Convenio Colectivo Cáritas Diocesana de Madrid 2004-2008

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Pág. 40 VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2005 B.O.C.M. Núm. 215 b) En el plazo de diez días hábiles, el instructor propondrá a la autoridad competente el archivo de las actuaciones o procederá a la elaboración de un pliego de cargos, noti- ficándose al interesado, al comité de empresa o delegados de personal del centro y, en el caso de trabajadores afiliados, que así lo hagan constar, a la sección sindical corres- pondiente. c) Recibido el pliego de cargos por el interesado, dispondrá de un plazo de siete días hábiles para presentar pliego de descargos con las alegaciones que estime convenientes en su descargo, pudiendo proponer la práctica de prueba. El instructor desde la recepción del escrito de descargos y proposición de prueba, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para la práctica de aquellas que estime per- tinentes. Dicho plazo podrá prorrogarse en 5 días hábiles por razones fundadas, en supuestos de presuntas faltas muy graves. d) Transcurrido el plazo anterior, el instructor elaborará en cinco días hábiles la propuesta de resolución de la que se dará traslado al comité de empresa o delegados de personal y en el caso de los trabajadores afiliados que así lo hagan constar a la sección sindical correspondiente, así como al interesado, quien, si así conviniese a su derecho, podrá for- mular alegaciones en el plazo de cinco días hábiles. Pasado este plazo el instructor elevará la propuesta de resolución, junto a las alegaciones del interesado, en su caso, a quien tenga atribuida la competencia sancionadora, quien adop- tará en el plazo máximo de diez días hábiles la resolución que proceda. De esta resolución se dará cuenta al trabajador, al comité de empresa de su centro y a la sección sindical a la que pertenezca, en su caso. e) La omisión del procedimiento aquí descrito determinará la nulidad del expediente. f) De la propuesta de resolución y sanción si procediera, se dará traslado a la comisión paritaria a los meros efectos estadísticos y de información. 2. Para la imposición de sanciones leves no será preceptivo la instrucción de expediente, bastando con el trámite de audiencia al presunto inculpado. 3. Con independencia de la sanción que corresponda, según la falta que proceda, en los retrasos injustificados, se realizará el descuento automático en las retribuciones, proporcionalmente al tiempo de impuntualidad observado. Art. 68. Extinción de la responsabilidad.-1. La responsabi- lidad disciplinaria, se extingue con el cumplimiento de la sanción impuesta, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción. 2. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expe- diente instruido en su caso, siempre que la duración de este, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado. 3. La cancelación del expediente de faltas y sanciones se pro- ducirá a los tres meses para las faltas leves, al año para las graves y a los dos años para las muy graves. 4. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los tres meses, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los cuatro años 5. Los trabajadores con contrato laboral temporal que hubiesen sido sancionados con despido disciplinario no podrán ser sujetos a nuevos contratos. 6. El procedimiento sancionador para los trabajadores con con- trato temporal de duración inferior a tres meses se sustanciará en todo caso, aun cuando su período de tramitación se extienda más allá de la vigencia del contrato, de forma que los efectos de la eventual resolución sancionadora sean tenidos en cuenta en la determinación de los criterios de selección de personal tem- poral establecidos. En aquellos supuestos en los que el trabajador fuere sujeto a nueva contratación los efectos de la posible resolución sancio- nadora se proyectarán sobre la nueva relación laboral. Capítulo 15 Art. 69. Estabilidad en el empleo.-En virtud del principio de igualdad de todos los trabajadores que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, éste se obliga a que en caso de despido de personal laboral fijo de plantilla, declarado improcedente por la jurisdicción social, la opción entre la readmisión o la indemnización, corresponderá en todo caso, al trabajador/a. En caso de concurrencia de las causas de extinción previstas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, el ayuntamiento no hará uso de las medidas extintivas de contratos de trabajo previstas en dichos preceptos y procederá a la reco- locación de los trabajadores afectados en otras tareas o servicios, previa negociación con las secciones sindicales. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-EI Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes se compromete, en relación al proceso de funcionarización del per- sonallaboral a: 1. Elaborar los catálogos de puestos de trabajo durante el pri- mer semestre del 2005. 2. Celebrar los procesos selectivos correspondientes durante el segundo semestre de 2005 y el primer semestre de 2006. Segunda.-Durante el año 2005 se elaborará el catálogo de defi- nición de funciones de las categorías laborales. (03/19.594/05) Consejería de Empleo y Mujer Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de "Cáritas Dio- cesana de Madrid". Examinado el texto del convenio colectivo de "Cáritas Diocesana de Madrid", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 28 de junio de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decre- to; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Con- sejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General RESUELVE 1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Con- venios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETíN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 11 de julio de 2005.-El Director General de Trabajo, Javier ValIejo Santamaría. CONVENIO COLECTIVO DE "CÁRITAS DIOCESANA -DE MADRID" 2004/2008 PREÁMBULO El presente convenio es el marco que regula las relaciones labo- rales de los profesionales que trabajan en "Cáritas Madrid", un acuerdo que nace con el espíritu y el objetivo explícito de constituir una herramienta de integración y de transparencia en las relaciones, de todas las personas a las que va dirigido. Con él se pretende acentuar el proyecto y los objetivos de la institución. La comisión negociadora ha logrado acuerdos importantes que se adecuan a las necesidades socio laborales de los trabajadores, así como a las necesidades de los proyectos sociales de la institución.

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Convenio en vigor hasta la firma de nuevo convenio, salvo en aquellos aspectos que tengan vigencia temporal.

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Pág. 40 VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2005 B.O.C.M. Núm. 215

b) En el plazo de diez días hábiles, el instructor propondráa la autoridad competente el archivo de las actuaciones oprocederá a la elaboración de un pliego de cargos, noti-ficándose al interesado, al comité de empresa o delegadosde personal del centro y, en el caso de trabajadores afiliados,que así lo hagan constar, a la sección sindical corres-pondiente.

c) Recibido el pliego de cargos por el interesado, dispondráde un plazo de siete días hábiles para presentar pliego dedescargos con las alegaciones que estime convenientes ensu descargo, pudiendo proponer la práctica de prueba.El instructor desde la recepción del escrito de descargosy proposición de prueba, dispondrá de un plazo de diezdías hábiles para la práctica de aquellas que estime per-tinentes. Dicho plazo podrá prorrogarse en 5 días hábilespor razones fundadas, en supuestos de presuntas faltas muygraves.

d) Transcurrido el plazo anterior, el instructor elaborará encinco días hábiles la propuesta de resolución de la que sedará traslado al comité de empresa o delegados de personaly en el caso de los trabajadores afiliados que así lo haganconstar a la sección sindical correspondiente, así como alinteresado, quien, si así conviniese a su derecho, podrá for-mular alegaciones en el plazo de cinco días hábiles. Pasadoeste plazo el instructor elevará la propuesta de resolución,junto a las alegaciones del interesado, en su caso, a quientenga atribuida la competencia sancionadora, quien adop-tará en el plazo máximo de diez días hábiles la resoluciónque proceda.De esta resolución se dará cuenta al trabajador, al comitéde empresa de su centro y a la sección sindical a la quepertenezca, en su caso.

e) La omisión del procedimiento aquí descrito determinarála nulidad del expediente.

f) De la propuesta de resolución y sanción si procediera, sedará traslado a la comisión paritaria a los meros efectosestadísticos y de información.

