Controversia Bartolome de las Casas

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Controversia con Ginés de Sepúlveda

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  • Resumen

    La primera mitad del siglo XVI es un momento trascendental en la historia deEspaa. En efecto, no slo es una poca de transicin del Medioevo a laModernidad, sino que con ella asistimos a un renacimiento en todos los rdenesde la vida cultural, poltica, ideolgica... En este tiempo finales del siglo XV ymediados del XVI los problemas del descubrimiento, conquista y gobiernode las Indias nicamente podan ser afrontados con pautas ideolgicas heredadasde la Edad Media. El problema que ahora se plantea desde una dimensin jurdi-ca, filosfica y teolgica es el del justo ttulo que tienen los Reyes cristianos deCastilla y Len para el sometimiento de las poblaciones indgenas, producindo-se as uno de los acontecimientos ms curiosos en la historia del mundo occidentalcuando dos notables espaoles, Bartolom de Las Casas y Juan Gins de Seplveda,se reunieron en Valladolid en 1550 para discutir un gran problema nacional que con-cerna tanto a los indios americanos como a Aristteles. Entonces, por primera vezy quiz por ltima, un imperio organiz oficialmente una encuesta sobre la justiciade los mtodos empleados para extender su dominio. La disputa de Valladolid ha deinterpretarse claramente como el testimonio apasionado de un hecho decisivo en lahistoria de la humanidad: por no haber triunfado las ideas de Juan Gins deSeplveda se dio un paso ms, penoso e inseguro todava, en el camino de la justi-cia para todas las razas en un mundo de mltiples razas; por hablar con tanta

    Todas las gentes del mundo son hombresEl gran debate entre

    Fray Bartolom de las Casas (1474-1566) y Juan Gins de Seplveda (1490-1573)

    All the people in the world are humanbeings

    Alfonso MAESTRE SNCHEZ

    Departamento de Filosofa III (Hermenutica y Filosofa de la Historia)Universidad Complutense de Madrid

    Anales del Seminario de Historia de la Filosofa2004, 21 91-134

    91 ISSN: 0211-2337

  • vehemencia Fray Bartolom de las Casas en Valladolid en favor de los indios ame-ricanos, su larga y complicada argumentacin tuvo tambin otra utilidad: fortalecia todos aquellos que en su tiempo, y en los siglos que siguieron, trabajaron con lacreencia de que todas las gentes del mundo son hombres. No bestias, ni esclavospor naturaleza, no como nios con un entendimiento limitado o esttico, sino hom-bres que son capaces de llegar a ser cristianos, que tienen pleno derecho a gozar desus bienes, su libertad poltica y su dignidad humana, y que en su creencia deber-an ser incorporados a la civilizacin espaola y cristiana en vez de ser esclavizadoso destruidos.

    Palabras claves: Renacimiento, Humanismo, Bartolom de las Casas, JuanGins de Seplveda, Aristteles, justo ttulo de conquista y gobierno de las Indias.

    Abstract

    The first half of the XVI century is a momentous time in Spanish history.Indeed, it is a transition from the Middle Ages into Modernity and it also lets us finda renaissance in all aspects of cultural, political or ideological life. At this momentthe end of XV century and the middle of XVI problems of discovery, con-quest and the goverment of the Indias could only be fought with ideologicaldirections, inherited from the Middle Ages. The problem now outlined from itsjuridical, philosophical and theological dimension is the fair title which christianKings of Castille and Leon for the submission of the native population, becauseof this, one of the most curious events in the history of the western world was cre-ated: two Spanish notables, Bartolom de las Casas and Juan Gins de Seplveda,had a meeting in Valladolid in 1550 to discuss a big national problem that was asimportant for the Indians as for Aristotle. It is then, for the first time and maybe forthe last, an empire officially organized a poll about justice of the methods to extendits dominion. The dispute of Valladolid must be clearly interpreted as the passiona-te evidence of a decisive fact in human history: firstly, as the ideas of Juan Gins deSeplveda didnt win, a new step (yet painful and unsecured) was given in the wayto justice for all races in a world of multiple races; secondly, Fray Bartolom delas Casas was very vehement in Valladolid talking in favour of American Indians.His long argumentation was also useful strengthening all those who at that momentand through the following centuries worked with the belief that all the people inthe world are human beings. They are not beasts, or slaves by their own nature,they are not like children, with a limited and static thought, they are human beeings,they can be christians, they have a right to enjoy their possessions, their politicalliberty and their human dignity, and in their belief they should be incorporated to

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  • Spanish and christian civilization instead of being enslaved or destroyed.

