Convencio de Viena Comentada

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Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, las partes en la presente Convención, teniendo en cuenta el papel fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales, reconociendo el carácter consensual de los tratados y su creciente importancia como fuente de derecho internacional Señalando que los principios de consentimiento libre y de buena fe y la regla de pacta sunt servanda son reconocidos universalmente, afirmando la importancia de mejorar el proceso de desarrollo progresivo y codificación del derecho internacional a nivel universal, creyendo que el desarrollo progresivo y la codificación de las normas relativas a los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre internacional las organizaciones son medios de mejorar el ordenamiento jurídico en las relaciones internacionales y de servir a los propósitos de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los principios de derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal y la observancia de, derechos humanos y las libertades fundamentales para todos Teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, reconociendo la relación entre el derecho de los tratados entre Estados y el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, Considerando la importancia de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales como un medio útil para desarrollar las relaciones internacionales y garantizar las condiciones para la cooperación pacífica entre naciones, sus sistemas constitucionales y sociales, teniendo en cuenta las características específicas de los tratados que internacional de las organizaciones son partes como sujetos de derecho internacional distinto de los Estados, tomando nota de que las organizaciones internacionales tienen la capacidad para celebrar tratados, que es necesario para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos, reconociendo que la práctica de las organizaciones internacionales para concluir tratados con los Estados o entre sí debe ser de conformidad con sus instrumentos constitutivos, afirmando que nada en la presente Convención debe interpretarse como que afectan a las relaciones entre sus miembros y una organización internacional que están 1

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Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, las partes en la presente Convención, teniendo en cuenta el papel fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales, reconociendo el carácter consensual de los tratados y su creciente importancia como fuente de derecho internacional Señalando que los principios de consentimiento libre y de buena fe y la regla de pacta sunt servanda son reconocidos universalmente, afirmando la importancia de mejorar el proceso de desarrollo progresivo y codificación del derecho internacional a nivel universal, creyendo que el desarrollo progresivo y la codificación de las normas relativas a los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre internacional las organizaciones son medios de mejorar el ordenamiento jurídico en las relaciones internacionales y de servir a los propósitos de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los principios de derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal y la observancia de, derechos humanos y las libertades fundamentales para todos Teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, reconociendo la relación entre el derecho de los tratados entre Estados y el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, Considerando la importancia de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales como un medio útil para desarrollar las relaciones internacionales y garantizar las condiciones para la cooperación pacífica entre naciones, sus sistemas constitucionales y sociales, teniendo en cuenta las características específicas de los tratados que internacional de las organizaciones son partes como sujetos de derecho internacional distinto de los Estados, tomando nota de que las organizaciones internacionales tienen la capacidad para celebrar tratados, que es necesario para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos, reconociendo que la práctica de las organizaciones internacionales para concluir tratados con los Estados o entre sí debe ser de conformidad con sus instrumentos constitutivos, afirmando que nada en la presente Convención debe interpretarse como que afectan a las relaciones entre sus miembros y una organización internacional que están reguladas por las normas de la organización, afirmando también que las controversias relativas a los tratados, como otras controversias internacionales, deben resolverse, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, por medios pacíficos y de conformidad con los principios de justicia y el derecho internacional Afirmando también que las normas del derecho internacional consuetudinario seguirán regulan cuestiones no reguladas por las disposiciones de la presente Convención, han acordado como seguir

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PARTE IINTRODUCCIÓN

Artículo 1Ámbito de aplicación de la presente ConvenciónEl presente Convenio se aplica a:b tratados entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales, y(b) los tratados entre las organizaciones internacionales.

ComentarioEl título del proyecto de artículos se modificó en el curso de la segunda lectura para alinear más estrechamente al título de la Convención de Viena, especificando que lo que está siendo codificado es el derecho de los tratados en los que las organizaciones internacionales son partes. Los títulos de la parte I y artículo 1 son de la misma forma que en la Convención de Viena. El alcance del proyecto de artículos se describe en el cuerpo del artículo 1 en términos más precisos que en el título para evitar cualquier ambigüedad. Además, las dos categorías de tratados de que se trate se han presentado en dos párrafos separados porque esta distinción a veces tendrá que hacerse en el régimen del Tratado a los que se aplican los artículos del proyecto. La separación en dos párrafos (a) y (b), no afecta el hecho de que muchos del proyecto de artículos se formulan en general términos, refiriéndose a "un tratado" como se define en el artículo 2, apartado 1, sin distinguir entre los dos tipos de tratados.

Artículo 2Uso de términos1. A los efectos de la presente Convención:(a) "Tratado" significa un acuerdo internacional regida por el derecho internacional y concluyó en forma escrita:(i) entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales; o(ii) entre las organizaciones internacionales, si ese acuerdo se plasma en un instrumento único o en dos o más relacionados con instrumentos y cualquiera que sea su denominación particular;(b) "ratificación" significa la ley internacional, llamado así por el cual un Estado establece en el plano internacional su consentimiento en obligarse por un Tratado;(b bis) "acto de confirmación formal" significa un acto internacional correspondiente a la ratificación por un Estado, mediante el cual establece una organización internacional en el plano internacional su consentimiento en obligarse por un Tratado;(ter b) "aceptación", "aprobación" y "adhesión" significan en cada caso la ley internacional, llamado así por el cual un Estado o una organización internacional establece en el plano internacional su consentimiento en obligarse por un Tratado;(c) "plenos poderes" significa un documento que emana de la autoridad competente de un Estado o el órgano competente de una organización internacional que designe a la persona o personas para representar el Estado o la Organización para la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un Tratado, para manifestar el consentimiento del Estado o de la organización en obligarse por un Tratado, o para llevar a cabo cualquier otro acto con respecto a un Tratado;(d) "reserva" significa una declaración unilateral, sin embargo propuestos o denominación, hecha por un Estado o una organización internacional al firmar, ratificar confirmar formalmente, aceptar, aprobar o adherirse a un Tratado, él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a ese Estado o a esa organización

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(e) "Estado de la negociación" y "organización de negociación" significan respectivamente: (i) un Estado, o(ii) una organización internacional, que participó en la elaboración y aprobación del texto del Tratado;(f) "Estado contratante" y "organización contratante" significan respectivamente:(i) un Estado, o(ii) una organización internacional, que ha consentido en obligarse por el Tratado, si o no el Tratado haya entrado en vigor;(g) "parte" significa un Estado o una organización internacional que ha consentido en obligarse por el Tratado y para que el Tratado está en vigor;(h) "tercer Estado" y "tercera organización" significan respectivamente:(i) un Estado, o(ii) una organización internacional, no sea parte en el Tratado;(i) "organización internacional" significa una organización intergubernamental;j "reglas de la organización" significa, en particular, los instrumentos constitutivos, decisiones y resoluciones adoptaron de conformidad con ellos y la práctica de la organización establecieron.2. Las disposiciones del apartado 1 en relación con el uso de términos en el presente Convenio no afectarán al uso de esos términos o a los significados que pueden administrarse a ellos en el derecho interno de cualquier Estado o en las normas de la organización internacional

Comentario(1) Párrafo 1 (un), definir el término "Tratado",

sigue la disposición de la Convención de Vienapero toma en cuenta el artículo 1 del presente

proyecto. No hay más detalles se han agregado a la VienaTexto de la Convención.

(2) La definición del término * ' Tratado '' contiene un fundamentalelemento especificando que lo que se trata es

un acuerdo "regido por el derecho internacional". Tienese ha sugerido que debe introducirse una distinción más

en el artículo segun o no unEstado vinculado por un acuerdo internacional

Organización es un miembro de esa organización. ElComisión reconoce plenamente que especiales problemassurgen, en particular cuestiones tales como las reservas

o los efectos de los tratados sobre terceros Estados o tercerasorganizaciones, cuando una organización y algunos o todos

sus Estados miembros son partes en el Tratado mismo, pero laproyecto de artículos no puede ser diseñada para atender de manera exhaustiva

para todas las dificultades. Además, mientras la distinciónpueden ser pertinentes en el caso de las organizaciones regionales,

es menos importante en el caso de organizaciones universales.Por estas razones, la Comisión tiene, no sin

Lamento, dejado de lado, excepto con respecto a la importanciacuestiones que se tratarán a continuación en relación con

artículo a 36 bis.(3) La sugerencia que se ha señalado anteriormente es también de interés para

lo que plantea la posibilidad de investigar sialgunos acuerdos son de carácter "interno" en cuanto a

la organización internacional se refiere, es decir,Si ellos se rigen por normas propias de la

Organización en cuestión. El Relator Especial dirigida

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investigaciones sobre este punto a diversos internacionalorganizaciones sin recibir ninguna concluyente replies.42

Sin embargo, el proyecto de artículos, en referencia a los acuerdos"regido por el derecho internacional", han establecido un

criterio simple y clara. No es el propósito de laproyecto de artículos para indicar si los acuerdos celebrados entre

organizaciones, entre Estados y internacionallas organizaciones, o incluso entre los órganos de la misma internacional

Organización está regido por un sistemadistintos de derecho internacional general, si la leypropias de una organización, la ley nacional de un

específicos del país, o incluso, en algunos casos, el generalprincipios de la ley. Concesión, dentro de ciertos límites,

esa posibilidad existe en algunos casos, el proyecto de artículosno pretenden proporcionar criterios para determinar

Si un acuerdo entre las organizaciones internacionaleso entre Estados y organizaciones internacionales

no se rige por el derecho internacional general. De hecho,Esta es una cuestión que, dentro de los límites de la competencia

de cada Estado y cada organización, dependeesencialmente de la voluntad de las partes y debe ser decidido

en una base de caso por caso.(4) Lo que es seguro es que el número de acuerdos

ha de ocuparse de cuestiones administrativas y financierasaumentó considerablemente en las relaciones entre Estados y

organizaciones o entre organizaciones, que tala menudo son acuerdos de conformidad con

procedimientos simplificados y que la práctica esa veces incierto que controla qué sistema jurídico

tales acuerdos. Si se llega a un acuerdo pororganizaciones con reconocida capacidad para celebrar

acuerdos con arreglo al derecho internacional y si no es porvirtud de su propósito y las condiciones de aplicación

bajo un sistema jurídico específico (de un determinadoEstado u organización), se puede suponer que las partes

el acuerdo destinado a ser gobernado porlaw.43 internacional general tales casos deben ser resuelto a la luz de la práctica; el

proyecto de artículos no tienenprescribir la solución.

(5) El texto de los apartados 1 (b) y (b ter)reproducir el mismo significado atribuido a las condiciones de

pregunta como figuran en el artículo 2, letra b del apartado 1, dela Convención de Viena con respecto al establecimiento

un Estado de su consentimiento en obligarse por un Tratado. Párrafo(ter b) también aplica a la definición de la

Convención de Viena sobre la "aceptación", "aprobación"y "adhesión" a la creación de un

Organización Internacional de su consentimiento en obligarsepor un Tratado.

(6) El uso del término "ratificación" para designar un medios de establecer el consentimiento de un internacional

Organización en obligarse por un Tratado, sin embargo, dio lugarconsiderable debate en la Comisión en la

contexto del examen del artículo 11 sobre los medios deExpresando su consentimiento en obligarse por un treaty.44

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(7) Para colocar los elementos del problema en claraperspectiva, hay que recordar que no hay ningún

la cuestión del significado que puede prestarse a latérminos en cuestión en el derecho interno de un Estado o en el

normas de una organización internacional (art. 2, párr. 2).Por lo tanto, es irrelevante para determinar si un internacional

Organización emplea la "ratificación" término adesignar una forma particular de establecer su consentimiento

en obligarse por un Tratado. De hecho, internacionallas organizaciones utilizan el término sólo en casos excepcionales,

que parecen ser anomalous.45 es evidente, sin embargo,que el proyecto de artículos no establecidos para prohibir un internacional

Organización del uso de un vocabulario particulardentro de su propio ordenamiento jurídico.

(8) Al mismo tiempo, el proyecto de artículos, como el VienaConvención, hacer uso de una terminología aceptada "en

el plano internacional"(artículo 2, apartado. 1 (b), de laConvención de Viena). La Comisión examinada enEsta conexión que el término "ratificación" debe ser

reservado para los Estados, desde en conformidad con un largotradición histórica siempre denota una ley que emanan

de los órganos más altos del Estado, por lo general la cabezadel Estado, y no hay ningún órganos correspondientes en internacional

organizaciones.(9) Buscando no en los órganos de que la ratificación

procede, sin embargo, pero el mecanismo técnicode ratificación, nos encontramos con que la ratificación equivale a la

confirmación definitiva de una voluntad de obligarse.Ese mecanismo a veces puede ser necesario en el

caso de las organizaciones internacionales y no hay ningúnrazón para negar un lugar entre los medios de

establecer su consentimiento en obligarse por un Tratado. Enpresente, sin embargo, no hay ningún internacional generalmente aceptada

designación de ese mecanismo en relación con unOrganización Internacional. En ausencia de un aceptados

término, la Comisión ha limitado adescribir este mecanismo por las palabras "Ley de formal

confirmación", como se indica en el párrafo 1 (b bis).Cuando sea necesario, las organizaciones internacionales, mediante un

terminología diferente, así puede establecer en un internacionalplano de su consentimiento en obligarse por un tratado por

medio de un procedimiento que es simétrico conque se aplica a los Estados.

(10) En el párrafo 1 (c), el término "plena poderes" eslimita a documentos producidos por representantes de

Los Estados y en el párrafo 1 (c bis), el término"poderes" a las producidas por representantes de la Internacional

organizaciones. La Comisión es consciente decuánto la terminología varía en la práctica (una situación

ejemplificado en los artículos 12 y 44 de la Convención sobrela representación de Estados), pero considera que la

terminología que propone hace necesario distinción. Parecía inadecuado utilizar el término

"completo poderes" para una organización, la capacidad deese órgano obligarse internacionalmente no es nunca

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ilimitado.(11) La Comisión, en primera lectura, cree que a

aplicar el verbo "express" en este contexto ("expresandoel consentimiento... que acatar... un tratado ") a la

representante de una organización internacional puededar lugar a dudas; el término puede entenderse en

algunos casos como el representante de una organización internacionalel derecho a decidir por sí mismo, como de organización

Representante, o no debería de la organizaciónobligarse por un Tratado. Como un medio para evitar que la dudaen tales casos, el verbo "comunicarse" fue utilizado en su lugar

del verbo "express". La Comisión en segundolectura al principio mantener la expresión "comunicaciónel consentimiento de la organización en obligarse por un

Tratado"; más tarde, sin embargo, decidió no usar el verbo"para comunicar", pero para reemplazarlo por el verbo "expresar",

como ya se ha utilizado el consentimiento de los Estados. Ela continuación figuran razones de este cambio en el comentario

artículo 7 (párrs. (11) a (14)).(12) Además de las modificaciones necesarias por

la incorporación de las organizaciones internacionales en latexto, 46 del párrafo 1 (d), ocupan el término "reserva",

sigue la disposición correspondiente de laConvención de Viena y no requiere ningún especial

comentario.13) Se recordará que la definición del término

"reserva" que figura en el texto de párrafo1 (cO adoptado en primera lectura fue aprobada por

la Comisión en 1974 antes de su examen de los artículos11 y 19. La Comisión, en lugar de esperar a

entonces, decidió aprobar provisionalmente la redacciónen el primera lectura el proyecto, que incluía la

frase "hecha por un Estado o por una organización internacionalorganización cuando firma o consentimiento [por cualquier acuerdo

medios] en obligarse por un tratado". En ello, la Comisiónvio la ventaja de un texto más simple que la

texto correspondiente de la Convención de Viena y dedejar en suspenso la cuestión si los términos

"ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión" podrían utilizarse también en relación con los actos

Según el cual una organización expresa su consentimiento para servinculados por un Tratado. No obstante, la Comisión

subrayó que el texto aprobado tan era provisionaly la expresión "por cualquier medio acordado"

entre paréntesis para indicar su intención de revisar la idoneidadde esa expresión en una posterior stage.47

(14) Haber aprobado el artículo 11 y el artículo 2, párrafo1 (b bis), que establecen un "acto de formal

confirmación"para las organizaciones internacionales comoequivalente a la ratificación de los Estados, la Comisiónpodría, en segunda lectura, no ven ninguna razón que

justificar el mantenimiento del primer texto de lectura en lugar deVolviendo a un texto que podrían ahora más seguir de cerca

la definición correspondiente en la Convención de Viena.(15) En el párrafo 1 (e) define los términos ' negociación

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Estado"y"organización de negociación". De ello se desprende lala disposición correspondiente de la Convención de Viena, pero

toma en cuenta el artículo 1 del presente proyecto. Desdeel término "Tratado" se refiere aquí a una categoría de convencionales

actúa diferente de la cubierta por el mismo término en la Convención de Viena, no debe permitir la redacción

el hecho de que las organizaciones internacionales a vecesdesempeñar un papel especial en la negociación de tratados entre

Los Estados participantes a través de sus órganos en elpreparación y en algunos casos incluso el establecimiento,

el texto de ciertos tratados.Párrafo 1 (f) de la (16)» sigue también la correspondiente

disposición de la Convención de Viena, teniendocuenta el artículo 1 del presente proyecto.

(17) Excepto para la adición de las palabras "o una organización internacionalOrganización", la definición que figura en el apartado

1 (g) sigue exactamente la redacción de laConvención de Viena. Por lo tanto deja lado algunas

problemas propios de las organizaciones internacionales. Pero eneste caso las palabras "en obligarse por el Tratado" deben ser

entendido en su sentido más estricto, es decir, comolo que significa ser obligado por la itselj'as del Tratado un instrumento jurídico

y no sólo "a regirse por las normas de laTratado". Para ello, puede ocurrir que una organización

obligado por las normas legales contenidas en un tratado sin seruna parte en el Tratado, bien sea porque las reglas tienen uncarácter consuetudinario en relación con la organización, odebido a que la organización ha comprometido a modo de

una declaración unilateral (suponiendo que sea posible), 48o porque la organización ha concluido con las partes

Tratado x un colateral Tratado mediante el cual se comprometepara cumplir con las normas contenidas en el Tratado X sin,

Sin embargo, adherirse a dicho Tratado. Además,debe entenderse que la definición relativamente simple

dado por encima no puede utilizarse en el caso de internacionallas organizaciones que, en el momento de la drawingup

de un Tratado, prestar su asistencia técnica en lala intención de la preparación del texto del Tratado, pero son nunca

llegar a ser partes en ella.(18) La definición que figura el párrafo anterior (h) simplemente

se extiende a las organizaciones de terceros de la Convención de Vienadefinición de los terceros Estados.

(19) En el párrafo 1 (i) da el término "internacionalOrganización"una definición idéntica a la de la

Convención de Viena. Esta definición debería seren el sentido dado a en la práctica: que es

decir, en el sentido de una organización compuesta principalmente deLos Estados y, en casos excepcionales, uno o dos internacional

organizations49 y en algunos casosmiembros que aún no son Estados, o que asociados

puede ser que otras organizaciones internacionales. Especialessituaciones se han mencionado en este sentido, tales

como la de las Naciones Unidas dentro de la UIT, EEC dentro deGATT o otros organismos internacionales o incluso en los Estados Unidos

Las Naciones Unidas, actuando en nombre de Namibia, a través de la

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Consejo para Namibia, de la OMS después de Namibiase convirtió en miembro asociado de WHO.50

(20), Sin embargo, cabe destacar que la adopciónde la misma definición del término "internacional

Organización"que se utiliza en la Convención de Vienatiene consecuencias mucho más significativas en el presente

proyecto que en esa Convención.(21) En el presente proyecto, es esta definición muy elástica

no significaba prejuzgar el régimen que regule,dentro de cada organización, entidades (filial o conectadas

órganos) que disfrutar de cierto grado de autonomíadentro de la organización en virtud de las normas en vigor en el mismo.

Asimismo, no se ha intentado prejuzgar lacantidad de capacidad jurídica que requiere de una entidad en

orden de considerarse como una organización internacionalen el sentido del presente proyecto. El hecho es

el objetivo principal del presente proyecto es regular, noel estado de las organizaciones internacionales, pero el régimende tratados para que una o más organizaciones internacionales

son partes. El presente proyecto de artículos está destinadopara aplicar a esos tratados independientemente de la situación de la

organizaciones interesadas.(22) Debe prestarse atención a una más importante

consecuencia de la definición que se propone. Elpresente proyecto de artículos se pretende aplicar en los tratados

las organizaciones internacionales que son partes, siel propósito de esas organizaciones es relativamente general

o relativamente específicos, si son universales oregional de carácter, y si es el acceso a ellos

relativamente abierto o restringido; el proyecto de artículos está destinadopara aplicar los tratados de todo internacional

las organizaciones (23), pero la Comisión ha preguntado si laconcepto de organización internacional no debe serdefinido por algo distinto de la "intergubernamental"

naturaleza de la organización. En relación con lasegunda lectura del artículo, varios gobiernos también

sugirió que sea la case.31 trasAdemás examinó esta cuestión, la Comisión ha decidido

para mantener su definición anterior, de laConvención de Viena, ya que es adecuada para los fines

el proyecto de artículos; ya sea un internacionalOrganización tiene la capacidad de celebrar al menos una

Tratado, en el que caso de las normas en el proyecto de artículos seráaplicable a él, o, a pesar de su título, no tiene

capacidad, en cuyo caso tiene sentido afirmar explícitamenteque el proyecto de artículos no se aplican.

(24) En el apartado 1 (j) es una nueva disposición en comparacióncon la Convención de Viena. A la luz de una

número de referencias que figuran en el presente proyectoartículos a las normas de una organización internacional,

consideró útil proporcionar una definición del término"reglas de la organización". Se hizo referencia en

particular a la definición que recientemente había dadoen la Convención sobre la representación de los Estados. El

En consecuencia, Comisión adoptó el presente párrafo,

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que reproduce literalmente la definicióndado en esa Convención.

(25) Sin embargo, una cuestión que ocuparon la Comisiónpor mucho tiempo fue el de la

Refiriéndose a la ley de la propia organización, o de términoscuerpo de derecho que se conoce como "la ley interna" de un

Estado y que la Comisión ha llamado "las reglas"de una organización internacional. La Comisión ha,Por último, dejó su definición sin cambios. Habría

problemas al referirse a la "ley interna" de unOrganización, para mientras que tiene un aspecto interno, esta ley

tiene también en otros aspectos un aspecto internacional. Eldefinición propia habría sido incompleta sin un

la referencia a "los instrumentos constitutivos de laOrganización"; También cabe mencionar los preceptos

establecido por la organización en sí, sino la terminologíase utiliza para denotar estos preceptos varía de

Organización para la organización. Por lo tanto, mientras los preceptoshan sido designados por una fórmula general

mediante el uso de algunos teórico expresión abstracta,la Comisión, optar por un enfoque descriptivo, ha

empleados de las palabras "decisiones" y "resoluciones"; elSintagma adverbial "en particular" muestra la adopción

de una "decisión" o de una "resolución" es sólo un ejemploel tipo de acto formal que puede dar lugar a

"reglas de la organización". El efecto del adjetivoes "relevante" subrayar el hecho de que no es todo

"las decisiones" o "resoluciones" que dan lugar a normas

pero sólo aquellos que son de importancia a ese respecto.Por último, se hace referencia a la práctica establecida. Esto

Elija una vez más evocado comentario de los gobiernosy las organizaciones internacionales. Es cierto que más internacional

las organizaciones tienen, después de varios años,un cuerpo de práctica que integrante de forma parte de su

rules.53 sin embargo, la referencia en cuestión es de ningún modola intención de sugerir que la práctica tiene el mismo pie

en todas las organizaciones; por el contrario, cada organizaciónen este sentido, tiene sus propias características. Del mismo modo, por

Refiriéndose a "" práctica establecida, la Comisiónbusca sólo descartar práctica incierto o disputa; es

no su deseo de congelar la práctica en un momento particularhistoria de la organización. Esto hizo hincapié en las organizacionespunto en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de

Tratados (1969) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobrela representación de los Estados en sus relaciones con internacional

Las organizaciones (1975).34(26) En el artículo 2, párrafo 2, se extiende a internacional

las disposiciones del artículo 2, párrafo 2, las organizacionesde la Convención de Viena, ajustado a la luz de la

adopción de las término "reglas de la organización", explicadasanteriormente

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form.(5) On considering the three categories referred to insubparagraphs (i), (ii) and (iii), it will be seen that the

Commission has excluded agreements between States,whether or not in written form, and agreements betweenentities other than States or international organizations,

whether or not in written form. It took the view that,after the Vienna Convention, there was no need to

reiterate that agreements between States, whatever theirform, were subject to international law. Agreements

between entities other than States or than internationalorganizations seem too heterogeneous a group to constitute

a general category, and the relevant body of internationalpractice is as yet too exiguous for the

characteristics of such a general category to be inferredfrom it.

(6) The Commission in second reading, after havingconsidered shorter versions of this article, decided thatthe present wording, although cumbersome, should bemaintained for the sake of clarity. It decided to replace

the expression "one or more entities other than States orinternational organizations" by the phrase "one or

more subjects of international law other than States ororganizations". The term "subject of international

law" is used in the Vienna Convention where it appliesto international organizations in particular. The Commission

avoided this term in first reading in order topreclude discussion of the question whether there are

currently subjects of international law other than Statesand international organizations. It became apparent insecond reading, however, that the term "entity" is too

vague and could cover any subject of private law, includingassociations or societies, and that such an extensionof the scope of the article could give rise to all kinds

of problems. The reference to subjects of internationallaw is, as things stand, far narrower in scope and thearea of discussion which it opens up is very limited.

Artículo 3No en el ámbito de aplicación de los acuerdos internacionalesla presente ConvenciónEl hecho de que el presente Convenio no se aplicará:(i) a acuerdos para que uno o más Estados, una o más organizaciones internacionalesy uno o más temas de derecho internacional distintos de los Estados o las organizaciones son partes;(ii) acuerdos internacionales a que uno o más de las organizaciones internacionales y uno o mástemas de derecho internacional distintos de los Estados o las organizaciones son partes;(iii) a los acuerdos internacionales no en forma escrita entre uno o más Estados y uno o máslas organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales; o

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(iv) a acuerdos internacionales entre sujetos de derecho internacional distintos de los Estados o internacionalorganizaciones;no afectará:la vigencia de esos acuerdos;b la aplicación de cualquiera de las reglas establecidas en la presente Convención a que lo haríanpuede ser objeto de derecho internacional independientemente de la Convención;c la aplicación de la Convención a las relaciones entre Estados y organizaciones internacionaleso a las relaciones de las organizaciones entre sí, cuando esas relaciones se rigen poracuerdos internacionales a que otros sujetos de derecho internacional también son partes.

Comentario(1) Es bastante más allá de controversias que la situaciónen virtud del derecho internacional de cierto internacionalacuerdos no en el ámbito de aplicación de los estatutos

deben ser protegidos por una disposición sobre las líneas deel artículo 3 de la Convención de Viena. Baste señalar

que no es inusual para un acuerdo internacionalcelebrados entre una organización internacional

y una entidad distinta de un Estado o de una organización internacionalOrganización. Podría hacerse referencia aquí (si la

Ciudad del Vaticano no fueron reconocidos como posesión elcaracterísticas de un Estado) a los acuerdos celebrados entre

la Santa Sede y las organizaciones internacionales.Asimismo, puede haber poca duda que acuerdos

entre el Comité Internacional de la RedCruz y una organización internacional (por ejemplo, los

concluyó con la CEE bajo el programa mundial de alimentos)de hecho se rigen por el derecho internacional. El

desarrollo del derecho humanitario mundial y su extensiónen beneficio de las entidades que aún no han sido

constituida como Estados proporcionará más ejemplos deEste tipo, y que incluso habrá acuerdos entre uno

o más organizaciones internacionales, uno o más Estadosy una o más entidades que no son ni los Estados ni internacional

organizaciones.(2) Por otro lado, no es necesario para explayarnos lafrecuencia y la importancia de los acuerdos no escritos

formulario entre uno o más Estados y uno o más internacionalorganizaciones. De hecho habrá algunos

duda de si acuerdos resultantes de una ofertahecha por un Estado y aceptada por una internacional

Organización en una reunión de los cuales sólo un resumenregistro es mantenerse se escriben acuerdos; También debe

tener en cuenta que muchos acuerdos entrelas organizaciones están establecidas, por ejemplo, en el literal

documentos de conferencias o comités de coordinación.Por último, el desarrollo de las telecomunicaciones

lleva necesariamente a una proliferación de internacional no escritaacuerdos sobre una variedad de temas que van desde

mantenimiento de la paz a la intervención en los mercados económicos, por lo quemucho para que las voces contra lo que ha

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a veces se ha considerado el uso indebido de talesacuerdos. Sin embargo, incluso si tal comentario puede en

algunos casos considerará justificada, no afecta lala necesidad de tales acuerdos. Es para cada uno

Organización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de laproyecto, para organizar el régimen de acuerdos no

por escrito que ningún órgano va más allá de lalímites de las competencias conferidas por los pertinentes

reglas de la organización.(3) Por ello, se parece a la Comisión que algunos

los acuerdos deben tener el beneficio de disposiciones similaresa los del artículo 3, los apartados (a), (b) y (c),

de la Convención de Viena. El texto de los párrafosde la Convención ha sido aprobada para

proyecto de artículo 3, el tema, en el caso de la letra c,a los cambios, evidentemente, debidos a la diferenciaalcance entre la Convención de Viena y el proyecto

artículos.(4) Por otro lado, puede plantearse un problema en la definiciónlos acuerdos a los que las normas establecidas en los apartados

(a), (b) y (c) aplicarán. La Comisión consideradaque, en aras de la claridad, deben enumeraresos acuerdos y descartan fórmulas globales

que, a pesar de ser más simple en forma, fueron menos preciso; tieneen consecuencia se enumeran los acuerdos en cuestión en

separar en los incisos i, II y III de las categoríasproyecto de artículo 3; categorías i y II, tal como está implícito en el

General significado del término "acuerdo", incluyen tantoacuerdos en forma escrita y no en acuerdos escritos

Artículo 4Irretroactividad de la presente ConvenciónSin perjuicio de la aplicación de las normas establecidas en la presente Convención a la quetratados entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales o entre internacionalorganizaciones sería sujetas de derecho internacional independientemente de la Convención, la Convenciónse aplica sólo a esos tratados celebrados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto alos Estados y las organizaciones.

ComentarioExcepto por la referencia a los tratados que son la

objeto del presente proyecto de artículos, sigue este textoel artículo 4 de la Convención de Viena. Al referirse

la "entrada en vigor" de los estatutos conrespecto a determinados Estados y organizaciones internacionales,

el proyecto de artículo implica que concluirán un Tratadopara garantizar la fuerza vinculante de los artículos. En suinforme, la Comisión ha presentado una correspondienterecomendación a la Asamblea General; pero 55, como

ha subrayado, no tiene intención de prejuzgar la

12

Page 13: Convencio de Viena Comentada

Decisión de la Asamblea General sobre la cuestión. Si laAsamblea General opta por un rumbo diferente, será suficiente

para modificar el tenor del artículo 4. Además, laComisión ya ha observado que, incluso si el

La Asamblea General decide encomendar el proyecto de artículosuna conferencia con la tarea de elaborar un tratado que

no necesariamente significa la Internacionalorganizaciones serán "partes" a un Tratado de este tipo,

Dado que las reglas de ese instrumento pueden entrar en vigorcon respecto a las organizaciones sin la adquisición

el estado de las partes.

Artículo 5Tratados que constituyen las organizaciones internacionales y los tratadosadoptado dentro de una organización internacionalEl presente Convenio se aplica a cualquier tratado entre uno o más Estados y uno o másorganizaciones internacionales, que es el instrumento constitutivo de una organización internacional y acualquier Tratado aprobado dentro de una organización internacional, sin perjuicio de las normas pertinentes de laOrganización.

Comentario(1) En su primera lectura del proyecto de artículos, la Comisión

suscrito a la opinión del Relator Especialno era necesario para un artículo paralelo de disposición

5 de la Convención de Viena.(2) Sobre el examen de la cuestión, la Comisión llegó

a la conclusión de que aunque su sustancia seríase refieren a lo que todavía son bastante excepcionales circunstancias

esa disposición fue quizás no sinvalor; por lo tanto, ha aprobado un proyecto de artículo 5 que

sigue exactamente el texto del artículo 5 de la Convención de Viena.Las diferencias resultantes de la atribución

el término "Tratado" de un significado distinto en cada uno deesos textos deben ahora precisó y evaluados.

(3) En primer lugar, el proyecto de artículo 5 evoca la posibilidad de laaplicación de los artículos para el instrumento constitutivo

de una organización que otra organizaciónes también un partido. Mientras que, con la excepción de la Comisión Especial

Estado que una organización puede disfrutar dentro de otracomo un miembro asociado de thereof56 — tales casos se encuentran enpresentes raros, no para decir desconocido, no hay ninguna razón para

Tenga en cuenta que no puede ocurrir en el futuro. Allíya son convenios sobre productos básicos admitir

como miembros de ciertas organizaciones tener especialCharacteristics.57 sin embargo, la Comisión no se sentía

necesario sacar las consecuencias que ladefinición de la expresión "organización internacional"

debe modificarse para tener en cuenta esos casos,para no incluirán probablemente nunca más de

admisión por una organización esencialmente Intergubernamentalde uno o dos otras organizaciones internacionales

13

Page 14: Convencio de Viena Comentada

como members.58 no considera la Comisiónla hipótesis de que una organización internacional

podría tener nada más que las organizaciones internacionalescomo miembros. Hizo uno de los miembros de la Comisión,

Sin embargo, expresar la opinión de que, por el momento, sehabría sido suficiente para abordar en el artículo 5 con el

hipótesis explica en el párrafo 4 infra.(4) En segundo lugar, el proyecto de artículo 5 extiende el alcance de lael proyecto a tratados adoptados en las organizaciones internacionales.

Esta situación surge principalmente cuando un Tratado esadoptado dentro de una organización internacional de queotra de esas organizaciones es miembro. Pero también es

concebible que una organización internacional todos decuyos miembros son Estados pudiera adoptar un tratado diseñado

conclusión por organizaciones internacionales o unainternacional más organizaciones y uno o más

Estados. Al referirse a "la adopción de un tratado", artículo5 parece significar la adopción del texto de un

Tratado y es, por ejemplo, concebible que el textode un tratado podría ser aprobado dentro de las Naciones Unidas

Asamblea General, aunque algunas organizacionesposteriormente podría ser invitado a ser partes en la

instrumento.

PARTE II.CONCLUSIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS

SECCIÓN 1. CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS

Artículo 6Capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar tratadosLa capacidad de una organización internacional a la conclusión de tratados se rige por las normas deOrganización.

Comentario(1) Cuando la cuestión de un artículo relativo a la

capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar tratados primero fue debatido en la Comisión, los miembros

se dividieron en la materia; variado y finamente diferenciadose expresaron opiniones sobre este tema. Con algunos

leve de simplificación, estos pueden reducirse a dospuntos de vista general. El primero, tal un

artículo sería de dudosa utilidad, o al menos debería serse limita a afirmar que en materia de organización

tratados depende sólo de las reglas de la organización.De acuerdo con el segundo punto de vista, el artículo

al menos debe mencionar que el derecho internacional estableceel principio de esa capacidad; de esto se desprende, enmenos en opinión de algunos miembros de la Comisión,, en materia de tratados, la capacidad de internacionallas organizaciones es la legislación ordinaria regla, que

sólo puede modificar disposiciones restrictivas expresa deinstrumentos constitutivos.

