Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la proteccion del salario

12
Universidad Juárez Autónoma De Tabasco “Estudio En La Duda Acción En La Fe” División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos Tema: Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, Relativo a la Protección del Salario Licenciatura: Derecho Asignatura: Tratados Internacionales Alumno: Irvyng Garrido Lastra

Transcript of Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la proteccion del salario

Page 1: Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la proteccion del salario

Universidad Juárez Autónoma De Tabasco“Estudio En La Duda Acción En La Fe”

División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos

 Tema: Convenio 95 de la Organización Internacional

del Trabajo, Relativo a la Protección del Salario

Licenciatura: Derecho

Asignatura: Tratados Internacionales

Alumno:

Irvyng Garrido Lastra

Page 2: Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la proteccion del salario

Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, Relativo

a la Protección del Salario.Convenio publicado en el Diario Oficial de la

Federación, el lunes 12 de diciembre de 1955.

Page 3: Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la proteccion del salario

Preámbulo

• La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

• Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión;

Page 4: Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la proteccion del salario

• Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección del salario, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión, y

• Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

• adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la protección del salario, 1949:

Page 5: Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la proteccion del salario

RATIFCACIÓN• Según la SCJN: Que el preinserto Convenio fue

aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 29 de diciembre de 1954.

• Que fue ratificado por el Poder Ejecutivo Federal el 7 de septiembre del presente año, habiéndose efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación el día 27 del mismo mes ante la Organización Internacional del Trabajo en la Ciudad de Ginebra, Suiza.

Page 6: Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la proteccion del salario

• Según la OIT.• Clase de Instrumento: Tratado internacional• Adopción: 1 de julio de 1949• Fecha de entrada en vigor internacional: 24 de

septiembre de 1952 • Vinculación de México: 27 de septiembre de 1955

(Ratificación) • Fecha de entrada en vigor para México: 27 de septiembre

de 1956

Page 7: Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la proteccion del salario

Reservas

• México no hiso reserva alguna sobre este tratado, si no es de los primeros y pocos tratados que México cumple a cabalidad.

Page 8: Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la proteccion del salario

Impacto en el Derecho Interno

• El tratado internacional es del año 1949 y nuestra Ley Federal del Trabajo es del año 1970, este Tratado Fue clave para la formación de la ley, ya que de aquí tomaron ideas sobre la protección del salario.

Page 9: Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la proteccion del salario

CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL

• En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- Adolfo Ruiz Cortines.- Rúbrica.- L. Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Padilla Nervo.- Rúbrica.

Page 10: Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la proteccion del salario

Proceso para la Adopción • 08/06/1955 FIRMA DEL CONVENIO

29/12/1954 APROBACION DEL CONVENIO

28/02/1955 PUBLICACION DE LA APROBACION DEL CONVENIO

07/09/1955 RATIFICACION DEL CONVENIO

27/09/1955 DEPOSITO DEL CONVENIO

29/11/1955 PROMULGACION DEL CONVENIO

12/12/1955 PUBLICACION DEL CONVENIO

Page 11: Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la proteccion del salario

Estados que Fueron Parte• AFGANISTAN, ALBANIA, ARGELIA, ARGENTINA, AUSTRIA, AZERBAIYAN,

BAHAMAS, BARBADOS, BELARUS, BELGICA, BELICE, BENIN, BOLIVIA, BOTSWANA, BRASIL, BULGARIA, BURKINA FASSO, CAMERUN, CHAD, CHIPRE, COLOMBIA, COMORAS, CONGO, COSTA RICA, COSTA DE MARFIL, CUBA, DJIBOUTI, DOMINICA, ECUADOR, EGITO, ESLOVAQUIA, ESPAÑA, FEDERACION DE RUSIA, FILIPINAS, FRANCIA, GABON, GRANADA, GRECIA, GUATEMALA, GUINEA, GUYANA, HONDURAS, HUNGRIA, IRAN, IRAQ, ISLAS SALOMON, ISRAEL, ITALIA, KIRGUISTAN, LIBANO, LIBIA, MADAGASCAR, MALASIA, MALI, MALTA, MAURICIO, MAURITANIA, MEXICO, MOLDOVA, NICARAGUA, NIGER, NIGERIA, NORUEGA, PAISES BAJOS, PANAMA, PARAGUAY, POLONIA, PORTUGAL, REPUBLICA CENTROAFRICANA, REPUBLICA CHECA, REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, REPUBLICA DOMINICANA, RUMANIA, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, SANTA LUCIA, SENEGAL, SIERRA LEONA, SIRIA, SOMALIA, SRI LANKA, SUDAN, SURINAME, SWAZILANDIA, TANZANIA, TAYIKISTAN, TOGO, TUNEZ, TURQUIA, UCRANIA, UGANDA, URUGUAY, VENEZUELA, YEMEN, ZAMBIA.

Page 12: Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la proteccion del salario

Conclusión • El convenio 95 fue uno de los tratados internacionales,

mas importantes en materia laboral, ya que con este se protege al salario del trabajador y como se debe llevar a cabo este pago, al igual que fue una protección al salario, y fue parte fundamental de la Ley Federal del Trabajo, así como fue uno de los primeros Tratados Internacionales que se tomaron en cuenta y de los pocos en que el Estado Mexicano no hizo una reserva.