Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en pictogramas

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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Adaptada para personas que utilizan Sistemas Pictográfcos de Comunicación

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Este documento es una adaptación en pictogramas de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Esta publicación, coordinada y realizada por el Ceapat-Imserso, en estrecha colaboración con el Portal Aragonés de la Comunicación Aumentativa y Alternativa (Arasaac) y Fundosa Accesibilidad, permitirá que las personas que usan Sistemas Pictográficos para comunicarse, puedan acceder, en igualdad de condiciones que todos los ciudadanos, al contenido de la Convención en un lenguaje adaptado a sus necesidades.

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  • 1. CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Adaptada para personas que utilizan Sistemas Pictogrficos de Comunicacin

2. Edita: CEAPAT - IMSERSOMinisterio de Sanidad y Poltica Social.www.ceapat.es www.imserso.es www.msps.es Fecha de la edicin: Mayo 2010 Adaptacin realizada por: Coordinadora: Clara I. Delgado Santos. CEAPAT - IMSERSO Autores de la adaptacin: Dolores Abril Abadn. CEAPAT - IMSERSO Clara I. Delgado Santos. CEAPAT - IMSERSO Luca Prez-Castilla lvarez. CEAPAT - IMSERSO Margarita Sebastin Herranz. CEAPAT - IMSERSO ngela Vigara Cerrato. CEAPAT - IMSERSO Yolanda Mohedano del Pozo. FUNDOSA ACCESIBILIDAD EQUIPO DE PROFESIONALES DE ARASAAC Colaboraciones en la adaptacin: Paloma Cid Campos. FUNDOSA ACCESIBILIDAD Reyes Noya Arniz. CEAPAT - IMSERSO Pictogramas: Portal ARASAAC. www.catedu.es/arasaac Licencia Creative Commons (BY-NC-SA) Diseo del documento e ilustracin: Sergio Palao Pascual / [email protected] 3. DOCUMENTO DIRIgIDO A QUEPERSONAS USAN PICTOgRAMAS PARA COMUNICARSE 4. ndicePrlogo 6 Entidades participantes. CEAPAT - IMSERSO 8 Entidades participantes. CATEDU - ARASAAC 10 Entidades participantes. FUNDOSA ACCESIBILIDAD 12 El final de un camino recorrido y el principio de otro por recorrer. 14 Artculo 1. Propsito. 20 Artculo 2. Definiciones. 22 Artculo 3. Principios generales. 28 Artculo 4. Obligaciones generales. 34 Artculo 5. Igualdad y no discriminacin. 46 Artculo 6. Mujeres con discapacidad. 50 Artculo 7. Nios y nias con discapacidad. 53 Artculo 8. Toma de conciencia. 57 Artculo 9. Accesibilidad. 67 Artculo 10. Derecho a la vida. 73 Artculo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. 75 Artculo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley. 77 Artculo 13. Acceso a la justicia. 82 Artculo 14. Libertad y seguridad de la persona. 85 Artculo 15. Proteccin contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 87 Artculo 16. Proteccin contra la explotacin, la violencia y el abuso. 89 Artculo 17. Proteccin de la integridad personal. 94 Artculo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad. 96 Artculo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. 100 Artculo 20. Movilidad personal. 103 Artculo 21. Libertad de expresin y de opinin y acceso a la informacin. 107 Artculo 22. Respeto de la privacidad. 112 Artculo 23. Respeto del hogar y de la familia. 114 Artculo 24. Educacin. 122 Artculo 25. Salud. 131 Artculo 26. Habilitacin y rehabilitacin. 137 CONTENIDO DEL DOCUMENTO 5. Artculo 27. Trabajo y empleo. 141Artculo 28. Nivel de vida adecuado y proteccin social. 150Artculo 29. Participacin en la vida poltica y pblica. 155Artculo 30. Participacin en la vida cultural, las actividadesrecreativas, el esparcimiento y el deporte. 161Artculo 31. Recopilacin de datos y estadsticas. 173Artculo 32. Cooperacin internacional. 175Artculo 33. Aplicacin y seguimiento nacionales. 177Artculo 34. Comit sobre los derechos de las personas con discapacidad. 179Artculo 35. Informes presentados por los Estados Partes. 179Artculo 36. Consideracin de los informes. 179Artculo 37. Cooperacin entre los Estados Partesy el Comite. 179Artculo 38. Relacin del Comit con otros rganos. 179Artculo 39. Informe del Comite. 179Artculo 40. Conferencia de los Estados Partes. 181Artculo 41. Depositario. 183Artculo 42. Firma. 185Artculo 43. Consentimiento en obligarse. 185Artculo 44. Organizaciones regionales de integracin. 185Artculo 45. Entrada en vigor. 187Artculo 46. Reservas. 189Artculo 47. Enmiendas. 189Artculo 48. Denuncia. 189Artculo 49. Formato accesible. 191Artculo 50. Textos autnticos. 192Bibliografa 196glosario 197Acepciones 204 6. PrlogoPromover, proteger y asegurar, en condiciones de igualdad, los derechos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad. Ese es el propsito de la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que entr en vigor en Espaa el 3 de Mayo del 2008. (Instrumento de Ratificacin publicado en el BOE de 21 de Abril de 2008). Y alrededor de este propsito inicial, se desarrollan todos los artculos que componen esta Convencin, para asegurar el respeto a la dignidad, la inclusin social y la participacin de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones. Es en este contexto dnde se enmarca el presente documento: la oportunidad de compartir una visin distinta, y al mismo tiempo idntica de la Convencin, que garantice a estas personas, la posibilidad de conocer sus derechos, y comunicar sus opiniones. Esta Convencin en pictogramas va dirigida a todos los colectivos que utilizan estos sistemas de acceso alternativos al conocimiento, y viene a cumplir con el artculo 49, que determina que: El texto de la presente Convencin se difundir en formato accesible. La elaboracin de este documento ha sido una tarea no exenta de dificultad debido sobre todo a la novedad de su PRIMERAS PALABRAS Y AgRADECIMIENTOS planteamiento. El resultado es el fruto de un trabajo colectivo que ha movilizado a un gran nmero de profesionales de diferentes organismos y entidades que han colaborado de una manera activa, aportando su extraordinaria experiencia y su total disponibilidad. Mencin aparte merece Clara Delgado Santos, logopeda del CEAPAT - IMSERSO y coordinadora de este gran equipo que, con su entusiasmo, paciencia y constancia, logr llevarlo a trmino con xito. Todos hemos compartido dedicacin, esfuerzo y un mismo objetivo: divulgar en formato accesible la Convencin, con el fin de potenciar y garantizar a las personas que utilizan comunicacin aumentativa o alternativa, el acceso al conocimiento de sus derechos, y al mismo tiempo, que estos sean conocidos por el mayor nmero de personas posible. Quiero agradecer el inters y la colaboracin de compaeros / as y amigos/ as que, con su buen hacer, sus sugerencias, reflexiones y sus maravillosos pictogramas, han contribuido a la elaboracin de este documento, al que esperamos le sigan otras iniciativas. De forma particular, quiero expresar mi reconocimiento al CEAPAT - IMSERSO, siempre sensible a las demandas y necesidades de los colectivos ms vulnerables, por el apoyo y la confianza que deposit en nosotros para la realizacin de 6 7. este proyecto, cuya iniciativa surgi en el rea de Informacin y Asesoramiento en Productos de Apoyo, TICS y Diseo para todos. Todos deseamos que la difusin de este documento suponga un avance y una til aportacin en la lucha por la igualdad de oportunidades de las personas en desventaja social, as como una referencia y ayuda para los profesionales que da a da trabajan con y por las personas con discapacidad. Mi ms sincero agradecimiento por vuestra contribucin a una labor bien hecha. Dolores Abril Abadin Responsable del rea de Informacin y Asesoramiento en Productos de Apoyo, TICS y Diseo para Todos CEAPAT- IMSERSO Ministerio de Sanidad y Poltica Social 7 8. Entidades participantes. CEAPAT - IMSERSOEl Centro Estatal de Autonoma Personal y Ayudas Tcnicas (CEAPAT) es un Centro de Referencia del IMSERSO, dependiente del Ministerio de Sanidad y Poltica Social creado mediante Orden Ministerial de 7 de abril de 1989. La misin del CEAPAT - IMSERSO es contribuir a hacer efectivos los derechos de las personas mayores, personas con discapacidad y personas en situacin de dependencia, a travs de los productos y tecnologas de apoyo, la accesibilidad y el diseo para todos. Tiene su sede central en Madrid, y como centro de referencia se conforma como un elemento de cohesin entre las distintas comunidades autnomas. En esta lnea de trabajo ha puesto en marcha y coordinado la red iProA, Foro de Centros de Informacin y Asesoramiento en Productos de Apoyo, al que se estn incorporado los centros de las distintas Comunidades Autnomas que realizan labores de informacin y asesoramiento en productos de apoyo. Su mbito de actuacin se extiende a todas aquellas personas y entidades relacionadas con los campos de la accesibilidad, el diseo, las tecnologas de la informacin y comunicacin y los productos de apoyo (profesionales, investigadores, empresarios, diseadores, asociaciones, familiares de personas en situacin de dependencia etc.) ORgANIzACIONES QUE PARTICIPAN El CEAPAT se fundamenta en: El respeto a la diversidad y el reconocimiento de su aportacin a la sociedad. La responsabilidad y eficacia profesional, la innovacin y la creatividad. La calidad, mejora continua y gestin del conocimiento. La responsabilidad en el aseguramiento de los derechos de las personas. Servicios y apoyos que ofrece Estos servicios responden a los retos que nos presenta el nuevo entorno de la sociedad digital y del conocimiento: Anlisis, sistematizacin y difusin de informaciones y conocimientos en productos de apoyo, tecnologas de la informacin y comunicacin y diseo para todos. Asesoramiento en la adaptacin de puestos de trabajo. Promocin de la accesibilidad en ocio electrnico y aplicaciones de la realidad virtual para el entrenamiento y la rehabilitacin. Favorecer el conocimiento y la implementacin de la tecnologa en Comunicacin Aumentativa y Alternativa. Realizacin y asistencia tcnica de proyectos en los campos de arquitectura, urbanismo, vivienda, turismo y transporte. 