles diferencias salarialesexistentes entre hombres y mujeres.

j) Conseguir una mayor y mejor conciliaciónde la vida personal, familiar y laboral de loshombres y mujeres mediante campañas desensibilización, difusión de los permisos, exce-dencias legales u otras medidas.

k) Establecer medidas para detectar ycorregir posibles riesgos para la salud de lastrabajadoras, en especial de las mujeres em-barazadas, así como acciones contra los po-sibles casos de acoso moral, sexual y por razónde sexo.

e) Elaboración, evaluación y seguimientode los planes de igualdad

Una vez realizado el diagnóstico de situa-ción las empresas deberán negociar con larepresentación de los trabajadores bajo elprincipio de buena fe.

En el supuesto de que se produjerandiscrepancias en la negociación del plan deigualdad que revistieran naturaleza de con-flicto se podrá acudir a la Comisión de Igualdadal objeto de propiciar la mediación de ésta.

Una vez firmado el plan de igualdad seconstituirá la Comisión de Seguimiento delPlan que contará con un reglamento deactuación velando por el cumplimiento de lasmedidas adoptadas en el mismo y compro-bando a través de los indicadores el grado decumplimiento de cada objetivo y medida.

Son también cometidos de esta Comisión:

● Realizar el seguimiento del cumplimientoy desarrollo del plan.

● Estudiar las denuncias que presenten lostrabajadores/as por presunta vulneración delplan o del protocolo contra el acoso en eltrabajo.

● Identificar los ámbitos prioritarios deactuación.

● Realizar evaluaciones anuales del grado de

cumplimiento, consecución de objetivos ydesarrollo del plan.

● Seguimiento de la aplicación de lasmedidas legales que se establezcan parafomentar la igualdad.

● Promover acciones formativas y desensibilización.

Acuerdo Laboral Estatal para el sector de Hostelería (ALEH)

■ Clasificación Funcional y Tareas del personal 100

■ Períodos de Prueba 113

■ Régimen Disciplinario Laboral 114

ÍndiceALEH (Acuerdo Laboral Estatal para el sector de Hostelería)

100 ACUERDO LABORALESTATAL HOSTELERÍA

Artículo 15. Áreas Funcionales1. Las áreas funcionales están determinadas

por el conjunto de actividades profesionalesque tienen una base profesional homogénea, oque corresponden a una función homogéneade la organización del trabajo.

Los trabajadores y trabajadoras seránencuadrados en las siguientes áreas funcio-nales:

Área Primera: Recepción-Conserjería, Rela-ciones públicas, Administración y Gestión.

Área Segunda: Cocina y Economato.

Área Tercera: Restaurante, Sala, Bar y simi-lares.

Área Cuarta: Pisos y Limpieza.

Área Quinta: Mantenimiento y Servicios auxi-liares.

Área Sexta: Servicios complementarios.

Las definiciones de las actividades de lasáreas funcionales descritas a continuacióntienen un carácter meramente enunciativo.

2. Actividades de las Áreas Funcionales:

Área Funcional primera: Servicios de ventade alojamiento y derivados, atención, acceso-salida y tránsito de clientes, facturación y caja,telecomunicaciones, administración y gestiónen general.

Área Funcional segunda: Servicios depreparación y elaboración de alimentos paraconsumo, adquisición, almacenamiento, con-servación-administración de víveres y mer-cancías, limpieza y conservación de útiles,maquinarias y zonas de trabajo.

Área Funcional tercera: Servicios de atenciónal cliente para el consumo de comida y bebida,almacenamiento y administración de equi-

pamiento y mercancías, preparación deservicios y zonas de trabajo.

Área Funcional cuarta: Servicios generales deconservación y limpieza, atención al cliente enel uso de servicios, preparación de zonas detrabajo, servicios de lavandería, lencería,conservación de mobiliario y decoración.

Área Funcional quinta: Servicios deconservación y mantenimiento de maquinariae instalaciones, trabajos adicionales de la ac-tividad principal, reparaciones de útiles yelementos de trabajo, conservación de zonas einmuebles.

Área Funcional sexta: Servicios de ocio,deporte, animación, esparcimiento y relax, asícomo servicios termales, belleza, salud ysimilares, prestados directamente por lasempresas de Hostelería con carácter comple-mentario a la actividad principal hostelera.

Artículo 16. CategoríasProfesionales

A los trabajadores y trabajadoras les seráasignada una determinada categoría pro-fesional, según el contenido de la prestaciónlaboral objeto del contrato establecido y delconjunto de funciones y especialidades profe-sionales que deban desempeñar en la ocu-pación o puesto de trabajo encomendado.

Las categorías profesionales se establecen enrelación jerárquica en el oficio, ocupación oprofesión, siendo el nivel salarial y demáscondiciones retributivas que a cada una le co-rresponde el que en cada momento sedetermine en los convenios colectivos de ám-bito inferior del sector de Hostelería.

La relación enunciativa de categorías profe-sionales dentro de cada área funcional es lasiguiente:

2.1. Clasificación Funcional y Tareas del personal

101ACUERDO LABORALESTATAL HOSTELERÍA

A) ÁREA FUNCIONAL PRIMERA. RECEPCIÓN-CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS,ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

B) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA. COCINA Y ECONOMATO.

C) ÁREA FUNCIONAL TERCERA. RESTAURANTE, SALA, BAR Y SIMILARES; PISTA PARA CATERING:

RECEPCIÓN:

Jefe/a de recepción

2.º/2.ª Jefe/a de recepción

Telefonista

RELACIONES PÚBLICAS:

Relaciones públicas

CONSERJERÍA:

Primer conserje

Conserje

Ayudante de recepción y/o conserjería

Auxiliar de recepción y/o conserjería

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN:

Jefe/a de administración

Técnico/a de prevención de riesgos laborales

Jefe/a comercial

Administrativo/a

Ayudante administrativo/a

Jefe/a de cocina 2.º Jefe/a de cocina

Jefe/a de catering

Jefe/a de partida

Cocinero/a

Repostero/a

Ayudante de cocina

Auxiliar de cocina

ECONOMATO:

Encargado/a de economato

Ayudante de economato

RESTAURANTE Y BAR:

Jefe/a de restaurante o sala Segundo/a jefe/a de restaurante o sala

Jefe/a de Sector

Camarero/a

Barman/Barwoman

Sumiller/a

COLECTIVIDADES:

Supervisor de colectividades

Monitor/a o cuidador/a de colectividades

Auxiliar de colectividades

CATERING:

Jefe/a de operaciones de catering

Jefe/a de sala de catering

Supervisor/a de catering

Conductor/a de equipo catering

Ayudante de equipo catering

Preparador/a montador/a catering

Auxiliar de preparador/a montador/a catering

RESTAURACIÓN MODERNA:

Gerente de centro

Supervisor/a de restauración moderna

Preparador/a de restauración moderna

Auxiliar de restauración moderna

102 ACUERDO LABORALESTATAL HOSTELERÍA

D) ÁREA FUNCIONAL CUARTA. SERVICIO DE PISOS Y LIMPIEZA:

E) ÁREA FUNCIONAL QUINTA. SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES:

F) ÁREA FUNCIONAL SEXTA. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:

A) GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL PRIMERA. RECEPCIÓN-CONSERJERÍA,RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN:

Artículo 17. Grupos ProfesionalesLos grupos profesionales están determinados

por aquellas categorías profesionales quepresentan una base profesional homogéneadentro de la organización del trabajo y a la vezestán incluidos en una misma área funcional,concurriendo en los mismos los factores de

encuadramiento profesional definidos en elartículo 13 del presente Acuerdo.