2. Para la imposición de sanciones leves no será preceptivola instrucción de expediente, bastando con el trámite de audienciaal presunto inculpado.

3. Con independencia de la sanción que corresponda, segúnla falta que proceda, en los retrasos injustificados, se realizaráel descuento automático en las retribuciones, proporcionalmenteal tiempo de impuntualidad observado.

Art. 68. Extinción de la responsabilidad.-1. La responsabi-lidad disciplinaria, se extingue con el cumplimiento de la sanciónimpuesta, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

2. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, alos veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir dela fecha en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de su comisióny, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichosplazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expe-diente instruido en su caso, siempre que la duración de este, ensu conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpadel trabajador expedientado.

3. La cancelación del expediente de faltas y sanciones se pro-ducirá a los tres meses para las faltas leves, al año para las gravesy a los dos años para las muy graves.

4. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a lostres meses, las impuestas por faltas graves a los dos años y lasimpuestas por faltas muy graves a los cuatro años

5. Los trabajadores con contrato laboral temporal que hubiesensido sancionados con despido disciplinario no podrán ser sujetosa nuevos contratos.

6. El procedimiento sancionador para los trabajadores con con-trato temporal de duración inferior a tres meses se sustanciaráen todo caso, aun cuando su período de tramitación se extiendamás allá de la vigencia del contrato, de forma que los efectosde la eventual resolución sancionadora sean tenidos en cuentaen la determinación de los criterios de selección de personal tem-poral establecidos.

En aquellos supuestos en los que el trabajador fuere sujeto anueva contratación los efectos de la posible resolución sancio-nadora se proyectarán sobre la nueva relación laboral.

Capítulo 15

Art. 69. Estabilidad en el empleo.-En virtud del principio deigualdad de todos los trabajadores que prestan sus servicios enel Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, éste se obligaa que en caso de despido de personal laboral fijo de plantilla,declarado improcedente por la jurisdicción social, la opción entrela readmisión o la indemnización, corresponderá en todo caso,al trabajador/a.

En caso de concurrencia de las causas de extinción previstasen los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, elayuntamiento no hará uso de las medidas extintivas de contratosde trabajo previstas en dichos preceptos y procederá a la reco-locación de los trabajadores afectados en otras tareas o servicios,previa negociación con las secciones sindicales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-EI Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes secompromete, en relación al proceso de funcionarización del per-sonallaboral a:

1. Elaborar los catálogos de puestos de trabajo durante el pri-mer semestre del 2005.

2. Celebrar los procesos selectivos correspondientes duranteel segundo semestre de 2005 y el primer semestre de 2006.

Segunda.-Durante el año 2005 se elaborará el catálogo de defi-nición de funciones de las categorías laborales.

(03/19.594/05)

Consejería de Empleo y MujerResolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de

Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro,depósito y publicación del convenio colectivo de "Cáritas Dio-cesana de Madrid".

Examinado el texto del convenio colectivo de "Cáritas Diocesanade Madrid", suscrito por la comisión negociadora del mismo eldía 28 de junio de 2005, completada la documentación exigidaen el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobreRegistro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decre-to; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Con-sejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Con-venios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondientedepósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoriay gratuita, en el BOLETíN OFICIAL DE LACOMUNIDADDEMADRID.

Madrid, a 11 de julio de 2005.-El Director General de Trabajo,Javier ValIejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE "CÁRITAS DIOCESANA-DE MADRID" 2004/2008

PREÁMBULO

El presente convenio es el marco que regula las relaciones labo-rales de los profesionales que trabajan en "Cáritas Madrid", unacuerdo que nace con el espíritu y el objetivo explícito de constituiruna herramienta de integración y de transparencia en las relaciones,de todas las personas a las que va dirigido.

Con él se pretende acentuar el proyecto y los objetivos de lainstitución.

La comisión negociadora ha logrado acuerdos importantes quese adecuan a las necesidades socio laborales de los trabajadores,así como a las necesidades de los proyectos sociales de la institución.

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B.O.C.M. Núm. 215 VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Pág. 41

El presente convenio se suscribe por las representaciones delos trabajadores de "Cáritas Madrid" constituida en comité deempresa y por la representación de la empresa.

Por parte de la empresaDon Manuel Gómez del Río.Don Joaquín Calvo.Doña Ana Górnez.Don Gustavo Alonso.

Por parte de los trabajadoresDon José A. Ranz.Don José A. Jiménez.Don Javier Ródenas.Doña Luisa Mancebo.

Capítulo 1

Ámbito del convenio

Artículo 1. Ambito territorial.-El presente convenio colectivotiene por objeto establecer las normas por las que han de regirselas condiciones de trabajo del personal de "Caritas Diocesana deMadrid", siendo de aplicación en todos los centros relacionadosen el Anexo l, y en aquellos que puedan establecerse en el futuro.Estas normas aspiran a mejorar, simultáneamente, la satisfaccióndel personal en su trabajo y la acción caritativa y social de laInstitución.

Art. 2. Ambito de aplicación.-Se entiende comprendido enel convenio la totalidad del personal de "Cáritas Diocesana deMadrid", destinado en cualquiera de los centros mencionados enel Anexo 1, y el personal que se contrate, en su caso, durantela vigencia del mismo, independientemente de cual sea la formay duración de la relación laboral pactada.

En el plazo de un mes a partir de la firma de este convenio,se incorporarán al mencionado Anexo 1, y por tanto al ámbitode aplicación del presente convenio, el centro residencial "Jubi-leo 2000" y el centro de acogida de infancia y familia "Santa Maríadel Parral".

Los centros de nueva creación que no tengan convenio sectorialespecíficamente aplicable a su actividad, previo acuerdo con larepresentación de los trabajadores, se incluirán dentro del ámbitode aplicación del presente convenio.

Art. 3. Ambito temporal.-EI presente convenio tendrá vigenciaa partir del 1 de enero de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Art. 4. Denuncia y revisión.-La denuncia de este conveniopodrá llevarse a cabo por cualquiera de las partes, por escritoy con una antelación mínima de dos meses a su fecha de ven-cimiento, debiendo comunicarse dicha denuncia de forma feha-ciente tanto a la otra parte como al organismo competente, prorro-gándose este convenio hasta la firma del nuevo.