14

Page 15: Convencio de Viena Comentada

(2) El texto finalmente adoptado por la Comisiónartículo 6 es el resultado de un compromiso basado

esencialmente en la conclusión de que este artículo nomodo se consideraba que la finalidad o el efecto de

decidir la cuestión del estatuto de internacionalorganizaciones de derecho internacional; la cuestión sigue siendo

abierto y el texto propuesto es compatibletanto con el concepto de derecho internacional como la

base de la capacidad de las organizaciones internacionales y conel concepto opuesto. El propósito del artículo 6 es simplemente

establecer una regla relativa al derecho de los tratados; el artículoindica, a efectos del régimen de únicos

tratados que son partes, las organizaciones internacionalespor qué reglas la capacidad para celebrar tratados deben ser

evaluaron.(3) Así se establece en el contexto, el artículo 6 es sin embargo de gran

importancia. Refleja el hecho de que cada organizacióntiene su propia imagen legal distintivo que es reconocible,

en particular, en la capacidad individual deOrganización para celebrar tratados internacionales. Artículo

6 así aplica la noción fundamental de "reglas detoda organización internacional"ya establecido en el artículo

2, párrafo 2 del presente proyecto. La adiciónen el artículo 6 del objetivo "relevante" a la expresión

es simplemente por el hecho de "reglas de la organización"que, mientras que el artículo 2, párrafo 2, se refiere a las "reglas

de cualquier organización"como un todo, preocupaciones de artículo 6 sóloalgunas de las mismas, es decir aquellos que son pertinentes en

resolver la cuestión de la capacidad de la organización.(4) Una pregunta surge naturalmente la naturaleza y

características de las "normas" en materia decapacidad de la organización y podrían ser tentador

responder a esta pregunta en general términos, especialmente conrelación con el papel desempeñado por la práctica. Es evidente sería

ser un error y uno que el texto del proyecto de artículo6 pretende evitar especificando que "la capacidad de

es una organización internacional a la conclusión de tratadosregida por las normas pertinentes de la organización".

(5) Se debe entender claramente que la cuestiónCuánto práctica puede desempeñar un papel creativo, especialmente en

la cuestión de la capacidad de la organización internacionalcelebrar tratados, no puede ser respondida uniformemente para todosorganizaciones internacionales. También depende de esta cuestión,

en las "reglas de la organización"; de hecho, dependeen la categoría más alta de las mismas, las que

formar, en cierto grado, el derecho constitucional de laOrganización y que rigen en particular las fuentes

de las normas de la organización. Es concebible teóricamenteque, mediante la adopción de un marco jurídico rígido, un

Organización puede excluir la práctica como una fuente de sureglas. Incluso sin ir en cuanto a, debe ser admitido

difieren de las organizaciones internacionalesde uno a otro en cuanto el papel desempeñado por la práctica de

y la forma que adopte, entre otras cosas en materia desu capacidad para concluir acuerdos internacionales.

15

Page 16: Convencio de Viena Comentada

No hay nada sorprendente en esto; la parte que practicanha desempeñado en este asunto en una organización como la

Las Naciones Unidas, en todos los campos con problemasno puede ser fundamental para el futuro de toda la humanidad,

comparado con el papel desempeñado por la práctica en una técnicaOrganización a actividades operacionales humildes enun sector limitado. Por estas razones, la práctica como

como no se menciona específicamente en el artículo 6; prácticaencuentra su lugar en el desarrollo de cada organización

en y a través de las "reglas de la organización", comodefinido en el artículo 2, apartado 1 (/) y ese lugar

varía de una organización a otra.(6) Estas consideraciones deberían hacer posible

aclarar otro punto que ha sido motivo de gran preocupacióna organizaciones en otros contextos, pero 59

que está abierto a ningún malentendido hasta el momento como el actualproyecto de artículos se refiere. En cuestiones tales como la

capacidad para celebrar tratados, que se rigen por lareglas de cada organización, no puede haber ninguna duda de

fijar las reglas tal y como están en el momento cuando lacodificación emprendida se hace exigible contra

cada organización. En la reserva de la práctica de cada unoOrganización en medida en que es reconocida por la organización

Sí, no lo está reservada es la práctica establecidaen el momento de entrada en vigor de la codificación

pero la misma Facultad de modificar o complementar lareglas de la organización por la práctica en la medida permitida

por esas normas. Así, sin imponer a las organizacionesla restricción de una norma uniforme que es más adecuadas

para ellos, artículo 6 reconoce el derecho de cada uno de ellostener su propia imagen legal.

7) Por último, estrictamente hablando, habría sido posibleartículo 6 a reiterar en un párrafo inicial el

norma enunciada en el artículo 6 de la Convención de Viena:"Cada Estado tiene capacidad para celebrar tratados".

Pero se consideró que tal un recordatorio era innecesario yque concentra el peso completo del artículo 6

en el caso de las organizaciones internacionales.

Artículo 7Plenos poderes1.A persona es considerado como un Estado con el fin de adoptar o autenticar latexto de un tratado o con el propósito de expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un Tratado si:a esa persona produce plenos poderes apropiados; o(b) parece de práctica o de otras circunstancias que tenía la intención de los Estados yorganizaciones internacionales interesadas considerar a esa persona como representación del Estado para tales finessin necesidad de presentar plenos poderes.2. En virtud de sus funciones y sin necesidad de presentar plenos poderes, son los siguientesconsideran que representa su estado:a jefes de Estado, jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, con el propósito de

16

Page 17: Convencio de Viena Comentada

realizar todos los actos relativos a la conclusión de un tratado entre uno o más Estados y uno o másorganizaciones internacionales;b los representantes acreditados por los Estados a una conferencia internacional, propósito de aprobar el texto de un tratado en esa organización u órgano;(d) los jefes de las misiones permanentes ante una organización internacional, con el fin de adoptar el textode un tratado entre los Estados de acreditación y esa organización.73.A persona es considerada como una organización internacional con el fin de adoptarautenticación del texto de un tratado o expresar el consentimiento de esa organización en obligarse por unTratado, si:a esa persona produce plenos poderes apropiados; o(b) se desprende las circunstancias que tenía la intención de los Estados e internacionalorganizaciones interesadas a que considere la posibilidad de esa persona como representante de la Organización para tales fines, enconformidad con las normas de la organización, sin necesidad de presentar plenos poderes.

Comentario(1) Los dos primeros párrafos de este proyecto de artículo dealcon representantes de los Estados y los dos últimos párrafos

con representantes de organizaciones internacionales.Las disposiciones anteriores se refieren implícitamente sólotratados entre uno o más Estados y uno o más internacional

organizaciones; estos últimos se refieren a los tratadosen el sentido del proyecto de artículo 2, párrafo

1 (un), es decir, ambos tratados entre uno omás Estados y una o más organizaciones internacionalesy a los tratados entre las organizaciones internacionales.

(2) En el caso de los representantes de los Estados, el proyectoen líneas generales, sigue en el artículo 7 de la Convención de Viena de 1969:

como regla general, estos representantes son necesariospara producir "apropiados plenos poderes" para el propósito

de la adopción o la autenticación del texto de un tratado entreuno o más Estados y uno o más internacional

organizaciones o con el propósito de expresar el consentimientodel Estado en obligarse por un Tratado de este tipo. Hay

Sin embargo, excepciones a esta regla. En primer lugar, como en elConvención de Viena, práctica u otras circunstancias

podría dar lugar a una persona que pueda considerarse que representase produjo un Estado pese a que no son de plenos poderes.

En segundo lugar (3), como en la Convención de Viena, ciertaslas personas se consideran como representación de un Estado en virtud

de sus funciones. La enumeración de esas personasque se da en la Convención de Viena ha tenido que ser

modificar en cierta medida. En el caso de los jefes de Estado yMinistros de Relaciones Exteriores (párrafo 2) hay

no cambia, pero ha habido algunas enmiendas comose refiere a otros representantes. En primer lugar, el artículo 7, párrafo

2 (b), de la Convención de Viena, quese refiere a "jefes de misiones diplomáticas, con el propósito

de aprobar el texto de un tratado entre la acreditación

17

Page 18: Convencio de Viena Comentada

Estado y el estado en que están acreditados", fueno es necesario, ya que es inaplicable para el proyecto actual

artículo. Cuenta además, había que tener no sólode ciertos avances sobre la Convención de Viena

representada por la Convención sobre la representación deEstados sino también de las limitaciones que afectan a determinados

representantes de los Estados en virtud de sus funciones.(4) En el párrafo 2 b del presente artículo es

por lo tanto simétrico con el artículo 7, párrafo2 (c), de la Convención de Viena en su tratamiento de internacional

conferencias, que reemplaza el último párrafoexpresión "representantes acreditados por

Estados a una conferencia internacional"por el másredacción precisa "jefes de las delegaciones de los Estados a un internacional

Conferencia", que se basa en el artículo 44 dela Convención sobre la representación de los Estados. Plano

es de mayor precisión de inspiración del artículo 9,introducido por describir la Conferencia como una

"de los Estados en los que participan organizaciones internacionales".5 El párrafo 2 (c) aborda el caso de los jefes de

delegaciones de los Estados a un órgano de una organización internacionalOrganización y restringe su competencia para adoptar la

texto de un tratado sin producir plenos poderes a laun solo caso de un tratado entre uno o más Estados y

la organización al órgano del que sondelegado. Esto es porque no se extienden sus funciones

más allá del marco de la organización en cuestión.6) Por último, con respecto a las misiones internacionalesorganizaciones, las expresión "representantes acreditados

los Estados... a una organización internacional"utilizadose ha suprimido en favor de la Convención de Viena

el término "jefe de la misión", en la que Conven sobre la representación de los Estados; párrafo

2 (d) y (e) del presente artículo se basan enapartados 1 y 2 del artículo 12 de este último instrumento,

que contiene la regla más reciente elaborada por representantesde los Estados en la materia. Jefes de las misiones permanentes

a una organización internacional son competentes porel hecho de sus funciones para aprobar el texto de un

Tratado entre los Estados de acreditación y esa organización.También pueden ser competente, pero sólo en virtud de la práctica

u otras circunstancias, para firmar, o firmar anuncioreferéndum el texto de un tratado entre la acreditación

Los Estados y la organización de que se trate.(7) La cuestión de la representantes de la Internacional

organizaciones plantea nuevas preguntas y, en primer lugar, uno deprincipio. Debe establecer el Estado que la

representante de una organización es necesaria, como larepresentante de un Estado, probar por un adecuado

documento que es competente para representar un particularOrganización para la realización de ciertos actos derelativa a la conclusión de un Tratado (la adopción y

autenticación del texto, su consentimiento en obligarse por el¿Tratado, etc.)? La Comisión respondió a esa pregunta

en la afirmativa, ya que no existe ninguna razón para internacional

18

Page 19: Convencio de Viena Comentada

organizaciones no debe ser sometida a una norma que esya firmemente y universalmente establecidos con respecto atratados entre Estados. Es perfectamente cierto que, en elpráctica de las organizaciones internacionales, formales

documentos no se utilizan normalmente para este propósito. Eltratados en la actualidad se concluyó por internacional

las organizaciones están en los tratados bilaterales de gran medida ose limitan a muy pocas partes; están precedidas de

intercambios de correspondencia que generalmente determinarmás allá de toda duda la identidad de las personas que serán

realizar en nombre de la organización ciertos actosrelativo al procedimiento para la conclusión (en el

sentido más amplio) del Tratado. En otros casos, la highestrankingfuncionario de la organización ("el jefe administrativo

funcionario de la organización"dentro de lasignificado del artículo 85, apartado 3, de la Convención

en la representación de Estados), con su inmediatalos diputados, se considera en la práctica representa

la organización sin más documentalpruebas.

(8) Estas consideraciones, sin embargo, no deben ocultarel hecho de que, en el caso de las organizaciones con máscompleja estructura institucional, documentos oficiales son

necesario para los fines arriba. Además, el presenteproyecto de artículos prever la posibilidad, con el consentimiento

de los Estados interesados, de la participación internacionalorganizaciones en tratados a un internacional

Conferencia compuesta principalmente de los Estados (artículo 9),y parece perfectamente adecuado que en tales casos

las organizaciones deben estar sujetos a las mismas reglas queEstados. Sin embargo, es necesario que el generalobligación así a las organizaciones internacionales

deben hacerse tan flexibles como sea posible y esa autoridaddebe existir una práctica aceptada por todas las partes interesadas,

es decir de hacer cualquier régimenson deseables; estos objetivos se logran mediante letras

3 (b) y 4 (b), que se aplicará la regla aceptadas pararepresentantes de los Estados para el caso de los representantes de

organizaciones internacionales. La Comisión no,Sin embargo, parece posible elaborar una lista de casos en

que una persona podría ser absuelto por razón de sus funcionesen una organización internacional de la necesidad de

presentar la prueba documental de su competencia para representaruna organización en el desempeño de un acto

relativa a la conclusión (en el sentido más amplio) de unTratado. Si imposibles complicaciones deben evitarse,

el presente proyecto de artículos, a diferencia de la Convención sobre losRepresentación de los Estados, deben aplicarse a todas las organizaciones;

y las organizaciones internacionales, en conjunto,presentan diferencias estructurales que descartan laposibilidad de hacerlos objeto de normas generales.

(9) Existen otras consideraciones que apoyarlover. Como se ha mencionado, ninguna organización ha la

misma capacidad de elaboración de tratados como un Estado; la capacidad decada organización es restringido, bajo los términos del proyecto

19

Page 20: Convencio de Viena Comentada

artículo 6. Estas diferencias son afirmó a través de adecuadaterminología y la competencia limitada de

representantes de organizaciones internacionales por comparacióncon lo que se aplica a los Estados se enuncian. Por lo tanto, como

indica en el comentario al artículo 2 supra, párrafo1 c de este artículo se limita el término "completo

poderes"a los documentos producidos por representantes deLos Estados y el párrafo 1 (c bis) limita el término

"poderes" a los documentos producidos por representantes deorganizaciones internacionales.

Además (10), en el caso de los representantes de la Internacionallas organizaciones, la Comisión sintió que era necesario

para distinguir entre la aprobación y la autenticacióndel texto de un Tratado, por un lado y consentimiento para

obligarse por un Tratado, por otra; los dos casos sonen los párrafos 3 y 4 del presente artículo,

respectivamente. Con respecto a la adopción oautenticación del texto de un Tratado, la formulación

propuesta corresponde a la del párrafo 1 (un)relativas a los representantes de los Estados. Con respecto al consentimiento

ser obligado por un Tratado, sin embargo, la Convención de Vienay en el párrafo 1 del presente artículo

para un caso en el que "una persona es considerada comorepresenta un Estado... con el propósito de expresar el

consentimiento del Estado en obligarse por un Tratado de este tipo". Mayoutilizar la misma disposición en relación con el consentimiento

de las organizaciones internacionales en obligarse por un¿Tratado?

(11) TI would parece que, en términos generales, larespuesta debe ser afirmativa. Como tiene, sin embargo, ya

sido dijo, en la práctica de los representantes de las organizacionesrara vez poseen poderes; el representante de unaOrganización a menudo no es otro que el jefe de la

Secretaría de esa organización y le confierenpoderes sobre sí mismo es inconcebible. Por lo tanto, la excepciónestablecidas para los representantes de los Estados a la regla de

producción de poderes y la referencia a la práctica u otroscircunstancias que dan lugar a una persona de ser considerado

representa un Estado sin producir potencias,es extremadamente importante para las organizaciones. El

expresó su temor tanto dentro de la Comisión yfuera de ella que los representantes de las organizaciones, que

son, más frecuente es que los miembros de secretarías internacionales, podría declarar un consentimiento que nunca había sido

formuladas por los órganos competentes de la organización.Para eludir esta dificultad, la Comisión

en la primera lectura que hizo un cambio en comparacióncon la terminología empleada por los Estados. Mientras que larepresentante de un Estado "expresa" el consentimiento de unEstado en obligarse por un Tratado, el representante de una

Organización simplemente "comunica" consentimiento de ese órgano(el uso del término "comunica" lo que implica que

el consentimiento de un órgano distinto delque declara lo). La Comisión mantuvo este término en

el texto aprobado en segunda lectura en su 33 º período de sesiones.

20

Page 21: Convencio de Viena Comentada

(12) Esta solución tenía, sin embargo, serias desventajasque ya había sido señalado, particularmente

las organizaciones internacionales. Si el verbo "comunicarse"fue siempre en el sentido de"

transmitir", su uso no siempre reflejará realidad, desdeconsentimiento de las organizaciones de hecho, es, a menudo establecido en

el nivel de sus órganos representativos. Si "comunicar"es decir, en función de circunstancias,

"para transmitir" o "para establecer", que lo empleanno ofrecería las garantías deseadas. Además,es muy inusual y uso ambiguo de este término

hacer de la inconsistencia en la redacción del proyecto de artículos,artículo 67 emplea el término "comunicación"

en el sentido normal de "transmisión".(13) Tras la segunda lectura de los artículos 27 et

decidió siguientes, la Comisión en su 34 º período de sesionespara utilizar las mismas palabras para representantes de las organizaciones

y de los Estados y por lo tanto, el verbo "comunicarse"con el verbo" expresar", no sólo en artículo

párrafo 7, párrafo 4, sino también en el artículo 2,1 (c bis) y en el artículo 47; artículo 67 permanece sin cambios.

En el texto del proyecto de artículos, el verbo "expresar"abarca, según proceda y sin distinción, el caso

de un consentimiento hecho público por la persona que creólegalmente y en el caso de un consentimiento hecho público por una persona

otros que la persona o entidad (el competenteórgano, lo que podría ser) que estableció

legalmente.(14) La Comisión también ha hecho un pequeño cambio enel texto del párrafo 4 a tener en cuenta, de una manera másforma satisfactoria que empleando el verbo "comunicarse",

de las preocupaciones que condujo primero al uso deese término. En lugar de la referencia meramente "práctica", el

Comisión ha especificado en el texto final que lo que essignificado es "la práctica de los órganos competentes de laOrganización". Esto ha eliminado una ambigüedad. Es un

hecho de que los tratados constitutivos de muchos de los más importantesorganizaciones no contengan ninguna especificación de disposición

qué órgano es competente para obligar a la organización. Enhecho, "práctica" ha llenado el vacío de sutil

soluciones que denota la admisión que, en muchos casos, laJefe de la Secretaría de la organización (cualquiera que sea sues competente para expresar el consentimiento de ese título)

organización sin referencia a otro órgano. Estosolución emana de los requisitos de internacional

vida. Con respecto a la cuestión de cómo esta prácticafue establecido, sin embargo, hay que reconocer

que, inicialmente, esa competencia no fue "establecido"y que no ha sido "establecida" en la iniciativa

únicamente de los jefes de las secretarías, pero en tanto que por laactitud adoptada por todos los demás órganos que

sido tendrá derecho a reclamar la competencia y lo no hizo.A través de su conducta, se permitió la práctica en

pregunta a desarrollar, tomar raíz y así convertirse en un "Estado dela organización". Es la aquiescencia de estos órganos

21

Page 22: Convencio de Viena Comentada

que constituye la práctica. Debería ser útilpara las competencias de la cabeza de la Secretaría que

desarrollados más adelante, no será suficiente paralo realmente ejercer esa competencia, desde la

otros órganos de la organización pueden cuestionar esta solucióny buscan condicionar y limitarlo; Si no lo hacenasí, será su aceptación — Tácito aunque sea

ser — que permitirá la práctica de que se trate para adquirircapacidad jurídica.

(15) Aunque la sugerencia de que debe hacerloen algunos comentarios, 60, la Comisión no se sentía

posible prreveer el el jefe ejecutivo de unOrganización debe tener un derecho general, tales como jefes

de los Estados, los jefes de Gobierno y Ministros deRelaciones Exteriores han de Estados, que representan un

Organización a efectos de concluir un Tratado. Sees cierto que uno no puede conferir "poderes" en

uno mismo y que hay de hecho una persona responsable enlas organizaciones para proporcionar a otros "poderes"

sin dar a himself.61 pero es necesariodefender firmemente el principio de que cada organización tiene

su propia estructura altamente individualizado y quedecide, de acuerdo con sus propias reglas, de la capacidad,

Estado y título de la persona encargada de representar asin poderes y, cuando sea necesario, para conferir

otros poderes.

Artículo 8Confirmación ulterior de un acto realizado sin autorizaciónUna ley relativa a la conclusión de un tratado realizada por una persona que no puede considerarseen virtud del artículo 7 como autorizado para representar a un Estado o una organización internacional con ese fin esSin legal efecto a menos que después confirmado por el Estado o la organización.

ComentarioEste artículo reproduce el texto correspondiente de la

Convención de Viena, excepto para los cambios necesariospor el tema del presente proyecto de artículos.

Artículo 9Adopción del texto1. La adopción del texto de un Tratado lleva a cabo por el consentimiento de todos los Estados e internacionalOrganizaciones o, como sea el caso, todas las organizaciones que participan en su elaboración de salvo lo dispuesto en el párrafo 2.2. La adopción del texto de un tratado en una Conferencia Internacional lleva a cabo de conformidad con el procedimiento acordado por los participantes en la Conferencia. Si, sin embargo, no hay acuerdo sobre cualquier procedimiento, la

22

Page 23: Convencio de Viena Comentada

adopción del texto llevará a cabo por el voto de dos tercios de los participantes actuales y votar a menos que por la misma mayoría deberá decidir aplicar una regla diferente.

Comentario(1) El artículo correspondiente de la Convención de Viena

establece una regla, es decir que la aprobación de latexto de un tratado llevará a cabo por el consentimiento de todas las

Los Estados que participan en su elaboración, juntos con unexcepción relativa a la adopción del texto de la

Tratado en una "Conferencia Internacional", pero nodefinir una "Conferencia Internacional". La opinión general,

Sin embargo, siempre ha sido que este término se refiere a unaConferencia relativamente abierto y general en la que Estados

participar sin el consentimiento final de uno o más deellos en obligarse por el Tratado de ser considerada por el

otros Estados como condición para la entrada en vigor de laTratado.

(2) El presente proyecto de artículo exhibe un número determinadoaspectos que se derivan de la específica

características de las organizaciones internacionales. Enen primer lugar, el artículo 9, párrafo 1, de la Convención de Viena

se refiere, en cuanto a un Tratado, a "todos los Estados participantesen su elaboración"; ninguna definición que se da paraEsta expresión, cuyo significado es suficientemente

claro cuando se trata sólo de los Estados. Donde las organizacionespreocupa, sólo es posible considerar como

"organizaciones" que participan en la elaboración de latexto las organizaciones que participan en el planoen pie de igualdad con los Estados y que excluye

el caso de una organización que sólo juega unpapel preparatorio o asesoramiento en la elaboración de la

texto.(3) Para examinar el posible lugar de internacionalorganizaciones en el desarrollo de la InternacionalComunidad, la Comisión ha tenido que decidir si

una Comisión compuesta sólo de las organizaciones internacionaleses concebible. La hipótesis, aunque excepcionales,

no puede ser excluida; es posible, por ejemplo,que podrían tratar de las organizaciones internacionales a través de una

Conferencia Internacional para resolver ciertos problemas opor lo menos para lograr uniformidad en determinadas disposiciones

relativas a la administración pública internacional. Se consideró,Sin embargo, que incluso en el caso de este tipo, cadaOrganización poseería tales características específicas

en comparación con las demás organizaciones quetendría mucho sentido que esa "Conferencia"

en el ámbito de la regla en el artículo 9, párrafo 2. Enel proyecto de artículo propuesto anteriormente, consistente en una "Conferencia"

sólo de las organizaciones internacionales se caeríaen virtud del apartado 1 en lo que respecta a la adopción del texto

de un Tratado: el texto tendría que ser aprobada por todos loslos participantes, a menos que una regla distinto consentimiento unánime

se establecieron.(4) La hipótesis sólo específica pidiendo la aplicación

de una regla simétrica con la regla en el artículo 9,

23

Page 24: Convencio de Viena Comentada

párrafo 2 de la Convención de Viena seríade una "Conferencia" entre los Estados en el sentido de

dicho Convenio, en el que uno o más internacionalTambién participaron organizaciones con miras a la adopción

el texto de un tratado entre los Estados y laOrganización Internacional o las organizaciones interesadas.

En tal caso, sería adecuado que la regla de lamayoría de dos tercios, en las condiciones establecida en el texto de la Viena

Debe aplicar la Convención, con la mayoría de dos tercioslo que significa que dos tercios de todos los participantes, ambos Estados

y las organizaciones internacionales. Este es el objetivo depárrafo 2 del presente artículo. En la ausencia

de esa disposición, si los Estados que participan en la Conferenciadecidió invitar a uno o dos internacional

las organizaciones a participar en la Conferencia sobre lapie de igualdad con los Estados, la regla en el artículo 9,párrafo 2 de la Convención de Viena sería inaplicable;

eso no dejaría alternativa pero seguir unaregla de la unanimidad, posiblemente para la adopción de

el texto de un Tratado y en cualquier caso para la adopción dela regla por la cual es el texto de un tratado que

aprobado. No era la intención de la Comisión, enpropone el párrafo 2 del artículo 9, recomendar

la participación de una o más organizaciones internacionalesen la elaboración de un tratado internacional

Conferencia; se trata de una cuestión que debe examinarsecaso por caso y corresponde a los Estados decidir. El

Comisión simplemente desea preverposibilidad. Al menos en algunos casos, la aduana y

uniones económicas se pueden llamar a participar comoen la elaboración de convenios en conferencias internacionales.

Tampoco era la intención de la Comisiónque deben interpretar las disposiciones del párrafo 2

como alterar la autonomía de las conferencias internacionalesen la adopción de sus propias normas de procedimiento, quepuede establecer una regla diferente para la adopción de la

texto de un Tratado, o para llenar los vacíos en sus normas deprocedimiento sobre el tema.

(5) En segunda lectura, la Comisión modificó elredacción del artículo 9, dejando todas las disposiciones sustantivas

intacto, a fin de que sea más explícito: seráseñaló que el párrafo 1 se habla de "la aprobación de la

texto de un tratado"(como hace el artículo 9 de la Convención de Viena).Además, la capacidad de los "participantes"

en la elaboración del texto de un Tratado ha sidoaclaró por distinguir entre las dos categorías de

Tratado de que son objeto del proyecto de artículos:

freedom thus given to States, which it is proposed to extendto international organizations, bears on the terminology

as well, since the Vienna Conventionenumerates, but does not define, the means of expressing

24

Page 25: Convencio de Viena Comentada

consent to be bound by a treaty. Practice has shown,however, that the considerable expansion of treaty commitments

makes this flexibility necessary, and there isno reason to deny the benefit of it to international

organizations.(3) Article 11 reflects the decision explained above, in

the commentary to article 2, to reserve for States the expression"ratification" as a means of expressing consent

to be bound by a treaty and to utilize a new term,"act of formal confirmation", as the analogous meansfor an international organization to express consent to

be bound by a treaty.63(4) During the second reading of this article, at its

thirty-third session, the Commission concluded thatthere were no convincing reasons to maintain the

distinction which had been made in the text adopted infirst reading between the consent of a State to be boundby a treaty being "expressed" and that of an international

organization being "established". The terminologyas adopted in second reading is now uniform

in that regard. This change has also been reflected in thearticles which follow

Artículo 10Autenticación del texto1. El texto de un tratado entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionalesestablecido como auténtico y definitivo:(a) por ese procedimiento puede ser prevista en el texto o acordados por los Estados yorganizaciones que participan en su elaboración; ob la falta de tal procedimiento, por la firma, ad referéndum de firma o rúbrica por larepresentantes de los Estados y las organizaciones del texto del Tratado o del Acta Final de una Conferencia de incorporar el texto.2. El texto de un tratado entre las organizaciones internacionales se establece como auténtico ydefinitivo:8(a) por ese procedimiento puede ser prevista en el texto o acordadas por las organizacionesparticipan en su elaboración; ob la falta de tal procedimiento, por la firma, ad referéndum de firma o rúbrica por larepresentantes de los Estados y las organizaciones del texto del Tratado o del Acta Final de una Conferencia de incorporar el texto.

ComentarioEste proyecto de artículo reproduce el texto correspondiente

(artículo 10) de la Convención de Viena, salvo en las diferenciasde presentación reflejando la particular dos

tipo de Tratado que se refiere. La brevealusión al final del párrafo 2 a una consistente en Conferencia

sólo de las organizaciones internacionales deberían serconsiderado como un caso excepcional, como se explica

en relación con el artículo 9

25

Page 26: Convencio de Viena Comentada

Artículo 11Medios de expresar su consentimiento en obligarse por un Tratado1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado puede expresarse por la firma, intercambio delos instrumentos que constituyen un Tratado, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o por cualquier otro medioSi así lo convenido.2. El consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado puede ser expresado porfirma, intercambio de instrumentos que constituyen un Tratado, acto de confirmación formal, aceptación,aprobación o adhesión, o por cualquier otro medio, si así lo convenido.

Comentario(1) En el párrafo 1 de este artículo se reproduce, en

respeto del consentimiento de los Estados en obligarse por un Tratadoque es implícitamente entre uno o más Estados y uno

o más organizaciones internacionales, la enumeración delos diversos medios de expresar el consentimiento prestado en el artículo

11 de la Convención de Viena en cuanto a los tratadosentre los Estados.

(2) Es más difícil enumerar los diversos mediosestablecer el consentimiento de una organización internacional

en obligarse por un tratado que pretendeconvertido en un partido. No hay ninguna dificultad, en cuanto a la Internacional

las organizaciones, en lo que firma, intercambiarde instrumentos que constituyen un Tratado, aceptación, aprobación

o adhesión. La Comisión considera que lamismo principio podría aceptarse para internacional

organizaciones como para los Estados, a saber, la adición a estelista de la expresión "cualquier otro medio si así lo convenido".

Esta formulación, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidassobre el derecho de los tratados, es de considerableimportancia, ya que presenta gran flexibilidad en la

medios de expresar su consentimiento en obligarse por un Tratado; el

Artículo 12Consentimiento en obligarse por un tratado expresado por firma1. El consentimiento de un Estado o una organización internacional en obligarse por un Tratado se expresala firma del representante de ese Estado o esa organización cuando:el Tratado proporciona que esa firma tendrá ese efecto;(b) que esté establecido que la negociación de los Estados y organizaciones de negociación o, en su casopuede ser, la negociación de las organizaciones acordaron esa firma debería tener ese efecto; o(c) la intención del Estado o la Organización para dar efecto a la firma aparece en el completopoderes de su representante o se expresó durante la negociación.2. A los efectos del apartado 1:la rúbrica de un texto constituye una firma del Tratado cuando se establezca que lanegociación Estados y organizaciones de negociación o, según el caso, las organizaciones negociación tanacordado;

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Page 27: Convencio de Viena Comentada

(b) ad referéndum de el firma de un tratado por el representante de un Estado o una organización internacionalOrganización, si se confirma por su estado o la organización, constituye un completo de firmas del Tratado.

Comentario(1) Artículo 12 corresponde al artículo 12 de la VienaConvención y prevé básicamente el mismo régimen

para los Estados y organizaciones internacionales. Eraconsidere conveniente mantener los párrafos separados para

Los Estados y las organizaciones debido a la importantedistinción entre "plenos poderes" (apartado. 1 (c)) y

"poderes" (apartado. 2 (c)).(2) La distinción, que se convirtió en la primera

lectura de etapa, participan la negación a internacionallas organizaciones de la Facultad otorgan a los Estados en virtud de

párrafo 1 (b). La Comisión llegó a la conclusión de¿por qué no hubo ninguna buena razón el consentimiento de un internacional

Organización en obligarse por un tratado podría noexpresarse por la firma cuando, en ausencia de un relevante

disposición en el Tratado, se estableció que lanegociación de Estados y organizaciones de negociación o, como

podría ser el caso, las organizaciones de negociaciónacuerdo que firma debería tener ese efecto. En

conexión, puede ser hizo hincapié en que el uso del término"organización de negociación" debe interpretarse a la luz de

el hecho de que el consentimiento de una organización en obligarsepor la firma sólo puede darse en conformidad con la

normas de la organización.3) Por último, la Comisión decidió en segunda lectura

para reemplazar la expresión ambigua "participantes en elnegociación"por una fórmula más precisa inspirada por la

texto del artículo correspondiente de la Convención de Viena:"la negociación de Estados y organizaciones de negociación

o, como puede ser el caso, las organizaciones de negociación".

Artículo 13Consentimiento en obligarse por un tratado expresado porun intercambio de instrumentos que constituyen un TratadoEl consentimiento de los Estados o de organizaciones internacionales en obligarse por un tratado constituido porinstrumentos intercambiados entre ellos expresan que intercambiar cuando:b los instrumentos proporcionan que el intercambio tendrá ese efecto; o(b) esté establecido que los Estados y las organizaciones o, como sea el caso, esas organizaciones acordaron que el intercambio de instrumentos debería tener ese efecto.

Comentario(1) Este proyecto de artículo reproduce el artículo 13 de la

Convención de Viena, excepto para los cambios necesariospor el tema del proyecto de artículos. La redacción

Este proyecto de artículo refleja el hecho, aunque los casos deel tipo ahora son raras, que también puede constituirse un Tratado

mediante un intercambio de instrumentos cuando haydos o más partes contratantes.

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Page 28: Convencio de Viena Comentada

(2) El texto aprobado en primera lectura consistía en doslos párrafos, se ocupan de tratados entre uno o

más Estados y una o más organizaciones internacionalesy el otro sobre tratados entre internacional

organizaciones. En segunda lectura, se decidiópara simplificar el artículo mediante la fusión de los dos

los párrafos en una sola aplicable a ambos tipos detratados.

Artículo 14Consentimiento en obligarse por un tratado expresado por la ratificación,acto de confirmación formal, aceptación o aprobación1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un Tratado se expresa por ratificación cuando:el Tratado prevé dicho consentimiento a expresarse por medio de ratificación;(b) se establezca lo contrario que se acordaron la negociación Estados y organizaciones de negociaciónque debería exigirse ratificación;(c) el representante del Estado ha firmado el Tratado sujeta a ratificación; od la intención del Estado a firmar el Tratado sujeta a ratificación aparece de los plenos poderes desu representante o se expresó durante la negociación.2. El consentimiento de una organización internacional en obligarse por un Tratado se expresa por un acto deconfirmación formal cuando:el Tratado prevé dicho consentimiento a expresarse por medio de un acto de confirmación formal;(b) que esté establecido que la negociación de los Estados y organizaciones de negociación o, en su casopuede ser, la negociación de las organizaciones acordaron que un acto de confirmación formal debe ser necesario;c el representante de la organización ha firmado el Tratado con un acto de formalconfirmación; o(d) la intención de la organización a firmar el Tratado con un acto de confirmación formalde los plenos poderes de su representante o se expresó durante la negociación.3. El consentimiento de un Estado o una organización internacional en obligarse por un Tratado se expresaaceptación o aprobación en condiciones similares a las que se aplican a la ratificación o, en su casopuede ser un acto de confirmación formal.

Comentario(1) Este proyecto de artículo trata por separado, en

párrafo 1, el consentimiento del Estado en el caso detratados implícitamente entre uno o más Estados y unoo más organizaciones internacionales y, en el párrafo2, el consentimiento de una organización internacional

en el caso de un Tratado, tal como se define en el artículo 2, párrafo1 (un) — es decir, un tratado entre uno o

más Estados y una o más organizaciones internacionaleso un tratado entre un número de organizaciones internacionales.

No se requiere para cualquier comentario comoconsidera que la cuestión de la utilización, para el caso de internacional

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Page 29: Convencio de Viena Comentada

organizaciones, del término "acto de confirmación formal",que ya ha sido discussed.64 que lo hará

simplemente señalar que el texto del título de este artículodeja claro que la expresión se utiliza ("Ley de

confirmación formal") es una expresión verbal que describeuna operación que no hasta ahora ha cualquiera generalmente

aceptadas plazo otorgado en la práctica internacional.(2), En su 33 º período de sesiones, la Comisión básicamente

mantiene el texto aprobado en primera lectura, salvopara algunos ajustes de redacción ya explained65

en relación con otros artículos.