    Keywords: Renaissance, Humanism, Bartolom de las Casas, Juan Gins deSeplveda, Aristotle, fair title of conquest and goverment of the Indias.

    1. Introduccin

    Debemos escribe Hctor Gross Espiell luchar para evitar el renacimiento basado enotros enfoques de otra leyenda negra sobre la obra de Espaa en Amrica. Hubo sinduda errores, equivocaciones y aspectos lamentables; pero creo que hoy el avance de lahistoria y el conocimiento de los hechos permite juzgar y decir, sin duda alguna, que nohay otro ejemplo en el proceso de expansin europeo, entre el siglo XV y el siglo XXque haya llegado a un anlisis ms sincero y ms hondo de la libertad e igualdad entrelos hombres.Amrica no es la obra de la destruccin de una cultura y de la sustitucin de una civili-zacin por otra, sino de una fecunda y maravillosa unin de las diversas corrientes.Recuerdo sigue diciendo la frase que hay grabada en la plaza de Tlatelolco en la ciu-dad de Mxico, y donde se dice: ... De esta lucha surgi algo nuevo; no hubo vencidosni vencedores, sino una generosa y fecunda fusin de razas y de ideas. S, humanamen-te no hay ningn otro ejemplo en la historia de la humanidad como el que Espaa brin-d de analizar jurdicamente el problema de la conquista (mediante el choque ideolgi-co Seplveda-Las Casas), para llegar a la afirmacin excepcional de la igualdad jurdi-ca de los indios y de los espaoles; mientras que otros, prcticamente todos los otrosejemplos de colonizacin se basaban en la esclavitud del conquistado y en el despreciode su naturaleza jurdica. No hay tampoco que olvidar que las Indias nunca fueron colo-nias. Espaa jams sostuvo que Amrica era una colonia de Espaa, sino que las Indiasfueron por lo menos jurdica y tericamente un reino colocado en la misma jerarquapoltica que el reino de Espaa.Y tampoco puede olvidarse que la independencia americana (independencia a la queno se olvide tanto apuntaban Las Casas como Seplveda) se realiz y solamente pudorealizarse en virtud de la frmula jurdica de la revolucin espaola. Sin la idea de laretroversin de la soberana a su fuente originaria como consecuencia de la acefala dela Corona (a causa de la invasin napolenica) y consiguiente existencia de dos reinosseparados y unidos por una unin real, la frmula de la independencia americana nohubiera sido posible.1

    La primera mitad del siglo XVI es un momento trascendental en la historia deEspaa. En efecto, no slo es una poca de transicin del Medioevo a la

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    1 Vanse estos textos de H. Gross Espiell en Un paso adelante hacia un nuevo orden internacio-nal Actas del Coloquio Ciencia y Tecnologa Universidad de La Rbida. Marzo de 1978. InstitutoInternacional de Estudios Laborales de la OIT. Moderador: Dr. H. Gross Espiell. Pgs. 282-283.

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  • Modernidad, sino que con ella asistimos a un renacimiento en todos los rdenesde la vida cultural, poltica, ideolgica... Nuestros humanistas del Renacimientoplantean problemas que hoy, en pleno siglo XXI, presentan una extraordinariaactualidad. Nos referimos, por ejemplo, a los presupuestos ideolgicos del Imperioespaol, y que en el mbito de la espiritualidad se plasma en lo que se llamContrarreforma espaola, muy distinta de la Contrarreforma de Roma y laContrarreforma del resto de Europa; nos referimos tambin a lo que en nuestrosdas entendemos por objecin de conciencia, es decir, la compatibilidad del paci-fismo (recordemos a Juan Luis Vives) con la profesin militar, los ttulos de justaguerra, los muchsimos tratados que se escribieron sobre los deberes del rey, yque no son otra cosa ms que la interpretacin moderna del cul debe ser la funcindel Estado; nos referimos asimismo a la respuesta que se daba al problema de lasaguas territoriales mediante el reconocimiento de que por derecho natural, soncomunes a todas las aguas corrientes y el mar... y por tanto nadie puede impedir suuso, o al problema de la emigracin: Al principio del mundo deca Vitoria,como todas las cosas eran comunes, era lcito a cualquiera dirigirse y recorrer lasregiones que quisiera. Y no se ve que haya sido esto abolido por la divisin de lastierras, etc.

