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    CONVENCIN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE ELDERECHO DEL MAR (CONVEMAR)

    Tema: Delimitacin

    Problema Por qu el Estado peruano preserva su Soberana Martima ?

    Tesis El Per debe continuar manteniendo su Soberana martima, por lo

    ventajoso para el logro de sus objetivos nacionales.

    La delimitacin martima se encuentra regulada en la Convencin de Naciones Unidas sobreel Derecho del Mar de 1982 y aplicada de manera distinta a los espacios martimos que ellareconoce. As la convencin tiene reglas distintas para la delimitacin del mar territorial (art15), para la delimitacin de la zona econmica exclusiva (art 74) y la plataforma (art 83).

    Histricamente, se ha sostenido que rara vez se delimitaron las fronteras martimas de lospases1. Esta situacin ha cambiado debido a la explotacin comercial de los recursosnaturales vivos o no vivos, lo cual ha propiciado que los pases reclamen nuevas zonas dejurisdiccin martima hacia el mar hasta las 200 millas desde el Mar Territorial, y afirmen susfronteras martimas, especialmente frente a los pases ve cinos; como resultado, se hanintensificado los esfuerzos para delimitar las fronteras martimas entre los pases .

    La propuesta peruana de la tesis de las 200 millas, surgi como una necesidad deconsolidar una doctrina sustentada en bases incontroversiales y basadas en principios queemanan de nuestra realidad geogrfica, geolgica, geomorfolgica, biolgica, sociolgica,econmica y jurdica.La corriente peruana, esta superpoblada de organismos unicelula res y pluricelulares,generando cantidad de especies marinas. Junto a la fauna marina, existe la presencia depetrleo en el zcalo continental y las posibilidades de otras formas de riqueza, por lo cual el

    Per debe continuar manteniendo su soberana martima, para el logro de sus objetivosnacionales.

    Los pases negociarn, litigarn y resolvern las controversias relativas a sus fronterasmartimas, basados en la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de1982 (CONVEMAR), actuando con espritu de comprensin y cooperacin para establecersus fronteras martimas, mediante tratados y procedimientos de terceros quienes, en elarreglo de cualquier controversia, se administrarn bajo los alcances de la CONVEMAR.

    Los avances en el derecho del mar corresponden a la evolucin natural del pensamiento yen el marco de las NNUU tuvieron como es obvio, una gran audiencia . Pero la Convencindel Mar no es obligatoria ya que es de naturaleza reglamentaria, slo vinculante para lospases que la adoptan. Si bien la CONVEMAR contiene reglas favorables para algunos

    estados, no implica compromiso alguno de aceptarla, por pases como el Per, que severan negativamente afectados por sus disposiciones .2

    1 CHARNEY, Jonathan I. Y ALEXANDER, Lewis M. (Ed.). International Maritime Boundaries, vol I, The AmericanSociety of Interactional Law, Martinus Nijhoff, Dordrecht, 1993. P. XXIII

    2 Vctor Meja Franco De la Comisin Patritica para la Defensa del Mar de G rau.

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    200 MILLAS COMO JURISDICCIN Y NO COMO MAR TERRITORIAL.

    Se entiende como Dominio martimo conforme lo establece la Constitucin Poltica delPer en su artculo 54.- Territorio, soberana y jurisdiccin 3

    Con el fin de proteger, conservar y reglamentar el uso de los recursos naturales existentesen dicho mar, el Per extendi su soberana y jurisdiccin hasta las 200 millas del maradyacente a sus costas mediante decreto supremo N 781 de Agosto de 1947.Constituyndose en uno de los pases pioneros en lo que luego se denominara LA TESISDE LAS 200 MILLAS.El origen del trmino dominio martimo se encuentra en los debates previos de laAsamblea Constituyente , la cual dara posteriormente lugar a la histrica y celebreConstitucin de 1979 , que en su Art. 98, texto que es repetido por la constitucin del 93consagra la aplicacin de este trmino.

    De esta manera, se busco una frmula intermedia que en opinin de la may ora de losconstituyentes recoga en otros trminos, la tesis que aceptaba las 200 millas comojurisdiccin y no como marterritorial del Per.

    En pocas palabras, dominio martimo, alud ida a aquella soberana modal, que nos refiereAlberto ULLOA Sotomayor, supone el ejercicio de la soberana y jurisdiccin limitada hastala distancia de 200 millas marinas, con una ptica netamente econmica, que consiste enproteger y conservar la riqueza marina que se halla en esa zona; no reuniendo entonces loselementos tipificantes y bsicos para considerar dicha zona como mar territorial.