Artículo 15Consentimiento en obligarse por un tratado expresado por adhesiónEl consentimiento de un Estado o una organización internacional en obligarse por un Tratado se expresa poradhesión cuando:el Tratado prevé que dicho consentimiento podrá expresarse por ese Estado o esa organización de mediosde adhesión;(b) que esté establecido que la negociación de los Estados y organizaciones de negociación o, en su casopuede ser, las negociación organizaciones acordaron que dicho consentimiento podrá expresarse en ese Estado oesa organización de adhesión; o(c) todas las partes han acordado posteriormente que dicho consentimiento podrá expresarse en ese Estado oOrganización de adhesión.

ComentarioProyecto de artículo 15 corresponde a las disposiciones del artículo

15 de la Convención de Viena y, en su presenteforma, es el resultado de un intento para simplificar el texto

adoptado en primera lectura por la fusión en unopárrafo de dos párrafos del texto anterior sobre

con los dos tipos de tratados cubiertos por el presenteel proyecto de artículos. Como resultado, no hay ninguna descripción de la

dos tipos de Tratado involucrado, ya que la misma regla se aplicaa ambos. Un miembro de la Comisión se abstuvo en

la adopción del texto consolidado ya que, en su opinión,no es posible contemplar, en el caso de un Tratado

concluyó únicamente entre las organizaciones internacionales,posterior adhesión a ese Tratado por los Estados. También se consideró

Esta situación no debería tratarse en el presenteproyecto, desde la situación correspondiente de tratados

concluyó únicamente entre Estados se adhirió a internacionalorganizaciones no habían sido cubiertas por el

Convención de Viena. El texto del artículo 15 aprobadoen segunda lectura muestra cambios similares a los anteriormente

hecho en otros artículos.

Artículo 16Exchange o depósito de los instrumentos de ratificación, formal

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Page 30: Convencio de Viena Comentada

confirmación, aceptación, aprobación o adhesión1 A menos que ofrece el Tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificación, instrumentos relativos a un actode confirmación formal o instrumentos de aceptación, aprobación o adhesión establecer el consentimiento de unEstado o una organización internacional en obligarse por un tratado entre uno o más Estados y uno oorganizaciones internacionales sobre:(a) el intercambio entre los Estados contratantes y las organizaciones contratantes;(b) su depósito ante el depositario; oc la notificación a los Estados contratantes y a las organizaciones contratantes o a ladepositario, si así lo convenido.2 A menos que el Tratado prevé, instrumentos relativos a un acto de confirmación formal oinstrumentos de aceptación, aprobación o adhesión establecer el consentimiento de una organización internacionalobligarse por un tratado entre las organizaciones internacionales en:(a) el intercambio entre las organizaciones contratantes;(b) su depósito ante el depositario; oc la notificación a las organizaciones contratantes o el depositario, si lo acordado.

ComentarioEl proyecto de artículo sigue las disposiciones del artículo 16 de la

la Convención de Viena, pero tiene dos párrafos relativospor separado con los dos tipos diferentes de tratados que

son objeto de esta serie de artículos. En el caso deactos de confirmación formal, la descripción de los instrumentos

establecer su existencia había quedadoen los primera y la segunda lectura textos como "instrumentos deacto de confirmación formal". En el presente período de sesiones,

para evitar la torpeza gramatical, fue alterado paraleer "instrumentos relativos a un acto de confirmación formal".

El uso de este término está en armonía con la expresión"acto de confirmación formal" en el proyecto de artículo

2, párrafo 1 (b bis) y en el proyecto de artículo 11y 14, ya que estos términos ayudan a evitar cualquier confusión

con la confirmación a que se refiere el proyecto de artículo 8y, como ya se ha explicado, 67 que no

denominar, sino más bien describir la operación que se hace referenciaPara.

Artículo 17Consentimiento en obligarse por parte de un Tratado y elecciónde diferentes disposiciones1. Sin perjuicio de los artículos 19 a 23, el consentimiento de un Estado o una organización internacionalen obligarse por un Tratado es efectiva sólo si lo permite el Tratado, o si el CONTRATANTE declara ylas organizaciones contratantes o, si procede, las organizaciones contratantes así lo acuerden.2. El consentimiento de un Estado o una organización internacional en obligarse por un tratado que permiteposibilidad de elegir entre diferentes disposiciones es efectiva sólo si se pone de manifiesto que las disposiciones delconsentimiento se refiere.

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Page 31: Convencio de Viena Comentada

ComentarioEste artículo trata las dos preguntas separadas

que son objeto del artículo 17 de la VienaConvención. Se trata de estas cuestiones en cuatro

separan de párrafos, dando cuenta a los dostipo de tratados que sean objeto de la presente serie

proyecto de artículos.

Artículo 18Obligación de no vencer el objeto y el propósito deun Tratado antes de su entrada en vigorUn Estado o una organización internacional está obligada a abstenerse de actos que anularía laobjeto y fin del Tratado cuando:(a) que el Estado o que la organización ha firmado el Tratado o ha intercambiado instrumentos que constituyen elTratado sujeta a ratificación, acto de confirmación formal, aceptación o aprobación, hasta ese Estado o Organización se han hecho su intención de borrar no lleguen a ser parte en el Tratado; o(b) que Estado o esa organización ha expresado su consentimiento en obligarse por el Tratado, pendiente laentrada en vigor del Tratado y siempre que no se retrase indebidamente dicha entrada en vigor.SECCIÓN 2. RESERVAS

ComentarioEl proyecto de artículo sigue el principio establecido en el artículo

18 de la Convención de Viena. Una vez más, como en los artículos13 y 15 y por similares razones de simplificación, el

texto del artículo 18 que ha surgido de la segunda lecturaen el 33 º período de sesiones es el resultado de la fusión

en un párrafo de lo que originalmente tenía dos. En consecuencia,la referencia es "un tratado" como se define en el artículo

2, apartado 1 (un), pero sin distinguirentre los dos tipos de tratados involucrados.

SECCIÓN 2. RESERVASComentario General para la sección 2

(1) Incluso en el caso de los tratados entre Estados, lacuestión de las reservas siempre ha sido un espinoso y

tema controvertido y aun las disposiciones de laConvención de Viena puede no han eliminado todos estos

difficulties.68 dificultades asistió a la Comisióndebates en primera lectura con respecto a los tratados

las organizaciones internacionales que son partes; 69 el compromisotexto aprobado finalmente no recibió unánime

apoyo dentro de la Commission.70 en la Sexta Comisión,la cuestión se debatió ampliamente y ampliamente

puntos de vista divergentes surgió en 1977, 71 de la cuestiónTambién fue tocado a en 1978 y es traído a TI 1979.72

en las observaciones escritas presentadas por un númerode los gobiernos y la organizations.73 internacional

31

Page 32: Convencio de Viena Comentada

2) Antes de examinar las consideraciones que llevaron alas conclusiones de la Comisión en segundo

leer, se debe considerar si sería no enhecho de ser posible encontrar alguna información sobre

práctica, a pesar de la opinión predominante que carece de prácticaa este respecto. De hecho, no es totalmente esta vista

justificado; Hay un cierto número de casos en quehan surgido preguntas. Es cierto que el valor de

estos casos está abierto a la pregunta: hacen los ejemplos queaducidos implican reservas genuinas, auténticas objeciones

¿o incluso genuinos organizaciones internacionales? Sesería difícil pretender que el problema de las reservas

nunca se ha planteado en la práctica, aunque el tema esun discutible.

(3) Una interesante opinión jurídica se ha dado elformulario de un aide-mémoire dirigida a la permanenteRepresentante de un Estado miembro de la Secretaría-

General de las Naciones Unidas relativas a la"Jurídica permanente de los organismos especializados con

respecto a las reservas a la Convención sobre losPrivilegios e inmunidades de la especializada

Organismos", 74, que fue adoptada por el GeneralAsamblea de las Naciones Unidas el 21 de noviembre

1947.75 En convertirse en partes en esta Convención, los Estadosa veces han entrado reservas y varios

organismos especializados han "opuesto a la reserva";Después de diversas representaciones, cuatro Estados que habían formulado

retiran las reservas. Es el nivel deobjeciones a las reservas que esos precedentes pueden ser

invocado. Segun legal del Secretario Generalopinión:

... Práctica... ha establecido...... el derecho a exigir que una reservaconflicto con los propósitos de la Convención y que puede

resultado en modificar unilateralmente los privilegios de la propia agencia e inmunidades,

no se hizo efectiva a menos que y hasta que consiente thereto.76Como un ejemplo de una objeción por una internacionalOrganización a la reserva formulada por un Estado, la

Convención de 1947 está abierta a la controversia, en la los especializadosorganismos no son generalmente considerados como "partes"

Convention.77 sin embargo, incluso si se les niega esteEstado, obviamente hay un enlace bajo los términos de laConvenio entre cada organismo especializado y cada uno

Estado parte en la Convención y es sobre la base deEste vínculo que la objeción es made.78

(4) Un segundo caso que surgió un poco más tarde involucradosreservas no sólo a la Convención de 1947, pero también a

la Convención sobre los privilegios e inmunidades de laLas Naciones Unidas, que fue aprobada por el GeneralAsamblea el 13 de febrero 1946.79 en una carta dirigida

para el Representante Permanente de un Estado miembro, 80el Secretario General de las Naciones Unidas que se hace referencia

todavía más específicamente a la posición de un Estado queha manifestado su intención de adherirse a la Convención

con ciertas reservas. Sin utilizar el término "objeción",

32

Page 33: Convencio de Viena Comentada

el Secretario General indicó que ciertoslas reservas son incompatibles con la Carta de la

Las Naciones Unidas e instó encarecidamente a que la reservadeberían retirarse, haciendo hincapié en que seríaobligados a someter el asunto a la atención de la

Asamblea General si, a pesar de su objeción, la reservase mantiene y que un acuerdo complementario

podría tener que elaborará "ajustar" las disposicionesde la Convención de conformidad con el artículo 36 de la

Convención. Este precedente es de interés adicional que la Convención no contiene ninguna disposición relativa un reservas y objeciones a las reservas y también en que los Estados partes han hecho un número considerable de reservations.81 (5) número de precedentes se refieren a la Comunidad Económica Europea, y al menos uno de

ellos es de especial interés. La comunidad es parte en varias convenciones multilaterales, por lo general en condiciones claramente especificadas. Algunos de estos convenios prohíben reservas o dan una definición restrictiva de las reservas autorizadas; en otros casos no hay indications.82 la comunidad ya ha formulado reservas autorizadas en virtud de tales conventions.83 en un caso que merece

atención es el Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) concertados en Ginebra el 14 de

noviembre 1975.84 este Convenio ha siempre que aduanera o uniones económicas pueden ser partes en la Convención, ya sea a la vez que todos los Estados miembros hacer lo mismo o posteriormente; el único artículo que están autorizadas las reservas

es el artículo relativo a la solución obligatoria de las controversias. Bulgaria y la República Democrática Alemana han formulado declaraciones en el sentido de que:...

la posibilidad prevista en el artículo 52, apartado 3, de costumbres o uniones económicas para convertirse en partes contratantes en la Convención, no enlazar Bulgaria [la República Democrática Alemana] con cualquier obligación alguna con

respecto a estos unions.85 los nueve (en ese momento) los Estados miembros de la Comunidad y la Comunidad Económica Europea formularon conjuntamente una objeción en los siguientes términos:... La declaración formulada por Bulgaria [la

República Democrática Alemana] en relación con el artículo 52 (3) tiene la apariencia de una reserva a esa disposición, aunque dicha reserva está expresamente prohibida

por la Convención. La comunidad y los Estados miembros, por lo tanto, considerar que bajo ninguna circunstancia puede invocarse esta declaración contra ellos y consideran

como totalmente vacío que no es necesario discutir o incluso a considerar los problemas jurídicos creados por este precedente. Simplemente indica que

internacional organizaciones (o al menos las organizaciones comparten ciertas características comunes con las organizaciones internacionales) pueden ser llamados

a tomar conocimiento de las cuestiones relativas a las reservas en un momento cuando sería no quizá ser universalmente reconocido, incluso en el contexto de las

relaciones interestatales, que las normas de la Convención de Viena se han convertido en normas consuetudinarias del derecho internacional. Todo lo que puede decirse es

que estos precedentes, especialmente la de la Convención de 1947 sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados y la Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de 1946 demuestran que se trata

no desconocido en la práctica actual de las organizaciones internacionales a formular lo que pueden considerarse reservas u objeciones. (6) En su 33 º período de sesiones,

la Comisión hizo una revisión general de los artículos sobre las reservas que había adoptado en primera lectura. Se animó a prestar especial atención a esta cuestión por la dificultad del tema, por un lado y por las diferencias de opinión que se había puesto

de manifiesto entre sus miembros en primera lectura y los comentarios orales y escritos de los gobiernos, por el otro. (7) Además de abordar la problemática de

redacción difícil, la Comisión dedicó una larga discusión del problema sustantivo de la formulación de reservas (artículo 19 de la Convención de Viena). Se dejó en ninguna

33

Page 34: Convencio de Viena Comentada

duda de que esto fue lo que dio lugar a mayores dificultades, y que su solución requiere una declaración de principios y la admisión de excepciones a este principio. (8) Con respecto al principio, las opciones son dar a las organizaciones la libertad a

formular reservas atribuidas a los Estados por el artículo 19 de la Convención de Viena o, por el contrario, al Estado de una regla general que las organizaciones tienen

prohibidas hacer reservas. En cualquier caso, se pueden paliar las consecuencias de la elección por excepciones adecuadas. (9) En primera lectura, la Comisión trató de

establecer un compromiso entre dos enfoques que se hizo evidente durante sus deliberaciones, que favorecen el principio de la libertad y el otro el principio de

prohibición. Como resultado, siempre que se aplicaría el principio de la libertad con respecto a los tratados entre las organizaciones internacionales y a las reservas

formuladas por Estados, pero la posibilidad de formular reservas por las organizaciones internacionales a un tratado entre Estados y organizaciones

internacionales dependería de las circunstancias del caso. (10) No todos los miembros de la Comisión suscripción a esta elección y uno de ellos propuso una serie coherente

de artículos basados en el principio de prohibition.87 (11) formularon numerosas observaciones relativas a los artículos aprobados en primera lectura. En particular, fue

A/CN.4/L.253 87 (véase la nota 70 supra). dijo que las distinciones hechas por la Comisión carecía de justificación lógica y emplean criterios imprecisos. Además, como

una extensión de la solución de compromiso que había adoptado con respecto a la formulación de reservas en los artículos 19 y 19 bis, la Comisión ha dedicado un

artículo 19 ter, no tener ningún equivalente en la Convención de Viena, a la formulación de objeciones a las reservas, y se afirma que las normas establecidas en

dicho artículo fueron inútiles, complicado y ambiguo. (12) Por último, la Comisión había propuesto en los artículos 19, 19 bis y 19 ter una descripción de los tratados en

cuestión, lo que implicaba los artículos y, en consecuencia, la formulación de reservas se aplica sólo a los tratados multilaterales. Si bien es cierto que las reservas sobre su significado completo sólo en relación a los tratados multilaterales, se señaló que había

habido ejemplos en la práctica de las reservas a los tratados bilaterales, que la cuestión fue objeto de disputa, y que la Convención de Viena fue cuidadosamente

redactado y no adoptó ninguna posición sobre la cuestión. (13) Después de un examen a fondo del problema, un consenso

fue alcanzado en la Comisión, que, al elegir una solución más simple que la que había adoptado en primera lectura, las organizaciones internacionales asimiladas a los

Estados a efectos de la formulación de reservas. (14) Por lo tanto, las normas establecidas en el artículo 19 de la Convención de Viena, ahora amplían, en los casos de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales y los tratados entre las organizaciones internacionales, tanto a las reservas formuladas por los Estados y a las reservas formuladas por las organizaciones internacionales. El principio de la libertad de formular reservas que se han establecido para los Estados también es válido para las organizaciones internacionales; se trata de conformidad con los deseos de esas

organizaciones y, parece, con un número de punteros en el ámbito de la práctica. Los límites para que la libertad que los apartados (a), (b) y (c) del artículo 19 de la

Convención de Viena establecer los Estados han aplicado sin cambio a las organizaciones internacionales. (15) Este cambio sustantivo de las soluciones elegidas

por la Comisión en primera lectura hace mucho más simple de redacción. Ya no hay necesidad de hacer una distinción fundamental entre los tratados entre Estados y

organizaciones internacionales y los tratados entre las organizaciones internacionales; en algunos casos, es posible renunciar a distinguir entre el caso de los Estados y de organizaciones internacionales. Artículos 19 y 19 bis aprobado en primera lectura se han reducido a una sola disposición, el nuevo artículo 19; artículo 19 ter aprobado en primera lectura, que varió el régimen para la formulación de objeciones a las reservas

de acuerdo a si la objeción provino de una organización o un Estado y si el Tratado era entre las organizaciones internacionales o entre uno o más Estados y una o más

organizaciones internacionales, se ha eliminado como haber perdido su razón de ser.

34

Page 35: Convencio de Viena Comentada

La Comisión también ha sido capaz, ya sea como una consecuencia directa del cambio en las reglas que propone en relación con la formulación de reservas, o

simplemente por el uso de texto simple, sustancialmente para refinar el texto de los otros artículos relativos a las reservas y, en particular, reducir cada una de las

combinaciones de los artículos 20 y 20 bis y 23 y 23 bis a un solo artículo.

Artículo 19Formulación de reservasUn Estado o una organización internacional puede, al firmar, ratificar, confirmar formalmente,Aceptar, aprobar o adherirse a un Tratado, formular una reserva, a menos que:la reserva está prohibida por el Tratado;(b) el Tratado prevé que sólo determinadas reservas, que no incluyen la reserva enla pregunta, puede realizarse; oc en los casos no comprendidos en los apartados (a) y (b), la reserva es incompatible con laobjeto y fin del Tratado.

ComentarioArtículo 19 reemplaza los artículos 19 y 19 bis aprobado en

primera lectura. Es sólo en aras de la claridad que el artículoconserva los párrafos separados para los Estados y internacionalorganizaciones; las normas que establece son sustancialmente

el mismo en cada caso. Párrafo 1, sobreEstados, difiere del artículo 19 de la Convención de Viena

sólo en que se habla tanto "negociación Estados ynegociación de las organizaciones"; párrafo 2, relativo a

las organizaciones internacionales, habla de "confirmar formalmente"en lugar de "ratificar" y distingue, en

subpárrafo (a) entre el caso de los tratados entreLos Estados y las organizaciones internacionales y

tratados celebrados entre las organizaciones internacionales.

Artículo 20Aceptación de y objeciones a las reservas1.A reserva expresamente autorizada por un Tratado no requiere cualquier posterior aceptación porlos Estados contratantes y las organizaciones contratantes o, como sea el caso, por la contrataciónorganizaciones a menos que el Tratado así lo dispone.2 Cuando se desprende el número limitado de la negociación de los Estados y de negociación organizaciones o, si procede, de las organizaciones de la negociación y el objeto y el propósito de una Tratado de que la aplicación del Tratado en su totalidad entre todas las partes es condición esencial deel consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el Tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.3 Cuando un Tratado es un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que sede lo contrario proporciona, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización.4. En los casos no comprendidos en los párrafos anteriores y a menos que el Tratado disponga otra cosa:(a) la aceptación de una reserva por un Estado contratante o por una organización contratante constituye la

35

Page 36: Convencio de Viena Comentada

reservar el Estado o la organización internacional una parte en el Tratado en relación con el estado aceptando oOrganización si o cuando el Tratado está en vigor para el Estado o la organización reserva y para la aceptación de laEstado o la organización;(b) una objeción por un Estado contratante o por una organización contratante a una reserva noimpide la entrada en vigor del Tratado entre el estado objeción o la organización internacionaly la reserva de Estado o la organización a menos que una intención en contrario definitivamente se expresa por laobjeción Estado u organización;(c) un acto de expresar el consentimiento de un Estado o una organización internacional en obligarse por elTratado y que contiene una reserva es efectiva en cuanto al menos un Estado contratante o unaContratantes organización haya aceptado la reserva.5. A los efectos de los apartados 2 y 4, y a menos que el Tratado disponga otra cosa, una reservase considera que han sido aceptadas por un Estado o una organización internacional si se han planteado noobjeción a la reserva por el final de un período de doce meses después de fue notificado de laReserva o por la fecha en la que expresa su consentimiento en obligarse por el Tratado, que sea posterior.

Comentario(1) Como se mencionó anteriormente, el artículo 20 resultados de la fusión

de los artículos 20 y 20 bis aprobado en primera lectura. Comola disposición correspondiente en la Convención de Viena,

el artículo se mueve directamente al problema de aceptaciónde y objeciones a las reservas sin la cuestión de la

la "formulación" de objeciones que se han abordado encualquier forma en los artículos anteriores; Este no era el caso con

los artículos aprobados en primera lectura, ya que incluyeartículo 19 ter (ahora eliminado), que se dedicó a

esa pregunta.(2) Comparación del presente artículo 20 y el artículo 20 de la Convención de Viena

revela dos cambios sustantivos que basta simplemente con señalar. Elpreocupación estos últimos párrafos 4 (a) y (b), donde menciona

de una organización internacional aparece junto ade un Estado y el apartado 1 y el párrafo

4 (c), donde se hace una distinción entre el caso detratados entre Estados y organizaciones internacionales

y de los tratados entre las organizaciones internacionales.(3) Hasta la segunda lectura del proyecto de artículos la

Comisión no ha adoptado ningún texto simétrica conel artículo 5 de la Convención de Viena y en consecuencia el artículo 20

no contiene ninguna disposición simétrica con artículo20, párrafo 3 de la Convención de Viena. El

aprobación de un artículo 5 trae en el ámbito de lapresentar artículos los instrumentos constitutivos de la Internacional

organizaciones de las que es al menos un miembrootra organización internacional; por lo tanto resulta

necesario insertar un párrafo 3 que reproduce

36

Page 37: Convencio de Viena Comentada

palabra por palabra la disposición correspondiente de laConvención de Viena. Por supuesto, se entiende que la

sentido del término "Tratado" no es lo mismo en lael proyecto de artículos como en la Convención de Viena.

(4) El segundo comentario sobre el artículo de preocupaciones de sustancia20, párrafo 5, que se ocupa de los efectos de

con el silencio durante un período especificado (12 meses)respecto a una reserva formulada por un contratante

Estado. El texto de esta disposición como se propone en segundola lectura es idéntica a la del artículo 20, párrafo 5, de

la Convención de Viena; establece que:... es considerado como una reserva ha sido aceptada por un Estado si se

no se han planteado ninguna objeción a la reserva por el final de un períododoce meses después de fue notificado de la reserva o en la fecha

en la que expresó su consentimiento en obligarse por el Tratado, segúnes posterior.

Por lo tanto, se aplica la regla a las reservas si seson formuladas por las organizaciones internacionales oEstados; Sin embargo, este nuevo párrafo 5 no Estadocualquier regla relativa a la aceptación de una reserva

una organización internacional en caso de que laorganización no reacciona a la reserva dentro de un

período especificado. A este respecto, el párrafo comoadoptado en primera lectura asimilado la situación de internacional

organizaciones de los Estados.(5) La mayoría de los miembros de la Comisión

aceptó este cambio sólo tras un prolongado debate.Varias protestas habían sido planteadas, en oral y escritas

comentarios, contra la asimilación de internacionalorganizaciones de los Estados en a este respecto. Se ha afirmado que el párrafo

estableció en efecto "aceptación tácita" de las reservas y que:... las acciones por una organización internacional relativas a un Tratado que es un partido debe clara e

inequívocamente reflejarse en las acciones de su body.89 competentes se observó también que doce meses era demasiado corta una

período para servir de base para una regla de aceptación tácita,desde entonces, en el caso de algunas organizaciones internacionales,

los órganos competentes para aceptar reservas no mantuvoperíodos de sesiones anuales. Se sugirió a ese respecto que

límite de tiempo de los doce meses que se han extendidoen el caso de las organizaciones internacionales. En contraste con

Esto, se dijo que la expiración de los doce meseshabía menos el efecto de la aceptación tácita de que en el límite de tiempo

la prescripción de un derecho y que las organizaciones puedenno tener el privilegio de prolongar la incertidumbre relativa a

la sustancia de las obligaciones del Tratado. Es másdeclaró constitucional consideraciones específicas

una organización no pudieron ser en ningún caso tener en cuentacuando esa organización expresa su consentimiento

en obligarse por un tratado después de la formulación de una reservapor uno de sus socios. Que fue porque el competente

órganos de la organización habría sidoconsciente de la reserva cuando tomó la decisión deenlazar la organización y su silencio sería, por tanto

han sido voluntario.

37

Page 38: Convencio de Viena Comentada

6) Por último, la Comisión, sin rechazando asíel principio que incluso en los tratados,

obligaciones pueden derivarse de una organización de su conducta,90 se ha abstenido de decir nada en

en el párrafo 5 del artículo 20 sobre los problemasplanteadas por la prolongada ausencia de cualquier objeción por un

organización internacional a una reserva formuladapor uno de sus socios. Es la opinión de la Comisión eneste respecto que la práctica no tendría gran dificultad

en la producción de remedios para la prolongación de una situacióncuyos inconvenientes no se deben exagerar

Artículo 21Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas1.A reserva había establecido con respecto a la otra parte de conformidad con los artículos 19, 20 y 23:(a) modifica para la reserva de la organización estatal o internacional en sus relaciones con esa otra partelas disposiciones del Tratado a que se refiere la reserva en la medida de la reserva; y(b) modifica las disposiciones en la misma medida para esa otra parte en sus relaciones con la reservaEstado u organización internacional.132. La reserva no modificar las disposiciones del Tratado para las demás partes en el Tratadorecíprocas.3. Cuando un Estado o una organización internacional objeción a una reserva no ha opuesto elentrada en vigor del Tratado entre sí y la reserva Estado u organización, las disposiciones paraque la reserva se refiere no se aplicarán entre el Estado o la organización reserva y laobjetando el Estado o la organización en la medida de la reserva.

Artículo 22Retirada de las reservas y de las objeciones a las reservas1 A menos que se disponga el Tratado disponga otra cosa, una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y lael consentimiento de un Estado o una organización internacional que ha aceptado que la reserva no es necesariapara su retirada.2 A menos que se disponga el Tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podrá ser retirada en cualquiertiempo.3 Salvo que el Tratado disponga otra cosa, o que se acuerde:el retiro de una reserva surtirá efecto en relación con un Estado contratante o unaContratantes organización sólo cuando haya recibido la notificación por ese Estado o esa organización;(b) el retiro de una objeción a una reserva que abarquen sólo cuando el aviso de ha sidorecibido por el Estado o la organización internacional que formula la reserva.

Artículo 23Procedimiento aplicable a las reservas

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1.A reserva, debe ser una aceptación expresa de una reserva y una objeción a una reservaformulado por escrito y comunicadas a los Estados contratantes y las organizaciones contratantes yotros Estados y organizaciones internacionales derecho a ser partes en el Tratado.2. Si se formula al firmar el Tratado sujeta a ratificación, acto de confirmación formal,aceptación o aprobación, una reserva debe ser oficialmente confirmado por el estado de reserva o internacionalOrganización al manifestar su consentimiento en obligarse por el Tratado. En este caso será la reservase consideran haber sido hecho en la fecha de su confirmación.3. La aceptación expresa de, o una objeción a una reserva formulada anteriormente a la confirmación dela reserva no se requieren confirmación.4. El retiro de una reserva o una objeción a una reserva debe formularse enescribir.

Comentarios a los artículos 21, 22 y 23

En comparación con los textos adoptados en primera lectura,Estos tres artículos muestran sólo cambios de redacción, todos

que se haya para aligerar el texto: artículo22 ahora tiene sólo tres párrafos en lugar de cuatro,

y la nueva versión del artículo 23 es un producto de lafusión de los artículos 23 y 23 bis aprobado en primera

lectura. El resultado es que los nuevos textos son muy próximo allas disposiciones correspondientes de la Convención de Viena,desde que se diferencian sólo por su mención de internacionalorganizaciones además de los Estados (subparas de 21, art..

\{a) y (b) y párr. 3; arte. 22, párr. 1 y apartado.3 (b); arte. 23, párrs. 1 y 2) o por el hecho de que

distinguen entre los tratados entre Estados y internacionalorganizaciones y tratados entre internacional

las organizaciones (art. 22, apartado. 3).

SECCIÓN 3. ENTRADA EN VIGOR Y PROVISIONALAPLICACIÓN DE LOS TRATADOS

Artículo 24Entrada en vigor1.A Tratado entre en vigor en tal forma y después de esa fecha que facilite o como lanegociación de Estados y organizaciones de negociación o, como el caso puede ser, las organizaciones de negociaciónpuede estar de acuerdo.2 A falta de tal disposición o acuerdo, un tratado entre en vigor tan pronto como consentimiento para serenlazado por el Tratado se ha establecido para todos los Estados de negociación y organizaciones de negociación o,como el caso puede ser, todas las organizaciones de la negociación.

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3 Cuando es el consentimiento de un Estado o una organización internacional en obligarse por un Tratadoestableció un día después de que el Tratado haya entrado en vigor, el Tratado entre en vigor para Estado oOrganización en esa fecha, a menos que el Tratado disponga otra cosa.4. Las disposiciones de un tratado que regula la autenticación de su texto, el establecimiento de consentimientoen obligarse por el Tratado, la forma o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones de ladepositario y otros asuntos relacionados necesariamente antes de la entrada en vigor del Tratado se aplicarán desde elen el momento de la aprobación de su texto.

Artículo 25Aplicación provisional1.A Tratado o una parte de un Tratado se aplica provisionalmente en espera de su entrada en vigor si:así lo dispone el propio Tratado; o(b) la negociación de Estados y organizaciones de negociación o, como puede ser el caso, la negociaciónlas organizaciones han de algún otro modo tan de acuerdo.2 A menos que el Tratado disponga otra cosa o la negociación de Estados y organizaciones de negociación o,como sea el caso, las organizaciones de negociación han acordado otra cosa, la aplicación provisional de unTratado o una parte de un tratado con respecto a un Estado o una organización internacional se dará por concluido siese Estado o esa organización notifica a los Estados y las organizaciones con respecto a que el Tratado esse aplica provisionalmente de su intención de no convertirse en una parte en el Tratado.

Comentarios a los artículos 24 y 25No hay cambios sustantivos se hicieron a estos dos artículos

Después de su segunda lectura. Su redacción es,Sin embargo, considerablemente más ligero que el de la correspondiente

disposiciones aprobadas en primera lectura, artículos24 y 24 bis y artículos 25 y 25 bis respectivamente

habiendo sido se fusionaron para formar solo artículos. Artículos24 y 25 en su redacción ahora difieren de la correspondiente

artículos de la Convención de Viena sólo en modolo que es necesario para atender a la distinción entre

tratados entre Estados y organizaciones internacionalesy tratados entre las organizaciones internacionales (arte.

24, párrs. 1, 2 y 3; arte. 25, apartado. 1 (b) ypárr. 2).

PARTE III.OBSERVANCIA, APLICACIÓN Y

INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOSSECCIÓN 1. OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS

Artículo 26Pacta sunt servanda

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Cada tratado en vigor es vinculante para las partes y debe ser realizado por ellos en buenafe.

ComentarioEste texto reproduce la disposición correspondiente de

la Convención de Viena. Llama para ningún comentario otroque se puede decir que constituyen una definición de laesencia de tratados, reconociendo así que internacional

las organizaciones son auténticas partes en instrumentos jurídicosque son auténticos tratados, aunque algunas diferencias existen entre su participación

y la de los Estados.

Artículo 27Derecho interno de los Estados, las reglas de las organizaciones internacionalesy la observancia de los tratados1.A Estado parte en un Tratado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para suincumplimiento del Tratado.2 Una parte de la organización internacional en un Tratado no puede invocar las reglas de la organizaciónjustificación de su incumplimiento del Tratado.3. Las normas contenidas en los párrafos precedentes son sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.SECCIÓN 2. APLICACIÓN DE LOS TRATADOS

Comentario(1) Desde el puramente redacción punto de vista, la

preparación de un proyecto artículo adaptar el artículo 27 de laConvenio de Viena para los tratados contemplados en el presenteproyecto condujo rápidamente a una propuesta que contiene tres

párrafos, ocupan respectivamente el caso de los Estados,el caso de las organizaciones internacionales y la reserva

del artículo 46, que es común a ambos los casos.(2) Pronto parecía, sin embargo, que el caso de internacional

organizaciones plantearon grandes dificultades paraAlgunos miembros de la Comisión. Consideraban

que las "normas de la organización", definido como recién enartículo 2, párrafo 1 (/), no puede asimilarse a

el derecho interno de un Estado desde las propias reglasconstituyen normas de derecho internacional; tratados celebrados

por una organización internacional a aplicarlasreglas, lejos de ser exentos del cumplimiento de

ellos, deberán ser sometidos a ellos hasta que, al menos en unoopinión de los miembros, la organización internacional

debe tener el derecho a modificar los tratados en cuestióncada vez era necesario para el legítimo y armonioso

ejercicio de sus funciones. Varios ejemplosse les dio. Por ejemplo, las resoluciones de la seguridad

Consejo sobre el envío de fuerzas de mantenimiento de la pazpodría resultar en tratados ser celebrados entre determinados

Los Estados y las Naciones Unidas, pero ningún tratado de este tipo podríaimpedir que el Consejo que modifica las resoluciones

había adoptado. Una vez más, podría realizar una organizaciónTratado de proporcionar cierta asistencia a un Estado, pero la

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Tratado no pudo evitar que la organización de suspensióno terminar esa asistencia si decidió

el estado en cuestión había fallado en sus obligaciones relativas a,por ejemplo, el respeto de los derechos humanos. Otro

miembro de la Comisión no acepta lo anteriorlínea de argumentación, pero mantuvo que internacional

organizaciones no menos están obligadas por sus tratados queLos Estados y que, en consecuencia, las organizaciones internacionales

no son libres para modificar sus resoluciones o hacerotras medidas que les exime de su internacionalobligaciones sin comprometer su responsabilidad

en el derecho internacional.(3) Un amplio intercambio de opiniones, por tanto, tuvo lugar el

Comisión. Si bien hubo acuerdo entre susmiembros sobre cuestiones de principio, la Comisión expresada

dudas sobre la conveniencia de redacción paralas organizaciones un párrafo 2 llamar la atención sobre un

aspecto de la cuestión que reviste particular importanciapara las organizaciones internacionales y como a la

términos de tal un párrafo. En primera lectura, aprobadael siguiente texto, sujeta a la revisión de sus términos en

segunda lectura:2. Una parte de la organización internacional en un Tratado no puede invocar

las reglas de la organización como justificación para su incumplimientoel Tratado, a menos que el rendimiento del Tratado, según la intención

de las partes, es con el ejercicio de las funciones y poderes dela organización.

Dado que la Comisión considera que la redacción utilizada insatisfactorioy tiene dudas sobre la necesidad de proporcionar

de tal excepción amplia, aprobó en segunda lecturapárrafo 2 como estipulado anteriormente. Establece el párrafo

una norma para las organizaciones que es idéntica a laestablecidas para los Estados en el apartado 1, las término "reglas de

la organización"simplemente se sustituirán por el término"derecho interno" que se utiliza en el caso de los Estados. Eldiversas etapas a lo largo de la ruta tomada por la Comisión

se examinan a continuación.(4) Un punto es cierto: el artículo 27 de la Convención de Viena

pertenece más al régimen de internacionalresponsabilidad que el derecho de los tratados. Por lo tanto puede ser

visto como una referencia incompleta a problemas que la Convención no pretenden abordar (art. 73), 92

a pesar de que algunos de sus artículos no están desconectadoscon cuestiones de responsabilidad (por ejemplo, arts. 18,

48, 49, 50, 60). Por lo tanto no puede ser afirmó que el artículo27 proporciona una respuesta a todas las preguntas que surgenlas normas de responsabilidad internacional, ni puede el artículo

transponerse al caso de las organizaciones internacionalescon la esperanza de encontrar esa respuesta. Según

los principios de responsabilidad internacional,un Estado puede invocar un hecho ilícito de otro Estado enfin de negar los beneficios de rendimiento de un Tratado.