8 9. Elaboracin del Catlogo General de productos de apoyo, con informacin sobre caractersticas tcnicas, fabricantes y distribuidores. Apoyo tcnico para el desarrollo y cumplimiento de normativa y legislacin a nivel nacional europeo e internacional. Biblioteca especializada y centro de documentacin, con edicin de un boletn. Produccin de adaptaciones y conmutadores. Asesoramiento tcnico en programas de I+D+I. Centro de referencia coordinador y de enlace con instituciones pblicas y privadas, organismos y asociaciones a nivel nacional e internacional. Objetivos: Conseguir una accesibilidad universal en los entornos, los productos, las tecnologas, los servicios y la comunicacin. Fomentar una cultura de Diseo para todas las personas. Facilitar la interaccin digital. Asegurar la participacin e interaccin activa de usuarios y de todos los agentes. Favorecer el desarrollo, conocimiento y aplicacin de normas jurdicas y tcnicas. Impulsar la I+D+I como principal motor del desarrollo y la innovacin. Ofrecer informacin, asesoramiento y formacin, gestionando el conocimiento provechosamente. Participar en plataformas y foros nacionales e internacionales y facilitar la coordinacin entre los diferentes agentes. Su equipo interprofesional est compuesto por tcnicos de los campos de la Arquitectura, Ingeniera, Psicologa, Logopedia, Terapia Ocupacional, Documentacin, Informtica, Personal de Talleres y de Administracin. El compromiso de todas y todos los profesionales que trabajamos en el CEAPAT es ofrecer unos servicios de calidad con diligencia, eficacia y rigor para hacer frente a los numerosos cometidos y nuevas necesidades que van surgiendo. 9 10. Entidades participantes. CATEDU - ARASAACEl Centro Aragons de Tecnologas para la Educacin tiene su sede en Alcorisa. Se crea formalmente en Octubre de 2006 por acuerdo entre el Departamento de Educacin, Cultura y Deporte, el Departamento de Ciencia, Tecnologa y Universidad, la Universidad de zaragoza y el Ayuntamiento de Alcorisa. Entre sus objetivos estn: Liderar los procesos de asimilacin tecnolgica en el mbito educativo. Promover la generacin de contenidos asociados a los currculos de los distintos niveles educativos. Gestionar un portal de contenidos y servicios. Estos objetivos se plasman en diferentes mbitos de actuacin: centro de referencia de las TIC en la educacin aragonesa, plataforma de recursos, investigacin y desarrollo y control de calidad. Finalmente, los objetivos y mbitos de actuacin se concretan en una serie de funciones y responsabilidades: Promover, hacer el seguimiento, evaluar y difundir las experiencias educativas con las tecnologas de la informacin y la comunicacin que se realicen en el mbito educativo de la Comunidad Autnoma. ORgANIzACIONES QUE PARTICIPAN Promover y orientar a los docentes aragoneses en el adecuado uso de las TIC como una herramienta didctica al servicio de un aprendizaje ms completo. Proponer y promover el desarrollo de aquellos recursos tecnolgicos que se consideren necesarios y convenientes para la mejora de la enseanza y el aprendizaje. Certificar la calidad de aquellos servicios, sistemas, equipamientos o tiles que vayan a ser destinados a su uso en las instituciones educativas y as lo requieran. Evaluacin de recursos educativos en soporte digital elaborados por el profesorado u otros profesionales o empresas para su utilizacin por las instituciones educativas. Divulgacin de los recursos y materiales educativos a travs de la plataforma digital u otros medios de transferencia. En el ao 2008, un grupo de profesionales aragoneses relacionados con el mundo de la educacin especial constataron la necesidad urgente de disponer de un amplio catlogo de pictogramas, fotografas y videos, con carcter libre, que les permitiera elaborar y compartir materiales para trabajar la comunicacin en distintos mbitos y en cualquier soporte: tableros y cuadernos de comunicacin, cuentos con pictogramas, material curricular adaptado, aplicaciones informticas, documentos accesibles, etc. 10 11. 11 En respuesta a esta necesidad, el Centro Aragons de Tecnologas para la Educacin (CATEDU) en el mbito de sus funciones y competencias, profesionales del Colegio Pblico de Educacin Especial Alborada y el diseador grfico Sergio Palao, comenzaron a trabajar conjuntamente en un proyecto, financiado por la Diputacin General de Aragn, cuyo objetivo consisti en disear y elaborar un corpus semntico en el que se contemplara el vocabulario mnimo, que debera ser representado mediante pictogramas, para cubrir las necesidades bsicas de los posibles usuarios de Comunicacin Aumentativa y Alternativa (CAA). En el momento que se defini dicho corpus, se comenz a plasmar el vocabulario contenido utilizando pictogramas en color y en blanco/negro. Al mismo tiempo, para difundir y ofrecer a la comunidad educativa todos los recursos que se fueran elaborando, se cre el Portal Aragons de la Comunicacin Aumentativa y Alternativa (ARASAAC http://catedu.es/arasaac/ ) el cual rene, en un nico espacio, todos los materiales, software, vdeos, imgenes y pictogramas que facilitan la comunicacin de aquellas personas con algn tipo de dificultad para la comunicacin. Al mismo tiempo, pretende ser un recurso til para todo el profesorado y profesionales que atienden a estas personas, ofreciendo una serie de herramientas que le faciliten la elaboracin de sus materiales. Con el fin de facilitar este objetivo, todos los materiales y herramientas se ofrecen con carcter libre, aunque sujetos a Licencias Creative Commons (BY-NC-SA). 12. Entidades participantes. FUNDOSA ACCESIBILIDADFundosa Accesibilidad, S.A., es una Compaa de FUNDACIN ONCE, perteneciente a su grupo empresarial grupo Fundosa, que a travs de su principal marca comercial Va Libre, desarrolla actuaciones en materia de Accesibilidad Universal y Diseo para Todos, desde hace dos dcadas. El principal objetivo de Va Libre es promover y difundir la accesibilidad universal y el diseo para todos, y favorecer la mejora de la calidad de vida de las personas, independientemente de sus diversidades funcionales. Ingenieros, arquitectos, gegrafos, socilogos, delineantes, ergnomos, terapeutas ocupacionales, ortopedas tcnicos, transcriptores de sistema Braille, grabadores de sonido, tcnicos en herramientas audiovisuales de subtitulado, entre otros, conforman la plantilla de Va Libre, casi 200 trabajadores, ms del 70 por cien con alguna discapacidad. Esto confiere a Va Libre la condicin de Centro Especial de Empleo, y a sus clientes y usuarios la seguridad y confianza de que todos los productos y servicios estn orientados a aportar valor al colectivo de personas con discapacidad o con movilidad reducida, ofreciendo la mejor solucin a cada necesidad. ORgANIzACIONES QUE PARTICIPAN Los grupos de inters de Va Libre son: Empresas. Clientes y usuarios particulares. Movimiento asociativo de la discapacidad. Administraciones Pblicas. Las Lneas de Actividad de Va Libre son: Accesibilidad aplicada a vehculos. Accesibilidad documental, audio y visual. Comunicacin Aumentativa y Alternativa, y acceso al ordenador. Consultora en accesibilidad. Equipamiento accesible integral de interiores. Material de rehabilitacin (terapia ocupacional, fisioterapia). Productos y servicios de apoyo para la autonoma personal y ortopedia. 12 13. 13 Va Libre es la Compaa asesora del CERMI, -mximo exponente de representacin de las asociaciones de personas con discapacidad en Espaa-, en materia de Accesibilidad Universal y Diseo para Todos, lo que asegura y compromete un mayor nivel de satisfaccin de clientes y usuarios. Va Libre es entidad Colaboradora de AENOR para la implantacin de la Norma UNE-170001 de Accesibilidad Universal. 14. El final de un camino recorrido y el principio de otro por recorrer Este documento que tenis en vuestras manos es el final de un camino recorrido. Un largo camino que tuvo su comienzo hace varios meses, en nuestro empeo y tesn por la mejora continua de nuestro trabajo en el CEAPAT - IMSERSO, y en concreto, desde el rea de Informacin y Asesoramiento en Productos de Apoyo, Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin y Diseo para Todos. En el cumplimiento de nuestra misin, y como centro comprometido con las personas que se comunican a travs de sistemas pictogrficos, pensamos que sera interesante realizar la adaptacin en pictogramas, de la Convencin de Derechos de las Personas con Discapacidad, por el incuestionable valor de este documento, y por su relevancia para el afianzamiento de los derechos de estas personas. Son varios los colectivos de personas con discapacidad que, conscientes de la trascendencia de la Convencin, ya han desarrollado un documento adaptado a sus necesidades, que les ha hecho ms comprensible este importante texto. De esta forma, podemos encontrar la Convencin en Lengua de Signos o en Sistema Braille. Tambin disponemos de la Convencin en Lectura Fcil, o el documento Se trata de la capacidad, con la explicacin de la Convencin adaptada para nios y nias. Por todo ello, y desde este rea del CEAPAT, iniciamos el proyecto de adaptacin en pictogramas de la Convencin. Un proyecto que viniera a complementar a todos los dems documentos ya realizados por o para otros colectivos, y que reflejara en distinto lenguaje, los mismos conceptos de inclusin, dignidad e igualdad que proclama la Convencin. Un proyecto que hiciera partcipes de una misma sociedad de derechos y oportunidades, a las personas que nos hablan a travs de pictogramas, a sus familiares, y a los profesionales que trabajan con ellos. Sin embargo, en el inicio de nuestro camino para plasmar esta idea en un documento, nos surgi la primera dificultad para llevarla a cabo: el vocabulario. Convencidas de la fortaleza de los pictogramas como medio de expresin, contactamos con los profesionales del Portal Aragons de la Comunicacin Aumentativa y Alternativa, para invitarles a participar en nuestro proyecto, dado el calado social y educativo que estn teniendo los pictogramas de su portal en nuestro pas. Su acogida entusiasta y su compromiso han sido espectaculares. De igual forma, propusimos la colaboracin en este proyecto a los profesionales de Fundosa Accesibilidad. Con sus buenas ideas y experiencia, han contribuido a demostrar el enorme valor de los pictogramas como sistema de comunicacin. Y por ultimo, contamos con Sergio Palao, diseador de los Pictogramas de ARASAAC, que con una profesionalidad ExPLICACIN DEL DOCUMENTO 14 15. inestimable, sigui y mejor nuestras indicaciones y sugerencias para el diseo y la maquetacin del documento. Comenzamos as, como grupo de trabajo, a