Art. 5. Garantías personales.=Se respetarán a título individuallas condiciones de trabajo que sean superiores a aquéllas de similarnaturaleza establecidas en el presente convenio y de las que yadisfrute el trabajador.

Art. 6. Normativa referencial.-En lo no expresamente previstoen el presente convenio, y salvo lo dispuesto en el artículo anterior,se estará a la normativa contenida en el Estatuto de los Traba-jadores y legislación laboral vigente.

Capítulo 2

Órganos de vigilancia

Art. 7. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y se-guimiento del convenio.-Se crea una comisión paritaria de vigi-lancia, interpretación y seguimiento del convenio, que entenderáde la aplicación del mismo.

La comisión estará compuesta por tres representantes de lostrabajadores y tres representantes de la empresa, y sus reunionesse celebrarán en los locales de ésta.

La comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses,y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo haganpreciso, valorando dichas circunstancias ambas partes.

Esta comisión estará constituida por un representante de cadaparte en la comisión negociadora y por dos representantes de cadaparte designados por la representación de los trabajadores o dela empresa según corresponda para cada convocatoria de la comi-sión paritaria.

Representantes de los trabajadores- Don José A. Ranz.Suplentes:- Don José A. Jiménez.- Don Javier Ródenas.- Doña Luisa Mancebo.

Representantes de la empresaDon Manuel Gómez del Río.

Suplentes:- Don Gustavo Alonso.- Doña Ana Górnez.- Don Joaquín Calvo.Se aplicará para su régimen de acuerdo lo establecido en el

artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.Dichos acuerdos vinculan a ambas partes en los mismos términos

que el presente convenio, y sus dictámenes y acuerdos se adosaránal mismo como anexo. Se declara expresamente la nulidad de aque-llos acuerdos que la comisión paritaria adopte excediéndose delámbito de su propia competencia.

Corresponde a la comisión:1. Interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del

convenio2. Vigilancia de lo pactado.3. Facultad de conciliación previa y no vinculante de los pro-

blemas colectivos.4. Será informada en las reuniones de carácter ordinario de

los ascensos realizados.Denunciado el convenio, y hasta tanto sea sustituido por otro,

la comisión paritaria continuará ejerciendo sus funciones respectodel contenido normativo del mismo.

La comisión paritaria hará públicos los acuerdos y propuestas,salvo los que afecten individualmente.

Los representantes de la empresa y de los trabajadores podránser asistidos en las reuniones por asesores técnicos, con un númeromáximo de dos por cada parte.

Capítulo 3

Clasificación del personal

Art. 8. Grupos y niveles.-EI personal adscrito a este conveniose clasifica por grupos y niveles:

Los grupos serán:Grupo l.-Técnicos.Grupo 2.-Administrativos.Grupo 3.-Personal de servicios generales.A su vez los grupos se dividirán en los siguientes niveles:Grupo l.-Técnicos, niveles del9 al 14.Grupo 2.-Administrativos, niveles del 3 al 8.Grupo 3.-Personal de servicios generales, niveles 1 y 2.El nivel ordinario de acceso de un titulado medio será el 9,

y el de un titulado superior el 12, pero no existirá ningún límiteen los ascensos dejos titulados medios entre el nivel 9 y el 14.

Art. 9. Categorias de puestos.- Para facilitar las relacionesinternas, la comunicación externa y la motivación del personal,los puestos de trabajo se agruparán en las siguientes categorías:

Categoría A: secretaría general, responsable de territorio, obras,recursos económicos y recursos humanos.

Categoría B: subdirección vicarías, responsables de grupos deobras y áreas funcionales.

Categoría C: responsables de servicios, obras o proyectos (CI,C2).

Categoría D: técnicos.Categoría E: administrativos.Categoría F: servicios generales

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Los puestos son enunciados en cada categoría a título meramenteenunciativo entre otros que hubiere o pudiesen crearse en la Ins-titución en el futuro.

Los puestos de especial complejidad, responsabilidad o dispo-nibilidad tendrán asignados complementos de puesto de trabajoligados a su desempeño efectivo. Dichos complementos se per-cibirán por tanto mientras se desempeñe el puesto concreto detrabajo y cambiarán al cambiar éste.

Capítulo 4

Condiciones económicasArt. 10. Revisión salarial.-Para el año 2004 se pacta un incre-

mento de los salarios base de un 1 por 100 sobre el IPC realde ese año, es decir del 4,2 por 100.

Para los años 2005, 2006, 2007 Y 2008 se realizará un incrementosalarial del 0,5 por 100 sobre el IPC real del año correspondiente.

Art. 11. Estructura del salario=-Les retribuciones del personaladscrito a este convenio están integradas por los siguientesconceptos:

Salario base.Antigüedad.Complemento personal.Complementos de puesto de trabajo.Plus de convenio.

Art. 12. Salario base.-Se entenderá por salario base la retri-bución mensual correspondiente al nivel del trabajador segúnconvenio.

Art. 13. Antigüedad.- Todos los trabajadores adscritos a esteconvenio percibirán un complemento personal de antigüedad porcada cuatro años de servicio.

La cantidad percibida por cada trabajador en concepto de com-plemento personal por antigüedad será por tanto igual a la sumade la antigüedad devengada anteriormente en forma de trienioso cuatrienios más los nuevos cuatrienios actualizados de acuerdocon la nueva tabla, desde la entrada en vigor de este convenio.

NivelCuatrienio

(euros anuales)

Del 11 a114 .DeIS al 10 .Del 1 al4 .

892,50793,34694,17

Los cuatrienios se computarán en razón del tiempo servido enla empresa, comenzándose a percibir desde el primero de enerodel año en que se cumpla el cuatrienio.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podráen ningún caso, superar el 60 por 100 del salario base.

Art. 14. Complemento personal.-En este concepto salarial seagruparán las retribuciones que por razones históricas percibenalgunos trabajadores y tendrá expresamente el carácter de noabsorbible ni compensable.

En este concepto salarial se incluirán los conceptos de incentivos,plus de convenio y complemento de jornada flexible que regulabael convenio de "Cáritas Madrid" 2000-2003.

Los trabajadores que habiendo asumido determinados puestos,hayan sido compensados con complementos de responsabilidadque han absorbido complementos de jornada flexible preexistentes,incorporarán a su complemento personal la cuantía del antiguocomplemento de jornada flexible actualizado a fecha de 2003 enel supuesto de volver a desempeñar puestos de la categoría D(técnicos ).

