Convenio Colectivo Comercio 2016 Asturias

1
TABLA SALARIAL COMERCIO 2016 Con fecha 27/04/2016 fue publicado en el BOPA el actual convenio colectivo del comercio del Principado de Asturias. La vigencia del mismo se extiende desde el 01/01/2015 hasta el 31/12/2017. PRINCIPALES NOVEDADES: Artículo 11.- Salario base: Se pacta un incremento salarial para los 3 años de vigencia, del 1% en el 2015, del 1,15% en el 2016, y 1,25% para el 2017. El pago de los atrasos derivados del presente convenio se computaran a partir del 1 de julio del 2015, y el pago de los mismos se abonará en los 2 meses siguientes a su publicación en el BOPA. Artículo 43.- Lactancia: Se amplía a 21 días naturales el permiso por lactancia para las madres que soliciten acumular la hora de ausencia para hijos menores de 9 meses. Artículo 5.- Jornada. Se fija en 30 minutos el periodo de descanso en jornadas de más de 6 horas de trabajo diario continuado. Así mismo, el cómputo de las horas trabajadas en las tardes de Noche Buena y Noche Vieja, a los efectos del pago de las mismas, se inicia a las 14h.

Transcript of Convenio Colectivo Comercio 2016 Asturias

Page 1: Convenio Colectivo Comercio 2016 Asturias

TABLA SALARIAL COMERCIO 2016

Con fecha 27/04/2016 fue publicado en el BOPA el actual convenio colectivo del

comercio del Principado de Asturias. La vigencia del mismo se extiende desde el 01/01/2015

hasta el 31/12/2017.

PRINCIPALES NOVEDADES:

Artículo 11.- Salario base: Se pacta un incremento salarial para los 3 años

de vigencia, del 1% en el 2015, del 1,15% en el 2016, y 1,25% para el 2017. El pago de los

atrasos derivados del presente convenio se computaran a partir del 1 de julio del 2015, y el

pago de los mismos se abonará en los 2 meses siguientes a su publicación en el BOPA.

Artículo 43.- Lactancia: Se amplía a 21 días naturales el permiso por lactancia

para las madres que soliciten acumular la hora de ausencia para hijos menores de 9 meses.

Artículo 5.- Jornada. Se fija en 30 minutos el periodo de descanso en

jornadas de más de 6 horas de trabajo diario continuado. Así mismo, el cómputo de las horas

trabajadas en las tardes de Noche Buena y Noche Vieja, a los efectos del pago de las mismas,

se inicia a las 14h.