Sin perjuicio de lo pactado en materia demovilidad funcional en el artículo 19 delpresente Acuerdo, en cada una de las áreasfuncionales se determinan cuatro grupos pro-fesionales, salvo en la cuarta, que los gruposson tres:

Grupo profesional 1Jefe/a recepción 2.º/2.ª Jefe/a de recepción Jefe/a comercial Jefe/a de administración Primer conserje

Grupo profesional 2RecepcionistaConserje Administrativo/a Relaciones públicas Comercial Técnico/a de prevención de riesgos laborales

Grupo profesional 3 Ayudante de recepción y/o conserjería Telefonista Ayudante administrativo/a

Grupo profesional 4 Auxiliar de recepción y conserjería

PISOS Y LIMPIEZA:

Gobernante/a o Encargado/a general

Subgobernante/a o Encargado/a de sección

Camarero/a de pisos

Auxiliar de pisos y limpieza

CATERING, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES:

Jefe/a de servicios de catering

Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares

Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering; o de flota; o de instalaciones y edificios

Encargado/a de sección

Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares

Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares

Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering; o de flota; o de instalaciones y edificios

Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:

Responsable de servicio

Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)

Especialista de servicio (socorrista o especialista deprimeros auxilios, animador/a turístico o de tiempolibre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista,quiromasajista, esteticista, especialista termal o debalneario, hidroterapeuta y especialista de atención alcliente).

Auxiliar de servicio (auxiliar de atención alcliente y auxiliar de piscina o balneario)

103ACUERDO LABORALESTATAL HOSTELERÍA

B) GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA. COCINA Y ECONOMATO:

C) GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL TERCERA. RESTAURANTE, SALA, BAR Y SIMILARES; PISTA PARA CATERING:

D) GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIO NAL CUARTA. PISOS Y LIMPIEZA:

Grupo profesional 1Jefe/a de cocina Segundo/a jefe/a de cocina Jefe/a de catering

Grupo profesional 2Jefe/a de partidaCocinero/aRepostero/a Encargado/a de economato

Grupo profesional 3 Ayudante de cocina Ayudante de economato

Grupo profesional 4 Auxiliar de cocina

Grupo profesional 1 Jefe/a de restaurante o sala. Segundo/a Jefe/a de restaue o sala. Jefe/a de operaciones de catering. Gerente de centro

Grupo profesional 2Jefe/a de sector. Camarero/a. Barman/Barwoman. Sumiller/a. Jefe/a de sala de catering. Supervisor/a de catering. Supervisor/a de colectividades. Supervisor/a de restauración moderna

Grupo profesional 3 Ayudante de camarero/a Preparador/a montador/a de catering Conductor/a de equipo de catering Ayudante de equipo de cateringPreparador/a de restauración moderna

Grupo profesional 4 Monitor/a o cuidador/a de colectividadesAuxiliar de colectividadesAuxiliar preparador/montador de cateringAuxiliar de restauración moderna

Grupo profesional 1Gobernante/a o Encargado/a general Subgobernante/a o Encargado/a de sección

Grupo profesional 2Camarero/a de pisos

Grupo profesional 3Auxiliar de pisos y limpieza

104 ACUERDO LABORALESTATAL HOSTELERÍA

E) GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL QUINTA. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES:

F) GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL SEXTA. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:

Grupo profesional 1 Jefe/a de servicios de catering

Grupo profesional 2Encargado/a de mantenimiento y serviciosauxiliaresEncargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering (de flota o de instalaciones y edificios) Encargado/a de sección

Grupo profesional 3Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares

Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de catering (de flota o de instalaciones y edificios)

Grupo profesional 4 Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares

Grupo profesional 1 Responsable de servicio

Grupo profesional 2Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros/as titulados/as en Ciencias de la Salud)

Grupo profesional 3Especialista de servicio (socorrista o especialistade primeros auxilios, animador/a turístico o detiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos,masajista, quiromasajista, esteticista, especialistatermal o de balneario, hidroterapeuta y especialista de atención al cliente).

Grupo profesional 4 Auxiliar de servicio (auxiliar de atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario)

105ACUERDO LABORALESTATAL HOSTELERÍA

Artículo 18. Funciones básicas dela prestación laboral

Las categorías profesionales previstas en elpresente Acuerdo tendrán la referencia de lastareas prevalentes que figuran en la relaciónsiguiente, de acuerdo con el Área Funcional enla que estén encuadradas.

A) Actividades, trabajos y tareas de lascategorías profesionales del área primera:

a) Jefe/a de recepción: Realizar de maneracualificada y responsable la dirección, control yseguimiento del conjunto de tareas que sedesarrollan en el departamento de recepción.Organizar, dirigir y coordinar el trabajo delpersonal a su cargo.

Dirigir, supervisar y planificar el conjunto deactividades del departamento de recepción.Coordinar y participar con otros departa-mentos en la gestión del establecimiento.Colaborar con la dirección del establecimientoy/o con otros departamentos. Colaborar en lainstrucción del personal a su cargo.

b) Segundo/a jefe/a de recepción: Realizar demanera cualificada y responsable la dirección,control y seguimiento del conjunto de tareasque se desarrollan en el departamento derecepción. Colaborar y sustituir al Jefe/a derecepción de las tareas propias del mismo.

c) Jefe/a comercial: Realizar de maneracualificada y responsable la dirección, plani-ficación y organización de las estrategiascomerciales de las empresas.

Elaborar las estrategias comerciales de laempresa. Coordinar con los agentes yoperadores turísticos para la concentración decampañas de venta de servicios y conciertoscomerciales. Dirigir la política de promoción.Colaborar en la instrucción del personal a sucargo.

d) Jefe/a de administración: Realizar demanera cualificada, autónoma y responsable,la dirección, control y seguimiento de lasactividades contables y administrativas.Organizar, dirigir y coordinar el trabajo delpersonal a su cargo. Planificar y organizar losdepartamentos de contabilidad y gestión ad-ministrativa de las empresas. Dirigir y super-visar los sistemas y procesos de trabajo deadministración.

Colaborar en la instrucción del personal a sucargo.

e) Primer conserje: Realizar de maneracualificada, la dirección, control y seguimientodel conjunto de tareas que se desarrollan en eldepartamento de conserjería de los estable-

cimientos. Dirigir, supervisar y planificar lastareas del departamento de conserjería. Cola-borar y coordinar las tareas del departamentode conserjería con las de los demás depar-tamentos. Organizar, dirigir y coordinar el tra-bajo del personal a su cargo. Colaborar en lainstrucción del personal a su cargo.

f) Recepcionista: Realizar de maneracualificada, con iniciativa y responsabilidad larecepción de los clientes y todas las tareasrelacionadas con ello. Ejecutar las labores deatención al cliente en la recepción. Realizar lasgestiones relacionadas con la ocupación y ven-ta de las habitaciones. Custodiar los objetos devalor y el dinero depositados. Realizar laborespropias de la facturación y cobro, así como, elcambio de moneda extranjera. Recibir, tra-mitar y dirigir las reclamaciones de los clientesa los servicios correspondientes.

g) Conserje: Realizar de manera cualificada,con iniciativa, autonomía y responsabilidad dela asistencia e información a los clientes y delos trabajos administrativos correspondientes.Atender al cliente en los servicios propios deconserjería. Informar a los clientes sobre losservicios de los establecimientos. Ejecutar laslabores de atención al cliente en los serviciossolicitados. Recibir, tramitar y dirigir las recla-maciones de los clientes a los servicios corres-pondientes.

h) Administrativo/a: Realizar de maneracualificada, autónoma y responsable las tareasadministrativas, archivo y contabilidadcorrespondiente a su sección. Elaborar docu-mentos de contabilidad. Efectuar el registro,control y archivo de correspondencia y fac-turación. Realizar la gestión de la contabilidadde la empresa. Cobrar facturas y efectuar pa-gos a proveedores. Efectuar las operaciones decambio de moneda extranjera.

i) Relaciones públicas: Realizar de maneracualificada, autónoma y responsable de lasrelaciones con los clientes y organizar acti-vidades lúdicas o recreativas en los esta-blecimientos. Recibir y acompañar a aquellosclientes que la dirección indique.

Informar a los clientes de todos los serviciosque están a su disposición. Prestar sus serviciostanto dentro como fuera del establecimiento.Gestionar las reservas de cualquier servicio queofrezca la empresa.

j) Comercial: Realizar de manera cualificada,autónoma y responsable, el desarrollo de laplanificación de las estrategias comerciales dela empresa. Colaborar con el Jefe/a comercialen el desarrollo de la política comercial delestablecimiento. Coordinar con otros depar-tamentos el desarrollo de la política de

106 ACUERDO LABORALESTATAL HOSTELERÍA

promoción de la empresa. Colaborar en lasmedidas y acciones publicitarias.

k) Técnico/a de prevención de riesgos la�borales: Realizar de manera cualificada,autónoma y responsable, el desarrollo y apli-cación de la planificación y resto de obliga-ciones en materia de seguridad y salud laboralen la empresa.

l) Ayudante de recepción: Participar con al-guna autonomía y responsabilidad en lastareas de recepción ayudando al jefe/a derecepción y recepcionistas. Colaborar en lastareas propias del recepcionista. Realizar laatención al público en las tareas auxiliares derecepción. Ejecutar labores sencillas de larecepción. En las empresas donde las tareasinherentes a este departamento sean asumidaspor el empresario, persona física, realizar lasfunciones del servicio en recepción bajo lasupervisión y directrices emanadas direc-tamente del mismo o persona en quien éstedelegue. Realizar las tareas derivadas del perfilde la ocupación.

m) Ayudante de conserjería: Participar conalguna autonomía y responsabilidad en lastareas de conserjería ayudando al jefe dedepartamento y a los conserjes. Asistir,informar y aconsejar a los clientes. Transmitir alos clientes las llamadas telefónicas, corres-pondencia o mensajes. Colaborar en las tareasde conserjería. Realizar las tareas derivadas delperfil de la ocupación.

n) Telefonista: Realizar el servicio telefónicoen conexión con el departamento de recep-ción. Atender los servicios de telecomu-nicaciones. Registrar y facturar las llamadastelefónicas. Realizar las operaciones de fax,«télex», correo electrónico y demás serviciosde atención al cliente.

ñ) Ayudante administrativo/a: Encargarsecon alguna autonomía y responsabilidad deactividades administrativas. Realizar labores demecanografía, informáticas y archivo dedocumentos de su área. Ayudar en la trami-tación y registro de correspondencia. Cola-borar en las anotaciones contables. Realizar lastareas derivadas del perfil de la ocupación.

o) Auxiliar de recepción y conserjería: Au-xiliar en las tareas propias de recepción yconserjería, así como de la vigilancia de lasinstalaciones, equipos y materiales de losestablecimientos. Realizar el control, almace-naje y transporte de los equipajes de losclientes en las dependencias del hotel o a laspuertas de acceso a éste. Encargarse de laejecución de gestiones y encargos sencillos,tanto en el interior, como en el exterior del

establecimiento. Colaborar en el manteni-miento del orden y de la limpieza en las zonasde recepción y conserjería. Vigilar lasinstalaciones y comunica las incidencias aldepartamento correspondiente. Controlar laentrada y salida de objetos, mercancías,proveedores y personal. Encargarse de con-ducir y estacionar los vehículos de los clientes,a petición de éstos, así como su vigilancia ycustodia.

B) Actividades, trabajos y tareas de lascategorías profesionales del área segunda:

a) Jefe/a de cocina: Realizar de manera cua-lificada, funciones de planificación, orga-nización y control de todas las tareas propiasdel departamento de cocina y repostería.Organizar, dirigir y coordinar el trabajo delpersonal a su cargo. Dirigir y planificar elconjunto de actividades de su área. Realizarinventarios y controles de materiales, mer-cancías, etc., de uso en el departamento de suresponsabilidad. Diseñar platos y participar ensu elaboración. Realizar propuestas de pedidosde mercancías y materias primas y gestionarásu conservación, almacenamiento y rendi-miento. Supervisar y controlar el mante-nimiento y uso de maquinaria, materiales,utillaje, etc. del departamento, realizando loscorrespon-dientes inventarios y propuestas dereposición. Colaborar en la instrucción delpersonal a su cargo.

b) Segundo/a jefe/a de cocina: Realizar demanera cualificada las funciones deplanificación, organización y control de todaslas tareas propias del departamento de cocinay repostería. Colaborar y sustituir al Jefe/a decocina en las tareas propias del mismo.

c) Jefe/a de catering: Realizar de maneracualificada y responsable de la dirección,control y seguimiento del proceso de ela-boración y distribución de comidas. Organizar,controlar y coordinar todo el proceso depreparación y distribución de la producción asu cargo.

Cuidar de que la producción reúna lascondiciones exigidas, tanto higiénicas como demontaje. Organizar, instruir y evaluar alpersonal a su cargo.

d) Jefe/a de partida: Realizar de maneracualificada las funciones de control ysupervisión de la partida y/o servicio que le seaasignado bajo la dirección del jefe/a de cocina.Las mismas del cocinero/a, y además:Participar en el control de aprovisionamientos,conservación y almacenamiento de mercan-cías. Elaborar informes sobre la gestión de losrecursos y procesos de su partida y/o servicio.

107ACUERDO LABORALESTATAL HOSTELERÍA

Colaborar en la instrucción del per-sonal a sucargo.

e) Cocinero/a: Realizar de manera cualifica,autónoma y responsable, la preparación,aderezo y presentación de platos utilizando lastécnicas más idóneas. Colaborar en los pedidosy conservación de materias primas y productosde uso en la cocina. Preparar, cocinar ypresentar los productos de uso culinario.Colaborar en el montaje, servicio y desmontajede bufetes. Revisar y controlar el material deuso en la cocina, comunicando cualquierincidencia al respecto. Colaborar en laplanificación de menús y cartas. Colaborar enla gestión de costes e inventarios, así como enlas compras. Controlar y cuidar de laconservación y aprovechamiento de losproductos puestos a su disposición.

f) Repostero/a: Realizar de manera cualificay autónoma, la preparación y presentación depostres y dulces en general, así como bollería ymasas. Realizar elaboraciones a base de lasmaterias primas. Preparar las masas de uso enla cocina para la elaboración de pastelería,repostería y bollería. Realizar pedidos ycontrolará la conservación de materias primasde uso en su trabajo. Realizar el cálculo decostes, relacionados con sus cometidos.Preparar y disponer los productos para«bufets», banquetes, etc., colaborando en elarreglo y reparto. Participar en el control deaprovisionamientos. Organizar y controlar elpersonal a su cargo.

g) Encargado/a de economato: Realizar deforma cualificada la dirección, control ysupervisión del conjunto de tareas que sedesarrollan en su departamento. Establecer lasnecesidades de mercancías y material deacuerdo con las demandas de las diferentesáreas de la empresa. Elaborar las peticiones deofertas, evaluación y recomendación de lasadjudicaciones. Controlar y planificar lasexistencias, en coordinación con otras secci-ones del establecimiento. Organizar, super-visar y realizar las labores propias de su área.

h) Ayudante de cocina: Participar conalguna autonomía y responsabilidad en laselabo-raciones de cocina bajo supervisión.Realizar las preparaciones básicas, así comocualquier otra relacionada con laselaboraciones culi-narias que le seanencomendadas. Preparar platos para los quehaya recibido oportuno adiestramiento. En lasempresas donde las tareas inherentes a estedepartamento sean asumidas por elempresario, persona física, realizar las funcio-nes del servicio en elabo-raciones de cocinabajo la supervisión y directrices emanadas di-

rectamente del mismo o persona en quién éstedelegue. Realizar las tareas derivadas del perfilde la ocupación.

i) Ayudante de economato: Realizar demanera cualificada, autónoma y responsable,la compra y gestión de mercancías y ma-teriales. Colaborar al establecimiento de lasnecesidades de mercancías y material deacuerdo con las demandas de las diferentesáreas del establecimiento. Colaborar con elencargado en el registro de proveedores ymercancías. Recibir las mercancías y materialpedidos y controlar las fechas de caducidad delos productos, la calidad y cantidad así comolas facturas. Vigilar y controlar las existenciasde mercancías y material. Encargarse delalmacenamiento, manipulación y ordenaciónde los materiales y productos. Realizar lastareas derivadas del perfil de su ocupación.

j) Auxiliar de cocina: Realizar sincualificación las tareas de limpieza de útiles,maquinaria y menaje del restaurante y cocina,así como de las dependencias de cocina para locual no requiere una formación específica yque trabaja bajo supervisión. Realizar laslabores de limpieza de maquinaria, fogones ydemás elementos de cocina. Preparar ehigienizar los alimentos. Transportar pedidos yotros mate-riales, propios de su área. Realizartrabajos auxiliares en la elaboración de pro-ductos. En-cargarse de las labores de limpiezadel menaje, del comedor y la cocina.

