CONVENIO COLECTIVO AYUNTAMIENTO (en Vigor - Sustituye Al Reglamento de Funcionarios)

64
 CONVENIO COLECTIVO para el PERSONAL LABORAL del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA 2002 - 2003

description

CONVENIO COLECTIVO AYUNTAMIENTO

Transcript of CONVENIO COLECTIVO AYUNTAMIENTO (en Vigor - Sustituye Al Reglamento de Funcionarios)

  • CONVENIO COLECTIVO

    para el

    PERSONAL LABORAL

    del

    AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

    2002 - 2003

  • TITULO PRELIMINAR

    Artculo 1. Objeto.El presente Acuerdo tiene como objeto prin-

    cipal el Convenio entre las partes para la regu-lacin de las relaciones entre el Excmo.Ayuntamiento de Sevilla y los Trabajadores asu servicio.

    Artculo 2. mbito personal.1. Las normas contenidas en el presente

    Convenio son de aplicacin:

    a) A todos los trabajadores fijos del Excmo.Ayuntamiento de Sevilla.

    b) A todos los trabajadores vinculados a laCorporacin en virtud de contrato.

    c) A los pensionistas y jubilados en los art-culos que expresamente se indiquen.

    d) Los trabajadores contratados por elServicio de Desarrollo Local en el rea deJuventud y Empleo, se sometern al rgi-men establecido en la DisposicinAdicional Sptima.

    e) El personal que preste servicios en apli-cacin del Real Decreto 1445/1982, por elque se regula el rgimen de los trabajosde colaboracin social quedar sujeto alrgimen establecido en la DisposicinAdicional Sexta.

    2. Siempre que en este Convenio se hacereferencia al trabajador, debe entenderse hechaa los especificados en el apartado 1 de esteartculo, salvo que se disponga lo contrario.

    3. Los acuerdos, disposiciones, decretos ynormas municipales, en tanto no contradiganlo establecido en el presente Convenio, sernde aplicacin a todos los trabajadores al servi-cio del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla en loque les sea ms favorable.

    Artculo 3. mbito funcional.1. Se aplicarn las normas contenidas en

    este Convenio al conjunto de actividades yservicios prestados por el Excmo. Ayun-tamiento de Sevilla, en tanto en cuanto afecteal personal al que se refiere el apartado 1 delartculo 2.

    2. Los Convenios de Rgimen Interior yCalendarios Laborales de los diferentes cen-tros de trabajo o servicios municipales no con-travendrn las condiciones de este Convenio,

    forman un cuerpo unitario e indivisible y aefectos de su aplicacin prctica sern consi-deradas globalmente.

    3. Los acuerdos suscritos o que puedan sus-cribirse en el futuro entre los sindicatos repre-sentativos y la Federacin Espaola deMunicipios y Provincias o la FederacinAndaluza de Municipios y Provincias, sernobjeto de interpretacin en Comisin Paritariapara su posible aplicacin si procede.

    Artculo 4. mbito territorial.Este Convenio ser de aplicacin en todos

    los centros de trabajo actualmente dependien-tes del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, ascomo en los que pudieran crearse en el futu-ro, aunque tanto unos como otros no estn enel trmino municipal de Sevilla, si en ellospresta sus servicios el trabajador municipal,comprendido en el apartado 1 del artculo 2.

    Artculo 5. mbito temporal1. Este Convenio entrar en vigor una vez

    cumplidos los trmites legales necesarios.

    2. Los artculos 35, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54,55, 56, 57, 58 del presente Convenio tendrnefectividad desde el da 1 de enero de 2002 ylas cuantas que en los mismos se establecensern objeto de revisin anual.

    3. Este Convenio tendr efectividad desde el1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembrede 2003. Si llegado el 31 de diciembre de 2003no estuviera aprobado un nuevo Convenioque lo sustituyera ste se entender automti-camente prorrogado. La denuncia delConvenio deber hacerse por cualquiera delas partes, con un preaviso de treinta dasnaturales antes de la finalizacin de cada per-odo de vigencia.

    Artculo 6. Vinculacin a la totalidad.1. Las condiciones establecidas en el pre-

    sente Convenio, tanto normativas como retri-butivas, forman un todo orgnico e indivisible.

    2. En el supuesto de que fuese anulado omodificado alguno o algunos de sus precep-tos por la jurisdiccin competente, elConvenio podr devenir ineficaz si laComisin Paritaria estima que tal nulidad omodificacin afecta de manera sustancial a latotalidad del mismo.

    CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 3

  • 3. Anlogamente, el Convenio devendr ine-ficaz si por la jurisdiccin competente se inter-pretara alguno o algunos de sus preceptos deforma distinta a la realizada, mediante acuerdode cada una de las dos representaciones porla Comisin Paritaria.

    TITULO INormas de Organizacin de Trabajo

    CAPITULO IDisposiciones Generales

    Artculo 7. Organizacin y racionalizacin.1. La organizacin prctica del trabajo ser

    competencia del Excmo. Ayuntamiento deSevilla, que la ejercer dentro de los lmitesestablecidos por la legislacin vigente.

    2. La racionalizacin del trabajo tendr,entre otras, las siguientes finalidades:

    a) Mejora de las prestaciones de servicios alciudadano.

    b) Simplificacin del trabajo, mejora demtodos y procesos administrativos.

    c) Establecimiento de plantillas correctas dePersonal.

    d) Definicin y Clasificacin clara de las rela-ciones entre puesto y categora.

    Artculo 8. Registro de personal.1. La Corporacin constituir un Registro de

    Personal, coordinado con los de las demsAdministraciones Pblicas, segn las normasaprobadas por el Gobierno. Los datos inscri-tos en tal Registro determinarn las nminas aefectos de la debida justificacin de todas lasretribuciones.

    2. En el Registro de Personal deber inscri-birse:

    a) Al personal incluido en el mbito de apli-cacin de este Convenio.

    b) Al personal que haya obtenido una reso-lucin de compatibilidad para desempe-ar un segundo puesto o actividad en elSector Pblico o el ejercicio de activida-des privadas que deban inscribirse deacuerdo con lo dispuesto en el artculo 18de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre,de Incompatibilidades del Personal al ser-vicio de las Administraciones Pblicas.

    La inscripcin deber contener el nombre,apellidos, fecha y lugar de nacimiento y nme-ro del Registro de Personal del interesado y seefectuar una vez formalizado el nombramien-to o contrato origen de la relacin de serviciosy resolucin de compatibilidad correspon-diente, en su caso.

    3. El nmero de Registro de Personal estarcompuesto por el nmero del DocumentoNacional de Identidad, completado con cerosa la izquierda hasta la cifra de nueve dgitos, acontinuacin se aadirn dos dgitos, uno decontrol y otro para evitar posibles duplicacio-nes, seguidos del cdigo del Cuerpo, Escala,Convenio y Categora a que pertenezca la per-sona objeto de inscripcin.

    4. Debern anotarse preceptivamente en elRegistro de Personal, respecto de los trabaja-dores inscritos, los actos y resolucionessiguientes:

    a) Altas.

    b) Bajas temporales y definitivas.

    c) Reingresos.

    d) Cambios de destino.

    e) Prrrogas del contrato.

    f) Excedencias.

    g) Situaciones.

    h) Jubilaciones.

    i) Reconocimiento de antigedad.

    j) Categora laboral.

    k) Autorizacin o reconocimiento de com-patibilidades.

    l) Ttulos, diplomas e idiomas.

    m)Premios, sanciones, condecoraciones ymenciones.

    5. En ningn caso podrn incluirse en nmi-na nuevas remuneraciones, sin que previa-mente se haya comunicado al Registro dePersonal la resolucin o acto por el que hubie-ren sido reconocidas.

    6. En la documentacin individual del perso-nal al servicio del Excmo. Ayuntamiento deSevilla no figurar ningn dato relativo a suraza, religin u opinin.

    7. El trabajador tendr libre acceso a suexpediente individual.

    4 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

  • 8. El Registro de Personal ser nico paratodos los Servicios donde debern figurar losmritos de cada trabajador.

    Artculo 9. Clases de Personal1. El personal al servicio del Excmo.

    Ayuntamiento de Sevilla est integrado porpersonal laboral fijo, trabajadores contratadosen rgimen de derecho laboral y personaleventual que desempea puesto de confianzao de asesoramiento especial.

    2. La plantilla y puestos de trabajo de todo elpersonal del Excmo. Ayuntamiento de Sevillase fijar anualmente a travs del Presupuesto.

    Artculo 10. Plantilla de Personal1. Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de

    Sevilla aprobar anualmente, a travs delPresupuesto, la plantilla, que deber com-prender todos los puestos de trabajo reserva-dos a laboral fijo, trabajadores contratados enrgimen de derecho laboral y personal even-tual debidamente clasificados.

    2. La plantilla podr ser ampliada en lossiguientes supuestos:

    a) Cuando el incremento del gasto quedecompensado mediante la reduccin deotras unidades o captulos de gastoscorrientes no ampliables.

    b) Siempre que el incremento de las dota-ciones sea consecuencia del estableci-miento o ampliacin de servicios decarcter obligatorio que resulten impues-tos por disposiciones legales.

    3. Siempre que en un servicio y en una cate-gora determinada se superen las 840 horas detrabajo extraordinario anual, la Corporacinest obligada a la realizacin de un estudio deorganizacin y a proceder en consecuencia,tenindose en cuenta en la negociacin de laOferta de Empleo Pblico del ao siguiente.

    Artculo 11. Relacin de puestos de trabajo.1. La Corporacin elaborar la relacin de

    todos los puestos de trabajo existentes en suorganizacin.

    2. La Relacin de Puestos de Trabajo es elinstrumento tcnico a travs del cual se reali-za la ordenacin del personal, de acuerdo conlas necesidades de los servicios y se precisan

    los requisitos para el desempeo de cadapuesto en los trminos siguientes:

    a) La R.P.T. comprender los puestos de tra-bajo de todo el personal de cada centrode trabajo o servicio, el nmero y carac-tersticas de los que puedan ser ocupa-dos por personal laboral fijo, trabajadoresen rgimen de derecho laboral, personaleventual y de servicios adaptados y dis-capacitados.

    b) La R.P.T. indicar, en cada caso, la deno-minacin y caractersticas esenciales decada puesto; los requisitos exigidos parasu desempeo; el nivel de complementode destino y el complemento especficodetallado por factores que correspondana los mismos.

    c) Los puestos de trabajo del Excmo.Ayuntamiento de Sevilla sern desempe-ados de acuerdo con los requisitos quese establezcan en la relacin que los con-tengan.

    d) La provisin de puestos de trabajo adesempear por los trabajadores fijos,requerirn que los correspondientespuestos figuren detallados en la R.P.T.

    e) La R.P.T. deber ser actualizada anual-mente, incluyndose en la misma, lasmodificaciones sufridas en los distintosservicios.

    f) La R.P.T. ser pblica y cualquier emple-ado tendr libre acceso a la misma.

    g) Las modificaciones de la R.P.T. sernobjeto de negociacin previa con lasOrganizaciones Sindicales. Las actasresultantes de dicha negociacin forma-rn parte del Expediente Administrativoinstruido al efecto.

    Artculo 12. Remisin y Publicacin.Una vez aprobada la plantilla y la relacin de

    puestos de trabajo, se remitir copia a laAdministracin del Estado, a la de laComunidad Autnoma, al Comit de Empresay a las Secciones Sindicales, dentro del plazode treinta das, sin perjuicio de su publicacinintegra en el "Boletn Oficial de la Provincia,junto con el resumen del Presupuesto.

    CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 5

  • Artculo 13. Oferta de Empleo Pblico.1. Las necesidades de recursos humanos

    con asignacin presupuestaria que no puedanser cubiertas con los efectivos de personalexistente, a travs de la promocin interna,sern objeto de Oferta de Empleo Pblico.

    2. El Ayuntamiento ofrecer, dentro detodas sus ofertas de empleo para personallaboral, un porcentaje del 4% destinado a dis-minuidos fsicos y un 3% a disminuidos ps-quicos y sensoriales hasta alcanzar el 2 por100 de la plantilla, tal como previene la legis-lacin vigente, Real Decreto 1.451/1983 de 11de Mayo, en su artculo 6, apartado b.

    3. Durante la vigencia del presenteConvenio se incluirn anualmente a Oferta deEmpleo Pblico al menos todas las vacantescon dotacin presupuestaria, sin perjuicio delo que establezca la legislacin vigente.

    4. En materia de creacin de empleo ade-ms ser de aplicacin lo expuesto en laDisposicin Adicional Tercera.

    CAPITULO IIClasificacin del Personal

    Artculo 14. Personal Laboral.Son trabajadores fijos del Excmo. Ayunta-

    miento de Sevilla quienes en virtud decontrato de trabajo, desempean servicios decarcter permanente, figuren en la plantilla yperciben retribuciones con cargo al Captulo 1del Presupuesto General de la Corporacin.

    Artculo 15. Grupos y Escalas.1. Los trabajadores del Excmo. Ayunta-

    miento de Sevilla se integrarn en una nicaescala:

    Escala de Personal Laboral.

    2. Los trabajadores al servicio del Excmo.Ayuntamiento de Sevilla se agruparn en lossiguientes grupos, de acuerdo con la titulacinexigida para su ingreso o conocimientosrequeridos para su promocin:

    a) La subescala Tcnica y Administrativa.

    Grupo A: Titulo de Doctor, Licenciado,Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

    Grupo B: Ttulo de Ingeniero Tcnico,Diplomado Universitario, ArquitectoTcnico, Formacin Profesional de TercerGrado o equivalente.

    Grupo C: Ttulo de Bachiller, FormacinProfesional de segundo grado o equiva-lente.

    Grupo D: Ttulo de Graduado Escolar,Formacin Profesional de Primer Grado oequivalente.

    Grupo E: Certificado de Escolaridad.

    b) La subescala Obrera.

    Grupo C: Ttulo de Bachiller Superior,Formacin Profesional de SegundoGrado o equivalente.

    Grupo D: Ttulo de Graduado Escolar,Formacin Profesional de primer grado oequivalente.

    Grupo E: Certificado de Escolaridad.

    3. La Escala de Personal Laboral se divide enlas Subescalas siguientes:

    a) Tcnica y Administrativa.

    Tcnico Superior.

    Tcnico Medio.

    Tcnico Auxiliar.

    Jefe Administrativo.

    Oficial Administrativo.

    Auxiliar Administrativo.

    b) Obrera:

    Regente de Imprenta.

    Jefe Obrero.

    Capataz.

    Maestro.

    Inspector.

    Oficial de Primera.

    Ayudante.

    Pen.

    Las subescala tcnica y administrativa delpersonal laboral se declara a extinguir. Antesde la finalizacin del ao 2002 se convocarnlas pruebas correspondientes al objeto de fun-cionarizar los puestos de trabajo de estasubescala. A estas convocatorias se podrnpresentar voluntariamente todos los trabaja-dores y trabajadoras afectados siempre querenan los requisitos exigidos.

    6 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

  • Artculo 16. Funciones.Los trabajadores del Ayuntamiento de

    Sevilla realizarn las funciones propias de lacategora del puesto que ocupen y que debe-rn ir especificadas en las relaciones de pues-tos de trabajo de cada servicio, y sern decarcter predominantemente manual. Conposterioridad a la aprobacin de la R.P.T. lesern entregadas por escrito sus funciones acada trabajador.

    No obstante, realizarn las funciones pro-pias de la profesin, industria, arte u oficioaquellos otros trabajadores que sean contrata-dos por duracin determinada o necesidadesorganizativas temporales.

    CAPITULO IIIClasificacin y Descripcin

    de Puestos de Trabajo

    Artculo 17. Nivel del puesto.1. Los puestos de trabajo se clasifican en

    treinta niveles. A cada nivel corresponde uncomplemento de destino.

    2. Los intervalos que corresponden a cadaGrupo de clasificacin son los siguientes:

    GRUPO INTERVALOS

    A 21 al 30 ambos inclusive.

    B 19 al 26 "

    C 16 al 22 "

    D 14 al 18 "

    E 12 al 14 "

    Artculo 18. Descripcin de Puestos Tipo.A. Descripcin de Puestos Tipo.

    1. Jefatura de Servicio.

    Puestos de mando cuya competencia com-prende funciones de estudio, informe, aseso-ramiento y propuesta de carcter superior, y ladirecta realizacin de actividades para las quecapacita especficamente un ttulo superior.

    Tiene la responsabilidad de la decisin,direccin, ejecucin, coordinacin y controlde trabajo de las distintas unidades adminis-trativas integradas en el Servicio.

    Para desempear una Jefatura de Serviciose requiere pertenecer al Grupo A.

    2. Adjunta de la Jefatura de Servicio.

    Puesto de trabajo al que compete la colabo-racin, suplencia y sustitucin del Jefe deServicio, teniendo a su vez la Jefatura de unaSeccin. Depende de la Jefatura de Servicioen la que est integrada y ante la que es res-ponsable.

    Para desempear una Adjunta de Jefaturade Servicio se requiere pertenecer a losGrupos A o B.

    3. Jefatura de Seccin.

    Puesto de mando que depende directamen-te de la Jefatura de Servicio, ante la que esresponsable, y cuya competencia comprende,dentro del sector o grupo de funciones en quese divida el Servicio y siguiendo las directricesque ste le marque, funciones de estudio,asesoramiento y propuesta de carctersuperior, y la directa realizacin de actividadespara las que capacita especficamente un ttulouniversitario.

    Es responsable, dentro de las funciones quele estn encomendadas, de la decisin, direc-cin, ejecucin y control del trabajo de lasdistintas unidades administrativas integradasen la Seccin. Este control se ejerce indistinta-mente a nivel de realizacin y a nivel de resul-tados y se efecta de forma inmediata sobrelos Jefes de cada unidad administrativa.

    Para desempear una Jefatura de Seccinde la Escala de Administracin General serequiere pertenecer al Grupo A. Si la Jefaturafuere en la Subescala Tcnica de Adminis-tracin Especial se requiere indistintamentepertenecer a los Grupos A o B.

    4. Adjunta de la Jefatura de Seccin.

    Puesto de trabajo encargado de colaborar,suplir y sustituir al Jefe de Seccin, titular a suvez de un Negociado. Para desempear unaAdjunta de Jefatura de Seccin se requierepertenecer a los grupos A, B o C.

    5. Jefatura de Negociado.

    Puesto de trabajo responsable de la ejecu-cin, instruccin y coordinacin de los dife-rentes trabajos de la unidad administrativa. Eltitular realiza trabajos de mayor dificultad quelos supervisados.

    Para desempear una Jefatura deNegociado se requiere pertenecer a losGrupos A, B o C.

    CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 7

  • 6. Jefatura de Grupo.

    Puesto de trabajo que, adems de realizarlas mismas tareas de los trabajadores a lsubordinados, ejerce la supervisin y controlde la tarea ejecutada por stos.

    Para desempear una Jefatura de Grupo serequiere pertenecer a los Grupos C o D.

    7. Tcnico Superior.

    Los trabajadores que estando en posesindel correspondiente Ttulo de Licenciado,Arquitecto o Ingeniero desempean un pues-to de trabajo acorde con la profesin deTcnico Superior.

    8. Tcnico Medio

    Los trabajadores que estando en posesindel correspondiente Ttulo de DiplomadoUniversitario, Arquitecto Tcnico o IngenieroTcnico o equivalente y/o perteneciendo agrupo B desarrollan y ejecutan los trabajoscorrespondientes a su categora profesional.

    9. Jefe Administrativo.

    Puesto de trabajo responsable de la ejecu-cin, instruccin y coordinacin de los dife-rentes trabajos de la unidad administrativa, eltitular realizar trabajos de mayor dificultadque los supervisados.

    10. Tcnico Auxiliar.

    Los trabajadores que estando en la posesindel correspondiente Ttulo de BachillerSuperior, B.U.P. o F.P. segundo grado y/o per-teneciendo al grupo C desarrollan funcionesburocrticas, administrativas y/o contables demayor responsabilidad o ms delicadasasumiendo la direccin del trabajo de otrosempleados administrativos inferiores.

    11. Oficial Administrativo.

    Los trabajadores que estando en posesindel correspondiente Ttulo de BachillerSuperior, B.U.P. o F.P. segundo grado y/o per-teneciendo al grupo C desarrollan funcionesburocrticas administrativas y/o contables demayor responsabilidad o ms delicadas.

    12. Auxiliar Administrativo

    Los trabajadores que estando en posesindel correspondiente Ttulo de F.P. primergrado o Graduado Escolar desempeanfunciones administrativas y burocrticassimples bajo la direccin de su inmediatosuperior.

    13. Regente de Imprenta.

    El trabajador que estando en posesin de latitulacin de Bachiller Superior, B.U.P. o F.P.segundo grado, que dirige, controla, distribu-ye y se responsabiliza de los trabajos que sedesarrollan en la Imprenta Municipal.

    14. Jefe Obrero.

    Los trabajadores que perteneciendo al GrupoC desarrollan trabajos acordes con su categoray distribuyen, coordinan y controlan a un grupode trabajadores de niveles inferiores. Podrdesempear, siempre por delegacin, funcio-nes que le atribuya el Jefe de la Unidad al queest adscrito, de acuerdo con la R.P.T.

    15. Capataz.

    Los trabajadores que perteneciendo alGrupo C desarrollan trabajos acordes con sucategora y distribuyen, coordinan y controlana un grupo de trabajadores de nivelesinferiores.

    16. Maestro.

    Los trabajadores que estando en posesinde la titulacin o habiendo demostrado cono-cimiento a nivel de Formacin Profesional deprimer grado o Graduado Escolar, desarrollantrabajos con total dominio de su oficio respec-tivo, realizan los trabajos para los que serequiere mayor esmero y delicadeza, con elsuficiente grado de perfeccin y calidad.Podr tener a su cargo a trabajadores deinferior nivel.

    17. Inspector

    Los trabajadores que perteneciendo alGrupo D supervisan, inspeccionan y controlanlos trabajos o actividades realizados en elmbito de su servicio.

    18. Oficial de Primera

    Los trabajadores que perteneciendo alGrupo D desarrollan y ejecutan los correspon-dientes trabajos de un oficio determinado, conla suficiente correccin y eficacia, sin llegar ala especializacin requerida para los trabajosperfectos,. Podr tener a su cargo a trabajado-res de inferior nivel.

    19. Ayudante.

    Los trabajadores que, perteneciendo alGrupo E, tienen la suficiente capacitacinprofesional o experiencia laboral para colabo-rar con los Oficiales de Primera o los Maestros

    8 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

  • en los trabajos que se les encarguen, ejecu-tando aquellos de menor especializacin.Desarrollan, con independencia del Oficial dePrimera o del inspector, las funciones para lasque su oficio o profesin les capaciten.

    20. Pen.

    Los trabajadores que estando en posesindel Certificado de Escolaridad realizan funcio-nes bsicas, simples y sencillas, auxiliando ensu tarea el trabajo de los oficiales de primera ode ayudante y siempre bajo la supervisin destos.

    B. Las categoras de capataces, maestros,inspectores, oficiales de primera y ayudantes,tendrn la cualificacin correspondiente a unoficio o profesin segn Anexo.