Art. 15. Complementos depuesto de trabajo.-En este conceptose incluirán los complementos siguientes:

1. Complemento de nocturnidad:Desde el mes siguiente a la firma de este convenio se establece

un complemento que percibirán aquellos trabajadores asignadosde manera estable a una jornada nocturna en los términos previstospor el Estatuto de los Trabajadores (artículo 34) que ascenderáa 120 euros mensuales.

2. Complemento trabajo fines de semana:Desde el mes siguiente a la firma de este convenio se establece

un complemento que percibirán los trabajadores que con carácterpermanente y por necesidades del proyecto, realicen su jornadaen fin de semana a razón de 40 euros por cada media jornadarealizada en sábado, domingo o festivo.

Se excluyen de esta compensación los trabajadores a los quese refiere el último párrafo del artículo 22 de este convenio.

3. Complemento manejo de fondos:Lo percibirán los trabajadores que manejen de manera habitual

en el desempeño de sus funciones, cantidades significativas dedinero en efectivo y ascenderá a 60 euros por paga.

Art. 16. Plus de convenio.-Durante la vigencia del actual con-venio, los/as trabajadores/as sujetos a su ámbito de aplicación per-cibirán un plus de convenio de 140 euros al año, que será percibidopor igual por todos los trabajadores con jornada laboral completay se ajustará proporcionalmente en los contratos a tiempo parcial.

Art. 17. Gratificaciones earaordinarias=Le empresa abonaráademás de las doce mensualidades, una mensualidad de salario,incluido el complemento personal, en los meses de junio, sep-tiembre y diciembre.

Art. 18. Horas e.xtraordinarias.-EI régimen de horas extraor-dinarias se regirá por el artículo 35 del Estatuto de los Traba-jadores, por lo que las horas extraordinarias deberán ser com-pensadas por tiempos equivalentes de descanso dentro de los ~ua~romeses siguientes a su realización. Dichas horas extraordinariasserán realizadas voluntariamente por los trabajadores y no podránsuperar las ochenta horas anuales.

Art. 19. Transporte.-Se compensará a las personas adscritasa este convenio que en el desempeño de sus funciones necesitenusar medios de transporte público, todos los gastos que dicho des-plazamiento les ocasione.

Corresponderá a los responsables de los proyectos, centros oVicarías el control de dichos gastos y la decisión de que seancompensados mediante el correspondiente abono de transportesi el volumen de desplazamientos así lo justificase.

Cuando las circunstancias del trabajo a realizar exijan la uti-lización de vehículos propios se abonará la cantidad de 0,24 cén-timos de euro por kilómetro recorrido.

Art. 20. Gastos de comida.-EI personal percibirá un 100por 100 del gasto de comida, previa autorización del responsabledel centro, y mediante justificación, cuando este gasto se produzcapor necesidades del trabajo.

Capítulo 5Jornada, horarios y vacaciones

Art. 21. Jornada laboral.-El cómputo anual de la jornada detrabajo será equivalente a la suma de las horas semanales realizadasa lo largo del mismo, teniendo en cuenta que la jornada semanalserá de treinta y siete horas para el período comprendido entreel 15 de septiembre y el 14 de junio, y de treinta y cinco horassemanales para el período del 15 de junio a 14 septiembre.

En los centros y servicios, que por necesidades de trabajo nosea posible organizar la jornada de treinta y cinco horas en horariode mañana, se negociará entre los responsables de la Institucióny los de los trabajadores un horario que favorezca en lo posibleel horario de mañana; .

Art. 22. Horalios.-El personal adscrito a este convenio pres-tará sus servicios en jornada partida con horario flexible.

Este horario supone que los trabajadores realizarán normal-mente la jornada laboral definida en el artículo 21, de lunes aviernes en horario de mañana y tarde, adaptado a las necesidadesde las vicarías, centros, servicios o programas sociales en los quese desarrolle su función, lo que conllevará trabajar no más detres tardes a la semana.

En cuanto al inicio, terminación y características de la jornadalaboral se establece:

- El horario se desarrollará normalmente entre las 8,00 y las20,00 horas, disponiendo de una hora, como mínimo, de des-canso para comer.

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- La organización de los horarios en cada uno de los proyectos,convenida con el responsable de los mismos, tendrá carácteranual y las eventuales revisiones de las condiciones de horariose realizarán ajustándose escrupulosamente a las causas yplazo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, podrá realizarse fuera del horario establecidoy de manera excepcional conforme a los párrafos anteriores hastaun 10 por 100 del horario semanal acordado entre trabajador yempresa.

Los trabajadores que presten sus servicios con contrato a tiempoparcial, realizarán un horario continuado de mañana o de tarde,con la posibilidad de establecer fuera de este horario hasta unmáximo del 20 por 100 del horario semanal acordado entre tra-bajador y empresa.

Las personas que disfruten, por motivos históricos, en la actua-lidad y con carácter permanente de horarios derivados de la antiguajornada continuada de mañana y/o de tarde, los conservarán.

Art. 23. Vacaciones.-Los trabajadores adscritos a este con-venio disfrutarán de un mes de vacaciones, divisible a solicituddel trabajador en dos períodos. El período más largo tendrá lugarnecesariamente entre el 15 de junio y 30 de septiembre. El quereste tendrá lugar de forma continuada en el período que soliciteel trabajador, siempre y cuando las necesidades del trabajo lopermitan.

Para todos los supuestos, se procurará realizar la fijación delos turnos de vacaciones por acuerdo entre los trabajadores decada departamento o sección.

Si se produjeran desacuerdos insoslayables, se estaría a lo dis-puesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa fijará, dentro de los cuatro primeros meses de cadaaño, el calendario de vacaciones. En todo caso el trabajador cono-cerá las fechas que le correspondan al menos, dos meses antes,del comienzo del disfrute.

Por causa de traslado forzoso o necesidades del servicio, nose modificarán los períodos de vacaciones fijados para cada tra-bajador en el calendario establecido.

Los trabajadores adscritos a este convenio disfrutarán de unasemana natural de vacaciones en Navidad, compensándose la jor-nada del sábado en el caso de que le correspondiese trabajar.

Los trabajadores adscritos a este convenio podrán opcionalmentey siempre que el servicio lo permita, disfrutar de tres días recu-perables en Semana Santa o Semana de Pascua, compensándoloscon horas extraordinarias o cualquier otra fórmula de recuperación.

Para disfrutar las vacaciones de Navidad y recuperar los díasde Semana Santa, se establecerán los turnos correspondientes yen todo caso no podrán quedar los servicios sin atención. Lostrabajadores comunicarán con treinta días de antelación la pre-ferencia de estas vacaciones para que la empresa, junto con losrepresentantes de los trabajadores, establezca los turnos de trabajocorrespondientes.