recorrer el camino en la realizacin de este proyecto. Una de las primeras dudas que nos surgi fue la creacin de nuevo vocabulario, es decir, como idear, representar, disear y dibujar, conceptos tan abstractos como derecho, accesibilidad, ajustes razonables, etc., y todo ello con la complejidad que ya supone la comprensin de estos significados. La solucin que hemos estimado para facilitar que las personas que usan comunicacin alternativa puedan entender estos significados, es el apoyo de quienes hablan con ellos, les escuchan en pictogramas, participan en sus conversaciones y alientan y animan da a da esta comunicacin. Por eso, contamos con vosotros, familiares, amigos y profesionales, para que, con vuestras aclaraciones y explicaciones, sea ms sencilla la comprensin de estos conceptos, y entre todos consigamos dar una solucin compartida a esta dificultad. Un segundo problema por resolver se refiere al propio contenido legislativo de la Convencin y la complejidad de explicar, de forma pictogrfica, el texto del articulado. Afrontar esta dificultad nos ha enseado a sentir, en propia piel, lo que significa hablar en pictogramas. Sabemos que en ocasiones encontraris acertada la adaptacin en pictogramas con la que hemos expresado el contenido del artculo, y en otras ocasiones, podra haberse explicado de otra forma. Esto nos demuestra la riqueza del lenguaje pictogrfico. Tambin sabemos que en algunos artculos no hay una completa adaptacin en pictogramas y esta situacin nos inquietaba. Por eso, decidimos incluir el texto de la Convencin, tal y como fue publicado en el Boletn Oficial del Estado de 21 de abril de 2008, y contar con vuestro apoyo, una vez ms, para dar solucin a esta segunda dificultad. Os brindamos la oportunidad de crear un espacio de conversacin comn, en el que podis completar nuestra adaptacin pictogrfica, y aclararis las dudas o ampliis contenidos, para que las personas que usan comunicacin alternativa dispongan de toda la informacin que la Convencin desarrolla a lo largo de sus 50 artculos. El resultado final de este intercambio de esfuerzos, inquietudes e ilusiones, lo tenis a continuacin. Este documento que tenis en vuestras manos, es el principio de un camino por recorrer. Los profesionales que hemos trabajado en l, hemos dado slo el primer paso de este nuevo camino, que ofrece a las personas que nos comunican sus opiniones y sentimientos mediante pictogramas, la oportunidad de conocer sus derechos. Derechos que les son propios y les pertenecen. Pero este es un camino de todos. Desde el CEAPAT - IMSERSO, os invitamos a caminar juntos, para crear una sociedad inclusiva, en la que la diversidad y la igualdad sean una misma realidad, y en la que las personas que se expresan con sistemas pictogrficos de comunicacin participen en libertad. Clara I. Delgado Santos Logopeda del rea de Informacin y Asesoramiento en Productos de Apoyo, TICS y Diseo para Todos CEAPAT- IMSERSO Ministerio de Sanidad y Poltica Social 15 16. SABIS QU LOS DERECHOS?SON HOLA, MI NOMBRE jUSTO,ES 16 17. LOS DERECHOS SON UN gRUPO FACULTADES YDE gARANTAS QUE ASEgURAN DE LAS PERSONASEL RESPETO LA PROTECCIN DE DIgNIDADSUY 17 18. EN LA CONVENCIN SE ExPLICAN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 18 19. NIMO! AHORA PUEDES AEMPEzAR LEER LA CONVENCIN EN PICTOgRAMAS 19 20. Artculo 1 PROPSITOQU QUIEREN LOS ESTADOS PARTES? 20 21. El propsito de la presente Convencin es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dems. Artculo 1 21 PROMOVER Y PROTEgER LOS DERECHOS, LA LIBERTAD Y LA DIgNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FSICA, MENTAL, INTELECTUAL Y SENSORIAL PARA LA PARTICIPACIN SOCIAL EN IgUALDAD. 22. Artculo 2 DEFINICIONESPALABRAS IMPORTANTES22 23. A los fines de la presente Convencin: la comunicacin incluir los lenguajes, la visualizacin de textos, el Braille, la comunicacin tctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fcil acceso, as como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicacin, incluida la tecnologa de la informacin y las comunicaciones de fcil acceso; Artculo 2 23 LA COMUNICACIN INCLUYE LA LECTURA, EL BRAILLE, LA ESCRITURA, LOS SISTEMAS AUDITIVOS, EL LENgUAjE FCIL, LA VOz DIgITALIzADA Y LA TECNOLOgA ACCESIBLE; 24. Por lenguaje se entender tanto el lenguaje oral como la lengua de seas y otras formas de comunicacin no verbal; EL LENgUAjE INCLUYE EL HABLA, LA LENgUA Y LA COMUNICACIN DE SIgNOS NO VERBAL; Artculo 2 24 25. Por discriminacin por motivos de discapacidad se entender cualquier distincin, exclusin o restriccin por motivos de discapacidad que tenga el propsito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los mbitos poltico, econmico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminacin, entre ellas, la denegacin de ajustes razonables; Artculo 2 25 DISCRIMINACIN POR DISCAPACIDAD ES LA DIFERENCIA O LA ExCLUSIN QUE IMPIDA LA REALIzACIN DE LOS DERECHOS POLTICOS, ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES POR SER UNA PERSONACON DISCAPACIDAD; 26. Artculo 2 Por ajustes razonables se entendern las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dems, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; 26 LOS AjUSTES SON LOS CAMBIOS Y ADAPTACIONES ADECUADOS PARA RAzONABLES gARANTIzAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN IgUALDAD DE CON DISCAPACIDAD CONDICIONES. LOS CAMBIOS NO SERN ExCESIVOS O INDEBIDOS; 27. Por diseo universal se entender el diseo de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptacin ni diseo especializado. El diseo universal no excluir las ayudas tcnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. Artculo 2 27 DISEO ES DISEAR PRODUCTOS, ENTORNOS, UNIVERSAL Y TECNOLOgA PARA TODAS LAS PERSONAS. EL DISEO NO ExCLUYE LOS PRODUCTOS UNIVERSAL DE APOYO. 28. IDEAS IMPORTANTESArtculo 3 PRINCIPIOS GENERALES28 29. Artculo 3a) El respeto de la dignidad inherente, la autonoma individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; 29 EL RESPETO A LA DIgNIDAD, LA INDEPENDENCIA Y LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS PARA TOMARCON DISCAPACIDAD DECISIONES; 30. Artculo 3 b) La no discriminacin; c) La participacin e inclusin plenas y efectivas en la sociedad; 30 LA NO DISCRIMINACIN, LA PARTICIPACIN Y LA INCLUSIN EN LA SOCIEDAD; 31. d) El respeto por la diferencia y la aceptacin de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condicin humanas; Artculo 3 31 EL RESPETO POR LA DIFERENCIA Y LA ACEPTACIN DE LAS PERSONAS COMO PARTE DE LA DIVERSIDAD; CON DISCAPACIDAD 32. Artculo 3 e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer;32 LA IgUALDAD DE LAACCESIBILIDAD Y LA IgUALDAD OPORTUNIDADES, ENTRE HOMBRE Y MUjER; 33. Artculo 3h) El respeto a la evolucin de las facultades de los nios y las nias con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. 33 EL RESPETO AL DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DENIOS Y NIAS CON DISCAPACIDAD Y EL DERECHO A PROTEgER SU IDENTIDAD. 34. OBLIgACIONES DE LOS ESTADOS PARTES Artculo 4 OBLIGACIONES GENERALES34 35. 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminacin alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra ndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convencin; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prcticas existentes que constituyan discriminacin contra las personas con discapacidad; Artculo 4 35 LOS ESTADOS SE COMPROMETEN A PROMOVER NORMAS PARA PROTEgER PARTES LOS DERECHOS DE ESTA CONVENCIN, Y CAMBIAR TODAS LAS NORMAS QUE DISCRIMINEN A LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD; 36. Artculo 4 c) Tener en cuenta, en todas las polticas y d) Abstenerse de actos o prcticas que sean todos los programas, la proteccin y promocin incompatibles con la presente Convencin y velar de los derechos humanos de las personas con por que las autoridades e instituciones pblicas discapacidad; acten conforme a lo dispuesto en ella; 36 LOS ESTADOS HARN POLTICAS QUE TENgAN EN LA PROTECCIN PARTES CUENTA Y PROMOCIN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y VIgILARN EL CUMPLIMIENTO; 37. Artculo 4e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organizacin o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad; 37 LOS ESTADOS VIgILARN QUE NI LAS EMPRESAS PARTES NI LAS ORgANIzACIONES DISCRIMINEN POR SER UNA PERSONACON DISCAPACIDAD; 38. Artculo 4 f) Emprender o promover la investigacin las personas con discapacidad, promover su y el desarrollo de bienes, servicios, equipo disponibilidad y uso, y promover el diseo e instalaciones de diseo universal, con universal en la elaboracin de normas y arreglo a la definicin del artculo 2 de la directrices; presente Convencin, que requieran la menor adaptacin posible y el menor costo para satisfacer las necesidades especficas de 38 PROMOVER LAINVESTIgACIN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Y TECNOLOgA DE DISEO CON EL MENOR PRECIO Y UNIVERSAL, ADAPTACIN, PROMOVIENDO EL DISEO EN LA ELABORACIN DE NORMAS; UNIVERSAL 39. g) Emprender o promover la investigacin y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologas, incluidas las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos tcnicos y tecnologas de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; Artculo 4 39 PROMOVER LA INVESTIgACIN, EL DESARROLLO Y EL USO DE TECNOLOgAS, INCLUIDAS LAS AYUDAS PARA ADECUADAS PARA LAS PERSONAS LA MOVILIDAD CON DISCAPACIDAD Y DE PRECIOS ASEQUIBLES; 40. Artculo 4 h) Proporcionar informacin que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos tcnicos y tecnologas de apoyo, incluidas nuevas tecnologas, as como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo; 40 PROPORCIONAR INFORMACIN ACCESIBLE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SOBRE TECNOLOgA Y AYUDAS PARA LA MOVILIDAD; 41. i) Promover la formacin de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convencin, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. Artculo 4 41 PROMOVER LA FORMACIN DE LOS PROFESIONALES Y DE LAS PERSONAS QUE TRABAjAN CON PERSONAS CON SOBRE LOS DERECHOS DE LA CONVENCIN. DISCAPACIDAD 42. Artculo 4 2. Con respecto a los derechos econmicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el mximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperacin internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convencin que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional. 