    CAPITULO IVIngreso

    Artculo 19. Seleccin de Personal.1. La seleccin y acceso de todo el personal

    laboral debe realizarse de acuerdo con laOferta de Empleo Pblico, mediante convoca-toria pblica y a travs de los sistemas de con-curso, oposicin o concurso-oposicin libreen los que se garantice, en todo caso, los prin-cipios constitucionales de igualdad, mrito ycapacidad, as como el de publicidad.

    2. Los procedimientos de seleccin y acce-so de los trabajadores, se regirn por lasbases de la convocatoria respectiva, que seajustarn, en todo caso, a la legislacin bsicadel Estado sobre funcin pblica y se estable-cern teniendo en cuenta la conexin entre eltipo de pruebas a superar y la adecuacin a lanaturaleza de las funciones a desarrollar,incluyendo a tal efecto las pruebas prcticasque sean precisas.

    3. La oposicin consiste en la celebracin deuna o ms pruebas de capacidad para deter-minar la aptitud de los aspirantes y fijar elorden de prelacin de los mismos en la selec-cin; el concurso consiste exclusivamente enla calificacin de los mritos de los aspirantesy la prelacin de los mismos en la seleccin;el concurso-oposicin consiste en la sucesivacelebracin como parte del procedimiento deseleccin de los dos sistemas anteriores. Lafase de oposicin ser anterior a la fase deconcurso.

    Artculo 20. Acceso.1. Para ser admitido a las pruebas para el

    acceso a la plantilla de trabajadores, sernecesario:

    a) Ser espaol o nacional de un Estadomiembro de la Unin Europea segn sedetermine en las Bases de las correspon-dientes convocatorias.

    b) Tener cumplidos dieciocho aos deedad.

    c) Estar en posesin del titulo exigible, o encondiciones de obtenerlo, en la fecha enque termine el plazo de presentacin deinstancias en cada caso.

    d) No padecer enfermedad o defecto fsicoque impida el desempeo de las corres-pondientes funciones.

    e) No haber sido despedido, medianteexpediente disciplinario, del servicio alEstado, a las Comunidades Autnomas, oa las Entidades Locales, ni hallarse inha-bilitado para el ejercicio de funcionespblicas.

    2. El acceso a los Cuerpos o Escalas delpersonal laboral ser a travs del sistema deconcurso-oposicin, salvo cuando, por lanaturaleza de las funciones a desempear seams adecuada la utilizacin de la oposicin, yexcepcionalmente el de concurso, en el quedebern tenerse en cuenta las condicionespersonales y profesionales que requiera lanaturaleza de los puestos de trabajo a desem-pear.

    Artculo 21. Convocatorias de Oferta Pblicade Empleo.

    1. Las convocatorias para el acceso del per-sonal laboral se realizarn en la categora depen, el resto de categoras se reservarn apromocin interna.

    Dichas bases contendrn como mnimo,las circunstancias que se enumeran en elart. 22 del presente Convenio.

    Los rganos de seleccin designadospara resolver esas pruebas se constitui-rn conforme a lo dispuesto en el art. 24del presente Convenio.

    2. Si una vez celebradas las convocatoriasde promocin interna a que se hace mencinen el artculo 39, hubieran resultado plazas sin

    CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 9

  • cubrir, se proceder a su inclusin en la pri-mera Oferta de Empleo Pblico que se aprue-be y a su posterior convocatoria pblica.

    Artculo 22. Contenido de las Bases.Las convocatorias debern contener, al

    menos las siguientes circunstancias:

    a) Nmero y caractersticas de las plazasconvocadas.

    b) Declaracin expresa de que no se podrdeclarar superado el proceso selectivo aun nmero de aspirantes superior al deplazas convocadas.

    c) Organo, centro o unidad administrativa aque deben dirigirse las solicitudes departicipacin.

    d) Condiciones o requisitos que deben reu-nir o cumplir los aspirantes.

    e) Sistema selectivo.

    f) Pruebas selectivas que hayan de cele-brarse y, en su caso, relacin de mritosque han de ser tenidos en cuenta en laseleccin.

    g) Designacin del Tribunal Calificador oindicacin de la Comisin Permanentede Seleccin que haya de actuar.

    h) Sistema de calificacin.

    i) Programa que ha de regir las pruebas, oindicacin del Boletn Oficial del Estado enque se haya publicado con anterioridad.

    j) Duracin mxima del proceso de cele-bracin de los ejercicios. Desde la totalconclusin de un ejercicio o pruebahasta el comienzo del siguiente debertranscurrir un plazo mnimo de setenta ydos horas y mximo de cuarenta y cincodas naturales.

    k) Orden de actuacin de los aspirantes.

    l) Determinacin, en su caso, de las carac-tersticas, duracin, plazo mximo parael comienzo y centro u rgano responsa-ble de la evaluacin del perodo de prc-ticas o curso selectivo.

    Artculo 23. Baremo de mritos para laOferta Pblica de Empleo.

    1.- Experiencia

    La experiencia se valorar por cada mes deservicios prestados y hasta un mximo de 9puntos, en la forma siguiente:

    PUNTOS

    En puestos de igual categoradel Ayuntamiento de Sevilla ........ 0,1250

    En puestos de igual categora enotra Admn. Local, Organismosautnomos, Consorcios, Patro-natos y Empresas con msdel 50% de capital muni-cipal ............................................... 0,0830

    En puestos de igual categora en otras Admones. Pblicas.............. 0,0625

    En otros puestos de cualquierAdministracin Pblica, Orga-nismos autnomos, Consorcios,Patronatos y Empresas pblicascon ms del 50% de capitalpblico........................................... 0,0380

    En puestos de igual categoraen la Empresa Privada .................. 0,0420

    Las fracciones de tiempo iguales o superio-res a 15 das se computarn como un mes.

    No se computarn servicios que hayan sidoprestados simultneamente con otros igual-mente alegados.

    Para las plazas de pen, en puestos de igualcategora en la empresa privada, nicamentese valorarn los servicios prestados en lossiguientes grupos de cotizacin:

    1. Grupo 10 del Rgimen General.

    2. Grupo 10 del Rgimen Especial Agrario.

    3. Rgimen Especial de Empleados de Hogar.

    Asimismo se valorar la experiencia del per-sonal de colaboracin social siempre y cuan-do conste que han prestado servicios en lacategora y puesto a que se aspira. A estosefectos se justificar mediante acreditacin dela Administracin donde se realizaron los tra-bajos.

    ACREDITACIN DE LOS MRITOS:

    La acreditacin de los mritos correspon-dientes a la experiencia deber hacersemediante la presentacin de la siguiente docu-mentacin:

    10 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

  • Experiencia: Certificacin de la Adminis-tracin donde se haya prestado servicios en laque conste naturaleza del vnculo, denomina-cin, rea de adscripcin, funciones y en sucaso, grupo de clasificacin, nivel y titulacinrequerido del puesto desempeado y en elcaso de empresa privada, certificacin de lamisma en los trminos anteriores o contratode trabajo, en ambos casos acompaado deinforme de vida laboral expedido por laSeguridad Social acreditativo del periodo decontratacin.

    Artculo 24. rgano de Seleccin.1. Los Tribunales sern nombrados, salvo

    excepcin justificada, en cada orden de con-vocatoria y con arreglo a la misma les corres-ponder el desarrollo y calificacin de laspruebas selectivas. Estarn constituidos porun nmero impar de miembros, no inferior acinco, debiendo designarse el mismo nmerode miembros suplentes y en su composicinse velar por el cumplimiento del principio deespecialidad. La totalidad de los miembrosdeber poseer un nivel de titulacin igual osuperior al exigido para el ingreso en elCuerpo o Escala de que se trate. Dos de losmiembros sern designados por la Alcalda-Presidencia a propuesta del Comit deEmpresa.

    2. Las deliberaciones de los rganos deseleccin y comisiones de valoracin sernsecretas. La vulneracin de este principio darlugar a la aplicacin del rgimen disciplinarioestablecido en este convenio.

    3 No podr formar parte de los rganos deseleccin el Personal que hubiere realizadotareas de preparacin de aspirantes a pruebasselectivas en los cinco aos anteriores a lapublicacin de la correspondiente convo-catoria.

    4. Los parientes de los aspirantes con con-sanguinidad hasta el cuarto grado, o por afini-dad hasta el segundo, no podrn formar partede los Tribunales.

    Artculo 25. Contratacin indefinida.Concluido el proceso selectivo, quienes lo

    hubieran superado sern contratados comotrabajadores fijos hasta el lmite de plazas con-vocadas.

    El personal de nuevo ingreso ocupar lasvacantes resultantes de los concursos detraslado.

    La adjudicacin de puestos de trabajo alpersonal de nuevo ingreso se realizar des-pus del concurso de traslado de las plazasvacantes, y se efectuar de acuerdo con laspeticiones de los interesados, segn el ordenobtenido en las pruebas de seleccin, de entrelas plazas vacantes resultantes de dicho con-curso de traslado, siempre que renan losrequisitos objetivos determinados en la R.P.T.Dichos destinos tendrn carcter definitivo,equivalente a todos los efectos, a los obteni-dos por concurso.

    Artculo 26. Contratacin temporal. Bolsasde empleo.

    El Ayuntamiento podr realizar las contrata-ciones temporales que establezca la legisla-cin vigente. Para las contrataciones tempora-les, se constituirn bolsas de empleo.

    a) Comisin de Valoracin: Para la elabora-cin de la Bolsa se constituir unaComisin que valorar las solicitudes pre-sentadas. Esta Comisin estar formadapor los siguientes miembros: ElDelegado de Personal o funcionario enquien delegue, que actuar comoPresidente; el Jefe de Servicio dePersonal o funcionario en quien delegue,que adems actuar como Secretario; unvocal designado por cada SeccinSindical de los sindicatos, que tengan lacondicin de ms representativos ohayan obtenido ms del 10 por ciento delos votos emitidos en las elecciones parael Comit de Empresa; y un nmero igualde vocales propuesto por la Corporacin.

    b) Constitucin de las Bolsas de Empleo: Enla gestin de las bolsas de empleo seactuar de acuerdo con los siguiente cri-terios:

    Componen la bolsa de empleo todos losaspirantes que hayan aprobado algn ejerci-cio en las pruebas de acceso al Ayuntamientode Sevilla, a travs de sus ofertas pblicas deempleo. El orden de prelacin de los compo-nentes de estas bolsas se realizar siguiendoel riguroso orden de la puntuacin obtenidaen los ejercicios de la fase de oposicin,sumndole la puntuacin en la fase de con-

    CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 11

  • curso, a aquellos que hayan superado todoslos ejercicios. Una vez agotada esta, se conti-nuara con los que no hayan aprobado un ejer-cicio, posteriormente con los que no hayanaprobado dos y as sucesivamente, sumndo-les en cada caso el resultado de la fase de con-curso. En caso de empate en la calificacinfinal, se resolver atendiendo a los criteriosestablecidos en la correspondiente OfertaPblica de Empleo. Esta bolsa tendr unavigencia de cinco aos, salvo que exista unanueva oposicin y tendr carcter preferentesobre las dems a excepcin de las proceden-tes de la promocin interna.

    En caso de agotamiento de las anterioresbolsas de empleo se utilizar la fase de con-curso de la referida oposicin si la hubiere,excepto en las oposiciones de Peones quehabr que tener aprobado algn ejercicio paraformar parte de la bolsa. Agotada esta ltimase crear una nueva bolsa por otros mecanis-mos ,bien por convocatoria pblica a travsde los medios de comunicacin o mediantepeticin genrica al INEM, garantizando losprincipios de igualdad, mrito , capacidad, ascomo el de publicidad. La duracin de staser de cinco aos. Todas las bolsas deempleo tendrn carcter pblico En ambossupuestos ser necesaria la negociacin conla representacin sindical siendo de aplicacinel siguiente baremo de mritos para confec-cionar la prelacin de aspirantes.

