CONVEMAR

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CONVEMAR MAR TERRITORIAL: Anchura hasta un límite que no exceda 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base Soberanía del estado ribereño, la que se extiende a suelo y subsuelo y al espacio aéreo que lo cubre. AGUAS INTERIORES: Comprenden los lagos, mares interiores, ríos, puertos, bahías y canales. Son aguas interiores aquellas situadas en el interior de las líneas de base rectas del mar territorial. PASO DE INOCENTE: todos los buques gozan de el. El hecho de navegar por el mar territorial con el fin de: a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores; b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, c) será SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Todo Estado parte podrá elegir libremente, mediante declaración escrita uno o varios de los medios siguientes para la solución de las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención. El Tribunal Internacional de Derecho del Mar. La Corte Internacional de ORGANIZACIÓN La Autoridad: es la entidad por conducto de la cual los Estados organizan y controlan las actividades en la Zona, en especial la administración de los recursos, está conformada por todos los Estados parte. Asamblea: Integrada por todos los miembros, en colaboración con el consejo delimitara la política general de la autoridad Consejo: estará integrado por 36 miembros de la Autoridad elegidos por la Asamblea, en 5Cámaras y con los siguientes órganos a) Comisión de planificación económica y b) Comisión jurídica y técnica La secretaria: Se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Autoridad. Entre ZONA CONTIGUA: no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se ESTRECHOS INTERNACIONALES: Derecho de paso en tránsito : ejercicio de libertad de navegación y de sobrevuelo para ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA: Área situada más allá del mar territorial adyacente a este, sujeta al régimen jurídico de Convemar, no se e xtenderá más allá de 200 millas marinas contadas d esde las líneas base . Estas tienen: a) Derechos soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de recursos naturales. b) Jurisdicción, con arreglo disposiciones PLATAFORMA CONTINENTAL: comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde ALTA MAR: Todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado. Reservada para fines exclusivamente pacíficos y LA ZONA: formada por los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Comienza donde termina la plataforma continental. Es de todos los Estados

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CONVENCION DEL MAR

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CONVEMAR

MAR TERRITORIAL: Anchura hasta un límite que no exceda 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base Soberanía del estado ribereño, la que se extiende a suelo y subsuelo y al espacio aéreo que lo cubre.Si las costas de dos Estados son adyacentes ninguno tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial.

AGUAS INTERIORES: Comprenden los lagos, mares interiores, ríos, puertos, bahías y canales. Son aguas interiores aquellas situadas en el interior de las líneas de base rectas del mar territorial.Sujetas a la soberanía exclusiva del Estado donde se encuentran.

PASO DE INOCENTE: todos los buques gozan de el.El hecho de navegar por el mar territorial con el fin de: a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores; b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, c) será rápido e interrumpido.El Estado ribereño podrá dictar leyes y reglamentos.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Todo Estado parte podrá elegir libremente, mediante declaración escrita uno o varios de los medios siguientes para la solución de las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención. El Tribunal Internacional de Derecho del

Mar. La Corte Internacional de Justicia. Un Tribunal arbitral constituido de

conformidad con el Anexo VII. Un Tribunal arbitral constituido de

conformidad con el Anexo VIII

ORGANIZACIÓNLa Autoridad: es la entidad por conducto de la cual los Estados organizan y controlan las actividades en la Zona, en especial la administración de los recursos, está conformada por todos los Estados parte.Asamblea: Integrada por todos los miembros, en colaboración con el consejo delimitara la política general de la autoridad Consejo: estará integrado por 36 miembros de la Autoridad elegidos por la Asamblea, en 5Cámaras y con los siguientes órganos a) Comisión de planificación económica y b) Comisión jurídica y técnicaLa secretaria: Se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Autoridad. Entre sus funciones estará la de presentar a la Asamblea un informe anual sobre las actividades de la AutoridadLa empresa: Es el órgano de la Autoridad que realizará directamente las actividades en la Zona, así como el transporte, el tratamiento y la comercialización de los minerales extraídos de la Zona.

ZONA CONTIGUA: no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

ESTRECHOS INTERNACIONALES: Derecho de paso en tránsito: ejercicio de libertad de navegación y de sobrevuelo para transito rápido.Paso de Inocente:

ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA: Área situada más allá del mar territorial adyacente a este, sujeta al régimen jurídico de Convemar, no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas base. Estas tienen:a) Derechos soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de recursos naturales. b) Jurisdicción, con arreglo disposiciones pertinentes de: establecimiento y utilización de islas artificiales; investigación científica y protección de marina;

PLATAFORMA CONTINENTAL: comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base.

ALTA MAR: Todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado.Reservada para fines exclusivamente pacíficos y todos los Estados tienen iguales Derechos y obligación de conservar los recursos vivos de altamar

LA ZONA: formada por los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Comienza donde termina la plataforma continental.Es de todos los Estados los cuales podrán participar de la administración sus beneficios y recursos.