C) Actividades, trabajos y tareas de lascategorías profesionales del área tercera:

a) Jefe/a de restaurante o sala: Realizar demanera cualificada funciones de dirección,planificación, organización y control delrestaurante-bar-cafetería. Organizar, dirigir ycoordinar el trabajo del personal a su cargo.Dirigir, planificar y realizar el conjunto deactividades de su Área. Gestión y participaciónen la facturación, cobro, cuadre y liquidaciónde la recaudación. Realizar inventarios ycontroles de materiales, mercancías, etcétera,de uso en el Departamento de su respon-sabilidad. Hacer las propuestas de pedidos demercancías y realizar los pedidos si así se leencomienda. Realizar las tareas de atención alcliente específicas del servicio. Participar en laformación del personal a su cargo.

b) Segundo/a jefe/a de restaurante o sala:Realizar de manera cualificada funciones dedirección, planificación y control delrestaurante-bar-cafetería. Colaborar y sustituiral jefe/a de restaurante en las tareas propiasdel mismo.

108 ACUERDO LABORALESTATAL HOSTELERÍA

c) Jefe/a de operaciones de catering:Realizar de manera cualificada las funciones dedirección, planificación, organización y controldel sector de su responsabilidad y las funcionesde control y coordinación de los trabajos enpista con los de muelle y el resto del centro.Organizar, dirigir y coordinar el trabajo delpersonal a su cargo. Instruir y evaluar alpersonal a su cargo. Impulsar la implantaciónde sistemas de calidad total en la empresa.Realizar inventarios y controles de materiales,mercancías, etc., de uso en el sector de suresponsabilidad. Supervisar y controlar elmantenimiento y uso de maquinaria, mate-riales, utillaje, etc., del sector de su respon-sabilidad, realizando los correspondientesinventarios y propuestas de reposición. Orga-nizar, controlar y coordinar todo el proceso dedistribución de la producción a su cargo.Cuidar de que la producción reúna las condi-ciones exigidas, tanto higiénicas como demontaje. Elaborar las estadísticas e informesde su sector para la dirección de la empresa yotros departamentos. Elaborar las progra-maciones diarias para su distribución, respon-sabilizándose de su cumplimiento. Recibir ytransmitir las peticiones de servicios y susmodificaciones. Implicarse activamente en losplanes de seguridad y salud laboral.

d) Gerente de centro: Realizar de maneracualificada las funciones de dirección,planificación, organización y control del sectorde su responsabilidad y las funciones decontrol y coordinación de los trabajos.Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del per-sonal a su cargo. Instruir y evaluar al personala su cargo. Impulsar la implantación desistemas de calidad total en la empresa.Realizar inventarios y controles de materiales,mercancías, etc., de uso en el centro de suresponsabilidad. Supervisar y controlar el man-tenimiento y uso de maquinaria, materiales,utillaje, etc., del centro de su responsabilidad,realizando los correspondientes inventarios ypropuestas de reposición. Organizar, controlary coordinar todo el proceso de distribución dela producción a su cargo. Cuidar de que laproducción reúna las condiciones exigidas,tanto higiénicas como de montaje. Elaborar lasestadísticas e informes de su centro para ladirección de la empresa y otros departa-mentos. Elaborar las programaciones diariaspara su distribución, responsabilizándose de sucumplimiento. Recibir y transmitir las peti-ciones de servicios y sus modificaciones.Implicarse activamente en los planes de segu-ridad y salud laboral.

e) Jefe/a de sector: Realizar de manera cua-lificada las funciones de control y supervisiónde su sector de responsabilidad y de las tareas

a realizar a la vista del cliente. Las mismas delcamarero/a, y además: Ocuparse de preparar ydecorar las salas y mesas del restaurante.Colaborar en recibir, despedir, ubicar yaconsejar a los clientes sobre los menús y lasbebidas. Realizar trabajos a la vista del cliente(flambear, cortar, trinchar, desespinar, etcé-tera). Revisar los objetos de uso corriente.Almacenar y controlar las mercancías y objetosde uso corriente en el ámbito del restaurante.Facturación y cobro al cliente, así como cuadrey liquidación de la recaudación en su sección.

f) Camarero/a: Ejecutar de manera cuali-ficada, autónoma y responsable, el servicio yventa de alimentos y bebidas. Preparar lasáreas de trabajo para el servicio. Realizar laatención directa al cliente para el consumo debebidas o comidas. Elaborar para consumoviandas sencillas. Transportar útiles y enseresnecesarios para el servicio. Controlar y revisarmercancías y objetos de uso de la sección.Colaborar en el montaje, servicio y desmontajede bufetes. Realizar trabajos a la vista delcliente tales como flambear, cortar, trinchar,desespinar, etcétera. Colaborar con el jefe decomedor en la preparación y desarrollo deacontecimientos especiales. Podrá coordinar ysupervisar los cometidos propios de la acti-vidad de su área. Informar y aconsejar alcliente sobre la composición y confección delos distintos productos a su disposición. Podráatender reclamaciones de clientes. Facturacióny cobro al cliente

g) Barman/barwoman: Ejecutar de maneracualificada, autónoma y responsable, la venta,distribución y servicio de bebidas en el bar asícomo la preparación de cócteles. Preparar todotipo de bebidas. Recibir, despedir, ubicar yaconsejar a los clientes. Preparar diferentes ti-pos de cócteles y bebidas combinadas. Tomarlos pedidos, distribuir y servir las bebidas consus acompañamientos. Examinar y controlarlas existencias de mercancías. Facturación y co-bro al cliente.

h) Sumiller/a: Realizar de forma cualificadael servicio a la clientela, de manera autónomay responsable, especialmente vino, así comotambién otro tipo de bebida.

Participar en el trabajo de la bodega: re-cepción y revisión de las entregas, control delembotellado, encorchado y etiquetado de losvinos así como la clasificación, almacena-miento y vigilancia de los mismos. Participar enla elaboración de la carta de vinos y bebidas yen la promoción de ventas. Aconsejar al clienteen la elección de las bebidas conforme a lacomida escogida. Colaborar en el pedido y ad-ministración de las reservas en vinos y en elcálculo de ventas. Cuidar de la limpieza de losutensilios de la bodega (vasos, etcétera).Planificar, organizar y controlar la bodega.

109ACUERDO LABORALESTATAL HOSTELERÍA

i) Jefe/a de sala de catering: Realizar de ma-nera cualificada funciones de planificación,organización y control de todas las tareas deemplatado y montaje previo a la distribuciónde comidas. Organizar y coordinar el trabajodel personal a su cargo. Instruir y evaluar alpersonal a su cargo. Organizar, controlar ycoordinar todo el proceso de emplatado ymontaje, tanto manual como automático, de laproducción a su cargo, así como la preparaciónpara su posterior distribución. Realizar inven-tarios y controles de materiales, mer-cancías,etcétera, que estén bajo su respon-sabilidad.Realizar propuestas de pedidos de mercancíasy materias primas y gestionar su conservación,almacenamiento y rendimiento. Supervisar ycontrolar el uso de maquinaria, materiales,utillaje, etc., que estén bajo su responsabilidad,realizar los correspondientes inventarios ypropuestas de reposición. Cuidar de que laproducción reúna las condiciones exigidas,tanto higiénicas como de montaje. Implicarseactivamente en los planes de seguridad y saludlaboral. (Requerimientos: Este personal debe-rá, cuanto menos, estar en posesión del carnéde conducir de clase C1).

j) Supervisor/a de catering: Realizar de ma-nera cualificada, con iniciativa y responsa-bilidad el seguimiento de las funcionesrelacionadas con el proceso de preparación ydistribución de las comidas. Planificar, coor-dinar e instruir a los equipos de trabajo.Organizar y controlar, bajo la supervisión desus inmediatos superiores, los procesos dedistribución de comidas, servicios y equipos.Supervisar y controlar la recepción y entregade los servicios y equipos a los clientes,cumplimentando los formularios y compro-bantes que fuesen precisos, de acuerdo con losmanuales de servicio o de las compañías. Fa-cilitar a los clientes el albarán para su firma,controlando y entregándolo posteriormentepara su facturación. Atender en todo momentolos aviones, trenes, etc., manteniendo contac-to con los mismos a través de receptores, te-niendo especial atención en registrar losaumentos o disminuciones no programadoscon anterioridad. (Requerimientos: Este per-sonal deberá, cuanto menos, estar en posesióndel carné de conducir de clase B1).