    BAREMO DE MERITOS PARA LAS BOLSASDE CONTRATACIN

    TITULACIN: Se valorar hasta un mximode 10 puntos la titulacin superior a la exigida,y solamente una, siempre que est relaciona-da con el puesto de trabajo a que se opta, con-forme a lo siguiente:

    PUNTOSTtulo de Doctor ............................ 10

    Ttulo de Licenciado Universitario .. 8

    Ttulo de Diplomado Universitario

    o equivalente................................. 6

    Bachiller superior, F.P. 2 Grado o equivalente ..................... 4

    Graduado Escolar o equivalente..... 2

    CURSOS: La participacin en cursos y semi-narios, siempre que tengan relacin directacon las actividades a desarrollar en el puesto a

    que se aspira, se valorar hasta un mximo de20 puntos, en la forma siguiente:

    Curso recibido con Curso deCurso impartido aprovechamiento asistencia

    Duracin Curso oficial no oficial oficial no oficial oficial no oficialHasta 20h 2,5 1,25 1,9 0,95 0,95 0,475de 21 a 40h 5,5 2,75 4,18 2,9 2,09 1,045de 41 a 100h 8,5 4,25 6,458 3,229 3,229 1,6145de 101 a 200h 11 5,5 8,36 4,18 4,18 2,09de 201 a 300h 14 7 10,64 5,32 5,32 2,66de 301 a 600h 17 8,5 12,92 6,46 6,46 3,23ms de 600h 20 10 15,2 7,6 7,6 3,8

    Los cursos que no determinaren el nmerode horas se valorarn como los de hasta 20 h.

    EXPERIENCIA :

    La experiencia se valorar por cada mes deservicios prestados y hasta un mximo de 60puntos, en la forma siguiente:

    PUNTOSEn puestos de igual categoradel Ayuntamiento de Sevilla . . . . 0,83

    En puestos de igual categora enotra Admn. Local, Organismosautnomos, Consorcios, Patronatosy Empresas con ms del 50% decapital municipal . . . . . . . . . . . . . . 0,55

    En puestos de igual categora enotras Admones. Pblicas . . . . . . . 0,42

    En otros puestos de cualquierAdministracin Pblica, Orga-nismos autnomos, Consorcios,Patronatos y Empresas pblicascon ms del 50% de capitalpblico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,18

    En puestos de igual categoraen la Empresa Privada . . . . . . . . . 0,28

    Las fracciones de tiempo iguales o superio-res a 15 das se computarn como un mes.

    No se computarn servicios que hallan sidoprestados simultneamente con otros igual-mente alegados.

    Asimismo se valorar la experiencia del per-sonal de colaboracin social siempre y cuan-do conste que han prestado servicios en lacategora y puesto a que se aspira. A estosefectos se justificar mediante acreditacin dela Administracin donde se realizaron los tra-bajos.

    12 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

  • OTROS MRITOS: En el caso de valorarseotros mritos (hasta un mximo de 10 pun-tos), stos debern estar claramente determi-nados y en caso contrario, sta puntuacin seaadir al apartado de experiencia.

    La puntuacin final ser la suma de las pun-tuaciones obtenidas en cada apartado divididapor 10.

    En caso de empate en la puntuacin final eldesempate se efectuar en atencin a lamayor puntuacin en los apartados que seindican y segn el orden en que se relacionan:experiencia, cursos, otros mritos y titulacin.

    c) Funcionamiento:

    1. El orden de llamamiento se realizar con-forme a la puntuacin que cada trabaja-dor tenga en la bolsa entre aquellos queno presten en la actualidad servicios en elAyuntamiento y los contratados a tiempoparcial.

    2. Quienes tengan suscrito contrato laboraltemporal podr renunciar al mismo paraser nombrados funcionarios interinos opara suscribir contratos de interinidad enplazas vacantes. Estas interinidadesdebern ofertarse en riguroso orden deprelacin en la bolsa.

    3. Se establecen los contratos/nombra-mientos de interinidad un turno para losminusvlidos integrantes de las bolsasderivadas de oposicin que contuvieradicha reserva. Los minusvlidos integran-tes de estas bolsas sern llamados cada20 contratos/nombramientos de interini-dad que se realicen.

    Comunicacin a los interesados.

    4. La comunicacin a los interesados la rea-lizar el Servicio de Personal y ser escri-ta. El interesado dispondr como mximode tres das hbiles para formalizar lacontratacin. En su defecto se considera-r que renuncia al ofrecimiento.

    5. En los casos de probada urgencia lacomunicacin se har telefnicamente;en caso de no poder localizarlo por estemedio, se le comunicar por telegramaurgente. El interesado dispondr de unda hbil para formalizar la contratacin,en su defecto se considerar que renun-cia al ofrecimiento.

    Renuncia

    6. Cuando se est trabajando en elAyuntamiento de Sevilla la renuncia alcontrato laboral o nombramiento interinosupondr pasar al final de la bolsa. No seconsiderar la renuncia cuando esta selleve a cabo en los casos descritos en elapartado siguiente. Tampoco se conside-rar renuncia los casos en que los traba-jadores, la ejerzan al objeto de ser con-tratados por otras bolsas delAyuntamiento de Sevilla. Las renuncias acontratos como consecuencia de encon-trarse el trabajador en situacin de bajamaternal o enfermedad debidamenteacreditadas no se computarn.

    7. En los nicos casos en que se ofrecer uncontrato/nombramiento a personas queestn trabajando en ese momento en elAyuntamiento, sern, ofrecimientos deinterinidades en plazas vacantes y, ofreci-mientos de contratacin a tiempo com-pleto a los trabajadores contratados atiempo parcial.

    8. Quienes renuncien la primera oferta deun contrato conservarn su orden en labolsa. Aquellos que renuncian por segun-da vez, pasarn al ltimo puesto de labolsa de empleo.

    9. Cuando se produzca una renuncia a unofrecimiento no se volver a realizar lla-mamiento en el plazo de un mes, si elcontrato o nombramiento es de similarescaractersticas.

    Duracin.

    10. Para la bolsa de peones, y en el caso denuevas contrataciones, la persona que nohaya completado el periodo de trabajo deun ao volver a ser llamada cuando seproduzca la nueva contratacin. Una vezcompletado el periodo de un ao en elayuntamiento, se proceder a contratar alsiguiente que le correspondiera en la bolsade empleo, salvo que agotada esta, seanecesario contratar a la misma persona.

    En las dems bolsas de empleo sepodrn realizar tantos contratos comopermita la legislacin vigente.

    11. Al personal que se encuentre contratadopor el Servicio de Desarrollo Local delrea de Juventud y Empleo en funcin

    CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 13

  • de alguna de estas bolsas de trabajo, lesern de aplicacin las presentes normas.

    Las Bolsas resultantes de promocininterna que se confeccionaren sern decarcter preferente con respecto a cual-quier otra. No se tendrn en cuenta elnmero de renuncias.

    d) Criterios especficos para la sustitucinde personal sanitario, stos, dada su par-ticularidad, tendrn una regulacin espe-cfica

    CAPITULO VSituaciones del Personal

    Artculo 27. Situaciones.Las situaciones en que pueden hallarse los

    trabajadores de la Corporacin sern lassiguientes:

    1) Servicio activo.

    2) Servicios especiales.

    3) Servicio en Comunidades Autnomas.

    4) Excedencia forzosa para cargo pblico.

    5) Excedencia voluntaria por servicios en elsector pblico.

    6) Excedencia para el cuidado de hijos.

    7) Excedencia voluntaria por inters particu-lar

    8) Excedencia voluntaria por agrupacinfamiliar.

    9) Excedencia voluntaria incentivada.

    10) Suspensin de funciones.

    1. Los trabajadores se hallan en situacin deservicio activo:

    a) Cuando desempeen un puesto, confor-me a la correspondiente relacin depuestos de trabajo.

    b) Cuando desempeen puestos en lasCorporaciones Locales o las Univer-sidades Pblicas.

    c) Cuando se encuentre en comisin de ser-vicio.

    d) Cuando presten servicios en puestos detrabajo de niveles incluido en el intervalocorrespondiente a su Cuerpo o Escala enlos Gabinetes de la Presidencia delGobierno, de los Ministros o de losSecretarios de Estado, y opten por per-

    manecer en esta situacin. Asimismo,cuando presten servicios en puestos deniveles comprendidos en el intervalocorrespondiente al Grupo en el que figu-re clasificado su Cuerpo o Escala enGabinetes de Delegados del Gobierno oGobernadores Civiles.

    e) Cuando presten servicios en las CortesGenerales, de conformidad con lo dis-puesto en el Estatuto del personal de lasmismas o en el Tribunal de Cuentas, y noles corresponda quedar en otra situacin.

    f) Cuando accedan a la condicin de miem-bros de las Asambleas legislativas de lasComunidades Autnomas y, no perci-biendo retribuciones peridicas por eldesempeo de la funcin, opten por per-manecer en esta situacin.

    g) Cuando accedan a la condicin de miem-bros de las Corporaciones Locales, con-forme al Rgimen previsto por el art. 74de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regulado-ra de las Bases de Rgimen Local, salvoque desempeen cargos retribuidos y dededicacin exclusiva en las mismas.

    h) Cuando queden a disposicin delSubsecretario, Director del OrganismoAutnomo, Delegado de Gobierno oGobernador Civil.

    i) Cuando cesen en un puesto de trabajopor haber obtenido otro mediante proce-dimiento de promocin interna, duranteel plazo posesorio.

    j) Cuando se encuentren en las dos prime-ras fases de reasignacin de efectivos.

    k) Cuando, por razn de su condicin de tra-bajador exigida por disposicin legal,presten servicios en organismos o entespblicos.

    l) En el supuesto de cesacin progresiva deactividades.

    m)Cuando se encuentren disfrutando algu-no de los permisos regulados en los art-culos 59,60 y 61 del presente Convenio.

    2. Los trabajadores pasarn a la situacin deservicios especiales:

    a) Cuando sean autorizados para realizaruna misin por perodo determinadosuperior a 6 meses en organismos inter-nacionales, Gobiernos o Entidades pbli-

    14 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

  • cas extranjeras o en programas de coo-peracin internacional.

    b) Cuando adquieran la condicin de perso-nal laboral al servicio de Organizacionesinternacionales o de carcter supranacio-nal.

    c) Cuando sean elegidos miembros delGobierno o de los rganos de gobiernosde las Comunidades Autnomas o altoscargos de los mismos que no deban serprovistos necesariamente por trabajado-res pblicos.

    d) Cuando sean elegidos por las CortesGenerales para formar parte de los rga-nos Constitucionales u otros cuya elec-cin corresponda a las Cmaras.

    e) Cuando sean adscritos a los servicios delTribunal Constitucional o del Defensordel Pueblo o destinados al Tribunal deCuentas en los trminos previstos en elart. 93.3 de la Ley 7/1988 de 5 de abril.

    f) Cuando accedan a la condicin de dipu-tado o senador de las Cortes Generales.

    g) Cuando accedan a la condicin de miem-bros de las Asambleas Legislativas de lasComunidades Autnomas.

    h) Cuando desempeen cargos electivosretribuidos y de dedicacin exclusiva enlas Corporaciones Locales.

    i) Cuando presten servicios en losGabinetes de la Presidencia del Gobierno,de los Ministros o de los Secretarios deEstado y no opten por permanecer en lasituacin de servicio activo en suAdministracin de origen.

    j) Cuando sean nombrados para cualquiercargo de carcter poltico del que se deri-ve incompatibilidad para ejercer la fun-cin pblica.

    k) Cuando ostenten la condicin deComisionados Parlamentario o Adjuntosde stos, de acuerdo con lo previsto en laLey 36/1.985, de 6 de noviembre, de pre-rrogativas y garantas de las figuras simi-lares al Defensor del Pueblo y rgimen decolaboracin de las mismas.