Para el acompañamiento de hijos, cónyuge, conviviente o per-sona a cargo, ya sea por vacaciones escolares o fiestas, por enfer-medad, hospitalización u otras, los trabajadores podrán solicitarhasta diez días naturales al año a cuenta de sus vacaciones anuales.

Capítulo 6Conciliación vida laboral y familiar

Art. 24. Permisos retribuidos.- Todos los trabajadores adscritosa este convenio, previo aviso y justificación, podrán disfrutar delos siguientes permisos retribuidos:

1. Quince días por razón de matrimonio, acumulables con elperíodo de vacaciones.

2. Cinco días por nacimiento o adopción del hijo/a del tra-bajador, arnpliables hasta seis si fuera preciso el desplazamientofuera de la Comunidad de Madrid.

3. Cinco días en los casos de fallecimiento del cónyuge, con-viviente, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y padres, her-manos e hijos políticos, y en general, parientes hasta segundo gradode consanguinidad o afinidad.

Los días indicados se reducen a uno, cuando el familiar o fami-liares sean sobrinos o tíos.

4. Tres días por enfermedad grave u operación del cónyuge,conviviente, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos y padres polí-

ticos. Estos días se aumentarán a cinco si fuese necesario el des-plazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.

5. Dos días por traslado de domicilio.6. Tres días al año por asuntos propios por causas justificadas.7. Por exámenes, el tiempo indispensable.8. Dos días por matrimonio de hijos.9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes

prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarsedentro de la jornada de trabajo.

Art. 25. Licencias por maternidad,paternidad y lactancia.-Lostrabajadores con hijos menores de doce meses, tendrán derechoa un permiso retribuido de una hora de reducción de su jornadadiaria que podrán disfrutar de manera continua o fraccionada.

La concreción horaria del disfrute de este permiso, correspon-derá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

Art. 26. Reducción de jornada por motivos familiares.-Quienpor razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algúnmenor de seis años o minusválido físico, psíquico o sensorial queno desempeñe ninguna actividad retribuida tendrá derecho a unareducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcionaldel salario, hasta un máximo de la mitad de la duración de lamisma.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidadodirecto de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidado afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad nopuedan valerse por sí mismo, y que no desempeñen actividadretribuida.

La concreción horaria y determinación del período de disfrutede la reducción de jornada, corresponderá al trabajador dentrode su jornada ordinaria.

Art. 27. Licencias sin sueldo.-Los trabajadores podrán dis-frutar de licencia, sin derecho a retribución alguna, por un máximode treinta días al año, en períodos no inferiores a una semanay siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Art. 28. Excedencias.-1. Excedencias voluntarias:Los trabajadores fijos en plantilla que tengan antigüedad en

la empresa de al menos un año, tienen derecho a la situaciónde excedencia voluntaria por un plazo superior a un año e inferiora cinco. Este derecho podrá ser disfrutado nuevamente una veztranscurrido cuatro años desde la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva solamente un derecho pre-ferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoríaa las suyas, que hubiera o se produjera en la empresa.

2. Excedencia por cuidado de hijos y familiares:a) Los trabajadores tendrán derecho a un período de exce-

dencia, de duración no superior a tres años para atenderal cuidado de cada hijo, a partir de la fecha de nacimientoo, en su caso, de la resolución judicial o administrativa deadopción o acogimiento.

b) También tendrán derecho a un período de excedencia, deduración no superior a tres años para atender al cuidadode un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidado afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedadno pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividadretribuida.El período en que el trabajador permanezca en situaciónde excedencia conforme a lo establecido en el párrafo a),y durante eCprimer año si la excedencia se ha solicitadoconforme al párrafo b) de este artículo, será computablea efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho ala asistencia a cursos de formación profesional, a cuya par-ticipación deberá ser convocado por la Institución. Durantetodo el tiempo que permanezca en excedencia por estosmotivos tendrá derecho a reserva de plaza.

3. Excedencia forzosa por cargo público o representación sin-dical (artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores).

Art. 29. Ayudafamiliar.-La Institución apoyará la conciliaciónentre vida laboral y familiar, estableciendo desde el mes siguientea la firma de este convenio una ayuda mensual de 80 euros, porcada hijo menor de tres años .

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Esta ayuda sustituirá en la mencionada franja de edad, y durantela vigencia de este convenio, a la ayuda de estudios para hijos,que tiene carácter anual y no estará vinculada a la matriculaciónen guarderías o centros de educación infantil.

Art. 30. Apoyo económico por nacimienlo.-La institución abo-nará al trabajador 360 euros, por el nacimiento o adopción decada hijo.

Art. 31. Enfermedad o accidenle.-Los trabajadores percibiránel 100 por 100 del salario en caso de enfermedad o accidente.

Capítulo 7Empleo y contratación

Art. 32.-Política de empleo.-Con la finalidad de dotar a laInstitución de un modelo de relaciones laborales estable, se esta-blecen los siguientes principios generales, que informarán la polí-tica de empleo de "Cáritas Madrid":

- Prioridad en la estabilidad en el empleo. Se procurará quetodo trabajador con contrato temporal y antigüedad en laInstitución de dos años, con informes favorables, que desarro-lle su actividad en proyectos estables de "Cáritas" lo hagacon contrato indefinido. En todo caso la institución, concarácter general analizará todas las posibilidades de incor-poración a otros recursos, cuando por la evolución de laactividad o por la especialidad o el perfil profesional deltrabajador no sea posible garantizar la estabilidad en dichoproyecto.

- Respeto de los principios que regulan la contratacióntemporal.

- Promover la igualdad de oportunidades entre hombres ymujeres y contribuir a la eliminación de la discriminacióny a la igualdad de trato real en el empleo y la ocupación.

Art. 33. Contrato en prácticas.-La experiencia de los últimosaños que indica que un alto porcentaje de las incorporaciones,corresponden a personas recién tituladas, hacen aconsejable uti-lizar siempre que sea posible este modelo de contrato.

El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienesestuvieren en posesión de título universitario o de formación pro-fesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reco-nocidos como equivalentes.

El contrato sólo podrá celebrarse dentro de los cuatro añossiguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis mesesni exceder de dos años.

La retribución del trabajador en prácticas no será inferior al 80por 100 el primer año, y al 90 por 100 el segundo año respectoal salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñeel mismo o equivalente puesto de trabajo, más los pluses específicosdel puesto de trabajo.

La comisión de formación establecerá itinerarios formativos apli-cables a estos contratos, revisables anualmente.

Art. 34. Contrato de inserción.-Dentro de la política de apoyoa la creación de empleo, cuando se contrate a un trabajador desem-pleado, inscrito en la oficina de empleo y el objeto de dicho contratosea el de realizar una obra o servicio de interés general o social,como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora dela ocupabilidad dentro de programas públicos emprendidos porlas Administraciones, se podrá utilizar el contrato de inserción.