Una organización internacional puede negar un contratanteLos beneficios de rendimiento de un Tratado del Estado si ese Estado

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Page 43: Convencio de Viena Comentada

ha cometido un ilícito contra la organización,no importa si ese ilícito consiste en una infraccióndel Tratado o de una norma general de derecho internacional, oen una violación de las normas de la organización si el Estado esTambién es un miembro de la organización. Aquí, a continuación, es una muyDesactive el caso en que una organización internacional puedeinvocar las reglas de la organización, o más bien una violaciónde las normas de la organización, como un terreno para su propioincumplimiento de un Tratado. Sin embargo, esto implica lafuncionamiento de las reglas de responsabilidad, un proceso quedebe ser completamente reservados de conformidad con el artículo 73 dela Convención de Viena.(5) Otro igualmente cierto punto es que el artículo 27 contemplasólo válidos tratados que han sido correctamenteconcluyó. Cuando es no la invalidez caso y noresponsabilidad internacional es involved.93 el problemaasí se vuelve mucho más específica. Cada organizacióntiene ciertos límites a los tratados sobre que puede concluirel ejercicio de sus funciones y poderes. Si esosse excedieron los límites, la cuestión de la validez de lasurgirán los tratados; Si se les respeta, los tratados seránser valid.94 por lo tanto, se debe reconocer que, para unmedida determinará para cada organización, laexiste posibilidad de que una organización obligarse porTratado en relación con el ejercicio de sus funciones ypoderes. No a reconocer que esto simplemente sería negarla organización podrá obligarse, exceptocondiciones puramente discrecional. Hay que reconocer, sin embargo, que puede ser un asunto delicado paradeterminar el margen de que cada organizaciónpuede comprometerse.(6) A pesar de que la organización tiene algún margen delibertad, constitucionalmente, obligarse por el Tratado enrespecto al ejercicio de sus funciones, el Tratado quela organización concluye todavía debe dejar claro quetal es su objeto y fin, y esto depende esencialmenteen la voluntad de las partes en el Tratado, es decir, por susintención. En este sentido, hay dos posibleshipótesis. El primero es que la organización libremente yunilateralmente toma una decisión, por medio de una resolución deuno de sus órganos, que se reserva el derecho a revocar omodificar unilateralmente y el propósito del Tratadoque concluye es prever la aplicaciónde esa resolución, si está sujeta a esa resolución, enque es totalmente dependiente y cuya suerte seautomáticamente follows.95 la segunda hipótesis esla organización concluye un tratado que, sindependerán de las resoluciones anteriores de la organizacióny sin estar sujeto a la retención oNo modificación de dichas resoluciones, se une en unamanera autónoma.(7) En el caso de un tratado celebrado por la organización,la pregunta si la primera o la segunda de lase aplica la hipótesis consideradas anteriormente es, contemplados en el artículo46,96 una pregunta de interpretación del Tratado y

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tiene que resolverse de conformidad con los artículos 31 y siguientes,en la interpretación de los tratados. Esto fue un factor decisivoen la segunda lectura; la Comisión considera queno fue posible hacer referencia aquí a otros elementos quepodría tomarse como guías en la interpretación del Tratado; tambiénconsideró que es necesario agregar másreferencias: a los artículos 6 y 31, por ejemplo, a la deartículo 46.(8) Si se consideran estos problemas de una manera máspunto de vista general, las siguientes observaciones también puedehacerse. La Convención de Viena otorga pocosbreve referencia en el párrafo 2 del artículo 30, a la preguntade la subordinación de un Tratado a otro, o aponer el problema en términos aún más amplios, a la cuestión de lagrupos de treaties.97 a fortiori ignoró la preguntade la subordinación de un Tratado para un acto unilateralde una organización; pero la última pregunta se debe definir en el contexto más amplio del régimen de los tratados celebrados por una organización con un Estado miembro, que serárecogido más tarde en el comentario al artículo 46. Elsubordinación de un Tratado para un acto unilateral de laOrganización puede sólo surgen en la práctica de los Estados cuyaconvierte en condición de miembros de una organizaciónsustancialmente respecto a las "reglas de la organización".SECCIÓN 2. APLICACIÓN DE LOS TRATADOS.

Artículo 28Irretroactividad de tratadosA menos que una intención diferente se desprende el Tratado o esté establecido, hacen sus disposicionesno vincular a una parte en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar o cualquier situación que dejó de existirantes de la fecha de la entrada en vigor del Tratado con respecto a esa parte.

ComentarioLa maquinaria ni el régimen de los tratadoscubierto por la oferta de artículos del proyecto actual las razonespara salir del texto de la Convención de Viena

Artículo 29Ámbito territorial de tratados

A menos que una intención diferente aparece del Tratado o esté establecida, un tratado entreuno o más Estados y una o más organizaciones internacionales es obligatoria para cada Estado parte enrespeto de todo su territorio.

Comentario(1) En el artículo 29 de la Convención de Viena, que se derivade la propuesta de la Comisión de derecho internacional y un

enmienda adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidassobre el derecho de los tratados, expresa un principio fundamental:

con respecto a sus compromisos internacionales,un Estado es obligado indivisiblemente de todas sus partes.

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(2) Este principio puede ampliarse sin dificultad,por modificaciones de redacción, las obligaciones de

Los Estados en virtud de tratados entre uno o más Estados yuna o más organizaciones internacionales, pero es posible

imaginar una disposición paralela relativas a la¿obligaciones de las organizaciones internacionales? A pesar de la

algo flojos referencias que se hacen en ocasionespara el "territorio" de una organización internacional, nos 98no se puede hablar en este caso de "territorio" en la estricta

sentido de la palabra. Sin embargo, dado que esto es así y desde cuentaSin embargo, hay que tener la variedad de situaciones

que las múltiples funciones de internacionalpueden incluir organizaciones, parece preferible

evitar una fórmula que era demasiado rígida o demasiado estrecho. Siel proyecto de artículos dice que, en el caso de un internacional

organización que sea parte en un Tratado, el ámbito de aplicación del Tratado que se extendió a todo el

territorio de los Estados miembros de esa organización, laproyecto podría diferir del artículo 29 de la Convención de Viena

por plantear la cuestión del ámbito de aplicaciónde un Tratado, que no está contemplado expresamente en

Convención.(3) Un Estados comparable al que afectan a ese problema,

y que de hecho podría surgir internacionallas organizaciones en términos diferentes y aún paralelos, es el

cuestión de la extensión de los tratados celebrados por una internacionalOrganización a todas las entidades, subsidiarias

órganos, conectado órganos y relacionados con los órganos queentra en la órbita de esa organización internacional

y se incorporan en él a una mayor o menor medida. Sesería útil para dejar claro que, a menos que haya un

establecido correctamente indicación para el contrario, cuando unOrganización Internacional une por el Tratado, también

enlaza todos estos órganos. Por el contrario, concluyó un Tratadoen nombre de un órgano subsidiario debe enlazar el

así toda la organización. Sin embargo, como se ha señaladoen otros lugares,"se trata de un área en que nociones, vocabulario

y la práctica de las organizaciones internacionales no sonse establecieron, y parecía prudente dejar de lado un tema

que es demasiado pronto para codificar.

Artículo 30Aplicación de los tratados sucesivos relativas ala misma cuestión1. Los derechos y obligaciones de los Estados y partes de las organizaciones internacionales en tratados sucesivosrelativas a la misma cuestión se determinará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes.162 Cuando un tratado especifica que es objeto, o que no es debe ser considerado como incompatiblescon un tratado anterior o posterior, las disposiciones de ese Tratado otro prevalecerán.3 Cuando todas las partes en el Tratado anterior son partes también en el tratado posterior pero el Tratado anterior

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no se ha finalizado o se suspende en operación en virtud del artículo 59, se aplica el Tratado anterior en la medida en quesus disposiciones son compatibles con las del Tratado posterior.4. Cuando las partes en el tratado posterior no incluyen todas las partes a la anterior:(a) entre dos partes, cada una de ellas es parte en ambos tratados, la misma regla se aplica como enpárrafo 3;(b) entre partes en tratados y parte en sólo uno de los tratados, el Tratado a los queson partes rige sus derechos y obligaciones recíprocos.5.El párrafo 4 es sin perjuicio del artículo 41, o a cualquier pregunta de la terminación osuspensión de la ejecución de un tratado en virtud del artículo 60, o a cualquier cuestión de la responsabilidad que puedesurgen de un Estado o una organización internacional de la conclusión o la aplicación de un Tratado de ladisposiciones son incompatibles con sus obligaciones hacia un Estado o una organización bajootro tratado.6. Los párrafos precedentes son sin perjuicio de que, en caso de un conflictoentre las obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y las obligaciones en virtud de un Tratado, elobligaciones en virtud de la carta prevalecerá.

SECCIÓN 3. INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS

Comentario(1) La aprobación, en relación con los tratados que forman

el objeto del presente proyecto de artículos de un texto

similar al artículo 30 de la Convención de Viena planteadassólo una cuestión de fondo, que la Comisióndiscutido pero no settle y que su propuesta

proyecto de artículo 30 no resuelve. Artículo 30 de la VienaConvención comienza con una reserva: "sujeto a artículo

103 de la Carta de las Naciones Unidas... ".Podría esta disposición, que no puede haber ninguna preguntapor lo que respecta a los Estados, extenderse a internacional

¿las organizaciones también? Artículo 103 proporcionaque:

En el caso de un conflicto entre las obligaciones de los miembros delas Naciones Unidas en virtud de la presente carta y sus obligaciones

en virtud de cualquier otro acuerdo internacional, sus obligaciones en virtud de laEsta carta prevalecerá.

Dos argumentos fueron introducidos en la Comisión. Elprimero fue que el suministro se extiende a internacional

las organizaciones, así como a los Estados porque el número de miembrosde las Naciones Unidas es quasi-universal, porque

las organizaciones internacionales constituyen instrumentos paraacción colectiva de los Estados y porque es inconcebible

que, en lo que se refiere a la acción colectiva, afirmadebe deshacerse de las limitaciones a que estén

sujetos individualmente. El segundo argumento fue que el artículo103 no hace mención de las organizaciones internacionales,

por lo tanto, que puede concluir ningún acuerdo alguno

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Page 47: Convencio de Viena Comentada

sin necesidad de tener en cuenta la Carta, a la queno son y no pueden ser partes. Aparte del hecho de que

estos dos argumentos son diametralmente opuestos, algunosmiembros consideraron que no era la Comisión

función para interpretar la carta y que la Comisióndebe establecer la condición en relación con el artículo 103 de la

la Carta de manera que ambas interpretacionessería posible. Para ello, la reserva del artículo

103 se ha separado en el párrafo 1 de laproyecto de artículo y al final del artículo como

párrafo 6, en términos que son deliberadamente ambigua.La Comisión también examinada, en segundo

lectura del artículo 30, si sería convenienteproponer que el párrafo 6 debería indicarse en el formulario

de un artículo general aplicable al proyecto de artículos como unsu conjunto. Decidió no hacerlo debido a que

ese artículo nada que agregar al conjunto de obligacionesen el proyecto de artículos.

(2) El reproducen varios párrafos del artículo 30casi literalmente los apartados correspondientes de la

Convención de Viena, excepto para el párrafo 6 que hase han adoptado en el párrafo 1 de la Convención de Viena

por las razones expuestas anteriormente. En segunda lectura, laCommission considerably simplified the wording of paragraph 4 and made more explicit 5 paragraph. Parties regarding its interpretation; (c) any relevant rules of

international law applicable in the relations between the parties. 4Th special meaning shall be given to a term if it is established that the parties so intended.

SECCIÓN 3. INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOSComentario General para la sección 3

(1) Artículos 31, 32 y 33 a continuación reproducen sin cambiosartículos 31, 32 y 33 de la Convención de Viena.

Esto resulta posible por el hecho de que, ensustancia, estos artículos de la Convención se basan en

las características fundamentales de un consenso de voluntades,quien pueden ser el consenso de las partes y que,

en forma, ninguno de estos artículos define la naturaleza de lapartes, por ejemplo, utilizando el término "Estado".

(2) Esto no implica que la aplicación prácticade las normas descritas en estos artículos no diferirá según

a las partes en el Tratado, su objeto o algunosotra característica del Tratado. Esto es cierto de tratados

entre los Estados y no menos cierto de tratados entre internacionalorganizaciones o entre uno o más Estados

y una o más organizaciones internacionales. Por ejemplo,se ha señalado "trabajos preparatorios"

puede tener aspectos específicos, especialmente internacionalorganizaciones. El compromiso internacional de una organización internacional

Organización generalmente implica intervenciónpor un número de órganos y trabajo y discusión en

público de un tipo probable que confiere a la preparatoriatrabajar varias características, cuya importancia no debe ser

subestimar.

Artículo 31

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Por regla general de interpretación1.A Tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que dará

los términos del Tratado en su contexto y a la luz de su objeto y fin.2. El contexto de la interpretación de un tratado comprenderá, además a la

texto, incluidos su preámbulo y anexos:cualquier acuerdo sobre el Tratado que se hizo entre todas las partes en relación con

la conclusión del Tratado;(b) cualquier instrumento que se hizo por una o más partes con motivo de la

celebración de laTratado y aceptado por las otras partes como un instrumento del Tratado.

3 Se tendrá en cuenta, junto con el contexto:cualquier acuerdo posterior entre las partes sobre la interpretación del Tratado o la

aplicación de sus disposiciones;17

(b) cualquier práctica subsiguiente en la aplicación del Tratado que establece el acuerdo de la Artículo 32

Medios de interpretación complementariosPuede recurrir a medios complementarios de interpretación, incluida la labor

preparatoria deel Tratado y las circunstancias de su conclusión, a fin de confirmar el significado de laaplicación del artículo 31, o para determinar el significado cuando la interpretación con

arreglo al artículo 31:(a) deja el significado ambiguo u oscuro; o

(b) conduce a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

Artículo 33Interpretación de los tratados autenticados en dos

o más idiomas1 Cuando un Tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto es

igualmente auténticosen cada idioma, a menos que el Tratado proporciona o las partes acuerdan que, en

caso de divergencia, un particulartexto prevalecerá.

2.A versión del Tratado en un idioma distinto de aquellos en que el texto se ha autenticado

se considerará un texto auténtico sólo si así lo dispone el Tratado o las partes estén de acuerdo.

3. Los términos de un Tratado se presumirán que tienen el mismo significado en cada texto auténtico.

4 Excepto donde prevalece un texto en particular con arreglo al apartado 1, cuando una comparación de

los textos auténticos revela una diferencia de significado que la aplicación de los artículos 31 y 32 no

quitar, el significado que reconcilia mejor los textos, teniendo en cuenta el objeto y el propósito de la

Tratado, se adoptarán.

SECCIÓN 4. LOS TRATADOS Y TERCEROS ESTADOS OORGANIZACIONES DE TERCEROS

Comentario General a la sección 4Los artículos que componen la sección 4 de la Viena

Convención han sido transpuestas a los tratados que son laobjeto del presente proyecto de artículos sin causar ninguna

problemas sustantivos, guardar para un punto sobre el artículo

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36. Un régimen general así establecidoque corresponde a los artículos 34, 35, 36, 37 y 38

Según el cual es la situación de las organizaciones internacionalesasimilados, con la excepción del artículo 36, a la de

Estados. Artículo 36 bis se refiere a una situación especial,que reclama reglas especiales, es decir, que de tratadosque las organizaciones son partes y que están diseñados

para crear los derechos y obligaciones para los Estados miembros delas organización

Artículo 34Por regla general en relación con terceros Estados y organizaciones tercerosUn Tratado no crea obligaciones o derechos de un tercer Estado o una tercera organización sinel consentimiento de ese Estado o esa organización.ComentarioEl principio que establece la Convención de VienaDown es sólo la expresión de uno de los fundamentalesconsecuencias de consenso. Se ha adaptadosin dificultad en los tratados internacionales de que uno o máslas organizaciones son partes; en segunda lectura,la Comisión combina en un solo párrafo los dospárrafos del proyecto aprobado en primera lectura, 100 asídestacando el paralelismo con la Convención de Viena.

Artículo 35Tratados prevén obligaciones para terceros Estadosu organizaciones tercerosUna obligación surge de un tercer Estado o una tercera organización de una disposición de un Tratado si elpartes en el Tratado la intención de la disposición que los medios de establecer la obligación y el tercer Estadoo la tercera organización acepta expresamente esa obligación por escrito.Aceptación por parte de la terceraOrganización de tal obligación se regirá por las normas de la organización.

ComentarioLas disposiciones de este artículo son las reglas de laConvención de Viena a los tratados que internacionallas organizaciones son partes. En primera lectura, el

Comisión prevista otra condición, es decir,que la obligación establecida por la organización

debe ser "en la esfera de sus actividades". Sin embargo, aceptaciónla organización se rige por las

reglas de la organización y que el artículo 35 se refiere ala regla, se consideró innecesario agregar nuevos

condición, ya que es la competencia de la organizaciónsiempre limitada a una determinada esfera de actividad. En segundo

lectura, se ha eliminado la restricción y el proyectoartículo reducido a dos párrafos.

Artículo 36Tratados prevén derechos para terceros Estados u organizaciones terceros1.A derecho surge de un tercer Estado de una disposición de un Tratado si la intención de las partes en el Tratado de la

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disposición a conceder ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados, a la que pertenece, otodos los Estados y el tercer Estado acepta correspondientes. Su aprobación se presumirá mientras lo contrario no esindicó, a menos que el Tratado disponga otra cosa.2.A derecho surge de una tercera organización de una disposición de un Tratado si las partes en el Tratadola intención de la disposición a conceder ese derecho a la tercera organización o a un grupo de internacionalorganizaciones a las que pertenece, o a todas las organizaciones y la tercera organización acepta sus. Sudictamen conforme se regirá por las normas de la organización.Un Estado o una organización internacional en el ejercicio de un derecho de conformidad con el párrafo 1 o 2deberán cumplir las condiciones para su ejercicio previstos en el Tratado o establecido en conformidadcon el Tratado.Comentario(1) El texto del artículo 36 se distingue entre el casodonde surge un derecho de un Estado y el caso donde seen el caso de una organización internacional. La soluciónconsagrados en el artículo 36 de la Convención de Viena se proponeen el caso anterior (párrafo 1), pero unrégimen algo más estricto en este último (párrafo 2).(2) La presunción de conformidad prevista en el artículo36, apartado 1, de la Convención de Viena y enpárrafo 1 del presente artículo respecto de los Estadosasí se ha eliminado en lo que respecta a la expresiónel consentimiento de una organización para aceptar un derecho concedidoes un tratado que no es parte. Estorégimen más estricto se justifica por el hecho de que el internacionalorganización no ha tenido capacidad ilimitaday que, por consiguiente, no es posible preverque se presume su consentimiento respecto de unRight.101 es el consentimiento de la organizaciónnunca presume, pero en el párrafo 2 de la fija de artículono abajo condiciones especiales como a los medios por el cualdicho consentimiento es para expresarse.(3) Párrafo 2, como en el párrafo 2 del artículo 35, tambiénlleva un recordatorio, que sigue rigiéndose consentimientopor las normas pertinentes de la organización. Estorecordatorio es particularmente necesario desde la Convención de Vienano define la teoría legal que justifique laefectos de consentimiento. En lo que se refiere a las obligaciones, la Comisióncomentario a su proyecto de artículo que formóque se hace referencia en la base del artículo 35 de la Convención de Vienael mecanismo de un "acuerdo colateral", 102es decir, de un tratado que vendría en el ámbito de aplicación delos estatutos. Pero, en el caso de derechos, otro legalmecanismos, entre ellos el de estipulación pour autrui,han mentioned.103(4) En el párrafo 3 establece una regla idéntica a la de laConvención de Viena (art. 36, párr. 2), pero se adapta atratados en los que las organizaciones internacionales son partes.

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Artículo 37Revocación o modificación de obligaciones o derechosde terceros Estados u organizaciones terceros1 Cuando ha surgido una obligación para un tercer Estado o una tercera organización de conformidad con el artículo35, la obligación puede ser revocada o modificada sólo con el consentimiento de las partes en el Tratado y deel tercer Estado o la organización tercera, salvo que se establezca que se haya acordado lo contrario.2 Cuando ha surgido un derecho para un tercer Estado o una tercera organización de conformidad con el artículo 36,el derecho de no ser revocado o modificado por las partes, si se establece que el derecho no pretendíaser revocable o sujetos a modificación sin el consentimiento del tercer Estado o la organización de la tercera.3. El consentimiento de una organización internacional parte del Tratado o de una tercera organización, comoprevistas en los párrafos anteriores, se regirá por las normas de la organización.ComentarioEl efecto del texto del artículo 36 bis aprobado en segundola lectura, es prever soluciones flexibles. En modohaciendo, se aparta de los párrafos 5 y 6 del artículo 37según lo acordado en la primera lectura;"3 que se decidió por lo tantoque este último debía suprimirse. El texto modificado deartículo 37 se establece así como un régimen de derecho común unrégimen idéntica a la de la Convención de Viena.

Artículo 38Reglas en un Tratado de ser vinculantes para terceros Estados oorganizaciones terceros a través de la costumbre internacionalNada en los artículos 34 a 37 impide una regla establecida en un Tratado se convierta en vinculantes para untercer Estado o una organización tercera como una norma consuetudinaria de derecho internacional, reconocido como tal.

PARTE IV.ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS

Comentario(1) Artículo 38 difiere del correspondiente artículo en la Convención de Viena sólo en

se refiere a ambosterceros Estados y organizaciones terceros. Su adopción por la

Comisión dio lugar, en lo que respecta a internacionalorganizaciones, a dificultades similares a los encontrados

en lo que se refiere a los Estados en la Conferencia de las Naciones Unidassobre el derecho de los tratados.

(2) En su informe final sobre el proyecto de artículos sobre el derecho delos tratados, la Comisión explicó la importancia de

artículo 34 en los siguientes términos: "4... [La Comisión] no, por lo tanto, formular cualquier específicos

disposiciones relativas a la operación de la costumbre de hacer extensiva la aplicaciónde las normas del Tratado más allá de los Estados contratantes. Por el otro

mano, teniendo en cuenta la importancia del proceso y a la naturalezade las disposiciones de aricles 30 a 33, ["'] decidió incluir en el

presente artículo una reserva general afirmando que nada en los artículosimpide que ser vinculantes para las partes como normas del Tratado

51

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normas consuetudinarias del derecho internacional.La Comisión desea subrayar que la disposición en el presente

artículo es puramente y simplemente una reserva diseñado para cualquier negativaposible implicación de los artículos 30 a 33 que rechaza el proyecto de artículos

la legitimidad del proceso antes mencionado. ..."'(3) No obstante, se expresaron dudas en la Conferencia

sobre el derecho de los tratados y Sir Humphrey Waldock (experto consultor) señaló una vez más, en la

final de uno de sus declaraciones, que:Artículo 34 fue simplemente una reserva para evitar cualquier

malentendido sobre artículos 30 a 33. De ninguna manera afecta la normalproceso de formulación del derecho consuetudinario. Las aprensiones

en virtud de que algunas delegaciones parecen estar trabajandose originó en un malentendido sobre el propósito y el significado de la

artículo".7(4) Tras otras declaraciones, "8 la Conferencia

artículo aprobado 34 (que posteriormente se convirtió en artículo38) por una gran mayoría".9

5) El presente proyecto de artículos no prejuzga en unoforma u otra, la posibilidad de que los efectos de la

puede ampliar el proceso de formulación del derecho consuetudinariolas organizaciones internacionales, y con el queexamen en mente que el artículo fue aprobado

Tras un examen en primera lectura y finalmente aprobadopor la Comisión en segunda lectura.

Artículo 39Regla general sobre la modificación de los tratados1.A Tratado podrá ser modificado por acuerdo entre las partes. Las normas establecidas en la parte IIaplicar a dicho acuerdo excepto en la medida en que el Tratado puede proporcionar lo contrario.2. El consentimiento de una organización internacional a un acuerdo en las condiciones prevista en el apartado 1 deberáse rige por las normas de la organización.

ComentarioEl propósito del artículo 39 de la Convención de Viena es

establecer un principio simple: lo que las partes handecidieron hacer, también pueden deshacer. Desde la Convención

no establezca cualquier norma particular en cuanto a la forma de conclusión de los tratados, excluye el principio de "acto contraria", en virtud del cual un acuerdo que

modificaun tratado debe tener la misma forma que el propio Tratado.

Las reglas establecidas en el artículo 39 de la Convención de VienaTambién es válido para los tratados entre internacional

organizaciones y tratados entre uno o más Estadosy una o más organizaciones internacionales. En la primera

lectura, la Comisión consideró tal permisividadsólo a la forma y que la redacción

de la Convención de Viena debe modificarse ligeramente asíque su ámbito de aplicación sería más claro. Por lo tanto, había reemplazado

la expresión "de acuerdo" por el más explícitoredacción "por la conclusión de un acuerdo", por lo tanto

aclarar, pero no modificar, la regla de la Convención de Viena,

52

Page 53: Convencio de Viena Comentada

que dispone que las normas establecidas en la parteII se aplicarán a dichos acuerdos. En segunda lectura, la

Comisión prefirió volver al texto de la VienaConvención. En primera lectura, la Comisión tuvo también

se omite la condición de "excepto en la medida en que el Tratado puedede lo contrario proporcionar", Considerando que no sirve a ningún propósito

desde todas las reglas en parte II son simplemente residual yrespetar la libertad de la voluntad de las partes. En segundo

lectura, sin embargo, la Comisión volvió al textode la Convención de Viena, que la nueva redacción

sigue más de cerca. La Comisión también examinadaque se hace referencia en el apartado 2, como en

muchos otros artículos, la necesidad de cumplimiento de normas enrespecto de un acuerdo con las normas pertinentes de

la organización.

Artículo 40Modificación de los tratados multilaterales1 A menos que el Tratado prevé, se regirá la modificación de los tratados multilateralespor los párrafos siguientes.2. Cualquier propuesta de modificación de un tratado multilateral entre todas las partes se notificará a todos losContratantes Estados y todas las organizaciones contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a tomarparte en:(a) la decisión sobre las medidas que deben adoptarse en relación con la propuesta de este tipo;(b) la negociación y la conclusión de un acuerdo para la modificación del Tratado.3. Cada estada o la organización internacional titulado a 4. El acuerdo de modificación no enlazar cualquier Estado u organización internacional ya una parteel Tratado que no ser parte en el acuerdo de modificación; artículo 30, párrafo 4 (b),se aplica en relación con dicho Estado o la organización.5. Todo Estado u organización internacional que se convierte en una parte en el Tratado después de la entrada envigor del acuerdo de modificación deberá, a falta de una expresión de una intención diferente por ese Estado oOrganización:(a) se considera como una parte en el Tratado en su forma enmendada; y20(b) se considera como una parte en el Tratado no enmendado en relación con cualquier parte en el Tratado no enlazadopor el acuerdo de modificación.

Artículo 41Acuerdos para modificar los tratados multilaterales entre determinadosde las partes sólo1.El dos o más de las partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo para modificar elTratado entre sí sólo si:la posibilidad de una modificación de este tipo es prevista por el Tratado; o(b) la modificación en cuestión no está prohibida por el Tratado y:() no afecta el disfrute por las otras partes de sus derechos en virtud del Tratado o lacumplimiento de sus obligaciones;

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Page 54: Convencio de Viena Comentada

(ii) no tiene relación con una disposición, no obstante que es incompatible con el efectivoejecución del objeto y fin del Tratado en su conjunto.2. Salvo que en caso de caer en virtud del párrafo 1 (un) proporciona el Tratado disponga otra cosa, las partes enpregunta notificará a las otras partes de su intención de concluir el acuerdo y de lamodificación del Tratado para que proporciona.

PARTE V.NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓNDE LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS

SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 42Validez y continuidad en el vigor de los tratados1. La validez de un tratado o de la autorización de un Estado o una organización internacional en obligarsepor un tratado puede ser destituido sólo a través de la aplicación de la presente Convención.2 La terminación de un Tratado, su denuncia o el retiro de una parte, puede tener lugar sólo comoel resultado de la aplicación de las disposiciones del Tratado o de la presente Convención. La misma reglase aplica a la suspensión de la ejecución de un Tratado.

Artículo 43Obligaciones impuestas por el derecho internacionalindependientemente de un TratadoLa nulidad, terminación o denuncia de un Tratado, el retiro de una parte de ella, o elsuspensión de la ejecución, como resultado de la aplicación de la presente Convención o de las disposicionesdel Tratado, no menoscabará el derecho de cualquier Estado, o de cualquier organización internacional21cualquier obligación consagrados en el Tratado a que ese Estado o esa organización sería sujetaderecho internacional independientemente del Tratado.

Artículo 44Separabilidad de disposiciones del Tratado1.A derecho de una parte, previsto en un tratado o que surjan en virtud del artículo 56, para denunciar, retirardesde o suspender la operación del Tratado puede ejercerse sólo con respecto a todo el Tratado a menos queel Tratado disponga otra cosa, o las partes acuerden otra cosa.2.A terreno para invalidar, terminación, retirarse o suspender la operación de unTratado reconocido en la presente Convención podrá invocarse sólo con respecto al Tratado todo exceptocomo previstas en los apartados siguientes o en el artículo 60.3. Si la tierra se refiere únicamente a las cláusulas particulares, puede invocarse únicamente con respecto a loscláusulas donde:el dichas cláusulas son separables del resto del Tratado con respecto a su aplicación;

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Page 55: Convencio de Viena Comentada

(b) que aparece en el Tratado o se establezca lo contrario que la aceptación de esas cláusulas no era unbase esencial del consentimiento de la otra parte o partes en obligarse por el Tratado en su conjunto; y(c) rendimiento continua del resto del Tratado no sería injusto.4. En los casos mencionados en los artículos 49 y 50, el Estado o la organización internacional titulado ainvocar el fraude o corrupción puede hacerlo con respeto a todo el Tratado o, a reserva del apartado3, a las cláusulas particulares por sí sola.5. En los casos mencionados en los artículos 51, 52 y 53, no es la separación de las disposiciones del Tratadopermitido.

Comentarios a los artículos 42, 43 y 44(1) Estos artículos, que son simplemente una transposición de las disposiciones

correspondientes de la Convención de Viena,no planteado ningún problema sustantivo en primera o en segunda

lectura y no fueron objeto de comentariospor los gobiernos o las organizaciones internacionales. El

redacción del artículo 42, que se hizo incluso menos engorrosoen segunda lectura, no dio lugar a cualquier particular

dificultades.(2) Es el artículo 42, párrafo 2, que, como la Comisión

recordó que tras la primera lectura, 120 requeridoexamen más minucioso ya está abierto a la pregunta

Si el proyecto de artículos realmente cubrir todos los motivospara terminar, denunciando, retirarse o

suspender la aplicación de un Tratado. A este respecto,la expansión de las disposiciones del artículo 73 proporciona todos

las salvaguardias necesarias con respecto a los problemas de"sucesión" que pueda surgir entre un internacional

Organización y un Estado. Desde las disposiciones de laConvención de Viena y los del proyecto de artículos son,Además, sólo de carácter residual, las partes podrán, poracuerdo, decidir para casos específicos de terminación

(por ejemplo, a través de la operación de uncondición resolutory) o de suspensión. Comentarios enEl artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, queAlgunas personas interpretan como un caso especial de

la suspensión de los tratados, ya se han presentadoen relación con el artículo 30 supra.

Artículo 45Pérdida del derecho a invocar un terreno para invalidar,terminación, retirarse o suspenderla operación de un Tratado1.A Estado ya no puede invocar un terreno para invalidar, terminación, retirándose de osuspender la aplicación de un tratado en virtud de los artículos 46 a 50 o los artículos 60 y 62 si, después de la toma de concienciade los hechos:(a) se han expresamente acordado que el Tratado es válido o permanece en vigor o continúa en funcionamiento,

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Page 56: Convencio de Viena Comentada

Según el caso; o(b) se debe a causa de su conducta considerar como haber consentido en la validez del Tratado oen su mantenimiento en vigor o en operación, como el caso puede ser.222. Una organización internacional ya no puede invocar un terreno para invalidar, terminación, retirarse o suspender la operación de un tratado en virtud de los artículos 46 a 50 o artículos 60 y 62 si,Después de la toma de conciencia de los hechos:(a) se han expresamente acordado que el Tratado es válido o permanece en vigor o continúa en funcionamiento,Según el caso; o(b) se debe por la conducta del órgano competente considerar como haber renunciado a laderecho a invocar ese terreno

Comentario(1) En el artículo 45 de la Convención de Viena se refiere a la

problema de la pérdida de un Estado de derecho a invocar unamasa para invalidar, terminación, retirarse

o suspender la operación de un Tratado. Por consiguiente,pero claramente, excluye la posibilidad de desaparición

de un derecho a invocar la coacción de un representanteo coerción por la amenaza o el uso de la fuerza (arts. 51y 52) o violación de una norma imperativa (art. 53) comomotivos para invalidar un Tratado. El artículo reconoce

que un Estado puede renunciar a su derecho a invocar cualquier terrenopara invalidar un tratado que esos tres y cualquier

para terminar, retirarse o suspenderla operación de un Tratado. Con respecto a la

medio por el cual se puede renunció a la derecha, artículo 45menciones expresan acuerdo (apartado. (a)) y aquiescencia

por conducta (apartado. (b)). laex nunca ha causado cualquier dificultad, pero en el

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados, laEste último provocó debate y cierta oposición, 12' basesobre el temor de que podría ser el principio estableció

utilizado para legitimar situaciones aseguradas al amparo dedominación política. La Conferencia, tras la

vista de la Comisión, aprobado inciso b como unDeclaración de un principio general basado en la buena fe y

fundada en jurisprudence.122 por otra parte, los artículospresentado a la Conferencia no se presentó para la prescripción y una serie de

propuestas para introducirfueron rechazadas por la Conferencia; Esto justifica aún más

el mantenimiento de una cierta flexibilidad en los mediosmediante el cual los Estados pueden manifestar su renuncia.

(2) La Comisión ha mantenido, en el artículo 45,apartado 1, las reglas establecida en la Conferencia para

el consentimiento de los Estados. La Comisión examinada enlongitud del caso de la autorización de las organizaciones internacionales

y, en primera lectura, tratado en dospárrafos. En segunda lectura, hecho muy menor

cambios de redacción en el apartado 1 para ponerla en conformidad conla disposición correspondiente de la Convención de Viena;

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Page 57: Convencio de Viena Comentada

y modificado y combinar los párrafos 2 y 3 en unpárrafo único, llegando así a un texto que fue

aprobado sin reservas por todos los miembros de laComisión.

(3) Cayó la cuestión a decidir siel mismo régimen debería ser aplicable a internacional

organizaciones como a los Estados. Algunos miembros de la Comisióncree que debe, sobre el terreno las desigualdadesentre los Estados y organizaciones internacionalesno debe crearse en las relaciones convencionales.

(4) Otros miembros inclinan a la vista que la profundalas diferencias estructurales entre Estados y

las organizaciones hicieron necesario establecer normas especialespara este último. Es la unidad del Estado, dijo, significa

que el Estado puede considerarse obligado por sus agentes,que poseía una competencia general en internacional

relaciones. Si uno de ellos (un jefe de Estado, un Ministro deForeign Affairs, o en algunos casos un embajador)

se dio cuenta de los hechos previstos en el artículo 45, sefue el Estado que tuvo conocimiento de ellos; Si uno de

ellos participan en cierta conducta, fue el Estado quea esa conducta. Organizaciones internacionales,

por otro lado, tenían órganos de una forma completamente diferentetipo; y a diferencia de un Estado, una organización no puede

a ser informado de la situación porque cualquierórgano o agente era consciente del mismo, o de conducta

simplemente porque ha participado de cualquier órgano o agente en. Por lo tanto, se consideró que la Comisión

debe conservar sólo en el caso previsto en el párrafo(a) del párrafo 2, que nadie pone en duda,

y evitar cualquier disposición referente a la conducta de laOrganización. Los miembros de la mismos fueron también de la opinión

que la situación prevista en el artículo 46,invalidez de los párrafos 3 y 4, es decir, el consentimiento deuna organización internacional en obligarse por un Tratadolos motivos de la violación de una norma de la organización

con respecto a la competencia para celebrar tratados, no deberíaser sujeto al apartado 2 en el caso de internacional

organizaciones; conducta que se rige por las normas pertinentes dela organización no podría ascender a renuncia

el derecho a invocar una infracción manifiesta de una reglaen cuanto a competencia para celebrar tratados. Varios

Los gobiernos apoyó este punto de vista.(5) Otros miembros de la Comisión tuvieron a la vistaque es aún más necesario para una organización quepara un Estado que los órganos de poder lo deben ser

consciente de la situación y que la "conducta" asciende a ing a renuncia debe ser la conducta de los mismo

órganos; pero cree que para la seguridad de lasocios del Tratado de la organización y de respetoel principio de buena fe, la regla establecidas para

Los Estados deben ampliarse a las organizaciones internacionales,con la condición de que la conducta de un

organización debidamente consciente de los hechos puede serla renuncia a ciertos derechos. Esa solución, fue

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Page 58: Convencio de Viena Comentada

señaló, sería mejor ser capaz de renunciar a un derecho especial en la más simplemanera posible, normalmente por la continua aplicar la

Tratado después de la toma de conciencia de los hechos pertinentes. Conrespecto a la referencia, en el caso de internacional

las organizaciones, artículo 46 como uno para que la regla deaplicación del apartado 2, la mayoría de los miembros de la Comisión

consideró que las organizaciones difirieron ampliamente yque, aunque las normas pertinentes de algunas organizaciones

podría ser muy estricto y descartar cualquier posibilidad, incluso enconformidad con la práctica establecida, de complementar

o modificación de las normas constitucionales relativas a la competenciapara celebrar tratados, que no era generalmente la

caso.(6) Desde la primera lectura, puntos de vista han convergido

considerablemente, pero no coinciden completamente. El proyectoartículo aprobado, a continuación, figura un apartado 2 relativos

las organizaciones internacionales, inciso b deque retuvo para organizaciones de los efectos de su conducta.

Dos disposiciones tuvieron en cuenta los problemas deorganizaciones internacionales. En primer lugar, el término "consentido"

utilizado para los Estados en el apartado 1 y en el artículo45 de la Convención de Viena fue eliminado en

párrafo 2 tiene connotaciones de pasividad yinstalaciones que la Comisión desea evitar. Por

modificar ligeramente la redacción del apartado b, elComisión se refirió a "la renuncia del derecho a lainvocar"el terreno en cuestión. A fin de ampliar la

ámbito de aplicación de esta enmienda, un párrafo 3 se añadió como unrecordatorio de que acuerdo expreso y conducta son

sujeto a las normas pertinentes de la organización. ParaAlgunos miembros, que fue una concesión porque consideran

párrafo 3 innecesario ya que simplemente replanteadoun principio claramente establecido en otros lugares. Otros

miembros, sin embargo, acogieron con beneplácito el aviso. Conrespecto a la referencia al artículo 46, apartado 2,Algunos miembros aún tenían dudas y reservas.

(7) En segunda lectura, cualquier quedan dudas en elcamino de una solución unánime a este problema fueron

disipado por medio de la solución que había sidoadoptado en el artículo 7, párrafo 4, anteriormente y quepodría aplicarse fácilmente al artículo 45. Consistía enno simplemente a "su comportamiento" en el apartado(b), sino, más bien, a la conducta"de los competentes

órgano". Como se indica en el párrafo (14) de la anteriorcomentario al artículo 7, esta nueva fórmula garantiza

Esa renuncia del derecho a invocar una causa de nulidadnunca se utilizará contra la voluntad o inclusosin la participación del órgano competente. Es

no la conducta de cualquier órganos que solo se determinaráSi ha habido una renuncia, sino, más bien,

la conducta del órgano competente, cuya competenciapueden haber sido ignoradas. Por poner un ejemplo teórico,puede decirse que un tratado dando lugar a una financiera

deuda por una organización debe, de acuerdo con los pertinentesreglas de esa organización, ser autorizado por una Asamblea

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Page 59: Convencio de Viena Comentada

representantes del Gobierno. Concertado un Tratado de este tipoel jefe de la Secretaría sin tal previo

autorización irregular concluye. Sin embargo, si lala Asamblea aprueba medidas para aplicar el acuerdo

(por ejemplo, con la aprobación de fondos o un acuerdo relativo alas inmunidades de los miembros de una misión enviadapara aplicar ese Tratado), normalmente se consideraráque la organización tiene, por su conducta, renunció su

derecho a invocar la nulidad de ese acuerdo. Este explícitola referencia a la competencia del órgano cuyo

cantidades de conducta a renuncia hecho innecesariapara hacer referencia en el párrafo 3, aprobado en primera lectura, a

las normas de la organización y el párrafo 3por lo tanto, fue eliminado.

Artículo 46Disposiciones de derecho interno de un Estado y reglas deuna organización internacional en relación concompetencia para celebrar tratados1.A Estado no puede invocar el hecho de que se ha expresado su consentimiento en obligarse por un tratado enviolación de una disposición de su derecho interno con respecto a la competencia para celebrar tratados como vicio de suconsentimiento a menos que esa violación fue manifiesto y una regla de su derecho interno fundamentales de que se trateimportancia.2. Una organización internacional no puede invocar el hecho de que su consentimiento en obligarse por un Tratadose ha expresado en violación de las normas de la organización con respecto a la competencia para celebrartratados como vicio de su consentimiento a menos que esa violación fue manifiesto y una regla de que se trateimportancia fundamental.3.A violación es manifiesto si sería objetivamente evidente para cualquier Estado o cualquier internacionalOrganización lleva a cabo por sí mismo en la cuestión de conformidad con la práctica habitual de los Estados y, dondesu caso, de las organizaciones internacionales y de buena fe.

COMENTARIO(1) En el artículo 46 de la Convención de Viena es un

que la Comisión y la Conferencia sobre el derechode tratados dedican mucho tiempo y atención.

Con respecto a una cuestión que ha sido objeto de muchodiscusión teórica (cuestión de "inconstitucional

los tratados"y"ratificaciones imperfectas"), la Comisiónpropuesto y la Conferencia adoptó una soluciónpreviendo razonable para la seguridad de legal

relaciones. La Convención de Viena reconoce la invalidezde un tratado celebrado en violación de la interna

Ley de un Estado, pero con dos condiciones: la regla violadadebe ser uno de importancia fundamental y la violación

debe haber sido manifiesto, es decir, "objec tivamente evidente para cualquier Estado de realización de sí mismo en la materia

de conformidad con la práctica normal y de buena fe".

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Page 60: Convencio de Viena Comentada

(2) La Comisión examinó detenidamente la cuestiónSi una disposición similar al artículo 46 de la Viena

Convenio debería aplicarse a los tratados que se rige por lael proyecto de artículos. Aunque convino en que la respuesta

a esa pregunta debe ser afirmativa, decidióestablecer disposiciones especiales para la autorización de internacional

organizaciones e incluso ligeramente para modificar el texto de laConvención de Viena sobre el consentimiento de los Estados.

Proyecto de artículo 46 contiene cuatro párrafos, los dos primerosrelacionadas con el consentimiento de los Estados y los dos últimos a la

consentimiento de las organizaciones internacionales. El título de laartículo, que fue enmendado en segunda lectura para que se

en línea con la el artículo 46 de la Convención de Viena,se refiere a las disposiciones de derecho interno de un Estado

y las normas de una organización internacional.(3) En el apartado 1 no dar lugar a dificultades; se

reproduce el texto de la Convención de Viena. Igualmentesolución básica fue aprobado para tratar del párrafo 3

el consentimiento de las organizaciones internacionales, pero laComisión dudado estipular, con respecto a la invalidez

el consentimiento de las organizaciones internacionales,que la violación de las normas de la organización en relación con

competencia para celebrar tratados debe referirse"una norma de importancia fundamental". Se ha eliminado

esas palabras en primera lectura, teniendo en cuenta que las organizacionesprotección completa contra una violación

independientemente de la importancia de la norma violada. En segundolectura, la Comisión decidió que no había

ninguna razón para establecer diferentes regímenes para organizacionesy para los Estados. Algunos miembros también señalaron

la segunda condición previstas en el artículo 46,es decir, que la violación haya sido manifiesto, hizo

no se superponen con la primera condición.4) Fue principalmente"el carácter de"manifiesto"de una violación

ocuparon la atención de la Comisión tantoen relación con el consentimiento de los Estados y a la de

organizaciones.(5) Sobre el consentimiento de los Estados, la Comisión

había limitado en primera lectura a proponer untexto del párrafo 2 que era idéntico a la de

párrafo 2 de la Convención de Viena. En segundolectura, la sugerencia de que una referencia internacional

las organizaciones deben añadirse a la definición de lacarácter manifiesto de una violación habría conducido a la

texto siguiente:Una violación es manifiesto si sería objetivamente evidente para cualquier Estado

o de cualquier organización internacional propia realización en la materia de acuerdocon la práctica habitual y de buena fe.

Al examinar los méritos de la adición de esas palabras,la Comisión constató que el texto de la Convención de Viena

fue ambiguo y que, si se tiene en cuentala presencia de una o más organizaciones en Tratadorelaciones, diferentes de redacción de la de la Viena

Convenio tendría que ser aprobado y sería, enen particular, tienen que quedar claro que es lo normal

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Page 61: Convencio de Viena Comentada

práctica de los Estados que sirva de base para que laotras partes en el Tratado tienen derecho a que se refieren. Si la violación

de la ley interna de un Estado no es evidente a unode los socios, si un Estado o una organización internacionalOrganización, que compara el comportamiento del Estado

se ha violado su derecho interno con la normalla conducta de los Estados en la materia, la violación no es

manifiesto. Si, no obstante, dicho socio aprendió de la violaciónpor otros medios, puede invocarse la violacióncontra lo que no tendría la ventaja de buenafe, la necesidad de que, en este sentido y en

otros, recuerda en el apartado 2.(6) Con respecto al carácter "manifiesto" de la

violación de las normas de una organización en relación concompetencia para celebrar tratados, el problema es

otro diferente. En el caso de los Estados, puede referenciacon razón se hizo a la práctica de los Estados porque tales

práctica es, rasgos, el mismo para todos los Estados yse invierte en importancia excepcional la expresión por

Algunos agentes de alto nivel del Estado (jefes de Estado oGobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, bajo

el artículo 7 de la Convención de Viena) de la voluntad de un Estadoen obligarse por un Tratado. Pero estos agentes no existen en la

en el caso de las organizaciones internacionales.Los títulos, la competencia

y los términos de referencia de los agentes responsablespara las relaciones exteriores de una organización internacional

varían de una organización a otra. Puedepor lo tanto, no se dice que existe una "práctica normal de

organizaciones"; Hay, por tanto, no hay directrices generales o las normas por las que la base para la realización de la

socios del Tratado de una organización pueden definirse.(7) Otros criterios, sin embargo, puede utilizar para definir la

"manifiesto" el carácter de una violación por referencia alos asociados de negocios. En primer lugar, si son conscientes de la

violación, la organización podrá invocarlocontra ellos como una causa de la nulidad de su consentimiento

de conformidad con el principio de buena fe, quese aplica a los Estados y a las organizaciones. Hay,

Sin embargo, otro criterio: se puede invocar la nulidadCuando los socios deberían haber sido consciente de la

violación, pero en realidad no eran. Ya sea a través de indiferenciao por falta de información, violan una

obligación de ellos y por lo tanto, no puedeafirman al invocar la nulidad, internacional

organización les rechaza la seguridad a los que setienen derecho. Casos en que los socios de la organización

debe ser consciente de una violación puede surgir en unnúmero de situaciones, pero uno en particular garantiza atención:

que, en el que una organización concluye un Tratadocon sus propios miembros.

(8) En este caso, los socios de la organizacióndebe ser consciente de las reglas relativas a la celebración de

tratados. En primer lugar, es con ellos que la informacióntiene su origen; y, en el segundo, los socios

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Page 62: Convencio de Viena Comentada

(que, en este caso son, a efectos prácticos, Estados)participar, a través de sus representantes en los órganos de

la organización, en la adopción de los más importanteslas decisiones y que, indirectamente, pero seguramente, asumir una

parte de la responsabilidad para la conclusión de irregulartratados. Cuando una violación de las normas

de la organización se establece, se estableció enel respeto de los miembros de esa organización, que así pueden invocar contra

ellos. En vista de las muchas importantestratados celebrados por las organizaciones de universal

la importancia práctica de un caso de este personajetipo no debe destacarse.

(9) Estos comentarios piden una observación que vamás allá del marco del artículo 46. Varios gobiernosseñala a la atención de la Comisión la importancia

de puesta a disposición especial para los tratados concudedentre una organización y sus miembros. Allí

dos razones de por qué la Comisión no lo hizo, por lo generalhablando, adoptar normas especiales para esta categoría de

tratados: primero, cuando realizó la investigación entre internacionalorganizaciones, 123 este problema suscitado no

comentarios, incluso en el caso de la muy especializadosorganizaciones cuyas normas constituyen un valioso y

Sin embargo, se expresaron dudas ordenada system.124 legalen cuanto a la naturaleza jurídica de los acuerdos que

se celebren no entre una organización y sulos Estados miembros, sino entre los órganos y organismos relacionados

dentro de una organización y que usualmente afectan administrativacuestiones.

En segundo lugar (10), los miembros de una organizaciónson terceros respecto de los tratados celebrados por

la organización; Este principio no está abierto a discutiry deriva de la personalidad jurídica de la organización.

Son los miembros de una organización,Sin embargo, los Estados terceros no exactamente igual que el resto; el

problemas que algunos tratados conclusión por laOrganización dar lugar de sus Estados miembrosya se han debatido largamente en el comentario

artículo 36 bis; problemas del mismo tipo subyacen artículo27; y otros, que han sido mencionados,

surgir en relación con el artículo 46. La Comisiónpor lo tanto, señala que se trata de estos artículos, más de

cualquier otro, que examinan. Aunque puede haber sidoprematuro para intentar abordar sistemáticamente esas situaciones,

la Comisión tenerlas en cuenta.

Artículo 47Restricciones específicas de autoridad para expresar el consentimiento

de un Estado o una organización internacionalSi la autoridad de un representante para expresar el consentimiento de un Estado o

una organización internacionalOrganización en obligarse por un tratado especial realizado con una restricción

específica, suomisión de observar que la restricción no puede invocarse como invalidar el

consentimiento expresado por él

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Page 63: Convencio de Viena Comentada

a menos que la restricción fue notificada a la negociación de los Estados y negociación organizaciones antes a su

Expresando su consentimiento.

Comentario(1) En el artículo 47 de las preocupaciones de la Convención de Viena el

caso en que el representante de un Estado ha recibidocada autoridad formal, incluyendo plenos poderes si

es necesario, para expresar el consentimiento del Estado quevinculados por un Tratado, pero además ha tenido sus poderes

restringido por instrucciones para expresar ese consentimiento sólo enciertas circunstancias, en determinadas condiciones, o con determinados

reservas. Aunque el representante está enlazadopor estas instrucciones, si siguen siendo secretos y lo hace

no cumplir con ellos, no se puede invocar su incapacidad para hacerlocontra los otros Estados de la negociación y el Estadoestá enlazado. Que la situación de ser diferente, el otro

Los Estados deben hayan sido notificados de las restricciones antes dey ampliado para cubrir las organizaciones internacionales. Como unresultado del uso en el proyecto de artículos aprobado en segundo

lectura de las palabras "para expresar" en lugar de las palabras"para comunicar" el consentimiento de una organización

(véase el artículo 7, párrafo 4), la redacción del proyecto de artículose ha simplificado enormemente y ha sido el artículo 47

reducido de dos párrafos a uno.

Artículo 48Error1.A Estado o una organización internacional puede invocar un error en un tratado como vicio de suconsentimiento en obligarse por el Tratado si el error se refiere a un hecho o situación que fue asumido por la23Estado o esa organización a existir en el momento cuando el Tratado concluyó y formó un esencialbase del consentimiento de ese Estado o esa organización en obligarse por el Tratado.2 Párrafo 1 no se aplicará si el Estado o la Organización Internacional de que se trate aportados porsu propia conducta al error o si las circunstancias eran tales que pone ese Estado o esa organizaciónaviso de un posible error.3. Un error relativo a la redacción del texto de un Tratado no afecta su validez;artículo 80a continuación, se aplica.

Comentario(1) Con el artículo 48 y el caso de error, la Viena

Convención aborda lo que han sido llamados a vecescasos de "enviciamiento de consentimiento". Parecía a la Comisión

que este aspecto de la teoría general de los tratadosTambién es aplicable al consentimiento dado por la Internacional

organizaciones en obligarse por un Tratado. , Por tanto,aprobado el proyecto de artículo 48, que, aparte de menorescambios en los apartados 1 y 2 de redacción, es idéntica a la

el artículo 48 de la Convención de Viena.

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(2) Esto no significa, sin embargo, que la prácticacondiciones en las que es posible establecer determinadoshechos que adaptar el régimen del error del artículo 48 en

operación será exactamente el mismo para organizaciones comopara los Estados. La Comisión considerada, por tanto, laposible "conducta" de una organización y las condiciones

en el que debería ser "... poner sobre aviso de un error de nos poss". Párrafo 2, en el que se producen estos términos, sin duda se basa en la idea fundamental que un

Organización, como un Estado, es responsable de su conductay por lo tanto por su negligencia. En el caso de un internacional

Organización, sin embargo, prueba de la voluntad de negligenciaHay que tomar diferentes y a menudo más formas rigurosasque en el de estado porque — para volver una vez más a la

mismo punto, las organizaciones internacionales no tienen unórgano equivalente para el jefe de Estado o de Gobierno o

Ministro de Relaciones Exteriores que pueden representar completamenteen todos sus compromisos del Tratado y determinar la

"conducta la organización" de sus actos por sí sola, constituyendo asíen sí mismo un asiento de decisión se "poner sobre aviso"de todo lo concerniente a la organización. Por el contrario:en la determinación de la negligencia de una organización,

será necesario examinar cada organización en elluz de su estructura particular, reconstituir todos los

circunstancias que dieron lugar al error y decidir,caso por caso, si ha habido error o negligente

conducta por parte de la organización, no sólo sobrela parte de uno de sus agentes o incluso de un órgano. Pero

Después de todo, la jurisprudencia internacional en error por un Estadomuestra que la situación no es fácil para los Estados

y, como en todas las cuestiones de responsabilidad, circunstancias de hechodesempeñar un papel decisivo para los Estados, como lo hacen

organizaciones.

Artículo 49FraudeInduce a un Estado o una organización internacional a concluir un tratado por la conducta fraudulenta denegociación de un Estado o una organización de negociación puede invocar el fraude como vicio de su consentimiento para serobligado por el Tratado.

Comentario(1) Haciendo fraude (definido como conducta fraudulenta por

otro Estado de negociación para inducir a un Estado para concluir unTratado) un elemento invalidar consentimiento, el artículo 49 de la

Convención de Viena proporciona una sanción más severapara un acto delictivo del Estado de error.

Aunque la práctica internacional proporciona sólo raros ejemplosde fraude, no hay ninguna dificultad con el principio,

y la Comisión reconoció que un internacionalOrganización podría ser estafado y defrauding.

Proyecto de artículo 49 se aparta de la Convención de Vienasólo en términos de su formulación, que fue modificado y

acortado en segunda lectura.(2) En sí mismo, la idea de conducta fraudulenta por una internacional

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organización sin duda pide lo mismocomentarios como hicieron en el objeto de error. En

en primer lugar, probablemente habrá incluso menos casos deconducta fraudulenta por las organizaciones de los Estados. Es

tal vez en relación con los compromisos económicos y financierosque el fraude es menos difícil imaginar; por ejemplo,

una organización consciente de ciertas decisiones monetariasya tomado pero no hizo público, podría por

distintas maniobras tergiversan el mundo monetariosituación a un Estado en urgente necesidad de un préstamo, a fin de

garantizar su acuerdo a particularmente desventajosacompromisos financieros. Pero hay que añadir que el

instrumentos del Tratado de organizaciones normalmente se decidierona y concluyó en el nivel de los órganos colectivos,

y es difícil cometer un fraude por colectivadeliberación. Así, los casos de fraude atribuible a un

Organización será raro, pero no parece posiblepara excluirlos en principio.

Artículo 50Corrupción de un representante de un Estadoo de una organización internacionalUn Estado o una organización internacional de la expresión de su consentimiento en obligarse por un Tratadoha sido adquiridos a través de la corrupción de su representante directa o indirectamente por una negociaciónEstado o una organización de negociación puede invocar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el Tratado.

Comentario(1) La corrupción del representante de un Estado por

otro Estado de negociación como un elemento de resultado de consentimientoen obligarse por un tratado que se parecía a la Comisión,

a principios de su trabajo, una necesaria, si extraordinaria, caso amención. Lamentablemente, desde entonces ha demostrado la corrupción

menos excepcional que entonces se creía. Proyecto de artículo 50por lo tanto, se prevé el caso para la organización

ya sea la víctima de la corrupción o culpables, haciendola redacción necesaria cambios en el texto y el título del artículo

50 de la Convención de Viena. El texto fue másrefinado y acortada en segunda lectura.

(2) Aquí una vez más, como en el caso de artículos 48 y 49,Hay que reconocer que la corrupción activa o pasiva es

no tan fácil para un órgano colectivo como lo es para una personaórgano y esto deben hacer la práctica de

corrupción en las organizaciones internacionales más difíciles.No hay que olvidar, sin embargo, que la corrupción

en el ámbito del artículo 50 de la Convención de Viena(y el proyecto de artículo 50) puede adoptar muchas formas. Un colectivo

órgano de hecho nunca se puede negociar; en cuestiones técnicas,negociación siempre se basa en la experiencia o evaluaciones por

especialistas, cuyas opiniones son a veces decisivos ypuede estar influido por la corrupción. Aunque los Estados y

las organizaciones están poco probable que poseen fondos que notienen que ser tratadas contablemente, tienen otros igualmente valiosos

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y activos eficaces, en particular, el poder de nombramientoaltos cargos y misiones. Aunque sea

espera que los casos de corrupción resultará sumamenteraro, no hay ninguna razón técnica para excluir

incluso donde se refiere a las organizaciones internacionales.

Artículo 51Conversión de un representante de un Estado ode una organización internacionalLa expresión de un Estado o una organización internacional de consentimiento en obligarse por un Tratadoque ha adquirido por la coacción de la representante de que Estado o esa organización a través de actos o amenazas dirigidas contra él será sin ningún efecto jurídico.

ComentarioNo puede ser impugnada la coacción de un individuo

en su capacidad personal puede emplearse contra el representante de una organización, así como

contra el representante de un Estado; simplemente debe serseñaló que en general el representante de un Estado

tiene poderes más amplios que el representante de una organización,para que pueda tener el uso de la coerción contra él

consecuencias más amplias. Cambios de redacción similaresa las realizadas en artículos anteriores realizadas en latexto y título del artículo 51 de la Convención de Viena

Artículo 52Coacción de un Estado o una organización internacionalpor la amenaza o el uso de la fuerzaUn Tratado es nulo si su conclusión ha sido adquirido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de laprincipios de derecho internacional consagrados en la charla de las Naciones Unidas.

Comentario(1) El texto del artículo 52 de la Convención de Viena ha

utilizado para el proyecto de artículo 52 sin cambio. El títuloadoptado en primera lectura, que se basaba en que de la

Convención de Viena, que se refiere a la coerción "de un Estado ode una organización internacional"; en segunda lectura,

el título fue acortado; ya no se refiere a las entidadescoaccionado.

(2) La extensión del artículo 52 tratados para queo más organizaciones son partes fue sin embargodebatido largamente por la Comisión, que intentó

evaluar el efecto práctico de esta extensión. Es realmenteconcebible que todos, o al menos muchos, internacional

las organizaciones pueden sufrir, o incluso emplear, la amenaza ouso de la fuerza en violación de los principios de internacional

Ley consagrado en la Carta de las¿Las Naciones Unidas?

(3) Para tratar de responder a esa pregunta, la Comisióninevitablemente ante la pregunta si artículo 52 de la

Convención de Viena cubre sólo la amenaza o el uso de

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fuerza armada o si trata de coerción de todo tipoSe trata de un problema de larga data; anteriormente se discutióla Comisión, que en ese momento limitadosí a una cautelosa referencia a los principios de laCarta. La cuestión fue abordada nuevamente en los Estados UnidosConferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados, que consideralas enmiendas se refiere explícitamente a políticos ypressure123 económica y finalmente adoptó una declaraciónsobre la prohibición del militar, política oCoerción económica en la concertación de tratados como unAnexo al Acta Final. La declaración condena solemnemente:la amenaza o el uso de presión en cualquier forma, militares, políticos,o económico, por cualquier Estado para coaccionar a otro Estado para realizarcualquier acto relativo a la conclusión de un tratado en violación de los principiosde la igualdad soberana de los Estados y la libertad de consent.126La Asamblea General examinó la cuestiónantes de la Conferencia.(4) A la luz de estas numerosas declaraciones de posición,la vista puede ser apoyado la prohibiciónde coacción establecido por los principios de internacionalLey consagrado en la carta va más allá defuerza armada; y esta opinión se ha expresado en laComisión. No obstante, la Comisión noparece necesario para cambiar la formulación del artículo 52,que es lo suficientemente general para cubrir todas las novedades enderecho internacional. Además, incluso tomando fuerza armadapor sí solo, pueden ser imaginadas suficientes ejemplos para justificar la extensiónla regla en el artículo 52 de la Convención de Vienaa las organizaciones internacionales.(5) Cualquier organización puede ser obligado a concluir unTratado bajo la presión de la fuerza ejercida contraque en violación de los principios del derecho internacional. Paracitar sólo un ejemplo, la sede de una organización internacionalOrganización podría encontrarse en un entornode amenazas y violencia armada, durante la civilguerra o en las hostilidades internacionales; en esas circunstancias,se puede ser inducido a consentir por tratado arenunciar a algunos de sus derechos, privilegios e inmunidades, a fin de evitar lo peor. Si la conversión era ilegal,por ejemplo en caso de agresión, el Tratado seríanula. Fuerza armada también puede ser dirigida contra laagentes o representantes de la organización fuera de suSede, en cuyo caso un acuerdo concluido porla Organización para liberar a esas personas de los efectos defuerza armada ilegal sería nula en virtud del proyecto de artículo52.(6) Es evidente que armado el uso ilegal de fuerzauna organización es posible sólo si la organizacióntiene los medios necesarios a su disposición; por lo tanto sólo unosse refiere a las organizaciones. El problema es, sin embargo,suficientemente importante como para haber sido consideradola Asamblea General en varias ocasiones. En ciertasresoluciones relativas a la utilización ilegal de armadofuerza que ha evitado el término "organización internacional",prefiriendo "el grupo de expresión aún más amplio de

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Estados".133 en 1970, en la resolución 2625 (XXV), se proponelas consecuencias del "principio sobre el deber deno a intervenir en los asuntos de la jurisdicción internade cualquier Estado, de conformidad con la carta"en latérminos siguientes: "ningún Estado o grupo de Estados tiene laderecho a intervenir..."etc.. Más tarde, en la resolución 3314(XXIX) ("definición de la agresión"), volvió a estopregunta en la nota explicativa al artículo 1, como sigue:En esta definición el término «Estado»...(b) incluye el concepto de un "grupo de Estados" en su caso.Sin embargo, se define la expresión "grupo de los Estados",cubre una organización internacional, por lo que se puede concluirque la Asamblea General proporciona suficienteautoridad para reconocer que una organización internacionalpuede considerarse en teoría como hacer uso ilegalde la fuerza armada.(7) Fue también señaló que las Naciones UnidasCarta, reconoce la acción regionalorganismos para el mantenimiento de la paz y exigirsus actividades en conformidad con la Carta, habíareconoció que esas actividades de hecho podrían violar laprincipios de derecho internacional consagrados en la Carta.(8) A la luz de estas consideraciones, la Comisiónpropone un proyecto de artículo 52, que se extiende a internacionalorganizaciones que las reglas establecidas para los Estadosen la Convención de Viena. Algunos miembros de laComisión, sin embargo, eran de la opinión de que la extensiónde la regla a las organizaciones internacionales se basóen consideraciones muy teóricas que consideraban necesariono se destacó.

Artículo 53Tratados entren en conflicto con una norma imperativa dederecho internacional general (jus cogens)Un Tratado es nulo si, en el momento de su conclusión, entra en conflicto con una norma imperativa de generalderecho internacional. A los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de general24el derecho internacional es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjuntocomo una norma de que no se permite excepción y que puede ser modificado sólo por una norma posterior derecho internacional general tengan el mismo carácter.

Comentario(1) El proyecto de artículo 53 implica sólo un provisional yuna diferencia importante con respecto al artículo 53 de la

Convención de Viena, a saber, una referencia a "el presenteartículos"en lugar de"la presente Convención".

(2) Resulta del proyecto de artículos que imperativasnormas de derecho internacional aplican a internacional

las organizaciones, así como a los Estados y esto no es sorprendente.Las organizaciones internacionales son creadas por los tratados

celebrados entre los Estados, que están sujetos a laConvención de Viena en virtud del artículo 5 a pesar de

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una personalidad que es en algunos aspectos diferentes deque de los Estados partes en esos tratados, son ningunoal menos la creación de esos Estados. Y no puede ser

mantiene que los Estados pueden eludir el cumplimientonormas imperativas mediante la creación de una organización.

Además, el mejor ejemplo de unanorma imperativa, la prohibición del uso de la Armada

la fuerza en violación de los principios de derecho internacionalconsagrados en la Carta, también se aplica a internacional

organizaciones, como hemos visto en relación conproyecto de artículo 52.

3) La Comisión examinó la cuestión de siproyecto de artículo 53 debe conservar la expresión "internacional

Comunidad de Estados"utilizada en el artículo 53 de laConvención de Viena. Esa expresión podría posiblemente

se han completado con una referencia internacionalorganizaciones, que resultan en la frase "internacional

Comunidad de Estados y internacionalorganizaciones". Pero en la ley, este texto no aporta nadaa la fórmula utilizada en la Convención de Viena, desde

organizaciones necesariamente consisten en Estados, y tiene,quizás, el inconveniente de comercialización innecesariamente las organizaciones

en pie de igualdad con los Estados. Otra posibilidadhubiera sido utilizar la frase más corta "internacional

Comunidad como un todo". En la reflexión, yporque las más importantes normas de derecho internacional

participan, que la Comisión piensa penaseñalar que, en el estado actual del derecho internacional,los Estados que están llamados a establecer o reconocernormas imperativas. Es a la luz de estas consideraciones

que la fórmula empleada en la Convención de Vienase ha mantenido.

SECCIÓN 3. TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAAPLICACIÓN DE LOS TRATADOS

ARTÍCULO 54Terminación de o retiro de un tratado en virtud de sus disposicioneso por consentimiento de las partesLa terminación de un tratado o la retirada de una parte podrá tener lugar:b de conformidad con las disposiciones del Tratado; o(b) en cualquier momento por consentimiento de todas las partes previa consulta con los Estados contratantes ylas organizaciones contratantes.

ComentarioConsulta con los Estados que no son partes contratantes

un tratado fue prevista en el artículo 54 de laConvención de Viena por las siguientes razones explicó

en la Conferencia sobre el derecho de los tratados por el Presidenteel Comité de redacción:

... esta cuestión se ha planteado en el Comité de redacción, dondese ha señalado que hay unos pocos casos en que un Tratado

ya en vigor no era en vigor respecto de determinados contratantes

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Estados, que habían expresado su consentimiento en obligarse por el Tratadopero había aplazado su entrada en vigor a la espera de la realización de determinados

procedimientos. En los casos excepcionales, los Estados interesados noparticipar en la decisión de rescisión, pero tienen derecho a ser consultados;

Sin embargo, esos Estados fueron Estados, partes no contratantesel Tratado, por el período en cuestión".4

Para ampliar esta disposición internacionallas organizaciones, la última parte del párrafo {b) del artículo

ha sido modificada para los dos casos:tratados entre Estados y organizaciones internacionalesy tratados entre las organizaciones internacionales. El

redacción fue revisada en segunda lectura.

Artículo 55Reducción de las partes en un tratado multilateral a continuaciónel número necesario para su entrada en vigorA menos que el Tratado disponga otra cosa, un tratado multilateral no termina por razón de lahecho que el número de las partes cae por debajo de la cantidad necesaria para su entrada en vigor.

ComentarioEste proyecto de artículo reproduce el texto del artículo 55 del

la Convención de Viena sin cambio, pero debe serreconoció que, por el momento, pueden afectar sólo

muy pocos casos. Su aplicación se limita a multilateraltratados abiertos a la participación amplia y hasta ahora como tratados

entre las organizaciones internacionales están preocupados, estocaso será excepcional. Como los tratados respecto entre

Los Estados y organizaciones internacionales, habrá tratados entre Estados que están abiertos a la participación amplia

por Estados y también a algunas organizaciones internacionalesen ciertas condiciones. Esta práctica está ganando

masa en la esfera económica, en particularacuerdos de productos básicos. Esta posibilidad se ha proporcionado

para en otros artículos del proyecto, por ejemplo en el artículo9, párrafo 2.

Artículo 56Denuncia o retiro de un tratado que contieneninguna disposición relativa a la terminación,denuncia o retiro1.A Tratado que no contiene ninguna disposición sobre su terminación y que no prevédenuncia o retiro no está sujeta a la denuncia o el retiro a menos que:b se establece que las partes destinadas a admitir la posibilidad de denuncia o de retiro; o(b) un derecho de denuncia o retiro puede ser implícita por la naturaleza del Tratado.2.A parte dará no inferior a antelación doce meses de su intención de denunciar o retirarde un tratado en virtud del párrafo 1.

ComentarioEl texto del artículo 56 de la Convención de Viena hase adoptó sin modificaciones para este proyecto de artículo. Lo hará

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se recuerda que en el proyecto final de artículos sobre el derechode los tratados entre Estados no adoptó la Comisiónahora la disposición del párrafo 1 (&); 135 fue agregadoen la Conferencia sobre el derecho de los Treaties.136 esta fuela disposición que dio lugar a las mayores dificultades deaplicación de los tratados entre Estados y probablementehacerlo para los tratados que son objeto de laartículos de proyecto actual. Los tratados son de hecho por sus¿naturaleza denunciable o al retiro? Encaso de los tratados entre las organizaciones internacionales,deben tratados relacionados con el intercambio de información¿y documentos se incluyen en esta categoría? Los tratadosentre uno o más Estados y uno o más internacionallas organizaciones incluyen una clase de tratados que,Aunque ninguna cláusula de denuncia, parecen ser denunciable:los acuerdos de sedeentre un Estado y una organización. Para una organización internacionalOrganización, la elección de la sederepresenta un derecho cuyo ejercicio no se encuentra inmovilizado normalmente;Además, la sede de buen funcionamientoacuerdo pre-supposes relaciones de una especialtipo entre la organización y el estado de acogida queno puede ser mantenido por la voluntad de una de las partes sólo.Estas consideraciones, que fueron discutidas en la Comisióninforme de 1979 en relación con este artículo, 137fueron llamados por la Corte Internacional de justicia ensu opinión consultiva de 20 de diciembre de 1980, relativa a la interpretaciónel acuerdo de 25 de marzo de 1951, entrela OMS y Egypt.lii otros ejemplos de tratadosque por su naturaleza sea objeto deretirada o denuncia son más discutibles, exceptopor supuesto la denuncia por una internacionalOrganización de un acuerdo cuyo único propósitoes aplicar una decisión de la organización queha reservado el derecho a modificar

Artículo 57Suspensión de la ejecución de un tratado en virtud de sus disposiciones.o por consentimiento de las partesPodrá suspenderse la aplicación de un tratado en lo que respecta a todas las partes o a un partido determinado:b de conformidad con las disposiciones del Tratado; o25(b) en cualquier momento por consentimiento de todas las partes previa consulta con los Estados contratantes ylas organizaciones contratantes.