    En este tiempo finales del siglo XV y mediados del XVI los problemas deldescubrimiento, conquista y gobierno de las Indias nicamente podan serafrontados con pautas ideolgicas heredadas de la Edad Media, y as, mientras queel viejo Derecho Romano era taxativo: el descubrimiento y la ocupacin constitu-yen ttulos suficientes para legitimar el pleno dominio y la incorporacin a laCorona de aquellos inmensos territorios, el Derecho Medieval dictaminaba, por suparte, que los infieles carecan de personalidad jurdica y, por consiguiente, noeran sujetos de derechos, pudiendo incluso ser sometidos a esclavitud. Pero habaadems una tercera va de conquista: la donacin del Papa a prncipe cristiano envirtud de la pretendida suprema jurisdiccin de la Santa Sede.

    En el siglo XV el Papa haba legitimado la expansin portuguesa por el litoralafricano mediante la expedicin de varias Bulas: por la Romanus Pontifiex (1455)se otorgaba a Portugal el territorio al sur del Cabo Bojador, donacin confirmadapor la Bula Inter caetera (1492); la Bula Aeterni Regis del Papa Sixto IV (21 dejunio de 1481) fijaba los derechos de los reinos de Portugal y de Castilla conformea la Capitulaciones entre los Reyes Catlicos y Alfonso V de Portugal, concluidasen las Alcovas el 4 de septiembre de 1479, y ratificadas por los Reyes Catlicosen Toledo el 6 de marzo de 1480 y por el Rey de Portugal en vora el 8 de sep-tiembre de 1480 como captulos adicionales al Tratado de las paces. Los ReyesCatlicos, al mismo tiempo que defendan la suficiencia de los ttulos romansticosde descubrimiento y ocupacin, solicitaron la correspondiente confirmacinpapal, que obtuvieron mediante las llamadas Bulas Alejandrinas: a partir de 1493,

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  • cuatro Bulas papales datadas en fechas sucesivas otorgaban (... ) a vos, Reyes deCastilla y Aragn, y a vuestros herederos los Reyes de Castilla y Len perpetua-mente las islas y tierras no pertenecientes a otros prncipes cristianos que se des-cubriesen navegando hacia Occidente, con idnticos derechos a los otorgados a losmonarcas portugueses.

    Estas Bulas Inter caetera (3 de mayo de 1493), Eximie devotionis (3 demayo de 1493), Inter caetera (4 de mayo de 1493), Dudum siquiden (25 deseptiembre de 1493), a la que hemos de aadir la Bula Sublimis Deus del PapaPaulo III (2 de junio de 1537) platean el afianzamiento de la presencia castellanaen el Nuevo Mundo en funcin del territorio descubierto y a descubrir en el futu-ro, que a la vez presupona la pacfica sumisin de los indianos. Sin embargo, lasconsecuencias de la resistencia de los aborgenes son bien conocidas: guerras,malos tratos, trabajos forzados, expropiacin de tierras y bienes, reduccin a escla-vitud, etc., dando lugar con ello al desplazamiento del problema inicial: no se trataya de aportar justos ttulos para conquistar el territorio, sino de responder a las pre-guntas que en las Navidades de 1511 formulaba el dominico Fray Antn deMontesino en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Espaola:

    Esta voz, dijo l, que todos estis en pecado mortal y en l vivs y mors, por la cruel-dad y tirana que usis con estas inocentes gentes. Decid, con qu derecho y con qujusticia tenis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? Con qu autoridadhabis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas ypacficas; donde tan infinitas dellas, con muertes y estragos nunca odos, habis consu-mido? Cmo los tenis tan opresos y fatigados, sin dalles de comer ni curallos en susenfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y pormejor decir, los matis, por sacar y adquirir oro cada da? Y qu cuidado tenis dequien los doctrine, y conozcan a su Dios y criador, sean baptizados, oigan misa, guar-den las fiestas y domingos? Estos, no son hombres? No tienen nimas racionales?No sois obligados a amallos como a vosotros mismos? Esto no entendis? Esto nosents? Cmo estis en tanta profundidad de sueo tan letrgico dormidos? Tened porcierto, que en el estado que estis no os podis ms salvar que los moros o turcos quecarecen y no quieren la fe de Jesucristo2.

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    2 Bartolom de las Casas, Historia de las Indias lib. 3, cap. 4. Edicin de Agustn Millares Carloy estudio preliminar de Lewis Hanke. Tomo II. Mxico: Fondo de Cultura Econmica, 1965, 2, pp.441.

    Este admirable sermn de Montesino fue el comienzo de una enrgica defensa de los indios, basa-da en el supuesto cristiano de que todos los hombres son hermanos e iguales ante Dios. El fraile reno-v sus denuncias en Espaa, a donde fue llamado, y un representante de los colonos le sigui paradefender los intereses de estos. El rey tom en serio el problema, consultando a telogos, juristas eintelectuales. Hubo unanimidad en que la recin iniciada colonizacin era lcita y deba seguir ade-lante, pero en todo lo dems la controversia se cumpli. Las posturas extremas fueron, por un lado,considerar que los indios eran hombres libres y que la nica justificacin de la presencia europea enAmrica era la predicacin del Evangelio; en el otro extremo, se pens que Dios haba dado las Indias

  • As, pues, el problema que ahora se plantea desde una dimensin jurdica, filo-sfica y teolgica es el del justo ttulo que tienen los Reyes cristianos de Castillay Len para el sometimiento de las poblaciones indgenas, producindose as unode los acontecimientos ms curiosos en la historia del mundo occidental (... ) cuan-do dos notables espaoles, Bartolom de Las Casas y Juan Gins de Seplveda, sereunieron en Valladolid en 1550 para discutir un gran problema nacional que con-cerna tanto a los indios americanos como a Aristteles. Entonces, por primera vezy quiz por ltima, un imperio organiz oficialmente una encuesta sobre la justiciade los mtodos empleados para extender su dominio.3

    El cronograma de este periodo histrico vendra determinado por los aos 1511y 1573. A lo largo de estas dcadas la polmica atraves por tres etapas: la primeratranscurre entre 1511 y 1530 aproximadamente, y en ella se producen los primerospronunciamientos doctrinales y legales: sermn de Fray Antn de Montesino, Leyesde Burgos de 1512, Requerimiento de Pedrarias Dvila de 1513; la segunda se des-arroll hasta la promulgacin de las Leyes Nuevas en 1542. En este tiempo se ela-boran las relecciones De Indis [De Indis prior y De Indis posterior sive de iurebelli] de Francisco de Vitoria, y se acenta el problema de los justos ttulos debi-do, en parte, a la intensa actividad libertaria de Fray Bartolom de las Casas y a lasdificultades de la conquista de Per; la ltima etapa se desenvuelve entre las LeyesNuevas y la promulgacin de las Ordenanzas de 1573. La radicalizacin doctrinalde Las Casas y el debate de ste con Juan Gins de Seplveda en la famosa Juntade Valladolid (1550-1551) es lo ms sobresaliente de este periodo, llegndose alextremo de que el rey Carlos I de Espaa ordenara el 16 de abril de 1550 la sus-pensin de todas las conquistas en el Nuevo Mundo hasta que dicha Junta deValladolid, por l convocada, y compuesta de telogos y juristas, dictaminase sobrela justicia o injusticia de la colonizacin americana. A partir de aqu, el problemaempieza a perder virulencia y prcticamente desaparece hacia 1573 con la redaccinde la Copulata.