La retribución del trabajador con contrato de inserción no seráinferior al 80 por 100 respecto al salario base fijado en el conveniomás los pluses específicos del puesto de trabajo.

Art. 35. Contrato obra o servicio determinado.-Son los quese realizan para llevar a cabo aquellos trabajos y tareas con sus-tantividad propia dentro de la actividad normal de la empresacuando su ejecución aunque limitada en el tiempo sea en principiode duración incierta.

Capítulo 8Desarrollo profesional

Art. 36. Formación.-La formación es un factor importantepara incrementar la motivación, la integración del personal,desarrollo de las funciones y la mejor atención a las personas.

Por otra parte la formación es un elemento importante paraarticular la promoción de los trabajadores.

Por ello, se considera necesario que la formación se desarrolleen un clima de colaboración y de participación entre los traba-jadores y la empresa.

1. Subcomisión de formación:En el plazo de un mes desde la firma del convenio se constituirá

una subcomisión de formación formada por dos miembros delcomité de empresa y dos miembros nombrados por la Institución,como órgano de análisis y diagnóstico de las necesidades de for-mación y con carácter consultivo.

1.1. Esta subcomisión desarrollará las siguientes funciones:1.1.1. Estudio y análisis de las necesidades formativas.1.1.2. Recoger y transmitir las necesidades, sugerencias

y demandas de formación de los trabajadores, asícomo de la Institución y por todos los departa-mentos que necesiten revisión de sus puestos detrabajo y cualificación, especialización, reconver-sión o promoción de su personal.

1.1.3. Participación en la elaboración del Plan de For-mación.

1.1.4. Ofertar información formativa a los trabajadores.1.1.5. Registrar las acciones formativas que soliciten los

trabajadores1.1.6. Registrar las acciones formativas que realicen los

trabajadores.1.1.7. Evaluar de manera continuada las acciones for-

mativas.1.2. Las tareas de la subcomisión serán las siguientes:

1.2.1. Elaboración de instrumentos que permitan reco-ger las necesidades de los trabajadores y laInstituciónRecogida de datos.Análisis de los resultados.Elaborar una propuesta del Plan de Formación.Búsqueda de medios de formación con el finde informar a la Institución y a los trabajadores.

1.2.6. Elaboración trimestral de un informe de lasacciones formativas realizadas.

1.2.7. Evaluación final del plan de formación.2. Plan de formación:La empresa establecerá durante el mes de junio de cada año,

con arreglo a sus posibilidades presupuestarias, un Plan Anualde Formación en el que participará la Subcomisión de Formación.El objetivo general de éste Plan de Formación será mejorar lascapacidades y habilidades necesarias para el mejor desempeñode los puestos.

Art. 37. Ayuda de estudios.-Los trabajadores que para mejorarsu capacidad profesional deseen cursar estudios que estén rela-cionados con el desarrollo de las actividades de "Caritas" podránsolicitar una ayuda del 80 por 100 de la matrícula y sus men-sualidades.

Dichas capacitaciones se refieren a: carreras universitarias, for-mación profesional, bachillerato o equivalente, idiomas, estudiosprimarios y formación complementaria o de especialización

La realización de estos estudios se realizará siempre en el marcodel seguimiento de la adaptación de las personas a sus puestosy con el conocimiento y el estímulo ~e los responsables de loscentros o proyectos donde las personas desarrollen su trabajo yse programarán en los meses de junio y diciembre de cada añotras su aprobación por el responsable del servicio de recursoshumanos.

La cuantía total de estas ayudas no superará los 5.000 eurosanuales.

1.2.2.1.2.3.1.2.4.1.2.5.

Art. 38. Ascensos.-La empresa se compromete a realizarascensos en los cuatro años de vigencia del presente convenioque afecten hasta el 20 por 100 del personal considerado en suconjunto.

Los ascensos de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto de losTrabajadores y dentro del sistema de clasificación de niveles queestablece el convenio se producirán teniendo en cuenta la for-

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mación, méritos y antigüedad del trabajador así como las facultadesorganizativas de la Dirección de la Institución.

Un tercio de los ascensos a realizar en este convenio, corres-ponderá al personal con una antigüedad en su nivel de al menosocho años.

En el factor formación se ponderarán los conocimientos reque-ridos por el puesto y el currículum actualizado de los candidatosrecogiendo las certificaciones que acrediten los esfuerzos forma-tivos y la experiencia acumulada.

Como méritos se valoraran la cantidad y calidad de trabajo,la responsabilidad y la capacidad de planificación y organizaciónque la persona haya demostrado.

A igualdad del resto de los factores la antigüedad será con-siderado como un factor preferente para el ascenso.

La dirección de la Institución comunicará a la representaciónde los trabajadores la propuesta de ascensos que haya decididorealizar, por si a juicio del comité hubiera otros trabajadores queen su opinión tengan similar formación, méritos y antigüedad alos inicialmente propuestos.

Capítulo 9Beneficios sociales

Art. 39. Jubilación anticipada.-Los trabajadores que se jubilena partir de los cincuenta y ocho años y antes de cumplir los sesentay cinco, percibirán una indemnización según la siguiente escala,y siempre que se jubilen un año antes, al menos, de la edad máximade jubilación.

- 20 mensualidades para cincuenta y ocho y cincuenta y nueveaños.18 mensualidades para sesenta y sesenta y un años.

- 16 mensualidades para sesenta y dos y sesenta y tres años.- 12 mensualidades para sesenta y cuatro años.Por parte de la empresa se facilitará a los trabajadores un con-

trato de relevo y se fomentará la jubilación parcial en lo que seacompatible con la organización de los proyectos y centros.

Art. 40. Fondo social.-La empresa establece un fondo en lacuantía de 5.000 euros anuales destinado a cubrir necesidades socia-les especiales de sus trabajadores. Este fondo será distribuido porlos representantes de los trabajadores.

Art. 41. Anticipos.-1. Los trabajadores con más de un añode antigüedad en la empresa podrán solicitar un anticipo de tresmensualidades, como máximo, con una amortización del 10 por 100del sueldo mensual.

2. Para mejora de vivienda propia, intervención quirúrgica ocompra de vehículo imprescindible para el trabajo, se podrá ampliarla cuantía del anticipo a ocho mensualidades con un plazo dedevolución que en ningún caso podrá exceder de cuatro años.

3. Unicamente para adquisición de vivienda habitual, se con-cederá un préstamo de cuantía máxima de 18.000 euros, con unplan de devolución que en ningún caso podrá exceder de ochoaños. Si la suma de estos préstamos superase los 180.000 euros,las nuevas concesiones se ajustarán a las amortizaciones.