k) Supervisor/a de colectividades: Realizarfunciones de organización verificación ycontrol de todas las tareas propias de losauxiliares de colectividades y/o monito-res/cuidadores de colectividades. Organizar eltrabajo del personal a su cargo y las actividadesde éstos. Distribuir al personal a su cargo en elautoservicio, cocina y zona emplatado, lavadoy comedor. Participar en la realización detareas complementarias.

l) Supervisor/a de restauración moderna:Realizar de manera cualificada, con iniciativa yresponsabilidad el seguimiento de las fun-ciones relacionadas con el proceso depreparación y distribución de las comidas en elcentro correspondiente. Organizar el trabajodel personal a su cargo y las actividades deéstos. Distribuir al personal a su cargo en elautoservicio, cocina y zona emplatado, lavadoy comedor. Participar con alguna autonomía yresponsabilidad en el servicio y venta de ali-mentos y bebidas. Participar en la realizaciónde tareas complementarias. Conservar ade-cuadamente su zona y utensilios de trabajo.Preparar áreas de trabajo para el servicio. Co-laborar en el servicio al cliente.

m) Ayudante de camarero/a: Participar conalguna autonomía y responsabilidad en elservicio y venta de alimentos y bebidas. Rea-lizar labores auxiliares. Conservar adecua-damente su zona y utensilios de trabajo.Preparar áreas de trabajo para el servicio.Colaborar en el servicio al cliente. Preparar elmontaje del servicio, mesa, tableros parabanquetes o convenciones, sillas, aparadores ocualquier otro mobiliario o enseres de usocomún en salones, restaurantes, cafeterías obares. En las empresas donde las tareasinherentes a este departamento sean asumidaspor el empresario, persona física, realizar lasfunciones del servicio en restaurante bajo lasupervisión y directrices emanadas directa-mente del mismo o persona en quién éstedelegue. Realizar las tareas derivadas del perfilde la ocupación. Colaborar en la facturación ycobro al cliente.

n) Preparador/a o montador/a de catering:Realizar con alguna autonomía y respon-sabilidad las tareas relacionadas con el procesode manipulación, montaje, preparación ydistribución de comidas y productos relacio-nados. Ejecutar los procesos de montaje deservicios y equipos, tanto manual comoautomático. Ejecutar la entrega de servicios yequipos. Colaborar y ejecutar los procesos demontaje y distribución de cubiertos para losservicios y equipos, incluyendo productos parasu venta a bordo. Colaborar y ejecutar losprocesos de montaje y distribución de lenceríapara los servicios y equipos.

ñ) Conductor/a de equipo catering: Re-alizar de manera cualificada, con autonomía yresponsabilidad el transporte, carga, descargay distribución de comidas y equipos, bajo ladependencia directa del jefe/a de equipo.Transportar, distribuir, cargar y descargar losequipos y comidas. Actuar de acuerdo a lasnormas y procedimientos en vigor. Asegurar labuena utilización y optimización de los bienesde equipo puestos a su disposición para

110 ACUERDO LABORALESTATAL HOSTELERÍA

realizar las tareas encomendadas. (Re-querimientos: Este personal deberá, cuantomenos, estar en posesión del carné de con-ducir de clase C1).

o) Ayudante de equipo de catering: Par-ticipar y colaborar con alguna autonomía yresponsabilidad en las tareas propias delconductor/a de equipo y bajo la supervisióndirecta del supervisor/a. Conducir los vehículosde apoyo propiedad de la empresa. Cargar ydescargar las comidas y equipos. Distribuir yubicar los servicios y equipos. Cubrir lasausencias transitorias del conductor/a deequipo. (Requerimientos: Este personaldeberá, cuanto menos, estar en posesión delcarné de conducir de clase B1).

p) Preparador/a de restauración moderna:Realizar con alguna autonomía y respon-sabilidad las tareas relacionadas con el pro-ceso de manipulación, montaje, preparación ydistribución de comidas y productos del centro.Ejecutar los trabajos de preparación, dis-tribución y venta de comidas y productos en elcentro.

q) Monitor/a o cuidador/a de colectivida�des: El monitor/a o cuidador/a de colec-tividades: Participará en los trabajos y ta-reaspropias y necesarias para el cuidado, atencióny entretenimiento de un colectivo de personas.Su responsabilidad supone la pre-sencia físicadurante el tiempo de prestación del servicio,con independencia del lugar de desempeño desu puesto de trabajo: comedor escolar, autobúsescolar o discrecional, centro de entrete-nimiento, parques recreativos e infantiles, etc.Cumplir las normas generales y las instruc-ciones recibidas de la dirección del centro, consujeción a las normas y requisitos establecidospor la autoridad educativa, Sanitaria ocualquier otra con competencia en la materia,velando por el mantenimiento del orden en loslugares en que desempeñe su trabajo. Infor-mar inmediatamente de cualquier incidenciaque se produzca a su inmediato superior y aldirector del centro cuando así se establezca.Además de las hasta aquí ex-puestas concarácter general, las que a con-tinuación sedescriben, según el lugar de desempeño delpuesto de trabajo; De comedor o áreas de en-tretenimiento: Asistir y ayudar a los comen-sales a cortar y pelar los alimentos. Tener co-nocimientos básicos de primeros au-xilios,normativa técnico sanitaria, condicioneshigiénico-sanitarias de alimentos, bebidas yconservación de los mismos. Tener los cono-cimientos básicos para poder orientar en laeducación para la salud, la adquisición dehábitos sociales, educación para la convivenciay educación para el ocio y tiempo libre, asícomo otras actividades educativas. Colaborar

en el servicio de hostelería. En los supuestosque existan requisitos establecidos con laadministración del centro y/o autonómica yestos fuesen obligatorios, deberá estar enposesión de los mismos; de autobús: Ejercer lavigilancia sobre los pasajeros en el interior delos transportes escolares o de ocio durante eltrayecto así como en las operaciones de accesoy abandono del vehículo. Cuidándose de quese encuentren correctamente ubicados y sen-tados en sus respectivas plazas; de que haganuso del cinturón en los supuestos que fueseobligatorio o aconsejable; de atender las nece-sidades que pudiesen requerir, así como, en sucaso, de la recogida y acompañamiento de lospasajeros desde y hasta el interior de loslugares de destino.

r) Auxiliar de colectividades: Participar enel servicio, distribución y venta de alimentos ybebidas en los puntos de consumo, colaboraren la elaboración y preparación de productosbásicos, así como en el desarrollo de las tareasde limpieza de útiles, maquinaria, menaje yzona de trabajo. Atención directa al clientepara el consumo de comidas y bebidas en losestablecimientos de colectividades en la líneade autoservicio, comedor o sala. Realizar elservicio y tratado de alimentos y su dis-tribución en plantas. Cobrar y facturar en suárea. Preparar las áreas de trabajo para el ser-vicio. Ayudar en la preparación de desayunos,raciones, bocadillos, alimentos en plancha y,en general, trabajos menores de cocina.Realizar labores de limpieza en los útiles, ma-quinaria y menaje del comedor y cocina y desus zonas de trabajo. Transportar géneros ymercancías del área a su departamento.

s) Auxiliar preparador/a o montador/a decatering: Colaborar de manera no cualificadaen las tareas relacionadas con el proceso demanipulación, montaje, preparación y distri-bución de las comidas. Realizar trabajosauxiliares para la elaboración y distribución deproductos, bebidas, servicios, equipos y pro-ductos para su venta a bordo. Llevar a cabo laslabores de limpieza que le sean encomen-dadas.

t) Auxiliar de restauración moderna: Par-ticipar en el servicio, distribución y venta dealimentos y bebidas en los puntos de consumo,colaborar en la elaboración y preparación deproductos básicos, así como en el desarrollo delas tareas de limpieza de útiles, maquinaria,menaje y zona de trabajo. Atención directa alcliente para el consumo de comidas y bebidas.Realizar el servicio y tratado de alimentos y sudistribución. Preparar las áreas de trabajo parael servicio. Realizar labores de limpieza en losútiles, maquinaria y menaje del comedor ycocina y de sus zonas de trabajo.