ComentarioLos mismos cambios de redacción en el texto del artículo54 en primera y segunda lecturas se hicieron en el texto deel artículo 57 de la Convención de Viena.

Artículo 58Suspensión de la ejecución de un tratado multilateral

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por acuerdo entre algunas de las partes sólo1.El dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo para suspender elfuncionamiento de las disposiciones del Tratado, temporalmente y entre sí por sí sola, si:la posibilidad de dicha suspensión es prevista por el Tratado; o(b) la suspensión en cuestión no está prohibida por el Tratado y:() no afecta el disfrute por las otras partes de sus derechos en virtud del Tratado o lacumplimiento de sus obligaciones;(ii) no es incompatible con el objeto y fin del Tratado.2. Salvo que en caso de caer en virtud del párrafo 1 (un) proporciona el Tratado disponga otra cosa, las partes en pregunta notificará a las otras partes de su intención de concluir el acuerdo y de losdisposiciones del Tratado, la operación de que van a suspender.

Comentario(1) No ha sido cambios al texto del artículo 58de la Convención de Viena, ni que el título deel artículo corresponden más precisamente a la redacción deel texto, que prevé la suspensión de la ejecuciónde "disposiciones del Tratado", no del "Tratado" como unsu conjunto. Pero se deduce del artículo 59 de la Convenciónque la Convención no excluye el caso de suspensiónde todas las disposiciones de un Tratado.(2) No hay ninguna razón para no extender las disposicionesdel artículo 58 de la Convención de Viena a los tratadosque las organizaciones internacionales son partes.

Artículo 59Terminación o suspensión de la ejecución de un Tratadoimplica la conclusión de un tratado posterior1.A Tratado se considerará terminado si todas las partes a concluyen un posterior Tratado relativascon el mismo tema y:(a) que aparece en el tratado posterior o de lo contrario se establece que las partes la intención de que la cuestióndeben regirse por ese Tratado; ob las disposiciones del Tratado posterior hasta el momento son incompatibles con las de la anterior que los doslos tratados no son capaces de ser aplicado al mismo tiempo.2. El Tratado anterior se considerarán sólo suspendido en operación si se desprende de la posteriorTratado o de lo contrario se establece que tal fue la intención de las partes.

ComentarioNo hay ninguna salida desde el texto o el título del artículo59 de la Convención de Viena. Artículo 59, como el artículo 58,establece las normas que derivan de una sencillaconsenso acercarse y por lo tanto, podrá ampliarsesin dificultad a los tratados que son objeto deel presente proyecto de artículos.

Artículo 60Terminación o suspensión de la ejecución de un Tratadocomo consecuencia de su incumplimiento

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1.A incumplimiento de un tratado bilateral por una de las partes da derecho a la otra para invocar laviolación como un motivo para rescindir el Tratado o suspender su operación en su totalidad o en parte.2.A incumplimiento de un tratado multilateral por una de las partes da derecho:26a las demás partes por unanimidad suspender la operación del Tratado en su totalidad o enparte o para terminarlo bien:(i) en las relaciones entre ellos y la organización estatal o internacional morosos;o(ii) entre todas las partes;b una parte especialmente afectado por la violación a invocarlo como causal de suspensión de la operación deel Tratado en su totalidad o en parte en las relaciones entre sí y el impago estatales o internacionalesOrganización;(c) cualquier entidad que los morosos del Estado o la organización internacional para invocar la violación como unmasa para suspender la aplicación del Tratado en su totalidad o en parte con respecto a sí mismo si el Tratado eslos caracteres que un material incumplimiento de sus disposiciones por una de las partes en radicalmente cambia la posición decada parte con respecto a la ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud del Tratado.3.A incumplimiento de un Tratado, a los efectos de este artículo, consiste en:un rechazo del Tratado no sancionado por la presente Convención; o(b) la violación de una disposición esencial para la realización del objeto o propósito del Tratado.4. Los párrafos precedentes son sin perjuicio de cualquier disposición del Tratado aplicable en elevento de una violación.5. Los párrafos 1 a 3 no se aplicarán a las disposiciones relativas a la protección de la persona humanacontenidas en los tratados de carácter humanitario, en particular a las disposiciones que prohíben cualquier forma derepresalias contra personas protegidas por esos tratados.

ComentarioArtículo 60 de la Convención de Viena rige los efectosel incumplimiento de un Tratado sobre las disposiciones de ese Tratado y establece principios en esta materia queno hay razón para no extender a los tratados que internacionallas organizaciones son partes. Por lo tanto sólo menorse requerían cambios de redacción en el texto del artículo 60

Artículo 61Imposibilidad sobreviniente de rendimiento1.A parte puede invocar la imposibilidad de realizar un tratado como un terreno para terminar o retirarse si resulta de la imposibilidad de la desaparición permanente o la destrucción de unobjeto indispensable para la ejecución del Tratado. Si la imposibilidad es temporal, puede invocarsesólo como causal de suspensión de la operación del Tratado.

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2. Imposibilidad de rendimiento no podrá ser invocada por un partido como causal de terminación,retirarse o suspender la operación de un Tratado si la imposibilidad es el resultado de una violación por parte deesa parte de la obligación en virtud del Tratado o de cualquier otra obligación internacional a cualquieraotras partes en el Tratado.

Comentario(1) El texto del proyecto de artículo 61 no difiere dedel artículo 61 de la Convención de Viena, que fueadoptado en la Conferencia sobre el derecho de los tratadossin haber dado lugar a dificultades particulares. Elprincipio enunciado en el artículo 61 de la Convención de Vienaes por lo general y lo bien establecieron que puede serextendido sin vacilar a los tratados que son laobjeto del presente proyecto de artículos. El título del artículoes quizás un poco ambigua debido a sus posiblesimplicación que el texto del artículo abarca todos los casosen el que no se puede realizar un Tratado. Pero lacontenido del artículo muestra a que se refiere exclusivamente ael caso de imposibilidad temporal o permanente derendimiento que el resultado de la desaparición permanenteo destrucción de un objeto indispensable parala ejecución del Tratado. Por lo tanto, es evidente queEsta disposición de la Convención de Viena no buscarpara tratar el caso general de fuerza mayor, que es uncuestión de la responsabilidad internacional y, en lo que respecta aresponsabilidad internacional entre los Estados, fue el temaproyecto de artículo 31 adoptado en primera lectura por elComisión en su 31 º session.140 además,artículo 73 de la Convención de Viena como artículo 73 de laproyecto actual reserva todas las cuestiones relativas a internacionalresponsabilidad.(2) Aunque no corresponde a la Comisión dar unaGeneral interpretación de las disposiciones de la VienaConvención, considera necesario señalar que lasólo las situaciones previstas en el artículo 61 son los deque un objeto se ve afectado y no aquellos en los que latema es en cuestión. Artículo 73, para que el proyecto de artículo73 mencionado sobre corresponde, también se reserva todospreguntas relacionadas con la sucesión de Estados y determinadossituaciones relativas a las organizaciones internacionales.(3) En cuanto a la naturaleza del objeto en cuestión, artículo61 de la Convención de Viena Opera en la primera140 Véase Anuario... 1979 vol. II (segunda parte), p. 122.colocar como proyecto de artículo 61, cuando desaparece un objeto físico;un ejemplo era la desaparición de unIsla cuyo estado es objeto de un tratado entredos Estados. Artículo 61, sin embargo, como el proyecto de artículo 61,también prevé la desaparición de una situación jurídicaque rigen la aplicación de un Tratado; por ejemplo, unTratado entre dos Estados relativa a las ayudas a unterritorio en fideicomiso dejará de existir si los procedimientos de la ayuda

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mostrar que la ayuda fue vinculada a un régimen de Administración Fiduciaria aplicablea ese territorio y el régimen ha finalizado.Lo mismo se aplicará si el Tratado en cuestión es válidoentre las dos organizaciones internacionales y la administraciónEstado.(4) Si los tratados entre Estados, tratados entrelas organizaciones internacionales, o tratados entre uno omás Estados y una o más organizaciones se refiere,la aplicación del artículo 61 puede causar algunosproblemas. Hay casos en que se pidaSi el artículo involucrado es el artículo 61 o artículo de hecho62. Particulares casos mencionados son aquellos en los querecursos financieros son objeto indispensable para laejecución de un Tratado y dejar de existir o no puede serse dio cuenta. Este tipo de problemas en la práctica produzcanmás a menudo por las organizaciones internacionales que paraLos Estados, ya que los primeros son menos independientes que laEste último. Hay que tener en cuenta a este respecto queen el proyecto de artículo 27, aunque una organización puedeno retirarse de un tratado válidamente celebrado por unmedida unilateral no previsto en el propio Tratado oen el presente proyecto de artículos, no está excluido quepuede, si se ha celebrado un Tratado para el propósitode la aplicación de una decisión adoptada por la organización,terminar todo o parte del Tratado si modifica ladecisión. Al aplicar el artículo, debe tenerse en cuentaen cuanto a las organizaciones internacionales no sólo de laotras normas enunciadas en el presente proyecto sino también de lareservas establecidas en el artículo 73; Estos preocupación unanúmero de importantes asuntos que la Comisiónconsideró que no era actualmente en condiciones de examinar.

Artículo 62Cambio fundamental de circunstancias1.A fundamental cambio de circunstancias que se han producido con respecto a las existentes en elmomento de la celebración de un Tratado, y que no fue previsto por las partes, no se pueden invocar como unf de suelo terminación o retirarse del Tratado, a menos que:la existencia de esas circunstancias constituye una base esencial del consentimiento de las partesobligarse por el Tratado; y(b) el efecto del cambio radicalmente es transformar el alcance de las obligaciones pendientes de realizarseen virtud del Tratado.2.A cambio fundamental de circunstancias no puede invocarse como causal de terminación oretirarse de un tratado entre dos o más Estados y una o más organizaciones internacionales si elTratado establece un límite.3.El cambio fundamental de circunstancias no puede invocarse como causal de terminación oretirarse de un Tratado, si el cambio fundamental es el resultado de una violación por la parte invocarlo

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de la obligación en virtud del Tratado o de cualquier otra obligación internacional a cualquier otra parte enel Tratado.4. Si, en virtud de los párrafos anteriores, una parte puede invocar un cambio fundamental de circunstanciascomo un terreno para terminar o retirarse de un tratado también se puede invocar el cambio como causal de suspensión de la operación del Tratado.

Comentario(1) En el artículo 62 de la Convención de Viena es uno de susartículos fundamentales, por el delicado equilibrio entre lologra entre el respeto de la fuerza vinculante delos tratados y la necesidad de terminar o retirarselos tratados que se han convertido en inaplicables debido a uncambio radical en las circunstancias que existía cuandose concluyeron y que determina los Estadosconsentimiento. Artículo 62, por tanto, dedicadas a la atención dela Comisión y la Conferencia de las Naciones Unidas sobreel derecho de los tratados durante mucho tiempo; fue adoptadocasi por unanimidad por la Comisión y por ungran mayoría en la Comisión de la Conference.141no dudó en decidir que las disposiciones análogasa las del artículo 62 de la Convención de Viena debeaparecen en los proyectos de artículos relativos a los tratados quelas organizaciones internacionales son partes. No obstantedio su atención sobre dos cuestiones, tanto que preocupalas excepciones previstas en el párrafo 2 del artículo de laConvención de Viena.(2) Para comenzar con la excepción en el párrafo 2 (b)del artículo 62 de la Convención de Viena sobre lainvocar un cambio fundamental de circunstanciasque es el resultado de una violación, por parte del partido, invocandode una obligación internacional, la cuestión es sila excepción se plantea en términos tan simples para unorganización que realiza para un Estado. El cambio de circunstanciasque un Estado lo invocando enfrenta a través de unaviolación de una obligación internacional es siempre, enrespecto a ese Estado, el resultado de un hecho ilícito imputablea sí mismo, sin duda, no solo y un Estadoreclamar derechos legales en virtud de un acto ilícito que es imputablea la misma. Podría plantearse la cuestión de forma un tanto diferentetérminos de una organización, teniendo en cuenta lahipótesis mencionadas en relación con el artículo61. Para una serie de cambios fundamentalesel resultado de actos que tienen lugar dentro y no fuerala organización; Estos actos no son necesariamente imputablesa la organización como tal (aunque en algunoscasos son), sino a los Estados miembros de laOrganización. Los ejemplos siguientes pueden darse. UnOrganización ha asumido compromisos financieros sustanciales;Si los órganos que poseen autoridad presupuestariase niegan a aprobar una resolución en la votación de los créditos necesariospara cumplir esos compromisos, hay bastanteno puede ser simplemente una violación del Tratado y la negativaun cambio de circunstancias. Pero si varios miembros

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Estados que son los principales contribuyentes a la organizacióndejarlo y la organización posteriormente encuentra surecursos reducidos cuando cumplen sus compromisos, lapreguntarse si hay un cambio de circunstanciasproducir los efectos previstos en el artículo62. Otras situaciones de este tipo podrían ser mencionados.Artículo 62, como el artículo 61, por lo tanto requiere cuentade las estipulaciones o reservas formuladasen otros artículos del proyecto, incluyendo el artículo 27 yespecialmente el artículo 73. La medida en que la organizaciónresponsabilidad puede disociarse totalmentede sus miembros Estados están un asunto difícil y básicamente uncuestión de la responsabilidad de las organizaciones internacionales;artículo 62 reservas no sólo esa cuestión, sino tambiénciertas cuestiones implicadas en cambios que, en la vida deorganizaciones, alterar la relación entre laOrganización y sus Estados miembros (cancelación deorganizaciones, cambios en la composición de la organización).(3) La primera excepción, que en el artículo 62, apartado2 (a), en los tratados constitutivos de las fronteras,Sin embargo, tomó más tiempo de la Comisióntanto en la primera y la segunda lectura. Se trata de dos básicopreguntas: la primera debe ser considerada inicialmente en elluz de la Convención de Viena y se refiere a la nociónde un tratado que "establece un límite"; el segundose refiere a la capacidad de las organizaciones internacionalesser partes en un tratado establecer un límite. Desde larespuesta a la primera pregunta tendrá algunos teniendo enla respuesta a la segunda, deben ser analizadas las dos cuestionesa su vez.(4) La Convención de Viena ha entrado en vigory la práctica de los Estados obligados por el se regiráel significado de la expresión "tratados constitutivos de unlímite". Con esa reserva, un número de importantespueden hacer observaciones. En primer lugar, la expresiónciertamente significa mucho más que los tratados de mero

delimitación del territorio de tierra e incluye tratados decesión, o en términos más generales, el establecimiento de tratados

o modificar el territorio de los Estados; Este amplio significadosurge de la obra de preparatoy, ya que la Comisión

modificado en su redacción original para reflejar la más ampliaen respuesta a los comentarios de

Governments.142(5) El principal problema, sin embargo, es determinar el

significado de la palabra "límite". El alcance de lapregunta debe definirse en primer lugar. El término"límite" denota habitualmente el límite de la tierra

territorio de un Estado, pero posiblemente podría adoptarseen términos más generales designar las distintas líneas que corrección el

límites espaciales del ejercicio de poderes diferentes.Líneas de aduanas, los límites del mar territorial, continental

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plataforma y zona económica exclusiva y también ciertoslíneas de armisticio podrían considerarse como límites en este sentido. Pero es

importante tener claro acerca de los efectosasociar a la clasificación de una determinada línea como

un "límite"; algunas de las líneas pueden ser "límites"para un propósito (oponibilidad a otros Estados, por ejemplo)

y no para los demás (totalidad de jurisdicción). Enrespecto al artículo 62, el efecto de la calidad de

"límite" es un estabilizador. Decir que una línea es unsignifica "límite" en el sentido del artículo 62

que escapa de los efectos incapacitantes de ese artículo.(6) A este respecto, se plantearon muchas cuestiones en

la Comisión sobre ciertas líneas previstas al efectodelimitaciones marítimas, particularmente como consecuencia de

el trabajo de la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre laDerecho del mar y de la Convención sobre el derecho de la

Mar.'43 fue señaló que el límite exterior del territorialmar es un cierto límite del territorio del Estado, que esno es el caso con otros lines.144 una distinción debe,

Sin embargo, entre las dos preguntas en cuestión.En primer lugar, es, por supuesto, posible intentar determinarSi en general, una línea de delimitación de una zona marítima

constituye un límite. Incluso si esta primera pregunta esSin embargo, respondió afirmativamente, examen debetambién dará a una cuestión relativa a la interpretacióndel artículo 62 de la Convención de Viena: es como un

¿límite contemplado en dicho artículo? Líneas de marítimodelimitación (sin mencionar la delimitación de aire

espacio) de hecho puede tener características especiales y es posibleque no se extiende el efecto estabilizador del artículo 62

ciertas líneas de delimiation marítima, aunque, a todos los intentosy efectos, constituyen verdaderos límites. En

cualquier caso, la Comisión no está equipado para interpretarla Convención de Viena o la Convención sobre los

Derecho del mar. Que posición dijo nuevamente en elComisión en segunda lectura y, como se verá en

párrafo (12) siguiente, se reflejó en aún más cercaadhesión a la redacción de la Convención de Viena.

(7) La segunda cuestión refiere a la capacidad de las organizacionesa ser partes en los tratados constitutivos de las fronteras.

Una importante observación preliminar es que internacionalorganizaciones no tienen "territorio" en el propio

sentido; es simplemente analógica y incorrecto decirque la Unión Postal Universal configurar un "territorio postal"

o que una Unión Aduanera Especial había un"territorio aduanero". Desde una organización internacional

no tiene ningún territorio, no tiene "límites" lasentido tradicional de la palabra y no puede, por tanto,

"establecer un límite" por sí mismo.(8) Pero puede decir una organización internacional que

¿"establecer un límite" para un Estado mediante la concertación de un Tratado?La cuestión debe ser entendida. Un

Organización Internacional, por un tratado entre los Estados,bastante definitivamente puede dar poder para resolver el futuro de

un territorio o decidir sobre una línea fronteriza por un unilateral

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decisión; un ejemplo de esto es la decisión sobre lafuturo de las colonias italianas adoptadas por las Naciones Unidas

Asamblea General en virtud del Tratado de 1947 de la paz.Pero el punto en cuestión en la actualidad no es si la

Organización puede disponer de un territorio donde esespecialmente concede dicha autoridad, pero si por

negociación y tratado puede disponer de un territorio queex hypothesi no es propio. Aunque esta situación es

concebible teóricamente, no un solo ejemplo de ello puedeSin embargo, darse.

(9) Indica que esa situación se puede producirSin embargo, mencionó. Podía hacerlo si un internacionalorganización administra un territorio internacionalmente,

bajo tutela internacional, por ejemplo,o de alguna otra manera. Aunque la práctica examinados

en nombre de la Commission145 no es concluyente, actualmentela posibilidad es que las Naciones Unidas

podría tener que asumir la responsabilidad de la InternacionalAdministración de un territorio en tales términos generales

que está facultado para concluir tratados constitutivosun límite de ese territorio.

(10) Durante los debates en primera lectura, tenía tambiénse ha señalado que la nueva ley del mar podría

demostrar que una organización internacional (la (the International(la InternacionalSea-Bed autoridad) deba concluir

acuerdos establecen líneas, algunos de los cuales podrían sertratados como "límites".

(11) La Comisión reconoció el interés quepuede adjuntar a las hipótesis de este tipo, pero sentía

su tarea por el momento era simplemente adaptar el artículo 62de la Convención de Viena para proporcionar a los tratados

que son objeto de los estatutos; el artículoha sido redactado desde el punto de vista tradicional quesólo los Estados poseen el territorio y sólo delimitaciones

territorios de Estados constituyen límites. El únicotratados (en el sentido de los estatutos) para que

la regla en el artículo 62, apartado 2 (a), de la VienaConvención tendrán que aplicar los

establecer un límite entre al menos dos Estadosque una o más organizaciones internacionales son partes.

Las organizaciones pueden ser partes en un Tratado de este tipodebido a que el Tratado contiene disposiciones relativas a las funciones

que tienen que realizar; un ejemplo de ello esdonde se requiere una organización para garantizar una

límite o realizar determinadas funciones en fronteraáreas.

(12) En las circunstancias, la Comisión siguióla Convención de Viena en la medida de lo posible; en segundo

lectura, que incluso adoptado redacción que cambiaseñaló el texto del proyecto de artículo más en línea con

el artículo 62 de la Convención de Viena.(13) De los tres párrafos de la Convención de Viena,

el primero y el tercero se refieren al principio y efectosde la regla enunciada, mientras que el segundo Estados la

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excepciones de la aplicación de la regla. Apartados 1y 4 del proyecto de artículo 62 son idénticos a los apartados 1

y 3 del artículo 62 de la Convención de Viena. Artículo62, apartado 2, se dividió en dos separados

los párrafos, los párrafos 2 y 3, en el proyecto de artículo.En el párrafo 3 del proyecto de artículo reproduce palabra para

la frase introductoria y el inciso b de la palabraartículo 62, párrafo 2 de la Convención de Viena. Por último,

las únicas diferencias aparecen en el párrafo 2 de laproyecto de artículo. Es necesario especificar la referencia

se estaba intentando no cualquier Tratado, sino únicamente un"Tratado entre dos o más Estados y uno o más internacional

organizaciones"; la primera sentencia y párrafo(a) del artículo 62, apartado 2, de la Viena

Convención se ejecute juntos sin modificaciones; dosasí se hicieron pequeños cambios de redacción en el texto

adoptado en primera lectura.

Artículo 63Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares

La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre los Estados partes en un tratado entre dos

o más Estados y una o más organizaciones internacionales no afecta a las relaciones jurídicas establecidas

entre los Estados por el Tratado excepto en la medida en la existencia de relaciones diplomáticas o consulares están indispensable para la aplicación del Tratado.

Comentario(1) La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares

como tal no se afectan a ambos tratados existentes entrelos Estados interesados o la capacidad de los Estados a

celebrar tratados. Evidente como son, las reglas para esteefecto no siempre fueron plenamente apreciado o pasado

indiscutida en el pasado y la Convención de Vienapor lo tanto, encarnada en dos artículos, artículo 63 y

artículo 74; Este último se considerará más tarde. El únicoexcepción a la primera regla y tan evidente como la regla

Sí, es que de tratados cuya aplicación llama para laexistencia de tales relaciones. Por ejemplo, los efectos de unaTratado de inmunidades concedidas a cónsules se suspenden

mientras las relaciones consulares son interupted. Comolas relaciones diplomáticas y consulares existen entre Estados

solo, la regla general en el artículo 63 de la Convención de Vienaes únicamente aplicable, por lo que respecta a los tratados tratados

con en los estatutos se refiere a los tratados entredos o más Estados y uno o más internacional

organizaciones. Proyecto de artículo 63, por lo tanto, se ha limitado aeste caso concreto.

2) La Comisión observó que, en la actualidad,relaciones entre Estados y organizaciones internacionales

tienen, como las organizaciones internacionalesdesarrollado mucho, sobre todo, pero no exclusivamente,

entre las organizaciones y sus Estados miembros. Permanentemisiones a la internacional más importante

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se han establecido organizaciones — delegaciones cuyael Estado es en muchos aspectos similar a la de diplomática

agentes, como se muestra en la Convención sobre la representaciónde los Estados. Es la pregunta más allá que la indemnización

las relaciones entre un Estado y una internacionalorganización no afecta a la obligaciones que incumben

en el Estado y en la organización. Tomar lael ejemplo más simple, si la delegación permanente de un Estado

recuerda a una organización internacional o si larepresentantes de un Estado que notparticipate en los órganos

de la organización como deberían bajo su constituyenteinstrumento, la sustancia de las obligaciones establecidas

por ese instrumento no se ve afectado

(3) Esta situación, que fue discutida en la Comisióny en los comentarios de varios gobiernos,

fue examinada de nuevo en segunda lectura. La Comisiónconsideró que no era necesario carga la

texto del artículo 63 con una disposición relativa a ese caso.Incluso si esta cuestión se considera de gran importancia,

el origen legal de las relaciones entre unOrganización y sus Estados miembros es, en la inmensala mayoría de los casos, el instrumento constitutivo de la

Organización, es decir, un tratado entre Estadosregidas por la Convención de Viena, y por lo tanto esen esa Convención debería tener que tal disposición

se han incluido. El proyecto de artículos que cubren sólo elcaso en que uno de los miembros de una organizaciónfue otra organización internacional o casos concretos

en el que un tratado entre una organización y un Estado,Si o no un miembro de esa organización,

establecido tales relaciones orgánicas específicas como localnombramiento de delegaciones, comisiones y otras

órganos de carácter permanente. Si estos permanente orgánicalas relaciones fueron cortadas, el principio del artículo 63, que

es simplemente una aplicación de los principios generales de laderecho de los tratados, obviamente se aplicaría.

Artículo 64Aparición de una nueva norma imperativa de general

derecho internacional (jus cogens)Si una nueva norma imperativa de derecho internacional general surge, cualquier

tratado existente enconflicto con esa norma se convierte en vacío y termina.

SECCIÓN 4. PROCEDIMIENTO

Comentario(1) La noción de normas imperativas de internacional generalLey, consagrado en el artículo 53 de la Convención de Viena,

ha sido reconocida en derecho internacional públicoantes de que existía la Convención, pero le dio ese instrumento

una precisión y una sustancia que la nociónuno de sus disposiciones esenciales. La Comisión

por lo tanto, no dudó en aprobar el proyecto de artículo 53,que se extiende el artículo 53 de la Convención de Viena para

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tratados para que una o más organizaciones internacionalesson partes.

(2) Como se ha dicho en el comentario al artículo 53,lo que hace que una norma de jus cogens imperativa es que es

"aceptadas y reconocidas por la comunidad internacionalde los Estados en su conjunto"como ese efecto.

(3) Estas observaciones se aplican igualmente al artículo 64 de laConvención de Viena y el proyecto idéntico el artículo 64.

La aparición de una norma que es imperativa en cuanto a los tratados no puede consistir en algo distinto

reconocimiento por la comunidad internacional de Estados comoun conjunto que la norma en cuestión tiene ese carácter.

Los efectos precisos de esta aparición son objeto deproyecto de artículo 71, considerado por debajo.

Artículo 65Procedimiento que debe seguirse con respecto a la nulidad, terminación,

retirada o suspensión de la ejecución de un Tratado1.A parte que, en virtud de las disposiciones de la presente Convención, invoca o un

defecto en suconsentimiento en obligarse por un tratado o un motivo para impeaching la validez de

un Tratado, terminaciónretirarse de él o suspender su funcionamiento, debe notificar a las demás partes de su

reclamación. Elnotificación indicará la medida propuesta a adoptarse en relación con el Tratado y las

razonespara ello.

2. Si, después de la expiración de un período que, excepto en casos de especial urgencia, no deberá ser inferior a

tres meses después de la recepción de la notificación, ningún partido ha planteado ninguna objeción, la parte que la

notificación puede llevar a cabo en la forma prevista en el artículo 67 de la medida que se ha propuesto.

3. Si, sin embargo, se ha planteado objeciones por cualquier otra parte, las Partes buscarán una solución

a través de los medios indicados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.4. La notificación o la objeción hecha por una organización internacional se regirá por

lareglas de esa organización.

5. En los párrafos anteriores no afectará los derechos u obligaciones de las partes en virtud

las disposiciones en la fuerza vinculante de las partes con respecto a la solución de controversias.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, el hecho de que un Estado o una organización internacional no ha

anteriormente hizo la notificación prescrita en el párrafo 1 será no le impide hacer talnotificación en respuesta a otra parte alegando rendimiento del Tratado o por su

violación.

Comentario(1) Tanto a la Comisión y a la Conferencia de las Naciones Unidas

sobre el derecho de los tratados eran conscientes de lahecho de que las tres primeras secciones de la parte v de la Viena

Convención (como los artículos correspondientes de lael proyecto), en dar una cuenta metódica y completa

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Page 83: Convencio de Viena Comentada

todos los casos posibles en que un tratado dejó de ser aplicable,podría dar lugar a muchas de las controversias y en el

larga debilitar gravemente la regla de pacta sunt servanda.Sin embargo, no podría ser duda, de ignorar

en total la regla que permite a los Estados a que sussentencias propios de las situaciones jurídicas que afectan

ellos. En su proyecto de artículos sobre el derecho de los tratados de la Comisión,en lo que ahora es el artículo 65 de la Convención,establecido ciertas garantías sobre el procedimiento

por que los Estados deben realizar sus acciones unilaterales.La Conferencia sobre el derecho de los tratados decidieron complementar

estas salvaguardias proporcionando, en el caso deconflictos persistentes, para recurrir a terceros, es

a decir de la Corte Internacional de justicia, arbitraje ouna Comisión de conciliación.

(2) El sistema establecido en el artículo 65 se adoptósin oposición en la Conferencia y la Comisión

considera que, con algunos cambios de redacción leve,puede ampliarse fácilmente para el presente proyecto de artículos.

El propósito del mecanismo establecido con arreglo al artículo65 es garantizar un procedimiento equitativo para los Estados

en disputa, basado en la notificación, explicación, unmoratoria y la posibilidad de recurrir a la

medios para la solución de las controversias que se especifica en el artículo 33de la Carta. La importancia de los diversos componentes

el mecanismo es iluminado por el procedimientodetalles en el artículo 67.

(3) Además de pequeños cambios de redacción, dos enmiendasartículo 65 de la Convención de Viena se hicieron

en el artículo 65; el primero, al que la Comisióndedicado una cantidad considerable de tiempo y atención en

ambas lecturas, dio lugar a la modificación del textoadoptado en primera lectura. El primero se refiere al

moratoria de tres meses y la cuestión si seno podría ser demasiado corto para que una organización pueda

decidir si desea formular una objeción a otra partereclamación desde algunos de los órganos competentes para tomar como un

decisión cumplir sólo con poca frecuencia. Algunos miembros de laComisión consideró que el plazo debería

ser extendido o determinado por redacción flexible como"en un plazo razonable". En primera lectura, el

Comisión retuvo el plazo de tres meses,Tomando nota de que los órganos permanentes de la organización

siempre podría plantear una objeción y posteriormenteretirarla. Cuenta, en particular también tuvo que ser llevado deel hecho de que, durante el plazo establecido, la notificación

Partido tenía que seguir aplicar el Tratado y el hecho deque no sería razonable a sacrificar a sus intereses.

(4) El debate en segunda lectura tomó un nuevo girosobre la base de un problema relativo a la interpretación

de la Convención de Viena. Artículo 65, el párrafo2, de la Convención de Viena privar a la notificación

socios de Tratado de parte del derecho a formular una objeciónDespués de la expiración del plazo de tres meses, enotras palabras, establecer una prescripción extintiva

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Page 84: Convencio de Viena Comentada

¿de derecho de oponerse a la notificación? Es apuntado que un partido que hace una notificación sin

recibir comunicación de una objeción puede legalmentetome la medida prevista y, desde su buena

se establece la fe, su conducta de ninguna manera compromete suresponsabilidad. Puede mantenerse que es necesario

ir más allá y decir que su reclamación es válida y por últimoestablecido, particularmente en vista de la redacción depárrafo 3, que une claramente el recurso a los mediosindicado en el artículo 33 de la carta y por lo tanto la

posibilidad de la existencia de una disputa, a lamecanismo del párrafo: "si, sin embargo, objeción

se ha planteado por cualquier otra parte... ". Por el contrarioTambién puede ser mantenido señalando que se examinó la cuestión de la

prescripción de las causas de nulidaden longitud en la Conferencia sobre el derecho de los tratados, 146

pero que no se estableció la prescripción; la Conferenciasimplemente contemplados en el artículo 45 a los efectos de la aquiescencia de

como consecuencia de la conducta del Estado interesado.Además, que podría explicar la referencia a

artículo 45 en el último párrafo del artículo 65. Cualquiera que seala interpretación de la Convención de Viena, que laComisión no tiene derecho a hacer, se consideróque, en el caso de los tratados que son objeto de

el proyecto de artículos, sería conveniente no para proporcionarpor la pérdida del derecho a formular una objeción a una notificación

diseñado para suspender la aplicación de un Tratado. En consecuenciay cualquier interpretación que se dio a la

Convención de Viena, la Comisión tuvo al proyectopárrafo 3, así como para hacer esa elección clara.

Por lo tanto, sustituyó las palabras "si, sin embargo, objeciónse ha planteado por cualquier otra parte..."en el párrafo 3por las palabras "cuando una objeción por cualquier otroPartido". Esta nueva redacción indica que una objeción

podrá aumentarse en cualquier momento.(5) Una segunda modificación de fondo se hizo en el artículo

65. Invocar un motivo para retirar de convencionalobligaciones y hacer una objeción a

reclamación de la otra parte son actos suficientemente importantes parala Comisión ha considerado necesario, como en

el caso de otros proyectos de artículo (art. 35, párr. 2; artículo 36,párr. 2; arte. 37, párr. 5; arte. 39, párr. 2) para especificar

que, cuando estos actos emanan de una internacionalOrganización, se rigen por las normas de

la organización. Las normas en cuestión son, por supuesto,las normas sobre la competencia de la

Organización y sus órganos. Esta disposición constituye un nuevopárrafo 4. Los párrafos del artículo correspondiente de proyecto

artículo 65, los párrafos 4 y 5, de laConvención de Viena han sido vuelve a numerar como

los párrafos 5 y 6, la única adición de lapalabras "organización internacional" en el párrafo 6.

Artículo 66

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Procedimientos de arreglo judicial, arbitraje y conciliación1. Si, en virtud del apartado 3 del artículo 65, se ha alcanzado ninguna solución en un

plazo de docemeses siguientes a la fecha en que se planteó la objeción, los procedimientos

especificados en la siguientese aplicarán los apartados.

2. Con respecto a una controversia relativa a la aplicación o la interpretación del artículo 53 o 64:

(a) si un Estado parte en la disputa con uno o más Estados, podrá, por una solicitud por escrito, presentar

la controversia a la Corte Internacional de justicia para una decisión;(b) si un Estado es parte en la controversia que una o más organizaciones

internacionales son partes, laLos Estados podrán, a través de un Estado miembro de las Naciones Unidas si es

necesario, pedir a la Asamblea General oel Consejo de seguridad o, en su caso, el órgano competente de una organización

internacional quees parte en la controversia y está autorizado de conformidad con el artículo 96 de la

Carta de lasNaciones Unidas, para solicitar una opinión consultiva de la Corte Internacional de

Justicia de conformidad con el artículo65 del estatuto de la Corte;

29(c) si las Naciones Unidas o una organización internacional que está autorizada de

conformidad con el artículo96 de la Carta de las Naciones Unidas es parte en la controversia, podrá solicitar una

opinión consultiva dela Corte Internacional de Justicia de conformidad con el artículo 65 del estatuto de la

Corte;(d) si una organización internacional distintos de los contemplados en el apartado c es

parte de ladisputa, puede, a través de un Estado miembro de las Naciones Unidas, siga el

procedimiento especificado eninciso b;

(e) la opinión consultiva dada con arreglo a la letra (b), (c) o (d) será aceptado como decisiva

por todas las partes en la controversia que se trate;(f) si la solicitud en virtud del párrafo (b), (c) o (d) no es una opinión consultiva de la

Corteconcedido, una de las partes en la controversia podrá, mediante notificación por

escrito a la otra parte o partes,

enviarlo a arbitraje de conformidad con las disposiciones del anexo de la presente Convención.3. Las disposiciones del párrafo 2 se aplican a menos que todas las partes en una controversia a que se hace referencia en elpárrafo por común acuerdo de acuerdo someter el conflicto a un procedimiento de arbitraje, incluida laespecificado en el anexo de la presente Convención.4. Con respecto a una controversia relativa a la aplicación o la interpretación de cualquiera de los artículosen la parte V, excepto los artículos 53 y 64, de la presente Convención, una de las partes en la controversia

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Page 86: Convencio de Viena Comentada

puede poner en marcha el procedimiento de conciliación especificado en el anexo a la Convención mediante la presentación de unsolicitud a tal efecto al Secretario General de las Naciones Unidas.