    A los trabajadores que se hallen en situacinde servicios especiales se le reservar la plazay destino que ocuparen. Los puestos quedeben quedar reservados para su provisin en

    su momento por los trabajadores en situacinde servicios especiales, podrn ser desempe-ados, entre tanto, bien en comisin de servi-cio o bien por trabajadores contratados.

    A los trabajadores en situacin de serviciosespeciales se les computar el tiempo quepermanezcan en tal situacin a efectos deascensos, trienios, derechos pasivos y premioextraordinario.

    3. Servicio en comunidades autnomas.

    El trabajador fijo del Ayuntamiento deSevilla que pase a desempear puestos detrabajo en la Administracin de la Junta deAndaluca, mientras permanezca en sta, leser de aplicacin, en todo caso, las normasrelativas a promocin profesional, promocininterna, situaciones administrativas, rgimenretributivo y disciplinario de dicha Adminis-tracin.

    4. La excedencia forzosa se produce por lassiguientes causas:

    a) Cuando el trabajador declarado en lasituacin de suspensin firme y, una vezcumplida la suspensin por el tiempo quese le hubiere impuesto, solicite el rein-greso y no fuera posible concedrselopor falta de puesto vacante con dotacinpresupuestaria.

    b) Cuando, una vez concluido el perodo deexcedencia voluntaria concedida paraatender el cuidado de un hijo, el trabaja-dor solicite el reingreso y no lo puedaobtener por falta de puesto vacante condotacin presupuestaria.

    c) Los excedentes forzosos por estas cau-sas estarn obligados a participar en losconcursos que se convoquen para la pro-visin de puestos de trabajo cuyos requi-sitos de desempeo renan y que lessean notificados, as como a aceptar elreingreso obligatorio al servicio activo enpuestos correspondientes a su Cuerpo oEscala.

    d) Los excedentes forzosos por estas cau-sas tendrn derecho a la percepcin delsueldo, trienios, pagas extraordinarias yayuda familiar, as como al cmputo deltiempo en dicha situacin a efectos pasi-vos y de trienios.

    Se conceder excedencia forzosa por ladesignacin o eleccin para un cargo pblico

    CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 15

  • que imposibilite la asistencia al trabajo. Estaexcedencia dar derecho a la conservacindel puesto y al cmputo de la antigedad desu vigencia. El reingreso deber ser solicitadodentro del mes siguiente al cese en el cargopblico.

    5. Excedencia voluntaria por servicio en elsector pblico.

    Proceder declarar de oficio o a instancia departe en situacin de excedencia voluntaria altrabajador, cuando se encuentre en servicioactivo en cualquiera de las administracionespublicas, salvo que hubiera obtenido la opor-tuna compatibilidad o pase a prestar serviciosen organismos o entidades del sector pblicoy no le corresponda quedar en las situacionesde servicio activo o servicios especiales.

    A efectos de lo previsto en el presente artcu-lo, deben considerarse incluidos entre losOrganismos o Entidades del Sector Pblico,aquellas Empresas en que la participacin delcapital, directa o indirectamente, de lasAdministraciones pblicas sea superior al 50%.

    El trabajador podr permanecer en estasituacin en tanto se mantenga la relacin deservicios que dio origen a la misma. Una vezproducido el cese en ella, deber solicitar elreingreso al servicio activo, en el plazo mxi-mo de 30 das, declarndosele de no hacerloen la situacin de excedencia voluntaria porinters particular. Dicho reingreso se produci-r en todo caso con ocasin de puesto vacan-te con dotacin presupuestaria.

    Si una vez solicitado el reingreso no obtu-viera el mismo por falta de puesto vacante condotacin presupuestaria permanecer en lasituacin de excedencia voluntaria al amparode lo dispuesto en el artculo 29,3 a), de la Ley30/1984, de 2 de Agosto, hasta tanto se pro-duzca dicha vacante.

    6. Excedencia para el cuidado de los hijos.

    El trabajador tendr derecho a un perodode excedencia voluntaria no superior a tresaos para atender al cuidado de cada hijo acontar desde la finalizacin del permiso poralumbramiento. Los sucesivos hijos darnderecho a un nuevo perodo de excedenciaque, en su caso, pondr fin a la que viniera dis-frutando. Cuando el padre y la madre trabajenen el Ayuntamiento, slo uno de ellos podrejercitar este derecho. Durante el primer ao

    de duracin de cada perodo de excedencialos trabajadores en esta situacin tendrnderecho a la reserva del puesto de trabajo y asu cmputo a efectos de trienios y consolida-cin del grado personal.

    La concesin de esta excedencia se harprevia declaracin del peticionario de que nodesempea otra actividad que pueda impediro menoscabar el cuidado personal del hijomenor.

    Igual derecho tendr el trabajador en lossupuestos de adopcin conforme marca laLey, as mismo tendrn derecho a un periodode excedencia de duracin no superior a unao los trabajadores para atender al cuidadode un familiar, hasta segundo grado de con-sanguinidad o afinidad, que por razones deedad, accidente o enfermedad no puedavalerse por s mismo.

    Transcurrido el tiempo o desaparecida lacausa que motiv la concesin de la exceden-cia, deber solicitarse en el plazo de treintadas el reingreso al servicio activo o el pase ala situacin de excedencia por inters particu-lar, declarndosele en esta situacin de nosolicitar el reingreso.

    En cualquier momento, mientras permanez-ca en esta situacin podr el trabajador solici-tar el reingreso al Servicio Activo.

    7. Excedencia por inters particular.

    El trabajador con al menos una antigedadde un ao en el Ayuntamiento de Sevilla tienederecho a que se le reconozca la posibilidadde situarse en excedencia voluntaria por unplazo no menor a dos aos. Este derecho slopodr ser ejercitado otra vez por el mismo tra-bajador si han transcurrido cuatro aos desdeel final de la anterior excedencia.

    Proceder asimismo declarar en excedenciavoluntaria a los trabajadores cuando, finaliza-da la causa que determin el pase a una situa-cin distinta a la de servicio activo, incumplanla obligacin de solicitar el reingreso en elplazo establecido reglamentariamente.

    8. Excedencia voluntaria por agrupacinfamiliar.

    Podr concederse la excedencia voluntariapor agrupacin familiar con una duracinmnima de dos aos y mxima de quince, a lostrabajadores cuyo cnyuge resida en otromunicipio por haber obtenido y estar desem-

    16 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

  • peando un puesto de trabajo de carcterdefinitivo como trabajador de carrera o comolaboral en cualquier Administracin Pblica,organismos autnomos, Entidad Gestora de laSeguridad Social, as como en rganosConstitucionales o del Poder Judicial.

    9. Excedencia voluntaria incentivada.

    La excedencia voluntaria incentivada tendruna duracin de cinco aos e impedirdesempear puestos de trabajo en el sectorpblico bajo ningn tipo de relacin funciona-ria o contractual, sea sta de naturaleza labo-ral o administrativa. Concluido el plazo seala-do se pasar automticamente, si no se solici-ta el reingreso, a la situacin de excedenciavoluntaria por inters particular.

    Quienes pasen a la situacin de excedenciavoluntaria incentivada tendrn derecho a unamensualidad de las retribuciones de carcterperidico, excluida las pagas extraordinarias yel complemento de productividad, devenga-das en el ltimo puesto de trabajo desempe-ado, por cada ao completo de servicio efec-tivo y con un mximo de doce mensualidades.

    La situacin de excedencia voluntaria regu-lada en los apartados anteriores, no produce,salvo lo especificado en el apartado noveno,prrafo primero "In fine" del presente artculoreserva de plaza y el trabajador que seencuentre en la misma no devengar retribu-ciones ni le ser computable el tiempo perma-necido en tal situacin a efecto de promocin,trienio, derechos pasivos y premio extraordi-nario.

    El reingreso al servicio activo procedente deesta situacin se producir con ocasin devacante con dotacin presupuestaria.

    10. Suspensin de funciones.

    Solamente podr acordarse la suspensinprovisional de funciones cuando haya indiciosracionales de responsabilidad.

    Artculo 28. Cambios de Situacin.El cambio de las situaciones administrativas

    en que se hallen los trabajadores podr tenerlugar siempre que renan los requisitos exigi-dos en cada caso sin necesidad del reingresoprevio al servicio activo.

    Artculo 29. Reingreso al servicio activo.1. El reingreso al servicio activo de los tra-

    bajadores que no tengan reserva de plaza ydestino se efectuar mediante su participacinen las convocatorias para la provisin depuestos de trabajo, por el sistema de concur-so y de libre designacin, o a travs de la ads-cripcin con carcter provisional a un puestovacante dotado presupuestariamente por elorden de presentacin de solicitudes, respe-tando previamente el siguiente orden de pre-lacin:

    a) Excedentes Forzosos.

    b) Suspensos.

    c) Excedentes para el cuidado de hijos.

    d) Excedentes voluntarios de los apartados7, 8 y 9 del art. 27.

    2. Los trabajadores reingresados con ads-cripcin provisional tendrn la obligacin departicipar en el primer concurso para la provi-sin de puestos de trabajo que se convoque,siempre que renan los requisitos exigidos. Laplaza cubierta provisionalmente se incluirnecesariamente en el siguiente concurso.

    CAPITULO VIProvisin de Puestos de Trabajo

    Artculo 30. Procedimientos de Provisin.Los puestos de trabajo adscritos al personal

    laboral se proveern de acuerdo con lossiguientes procedimientos:

    A) Concursos.

    B) Libre designacin.

    C) Otros procedimientos.

    Redistribucin de efectivos.

    Comisin de servicios.

    Trabajos de superior categora

    Adscripcin provisional

    Artculo 31 . ConcursosEs el sistema normal de provisin y com-

    prende: concurso de traslado, concurso ordi-nario y concurso especfico. El concurso ordi-nario y el concurso especfico slo sern deaplicacin al personal laboral de la subescalatcnica y administrativa.

    CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 17

  • CONCURSO DE TRASLADO:

    1. Se realizar entre aquellos trabaja-dores/as que tengan la misma categora labo-ral (incluidos los puestos singularizados), ysean fijos de plantilla en servicio activo.

    2. Las convocatorias recogern la descrip-cin de los puestos de trabajo ofrecidos y lascondiciones requeridas para su desempeo.Asmismo tanto las convocatorias como lascorrespondientes resoluciones debernhacerse pblicas en todos los Servicios yCentros de Trabajo.

    En las convocatorias debern incluirse, entodo caso, los siguientes datos y circunstancias:

    Denominacin, grupo, nivel, localizacindel puesto y complemento especfico.

    Requisitos indispensables para desempe-arlo.

    Baremo de Mritos.

    Rgimen horario al que estar sujeto.

    En las referidas convocatorias podr esta-blecerse la posibilidad de solicitar, adems delas anunciadas, aquellas otras vacantes quepudieran resultar del proceso de resolucindel concurso, siempre que correspondan apuestos de trabajo de la misma Categora ycon idnticas funciones.

    Anunciada la convocatoria se conceder unplazo de quince das hbiles para la presenta-cin de solicitudes.

    3. El trabajador deber permanecer en cadapuesto de trabajo, obtenido en propiedad, unmnimo de dos aos para poder participar enlos concursos de traslado, salvo en lossiguientes supuestos:

    a) Aquellos que se encuentren en lossupuestos previstos en el prrafo segun-do del artculo 20.1 e) de la ley 30/84.

    b) Supresin de puestos de trabajo.

    4. Los concursos se resolvern por unaComisin de Valoracin de al menos cuatromiembros presidida por el Concejal Delegadodel rea de Administracin de Personal oCapitular en quien delegue; el Jefe delServicio de Personal o trabajador en quiendelegue, que actuar como Secretario, y losvocales necesarios que sern nombrados porla Presidencia de la Corporacin.

    5. Las organizaciones sindicales ms repre-sentativas y las que cuenten con ms del 10por 100 de representantes en el conjunto delas Administraciones Pblicas o en el mbitocorrespondiente, tienen derecho a participarcomo miembros en la Comisin de Valoracindel mbito de que se trate.

    El nmero de representantes de las organi-zaciones sindicales no podr ser igual o supe-rior al de los miembros designados a pro-puesta de la Administracin.

    Las Comisiones propondrn al candidatoque haya obtenido mayor puntuacin. Su pro-puesta tendr carcter vinculante.

    6. En el Baremo de Mritos se tendr nica-mente en cuenta el criterio de mayor antige-dad.

    7. El puesto de trabajo obtenido medianteConcurso de traslado tendr carcter definiti-vo a todos los efectos, siendo previo al ingre-so procedente de una convocatoria de OfertaPblica de Empleo o de la Promocin Interna.Dentro de cada ao natural se realizar almenos un Concurso de Traslado.

    8. Solicitudes individuales de traslados.- Laspeticiones individuales de traslado hasta elconcurso de traslados sern tramitadas por elServicio de Personal, con reserva del puestoen propiedad y se concedern teniendo estascarcter provisional hasta la realizacin dedicho concurso. En caso de denegacin estaser motivada.

    Cuando existan plazas vacantes el trasladoser preferente a las Comisiones de Servicios.En caso de que existan varias solicitudes parauna misma plaza se decidir con arreglo al cri-terio de mayor antigedad.

    Artculo 32. Libre designacin.1. Las convocatorias para proveer puestos

    de trabajo por libre designacin, debernhacerse pblicas en todos los centros de tra-bajo o servicios.

    2. Las convocatorias para la provisin depuestos por libre designacin incluirn losdatos siguientes:

    denominacin, grupo,nivel, y comple-mento especfico del puesto.

    requisitos indispensables para desempe-arlo.

    18 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

  • 3. Anunciada la convocatoria se concederun plazo de quince das hbiles para la pre-sentacin de solicitudes.

    4. Se podrn convocar mediante libre desig-nacin los siguientes puestos de trabajo:

    Jefaturas de Servicio

    Secretarios/as de Direccin deCapitulares y Directores/as de rea

    Los puestos de Alcalda y PrimeraTenencia de Alcalda y encargado deSubalternos de la Casa Consistorial,excluyendo al resto de los Subalternos.

    Los puestos de los Grupos Polticos,inclusive los de la Subescala Obrera.

    Conductores de Capitulares

    5. Informes, nombramientos, toma de pose-sin y cese se harn conforme al RD 364/95 de10 de marzo o norma que lo sustituya.

    Artculo 33. Redistribucin de efectivos.1. Se considerarn puestos singularizados

    aquellos que por su contenido o condicionesespecficas para su ejercicio se individualizano distinguen de los restantes puestos de tra-bajo en las correspondientes relaciones.

    2. Los trabajadores que ocupen puestos nosingularizados podrn ser adscritos, por nece-sidades del servicio a otros de la misma natu-raleza, nivel de complemento de destino ycomplemento especfico, siempre que para laprovisin de los referidos puestos est esta-blecido igual procedimiento, y encontrndo-nos en los supuestos de desaparicin de unServicio, ste se realizar mediante concursode traslado.

    3. El puesto de trabajo al que se acceda atravs de la redistribucin de efectivos, tendrasimismo, carcter definitivo, inicindose elcmputo de los dos aos para poder partici-par en los concursos de provisin desde lafecha en que se accedi con total carcter alpuesto que se desempeaba en el momentode la redistribucin.

    Artculo 34. Comisin de Servicios.1. Cuando un puesto trabajo quede vacante

    podr ser cubierto, en caso de urgente e ina-plazable necesidad, en comisin de serviciosde carcter voluntario, con un trabajador querena los requisitos establecidos para su

    desempeo en la relacin de puestos de tra-bajo. A los efectos de este artculo se enten-der por vacante todas las situaciones en elque el puesto no est cubierto efectivamentepor su titular.

    2. Se nombrarn entre los trabajadores quese hayan presentado a la ltima convocatoriade promocin interna tal como se estableceen el artculo 39 del presente Convenio.

    3. Cuando no exista bolsa promocin inter-na se anunciar publicando los puestos quehayan de cubrirse en Comisin de Serviciospara que puedan ser solicitadas por los intere-sados.

    4. Las citadas Comisiones de Servicios ten-drn una duracin mxima de un ao prorro-gable por otro en caso de no haberse cubiertoel puesto con carcter definitivo. Las comisio-nes de servicio que se designen con posterio-ridad a la aprobacin del siguiente Convenio,en ningn caso podrn exceder del tiempomximo establecido en este apartado.

    5. El puesto de trabajo cubierto temporal-mente en Comisin de Servicios ser incluidoen la siguiente convocatoria de promocininterna.

    6. Al trabajador nombrado en Comisin deServicios se le reservar el puesto de trabajo ypercibir la totalidad de las retribuciones delpuesto para el cual le ha sido conferida lacomisin de servicios.

    7. El trabajador habr de reunir los requisi-tos establecidos en la R.P.T. para desempearel puesto de trabajo al que acceda temporal-mente en Comisin de Servicios. El tiempoprestado en Comisin de Servicios ser com-putable para consolidar el grado correspon-diente al puesto desempeado, siempre quese obtenga con carcter definitivo dicho pues-to u otro igual o superior nivel.

    8. El Ayuntamiento facilitar al Comit deEmpresa y Organizaciones sindicales las rela-ciones de nombramientos en comisin de ser-vicios en la que debern constar los siguientesdatos:

    a) Nombre y apellidos.

    b) Categora y Servicio actual.

    c) Categora y Servicio donde ir destinado.

    CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 19

  • Artculo 35. Trabajos de superior categora.1. Para habilitar a un trabajador para ejercer

    trabajos de superior categora es necesarioque no se halle en el Servicio de que se trateun trabajador con categora inmediatamentesuperior a la que se pretenda habilitar, ni exis-ta Adjunta a dicha categora, excepto para elpersonal de oficio. Se exceptan de estanorma los supuestos de habilitaciones paraSecretarias de Direccin, Auxiliar deInformacin, Conductores y cuando el trabaja-dor con la categora inmediatamente superiorno se encuentre en el mismo centro de traba-jo del trabajador que se pretenda habilitar.

    Para proceder a las habilitaciones los Jefesde los Servicios debern acreditar en su infor-me que se cumplen los requisitos anterior-mente establecidos, y que con la habilitacinse trata de atender necesidades imprescindi-bles y perentorias.

    En ningn caso se admitirn las habilitacio-nes en cadena salvo que se justifique su nece-sidad y previo informe favorable del Serviciode Personal. Las referidas habilitaciones senombrarn de forma voluntaria entre los tra-bajadores del servicio, de no existir volunta-rios se harn de forma forzosa.

    2. El tiempo mximo de habilitacin ser de25 das laborables de forma continuada y de45 das laborables de forma discontinua, alao, salvo permiso por maternidad que serde 4 meses, y casos excepcionales que sernnegociados previamente con las organizacio-nes sindicales. Esta habilitacin deber sercomunicada por escrito al trabajador al iniciode la misma por el Jefe de Servicio. El trabaja-dor as habilitado percibir en todo caso lasretribuciones correspondientes sin perjuiciode la responsabilidad en su caso del Jefe deServicio que lo hubiere habilitado incumplien-do los requisitos establecidos en el presenteartculo.

    3. El Ayuntamiento facilitar al Comit deEmpresa y a las Secciones Sindicales copia dela habilitacin donde consten los siguientesdatos:

    a) nombre y apellidos.

    b) categora y servicio actual.

    c) categora y servicio donde ir habilitado.

    Asimismo se adjuntar copia de los requisi-tos exigidos.

    4. Durante el tiempo de desempeo de lostrabajos de superior categora, el trabajadordevengar todas las retribuciones correspon-dientes a la categora circunstancialmenteejercitada, a excepcin de los complementospersonales, debindose ser abonados ennmina como trabajos de superior categora.

    Si durante la habilitacin, el trabajadorsufriese un accidente de trabajo o enfermedadprofesional, percibir las retribuciones queviniese devengando en dicha situacin, hastala finalizacin del plazo por el cual se confirila habilitacin.

    Artculo 36. Baremo de mritos para la provisinde puestos de trabajo de las subes-calas tcnicas y administrativas.

    1. En las bases de las convocatorias de losconcursos debern valorarse los mritos ade-cuados a las caractersticas de los puestosofrecidos, as como la posesin de un deter-minado grado personal, la valoracin del tra-bajo desarrollado, los cursos de formacin yperfeccionamiento superados y la antigedad,de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) Mritos especficos adecuados a lascaractersticas de cada puesto que sedeterminen en las respectivas convocato-rias, slo valorable para los concursosespecficos y hasta un mximo del 10%del total de la puntuacin. En los concur-sos ordinarios este factor no ser valora-ble, y el porcentaje previsto del 10%incrementar la antigedad.

    b) El grado personal consolidado se valora-r en todo caso en sentido positivo enfuncin de su posicin en el intervalo delCuerpo o Escala correspondiente y, cuan-do as se determine en la convocatoria,en relacin con el nivel de los puestos detrabajo ofrecidos, hasta un mximo del10% del total de la puntuacin en laforma siguiente:

    PUNTOSPoseer un grado superior al del puesto. ........................................... 10Poseer un grado igual al del puesto.. 8 Poseer un grado inferior en uno o dos niveles al del puesto. ............ 6Poseer un grado inferior en tres o cuatro niveles al del puesto. ........ 4Poseer un grado inferior en cinco o ms niveles al del puesto.......... 2

    20 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

  • c) La participacin en cursos y seminarios,siempre que tengan relacin directa con lasactividades a desarrollar en el puesto a que seaspira, se valorar hasta un mximo de 10puntos, en la forma siguiente:

    Curso recibido con Curso deCurso impartido aprovechamiento asistencia

    Duracin Curso oficial no oficial oficial no oficial oficial no oficialHasta 20h 2,5 1,25 1,9 0,95 0,95 0,475de 21 a 40h 5 2,5 3,8 1,9 1,9 0,95de 41 a 100h 7,5 3,75 5,7 2,85 2,85 1,425ms de 100h 10 5 7,6 3,8 3,8 1,9

    Los cursos que no determinaren el nmerode horas se valorarn como los de hasta 20 h.

    d) La antigedad se valorar hasta un mxi-mo del 40% de la puntuacin total en los con-cursos ordinarios, y hasta un 30% en el casode concursos especficos, computndose aestos efectos los reconocidos que se hubierenprestado con anterioridad a la adquisicin dela condicin de laboral fijo. El perodo superiora seis meses se computar como un ao, y elinferior a seis meses no se computar. Lavaloracin se realizar en la forma siguiente:

    ANTIGEDAD RECONOCIDACONCURSO ORDINARIO CONCURSO ESPECIFICOAOS PUNTOS AOS PUNTOS1 . . . . . . . 2,5 1 . . . . . . . 1,8752 . . . . . . . 5 2 . . . . . . . 3,753 . . . . . . . 7,5 3 . . . . . . . 5,6254 . . . . . . . 10 4 . . . . . . . 7,55 . . . . . . . 12,5 5 . . . . . . . 9,3756 . . . . . . . 15 6 . . . . . . . 11,257 . . . . . . . 17,5 7 . . . . . . . 13,1258 . . . . . . . 20 8 . . . . . . . 159 . . . . . . . 22,5 9 . . . . . . . 16,875

    10 . . . . . . . 25 10 . . . . . . . 18,7511 . . . . . . . 27,5 11 . . . . . . . 20,62512 . . . . . . . 30 12 . . . . . . . 22,513 . . . . . . . 32,5 13 . . . . . . . 24,37514 . . . . . . . 35 14 . . . . . . . 26,2515 . . . . . . . 37,5 15 . . . . . . . 28,12516 . . . . . . . 40 16 . . . . . . . 30

    e) La valoracin del trabajo desarrolladodeber cuantificarse segn la naturaleza de lospuestos convocados conforme se determineen la convocatoria, teniendo en cuenta el tiem-po de permanencia en puestos de trabajo decada nivel, y en atencin a la experiencia en eldesempeo de puestos pertenecientes al reafuncional o sectorial a que corresponde elconvocado, hasta un mximo del 40% deltotal de la puntuacin.

    La experiencia no se considerar mrito res-pecto al nivel del puesto cuando haya sido obte-nida como consecuencia del desempeo de unpuesto de trabajo en comisin de servicios.

    El rea de especializacin ser determinadapara cada convocatoria de provisin por laComisin Negociadora.

    VALORACIN DEL TRABAJO DESARROLLADONIVEL DE PUESTOS DESEMPEADOS.

    AYUNTAMIENTOPuesto

    Puesto Puesto inferiorPuesto Puesto inferior inferior 5 o ms

    Aos supe-rior igual 1 o 2 nivel 3 o 4 nivel nivelHasta 1 5 3,33 2,5 2 1,66Hasta 2 10 6,66 5 4 3,33Hasta 3 15 9,99 7,5 6 5Hasta 4 20 13,32 10 8 6,67Hasta 5 20 16,65 12,5 10 8,34Hasta 6 20 20 15 12 10,01Hasta 7 20 20 17,5 14 11,68Hasta 8 20 20 20 16 13,35Hasta 9 20 20 20 18 15,02Hasta 10 20 20 20 20 16,69Hasta 11 20 20 20 20 18,36Hasta 12 20 20 20 20 20

    OTRA ADMINISTRACIONPuesto

    Puesto Puesto inferiorPuesto Puesto inferior inferior 5 o ms

    Aos superior igual 1 o 2 nivel 3 o 4 nivel nivelHasta1 2,5 1,66 1,25 1 0,833Hasta 2 5 3,33 2,5 2 1,666Hasta 3 7,5 5 3,75 3 2,499Hasta 4 10 6,67 5 4 3,332Hasta 5 12,5 8,34 6,25 5 4,165Hasta 6 15 10,01 7,5 6 4,998Hasta 7 17,5 11,68 8,75 7 5,831Hasta 8 20 13,35 10 8 6,664Hasta 9 20 15,02 11,25 9 7,497Hasta 10 20 16,69 12,5 10 8,33Hasta 11 20 18,36 13,75 11 9,163Hasta 12 20 20 15 12 9,996Hasta 13 20 20 16,25 13 10,829Hasta 14 20 20 17,5 14 11,662Hasta 15 20 20 18,75 15 12,495Hasta 16 20 20 20 16 13,328Hasta 17 20 20 20 17 14,161Hasta 18 20 20 20 18 14,994Hasta 19 20 20 20 19 15,827Hasta 20 20 20 20 20 16,66Hasta 21 20 20 20 20 17,493Hasta 22 20 20 20 20 18,326Hasta 23 20 20 20 20 19,159Hasta 24 20 20 20 20 20

    CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 21

  • VALORACIN DEL TRABAJO DESARROLLADOAREA DE ESPECIALIZACIN.

    AYUNTAMIENTO OTRA ADMINISTRACINAOS PUNTOS AOS PUNTOSHasta 1 . . . . . . . . . . 1,6 Hasta 1 . . . . . . . . . 0,8Hasta 2 . . . . . . . . . . 3,3 Hasta 2 . . . . . . . . . 1,6Hasta 3 . . . . . . . . . . 5 Hasta 3 . . . . . . . . . 2,4Hasta 4 . . . . . . . . . . 6,7 Hasta 4 . . . . . . . . . 3,2Hasta 5 . . . . . . . . . . 8,4 hasta 5 . . . . . . . . . . 4Hasta 6 . . . . . . . . . . 10,1 Hasta 6 . . . . . . . . . 4,8Hasta 7 . . . . . . . . . . 11,8 Hasta 7 . . . . . . . . . 5,6Hasta 8 . . . . . . . . . . 13,5 Hasta 8 . . . . . . . . . 6,4Hasta 9 . . . . . . . . . . 15,2 Hasta 9 . . . . . . . . . 7,2Hasta 10 . . . . . . . . . 16,9 Hasta 10 . . . . . . . . 8Hasta 11 . . . . . . . . . 18,6 Hasta 11 . . . . . . . . 8,8Hasta 12 . . . . . . . . . 20 Hasta 12 . . . . . . . . 9,6Hasta 13 . . . . . . . . . 20 Hasta 13 . . . . . . . . 10,4Hasta 14 . . . . . . . . . 20 Hasta 14 . . . . . . . . 11,2Hasta 15 . . . . . . . . . 20 Hasta 15 . . . . . . . . 12Hasta 16 . . . . . . . . . 20 Hasta 16 . . . . . . . . 12,8Hasta 17 . . . . . . . . . 20 Hasta 17 . . . . . . . . 13,6Hasta 18 . . . . . . . . . 20 Hasta 18 . . . . . . . . 14,4Hasta 19 . . . . . . . . . 20 Hasta 19 . . . . . . . . 15,2Hasta 20 . . . . . . . . . 20 Hasta 20 . . . . . . . . 16Hasta 21 . . . . . . . . . 20 Hasta 21 . . . . . . . . 16,8Hasta 22 . . . . . . . . . 20 Hasta 22 . . . . . . . . 17,6Hasta 23 . . . . . . . . . 20 Hasta 23 . . . . . . . . 18,4Hasta 24 . . . . . . . . . 20 Hasta 24 . . . . . . . . 20

    2. En caso de empate en la puntuacin, seregir conforme a lo establecido en elReglamento de Ingreso y Provisin de puestosde trabajo (R.D. 364/95).

    3. Los mritos se valorarn con referencia ala fecha del cierre del plazo de presentacin deinstancias y se acreditarn documentalmentecon la solicitud de participacin. En los proce-sos de valoracin podrn recabarse formal-mente de los interesados las aclaraciones o,en su caso, la documentacin adicional que seestime necesaria para la comprobacin de losmritos alegados.

    4. En las convocatorias deber fijarse unapuntuacin mnima para la adjudicacin dedestino.

    5. Concursos especficos.

    Cuando en atencin a la naturaleza de lospuestos a cubrir, as se determine medianteacuerdo adoptado en la ComisinNegociadora, en cada convocatoria, los con-cursos podrn constar de dos fases. En la pri-mera se valorarn los mritos enunciados enlos prrafos b) c) d) y e) del apartado primeroconforme a los criterios establecidos en elmismo. La segunda fase consistir en la

    comprobacin y valoracin de los mritosespecficos adecuados a las caractersticas decada puesto. A tal fin podr establecerse laelaboracin de memorias o la celebracin deentrevistas, que debern especificarse nece-sariamente en la convocatoria.

    En estos supuestos en la convocatoria figu-rar la descripcin del puesto de trabajo, quedeber incluir las especificaciones derivadasde la naturaleza de la funcin encomendada almismo y la relacin de las principales tareas yresponsabilidades que lo caracterizan.Asimismo, deber fijar los mritos especficosadecuados a las caractersticas de los puestosmediante la delimitacin de los conocimientosprofesionales, estudios, experiencia necesa-ria, titulacin, en su caso, y dems condicio-nes que garanticen la adecuacin para eldesempeo del puesto.

    En las convocatorias se fijarn las puntua-ciones mnimas de las dos fases.

    Artculo 37. Remocin del puesto de trabajo. 1. Los trabajadores que accedan a un pues-

    to de trabajo por el procedimiento de concur-so podrn ser removidos por causas sobreve-nidas, derivadas de una alteracin en el conte-nido del puesto, realizada a travs de las rela-ciones de puestos de trabajo, que modifiquelos supuestos que sirvieron de base a la con-vocatoria, o de una falta de capacidad para sudesempeo manifestada por rendimientoinsuficiente, que no comporte inhibicin y queimpida realizar con eficacia las funciones atri-buidas al puesto.

    En los supuestos previstos en los artculos42.3 y 74.2 de la Ley de Rgimen Jurdico delas Administraciones Pblicas y Proce-dimiento Administrativo Comn no se podrformular propuesta de remocin en tanto noquede establecida la ausencia de responsabili-dad disciplinaria del trabajador y slo cuandola causa del incumplimiento sea imputable almismo.

    2. La propuesta motivada de remocin serformulada por el Jefe de Servicio correspon-diente y ser notificada por el Servicio de per-sonal al interesado para que en el plazo de diezdas hbiles formule las alegaciones y aportelos documentos que estime pertinentes.

    3. La propuesta definitiva se pondr demanifiesto al Comit de Empresa y a las

    22 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

  • Secciones Sindicales, que emitirn su pareceren el plazo de diez das hbiles.

    4. Recibido el parecer del Comit deEmpresa y de las Secciones Sindicales, otranscurrido el plazo sin evacuarlo, si se pro-dujera modificacin de la propuesta, se darnueva audiencia al interesado por el mismoplazo. Finalmente, la Alcalda resolver. Laresolucin, que pondr fin a la va administra-tiva, ser motivada y notificada al interesadoen el plazo mximo de diez das hbiles ycomportar, en su caso, el cese del trabajadoren el puesto de trabajo.

    5. A los trabajadores removidos se les atri-buir el desempeo provisional de un puestocorrespondiente a su Cuerpo o Escala, no infe-rior en ms de dos niveles al de su grado per-sonal, en tanto no obtengan otro con carcterdefinitivo, con efectos del da siguiente al de lafecha del cese y de acuerdo con el procedi-miento que fije el Ministerio para lasAdministraciones Pblicas.

    Artculo 38. Promocin profesional para lasubescala tcnica y adminis-trativa.

    1. El grado personal.

    a) Todo trabajador posee un grado personalque corresponder a alguno de los nive-les en que se clasifiquen los puestos detrabajo.

    b) El grado personal se adquiere por eldesempeo de uno o ms puestos denivel correspondiente durante dos aoscontinuados o tres con interrupcin. Sidurante el tiempo en que el trabajadordesempea un puesto se modificase elnivel del mismo, el tiempo de desempe-o se computar con el nivel ms alto enque dicho puesto hubiera estado clasifi-cado.

    No obstante lo dispuesto en el prrafo ante-rior, el trabajador que obtenga un puesto detrabajo superior en ms de dos niveles alcorrespondiente a su grado personal, consoli-dar cada dos aos de servicios continuadosel grado superior en dos niveles al que pose-yese, sin que en ningn caso pueda superar elcorrespondiente al del puesto desempeado.

    Una vez consolidado el grado inicial y sinperjuicio de lo establecido en el primer prra-

    fo de este apartado b), el tiempo prestado encomisin de servicios ser computable paraconsolidar el grado correspondiente del pues-to desempeado, siempre que se obtenga concarcter definitivo dicho puesto u otro de igualo superior nivel.