111ACUERDO LABORALESTATAL HOSTELERÍA

D) Actividades, trabajos y tareas de las ca�tegorías profesionales del área cuarta:

a) Gobernante/a o encargado/a general:Realizar de manera cualificada la dirección,control y seguimiento del conjunto de tareasque componen el servicio de pisos, áreaspúblicas, áreas internas, lavandería y lencería,controlando y supervisando los servicios delavandería, planchado y costura, asimismo esresponsable de la organización del personal asu cargo. Organizar, dirigir y coordinar elpersonal a su cargo. Dirigir y planificar elconjunto de actividades de su área. Dirigir,supervisar y controlar las compras y existenciasde ropa blanca, productos de mantenimiento ylimpieza. Encargarse del control e inventariode mobiliario, enseres y materiales de lashabitaciones y organización del trabajo deservicio de pisos, áreas públicas, internas ylavandería. Elaborar las estadísticas e informesde su área a la dirección del hotel y otrosdepartamentos, así como la dirección de laformación del personal a su cargo.

b) Subgobernante/a o encargado/a desección: Sustituir al Gobernante/a o al Encar-gado/a general. Ejecutar de manera cuali-ficada, autónoma y responsable, las tareasrelativas a los pisos, áreas públicas, áreasinternas, lencería y lavandería. Seleccionar losproductos de mantenimiento y limpieza para eluso diario. Inspeccionar y participar en lalimpieza de áreas. Llevar el control de lashabitaciones y su ocupación, así como de lassalas. Participar en estadísticas y elaborarinformes en relación con las tareas propias desu área.

c) Camarero/a de pisos: Realizar de maneracualificada la limpieza y arreglo de las habi-taciones y pasillos, así como del orden de losobjetos de los clientes. Limpiar y ordenar lashabitaciones, baños y pasillos entre lashabitaciones de clientes. Controlar el material,productos de los clientes y comunicar a susresponsables las anomalías en las instalacionesy los objetos perdidos. Realizar la atencióndirecta al cliente en las funciones propias de suárea. Realizar las labores propias de lencería ylavandería.

d) Auxiliar de pisos y limpieza: Encargarsede manera no cualificada de las tareasauxiliares de limpieza y arreglo de pisos y áreaspúblicas. Preparar, transportar y recoger losmateriales y productos necesarios para lalimpieza y mantenimiento de habitaciones yáreas públicas e internas. Preparar las salaspara reuniones, convenciones, etcétera. Lim-piar las áreas y realizar labores auxiliares.

E) Actividades, trabajos y tareas de lascategorías profesionales del área quinta:

a) Jefe/a de servicios de catering: Realizarde forma cualificada y responsable la dirección,control y seguimiento de las tareas propias demantenimiento y servicios auxiliares. Dirigir,organizar y coordinar el equipo de técnicos demantenimiento para que su aportación seaeficaz y rentable, así como al resto de personala su cargo. Instruir a los trabajadores a sucargo. Dirigir y planificar el conjunto de acti-vidades de su área. Desarrollar los programasde mantenimiento preventivo y de repa-raciones, vigilando el perfecto funcionamientode las máquinas e instalaciones. Asistir a lasreuniones de programación, exponiendo mejo-ras de trabajo. Facilitar información solicitadapor la dirección. Entregar a administración eldesglose de costos, producción y consumos.

b) Encargado/a de mantenimiento yservicios auxiliares: Realizar de manera cua-lificada la dirección, control y seguimiento delas tareas auxiliares de las instalaciones.Organizar, dirigir y coordinar el personal a sucargo. Dirigir y planificar el conjunto deactividades de su área. Instruir a los traba-jadores de su área. Dirigir, supervisar, controlary efectuar el cálculo de costes de las re-paraciones, modificaciones y mantenimientode las instalaciones. Proponer a la dirección lasmejoras e innovaciones de equipos e insta-laciones.

c) Encargado/a de mantenimiento y ser�vicios técnicos de catering: Realizar demanera cualificada el control y seguimiento delas tareas auxiliares de las instalaciones yedificios o vehículos. Tener al día el programade mantenimiento, asegurándose de sucumplimiento con la calidad requerida, y deacuerdo con el presupuesto. Proponer lasmedidas pertinentes en orden a mejorar losrendimientos, y aplicar al día, en todo mo-mento, el programa de mantenimiento cui-dando tanto de la vigilancia y seguridad delpersonal; como de su desarrollo y formación.Prever las necesidades de piezas de recambio ymaquinaria, controlando las existencias enalmacén (de acuerdo a los stock máximos ymínimos establecidos). Cursar los pedidosoportunos; y verificar la puntualidad y calidaddel material recibido. Controlar los trabajos demantenimiento encargados a terceros.Implicarse activamente en los planes deSeguridad y Salud Laboral; De flota: Controlarlas tareas de reparación y mantenimiento delos vehículos. Supervisar, controlar y efectuarel cálculo de costes de las reparaciones,modificaciones y mantenimiento de los vehí-culos. Proponer a la dirección las mejoras einnovaciones de los vehículos; De instalacionesy edificios: Controlar las tareas de reparación ymantenimiento de instalaciones y edificios.Supervisar, controlar y efectuar el cálculo de

112 ACUERDO LABORALESTATAL HOSTELERÍA

costes de las reparaciones, modificaciones ymantenimiento de maquinaria e instalaciones.Proponer a la dirección las mejoras e inno-vaciones de equipos e instalaciones.

d) Encargado/a de sección: Encargarse demanera cualificada, autónoma y responsable,de la dirección, control y seguimiento de lastareas auxiliares en las instalaciones. Colaboraren el cálculo de costes de las reparaciones,modificaciones y mantenimiento de las insta-laciones. Controlar y supervisar las distintasactividades que se realizan en su sección. Lasmismas que el especialista.

e) Especialista de mantenimiento y ser�vicios auxiliares: Realizar de manera cuali-ficada y res-ponsable, con conocimientos ycapacidad sufi-ciente los trabajos específicosde profesiones de mantenimiento o auxiliaresa la actividad de hostelería. Llevar a cabo laspruebas necesarias para garantizar elfuncionamiento seguro y eficaz de las insta-laciones. Instalar y mantener los dispositivosespecíficos de protección de personas y bienes.Cuidar y efectuar el mantenimiento de las ins-talaciones y maquinarias. Colaborar con losservicios externos de insta-lación y mante-nimiento si fuera preciso.

f) Especialista de mantenimiento y ser�vicios técnicos de catering: De flota: Efectuarel mantenimiento de los vehículos de laempresa en los lugares donde presten serviciohabitualmente. Seleccionar y procurar elequipo necesario y verificar que cumpla lasespecificaciones exigidas. Registrar los datossobre el desarrollo y los resultados del trabajo;De instalaciones y edificios: Llevar a cabo laspruebas necesarias para garantizar el fun-cionamiento seguro y eficaz de las insta-laciones y edificios. Instalar y mantener losdispositivos específicos de protección depersonas y bienes. Cuidar y efectuar el mante-nimiento de las instalaciones y maquinarias.Seleccionar y procurar el equipo necesario yverificar que cumpla las especificaciones exi-gidas. Registrar los datos sobre el desarrollo ylos resultados del trabajo.

g) Auxiliar de mantenimiento y serviciosauxiliares: Auxiliar de manera no cualificadaen las labores sencillas de mantenimiento delas instalaciones y zonas de recreo del esta-blecimiento. Realizar las funciones auxiliaresque se le encomienden bajo la supervisión delencargado de su área. Realizar las funciones dereparto de comidas o bebidas u otros produ-ctos a domicilio. Realizar funciones incluidasen la categoría de especialista de manteni-miento y servicios auxiliares sin poseer latitulación o cualificación requerida.