42 LOS ESTADOS SE COMPROMETEN A PROTEgER LOS DERECHOS ECONMICOS, PARTES SOCIALES Y CULTURALES DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD. 43. 3. En la elaboracin y aplicacin de Partes celebrarn consultas estrechas y legislacin y polticas para hacer efectiva colaborarn activamente con las personas la presente Convencin, y en otros con discapacidad, incluidos los nios y las procesos de adopcin de decisiones nias con discapacidad, a travs de las sobre cuestiones relacionadas con las organizaciones que las representan. personas con discapacidad, los Estados Artculo 4 43 LOS ESTADOS PREgUNTARN A LAS PERSONAS INCLUIDOS LOS NIOS Y A TRAVS DE PARTES CON DISCAPACIDAD, LAS NIAS, LAS QUE LOS REPRESENTAN, SOBRE LEYES Y POLTICAS ORgANIzACIONES RELACIONADAS CON LA CONVENCIN. 44. Artculo 4 4. Nada de lo dispuesto en la presente Convencin afectar a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislacin de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirn ni derogarn ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convencin de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convencin no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida. 44 LA CONVENCIN RESPETA LAS LEYES DE LOS ESTADOS PARTES QUE PROTEgEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD. 45. Artculo 4 5. Las disposiciones de la presente Convencin se aplicarn a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones. 45 LA CONVENCIN SE DIRIgE A TODOS LOS ESTADOS QUE FIRMAN LA CONVENCIN. PARTES 46. 46 Artculo 5 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIN iguAldAd noy discriminAcin 47. 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen igual derecho a igual proteccin legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminacin alguna. 2. Los Estados Partes prohibirn toda discriminacin por motivos de discapacidad y garantizarn a todas las personas con discapacidad proteccin legal igual y efectiva contra la discriminacin por cualquier motivo. Artculo 5 47 LOS ESTADOS RECONOCEN QUE TODAS LAS PERSONAS TIENEN PARTES LOS MISMOS DERECHOS Y LA MISMA PROTECCIN LEgAL, PROHIBIENDO LA DISCRIMINACIN POR SER UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD. 48. Artculo 5 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminacin, los Estados Partes adoptarn todas las medidas pertinentes para asegurar la realizacin de ajustes razonables. 48 LOS ESTADOS ASEgURARN LOS AjUSTES PARA PROMOVER PARTES RAzONABLES LA IgUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIN. 49. Artculo 54. No se considerarn discriminatorias, en virtud de la presente Convencin, las medidas especficas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad. 49 LAS DECISIONES DIRIgIDAS A CONSEgUIR LA IgUALDAD DE LAS PERSONAS NO SERN DISCRIMINATORIAS. CON DISCAPACIDAD 50. MUjERES CON DISCAPACIDAD Artculo 6 MUJERES CON DISCAPACIDAD50 51. 1. Los Estados Partes reconocen que disfrutar plenamente y en igualdad de las mujeres y nias con discapacidad condiciones de todos los derechos estn sujetas a mltiples formas de humanos y libertades fundamentales. discriminacin y, a ese respecto, adoptarn medidas para asegurar que puedan Artculo 6 51 LOS ESTADOS RECONOCEN QUE LAS MUjERES Y NIAS PARTES CON DISCAPACIDAD SON DISCRIMINADAS.LOS ESTADOS PROTEgERN SUS DERECHOS EN IgUALDAD DEPARTES CONDICIONES. 52. Artculo 6 Los Estados Partes tomarn todas las humanos y las libertades fundamentales medidas pertinentes para asegurar el pleno establecidos en la presente Convencin. desarrollo, adelanto y potenciacin de la mujer, con el propsito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos 52 LOS ESTADOS PLANIFICARN LAS MEjORAS ADECUADAS PARA PARTES gARANTIzAR A LAS MUjERES LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES DE ESTA CONVENCIN. 53. NIOS Y NIAS CON DISCAPACIDAD Artculo 7 NIOS Y NIAS CON DISCAPACIDAD53 54. Artculo 7 1. Los Estados Partes tomarn todas todos los derechos humanos y libertades las medidas necesarias para asegurar fundamentales en igualdad de condiciones que todos los nios y las nias con con los dems nios y nias. discapacidad gocen plenamente de 54 LOS ESTADOS PLANIFICARN LAS MEjORAS ADECUADAS PARA PARTES PROTEgER LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE NIOS Y NIAS CON DISCAPACIDAD EN IgUALDAD DE CONDICIONES. 55. 2. En todas las actividades relacionadas con los nios y las nias con discapacidad, una consideracin primordial ser la proteccin del inters superior del nio. Artculo 7 55 EN TODAS LAS ACTIVIDADES DIRIgIDAS A NIOS Y NIAS CON DISCAPACIDAD, SE PROTEgER SU BIENESTAR. 56. Artculo 7 3. Los Estados Partes garantizarn que los nios y las nias con discapacidad tengan derecho a expresar su opinin libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinin que recibir la debida consideracin teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los dems nios y nias, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho. 56 LOS ESTADOS PARTES gARANTIzARN EL DERECHO DE NIOS Y NIAS CON DISCAPACIDAD A ExPRESARSE CON LIBERTAD, EN IgUALDAD DE Y CONDICIONES CON LOS APOYOS ADECUADOS, TENIENDO EN LA EDAD Y LA DISCAPACIDAD. CUENTA 57. TOMAR CONCIENCIAArtculo 8 TOMA DE CONCIENCIA57 58. Artculo 8 1. Los Estados Partes se comprometen a a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel adoptar medidas inmediatas, efectivas y familiar, para que tome mayor conciencia pertinentes para: respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; 58 LOS ESTADOS SENSIBILIzARN A LA SOCIEDAD, INCLUIDAS PARTES LAS FAMILIAS, EN EL RESPETO DE LOS DERECHOSY LA DIgNIDAD DE LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD; 59. b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prcticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el gnero o la edad, en todos los mbitos de la vida; Artculo 8 59 LOS ESTADOS SE COMPROMETEN A LUCHAR CONTRA IDEAS PARTES O ACCIONES NOCIVAS DIRIgIDAS HACIA LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD,INCLUIDAS LAS RELACIONADAS CON EL gNERO O LA EDAD; 60. Artculo 8 c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. 60 LOS ESTADOS PROMOVERN QUE LA SOCIEDAD TOME CONCIENCIA PARTES DE LAS APORTACIONES Y CAPACIDADES DELAS PERSONASCON DISCAPACIDAD. 61. 2. Las medidas a este fin incluyen: i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con a) Poner en marcha y mantener campaas discapacidad; efectivas de sensibilizacin pblica destinadas a: Artculo 8 61 LOS ESTADOS PROMOVERN EVENTOS Y ACTIVIDADES PARTES DIRIgIDAS A SENSIBILIzAR A LA SOCIEDAD SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD; 62. Artculo 8 ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; 62 LOS ESTADOS PROMOVERN IDEAS POSITIVAS Y PARTES MAYOR CONCIENCIA SOCIAL SOBRE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD; 63. Artculo 8 iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los mritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relacin con el lugar de trabajo y el mercado laboral; 63 LOS ESTADOS PROMOVERN LA INFORMACIN SOBRE LAS CAPACIDADES Y PARTES APORTACIONES AL MERCADO LABORAL DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD; 64. Artculo 8 b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los nios y las nias desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; 64 LOS ESTADOS PROMOVERN DESDE NIOS, EL RESPETO DE PARTES LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN TODAS LAS ESCUELAS; CON DISCAPACIDAD 65. Artculo 8 c) Alentar a todos los rganos de los medios de comunicacin a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propsito de la presente Convencin; 65 LOS ESTADOS ANIMARN A LOS MEDIOS DE A TENER EN CUENTA PARTES COMUNICACIN LA CONVENCIN PARA MOSTRAR ADECUADAMENTE A LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD; 66. Artculo 8 d) Promover programas de formacin sobre sensibilizacin que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas. 66 LOS ESTADOS PROMOVERN LA FORMACIN SOBRE SENSIBILIzACIN PARTES QUE TENgA EN CUENTA LOS DERECHOS DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD. 67. ACCESIBILIDADArtculo 9 ACCESIBILIDAD67 68. Artculo 9 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarn medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems, al entorno fsico, el transporte, la informacin y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al pblico o de uso pblico, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirn la identificacin y eliminacin de obstculos y barreras de acceso, se aplicarn, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vas pblicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones mdicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de informacin, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrnicos y de emergencia. 68 LOS ESTADOS PARTES ASEgURARN EL ACCESO DE LAS PERSONAS A EDIFICIOS, CON DISCAPACIDAD LAS BARRERASTRANSPORTES O TECNOLOgA, ELIMINANDO PARA VIVIR INDEPENDIENTE Y PARTICIPAR EN LA SOCIEDAD EN IgUALDAD DE CONDICIONES. 69. 2. Los Estados Partes tambin adoptarn las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicacin de normas mnimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al pblico o de uso pblico; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al pblico o de uso pblico tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; Artculo 9 69 LOS ESTADOS HARN NORMAS SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PARTES LUgARES DE USO PBLICO O PRIVADO Y VIgILARN EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS; 70. Artculo 9 c) Ofrecer formacin a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; 70 LOS ESTADOS OFRECERN FORMACIN PARTES SOBRE LOS PROBLEMAS DEACCESIBILIDAD DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD; 71. d) Dotar a los edificios y otras instalaciones e) Ofrecer formas de asistencia humana abiertas al pblico de sealizacin en Braille y o animal e intermediarios, incluidos guas, en formatos de fcil lectura y comprensin; lectores e intrpretes profesionales de la lengua de seas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al pblico; Artculo 9 71 LOS ESTADOS PROMOVERN LA SEALIzACIN EN BRAILLE Y DE PARTES FCIL LECTURA Y COMPRENSIN, EN EDIFICIOS, OFRECIENDO APOYOS COMO ASISTENCIA ANIMAL O INTRPRETE DE LENgUA DE SIgNOS; 72. Artculo 9 f) Promover otras formas adecuadas de asistencia h) Promover el diseo, el desarrollo, la produccin y apoyo a las personas con discapacidad para y la distribucin de sistemas y tecnologas de la asegurar su acceso a la informacin; informacin y las comunicaciones accesibles en g) Promover el acceso de las personas con una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologas sean accesibles al menor costo. discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologas de la informacin y las comunicaciones, incluida Internet; 72 LOS ESTADOS PROMOVERN LA ACCESIBILIDAD DE LA TECNOLOgA, PARTES INCLUIDA INTERNET, PARA gARANTIzAR EL ACCESO A LA INFORMACIN DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD. 73. DERECHO A LA VIDAArtculo 10 DERECHO A LA VIDA73 74. Artculo 10 Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarn todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las dems. 74 LOS ESTADOS gARANTIzARN EL DERECHO A LA VIDA PARTES DE LAS PERSONAS EN IgUALDAD DE CON DISCAPACIDAD CONDICIONES. 75. riesgo y emergenciA humAnitAriA Artculo 11 SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIAS HUMANITARIAS75 76. Artculo 11 los estados partes adoptarn, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la proteccin de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales. 76 los estAdos protegern A lAs personAs en pArtes con discApAcidAd inundAciones, terremotos, hurAcAnes, o guerrAs. 77. todAs lAs personAs son iguAles Ante lA ley Artculo 12 IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY77 78. Artculo 12 1. Los Estados Partes reafirman que las personas 2. los estados partes reconocern que las con discapacidad tienen derecho en todas partes al personas con discapacidad tienen capacidad jurdica reconocimiento de su personalidad jurdica. en igualdad de condiciones con las dems en todos los aspectos de la vida. 78 los estAdos reAfirmAn el derecho de lAs personAs A su pArtes con discApAcidAd personAlidAd jurdicA en todos los lugAres, y reconocern que tienen cApAcidAd jurdicA en iguAldAd de condiciones. 79. 3. los estados partes adoptarn las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurdica. Artculo 12 79 los estAdos proporcionArn el Apoyo AdecuAdo A lAs personAs pArtes con discApAcidAd en el desArrollo de su cApAcidAd jurdicA. 80. Artculo 12 4. los estados partes asegurarn que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurdica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. esas salvaguardias asegurarn que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurdica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo ms corto posible y que estn sujetas a exmenes peridicos por parte de una autoridad o un rgano judicial competente, independiente e imparcial. las salvaguardias sern proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 80 los estAdos proporcionArn lA seguridAd pArtes lAs personAs puedAn hAcer con discApAcidAd jurdicA, respetAndo sus derechos y preferenciAs. AdecuAdA pArA que uso de lA cApAcidAd 81. 5. sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artculo, los estados partes tomarn todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos econmicos y tener acceso en igualdad de condiciones a prstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crdito financiero, y velarn por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. Artculo 12 los estAdos gArAntizArn el derecho A ser propietArio, A pArtes heredAr, A controlAr sus ActividAdes econmicAs y tener Acceso A ActividAdes bAncAriAs, en iguAldAd de condiciones. 81 82. Acceso A lA justiciA Artculo 13 ACCESO A LA JUSTICIA82 83. 1. los estados partes asegurarn que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las dems, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeo de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaracin como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusin de la etapa de investigacin y otras etapas preliminares. Artculo 13 judiciAles, 83 AsegurArn el Acceso A lA justiciA en iguAldAd de y condiciones, con los Ajustes AdecuAdos A lA edAd, pArA su rAzonAbles pArticipAcin en procedimientos incluidA lA declArAcin como testigos. 84. Artculo 13 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los estados partes promovern la capacitacin adecuada de los que trabajan en la administracin de justicia, incluido el personal policial y penitenciario. 84 los estAdos promovern lA cApAcitAcin AdecuAdA de los profesionAles que pArtes trAbAjAn en lA justiciA, incluido el personAl y penitenciArio. policiAl 85. libertAd y seguridAd Artculo 14 LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LA PERSONA85 86. Artculo 14 1. los estados partes asegurarn que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems: a) disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona; b) no se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privacin de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningn caso una privacin de la libertad. 2. los estados partes asegurarn que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razn de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las dems, derecho a garantas de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente convencin, incluida la realizacin de ajustes razonables. 86 los estAdos AsegurArn el derecho A lA libertAd. pArtes lAs personAs sin libertAd por un proceso con discApAcidAd tendrn todos los derechos AsegurAdos en iguAldAd de incluidos los Ajustes condiciones, rAzonAbles. 87. proteccin contrA lA torturA Artculo 15 PROTECCIN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES87 88. Artculo 15 1. ninguna persona ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. en particular, nadie ser sometido a experimentos mdicos o cientficos sin su libre consentimiento. 2. los estados partes tomarn todas las medidas de carcter legislativo, administrativo, judicial o de otra ndole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 88 los estAdos protegern A lAs personAs contrA lA torturA en pArtes con discApAcidAd iguAldAd de ningunA personA ser obligAdA A hAcerse experimentos condiciones. mdicos o cientficos sin su libre consentimiento. 89. proteccin contrA lA violenciA Artculo 16 PROTECCIN CONTRA LA EXPLOTACIN, LA VIOLENCIA Y EL ABUSO 89 90. Artculo 16 1. los estados partes adoptarn todas las medidas de carcter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra ndole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de l, contra todas las formas de explotacin, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el gnero. 90 los estAdos hArn normAs AdministrAtivAs, sociAles y educAtivAs, pArtes legislAtivAs, protegiendo A lAs personAs contrA lA violenciA, dentro y con discApAcidAd fuerA del hogAr, incluido lo relAcionAdo con el gnero. 91. 2. los estados partes tambin adoptarn todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotacin, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el gnero y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando informacin y educacin sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotacin, violencia y abuso. los estados partes Artculo 16 asegurarn que los servicios de proteccin tengan en cuenta la edad, el gnero y la discapacidad. 3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotacin, violencia y abuso, los estados partes asegurarn que todos los servicios y programas diseados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes. 91 AsegurAr Apoyos teniendo en cuentA lAs personAs fAmiliAres y con discApAcidAd, el gnero y lA edAd, cuidAdores, informAndo y educAndo sobre cmo prevenir, reconocer y denunciAr lA violenciA. A 92. Artculo 16 4. los estados partes tomarn todas las medidas pertinentes para promover la recuperacin fsica, cognitiva y psicolgica, la rehabilitacin y la reintegracin social de las personas con discapacidad que sean vctimas de cualquier forma de explotacin, violencia o abuso, incluso mediante la prestacin de servicios de proteccin. dicha recuperacin e integracin tendrn lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonoma de la persona y que tenga en cuenta las necesidades especficas del gnero y la edad. 92 se promover hAyAn sufrido lA rehAbilitAcin y lA inclusin violenciA en un de lAs personAs que con discApAcidAd entorno fAvorAble pArA lA sAlud, el bienestAr, lA AutoestimA y lA dignidAd de lA personA. 93. 5. los estados partes adoptarn legislacin y polticas efectivas, incluidas legislacin y polticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotacin, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados. Artculo 16 los estAdos reAlizArn leyes y polticAs, incluidAs lAs centrAdAs pArtes en lA mujer y lA infAnciA, pArA AsegurAr que lA violenciA seA detectAdA y puedA ser juzgAdA. 93 94. proteccin y respeto de lAs personAs Artculo 17 PROTECCIN DE LA INTEGRIDAD PERSONAL94 95. Artculo 17toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad fsica y mental en igualdad de condiciones con las dems. 95 todAs lAs personAs tienen derecho A con discApAcidAd que se lAs respete en iguAldAd de condiciones. 96. libertAd de desplAzAmiento y nAcionAlidAd Artculo 18 LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y NACIONALIDAD96 97. se reconocern el derecho y y nAcionAlidAd, protegiendo residenciA de lA libertAd pArA elegir nAcionAlidAd y A tener documentos pArA viAjAr; el derecho A cAmbiAr Artculo 18 manera arbitraria o por motivos de discapacidad; b) no sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentacin relativa a su nacionalidad u otra documentacin de identificacin, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigracin, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento; 97 1. los estados partes reconocern el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las dems, incluso asegurando que las personas con discapacidad: a) tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de 98. Artculo 18 c) tengan libertad para salir de cualquier pas, incluido el propio; d) no se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio pas. 98 los estAdos reconocen el derecho y lA libertAd de pArtes lAs personAs pArA viAjAr por todo el mundo. con discApAcidAd 99. 2. los nios y las nias con discapacidad sern inscritos inmediatamente despus de su nacimiento y tendrn desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos. Artculo 18 99 los nios con discApAcidAd tendrn derecho A certificAdo de y niAs nAcimiento, nombre y nAcionAlidAd, y en lo posible A conocer y ser cuidAdos por sus pAdres. 100. 100 Artculo 19 DERECHO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE Y A SER INCLUIDO EN LA COMUNIDAD derecho A independientevivir A ser incluido en lA comunidAd y 101. los estados partes en la presente convencin a) las personas con discapacidad tengan la oportunidad reconocen el derecho en igualdad de condiciones de elegir su lugar de residencia y dnde y con quin de todas las personas con discapacidad a vivir en la vivir, en igualdad de condiciones con las dems, y no se comunidad, con opciones iguales a las de las dems, y vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida adoptarn medidas efectivas y pertinentes para facilitar especfico; el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusin y participacin en la comunidad, asegurando en especial que: Artculo 19 101 lAs personAs podrn elegir su lugAr de residenciA con discApAcidAd y con quin vivir, gArAntizAndo su inclusin y pArticipAcin en lA sociedAd, en iguAldAd de condiciones; 102. Artculo 19 b) las personas con discapacidad tengan acceso a c) las instalaciones y los servicios comunitarios una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, para la poblacin en general estn a disposicin, residencial y otros servicios de apoyo de la en igualdad de condiciones, de las personas con comunidad, incluida la asistencia personal que sea discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades. necesaria para facilitar su existencia y su inclusin en la comunidad y para evitar su aislamiento o separacin de sta; 102 lAs personAs tendrn Acceso A diferentes Apoyos, como con discApAcidAd AsistenciA residenciAl o personAl, pArA gArAntizAr su domiciliAriA, inclusin en lA comunidAd en iguAldAd de condiciones. 103. movilidAd de lA personA Artculo 20 MOVILIDAD PERSONAL103 104. Artculo 20 los estados partes adoptarn medidas efectivas a) facilitar la movilidad personal de las personas para asegurar que las personas con discapacidad con discapacidad en la forma y en el momento quegocen de movilidad personal con la mayor deseen a un costo asequible;independencia posible, entre ellas: 104 los estAdos AsegurArn lA movilidAd personAl de lAs personAs con pArtes con discApAcidAd, lA mAyor independenciA, cuAndo y como deseen, A precio Asequible; 105. b) facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologas de apoyo, dispositivos tcnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso ponindolos a su disposicin a un costo asequible; Artculo 20 105 los estAdos fAcilitArn el Acceso de lAs personAs A diferentes pArtes con discApAcidAd Apoyos: humAno, AnimAl, tecnologA y AyudAs pArA incluso de Apoyo lA movilidAd, ponindolos A precio Asequible; 106. Artculo 20 c) ofrecer a las personas con discapacidad y d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para al personal especializado que trabaje con estas la movilidad, dispositivos y tecnologas de apoyo personas capacitacin en habilidades relacionadas a que tengan en cuenta todos los aspectos de la con la movilidad; movilidad de las personas con discapacidad. 106 los estAdos ofrecern formAcin sobre lAs cApAcidAdes relAcionAdAs con pArtes lA movilidAd, AnimAndo A lAs empresAs que fAbricAn AyudAs pArA lA movilidAd y tecnologA A tener en cuentA lA movilidAd de lAs personAs de Apoyo, con discApAcidAd. 107. libertAd de expresin y Acceso A lA informAcin Artculo 21 LIBERTAD DE EXPRESIN Y DE OPININ Y ACCESO A LA INFORMACIN 107 108. Artculo 21 los estados partes adoptarn todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresin y opinin, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar informacin e ideas en igualdad de condiciones con las dems y mediante cualquier forma de comunicacin que elijan con arreglo a la definicin del artculo 2 de la presente convencin, entre ellas: a) facilitar a las personas con discapacidad informacin dirigida al pblico en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologas adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; 108 los estAdos ofrecern A lAs personAs lA mismA informAcin que pArtes con discApAcidAd A todAs lAs personAs, sin mAyor coste y con lAtecnologA AdecuAdA y Accesible; 109. b) Aceptar y facilitar la utilizacin de la lengua de seas, el braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicacin y todos los dems modos, medios y formatos de comunicacin accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; Artculo 21 109 los estAdos AceptArn el uso de los medios AlternAtivos y pArtes AumentAtivos de comunicAcin, lA lenguA el brAille y todA formA de Accesible de signos, comunicAcin y elegidA por lAs personAs condiscApAcidAd; 110. Artculo 21 c) Alentar a las entidades privadas que presten d) Alentar a los medios de comunicacin, incluidos servicios al pblico en general, incluso mediante los que suministran informacin a travs de internet, a que proporcionen informacin y servicios internet, a que hagan que sus servicios sean en formatos que las personas con discapacidad accesibles para las personas con discapacidad; puedan utilizar y a los que tengan acceso; 110 los estAdos AnimArn A lAs orgAnizAciones y A pArtes los medios de A proporcionAr informAcin Accesible A comunicAcin lAs personAs incluido A trAvs de internet; condiscApAcidAd, 111. Artculo 21 e) reconocer y promover la utilizacin de lenguas de seas. 111 los estAdos reconocern y promovern lA lenguA pArtes de signos. 112. respeto A lA privAcidAd Artculo 22 RESPETO A LA PRIVACIDAD112 113. 1. ninguna persona con discapacidad, independientemente de cul sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicacin, o de agresiones ilcitas contra su honor y su reputacin. las personas con discapacidad tendrn derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones. 2. los estados partes protegern la privacidad de la informacin personal y relativa a la salud y a la rehabilitacin de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las dems. Artculo 22 113 lAs personAs tienen derecho A que se protejA lA informAcin con discApAcidAd sobre su vidA privAdA, fAmiliAr, hogAr, correspondenciA, sAlud y rehAbilitAcin, en iguAldAd de condiciones. 114. respeto del hogAr y de lA fAmiliA Artculo 23 RESPETO DEL HOGAR Y DE LA FAMILIA114 115. 1. los estados partes tomarn medidas efectivas a) se reconozca el derecho de todas las personas y pertinentes para poner fin a la discriminacin con discapacidad en edad de contraer matrimonio, contra las personas con discapacidad en todas a casarse y fundar una familia sobre la base las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la del consentimiento libre y pleno de los futuros familia, la paternidad y las relaciones personales, cnyuges; y lograr que las personas con discapacidad estn en igualdad de condiciones con las dems, a fin de asegurar que: Artculo 23 115 los estAdos AsegurArn el derecho de lAs personAs A pArtes con discApAcidAd cAsArse y creAr libremente unA fAmiliA, en iguAldAd de condiciones; 116. Artculo 23 b) se respete el derecho de las personas con otro, y a tener acceso a informacin, educacin sobre discapacidad a decidir libremente y de manera reproduccin y planificacin familiar apropiados para responsable el nmero de hijos que quieren tener y su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les ei tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y permitan ejercer esos derechos; 116 los estAdos respetArn el derecho A decidir libremente, con pArtes responsAbilidAd, cuntos hijos tener, y el Acceso A lA informAcin y lA educAcin sobre reproduccin y plAnificAcin fAmiliAr; 117. Artculo 23 c) las personas con discapacidad, incluidos los nios y las nias, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las dems. 117 los estAdos AsegurArn que lAs personAs incluidos pArtes con discApAcidAd, los nios y tengAn protegidA su fertilidAd. lAs niAs, 118. Artculo 23 d 2. los estados partes garantizarn los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopcin de nios o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislacin nacional; en todos los casos se velar al mximo por el inters superior del nio. los estados partes prestarn la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeo de sus responsabilidades en la crianza de los hijos. 118 los estAdos gArAntizArn los derechos y lAs obligAciones de lAs personAs pArtes con discApAcidA en el cuidAdo y lA Adopcin de nios y niAs incluidos en lA legislAcin del estAdo pArte y les ofrecern Apoyo. 119. 3. los estados partes asegurarn que los nios y las de ios nios y las nias con discapacidad, los nias con discapacidad tengan los mismos derechos estados partes velarn por que se proporcione con con respecto a la vida en familia. para hacer efectivos anticipacin informacin, servicios y apoyo generales estos derechos, y a fin de prevenir la ocultacin, a los menores con discapacidad y a sus familias. el abandono, la negligencia y la segregacin Artculo 23 los estAdos AsegurArn los derechos de los nios y niAs con discApAcidAd pArtes A vivir en fAmiliA y vigilArn que todos ellos tengAn lA informAcin y los Apoyos AdecuAdos. 119 120. Artculo 23 4. los estados partes asegurarn que los nios y las nias no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujecin a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separacin es necesaria en el inters superior del nio. en ningn caso se separar a un menor de sus padres en razn de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos. 120 AsegurArn que lAs fAmiliAs no seAn sepArAdAs por discApAcidAd de los pAdres o los hijos y tendrn lAs leyes, en cuentA en lAs sepArAciones que busquen el bienestAr de los nios y lAs niAs. 121. 5. los estados partes harn todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un nio con discapacidad, por proporcionar atencin alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar. Artculo 23 121 AsegurArn que los nios y niAs con discApAcidAd, de fAmiliAs con dificultAdes pArA cuidArlos, puedAn ser Atendidos por otros fAmiliAres o en otros entornos. 122. educAcin Artculo 24 EDUCACIN122 123. 1. los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educacin. con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminacin y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los estados partes asegurarn un sistema de educacin inclusivo a todos los niveles, as como la enseanza a lo largo de la vida, con miras a: a) desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) desarrollar al mximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, as como sus aptitudes mentales y fsicas; c) hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. Artculo 24 123 los estAdos AsegurArn lA educAcin inclusivA, el desArrollo de lA AutoestimA, pArtes lA creAtividAd y lAs cApAcidAdes, respetAndo los derechos, lAs libertAdes y lA diversidAd, pArA lA pArticipAcin en unA sociedAd libre. 124. Artculo 24 2. Al hacer efectivo este derecho, los estados partes asegurarn que: a) las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educacin por motivos de discapacidad, y que los nios y las nias con discapacidad no queden excluidos de la enseanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseanza secundaria por motivos de discapacidad; b) las personas con discapacidad puedan acceder a una educacin primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las dems, en la comunidad en que vivan; 124 los estAdos pArtes primAriA AsegurArn lA inclusin de y en lA secundAriA, lAs personAs en lA educAcin con discApAcidAd en iguAldAd de y condiciones sin discriminAcin; 125. c) se hagan ajustes razonables en funcin de las necesidades individuales; d) se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educacin, para facilitar su formacin efectiva; e) se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al mximo el desarrollo acadmico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusin. Artculo 24 los estAdos AsegurArn los Ajustes y los Apoyos pArtes rAzonAbles AdecuAdos en entornos que fomenten Al mximo lA educAcin y lA inclusin. 125 126. Artculo 24 3. los estados partes brindarn a las personas con a) facilitar el aprendizaje del braille, la escritura discapacidad la posibilidad de aprender habilidades alternativa, otros modos, medios y formatos para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su de comunicacin aumentativos o alternativos y participacin plena y en igualdad de condiciones en habilidades de orientacin y de movilidad, as como la educacin y como miembros de la comunidad. A la tutora y el apoyo entre pares; este fin, los Estados Partes adoptarn las medidas pertinentes, entre ellas: 126 los estAdos fAcilitArn el AprendizAje de sistemAs de comunicAcin pArtes AumentAtivA y AlternAtivA, el brAille, lA escriturA y lAs hAbilidAdes de orientAcin, movilidAd y el Apoyo entre pAres; 127. Artculo 24 b) facilitar el aprendizaje de la iengua de seas y la promocin de la identidad lingstica de las personas sordas; 127 los estAdos fAcilitArn el AprendizAje de lA lenguA y pArtes de signos promovern lA identidAd lingsticA de lAs personAs sordAs; 128. Artculo 24 c) Asegurar que la educacin de las personas, y en particular los nios y las nias ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicacin ms apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su mximo desarrollo acadmico y social. 128 AsegurArn lA formAcin de nios y niAs ciegos, sordos, o sordociegos impArtidA en lenguAjes y formAs de comunicAcin AdecuAdos AumentAtivAyAlternAtivA y en entornos que permitAn el mximo desArrollo. 129. 4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los estados partes adoptarn las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estn cualificados en lengua de seas o braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. esa formacin incluir la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicacin aumentativos y alternativos apropiados, y de tcnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad. Artculo 24 129 se AsegurAr lA formAcin de los profesores en lenguA de o signos brAille y lA formAcin de todAs lAs personAs que trAbAjen con personAs con sobre el uso de sistemAs de comunicAcin discApAcidAd, AumentAtivAyAlternAtivA. 130. Artculo 24 5. los estados partes asegurarn que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educacin superior, la formacin profesional, la educacin para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminacin y en igualdad de condiciones con las dems. A tal fin, los estados partes asegurarn que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad. 130 los estAdos AsegurArn el Acceso A lA universidAd, lA formAcin profesionAl pArtes y el AprendizAje durAnte todA lA vidA, en iguAldAd de condiciones, y con los Ajustes AdecuAdos pArA lAs personAs rAzonAbles condiscApAcidAd. 131. sAlud Artculo 25 SALUD131 132. Artculo 25 los estados partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del ms alto nivel posible de salud sin discriminacin por motivos de discapacidad. los estados partes adoptarn las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de gnero, incluida la rehabilitacin relacionada con la salud. en particular, los estados partes: a) proporcionarn a las personas con discapacidad programas y atencin de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las dems personas, incluso en el mbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pblica dirigidos a la poblacin; 132 se AsegurAr el Acceso A servicios de sAlud que tengAn en cuentA el gnero, incluidA lA rehAbilitAcin relAcionAdA con lA sAlud y lA sAlud sexuAl, proporcionAdos grAtuitAmente o A precios Asequibles; 133. b) proporcionarn los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad especficamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta deteccin e intervencin, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al mximo la aparicin de nuevas discapacidades, incluidos los nios y las nias y las personas mayores; c) proporcionarn esos servicios lo ms cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; Artculo 25 los estAdos proporcionArn servicios cercAnos y AdecuAdos A pArtes de sAlud lA discApAcidAd, incluidA lA rpidA deteccin e intervencin y lA prevencin de nuevAs discApAcidAdes; 133 134. Artculo 25 d) exigirn a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atencin de la misma calidad que a las dems personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilizacin respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonoma y las necesidades de las personas con discapacidad a travs de la capacitacin y la promulgacin de normas ticas para la atencin de la salud en los mbitos pblico y privado; 134 todos los profesionAles, empresAs y orgAnizAciones relAcionAdAs con lA sAlud, Atendern A lAs personAs en iguAldAd de respetAndo condiscApAcidAd, condiciones, sus derechos y su dignidAd; 135. e) prohibirn la discriminacin contra las personas con discapacidad en la prestacin de seguros de salud y de vida cuando stos estn permitidos en la legislacin nacional, y velarn por que esos seguros se presten de manera justa y razonable; Artculo 25 135 los estAdos prohibirn lA discriminAcin contrA lAs personAs en lo relAcionAdo pArtes con discApAcidAd con los seguros y los seguros que estn incluidos de sAlud de vidA en lA legislAcin del estAdo pArte, vigilAndo lA justA prestAcin; 136. Artculo 25 f) impedirn que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atencin de la salud o alimentos slidos o lquidos por motivos de discapacidad. 136 gArAntizArn que se proporcionen servicios y de sAlud los estAdos pArtes Alimentos o lquidos, sin discriminAcin. slidos 137. hAbilitAcin y rehAbilitAcin Artculo 26 HABILITACIN Y REHABILITACIN137 138. Artculo 26 1. los estados partes adoptarn medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la mxima independencia, capacidad fsica, mental, social y vocacional, y la inclusin y participacin plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, Ios Estados Partes organizarn, intensificarn y ampliarn servicios y programas generales de habilitacin y rehabilitacin, en particular en los mbitos de la salud, el empleo, la educacin y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas: a) comiencen en la etapa ms temprana posible y se basen en una evaluacin multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona; 138 se promovern lA mximA independenciA y lAs cApAcidAdes de lAs personAs condiscApAcidAd, con Apoyos que empiecen lo ms pronto que seA posible y con un estudio profesionAl AdecuAdo; 139. b) Apoyen la participacin e inclusin en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estn a disposicin de las personas con discapacidad lo ms cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales; Artculo 26 los estAdos promovern Apoyos dirigidos A lA pArticipAcin y pArtes lA inclusin, que sern libres y lo ms cercA de su comunidAd, incluidAs lAs zonAs rurAles; 139 140. Artculo 26 2. los estados partes promovern el desarrollo de 3. los estados partes promovern la disponibilidad, formacin inicial y continua para los profesionales y el el conocimiento y ei uso de tecnologas de personal que trabajen en los servicios de habilitacin apoyo y dispositivos destinados a las personas y rehabilitacin. con discapacidad, a efectos de habilitacin y rehabilitacin. 140 los estAdos promovern lA formAcin de profesionAles relAcionAdos pArtes con lA hAbilitAcin y y el uso de lAtecnologAse promover de Apoyo. lA rehAbilitAcin de personAs con discApAcidAd 141. mercAdo lAborAl Artculo 27 TRABAJO Y EMPLEO141 142. Artculo 27 1. los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las dems; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. los estados partes salvaguardarn y promovern el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgacin de legislacin, entre ellas: 142 los estAdos protegern y promovern el derecho A trAbAjAr pArtes en iguAldAd de con un trAbAjo libremente elegido, condiciones, y en entornos inclusivos y Accesibles: 143. a) prohibir la discriminacin por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de seleccin, contratacin y empleo, la continuidad en el empleo, la promocin profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; Artculo 27 143 los estAdos prohibirn lA discriminAcin por ser pArtes unA personA en todo lo relAcionAdo con con discApAcidAd el trAbAjo; 144. Artculo 27 b) proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular la igualdad de oportunidades y de remuneracin por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la proteccin contra el acoso, y a la reparacin por agravios sufridos; c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las dems; 144 se AsegurArn los derechos lAborAles en iguAldAd de con entornos condiciones, lAborAles justos y fAvorAbles protegiendo contrA el Acoso y con iguAl sueldo por iguAl trAbAjo; 145. d) permitir que las personas con discapacidad e) Alentar las oportunidades de empleo y la tengan acceso efectivo a programas generales promocin profesional de las personas con de orientacin tcnica y vocacional, servicios de discapacidad en ei mercado laboral, y apoyarlas colocacin y formacin profesional y continua; para la bsqueda, obtencin, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; Artculo 27 145 lAs personAs podrn Acceder A ActividAdes de formAcin con discApAcidAd profesionAl. se AnimAr y ApoyAr A lAs personAs A con discApAcidAd buscAr, mAntener o retornAr Al puesto de trAbAjo; 146. Artculo 27 f) promover oportunidades empresariales, de empleo h) promover el empleo de personas con discapacidad por cuenta propia, de constitucin de cooperativas y en el sector privado mediante polticas y medidas de inicio de empresas propias; pertinentes, que pueden incluir programas de accin afirmativa, incentivos y otras medidas; g) emplear a personas con discapacidad en el sector pblico; 146 los estAdos promovern el empleo de lAs personAs en todos pArtes con discApAcidAd los entornos lAborAles: empleo propio, pblico o privAdo, con los Apoyos AdecuAdos; 147. i) velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; Artculo 27 147 los estAdos vigilArn que se hAgAn los Ajustes pArtes rAzonAbles pArA lAs personAs en el lugAr de con discApAcidAd trAbAjo; 148. Artculo 27 j) promover la adquisicin por las personas con k) promover programas de rehabilitacin vocacional discapacidad de experiencia laboral en el mercado de y profesional, mantenimiento del empleo y trabajo abierto; reincorporacin al trabajo dirigidos a personas con discapacidad. 148 los estAdos promovern que lAs personAs tengAn experienciA lAborAl pArtes con discApAcidAd y promovern Apoyos pArA lA rehAbilitAcin profesionAl, el mAntenimiento del empleo y lA vueltA Al trAbAjo. 149. 2. los estados partes asegurarn que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estn protegidas, en igualdad de condiciones con las dems, contra el trabajo forzoso u obligado. Artculo 27 149 los estAdos AsegurArn que lAs personAs trAbAjen pArtes con discApAcidAd en libertAd y en iguAldAd de condiciones. 150. vidA AdecuAdA y proteccin sociAl Artculo 28 NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIN SOCIAL150 151. 1. los estados partes reconocen el derecho de vida, y adoptarn las medidas pertinentes para las personas con discapacidad a un nivel de vida salvaguardar y promover el ejercicio de este adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye derecho sin discriminacin por motivos de alimentacin, vestido y vivienda adecuados, discapacidad. y a la mejora continua de sus condiciones de Artculo 28 151 los estAdos protegern y promovern el derecho de lAs personAs pArtes con discApAcidAd y sus fAmiliAs, A unA vidA AdecuAdA, incluyendo lA AlimentAcin, el vestido, y lA viviendA, sin discriminAcin. 152. Artculo 28 2. los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la proteccin social y a gozar de ese derecho sin discriminacin por motivos de discapacidad, y adoptarn las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas: a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra ndole adecuados a precios asequibles para las necesidades relacionadas con su discapacidad; 152 los estAdos AsegurArn el Acceso de lAs personAs Al AguA pArtes con discApAcidAd AdecuAdA pArA beber y A otros Apoyos relAcionAdos con su discApAcidAd, A precios Asequibles; 153. b) Asegurar el acceso de las personas con c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y nias y las discapacidad y de sus familias que vivan en personas mayores con discapacidad, a programas situaciones de pobreza a asistencia del estado para de proteccin social y estrategias de reduccin de la sufragar gastos relacionados con su discapacidad, pobreza; incluidos capacitacin, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados; Artculo 28 153 los estAdos AsegurArn el Acceso A lAs personAs incluidAs lAs mujeres, pArtes condiscApAcidAd, lAs niAs y lAs personAs A los Apoyos AdecuAdos pArA mAyores, lA proteccin sociAl contrA lA pobrezA; 154. Artculo 28 d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pblica; e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilacin. 154 los estAdos AsegurArn el Acceso A progrAmAs pArtes de viviendA pblicA y A Apoyos en lA jubilAcin. 155. pArticipAcin en lA vidA polticA y sociAl Artculo 29 PARTICIPACIN EN LA VIDA POLTICA Y PBLICA155 156. Artculo 29 los estados partes garantizarn a las personas con discapacidad los derechos polticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las dems y se comprometern a: a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida poltica y pblica en igualdad de condiciones con las dems, directamente o a travs de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante: 156 los estAdos gArAntizArn A lAs personAs los derechos pArtes con discApAcidAd polticos, en iguAdAd de incluido el derecho condiciones A votAr y ser cAndidAto: 157. i) la garanta de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fciles de entender y utilizar; Artculo 29 157 los estAdos gArAntizArn A lAs personAs que todo lo relAcionAdo pArtes con discApAcidAd con lAs elecciones seA AdecuAdo, Accesible y fcil de entender y utilizAr; 158. Artculo 29 ii) la proteccin del derecho de las personas elecciones, ejercer cargos y desempear cualquier con discapacidad a emitir su voto en secreto en funcin pblica a todos los niveles de gobierno, elecciones y referndum pblicos sin intimidacin, y facilitando el uso de nuevas tecnologas y tecnologas a presentarse efectivamente como candidatas en las de apoyo cuando proceda; 158 los estAdos protegern el derecho A votAr en secreto pArtes y libremente, A ser cAndidAto y A trAbAjAr en lA funcin fAcilitAndo lA tecnologA AdecuAdA; pblicA, 159. iii) la garanta de la libre expresin de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a peticin de ellas, permitir que una persona de su eleccin les preste asistencia para votar; Artculo 29 159 los estAdos gArAntizArn que lAs personAs puedAn elegir A pArtes con discApAcidAd unA personA que les Ayude A votAr; 160. Artculo 29 b) promover activamente un entorno en el que las i) su participacin en organizaciones y asociaciones personas con discapacidad puedan participar plena y no gubernamentales relacionadas con la vida pblica efectivamente en la direccin de los asuntos pblicos, y poltica del pas, incluidas las actividades y la sin discriminacin y en igualdad de condiciones con administracin de los partidos polticos; las dems, y fomentar su participacin en los asuntos ii) la constitucin de organizaciones de personaspblicos y, entre otras cosas: con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporacin a dichas organizaciones. 160 los estAdos promovern lA pArticipAcin de lAs personAs en orgAnizAciones pArtes con discApAcidAd relAcionAdAs con lA polticA del pAs, y lA creAcin de orgAnizAciones de personAs con que les representen. discApAcidAd 161. Artculo 30 PARTICIPACIN EN LA VIDA CULTURAL, LAS ACTIVIDADESRECREATIVAS, EL ESPARCIMIENTO Y EL DEPORTE161 pArticipAcin en ActividAdes culturAles, de tiempo libre y deporte 162. Artculo 30 1. los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las dems, en la vida cultural y adoptarn todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b) tengan acceso a programas de televisin, pelculas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios tursticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional. 162 los estAdos pArtes culturAles, AsegurArn el Acceso de A progrAmAs de pelculAs televisin, lAs personAs A ActividAdes con discApAcidAd y lugAres como teAtros, cines, museos o bibliotecAs, en iguAldAd de condiciones. 163. 2. los estados partes adoptarn las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artstico e intelectual, no slo en su propio beneficio sino tambin para el enriquecimiento de la sociedad. Artculo 30 163 los estAdos AsegurArn el desArrollo de lAs cApAcidAdes y pArtes lA creAtividAd de lAs personAs y poder mostrArlo con discApAcidAd y ofrecerlo pArA mejorAr lA sociedAd. 164. Artculo 30 3. los estados partes tomarn todas las de propiedad intelectual no constituyan una medidas pertinentes, de conformidad con barrera excesiva o discriminatoria para el el derecho internacional, a fin de asegurar acceso de las personas con discapacidad a que las leyes de proteccin de los derechos materiales culturales. 164 los estAdos AsegurArn que lAs leyes de proteccin de pArtes los derechos de lA propiedAd no seAn unA bArrerA intelectuAl excesivA o discriminAtoriA pArA el Acceso A lA culturA. 165. 4. las personas con discapacidad tendrn derecho, en igualdad de condiciones con las dems, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingstica especfica, incluidas la lengua de seas y la cultura de los sordos. Artculo 30 165 lAs personAs tendrn derecho A que se reconozcA y con discApAcidAd Apoye su identidAd culturAl y lingsticA, includA lA lenguA y lA culturA de lAs personAs en iguAldAd de de signos sordAs, condiciones. 166. Artculo 30 5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las dems en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los estados partes adoptarn las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la participacin, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas especficas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las dems, instruccin, formacin y recursos adecuados; 166 los estAdos AlentArn lA pArticipAcin de lAs personAs en ActividAdes pArtes con discApAcidAd deportivAs, AsegurAndo que lAs personAs puedAn orgAnizAr ActividAdes con discApAcidAd pArA ellos, ofreciendo lA formAcin AdecuAdA en iguAldAd de condiciones; 167. c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y tursticas; Artculo 30 167 los estAdos