    Si el puesto obtenido con carcter definitivofuera de nivel inferior al desempeado encomisin y superior al del grado consolidado,el tiempo de desempeo en esta situacin secomputar para la consolidacin del gradocorrespondiente al nivel del puesto obtenido.

    No se computar el tiempo de desempeoen comisin de servicios cuando el puestofuera de nivel inferior al correspondiente algrado en proceso de consolidacin.

    c) La adquisicin y los cambios de grado seinscribirn en el Registro de Personal,previo conocimiento por la Corporacin.

    2. La garanta del nivel del puesto de trabajo.

    a) El trabajador tendr derecho, cualquieraque sea el puesto de trabajo que desem-pee, al percibo, al menos, del comple-mento de destino de los puestos del nivelcorrespondiente a su grado personal.

    b) El trabajador que cese en un puesto detrabajo, sin obtener otro por los sistemasprevistos en la provisin, quedar a dis-posicin de la Corporacin, que le atri-buir el desempeo provisional de unpuesto correspondiente a su Cuerpo,Escala o Categora.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafoanterior, quienes cesen por alteracin del con-tenido o supresin de sus puestos en la R.P.T.,continuarn percibiendo, en tanto se les atri-buye otro puesto, y durante un plazo mximode tres meses, las retribuciones complemen-tarias correspondiente al puesto suprimido ocuyo contenido haya sido alterado.

    c) El tiempo de permanencia en la situacinde servicios especiales ser computado,a efectos de consolidacin del grado per-sonal, como prestado en el ltimo puestodesempeado en la situacin de servicioactivo o en el que posteriormente sehubiera obtenido por concurso.

    Artculo 39. Promocin interna. 1. La Corporacin facilitar la promocin

    interna, consistente en el ascenso desde una

    CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 23

  • Categora a otra del mismo grupo o del grupoinmediato superior; o el cambio de profesinaunque no suponga cambio de grupo y nivel.El trabajador deber para ello poseer losrequisitos exigidos, tener una antigedad de,al menos, dos aos en la categora de proce-dencia y haber transcurrido al menos dosaos desde la fecha de ingreso en el ayunta-miento como personal fijo, as como reunir losrequisitos y superar las pruebas que para cadacaso establezca el rgano competente de laCorporacin.

    Para la adquisicin de superiores categoras,o de idnticas categoras pero diferente profe-sin, arte u oficio, se seguir el procedimientode concurso-oposicin interno siendo la fasede concurso previa a la de oposicin.

    La fase de oposicin consistir en la supera-cin de los ejercicios que se determinen en laconvocatoria, de manera que asegure lacorrecta formacin del aspirante, tanto en elplano terico como prctico.

    En aquellos oficios manuales las pruebassern fundamentalmente prcticas.

    En las convocatorias de las pruebas deberestablecerse con arreglo a lo que se determi-ne en la Comisin que se cree al efecto, laexencin de las pruebas y materias cuyoconocimiento se ha acreditado suficientemen-te en las pruebas de acceso a la Categora deorigen.

    Las convocatorias de promocin interna serealizarn de forma continua y al menos dosveces al ao.

    BAREMO DE MERITOS PARA LA PROMOCININTERNA DEL PERSONAL LABORAL

    1. Titulacin.

    Por poseer la titulacin que a continuacinse indica y siempre que tenga relacin directacon la categora y especialidad a la que seopta, hasta un mximo de 1 punto, en la formasiguiente:

    PUNTOS

    FORMACION PROFESIONAL DEPRIMER GRADO........................... 0,50

    FORMACION PROFESIONAL DESEGUNDO GRADO y/o TERCERGRADO ......................................... 1,00

    2. Antigedad.

    La antigedad se valorar hasta un mximode 4 puntos, en la forma siguiente:

    PUNTOS

    Por cada mes de servicios presta-dos en la Administracin Pblica. 0,02

    Las fracciones de tiempo iguales o superio-res a 15 das se computarn como un mes.

    3. Experiencia en el Ayuntamiento de Sevillaen la categora laboral segn nivel de la cate-gora desempeada en propiedad y nivel de lacategora a la que se opta.

    La experiencia se valorar slo cuando elpuesto o puestos obtenidos en propiedadestn relacionados directamente con la profe-sin, arte, rama u oficio del puesto al que seaspira.

    La experiencia adquirida en la categoralaboral de Pen, al no contar con la cualifica-cin de un profesin, arte, rama u oficio, noser objeto de valoracin.

    Esta experiencia se valorar hasta un mxi-mo de 4 puntos, en la forma siguiente:EXPERIENCIA EN EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLAEN LA CATEGORIA LABORAL SEGN NIVEL DE LACATEGORIA DESEMPEADA EN PROPIEDAD YNIVEL DE LA CATEGORIA A LA QUE SE OPTA

    Igual Inferior Iinferior Inferior Inferior InferiorAos nivel 1 2 3 4 5

    1 1,000 0,667 0,500 0,400 0,308 0,2502 2,000 1,333 1,000 0,800 0,615 0,5003 3,000 2,000 1,500 1,200 0,923 0,7504 4,000 2,667 2,000 1,600 1,231 1,0005 3,333 2,500 2,000 1,538 1,2506 4,000 3,000 2,400 1,846 1,5007 3,500 2,800 2,154 1,7508 4,000 3,200 2,462 2,0009 3,600 2,769 2,250

    10 4,000 3,077 2,50011 3,385 2,75012 3,692 3,00013 4,000 3,25014 3,50015 3,75016 4,000

    UN MES 0,0833 0,0556 0,0417 0,0333 0,0257 0,0208

    Las fracciones de tiempo iguales o superio-res a 15 das se computarn como un mes.

    El tiempo desempeado mediante comisinde servicio se valorar como experiencia en lacategora que ostente en propiedad como

    24 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

  • personal fijo, siempre que dicha categora estdirectamente relacionada con el puesto a quese aspira.

    4. Cursos y Seminarios.

    Por la participacin en Cursos y Seminarios,siempre que tengan relacin directa con lasactividades a desarrollar en la plaza solicitada,hasta un mximo de 1 punto en la formasiguiente:

    Curso recibido con Curso deCurso impartido aprovechamiento asistencia

    Duracin Curso oficial no oficial oficial no oficial oficial no oficialHasta 20h 0,25 0,125 0,19 0,095 0,095 0,0475de 21 a 40h 0,5 0,25 0,38 0,19 0,19 0,095de 41 a 100h 0,75 0,375 0,57 0,285 0,285 0,1425ms de 100h 1 0,5 0,76 0,38 0,38 0,19

    Los cursos que no determinaren el nmerode horas de las que const se valorarn comolos de hasta 20 horas.

    ACREDITACIN DE LOS MRITOS:

    La acreditacin de los mritos correspon-dientes a los diferentes apartados deberhacerse mediante la presentacin de lasiguiente documentacin:

    Titulacin: Ttulo expedido u homologadopor el Ministerio de Educacin o resguardoacreditativo de haber abonado los derechosde expedicin del correspondiente ttulo.

    Antigedad: Certificacin de la Adminis-tracin donde se hayan prestado servicios.

    Experiencia: Se acreditar de oficio por elServicio de Personal del Ayuntamiento.

    Cursos y Seminarios: Certificacin, ttulo odiploma expedido por el centro u organismoque imparti el curso, con indicacin delnmero de horas de duracin y si en el mismose realizaron pruebas de evaluacin.

    Artculo 40. Bolsas de promocin internapara nombramientos en comi-sin de servicio.

    Los aspirantes que hayan aprobado algnejercicio en las pruebas de promocin internacompondrn bolsas de trabajo para cubrirpuestos en Comisin de Servicios. El orden deprelacin de los componentes de estas bolsasse realizar siguiendo el riguroso orden de lapuntuacin obtenida en los ejercicios de lafase de oposicin, sumndole la puntuacinobtenida en la fase de concurso a aquellos

    que hallan superado todos los ejercicios. Unavez agotada sta, se continuar con los quehayan agotado todos los ejercicios menosuno, continuando hasta aquellos que slohayan superado un ejercicio, sumndose encada una de las fases el resultado de la fase deconcurso. Agotadas las bolsas anteriores seutilizar la fase de concurso de todos los aspi-rantes que se hubiesen presentado y hubieranfinalizado el primer ejercicio, en cuyo caso sele sumar el resultado obtenido en el referidoejercicio para su ordenacin en la bolsa. Encaso de que dos aspirantes coincidan se nom-brarn por orden de mayor antigedad. Entodo caso estas bolsas tendrn carcter prefe-rente sobre las dems.

    CAPITULO VIITiempo de trabajo

    Artculo 41. Jornada Laboral.1. Para la jornada ordinaria, y partiendo de un

    clculo de 35 horas de trabajo a la semana, elServicio de Personal establecer antes del finalde cada ao, la jornada mxima efectiva encmputo anual, la cual servir para su aplica-cin en los diferentes calendarios, que se distri-buir a lo largo del mismo y sin que en ningncaso, como norma general, se puedan realizarms de 9 horas de trabajo efectivo al da.

    2. Para la jornada en rgimen de dedicacin,y partiendo de un clculo de 37,5 horas de tra-bajo a la semana, el Servicio de Personal esta-blecer antes del final de cada ao, la jornadamxima efectiva en cmputo anual, la cualservir para su aplicacin en los diferentescalendarios, que se distribuir a lo largo delmismo.

    3. Para la elaboracin del cmputo anual setendrn en cuenta: 31 das de vacaciones, 6das de asuntos propios, los sbados y domin-gos, el viernes de feria, la reduccin horaria enfiestas primaverales, el 24 y 31 de diciembre ylos das festivos que establece el artculo 37.2del Estatuto de los Trabajadores siempre queno coincidan en sbado.

    4. El viernes de Feria las oficinas municipa-les permanecern cerradas. Durante laSemana Santa el horario ser de 9 a14 horas ydurante la Feria de Abril de 9 a 14 horas. Enaquellos servicios en los que la reduccinhoraria en Fiestas Primaverales no se pueda

    CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL 2002 - 2003 25

  • disfrutar en las referidas fechas se compensa-r con tres das de descanso a disfrutar a soli-citud del trabajador, pudindose unir a lasvacaciones, fuera del perodo de Junio a sep-tiembre, y/o asuntos propios, siempre que noest contemplada dicha reduccin en el cm-puto anual del calendario del servicio. Enaquellos casos que no pueda compensarse endescanso, previo informe favorable del servi-cio de Personal, se compensar las horas dereduccin no disfrutados.

    5. Como norma general, la jornada ser de 8a 15 horas, de lunes a viernes, salvo que seestablezca otro horario negociado en elCalendario Laboral

    Cuando el rgimen de trabajo a turnos algu-no de los catorce festivos coincida con un dade descanso del trabajador (y no coincidierecon sbado o vacaciones anuales), dicho des-canso se compensar con otro da salvo queesta circunstancia est contemplada en elcalendario correspondiente

    6. El trabajador tendr derecho a la adapta-cin de la jornada de trabajo para la asistenciaa cursos de perfeccionamiento relacionadoscon su puesto de trabajo, con reserva delmismo, y siempre que las necesidades del ser-vicio lo permitan. Los cambios que se produz-can por esta circunstancia, se realizarn deforma voluntaria entre el resto de los trabaja-dores. En caso de no existir voluntarios, sernsuplidos por el trabajador de menor antige-dad. En el caso de existir empate en la anti-gedad, se har por sorteo.

    7. El trabajador que curse estudios en cen-tros de enseanza oficial o cursos de forma-cin relacionados con el puest