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A-40: CONVENCION SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY FECHA: 12/26/33 CONF/ASAM/REUNION: SEPTIMA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA ENTRADA EN VIGOR: 12/26/34 CONFORME AL ARTICULO 14 DE LA CONVENCION DEPOSITARIO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL URUGUAY (INSTRUMENTO ORIGINAL), SECRETARIA GENERAL DE OEA (RATIFICACIONES) TEXTO: SERIE SOBRE DERECHO Y TRATADOS, OEA, NO. 24 , , REGISTRO ONU: / / No. Vol. OBSERVACIONES: Véanse también la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados en Caso de Luchas Civiles, (A-27), el Protocolo a la misma (C-14), y la Carta de la OEA (A-41), reformada por el Protocolo de Buenos Aires (B-31) y por el de Cartagena de indias (A-50). INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-40 =============================================================================== PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF =============================================================================== Argentina ........... 12/26/33 / / / / / / Brasil .............. 12/26/33 R 1 09/01/36 R a 02/23/37 RA / / Chile ............... 12/26/33 02/02/35 03/28/35 RA / / Colombia ............ 12/26/33 06/22/36 07/22/36 RA / / Costa Rica .......... 12/26/33 07/28/37 09/28/37 RA / / Cuba ................ 12/26/33 03/31/36 04/28/36 RA / /

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Ecuador ............. 12/26/33 06/24/36 10/03/36 RA / / El Salvador ......... 12/26/33 07/26/36 01/09/37 RA / / Estados Unidos ...... 12/26/33 R 2 06/29/34 R b 07/13/34 RA / / Guatemala ........... 12/26/33 04/24/35 06/12/35 RA / / Haiti ............... 12/26/33 07/24/41 08/13/41 RA / / Honduras ............ 12/26/33 11/06/37 12/01/37 RA / / México .............. 12/26/33 10/01/35 01/27/36 RA / / Nicaragua ........... 12/26/33 12/02/36 01/08/37 RA / / Panamá .............. 12/26/33 11/11/38 11/13/38 RA / / Paraguay ............ 12/26/33 07/20/18 09/07/18 RA / / Perú ................ 12/26/33 R 1 / / / / / / República Dominicana 12/26/33 11/26/34 12/26/34 RA / / Uruguay ............. 12/26/33 / / / / / / Venezuela ........... 12/26/33 11/04/39 02/13/40 RA / / =============================================================================== REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO D = DECLARACION RA = RATIFICACION R = RESERVA AC = ACEPTACION INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION A-40. CONVENCION SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS 1. Brasil y Perú: (Reserva hecha al firmar la Convención) Los señores Delegados del Brasil y del Perú hicieron constar el siguiente voto particular respecto al Artículo 11 de la presente convención: "Que aceptan la doctrina en principio; pero no la estiman codificable porque hay países que aún no han firmado el pacto antibélico de Río de Janeiro, del cual ella forma parte, y por tanto no constituye todavía derecho internacional positivo apto para la codificación." 2. Estados Unidos: (Reserva hecha al firmar la Convención) La Delegación de los Estados Unidos de América, al firmar la

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Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, lo hace con la reserva expresa presentada ante la Sesión Plenaria de la Conferencia, el 22 de diciembre de 1933, reserva que reza como sigue: La Delegación de los Estados Unidos, al pronunciarse afirmativamente en la votación final sobre esta recomendación y proposición de la Comisión, hace las mismas reservas a los 11 artículos del proyecto o propuesta que la Delegación Estadounidense hizo a los primeros 10 artículos durante la votación final de la comisión en pleno, reserva que tiene el tenor siguiente: La política y actitud del gobierno de los Estados Unidos en todas y cada una de las fases importantes de las relaciones internacionales en este hemisferio dificilmente podrían hacerse más claras y definidas de lo que ya lo han sido, tanto de pala- bra como de hecho, especialmente desde el 4 de marzo. Por lo tanto no es mi ánimo hacer una repetición o reseña de tales Actos y manifestaciones, y no lo hará. Cualquier observador debe a estas horas comprender perfectamente que bajo el régimen del Presidente Roosevelt el gobierno de los Estados Unidos se opone, tanto como cualquier otro gobierno, a toda ingerencia en la libertad, la soberanía u en otros asuntos internos o procedimientos de los gobiernos de otras naciones. Además de sus numerosos actos y declaraciones relacionadas con la aplicación de estas doctrinas y políticas, el Presidente Roosevelt, durante las últimas semanas, manifestó públicamente su voluntad de entrar en negociaciones con el Gobierno cubano a fin de considerar el tratado que ha estado en vigor desde 1903. Creo, pues, estar en lo cierto al decir que con nuestro apoyo al principio general de la no intervención, conforme ha sido propuesto, ningún gobierno necesita abrigar temores de una intervención de los Estados Unidos durante el Gobierno del Presidente Roosevelt. Estimo infortunado el que, durante la breve duración de esta Conferencia, al parecer no se dispone de tiempo suficiente para elaborar interpretaciones y definiciones de aquellos términos fundamentales consignados en la ponencia. Tales definiciones e interpretaciones permitirían que cada gobierno procediera de manera uniforme, sin ninguna diferencia de opiniones o de interpretaciones. Espero que, a la mayor brevedad posible, se realizará tan importantísimo trabajo. Entretanto, y en el caso de que haya diferencias de interpretación, y asimismo, mientras es posible elaborar y codificar las doctrinas y principios propuestos, para uso común de todos los gobiernos, deseo manifestar que en todos sus contactos, relaciones y conducta internacionales, el Gobierno de los Estados Unidos seguirá escrupulosamente las doctrinas y políticas que ha perseguido desde el 4 de marzo, consignados en los diversos discursos pronunciados por el presidente Roosevelt desde entonces, en el reciente discurso pacifista que pronunció el 15 de diciembre ante esta Conferencia y en el Derecho de Gentes, tal como se le reconoce y acepta generalmente. a. Brasil: (Reserva hecha al ratificar la Convención)

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Con la reserva formulada al firmarla. b. Estados Unidos: (Reserva hecha al ratificar la Convención) Con la reserva formulada al firmarla. Tomado de http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-40.html