    La adhesin del Per a la Convencin del Mar, y la tesis de las 200 millas de mar territorialquedara afectada por dicha Convencin, debido a que sta limita el mar territorial a slo 12millas (Art. 2, inc. e y Art. 3 ).Por lo tanto sujeta a un rgimen en el cual las disposiciones de la Convencin, no de la leyperuana, regiran los derechos y obligaciones del Estado ribereo, vale decir del Per y delos dems Estados (Art. 58).El Per no podra adherirse con reservas a la Convencin porque sta impide las reservas

    y las excepciones (Art. 309).

    El reconocimiento del mar territorial (12 millas), la zona econmica exclusiva (hasta las 200millas) y la plataforma continental (hasta las 200 millas) son logros innegables de la tesisoriginal de las 200 millas, que se comparten con Chile y Ecuador desde la Declaracin deZona Martima del ao 1952, que luego hicieron suyos muchos Estados Latinoamericanos 4.

    Lo declarado por el Dr. Ferrero es inadmisible, debido a que la Declaracin de Santiago de1952 dice textualmente lo siguiente (tomado de los puntos II y III): los Gobiernos de Chile,Ecuador y Per proclamanla soberana y jurisdiccin exclusivas hasta una distanciamnima de 200 millas marinas La jurisdiccin y soberana exclusivas sobre la zonamartima indicada (200 millas) incluye tambin la soberana y jurisdiccin exclusivas sobre elsuelo y subsuelo que a ella corresponde .

    3 El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio martimo, y el espacioareo que los cubre.El dominio martimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, as como su lecho y subsuelo, hasta la distanciade doscientas millas marinas medidas desde las lneas de base que establece la ley.En su dominio martimo, el Estado ejerce soberana y jurisdiccin, sin perjuicio de las libertades de comunicacininternacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.El Estado ejerce soberana y jurisdiccin sobre el espacio areo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el lmite d elas doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicacin int ernacional, de conformidad con la ley y con los

    tratados ratificados por el Estado. CONCORDANCIA: Ley N 28621 (Ley de lneas de base del dominio martimo delPer)

    4 Dr. Ral Ferrero Costa, declaraciones en el Diario El Comercio, edicin del jueves 0 9 de Setiembre 2010.

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    Esto implica el dominio soberano irrestricto hasta la distancia de mar de 200 millas.Utilizando legtimamente el adjetivo territorial, el mar peruano de 200 millas es territorial, ysobre l desde 1947, el Estado Peruano ejerce sin limitacin alguna, pleno dominio,soberana y jurisdiccin; y desde 1952, junto con Ecuador y originalmente tambin conChile. Esta posicin doctrinaria del Per no es logro de la Convencin del Mar de 1982, sinoal revs, la CONVEMAR ha tomado la distancia emblemtica de 200 millas, utilizndolacomo cubierta de legitimidad para los pases que desean incursionar en mares ricos, comoel mar peruano.

    Podemos inferir entonces que formar parte de la CONVEMAR, sera vulnerar los derechosestablecidos en la tesis propuesta por el Per, debido a que nuestros derechos sobre el marde Grau seran limitados y por ende los recursos que all se encuentren seran no para elbienestar y el bien comn del Per , sino de transnacionales que depredaran y no revertirannada al Estado Peruano. Aparte de que si es parte de la CONVEMAR el Per tendra queacatar el art. 155, el cual va en desmedro de la demanda encaminada por el Estado,carecera de fundamento porque el Per no resultara soberano sobre el mar compartido conChile, privando de esta manera de lo qu e es nuestro. Pero si no forma parte aquelladisposicin no sera aplicable al Per .

    Del mismo modo, podemos inferir que la Constitucin del Per de 1993, no recoge elverdadero espritu de la propuesta de la Tesis de las 200 millas, pues han sido vistas desdeun punto jurdico ms no del Inters Nacional, pilar de nuestra democracia, como debieraser. Pues al vernos limitados por estos instrumentos internacionales El Per perdera uningente de recursos marinos as como de otros recursos que se encuentran en el lechomarino, sin mencionar sobre el territorio martimo que se encuentra en estos momentos enlitigio en la Corte de la Haya..

    5 Que a la letra estipula: (respecto a la delimitacin martima segn la lnea equidistante que el Per propugna), estadisposicin no ser aplicable cuando, por la existencia de derechos histricos o por otras circunstancias especi ales, seanecesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma,