CONVENCION SOBRE ASILO

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  • 7/26/2019 CONVENCION SOBRE ASILO

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    CONVENCION SOBRE ASILO

    Deseosos los Gobiernos de los Estados de Amrica de fijar las reglas que deben observar para laconcesin de Asilo en sus relaciones mutuas, han acordado establecerlas en una Convencin y al efecto hannombrado como Plenipotenciarios:

    Per:Jess Melquiades Salazar.Vctor Martua.Enrique Castro Oyanguren.Luis Ernesto Denegri.Uruguay:Jacobo Varela Acevedo.Juan Jos Amzaga.Leonel Aguirre.Pedro Erasmo Callorda.Panam:

    Ricardo J. Alfaro.Eduardo Chiari.Ecuador:Gonzalo Zaldumbide.Vctor Zevallos.Coln Eloy Alfaro.Mxico:Julio Garca.Fernando Gonzlez Roa.Salvador Urbina.Aquiles Elorduy.El Salvador:Gustavo Guerrero.Hctor David Castro.Eduardo lvarez.Guatemala:Carlos Salazar.Bernardo Alvarado Tello.Luis Beltranena.Jos Azurdia.Nicaragua.Carlos Cuadra Pazos.Joaqun Gmez.Mximo H Zepeda.Bolivia:

    Jos Antezana.Adolfo Costa du Rels.Venezuela:Santiago Key Ayala.Francisco Gerardo Yanes.Rafael Angel Arraiz.

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    Colombia:Enrique Olaya Herrera.Jess M. Yepes.Roberto Urdaneta Arbelez.Ricardo Gutirrez Lee.Honduras:

    Fausto Dvila.Mariano Vzquez.Costa Rica:Ricardo Castro Beeche.J. Rafael Oreamuno.Arturo Tnoco.Chile:Alejandro Lira.Alejandro lvarez.Carlos Silva Vidsola.Manuel Bianchi.Brasil:Ral Fernndez.

    Lindolfo Collor.Alarico de Silveira.Sampaio Correa.Eduardo Espnola.Argentina:Honorio Pueyrredn.(Renunci posteriormente).Laurentino Olascoaga.Felipe A. Espil.Paraguay:Lisandro Daz Len.HaitFernando Dennis.

    Charles Riboul.Repblica Dominicana:Francisco J. Peynado.Gustavo A. Daz.Elas Brache.ngel Morales.Tulio M. Cesteros.Ricardo Prez Alfonseca.Jacinto R. de Castro.Federico C. lvarez.Estados Unidos de Amrica:Charles Evans Hughes.Noble Brandon Judah.Henry P. Fletcher.Oscar W. Underwood.Dwight W. Morrow.Morgan J. OBrien.James Brown Scott.Ray Lyman Wilbur.Leo s. Rowe.

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    Cuba:Antonio s. de Bustamante.Orestes Ferrara.Enrique Hernndez Cartaya.Jos Manuel Cortina.Arstides Agero.

    Jos B. Alemn.Manuel Mrquez Sterling.Fernando Ortiz.Nstor Carbonell.Jess Mara Barraqu.

    Quienes, despus de haberse cambiado sus respectivos Plenos Poderes, que han sido encontradosen buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

    Articulo 1

    No es lcito a los Estados dar asilo en Legaciones, navos de guerra, campamentos o aeronavesmilitares, a personas acusadas o condenadas por delitos comunes ni a desertores de tierra y mar.

    Las personas acusadas o condenadas por delitos comunes que se refugiaren en algunos de loslugares sealados en el prrafo procedente debern ser entregadas tan pronto como lo requiera el gobiernolocal.

    Si dichas personas se refugiaren en territorio extranjero la entrega se efectuara medianteextradicin, y slo en los casos y en la forma que se establezcan los respectivos Tratados y Convenciones ola Constitucin y leyes del pas de refugio.

    Articulo 2

    El Asilo de delincuentes polticos en Legislaciones, Navos de guerra, campamentos o aeronavesmilitares, ser respectivo en la medida en que, como un derecho o por humanidad tolerancia, lo admitierenel uso, las Convenciones o las leyes del pas de refugio y de acuerdo con las disposiciones siguientes:

    Primero:el Asilo no podr ser concedido sino en caso de urgencia y por el tiempo estrictamenteindispensable para que el asilo se ponga de otra manera en seguridad.

    Segundo: El Agente Diplomtico, Jefe de navo de guerra, campamento o aeronave militar,inmediatamente despus de conceder el asilo lo comunicar al Ministro de Relaciones Exteriores del Estadodel asilado, o a la autoridad administrativa del lugar si el hecho ocurriera fuera de la capital.

    Tercero: El Gobierno del Estado podr exigir que el asilado sea puesto fuera del territorionacional dentro del ms breve plazo posible; y el Agente Diplomtico del pas que hubiere acordado el asilo,podr a su vez exigir las garantas necesarias para que el refugiado salga del pas respectndose lainviolabilidad de su persona.

    Cuarto:Los asilados no podrn ser desembarcados en ningn punto del territorio nacional ni enlugar demasiado prximo a l.

    Quinto: Mientras dure el asilo no se permitir a los asilados practicar actos contrarios a latranquilidad pblica.

    Sexto:Los Estados no estn obligados a pegar los gastos por aquel que concede el asilo.

    Artculo 3

    La presente Convencin no afecta los compromisos adquiridos anteriormente por las PartesContratantes en virtud de acuerdos internacionales.

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    Artculo 4

    La presente Convencin, despus de firmada ser sometida a las ratificaciones de los Estadossignatarios. El Gobierno de Cuba queda encargado de enviar copias certificadas autnticas a los Gobiernospara el referido fin de la ratificacin. El instrumento de ratificacin ser depositado en los archivos de laUnin Panamericana en Washington, quien notificar ese depsito a los Gobiernos signatarios; tal

    notificacin valdr como canje de ratificaciones. Esta Convencin quedar abierta a la adhesin de losEstados no signatario.

    En fe de lo cual los plenipotenciarios expresados firma la presente Convencin en espaol, ingles,francs y portugus, en la ciudad de la Habana, el da 20 de febrero de 1928.