Art. 42. Ayuda de estudios de hijos.-Anualmente y previa soli-citud, la institución proporcionará una ayuda económica para apo-yar a los trabajadores en los gastos relacionados con los estudiosde sus hijos, en las cuantías que se detallan en la siguiente tabla,que se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje queaumente el salario base.

Trabajadores con uno o dos hijos:Hasta diez años: 127,56 euros.De once en adelante: 165,34 euros.Universitarios: 335,33 euros.Trabajadores con más de dos hijos:Hasta diez años: 136,41 euros.De 11 en adelante: 180,67 euros.

Capítulo 10Seguridad y salud laboral

Definición:"Caritas Madrid" promoverá la seguridad y la salud de los/as

trabajadores/as mediante la aplicación de las medidas y el desarro-

llo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos deri-vados del trabajo con arreglo a los principios generales recogidosen el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre-vención de Riesgos Laborales, sus normas de desarrollo y todoello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley.

Art. 43. Vigilanciade la salud.-l. Revisiones médicasSe practicarán los siguientes reconocimientos médicos, con

carácter voluntario.1.1. Un reconocimiento médico general una vez al año, para

todo el personal.1.2. Periódicos al personal que por su actividad se valore nece-

sario. Esta valoración vendría dada por la Comisión deSalud Laboral.

1.3. Control preventivo sanitario que habrá de efectuarseanualmente y facilitará la revisión ginecológica de las tra-bajadoras que lo soliciten.

2. Otras áreas de apoyo:Se priorizarán las siguientes áreas de cuidado de la salud desde

las siguientes acciones encomendadas al comité de seguridad ysalud:

2.1. Apoyo a la salud bucodental.Se propone potenciar las prestaciones en materia de saluddental a cargo del fondo social para este concepto.

2.2. Atención a los factores psicosociales en el ámbito laboral.Se propone potenciar la vigilancia y atención de los factorespsicosociales relacionados con la intervención social, enorden de proteger al trabajador/a, mejorar el rendimientoy la calidad de la intervención.

Estas acciones se realizarán desde su vigilancia, control, estudioy formación, especialmente la incidencia de factores relacionadoscon el estrés y con el síndrome "Bumout", entre los trabajadoresde "Cáritas Madrid".

2.3. Tabaquismo:Dada la gran incidencia de la problemática del tabaquismoy la nueva legislación vigente que eliminará el consumodel tabaco en los lugares de trabajo, se facilitará el accesoa programas antitabaco, ya sea implantándolos de maneracolectiva y/o apoyando individualmente a aquellos traba-jadores/as que soliciten esta cobertura. Así como el apoyoal acceso a tratamientos psicológicos en otras dependenciasy trastornos de salud mental.

2.4. Deporte:En orden a mejorar la salud y reducir los factores de riesgo

de la misma, se potenciará el desarrollo de actividades físico-de-portivas de acuerdo a la partida presupuestaria del fondo socialpara este concepto.

Capítulo 11

Traslados

Art. 44. Traslados.-Se considerará traslado el cambio de des-tino de un trabajador de un centro de trabajo situado en unapoblación a otra distinta, y puede ser definitivo o en comisiónde servicios.

El traslado definitivo puede efectuarse con carácter voluntarioo forzoso.

1.0 El traslado voluntario se solicitará por escrito, y si fuesenvarios los que solici aran la misma vacante, se atenderá a la anti-güedad en la categoría. A estos efectos, la empresa publicará laexistencia de la vacante en todos los centros de trabajo.

2.° Si no existiesen solicitudes para el traslado voluntario, laempresa podrá acordar el traslado con carácter forzoso. Este, encaso de que el trabajador no lo aceptase, deberá tramitarse con-forme al artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, y seguiren todo caso un orden inverso al de antigüedad. El trabajadorasí trasladado no podrá ser objeto de nuevo destino forzoso duranteun período de dos años.

3.° Por necesidades técnicas, organizativas o de producciónpodrá la empresa trasladar temporalmente a su personal en comi-sión de servicios a un centro de trabajo situado en distinta pobla-ción, una sola vez al año durante un período de treinta días como

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máximo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatutode los Trabajadores.

4.° El destino con carácter forzoso o en comisión de serviciosa los centros de trabajo situados fuera de Madrid capital, darálugar a la percepción de un complemento de destino de 60 eurosmensuales, salvo que el trabajador opte por trasladar allí su resi-dencia. Tampoco podrá ser modificada con ocasión de trasladola modalidad de horario que tuviera anteriormente asignada eltrabajador.

5." El traslado respetará en todo caso la prioridad de per-manencia de los representantes de los trabajadores contenida enel artículo 40.5 del Estatuto de los Trabajadores.

6.° En todo lo no expresamente previsto en este artículo seráde aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo 12Derechos sindicales

Art. 45. Participacióny representación.-Los trabajadores tie-nen derecho a participar en la empresa a través de los órganosde representación regulados por el Título II del Estatuto de lostrabajadores.

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiadodel conjunto de los trabajadores en la empresa, para la defensade sus intereses.

En cuanto a la participación, representación, derechos y deberesde las centrales sindicales, delegados sindicales y afiliados, esteconvenio reconoce, y las partes se remiten en todo lo que lespueda afectar, al articulado de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 deagosto, sobre Libertad Sindical.

Art. 46. Competencias.-1. El comité de empresa tendrá lassiguientes competencias:

1.1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente,al menos, sobre la evolución general del sector económicoal que pertenece la empresa, sobre la situación de la pro-ducción y ventas de la entidad, sobre su programa de pro-ducción y evolución probable del empleo en la empresa.

1.2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoriay, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedadpor acciones o participaciones, de los demás documentosque se den a conocer a los socios, y en las mismas con-diciones que a éstos.

1.3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por partede la empresa de las decisiones adoptadas por ésta sobrelas siguientes cuestiones:1.3.1. Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o

parciales, definitivos o temporales, de aquélla.1.3.2. Reducciones de jornada, así como traslado total

o parcial de las instalaciones.1.3.3. Planes de formación profesional de la empresa.1.3.4. Implantación o revisión de sistemas de organiza-

ción y control del trabajo.1.3.5. Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas

de primas o incentivos y valoración de puestos detrabajo.

1.4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificacióndel "status" jurídico de la empresa suponga cualquier inci-dencia que afecte al volumen del empleo.

1.5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito quese utilicen en la empresa, así como de los documentosrelativos a la terminación de la relación laboral.

1.6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltasmuy graves.

1.7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobreel índice de absentismo y sus causas, los accidentes detrabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias,los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o espe-ciales del medio ambiente laboral y los mecanismos deprevención que se utilizan.

1.8. Ejercer una labor:1.8.1. De vigilancia en el cumplimiento de las normas

vigentes en materia laboral, de Seguridad Socialy empleo, así como en el resto de los pactos, con-

diciones y usos de empresa en vigor, formulando,en su caso, las acciones legales oportunas ante laempresa y los organismos o tribunales compe-tentes.

1.8.2. De vigilancia y control de las condiciones de segu-ridad e higiene en el desarrollo del trabajo en laempresa, con las particularidades previstas en esteorden por el artículo 19 del Estatuto de losTrabajadores.

1.9. Participar como se determine por convenio colectivo, enla gestión de obras sociales establecidas en la empresapara beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

1.10. Colaborar con la empresa para conseguir el establecimien-to de cuantas medidas procuren el mantenimiento y elincremento de la productividad.

1.11. Informar a sus representados en todos los temas y cues-tiones señalados anteriormente, en cuanto directa o indi-rectamente tenga o pueda poner repercusión sobre las rela-ciones laborales.

2. Los informes que deba emitir el comité, a tenor de las com-petencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 del número ante-rior, deben elaborarse en el plazo de quince días.

Art. 47. Garantías.-Los miembros del comité de empresa,como representantes legales de los trabajadores, tendrán lassiguientes garantías:

1. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto desanciones por faltas graves o muy graves, en el que será oído,aparte del interesado, el comité de empresa.

2. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajorespecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensióno extinción por causas tecnológicas o económicas.

3. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de susfunciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato,salvo en casos de que ello se produzca por revocación o dimisión,siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajadoren el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, delo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económicao profesional en razón, precisamente del desempeño de surepresentación.

4. Expresar con libertad sus opiniones en las materias con-cernientes a la esfera de su representación pudiendo publicar ydistribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo,las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a laempresa.

5. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cadauno de los miembros del comité, para el ejercicio de sus funcionesde representación. Podrán acumularse las horas de los distintosmiembros del comité de empresa, sin rebasar el máximo total,pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuiciode su remuneración.

Art. 48. Derechos de reunión.-1. Las asambleas de traba-jadores:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Estatutode los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a reunirseen asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por el comité de empresa,o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 dela plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comitéde empresa, que será-responsable del normal desarrollo de la mis-ma, así como de la presencia en la asamblea de personas no per-tenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntosque figuren previamente incluidos en el orden del día. La pre-sidencia comunicará a la empresa la convocatoria y los nombresde las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistira la asamblea, y acordará con ésta las medidas oportunas paraevitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

Cuando, por trabajadores en turnos, por insuficiencia de loslocales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simul-táneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normaldesarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales quehayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadasen el día de la primera.

b~------__----__~-- ~ __------------

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2. Lugar de reunión:

El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condicionesdel mismo lo permiten, y aquélla tendrá lugar fuera de las horasde trabajo, salvo acuerdo con la empresa.

La empresa deberá facilitar el centro de trabajo para la cele-bración de la asamblea, salvo en los siguientes casos:

a) Si no se cumplen las disposiciones del Estatuto de losTrabajadores.

b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la últimareunión celebrada.

e) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimientopor los daños producidos en alteraciones ocurridas en algunareunión anterior.

d) Si existiera cierre legal de la empresa.

Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que lessean de aplicación, no estarán afectadas por el apartado b).

3. Convocatoria:

La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto porlos convocantes se comunicará a la empresa con cuarenta y ochohoras de antelación corno mínimo, debiendo ésta acusar recibo.

Art. 49. Locales y tablón de anuncios.-La empresa pondráa disposición del comité de empresa un local adecuado, en elque puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los tra-bajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.

Art. 50. Gastos de representación.-Se asignará un fondo de 600euros anuales para los gastos derivados de la gestión y funcionesde representación del comité de empresa. Dicho fondo será apor-tado por la empresa al inicio del año.

Art. 51. Los trabajadores afiliados a un sindicato, podrán enel ámbito de la empresa y o centro de trabajo, constituir seccionessindicales, según el título cuarto de la ley de Libertad Sindical.

Art. 52. Capacidad y sigilo profesional.-l. Se reconoce alcomité de empresa capacidad, corno órgano colegiado, para ejerceracciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbitode sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

2. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto,observarán sigilo profesional en todo lo previsto en el artículo 35de este convenio, aun después de dejar de pertenecer al comitéde empresa y en especial en todas aquellas materias sobre lasque la empresa señale expresamente el carácter reservado. Entodo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresaal comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla,y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

ANEXO 1

CENTROS DE TRABAJO DE "CÁRITAS MADRID"Domicilio general "Caritas Madrid", Calle Martín de los Heros,

números 21 y 22."Cáritas" Vicaría 1: Calle Santa Hortensia número 1."Cáritas" Vicaría II: Calle Francisco Silvela, número 32."Cáritas" Vicaría I1I: Calle Atocha, número 41."Cáritas" Vicaría IV: Calle Teniente Muñoz Díaz, número 4."Cáritas" Vicaría V: Calle Rafael de Riego, número 16."Cáritas" Vicaría VI: Calle Castro de Oro, número 27."Cáritas" Vicaría VII: Calle Sandoval, número 20."Cáritas" Vicaría VIII: Calle Rosendo Conde, número 4.Escuela de Formación, UACI, Centro Metadona: Calle Santa

Hortensia, número 1.Centro de atención a transeúntes: Plaza de la Marina Española,

número 12.Programas de Paro y Conciencia Social: Calle Francisco Silvela,

número 32.Centro Atención Mujer "Concepción Arenal": Calle Tres Peces,

número 32.

TABLA SALARIAL 2004CONVENIO "CÁRITAS DIOCESANA DE MADRID"

CATEGORIA NIVEL SALARIO BASE ANUAL14 26.831.0313 24.391.5012 22,.173.99

TECNICOS 11 22.140.0010 20.127,469 18.297.50

JEFE SUPERIOR 8 20.706.65JEFE l' /JEFE INFORMATICA 7 18.824.17

JEFE 2' 6 17.113.06OFICIAL 1'/ ANALlSTA /PROGRAMADOR 5 15.987,11

OFICIAL 2' 4 15.422,85AUX.AOMON. 3 14.366,83

CONSERJE MAVOR 2 14.415,24COBRADOR 1 13.457,58

SUBALTERNO 1 13.443,66ENCARGADO TRABAJOS 1 15.038,21

NOTA: Complemento por manejo de fondos: 901,52 euros anuales.Plus convenio: 140 euros anuales.

CLÁUSULA TRANSITORIA 1

Dada la fecha de la firma del convenio, el plazo de un mesprevisto en el párrafo 2 del artículo 2 se ampliará hasta el 1 deoctubre de 2005.

(03/20.117/05)