F) Actividades, trabajos y tareas de las ca�tegorías profesionales del área sexta:

a) Responsable de servicio: Realizará demanera cualificada la dirección, control yseguimiento del servicio complementariocorrespondiente. Organizar, dirigir y coordinarel personal a su cargo. Participar en la gestióny planificación administrativa, contable yeconómica del servicio complementario.Dirigir y planificar el conjunto de actividadesdel servicio. Instruir a los trabajadores ytrabajadoras del servicio complementario.Dirigir, supervisar, controlar y efectuar elcálculo de costes de las reparaciones, modi-ficaciones y mantenimiento de las insta-laciones y del servicio. Proponer a la direcciónlas mejoras e innovaciones de equipos einstalaciones del servicio complementario.

b) Técnico/a de servicio: Realizará demanera cualificada y responsable, conconocimientos y capacidad suficientes los tra-bajos específicos de profesiones comple-mentarias a la actividad de Hostelería, comoson las de fisioterapeuta, dietista y otros titu-lados/as en Ciencias de la Salud; pudiendoasumir funciones relacionadas con la venta ycobro de productos y servicios.

c) Especialista de servicio: Realizará lastareas relacionadas con las actividadescomplementarias, como socorrista o espe-cialista de primeros auxilios, animador/aturístico/a o de tiempo libre, monitor/a depor-tivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista,esteticista, especialista termal o de balneario,hidroterapeuta y especialista en atención alcliente, pudiendo asumir funciones rela-cionadas con la venta y cobro de productos yservicios. El animador/a turístico/a o de tiempolibre, realizará de manera cualificada y res-ponsable, con conocimientos y capacidadsuficientes, los trabajos de definición, coordi-nación y ejecución de actividades de anima-ción turística o de tiempo libre. Organizar,informar, dirigir, controlar y evaluar el desa-rrollo de veladas, espectáculos, actividadesdeportivo-recreativas y culturales. Organizar,tanto su propio trabajo como el equipo depersonas que pueda tener a su cargo. Desa-rrollar, evaluar y promocionar planes, progra-mas y actividades; así como elaborar yproponer presupuestos para su área de respon-sabilidad. Mantener comunicaciones efectivasen el desarrollo de su trabajo y, en especial, enservicios que exijan un elevado grado decoordinación con otros departamentos de laempresa u otros establecimientos.

d) Auxiliar de servicio: Realizar de manerano cualificada las tareas auxiliares del servicio;como el auxiliar de piscina o balneario y elauxiliar de atención al cliente.

113ACUERDO LABORALESTATAL HOSTELERÍA

2.2. Periodos de prueba

Artículo 20. Periodo de prueba delos contrato por tiempo indefinido yde los temporales

El periodo de prueba que podrá concertarseen los contratos de trabajo sujetos a unarelación laboral común, por tiempo indefinido,fija o fija discontinua, o de duración temporal odeterminada, tendrá que suscribirse siemprepor escrito y con sujeción a los límites deduración máxima siguientes:

Duración del contrato Grupo 1 de todas lasáreas y grupo 2 del

área 5.ª

Grupos 2 y 3 de las áreas1.ª, 2ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2del área 4.ª; y grupo 3

del área 5.ª

Grupo 4 de todas lasáreas y grupo 3 del

área 4.ª

Por tiempo indefinidofijos y fijos

discontinuos

90 días 60 días 45 días

Temporal superior atres meses

75 días 45 días 30 días

Temporal hasta tresmeses

60 días 30 días 15 días

Grupos profesionales y áreas funcionales

El periodo de prueba se computará siemprecomo días naturales.

Artículo 21. Periodo de prueba delpersonal directivo

En los contratos laborales comunes cele-brados para ocupar puestos directivos, que noles corresponda uno de los grupos profesio-nales de las referidos en el artículo 16 delpresente Acuerdo, el periodo de prueba podráser de seis meses de duración, siempre que setrate de contratos de duración indefinida, fija o

fija discontinua, o de cuatro meses en los deduración determinada o temporal.

Artículo 22. Nulidad del periodo deprueba

Será nulo el pacto que establezca un periodode prueba cuando el trabajador o trabajadorahaya ya desempeñado las mismas funcionescon anterioridad en la empresa, bajo cualquiermodalidad de contratación, siempre y cuandolo hubiera superado.

2.3. Régimen disciplinario laboral

114 ACUERDO LABORALESTATAL HOSTELERÍA

Artículo 34. Faltas y sanciones delos trabajadores y las trabajadoras

La dirección de las empresas podrá sancionarlos incumplimientos laborales en que incurranlos trabajadores y las trabajadoras, de acuerdocon la graduación de faltas y sanciones que seestablecen en el presente texto.

La valoración de las faltas y las corres-pondientes sanciones impuestas por la direc-ción de las empresas serán siempre revisablesante la jurisdicción competente, sin perjuiciode su posible sometimiento a los proce-dimientos de mediación o arbitraje esta-blecidos o que pudieran establecerse.

Artículo 35. Graduación de lasfaltas

Toda falta cometida por un trabajador o poruna trabajadora se calificará como leve, grave omuy grave, atendiendo a su importancia, tras-cendencia o intencionalidad, así como al factorhumano del trabajador o trabajadora, las cir-cunstancias concurrentes y la realidad social.

Artículo 36. Procedimientosancionador

La notificación de las faltas requerirácomunicación escrita al trabajador o traba-jadora haciendo constar la fecha y los hechosque la motivan, quien deberá acusar recibo ofirmar el enterado de la comunicación. Lassanciones que en el orden laboral puedan im-ponerse, se entienden siempre sin perjuicio delas posibles actuaciones en otros órdenes oinstancias. La representación legal o sindical delos trabajadores y trabajadoras en la empresa,si la hubiese, deberá ser informada por ladirección de las empresas de todas lassanciones impuestas por faltas graves y muygraves. Los delegados y delegadas sindicales enla empresa, si los hubiese, deberán ser oídospor la dirección de las empresas con carácterprevio a la adopción de un despido o sanción aun trabajador o trabajadora afiliada al Sin-dicato, siempre que tal circunstancia conste yesté en conocimiento de la empresa.

Artículo 37. Faltas levesSerán faltas leves:

1. Las de descuido, error o demora en laejecución de cualquier trabajo que no produzca

perturbación importante en el servicioencomendado, en cuyo caso será calificadacomo falta grave.

2. De una a tres faltas de puntualidadinjustificadas en la incorporación al trabajo, dehasta treinta minutos, durante el período detreinta días, siempre que de estos retrasos nose deriven graves perjuicios para el trabajo uobligaciones que la empresa le tengaencomendada, en cuyo caso se calificará comofalta grave.

3. No comunicar a la empresa con la mayorceleridad posible, el hecho o motivo de laausencia al trabajo cuando obedezca a razonesde incapacidad temporal u otro motivojustificado, a no ser que se pruebe laimposibilidad de haberlo efectuado, sinperjuicio de presentar en tiempo oportuno losjustificantes de tal ausencia.

4. El abandono sin causa justificada deltrabajo, aunque sea por breve tiempo oterminar anticipadamente el mismo, con unaantelación inferior a treinta minutos, siempreque de estas ausencias no se deriven gravesperjuicios para el trabajo, en cuyo caso seconsiderará falta grave.

5. Pequeños descuidos en la conservación delos géneros o del material.

6. No comunicar a la empresa cualquiercambio de domicilio.

7. Las discusiones con otros trabajadores otrabajadoras dentro de las dependencias de laempresa, siempre que no sean en presencia delpúblico.

8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajoexigida por la empresa de forma descuidada.

9. La falta de aseo ocasional durante elservicio.

10. Faltar un día al trabajo sin la debidaautorización o causa justificada, siempre quede esta ausencia no se deriven gravesperjuicios en la prestación del servicio.

Artículo 38. Faltas gravesSerán faltas graves:

1. Más de tres faltas injustificadas depuntualidad en la incorporación al trabajo,cometidas en el período de treinta días. O bien,una sola falta de puntualidad superior a treinta

115ACUERDO LABORALESTATAL HOSTELERÍA

minutos, o aquella de la que se deriven gravesperjuicios o trastornos para el trabajo,considerándose como tal, la que provoqueretraso en el inicio de un servicio al público.

2. Faltar dos días al trabajo durante el períodode treinta días sin autorización o causajustificada, siempre que de estas ausencias nose deriven graves perjuicios en la prestación delservicio.

3. El abandono del trabajo o terminaciónanticipada, sin causa justificada, por tiemposuperior a treinta minutos, entre una y tresocasiones en treinta días.