Comentario(1) Artículo 66 y el anexo a la Convención de Vienano se ha elaborado por la Comisión, sino por los Estados UnidosConferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados, sí.MuchosLos gobiernos consideran que las disposiciones del artículo65 ha podido proporcionar las suficientes garantías para la aplicaciónde la parte v de la Convención de Viena ytemía que una declaración detallada de todas las reglas quepodría conducir a la no aplicación de un tratado podría alentaracción unilateral y, por tanto, ser una amenaza para lavinculante de tratados; otros gobiernos nocompartir esos temores y considera que el artículo 65 yaproporciona determinadas garantías. Los argumentos opuestossólo se resolvieron a un compromiso, parte de los cuales consistió endel artículo 66 de la Convention.147 de Viena(2) Este aviso breve explicaré dos peculiaridades deartículo 66. La primera vez que es un artículo que, como su títuloindica, está dedicado a la solución de las controversias noaparecen entre las cláusulas finales, pero en el cuerpo de laTratado; la segunda es que este artículo no se pretendecubrir todas las controversias relativas a la interpretación o aplicaciónde la Convención, pero sólo aquellos relativos aparte V. Cabe señalar también que, en lo que respecta a este últimocontroversias, distingue entre los artículos 53 y 64 enuna parte y cualquiera de los restantes artículos de la parte vpor el otro; controversias en el primer caso se presentena la Corte Internacional de justicia por solicitud por escrito,mientras que el resto implica un procedimiento de conciliación.Esta diferencia es justificada únicamente por el hecho deque el concepto de normas imperativas apareció a determinadosEstados piden especialmente eficaz de procedimientosalvaguardias debido a la naturaleza radical de sus consecuencias,la relativa escasez de totalmente concluyentesprecedentes y los acontecimientos que el artículo 64a presagiar.(3) La Comisión decidió proponer un proyecto de artículo66, a pesar de las consideraciones que dio quincehace años no para proponer las disposiciones para la soluciónde controversias en el proyecto de artículos sobre los tratados entreEstados habían perdido nada de su peso. La Comisióntomó esta decisión por dos razones. En primer lugar, insertandoartículo 66 en el cuerpo de la Convención de Viena, inmediatamenteDespués del artículo 65, la Conferencia sobre el derecho deTratados habían adoptado la posición de cuestiones sustantivasy cuestiones de procedimiento estaban vinculadas comoparte v se refiere, y la Comisión consideraque deben cumplir las posiciones adoptadas por la diferencia de Con. En segundo lugar, la Comisión no desea tímidalejos de un esfuerzo que podría ayudar a los Estados interesadosdecidir qué posición debe adoptar. En modohacer, la Comisión sigue siendo plenamente consciente de la continua

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diferencias entre los Estados sobre esta cuestión hoy.La solución que aprobó en segunda lectura fue rechazadaAlgunos miembros; establece el arbitraje obligatoriopara las controversias relativas a la aplicación de tRe o elinterpretación de conciliación obligatoria o 53 y 64 de artículospara las controversias relativas a los demás artículos enparte V. Otra solución que proporciona sólo para obligatoriosconciliación de controversias relativas a la interpretacióny aplicación de todos los artículos de la parte vfue propuesto por uno de los members.148 antes de comentaren el texto del artículo 66 aprobada en segundoleer, es necesario recordar la solución adoptada enprimera lectura y las razones de por qué fue rechazada posteriormente.(4) La transposición de las soluciones adoptadas en elConferencia en 1969 en relación con las controversias a que internacionallas organizaciones son partes implica un procedimiento principaldificultad: organizaciones internacionales no pueden serpartes en casos ante la Corte Internacional deJusticia. En consecuencia, en el caso de controversias relativas aius cogens, que es una organización internacionalun partido, no se puede recurrir a procedimientos judicialesante el Tribunal. En 1980, la Comisión estudiódiversos medios de remediar la situación, incluyendo laestablecimiento del derecho a algunas organizaciones a solicitaruna opinión consultiva de la vista en el Court.149 detodas las imperfecciones e incertidumbres de tal procedimiento,Sin embargo, la Comisión decidió no incluirque en el texto del artículo 66. Se adoptaron unsolución simple, teniendo en la la diferencia de cuentaentre los Estados y organizaciones internacionalessurge el estatuto de la Corte Internacional deJusticia: controversias relativas a la interpretación o la aplicaciónlos artículos 53 y 64 que eran sólo de los Estadosueronlas partes se presentará a la Corte, mientras la conciliaciónprocedimiento sería obligatorio para todos los demásdiscute lo que refiere a los artículos de la parte V.(5) Además de proporcionar una diferencia en latratamiento de Estados y organizaciones internacionales, estosolución podría plantear dificultades de procedimiento desenfocandola distinción entre la solución judicial y conciliación.Tales disputas, especialmente que se refieran a juscogens, puede incluir más de dos partes y un cambiode solución judicial a la conciliación podría tomar fácilmente141. En este caso, la redacción del artículo 66 sería como sigue:"Si, con arreglo al apartado 3 del artículo 65, se ha alcanzado ninguna soluciónen un plazo de 12 meses siguientes a la fecha en que la objeciónfue planteado, deberá seguir el siguiente procedimiento:"Una de las partes en una controversia relativa a la aplicación ola interpretación de cualquiera de los artículos de la parte v del presente de artículospuede poner en marcha el procedimiento de conciliación especificado en laAnexo a las presente artículos presentando una solicitud a tal efectoel Secretario General de las Naciones Unidas, a menos que las partes porconsentimiento común acuerdo someter el conflicto a otro conciliaciónprocedimiento".

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149 Anuario... 1980, vol. II (parte II), p. 87, párr. (9) de lacomentario al artículo 66.lugar como resultado de una decisión de un internacionalOrganización haciendo común causa con uno de losLos Estados partes en la controversia. Tal vez era imposiblepara resolver todos los problemas planteados por las disputas conmás de dos partes; Aunque la Convención de Vienacon sólo controversias entre Estados, no abordócon los problemas que surjan en relación con las controversias quemás de dos partes. Sin embargo, es difícilpasar por alto las dificultades prácticas que podríanel resultado de la solución adoptada por la mayoría de losmiembros de la Comisión en primera lectura.(6) En estas circunstancias, la Comisión se basó enlas soluciones adoptadas en la Convención sobre el derecho dela Sea130 y propone un proyecto de artículo 66 cuyo generalel diseño es simple: arreglo judicial ya no es explícitamentecomo los medios de solución de controversias relativas aartículos 53 y 64; es reemplazado por arbitraje,por medio de mecanismos que garantiza el arbitrajeTribunal siempre podrá establecerse y, paracontroversias relativas a otros artículos en la parte V, el sistemade recurso obligatorio a la conciliación instituida por laSe mantiene la Convención de Viena. En cualquier caso, el artículo 66no crea ninguna discriminación esencial entreLos Estados y las organizaciones.

Artículo 67Instrumentos para declarar inválidos, terminación, retirarseo suspender la operación de un Tratado1. La notificación prevista en el artículo 65, apartado 1, deberá efectuarse por escrito.2.El cualquier acto nulidad, terminación, retirándose de o suspender la operación de unTratado de conformidad con las disposiciones del Tratado o de los apartados 2 o 3 del artículo 65 se efectuaráa través de un instrumento de comunicar a las otras partes. Si no es el instrumento que emana de un Estadofirmado por el jefe de Estado, jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores, el representante deel estado comunicarla puede ser llamado a presentar plenos poderes. Si el instrumento emanauna organización internacional, el representante de la organización comunicarla puede llamarseal presentar plenos poderes.

Comentario(1) En el comentario al artículo 65, se mostróCómo completó el artículo 67 del artículo 65 de la VienaConvención. Por lo tanto debe extenderse a los tratadosque son objeto del presente proyecto de artículos, yllamadas de ajuste sólo en cuanto a las competencias que se produzcanel representante de una organización están preocupados.(2) En el sentido del artículo 67 de la Convención de Vienadebe aclararse. En relación con actos llevando unEstado en obligarse por un Tratado, el artículo 7 de la Convención

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proporciona, en primer lugar, que representan ciertos agentesLos Estados en virtud de sus funciones, de tal manera quese prescinde de tener que presentar plenos poderes (art. 7, párr. 2); otros agentes pueden enlazar el Estado sólo siproducen poderes adecuadas o si "se desprendela práctica de los Estados interesados o de otras circunstanciasque su intención era considerar esa personacomo la representación del Estado para tales fines y aprescindir de plenos poderes, (apartado. 1 (6) ". Si estoslas reglas se comparan con las establecidas en el artículo 67de la Convención de Viena para el acto mediante el cual un Estadovende a sí mismo de su obligación, puede verse que elConvención es más estricto en este último caso; a menos que el instrumentoestá firmado por el jefe de Estado, jefe deGobierno o Ministro de Relaciones Exteriores, "larepresentante del Estado... puede ser llamado apresentar plenos poderes". Esta mayor rigor y particularmentela eliminación de la dispensa de la producciónde plenos poderes en virtud de la práctica o la  elpresunción de las circunstancias, es fácilmente

comprensible teniendo en cuenta que una de las garantíasofrecida por el procedimiento previsto en los artículos 65 y67 es la utilización de un instrumento que se caracteriza por un gradode formalidad. Se trata de evitar cualquier ambigüedad en unprocedimiento para disolver o suspender un Tratado, ypara establecer un límite de tiempo definido para este régimen; sin tener en cuentapor lo tanto, puede tomarse de práctica o de circunstancias,que son invariablemente ambiguatomando forma firme sólo con el paso del tiempo.(3) Es necesario en el artículo 67 para completar latexto de la Convención proporcionando para el caso de internacionalorganizaciones; en cuanto a su consentimiento,una distinción similar de las necesidades de los Estados aentre el procedimiento para la celebración de unaTratado y el procedimiento para su disolución o suspensión.En cuanto a la expresión del consentimiento a obligarsepor un Tratado, el proyecto de artículo 7 (párr. 4) proporciona para sólodos casos: la producción de poderes apropiados y laautorización tácita resultantes de la práctica de laórganos competentes de la organización o de otras circunstancias.Si las reglas para la disolución de unTratado deben ser más estrictas que las que se aplican a la expresiónde consentimiento en obligarse por un Tratado, haydos soluciones posibles: o bien exigir su casocompetencias en todos los casos, sin prever el caso deautorización tácita de práctica u otras circunstancias,o que, como en el caso de los Estados, queel representante de la organización puede llamarseal producir poderes. Después de aprobar la primera soluciónen primera lectura, la Comisión aprobó el segundoen segunda lectura, que era difícil de encontrarjustificar que requiere la producción de competencias donde el agentela comunicación era al mismo tiempo la

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agente autorizado para expedir los poderes.

Artículo 68Revocación de las notificaciones y los instrumentos previstosen los artículos 65 y 67Una notificación o instrumento previsto en los artículos 65 o 67 puede ser revocado en cualquier momento antes desurta efecto.Comentario(1) En el artículo 68 de la Convención de Viena está diseñado paraayudar a proteger la seguridad de los tratados y no plantearonlas dificultades en la Comisión o en laConferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados. Elefecto esencial de los instrumentos revocables en virtud de estedisposición es, en diversos grados, la no aplicación deel Tratado. Mientras estos instrumentos no hanen efecto, pueden ser revocados. ¿Por qué no hay ninguna razón talesuna disposición natural no debería extenderse a latratados que son objeto del presente proyecto de artículos;proyecto de artículo 68 contiene no hay salida de latexto correspondiente de la Convención de Viena.(2) La Convención de Viena no especifica quéforman la "revocación" de las notificaciones y los instrumentosprevistas en el artículo 67 (o quedebe tomar la "protesta"). La cuestión no es importanteen el caso de la "notificación", que puedesólo se hará por escrito, pero es importante en el casoel "instrumento". Reconociendo que hay nopor regla general en el derecho internacional establece el acto"principio contraria", la Comisión considera que, enpara salvaguardar las relaciones convencionales, sería lógicopara la "revocación" de un instrumento para tomar el mismoforma como el instrumento, en particular lacomunicación de los "plenos poderes" y "poderes"previsto en el artículo 67.

SECCIÓN 5. CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD, TERMINACIÓN O SUSPENSIÓN DE LAAPLICACIÓN DE UN TRATADO

Artículo 69Consecuencias de la nulidad de un Tratado1.A Tratado la invalidez de la que se establece en el presente Convenio es nulo.Ellas disposiciones de un tratado nulo que carece de fuerza legal.2. Si no obstante se han realizado actos en dependencia de un Tratado de este tipo:cada parte podrá exigir en cualquier otra parte establecer como la medida de lo posible en sus relaciones mutuas laposición que habría existido si no habían realizados los actos;b actos realizados de buena fe antes de invoca la nulidad no se procesan ilegales porrazón sólo de la nulidad del Tratado.

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3. En los casos mencionados en los artículos 49 y 50, 51, 52, párrafo 2 no se aplica con respecto a laparte a que el fraude, el acto de corrupción o la coerción es imputable.4. En el caso de la invalidez del consentimiento de un Estado o un particular internacionalOrganización en obligarse por un tratado multilateral, se aplican las reglas anteriores en las relaciones entre ese Estado o esa organización y las partes en el Tratado.

Comentario(1) El texto que se convirtió en el artículo 69 de la Viena

Convención se reunió sin oposición en la Comisióno en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derechode los tratados, ya que su objeto es establecer en una lógica hombre ner las consecuencias de la nulidad de un Tratado. Su extensiónlos tratados que son objeto de laEstatutos es necesarios y sólo supone la inclusiónuna referencia a las organizaciones internacionalesjunto con la referencia a los Estados (párr. 4).(2) Simplemente cabe señalar que el artículo 69,en el párrafo 3 de la Convención, como el proyecto de artículo 69,establece claramente, a pesar de la generalreserva formulada por artículo (y el proyecto de artículo) 73 encuestiones referentes a la responsabilidad internacional, fraude,actos de corrupción o coerción constituyen hechos ilícitosen sí mismos. Son por lo tanto no, o no solamente,elementos invalidar el consentimiento; por eso la VienaConvención y, después, el proyecto de artículos,establecer normas para estos casos que en sí mismospara sancionar un acto ilícito, particularmente en lo que respecta a laseparabilidad de tratados (art. 44 y proyectoarte. 44, párrs. 4 y 5).

Artículo 70Consecuencias de la terminación de un Tratado1 Salvo que el Tratado disponga otra cosa o que las partes acuerden otra cosa, la terminación de un Tratadoen virtud de sus disposiciones o conforme a lo dispuesto en la presente Convención:(a) libera las partes de cualquier obligación para realizar el Tratado;(b) no afecta a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creado a través de la ejecucióndel Tratado antes de su terminación.2. Si un Estado o una Organización Internacional denuncia o se retira de un tratado multilateral,párrafo 1 se aplica en las relaciones entre ese Estado o esa organización y cada una de las otras partes en el Tratado de la fecha cuando tal denuncia o el retiro surtirá efecto.

ComentarioArtículo 70 del Convención de Viena establece sucesivamente laconsecuencias lógicas de la terminación de un tratado enidioma que no deja lugar a dudas. Por esola Comisión extendió las normas del artículo 70 de latratados que son objeto de los estatutos,

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agregar sólo una referencia a una organización internacionaljunto con la referencia a un Estado.

Artículo 71Consecuencias de la nulidad de un tratado que entra en conflicto con una norma imperativa de generalderecho internacional1. En el caso de un tratado que es nulo en virtud del artículo 53, las partes deberán:31b eliminar en lo posible las consecuencias de cualquier acto realizadas en la dependencia de cualquier disposiciónlos conflictos con la norma imperativa de derecho internacional; yb llevar sus relaciones mutuas en conformidad con la norma imperativa de internacional generalLey.2. En el caso de un tratado que se convierte en vacío y termina en virtud del artículo 64, la terminación deel Tratado:(a) libera las partes de cualquier obligación para realizar el Tratado;(b) no afecta a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creado a través de la ejecuciónde Tratado antes de su terminación; siempre que los derechos, obligaciones o situaciones pueden posteriormentemantenerse sólo en la medida en que su mantenimiento no es en sí mismo en conflicto con el nuevonorma imperativa de derecho internacional general.

ComentarioTres artículos de la Convención de Viena (arts. 53, 64y 71) ocuparse de normas imperativas. La Comisiónconsiderado inadecuado hacer cualquier cambio en latexto del artículo 71, no sólo debido a la necesidad de ser comofiel posible a la redacción de la Convención de Viena,pero debido a que el tema es tan complicado quesalidas de un texto que, incluso si no es completamente satisfactorio,fue preparado cuidadosamente mayo bien recaudar másproblemas que resuelven.

Artículo 72Consecuencias de la suspensión de la ejecución de un Tratado1 Salvo que el Tratado disponga otra cosa o que las partes acuerden otra cosa, la suspensión de laaplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a lo dispuesto en la presente Convención:(a) libera las partes entre las que se suspende la operación del Tratado de la obligaciónrealizar el Tratado en sus relaciones mutuas durante el período de la suspensión;(b) no afecte las relaciones jurídicas entre las partes establecidas por el Tratado.2. Durante el período de la suspensión, las partes se abstendrán de actos tendientes a obstaculizar lareanudación de la operación del Tratado.

y 71) ocuparse de normas imperativas. La Comisiónconsiderado inadecuado hacer cualquier cambio en la

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texto del artículo 71, no sólo debido a la necesidad de ser comofiel posible a la redacción de la Convención de Viena,pero debido a que el tema es tan complicado quesalidas de un texto que, incluso si no es completamente satisfactorio,fue preparado cuidadosamente mayo bien recaudar másproblemas que resuelven.

Artículo 72Consecuencias de la suspensión de la ejecución de un Tratado1 Salvo que el Tratado disponga otra cosa o que las partes acuerden otra cosa, la suspensión de laaplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a lo dispuesto en la presente Convención:(a) libera las partes entre las que se suspende la operación del Tratado de la obligaciónrealizar el Tratado en sus relaciones mutuas durante el período de la suspensión;(b) no afecte las relaciones jurídicas entre las partes establecidas por el Tratado.2. Durante el período de la suspensión, las partes se abstendrán de actos tendientes a obstaculizar lareanudación de la operación del Tratado.

ComentarioComo todos los artículos en la sección 5 de la parte v de laConvención de Viena, el artículo 72 dio lugar a ninguna objeción,tan necesarias son las normas que establece. Las reglasen cuestión, por tanto, se han extendido sincambiar los tratados que son objeto de laartículos actuales.

PARTE VI.DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 73Relación con la Convención de Viena sobre el derecho de los tratadosEntre los Estados partes en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, las relacionesde los Estados en virtud de un tratado entre dos o más Estados y una o más organizaciones internacionales se regirá por la Convención.

Comentario(1) Cuando la Comisión preparó el proyecto de artículosque iban a convertirse en la Convención de Viena, encontróes necesario insertar una reserva sobre dos temasincluido en su plan general de codificación que fuerona objeto de conjuntos separados de artículos yque recientemente había comenzado a estudiar, a saber del Estado sucesióny la responsabilidad internacional del Estado.Este primer examen no fue sólo interpretar bastanteflexible pero también junto con una justificación más parauna reserva relativa a la responsabilidad, es decir que, comoseñaló 151 anteriores, algunos de los artículos sobre el derecho detratados necesariamente plantearon cuestiones de responsabilidad.La Comisión fue ligeramente más al pedir a sí mismo

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Si no también debe incluir una reserva relativaun tema debatida en internacional "tradicional"Ley, a saber el efecto de "guerra" en los tratados; fueno cubiertos por su plan general de codificación y unsería la reserva relativa a en el proyecto de artículospor lo tanto, tienen el efecto de llamar la atención deLos gobiernos la importancia de un asunto que laComisión deliberadamente había dejado de lado. Aunque laComisión decidió después de examen que nohacer referencia a él, la Conferencia de las Naciones Unidas en elDerecho de los tratados reabrió la cuestión y añade unreserva al respecto a los dos ya en el artículo 7 3 .m(2) Este breve resumen de los antecedentes de artículo 73de la Convención de Viena muestra claramente el propósitode ese artículo fue no darle una lista exhaustivade los asuntos que pueden implicar los tratados entre Estadosy en que la Convención no tuvo ninguna posición. Envista de la Comisión, el artículo 73 pretende llamarla atención del lector a ciertos particularmente importantepreguntas, sin descartar que otros.(3) A la luz de este punto de vista del alcance del artículo 73 dela Convención de Viena, un examen de la situacióncon respecto a los tratados que constituyen al tema de los presentes artículos ilustra la necesidad de un artículo que essimétrica al artículo 73 de la Convención de Viena yque contiene al menos tan amplias como las reservasartículo 73. El problema del doble de la sustancia y deredacción examinado por la Comisión a este respectofue si las reservas previstas en el proyectoartículo 73 debería ampliarse para tener en cuenta lacaracterísticas específicas de las organizaciones internacionales.(4) El problema más fácil resolver se refiere a internacionalresponsabilidad. No cabe duda de que existen casos en el que la responsabilidad de una organización internacionalpuede participar, como se muestra en la práctica y, enparticular, práctica de los tratados. En su labor en la Internacionalresponsabilidad de los Estados, la Comisión ha tenidoocasión para abordar esta cuestión y ha deliberadamentelimitado a los artículos del proyecto en curso de preparación para laresponsabilidad de States.133 que es lógico y necesario,Sin embargo, para el proyecto de artículo 73 para contener tanto una reservasobre la responsabilidad internacional de internacionalorganizaciones y una reserva relativas a laresponsabilidad internacional del Estado.(5) La cuestión de la reserva relativa alas hostilidades entre Estados fue menos sencilla porque sepodría pedirse si las organizaciones internacionalespodría no ser también participan en las hostilidades; Si es así, el proyecto de artículo73 tendría para referirse sólo a "las hostilidades" yevitar las más restrictivas palabras "hostilidades entreEstados". Muchos miembros de la Comisión examinado, como práctica internacional internacional, ahora selas organizaciones podrían participar en "las hostilidades". otrostiene dudas al respecto. Al final de la Comisión

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decidió mantener las palabras "las hostilidades entre los Estados",por una razón no conectada con la cuestión de principioSi las organizaciones internacionales podrían participaren "las hostilidades". Artículo 73 se ocupa sólo el efecto de"las hostilidades" en los tratados y no con todos los problemasplanteadas por la participación en las hostilidades, Considerando que "tradicionales"tratados de derecho internacional con el efecto de "guerra"sobre los tratados, un efecto que, en la práctica de los Estados ytiene la jurisprudencia de los tribunales nacionales, en los últimos cienaños, experimentado cambios considerables. En la introducciónEsta reserva en el artículo 73, la Conferencia de Vienano tomó ninguna posición sobre los problemas que surgencomo resultado de la participación en "las hostilidades". es simplementehizo una reserva, sin adoptar ninguna posición, por laproblemas que en la actualidad podrían seguir existiendo duranteconflicto armado entre Estados como resultado de reglas que se aplicanen el pasado sobre el efecto de la guerra en los tratados. Desdela reserva en el artículo 73 de la Convención de Viena esde tal alcance limitado, sólo es apropiado para laComisión de incluir en el proyecto de artículo 73 una reservacon la misma finalidad que la prevista en elConvención.(6) Las principales dificultades se encuentran en lo que respecta aampliar la reserva relativas a la sucesión de Estados.Podría posiblemente han hecho referencia a "suc cesión de las organizaciones internacionales", si es necesario pordefinición de este término, que a veces encuentra en aprendidoestudios. El Relator Especial había sido preparado paraseguir ese camino, pero los miembros de la Comisiónseñaló no sólo que el término era vago pero tambiénque la palabra "sucesión", que había sidocuidadosamente definido en la labor de la Comisión y en elConvención de Viena sobre la sucesión de Estados en respetode los tratados (1978), 154 no debe utilizarse para describirsituaciones que parecían radicalmente diferentes.(7) Un examen más detenido de los casos que pueden llegar amente cuando el término "sucesión de internacionallas organizaciones"es utilizado demuestra que son bastante lejosextrae los casos de sucesión de Estados. Es cierto queAlgunas organizaciones han dejado de existir y queotros han hecho cargo de algunas de sus obligaciones ypropiedad, como las Naciones Unidas hizo después de la disoluciónde la Liga de Naciones. En todos estos casos, sin embargo, lase determinaron el alcance y las modalidades de las transferenciaspor convenios entre Estados. Se señalóesas transferencias eran totalmente artificial y arbitraria,a diferencia del caso de la sucesión de Estados, en el que esel cambio de soberanía sobre un territorio que, en algunoscasos, constituye la base real de una transferencia deobligaciones y propiedad. Por lo tanto, estrictamente hablando,nunca se puede ser una "sucesión" de las organizaciones.(8) Lo que puede ocurrir, sin embargo, es el miembroEstados, cuando establecen una organización internacional,transferir a ciertos poderes para tratar específicos

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cuestiones. El problema es entonces determinar si laOrganización así establecida es obligado por los tratadosllegó a la conclusión sobre el mismo tema por los Estados miembrosantes del establecimiento de la organización. Esta situaciónusualmente involucra los tratados entre Estados, pero puedeTambién se refieren a los tratados que otros internacionallas organizaciones ya son partes. Un ejemplo es el deun tratado multilateral, las partes que son no sólomuchos Estados, pero también una organización internacionalque representa una Unión aduanera. Si los tres Estados partes endicho Tratado también establece una Unión aduanera administradapor una organización internacional, puede ser necesariodeterminar cuál es la relación entre la nuevaOrganización y el Tratado. Podría ser preguntó si,en tal caso, "sucesión" tiene lugar entre laLos Estados y la organización internacional.(9) Podría también hacer preguntas acerca de los efectos dela disolución de una organización Internacionalconsiderable importancia práctica.(10) Muchos otros casos más o menos hipotéticas fueronse refirió a la Comisión. Se preguntó cómo ellos tratados celebrados por una organización podrían verse afectadosArt 134. 2, apartado. 1 (b), de la Convención.por una enmienda a su constituyente, instrumentoprivado de capacidad jurídica a obligaciones de honorun Tratado vigente que había concluido correctamente.Ya que los cambios en la pertenencia a una organizaciónno, formalmente al menos, a la identidad de laOrganización, que continúa en obligarse por ellos tratados celebrados antes de los cambios, noproblema de "sucesión" de las organizaciones internacionalesse plantea en este caso; a lo sumo cabe preguntarse, como laHa hecho la Comisión en relación con otrosartículos, 155 si en algunos casos esos cambios enmiembros no den lugar a ciertas consecuencias jurídicas.Por otro lado, el hecho de que un miembroEstado que ha firmado un tratado con la organizacióndeja de ser un miembro de la organización podría en algunoscasos dan lugar a dificultades; Estos podrían ser vinculadoscon el hecho de que la celebración o ejecución de talesun tratado puede depender de pertenencia a la organización.Por el contrario, la confiscación de la adhesión, si se imponecomo sanción, no se puede liberar un Estado de Tratadoobligaciones que habían contraído en virtud de un específicoTratado celebrado con la organización. Estos soncuestiones delicadas que requieren estudio detallado yque la Comisión no ha adoptado ninguna posición. Talespreguntas no son teóricos, pero se encuentran fuerael alcance de un tema que podría, incluso en el más ampliosentido, ser caracterizado como "sucesión de internacionalorganizaciones".(11) En vista de estas consideraciones, la Comisióndecidió no usar el término "sucesión de internacionallas organizaciones"ni para intentar dar una exhaustivalista de casos que están sujetos a la reserva, pero

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simplemente para mencionar dos ejemplos, a saber, la terminaciónla existencia de organizaciones internacionales y terminaciónde la participación de un Estado del número de miembrosde una organización internacional.(12) Una vez que la Comisión había adoptado una posición lasustancia, aún tiene que resolver un problema de redacción. Ella solución más fácil hubiera sido enumerar en unapárrafo único todos los temas diferentes regirála reserva formulada en el artículo 73 "en lo que respecta a unaTratado". Este enfoque fue criticado porque seríahan exigido una enumeración de temas a los que laReserva habría sido aplicable sólo para ciertostratados. La responsabilidad internacional del Estado, unasucesión de Estados y el estallido de las hostilidades entreLos Estados son ajenos a los tratados celebrados exclusivamenteentre las organizaciones internacionales. De la exactitud,por lo tanto, la Comisión elaboró doslos párrafos, a pesar de que esto hace que el texto es más difícil de manejar.(13) Se incluye en el apartado 1, en lo que respecta a un Tratadoentre uno o más Estados y uno o más internacionalorganizaciones, una reserva relativa a una sucesiónde los Estados y a la responsabilidad internacional de unEstado; añadió que esos dos reservas relativas a laestallido de las hostilidades entre los Estados partes en dicho Tratado.Se observa que el texto se refiere no sólo a laresponsabilidad de un Estado a otro Estado, pero tambiénla responsabilidad de un Estado a una organización internacionalOrganización.(14) La reserva en el párrafo 2 se refiere a laresponsabilidad de una organización internacional, o biena otra organización o a un Estado, ya los dos casos seleccionados entre muchos otros,es decir, la terminación de la existencia de una organizacióny la terminación de la participación de un Estado enlos miembros de una organización internacional.

Artículo 74Preguntas no prejuzga la presente Convención1. Las disposiciones de la presente Convención no prejuzga cualquier pregunta que pueda surgir enrespecto a un tratado entre uno o más Estados y organizaciones internacionales uno o más de unasucesión de Estados o de la responsabilidad internacional de un Estado o desde el estallido de las hostilidades entre Estados.2. Las disposiciones de la presente Convención no prejuzga cualquier pregunta que pueda surgir enrespecto a un Tratado de la responsabilidad internacional de una organización internacional, desde laterminación de la existencia de la organización o de la terminación de la participación de un Estado del número de miembros de la organización.3. Las disposiciones de la presente Convención no prejuzga cualquier pregunta que pueda surgir enrespecto a la creación de derechos y obligaciones de los Estados miembros de una organización internacional en virtud de un tratado que esa organización es una parte.

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Comentario(1) No es ningún nexo jurídico como entre las relaciones convencionalesy las relaciones diplomáticas y consulares. La primeraconsecuencia de este hecho en el artículo 63 de laArtículo 63 del Convenio de Viena y el proyecto es que laruptura de la relación diplomática y consular es decir, que la ruptura diplomática o consularlas relaciones no impide la conclusión de un Tratado yque la conclusión de un tratado en sí no afectanla situación en cuanto a las relaciones diplomáticas o consulares.(2) Las normas que el artículo 74 de la Convención de Vienaencarna no puede extenderse a todos los tratadosque entran en el ámbito de los estatutos. Paralas relaciones diplomáticas y consulares existen entre Estadossolo y por lo tanto, el proyecto de artículo 74 sólo puede aplicarse aesos tratados cuyas partes incluyen al menos dos Estadosentre los que se encuentran las relaciones diplomáticas o consulares encuestión. Por lo tanto fue redactado el proyecto de artículo 74 paralímite de sus efectos a los tratados celebrados entre dos omás Estados y una o más organizaciones internacionales.Con respecto a la importancia actual de estas cuestionesen cuanto a las relaciones diplomáticas o consulares, ya nopero de las relaciones que las organizaciones internacionalesnecesario en algunos casos a mantener con los Estados,debería hacerse referencia a lo que se ha dicho enpunto en relación con el artículo 63 supra.

Artículo 75Las relaciones diplomáticas y consulares yla conclusión de tratadosLa indemnización o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más Estados noimpedir la celebración de tratados entre dos o más de esos Estados y uno o más internacionalorganizaciones. La conclusión de un Tratado de este tipo en sí no afecta la situación en lo que respecta arelaciones diplomáticas o consulares.

Comentario(1) En el artículo 75 de la Convención de Viena fue aprobadopara tener en cuenta de una situación creada por el segundoGuerra Mundial. Estados concluyeron algunos tratados que impusoobligaciones de los Estados considerados como agresores,pero esas obligaciones no habían sido aceptadas por tratado portodos estos últimos Estados en el momento del Convenio de Vienaconcluyó. Artículo 75 impide cualquier disposición algunade la Convención de Viena de ser invocado comoun bar a los efectos de esos tratados. Sin embargo, proporcionapara el futuro en términos generales.(2) En estas circunstancias, la Comisión examinóvarias preguntas difíciles relación con la adaptaciónde la norma del artículo 75 para el caso de los tratadosobjeto del presente proyecto de artículos. Unoesa pregunta era si el proyecto de artículo 75 no debe

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contemplar el caso en que el agresor fue un internacionalOrganización. Pronto quedó claro que estocuestión tenía que ser dejado de lado, por varias razones. Primero, seera nada seguro de que el término "Estado agresor"pueden no ser aplicables a una organización internacional; eraseñaló que un texto como la definición de agresiónadoptada el 14 de diciembre de 1974, por el GeneralAssembly156 dispone que "el término «Estado»... Incluyeel concepto de un "grupo de Estados" en su caso ".Esa definición indica, en relación con una armadaataque, es difícil distinguir entre Estadoscolectiva y la organización que pueden en ciertasconstituyen casos. Cualquier posición que se adopte sobre estopregunta, que es una cuestión exclusivamente para los Estados partesen el Convenio de Viena para resolver, hay un segundo,razón de más peso para no tratar: si biense pueden mostrar razones para colocar una organización agresoren pie de igualdad como un Estado, debe aparentementehan sido hecho por la Convención de Viena,porque el problema es mucho más importante para los tratadosentre los Estados de tratados para que uno o más internacionallas organizaciones son partes. En la formulación de lapresente proyecto de artículos, sin embargo, la Comisión hasiempre se negó a adoptar propuestas queseñalar las lagunas o deficiencias en la VienaConvención. Por lo tanto, decidió que el proyecto de artículo 75simplemente debe hablar de un "Estado agresor" como artículohace 75 de la Convención de Viena.(3) El segundo problema implica la transposición aproyecto de artículo 75 de la expresión "en relación con unTratado". Su inclusión en el proyecto de artículo sin cambiossignificaría que el Tratado en cuestión podría ser unTratado entre uno o más Estados y uno o más internacionalorganizaciones o un tratado internacionalorganizaciones, de conformidad con la definiciónen el proyecto de artículo 2, apartado 1 (un). Ahora, de todos losposibilidades que vienen a la mente, uno muy poco probable que se produzcaen las relaciones internacionales como los ahora es de un número de internacionalorganizaciones, en virtud de un Tratadocelebrados entre ellos solos, tomando medidasdaría lugar a obligaciones de un Estado agresor.Una posibilidad menos probable es la de un tratado entre unnúmero de Estados y uno o más internacionalorganizaciones. La Comisión dudó entre ununa solución sencilla que abarcaría los casos poco probable y ununo más restrictiva que cubra sólo el menoscaso improbable. Al final decidió no hacen referenciapara el caso de que se concluyan un Tratadoúnicamente entre las organizaciones internacionales. , Por tanto,describe los tratados que el proyecto de artículose aplican los tratados "entre uno o más Estados y uno o mas organizaciones internacionales referentes a los casos.

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Artículo 76Caso de un Estado agresor

Las disposiciones de la presente Convención son sin perjuicio de cualquier obligación en relación con un

Tratado entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales que puedan surgir para un Estado agresor como consecuencia de las medidas adoptadas de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas en relación con la agresión del

Estado.

Comentario(1) Como los demás artículos de la parte VII de la Viena

Convención, el artículo 76 es una de las provisiones técnicasel que se llegó a acuerdo sin dificultad

tanto la Comisión como en las Naciones UnidasConferencia sobre el derecho de los tratados. Estos artículos debe

transponerse al presente proyecto de artículos con elcambios necesarios.

(2) La única pregunta con respecto al artículo 76 quehayan dado lugar a un problema es que múltiplesdepositarios. Será recordó que en 1963, a fin desuperar ciertas particularmente sensible política

problemas, práctica internacional ideado la solución, enmenos de tratados cuya universalidad era altamente

deseable, de designar un número de Estados como eldepositarios del mismo Tratado (depositarios múltiples).

Artículo 76 se proporciona para el uso de múltiples depositarios,a pesar de varias críticas a que la institución había

dado lugar, pero no tan sólo para los Estados y no paralas organizaciones internacionales o el jefe administrativo

funcionarios de las organizaciones.3) La Comisión examinada si la prestación

no debería ampliarse para abarcar las organizaciones; en otroes decir, si el proyecto no debe decir que la

depositario de un tratado podría ser "una o más organizaciones".Al final, la Comisión decidió no hacer

ese cambio y al proyecto de artículo de palabra 76 de la misma maneracomo el artículo 76 de la Convención de Viena. Desea

señalar que, si bien no tiene ninguna objeción en principio ala designación de un número de organizaciones internacionales

como depositario de un Tratado, consideró que, en elperíodo de más de diez años que ha transcurrido desde la firma

de la Convención de Viena, ningún ejemplo de undepositario constituida por más de una internacional

Organización ha producido a declarar a una necesidad prácticapara ese arreglo; de hecho, es difícil ver qué

necesidad de puede cumplir. Además, y esto es un decisivopunto, ya hizo varias veces, en particular en

conexión con el artículo 75, si la posibilidad dedesignar más de una organización internacional como

el depositario de un tratado había sido de interéshabría sido tan principalmente para los tratados entre Estados,

y por lo tanto, se debería han plasmado en la VienaPropia Convención. Salvo en casos excepcionales, la Comisión

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siempre ha tratado de evitar, ni siquiera indirectamente, mejoraren una situación si la mejora podría ya

han sido consagrados en la Convención de Viena.(4) El único cambio que finalmente se hizo en el proyecto de artículo

76, en comparación con el artículo 76 de la Convención de Viena,es en el apartado 1 y surge de la necesidad de mencionar

negociación de Estados y organizaciones como de negociaciónasí como organizaciones de negociación y para atender a la

dos tipos de tratados que se rige por los estatutos,es decir, los tratados entre uno o más Estados y uno o

las organizaciones internacionales y tratados entreorganizaciones internacionales.

PARTE VII.DEPOSITARIOS, NOTIFICACIONES, CORRECTONS

Y REGISTRO

Artículo 77Depositarios de tratados

1. La designación del depositario de un Tratado podrá realizarse mediante los negociación de los Estados y

organizaciones de negociación o, como el caso puede ser, las organizaciones de negociación, en el propio Tratado o de algún otro modo. El depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el más alto funcionario administrativo

de la organización.2. Las funciones del depositario de un Tratado son de carácter internacionales y es el

depositarioobligación de actuar imparcialmente en su rendimiento. En particular, el hecho de que

no haya un Tratadoentró en vigor entre algunas de las partes o que ha aparecido una diferencia entre un

Estado o una organización internacional y un depositario en relación con el desempeño de funciones sus no afectará a esa obligación.

Comentario(1) El extenso artículo 77 de la Convención de Viena

debe tenerse en cuenta que el presente proyecto de artículos, perocon algunas enmiendas, algunas de ellas menores.Los cambios se considerarán en el párrafo y párrafo

orden.(2) En el párrafo 1 (un) que debe proporcionar el

depositario también debe asumir la custodia de poderes, una expresión

que, de acuerdo al proyecto de artículo 2, párrafo1 (c bis), significa un documento que emana de

el órgano competente de una organización internacionaly con el mismo fin que los plenos poderes

procedentes de Estados.(3) En algunos casos (apartado. 1 (d) y párr. 2) es

suficiente para hablar de la organización internacional comoasí como el Estado. En otros casos (la parte introductoria de

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párr. 1 y subparas. 1 (b), (e) y (/)), parecíaes necesario, a pesar de la falta resultante del texto,

para atender a la distinción entre los tratados entre unoo más Estados y una o más organizaciones internacionales

y tratados entre las organizaciones internacionales.(4) En el párrafo anterior (/), la lista de instrumentos

enumerados en el artículo 77 de la Convención se ha extendidopara incluir "instrumentos relativos a un acto de formal

confirmación"a fin de tener en cuenta el hecho dela Comisión sustituir el término "ratificación"

por "acto de confirmación formal", definido en el proyecto de artículo2, párrafo 1 (b bis), como "un acto internacional

correspondiente a la ratificación por un Estado, mediante el cualuna organización internacional se establece en la Internacional

plano de su consentimiento en obligarse por un tratado".(5) En el párrafo 1 (g) del artículo 77 fue una fuente de

algunas dificultades para la Comisión en primera y segundalecturas. La dificultad ya existía en el

Convención de Viena se ha vuelto más aguda ahoraque esta disposición ha tenido que adaptarse a los tratados

con lo que se refiere el presente proyecto de artículos.Tendrán en cuenta en primer lugar a las dificultades inherentes

en la Convención de Viena como tal y, a continuación, alos derivados de la adaptación de la disposición.

(6) El significado que refiere a el principal problemaDado que el término "registro", y es complicado

por la relación entre los artículos 77 y 80.La Comisión había propuesto en 1966 un proyecto de artículo

(art. 72) sobre las funciones del depositario, que conteníaninguna disposición sobre el registro de los tratados. Su

proyecto de artículo 75 (eventualmente artículo 80), por otramano, establecido la obligación de registrar los tratados con

el Secretario General, pero no estipulan que lafue la obligación; registro y publicación iban a serregirán los reglamentos adoptados por el General

Asamblea y el término "registro" fue a tomaren su sense.157 más amplio en la Conferencia sobre el derecho de

Tratados, una propuesta presentada por la de BielorrusiaRepública Socialista Soviética en el Comité Plenario

modificar el texto de dicho artículo 75 darle el presenteformulario del apartado 1 del artículo 80, para que la presentación y

grabación mencionaron como registration.158Sin embargo, una enmienda presentada por los Estados Unidos de

América al artículo 72 (el próximo artículo 77) hacer eldepositario responsable del "registro del Tratado conla Secretaría de las Naciones Unidas "159 había sidoaprobado unos días antes, sin comentario detallado.

(7) ¿Cuál es el significado de la palabra "registro" en este¿texto? En el artículo 77, es esta función simplemente declarada: es decir

decir, debería entenderse como una posibilidad que el¿Convención permite si las partes convienen en? O artículo hace

¿77 constituyen realmente el acuerdo? Hayindicaciones divergentes sobre este punto en la preparatoria

Work.160 lo que es cierto, sin embargo, es el experto8) En conclusión, dudas pueden expresarse como a ambos

102

Page 103: Convencio de Viena Comentada

el alcance y la utilidad de subparagrapgh (g) depárrafo 1; Aunque utilizando terminología diferente,

parece duplicado artículo 80. Pasando ahora a la preguntade su adaptación a los tratados a los que el presente

proyecto de artículos se refieren, primero se preguntará si elpárrafo puede aplicarse a todos los "tratados" como

comprendido en el presente proyecto. La respuesta a esta preguntadepende el significado del término "registro";

ya que tiene un sentido estricto en el artículo 80, podría serCree adecuado para darle un significado estrecho aquí como

bien. Si es así, el párrafo (g) no puede aplicarse a todostratados, ya que hay algunos tratados de "registro"

bajo las normas formuladas por las Naciones Unidasno se aplica. La Comisión considerada, por tantoinsertar la condición "en su caso" en el apartado

g. otra solución, ya que el tema esregirá la terminología, normas y prácticas de la

Las Naciones Unidas, habría sido mencionar el artículo 102de la Carta de las Naciones Unidas en el párrafo

(g) a fin de poner de relieve que el párrafose limitó a señalar lo que podría o debería

hacerse de acuerdo con la interpretación de la Cartadada por las Naciones Unidas. La Comisión finalmente

aprobado el párrafo (g) de la Convención de Vienasin cambios. Inciso g es así de una puramente expositiva

naturaleza. El registro de tratados es condicionalSi depende de normas aplicadas por las Naciones Unidas.En la actualidad, registro, no en virtud de las pertinentes

se aplican reglas de las Naciones Unidas, a los tratados entreorganizaciones internacionales.

(9) En el artículo 77 párrafo 2, lamentablemente da lugar amás dificultades. En su informe, la Comisión dio

detalles ni explicación sobre la frase final depárrafo 2 del artículo correspondiente de su proyecto en

el derecho de los tratados".2. ¿Qué es la organización "preocupado"?

¿Cuál es el significado de la conjunción¿"o"? Si la organización en cuestión es el depositario

Organización (que sería la explicación lógicaEstados a representante, sin embargo, en la explicación de la enmienda de su

delegación,declaró: "la Secretaría de las Naciones Unidas informalmente indicó

su preferencia que el registro de un Tratado se efectúa por eldepbsitary"{ibíd., pág. 459, 77ª sesión de la Comisión de la

Todo, párr. 20).141 Ibíd., págs. 467-468, 78ª Reunión del Comité Plenario,

párr. 59.Anuario 142... 1966, vol. II, págs. 269-270. el documento A/6309 /

Rev.l, parte II, cap. II, arte. 72 y comentarios.en virtud de la Convención de Viena), una fórmula por la que la

depositario trae la cuestión a la atención de lapreguntarse órgano competente del depositario

a. Es cierto que en el momento el texto fue redactado considerablehabían surgido dificultades en las Naciones Unidas

103

Page 104: Convencio de Viena Comentada

relación con el papel exacto del Secretario GeneralCuando las Naciones Unidas fue el depositario y reservas

se hicieron; al final, el Secretario Generalfue relevado de toda responsabilidad en el asunto, 163 y la

frase final del párrafo 2 refleja simplemente supreocupación por garantizar cualquier diferencia que se deriven por motivos

que considera no ejercer su responsabilidaddeben resolverse por una body.164 política si esto es así, laconjunción "o" definitivamente establece una alternativa: si

Hay una organización "interesada" y si tiene unórgano competente para resolver las disputas entre la

depositario y un Estado signatario o contratante,la controversia debe señalarse a la atención de

órgano de la organización. Algunos miembros de la ComisiónSin embargo, consideró que la conjunción

"o" no era satisfactoria y tampoco se sustituyapor la conjunción "y" o simplemente suprimirse.

(10) Por último, aunque no totalmente satisfecho, la Comisióndecidió mantener el texto del párrafo 2 de la

Convención de Viena. Incluye una referencia internacionalAdemás de la referencia a las organizaciones

Los Estados y, en aras de la claridad, divide el párrafoen los dos apartados.

Artículo 78Funciones de depositario

1. Las funciones de depositario, a menos que lo contrario previstos en el Tratado o acuerdo por la

los Estados contratantes y las organizaciones contratantes o, como sea el caso, por las organizaciones contratantes, comprenden en particular:

b mantenimiento de la custodia del texto original del Tratado y de los plenos poderes entregado al depositario;

b preparar copias certificadas del texto original y preparar cualquier texto adicional del Tratado de tal

otros idiomas, como puede ser requerido por el Tratado y transmitirlos a las partes y a la

Los Estados y las organizaciones internacionales tienen derecho a ser partes en el Tratado;

(c) recibir ninguna firma el Tratado y recibir y custodiar los instrumentos,las notificaciones y comunicaciones relativas a ella;

d examinar si la firma o cualquier instrumento, notificación o comunicación relativa a laes tratado en debida forma y, si fuera necesario, señalar el asunto a la atención del

Estado oOrganización Internacional de que se trate;

e informar a las partes y los Estados y las organizaciones internacionales tienen derecho a ser partes en

el Tratado de actos, notificaciones y comunicaciones relacionadas con el Tratado;f informar a los Estados y las organizaciones internacionales tienen derecho a ser

partes en el Tratado cuandoel número de firmas o de instrumentos de ratificación, instrumentos relativos a un acto

de formalconfirmación, o de los instrumentos de aceptación, aprobación o adhesión necesario

para la entrada en vigor del Tratado se ha recibido o depositado;g registrar el Tratado con la Secretaría de las Naciones Unidas;

104

Page 105: Convencio de Viena Comentada

(h) realizar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Convención.

2. En el caso de cualquier diferencia entre un Estado o una organización internacional y la

depositario como para el desempeño de funciones sus, el depositario pondrán la cuestión a la atención de:

(a) los Estados signatarios y organizaciones de los Estados contratantes y las organizaciones contratantes; o

b cuando proceda, el órgano competente de la Organización Internacional de que se trate.

ComentarioArtículo 78 de la Convención de Viena, que es de un

naturaleza técnica, dio lugar a ninguna dificultad, ya sea en elComisión o en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la

Derecho de los tratados. Su adaptación a los tratadosel tema del presente proyecto de artículos simplemente requiere unla referencia a las organizaciones internacionales en la introducción

texto y en los incisos b y c y unala referencia en el apartado a "los Estados y

organizaciones o, si procede, a las organizacionespara que se pretende", a fin de distinguir

el caso de los tratados entre uno o más Estados y unoo más organizaciones que

tratados celebrados entre las organizaciones internacionales.

Artículo 79Notificaciones y comunicaciones

Salvo que el Tratado o proporcionar la presente Convención lo contrario, cualquier notificación o

comunicación de cualquier Estado o cualquier organización internacional en virtud de la presente Convención

deberá:Si no hay ningún depositario, transmitirse directamente a los Estados y las

organizaciones para las quela intención, o si hay un depositario, a estos últimos;

(b) se consideran haber sido hecho por el Estado o la organización en cuestión sólo a su recepción

por el Estado o la organización que fue transmitida o, si procede, a su recepción por ladepositario;

(c) si se transmite a un depositario, se considerarán recibidas por el Estado o la Organización para que

pretendía sólo cuando el Estado o la organización esta última ha sido informado por el depositario en

conformidad con el artículo 78, párrafo l (e).

ComentarioLas observaciones sobre el artículo 78 se aplican también al proyecto

artículo 79, cuya redacción se hizo menos engorroso ensegunda lectura y que difiere del artículo 79 de la

Convención de Viena sólo a que se refiere tanto a internacionalorganizaciones y Estados.

Artículo 80

105

Page 106: Convencio de Viena Comentada

Corrección de errores en textos o en copias certificadas de los tratados1.WHERE, después de la autenticación del texto de un Tratado, los Estados

signatarios y internacionallas organizaciones y los Estados contratantes y las organizaciones contratantes están

de acuerdo que contiene unerror, el error será, a menos que los Estados y las organizaciones decidan sobre

algunos otros medios de corrección, corregir:(a) por tener la correspondiente corrección en el texto y causando la corrección ser

rubricado porrepresentantes debidamente autorizados;

(b) por ejecutar o intercambio de un instrumento o instrumentos establecen la corrección que ha

se acordó realizar; o(c) por ejecutar un texto corregido de todo el Tratado por el mismo procedimiento

como en el caso de latexto original.

Cuando el Tratado es uno que es depositario, éste notificará al firmanteEstados y organizaciones internacionales y los Estados contratantes y la contratación

de las organizaciones de laerror y de la propuesta de corregirlo y deberá especificar un plazo apropiado dentro de

qué objeciónpuede plantearse a la corrección propuesta. Si, transcurrido el plazo:

no se ha planteado ninguna objeción, el depositario efectuará y inicial la corrección en el texto y

deberá ejecutar un procés verbal de la rectificación del texto y comunicar una copia del mismo a las partes y a los Estados y las organizaciones tienen derecho a ser partes en

el Tratado;(b) una objeción se ha planteado, el depositario comunicará la objeción al firmanteLos Estados y las organizaciones y a los Estados contratantes y las organizaciones

contratantes.3. Las reglas en los apartados 1 y 2 se aplican también donde el texto ha sido

autenticado en dos o másidiomas y parece que hay una falta de concordancia que los Estados signatarios y las

organizaciones internacionales los Estados contratantes y las organizaciones contratantes de acuerdo debe corregirse.

4. El texto corregido reemplaza el texto defectuoso ab initio, a menos que el firmante declara y

las organizaciones internacionales y los Estados contratantes y las organizaciones contratantes lo contrario decidan.

5. La corrección del texto de un tratado que ha sido registrado se notificarán a la Secretaría

de las Naciones Unidas.6 Cuando se descubre un error en una copia certificada de un Tratado, el depositario deberá ejecutar un proceso de verbal especificando la rectificación y comunicar una

copia del mismo a los Estados signatarios ylas organizaciones internacionales y a los Estados contratantes y las organizaciones

contratantes.

la Convención de Viena ya hase ha comentado en relación con el proyecto de artículo 77.

Se observará que el texto (especialmente en suVersión en inglés) establece la obligación de las partes

la Convención de Viena, Considerando que se ha dicho queartículo 77 es puramente expositivo. Puede aplicarse el artículo 80

los tratados que son objeto del presente proyecto

106

Page 107: Convencio de Viena Comentada

sin alterar el texto en todos los artículos y queestablecer la obligación para las organizaciones internacionales

que podría por un medio u otro serobligado por las normas en el proyecto de artículos.

(2) Esta obligación puede, sin embargo, sólo tienen condicionalefectos. Su cumplimiento depende enteramente de la

normas vigentes en las Naciones Unidas. Las Naciones Unidasestá obligada por el artículo 102 de la Carta, pero cómo se aplica

Artículo 102 (como a la forma, la terminología y el métodode publicación) es exclusivamente un asunto para el competente

órganos de la organización. Así, el GeneralAsamblea ha considerado oportuno para modificar el Reglamento sobre la

aplicación del artículo 102165 y, en particular para restringirel alcance de la publicación de los tratados entre States.166

Mientras que el propósito del proyecto de artículo 80 puede decirse queese artículo 102 de la carta debe aplicarse a nuevas

categorías de tratados, será para las Naciones Unidaspara modificar el Reglamento vigente, si es necesario,

especialmente si se convierte en el proyecto de artículo 80 aplicable a laOrganización. Un miembro de la Comisión declarado

que, aunque no tiene objeciones al texto del proyecto de artículo,pensaba que habría sido apropiado

para dividir el párrafo 1 en dos párrafos.La primera, que conservaría la sustancia de la

presente párrafo, se referirán únicamente a los tratadosque uno o más Estados son partes, mientras que el segundo,

que se ocupará de los tratados entre internacionalorganizaciones, simplemente se ofrecen la posibilidad

de transmisión a la Secretaría y, por tanto, tener en cuentael hecho de que, en la actualidad, las normas existentes suelen hacer

no se aplican a dichos tratados.

Artículo 81Registro y publicación de tratados

1. Los tratados, después de su entrada en vigor, se comunicarán a la Secretaría de las Naciones Unidas para el registro o presentación y registro, como sea el caso y para su

publicación.2. La designación de un depositario constituirá la autorización para llevar a cabo los

actos specifiedin el párrafo anterior.

PARTE VIII.DISPOSICIONES FINALES

Artículo 82Firma

El presente Convenio estará abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 1986, en el Federal

Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Austria y posteriormente, hasta el 30 de junio de 1987, en las Naciones Unidas sede de Nueva York por:

todos los Estados;(b) Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia;

organizaciones internacionales invitadas a participar en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones

internacionales o entre organizaciones internacionales.

107

Page 108: Convencio de Viena Comentada

Artículo 83Ratificación o acto de confirmación formal

La presente Convención estará sujeta a ratificación por los Estados y por Namibia, representada por la

Consejo de las Naciones Unidas para Namibia y a los actos de confirmación formal por las organizaciones internacionales.

Los instrumentos de ratificación y las relativas a los actos de confirmación formal serán depositados ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 84Adhesión

1. El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado, por Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia y por ninguna organización internacional que tiene la capacidad para celebrar tratados.

2. El instrumento de adhesión de una organización internacional deberá incluir una declaración que tiene la capacidad para celebrar tratados.

3. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el Secretario General de la UnitedNations.

Artículo 85Entrada en vigor

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito del trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión por los Estados o

por Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia.2. Para cada Estado o para Namibia, representada por el Consejo de las Naciones

Unidas para Namibia, ratificar o adherirse a la Convención, después de que se cumple la condición especificada en el apartado 1, la Convención entrará en vigor el trigésimo

día después de depósito, por dicho Estado o por Namibia de su instrumento de ratificación o de adhesión.

3. Para cada organización internacional depositando un instrumento relativo a un acto de confirmación formal o un instrumento de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después de dicho depósito, o en la fecha, la Convención entrará en

vigor con arreglo al apartado 1, si esta fecha es posterior.

Artículo 86Textos auténticos

El original de la presente Convención, de que los textos en árabe, chino, inglés, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado ante el Secretario

General de las Naciones Unidas.En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos y representantes debidamente autorizados de Consejo de las

Naciones Unidas para Namibia y de las organizaciones internacionales han firmado la presente Convención.

HECHO en Viena, este día 21 de marzo de mil novecientos noventa y el 86.

ANEXOPROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN ESTABLECIDOS

EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 66

108

Page 109: Convencio de Viena Comentada

I. ESTABLECIMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRALO COMISIÓN DE CONCILIACIÓN

1. Un consistente en lista de calificados juristas, que las partes en una controversia pueden elegir a las personas que se constituya un tribunal arbitral o, en su caso puede ser, una Comisión de conciliación, deberá ser elaborado y mantenida por el Secretario General de las Naciones Unidas. Con este fin, cada Estado miembro de las Naciones Unidas y todas las partes en la presente Convención será invitado a designar a dos personas, y los nombres de las personas tan nominado constituirá la lista, una copia

de la cual se transmitirán al Presidente de la Corte Internacional de justicia. El mandato de una persona en la lista, incluyendo el de cualquier persona nominada para

llenar una vacante casual, será de cinco años y podrá ser renovado.Una persona cuyo mandato expira seguirán cumplir ninguna función para que él se

han sido elegido en virtud de los párrafos siguientes.2. Cuando se ha hecho la notificación en virtud del artículo 66, párrafo 2, inciso f o acuerdo sobre el procedimiento en el presente anexo se ha llegado con arreglo al

apartado 3, la disputa será llevada ante un tribunal arbitral. Cuando se ha solicitado al Secretario General en virtud del artículo 66, párrafo 4, el Secretario General señalará la controversia ante una Comisión de conciliación.El tribunal arbitral y la Comisión de

conciliación se constituirá como sigue:Los Estados, organizaciones internacionales o, como sea el caso, los Estados y las organizaciones que constituyen una de las partes en la controversia nombrarán de

común acuerdo:un árbitro o, si ha lugar, un conciliador, que puede o no puede ser elegido en la lista

contemplada en el apartado 1; yb un árbitro o, como el caso puede ser un conciliador, que será elegido de entre los

que se incluyen en la lista y no será de la nacionalidad de cualquiera de los Estados o designados por cualquiera de las organizaciones que constituyen esa parte en la controversia, siempre que no se considera una disputa entre dos organizaciones

internacionales por nacionales del mismo Estado.Los Estados, organizaciones internacionales o, si procede, los Estados y las

organizaciones que constituyen la otra parte en la controversia nombrará dos árbitros o, según sea el caso, dos conciliadores, de la misma manera. Las cuatro personas

elegidas por las partes serán nombradas dentro de sesenta días siguientes a la fecha en que la otra parte en la controversia reciba notificación en virtud del artículo 66,

párrafo 2, inciso (f), o en el que se alcanza el acuerdo sobre el procedimiento en el presente anexo con arreglo al apartado 3, o en que el Secretario General recibe la

petición de conciliación.Las cuatro personas por lo que el elegido deberá, dentro de sesenta días siguientes a

la fecha de la última de sus propias citas, nombrar desde el árbitro de la lista una quinta o, como sea el caso, conciliador, que será Presidente.

Si el nombramiento del Presidente, o cualquiera de los árbitros o, en su caso puede ser, conciliadores, no ha logrado en el plazo prescrito por encima de dicho

nombramiento, se efectuará por el Secretario General de las Naciones Unidas dentro de sesenta días siguientes a la expiración de dicho período. El nombramiento del

Presidente puede hacerse por el Secretario General de la lista o de los miembros de la Comisión de derecho internacional. Cualquiera de los períodos en que deben hacerse

citas puede ampliarse por acuerdo entre

las partes en la controversia. Si las Naciones Unidas es parte o se incluye en una de las partes en la controversia, el Secretario General transmitirá la solicitud mencionada al Presidente de la Corte Internacional de justicia, que ejercerá las funciones atribuidas

al Secretario General en virtud de este párrafo. Se llenará las vacantes en la forma prescrita para el nombramiento inicial. El nombramiento de árbitros o amigables

109

Page 110: Convencio de Viena Comentada

componedores por una organización internacional previstas en los apartados 1 y 2 se regirá por las normas de la organización.

II. EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL

3. A menos que las partes en la controversia está de acuerdo, el Tribunal Arbitral decidirá su propio procedimiento, asegurando a cada parte en la controversia plena

oportunidad de ser oídas y presentar su caso.4. El Tribunal Arbitral, con el consentimiento de las partes en la controversia, podrá

invitar a cualquier Estado interesado o una organización internacional que le presentara sus puntos de vista oralmente o por escrito.

5. Las decisiones del Tribunal Arbitral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros. En el caso de una igualdad de votos, el voto del Presidente será decisivo.6. Cuando una de las partes en la controversia no comparece ante el Tribunal o no

defiende su causa, la otra parte podrá solicitar al Tribunal que continúe el procedimiento y que su premio. Antes de realizar su premio, el Tribunal debe

cerciorarse de no sólo que tiene jurisdicción sobre el conflicto, pero también que la demanda está bien fundada de hecho y derecho.

7. El laudo del Tribunal Arbitral deberá limitarse al tema de la controversia y las razones en que se basa. Cualquier miembro del Tribunal podrá adjuntar una

independiente o la opinión disidente para el premio.8. El premio será definitiva y sin apelación. Deberán cumplirse con todas las partes en

la controversia.9. El Secretario General proporcionará el Tribunal con esas asistencia e instalaciones

como requiera. Los gastos del Tribunal correrán a cargo de las Naciones Unidas.

III. EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN

10. La Comisión de conciliación decidirá su propio procedimiento. La Comisión, con el consentimiento de las partes en la controversia, podrá invitar a cualquier parte en el Tratado que le presente sus puntos de vista oralmente o por escrito.Las decisiones y

recomendaciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos de los cinco miembros.

11. La Comisión podrá señalar a la atención de las partes en la controversia a las medidas que podría facilitar una solución amistosa.

12. La Comisión deberá oír a las partes, examinar las reclamaciones y objeciones y hacer propuestas a las partes con miras a llegar a una solución amistosa de la

controversia.13. La Comisión presentará un informe en los doce meses de su Constitución.Su

informe será depositado ante el Secretario General y se transmitirán a las partes en la controversia. El informe de la

Comisión, incluyendo cualquier conclusión declarada en él en relación con los hechos o cuestiones de derecho, no será obligatoria para las partes y no tendrá ningún otro

carácter que el de las recomendaciones presentadas a la consideración de las partes a fin de facilitar una solución amistosa de la controversia.

14. El Secretario General deberá presentar la Comisión con esas asistencia e instalaciones como requiera. Los gastos de la Comisión correrán a cargo de las

Naciones Unidas.

Comentario(1) El comentario al artículo 66 explica por quéla Comisión decidió proponer la inclusión en la

el proyecto de artículos disposiciones sobre la solución de controversias.También explica los motivos de la Comisión para proponer

una solución simple que consta de un procedimiento de arbitraje

110

Page 111: Convencio de Viena Comentada

para la solución de controversias relativas a los artículos 53 y64 un procedimiento de conciliación de disputas relativas a

otros artículos en la parte V. La Comisión consideradaque esta era la mejor manera de preservar tantoparalelismo posible con la Convención de Viena

(2) Se fue sobre la base de esa idea que la ComisiónTambién se aprobó el anexo, que establece el asentamiento

procedimientos previstos en el artículo 66 y es tambiénSegún el modelo lo más cerca posible en el anexo de la Viena

Convenio, aunque algunos cambios y superiortodos, fueron necesarias en vista de la necesidad de dos adiciones

procedimientos de solución, uno sobre arbitraje yel otro a la conciliación. El anexo de la Viena de 1969Convención se refiere al procedimiento de conciliaciónya no recurrir al procedimiento de liquidación judicial

no pedimos disposiciones especiales y que figura en el

artículo 66 de la Convención es suficiente, proporcionando como

hace que una de las partes en una controversia relativa a

la aplicación o la interpretación de los artículos 53 o 64

puede, "por una solicitud por escrito, presentara a la Internacional

Tribunal de justicia para una decisión". En el presente

Anexo, sin embargo, es necesario introducir un específico

regla para garantizar el logro del objetivo deseado,

es decir, el establecimiento de un arbitraje obligatorio

procedimiento que, cuando sea necesario, puede pone en marcha

por cualquiera de las partes en la controversia.

3) Sin embargo, en este punto, la Comisión

ha llamado tanto como sea posible en el anexo a la Viena

Convención y propone un texto en qué sección me

se refiere al arbitraje y a los procedimientos de conciliación

y es seguido por dos otras secciones que se refieren

respectivamente con el funcionamiento de la Arbitral

Tribunal (sección II) y el funcionamiento de la conciliación

Comisión (sección III). La única innovación

frente el texto de la Convención es la sección II, mientras que

sección I simplemente hace las disposiciones en la

111

Page 112: Convencio de Viena Comentada

Convenio para la creación de una Comisión de conciliación

aplicable igualmente a la creación de un arbitraje

Tribunal. Sección III se reproduce sin cambio

las normas de la Convención sobre el funcionamiento de la

Comisión de conciliación.

(4) La decisión de incluir en un único texto disposiciones

en la elaboración de una lista de personas que tanto

pueden elegir árbitros y conciliadores y la

decisión para colocar las organizaciones internacionales sobre una absolutamente

Obviamente hizo pie de igualdad con los Estados

necesario introducir algunos cambios en el texto de la

Convención y estas decisiones requieren una explicación.

La Comisión examinó dos preguntas y, en

en particular, los primeros en longitud y varios miembros fueron

de la opinión de que las cualificaciones necesarias de un conciliador

no son necesariamente los mismos que los de

un árbitro

. Por consiguiente, sería conveniente para

preparar listas separadas desde que uno u otro podría

ser elegido. Aunque no niegan el hecho de que tal

un curso de acción podría ser justificados, otros miembros

señaló que, en este caso particular, controversias en

que árbitros y conciliadores sería llamado

al intervenir sería de carácter esencialmente jurídico

y que por lo tanto, también sería deseable que los conciliadores

para ser calificados juristas. En particular, es

señaló que, aunque el anexo a la Convención de Viena

trata de conciliación sólo, el párrafo 1

También requiere la lista de conciliadores de

"calificados juristas"; se preguntó si eso significaba que

calificaciones superiores deben exigirse de personas incluidas

112

Page 113: Convencio de Viena Comentada

en la lista de árbitros. La Comisión finalmente

decidió mantener el sistema de lista única y un sencillo

criterio para la nominación de todas las personas incluidas

en la lista.

5) En vista de las observaciones formuladas por uno de sus

los miembros, la Comisión examinó la cuestión de

la igualdad entre Estados y organizaciones internacionales,

no sólo sobre sus derechos y obligaciones como partes

en una controversia, sino también de la nominación de

personas para su inclusión en la lista de árbitros y conciliadores

y el nombramiento de personas para actuar como tal

en una disputa particular. La Comisión tuvo en cuenta

de la opinión de que sólo los Estados deberían tener derecho a

designar a las personas para su inclusión en la lista, pero, en la

final, la mayoría de sus miembros decidió que el texto

debe reflejar las consecuencias de la Internacional

personalidad jurídica de las organizaciones internacionales sin

cualquier discriminación afirma que caiga. Claro

puesto que las organizaciones internacionales no tienen ninguna población

y, en consecuencia, no nacionales, una persona no puede, para

efectos de la sección I, párrafo 2 b, vincularse

con una organización internacional a través de la nacionalidad.

Por lo tanto, la Comisión utiliza el criterio de

"designación" en ese caso.

(6) La Comisión se da cuenta de ese acuerdo en el nombramiento

de árbitros o amigables componedores, según el caso

que, por los Estados y las organizaciones que son partes para

una controversia y que están obligados a nombrar a dos personas,

una de su elección y el otro entre

los nombres incluidos en la lista, puede ser difícil

lograr, pero no debe ser más difícil que en el

113

Page 114: Convencio de Viena Comentada

caso donde sólo los Estados son partes en una controversia.

Además, el texto propuesto deja bastante claro, si

no hay acuerdo y las personas no pueden ser

nombrado en el plazo de 60 días establecido, dicho nombramiento

se hará por el Secretario General de la

Las Naciones Unidas o por el Presidente de la Internacional

Tribunal de Justicia si las Naciones Unidas es parte de la

disputa. Como resultado de esa disposición, la Comisión

considera que el texto propuesto garantiza no sólo la

establecimiento del Tribunal Arbitral o la conciliación

Comisión en ninguna circunstancia, una indispensable

requisito previo para cualquier procedimiento obligatorio para la solución

de conflictos, sino también la máxima imparcialidad en

nombramientos no hechos por las partes.

(7) La Comisión llama la atención sobre el hecho de que

mayoría de las disposiciones propuestas de la sección II del anexo

sobre el funcionamiento del Tribunal Arbitral

se toman del anexo VII de la Convención sobre el derecho

del mar, 167 que se ha simplificado un poco y

para que la disposición contenida en el párrafo 4 y

basado en el párrafo 3 del anexo de la Convención de Viena

se ha agregado. La Comisión considera que

Esta disposición será útil para el procedimiento de arbitraje

porque ofrece la posibilidad de que, con el consentimiento

de las partes en la controversia, otros interesados las partes:

Estados u organizaciones internacionales, en este caso, se podrá invitar a presentar sus opiniones a la

Tribunal. Dado que los casos de arbitraje implican la interpretación

y la aplicación de normas de jus cogens, la Comisión

Además, ha, redactado de tal manera que el texto

para garantizar esa posibilidad está abierta no sólo a

114

Page 115: Convencio de Viena Comentada

las partes en el Tratado a que se disputa el particular

se refiere, sino también a cualquier Estado interesado o internacional

Organización.

(8) Anexo VII de la Convención sobre el derecho de la

Mar fue elegido por la Comisión como un modelo para la

disposiciones relativas al funcionamiento de la Arbitral

Tribunal para una variedad de razones. Sobre todo, es un muy

texto moderno y que ha sido adoptada por una gran

número de Estados. En segundo lugar, se trata de un completo

una situación similar, es decir, el funcionamiento de un

tribunal arbitral que es competente para actuar incluso si uno de

las partes en la controversia se niega a participar en

el nombramiento de árbitros o en el procedimiento actual

ante el Tribunal. Por último, ofrecen a las partes

la mayor libertad posible en la elaboración, por

mutuo acuerdo, las disposiciones de procedimiento de sus

elección.

(9) La Comisión simplemente señalar en este comentario

, aparte de algunas simplificaciones,

los párrafos 3, 5, 6, 7 y 8 del anexo propuesto corresponden

a los artículos 5, 8, 9, 10 y 11 de la citada

Anexo VII, respectivamente. El origen de

párrafo 4 ya ha sido explicado. Para completar

Este comentario, sin embargo, cabe menciona

párrafo 9 corresponde al párrafo 7 del anexo a

la Convención de Viena. La Comisión considera

que, si se estableció una Comisión de conciliación en conexión

con una disputa es contar con la asistencia de la

Secretario General de las Naciones Unidas y si sus gastos

están a cargo de las Naciones Unidas, no hay ninguna

¿por qué esas disposiciones no deberían aplicarse en el caso de razón

115

Page 116: Convencio de Viena Comentada

de una disputa que se refiere a las normas de jus cogens y para

que se establezca un tribunal arbitral.

(10) No parece haber ninguna necesidad de comentario

en detalle en la sección III, los párrafos 10 a 14 del anexo,

sobre el funcionamiento de la conciliación

Comisión, que son idénticos a las disposiciones de

los párrafos 3 a 7 del anexo de la Convención de Viena

(párrafos 3-7).

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