convención colectiva
-
Upload
sabrina-coronel -
Category
Documents
-
view
10 -
download
5
Transcript of convención colectiva
http://training.itcilo.org/ils/cd_foa/Spanish/articulos/Negociacion_colectiva/Negociacion_colectiva012.pdf
La negociación colectiva en la administración pública plantea problemas
particulares que se derivan fundamentalmente, por una parte, de la
existencia de uno o varios estatutos nacionales con vocación uniformadora,
en general aprobados por el Parlamento, aplicables a los funcionarios
públicos, que a menudo reglamentan de manera casi exhaustiva los
derechos, deberes y condiciones de servicio, prohibiendo o dejando escaso
margen a la negociación, y, por otra parte, del hecho de que las
remuneraciones y otras condiciones.
de empleo de los funcionarios que implican un coste económico
deben reflejarse en los presupuestos públicos cuya aprobación compete a
órganos (parlamento, ayuntamientos, etc.) que no siempre
son los empleadores de los funcionarios públicos y cuyas decisiones
tienen que tener en cuenta la situación económica del país y el
interés generales. Es muy frecuente por ello que las personas jurí-
dicas que negocian en la administración pública se vean sometidas
a las directivas o al control de un órgano exterior (ministerio de
finanzas, comisión interministerial, etc.).
A estos problemas se añaden otros como la determinación de
las materias negociables y su reparto entre los distintos niveles dentro de la
compleja estructura territorial y funcional del Estado y la
determinación de las partes negociadoras en dichos niveles.
De cualquier modo, allí donde se reconoce la negociación
colectiva, las autoridades públicas y las organizaciones sindicales
deben organizarse para encontrar soluciones adaptadas y eficaces,
que frecuentemente necesitan una dosis elevada de creatividad, que
aseguren la negociación a través de mecanismos institucionales o
de prácticas consolidadas que armonicen la negociación colectiva
con las políticas y procedimientos presupuestarios y las posibilidades que
ofrece la situación económica, lo cual supondrá en
muchos casos contactos políticos, en particular con comisiones y
jefes de grupos parlamentarios. Interesa destacar que la negociación
colectiva y los procedimientos de solución de conflictos (que entre otros
incluyen la negociación colectiva) se tratan de manera separada tanto en las
disposiciones del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la
administración pública, 1978 (núm. 151), como en las del Convenio
sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154). De este modo,
aunque el ejercicio del derecho de huelga da lugar en la práctica a
negociaciones, el reconocimiento de este derecho a los funcionarios públicos
no basta por sí solo para satisfacer las exigencias de
tales convenios, ya que la negociación colectiva debe ser posible
fuera de contextos de huelga y poder ser utilizada voluntariamente
por las partes antes de que se presente un conflicto. En relación
con ello debe recordarse que el Convenio núm. 154 postula medidas para
que «la negociación colectiva no resulte obstaculizada
por la inexistencia de reglas que rijan su desarrollo o la insuficiencia o el
carácter impropio de tales reglas» (artículo 5,
apartado d))
http://revistas.luz.edu.ve/index.php/cp/article/viewFile/634/595
http://www.clad.org/siare_isis/innotend/laboral/costarica/costa32.pdf
http://www.sgp.gov.ar/contenidos/cofefup/documentos/docs/
Negociacion_colectiva.pdf
http://tesis.luz.edu.ve/tde_busca/arquivo.php?codArquivo=2369
http://www.ilo.org/public/spanish/revue/download/pdf/gernigon.pdf
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/
publication/wcms_087940.pdf
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/REO_CHACAO/1/
REO_CHACAO_2006_1_413-426.pdf
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc24/24-5.pdf
http://tesis.luz.edu.ve/tde_busca/arquivo.php?codArquivo=2403