4. No comunicar con la puntualidad debidalas modificaciones de los datos de los familiaresa cargo, que puedan afectar a la empresa aefectos de retenciones fiscales u otrasobligaciones empresariales. La mala fe en estosactos determinaría la calificación como faltamuy grave.

5. El incumplimiento de las órdenes einstrucciones de la empresa, o personaldelegado de la misma, en el ejercicio regular desus facultades directivas, incluyendo lasrelativas a la prevención de riesgos laboralessegún la formación e información recibidas. Sieste incumplimiento fuese reiterado, implicasequebranto manifiesto para el trabajo o delmismo se derivase perjuicio notorio para laempresa u otros trabajadores, podría sercalificada como falta muy grave.

6. Descuido importante en la conservaciónde los géneros o artículos y materiales delcorrespondiente establecimiento.

7. Simular la presencia de otro trabajador,fichando o firmando por él.

8. Provocar y/o mantener discusiones conotros trabajadores en presencia del público oque transcienda a éste.

9. Emplear para uso propio, artículos,enseres, y prendas de la empresa, a no ser queexista autorización.

10. Asistir o permanecer en el trabajo bajo losefectos del alcohol o de las drogas, o suconsumo durante el horario de trabajo; o fueradel mismo, vistiendo uniforme de la empresa.Si dichas circunstancias son reiteradas, podráser calificada de falta muy grave, siempre quehaya mediado advertencia o sanción. Eltrabajador que estando bajo los efectos antescitados provoque en horas de trabajo o en lasinstalaciones de la empresa algún altercadocon clientes, empresario o directivos, u otrostrabajadores, la falta cometida en este

supuesto será calificada como muy grave.

11. La inobservancia durante el servicio de launiformidad o ropa de trabajo exigida por laempresa.

12. No atender al público con la corrección ydiligencia debidas, siempre que de dichaconducta no se derive un especial perjuiciopara la empresa o trabajadores, en cuyo caso secalificará como falta muy grave.

13. No cumplir con las instrucciones de laempresa en materia de servicio, forma deefectuarlo o no cumplimentar los partes detrabajo u otros impresos requeridos. Lareiteración de esta conducta se consideraráfalta muy grave siempre que haya mediadoadvertencia o sanción.

14. La inobservancia de las obligacionesderivadas de las normas de Seguridad y Saluden el Trabajo, manipulación de alimentos uotras medidas administrativas que sean deaplicación al trabajo que se realiza o a laactividad de hostelería; y en particular, la faltade colaboración con la empresa en los términosque establece la normativa, para que éstapueda garantizar unas condiciones de trabajoque sean seguras y no entrañen riesgos para laseguridad y salud en el trabajo.

15. La imprudencia durante el trabajo quepudiera implicar riesgo de accidente para sí,para otros trabajadores o terceras personas oriesgo de avería o daño material de lasinstalaciones de la empresa. La reiteración entales imprudencias se podrá calificar como faltamuy grave siempre que haya mediadoadvertencia o sanción.

16. El uso de palabras irrespetuosas oinjuriosas de forma habitual durante el servicio.

17. La falta de aseo y limpieza, siempre quehaya mediado advertencia o sanción y sea detal índole que produzca queja justificada de lostrabajadores o del público.

18. La reincidencia en faltas leves, aunquesean de distinta naturaleza, dentro de untrimestre y habiendo mediado advertencia osanción.

19. La utilización por parte del trabajador otrabajadora, contraviniendo las instrucciones uórdenes empresariales en ésta materia, de losmedios informáticos, telemáticos o decomunicación facilitados por el empresario,para uso privado o personal, ajeno a laactividad laboral y profesional por la que estácontratado y para la que se le hanproporcionado dichas herramientas de trabajo.

116 ACUERDO LABORALESTATAL HOSTELERÍA

Cuando esta utilización resulte además abusivay contraria a la buena fe, podrá ser calificadacomo falta muy grave.

Artículo 39. Faltas muy gravesSerán faltas muy graves:

1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo,sin justificar, en el período de treinta días, diezfaltas de asistencia en el período de seis meseso veinte durante un año.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianzaen las gestiones encomendadas, así como en eltrato con los otros trabajadores o trabajadoraso cualquiera otra persona al servicio de laempresa en relación de trabajo con ésta, ohacer, en las instalaciones de la empresanegociaciones de comercio o industria porcuenta propia o de otra persona sin expresaautorización de aquella.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causardesperfectos en materiales, útiles, herramien-tas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres ydocumentos de la empresa.

4. El robo, hurto o malversación cometidosen el ámbito de la empresa

5. Violar el secreto de la correspondencia,documentos o datos reservados de la empresa,o revelar, a personas extrañas a la misma, elcontenido de éstos.

6. Los malos tratos de palabra u obra, abusode autoridad o falta grave al respeto yconsideración al empresario, personasdelegadas por éste, así como demás traba-jadores y público en general.

7. La disminución voluntaria y continuada enel rendimiento de trabajo normal o pactado.

8. Provocar u originar frecuentes riñas ypendencias con los demás trabajadores otrabajadoras.

9. La simulación de enfermedad o accidentealegada por el trabajador o trabajadora para noasistir al trabajo; así como, en la situación deincapacidad temporal, cuando se realicentrabajos de cualquier tipo por cuenta propia oajena, incluida toda manipulación, engaño oconducta personal inconsecuente, como larealización de actividades injustificadas con susituación de incapacidad que provoquen laprolongación de la baja.

10. Los daños o perjuicios causados a laspersonas, incluyendo al propio trabajador, a laempresa o sus instalaciones, por la inobser-vancia de las medidas sobre prevención y

protección de seguridad en el trabajo,facilitadas por la empresa.

11. La reincidencia en falta grave, aunquesea de distinta naturaleza, siempre que secometa dentro de un período de seis mesesdesde la primera y hubiese sido advertida osancionada.

12. Todo comportamiento o conducta, en elámbito laboral, que atente el respeto de laintimidad y dignidad de la mujer o el hombremediante la ofensa, física o verbal, de caráctersexual. Si tal conducta o comportamiento selleva a cabo prevaliéndose de una posiciónjerárquica supondrá una circunstanciaagravante.

13. El acoso moral, acoso sexual y por razónde sexo, así como el realizado por razón deorigen racial o étnico, religión o convicciones,discapacidad, edad u orientación sexual ogénero, a las personas que trabajan en laempresa.

Artículo 40. Clases de sanciones1. La empresa podrá aplicar por la comisión

de faltas muy graves cualquiera de lassanciones previstas en este artículo y a lasgraves las previstas en los apartados A) y B).

Las sanciones máximas que podránimponerse en cada caso, en función de lagraduación de la falta cometida, serán las si-guientes:

A) Por faltas leves:

a) Amonestación.

b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dosdías.

B) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres aquince días.

C) Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo dedieciséis a sesenta días.

b) Despido disciplinario.

2. El cumplimiento efectivo de las sancionesde suspensión de empleo y sueldo, al objeto defacilitar la intervención de los órganos demediación o conciliación preprocesales, deberállevarse a término dentro de los plazosmáximos siguientes:

Las de hasta dos días de suspensión deempleo y sueldo, dos meses a contar desde elsiguiente de la fecha de su imposición.

117ACUERDO LABORALESTATAL HOSTELERÍA

Las de tres a quince días de suspensión deempleo y sueldo, cuatro meses.

Las de dieciséis a sesenta días de suspensiónde empleo y sueldo, seis meses.

En la comunicación escrita de estassanciones la empresa deberá fijar las fechas decumplimiento de la suspensión de empleo ysueldo.

Las situaciones de suspensión legal delcontrato de trabajo y los períodos de inac-tividad laboral de los trabajadores fijos dis-continuos, suspenderán los plazos anterior-mente establecidos.

Artículo 41. Prescripción.Las faltas leves prescribirán a los diez días, las

graves a los veinte, y las muy graves a lossesenta a partir de la fecha en que la empresatuvo conocimiento de su comisión, y en todocaso a los seis meses de haberse cometido.

En los supuestos contemplados en las faltastipificadas en este capítulo, en las que seproduce reiteración en impuntualidad, ausen-cias o abandonos injustificados en un períodode treinta días, el dies a quo de la prescripciónregulada en este artículo se computará a partirde la fecha de la comisión de la última falta.