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    a Espaa como en otro tiempo diera a los judos la Tierra Prometida; como Josu hizo ante Jeric, losespaoles podan reclamar su tierra y atacar, matar y esclavizar a sus habitantes, por el hecho de seridlatras. La controversia inicial se resolvi con un compromiso, plasmado en las Leyes de Burgos,penosamente elaboradas entre 1512 y 1513, que mantenan el trabajo forzoso de los indios aunquelimitndolo y humanizndolo, pero desgraciadamente estas Leyes no lograron detener la extincin delos aborgenes en las Antillas.

    Cfr., Guillermo Cspedes del Castillo, Amrica Hispnica (1492-1898), en Manuel Tun deLara (Dir.), Historia de Espaa. Tomo VI. Barcelona: Editorial Labor, S. A., 1988 (1 edicin, 7 reim-presin), p. 228.

    3 Lewis Hanke, El prejuicio racial en el Nuevo Mundo: Aristteles y los indios deHispanoamrica. Traduccin de Marina Orellana. Santiago de Chile: Editorial Universitaria, 1958, p.15.

  • 2. Teora e importancia de Francisco de Vitoria

    Es el pensador ms influyente de la Historia de Espaa4. Al entender que lasociedad natural o civil no debe subordinarse a la sobrenatural o eclesistica, Vitoriarescata la doctrina romana del Derecho Natural y del Derecho de Gentes. Ello leconduce a definir al hombre como un ser social que pertenece a una comunidaduniversal (Communitas Orbis). El mrito de Vitoria en opinin de gran parte delos autores citados es que su lucha contra una idea absoluta del poder y contra ladesigualdad de los hombres por razones de origen y religin se produce en tiemposdel Imperio y del descubrimiento de Amrica. En su releccin De temperantia(1537) y ms ampliamente en sus relecciones De Indis [De Indis prior y De Indisposterior sive de iure belli] (1538 y 1539 respectivamente), adems de confirmarque la donacin papal careca de valor poltico, Vitoria explica de forma comple-mentaria los ttulos legtimos e ilegtimos de la conquista de Amrica y en conse-cuencia, puesto que se producan episodios blicos, la legitimidad o ilegitimidad delas diversas formas de guerra de conquista, no ya a partir del Derecho Romano,o de las donaciones pontificias, sino del Derecho Natural, lo que supone otra formade abordar el problema, menos favorable para los conquistadores y la doctrina delas encomiendas5.

    Aportaciones doctrinales de Vitoria

    Cules fueron sus aportaciones ms importantes? La universalidad de su plan-teamiento y el rigor intelectual de su estructura hacen que se considere a Vitoriacomo el fundador del Derecho Internacional moderno. Con independencia ya lohemos dicho de la afirmacin de que la donacin papal careca de valor poltico,Vitoria destac el hecho de que ciertos ttulos de conquista eran ilegtimos, espe-cificndolos de manera detallada: ni el Papa, ni el Emperador posean el menorderecho a ejercer jurisdiccin poltica sobre prncipes o pueblos fuesen stos cris-tianos, paganos o infieles; todas las naciones tienen derecho a su libertad y sobera-na, as como a establecer relaciones con otras naciones y a comerciar con ellas

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    4 La vida y las teoras de Francisco de Vitoria han sido estudiadas por grandes especialistas: LuisGonzlez Alonso-Getino, Vicente Beltrn de Heredia, Honorio Muoz, Rubn Gonzlez, JamesBrown Scott, Fernando Piero, etc., son autores que hacen anlisis valiosos de los escritos de Vitoria,dando razn de sus manuscritos y ofreciendo estudios imprescindibles para conocer la doctrina deFrancisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca.

    Cfr., Ramn Hernndez Martn, Francisco de Vitoria. Vida y pensamiento internacionalista.Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1995, pp. XVI-XXIV.

    5 Cfr., Juan Belda Plans, La Escuela de Salamanca y la renovacin de la teologa del siglo XVI.Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 2000, pp. 920-924.

  • pacficamente; todo imperialismo es injusto, y toda conquista agresiva es ilcita6.

    Influencias de Francisco de Vitoria

    Se ha prestado gran atencin a la cuestin de si Vitoria ejerci o no influenciasobre sus contemporneos y sobre el curso de los acontecimientos en el NuevoMundo. Como podemos leer en multitud de obras, no luch abiertamente como lohicieron Las Casas y otros defensores de los indios. No particip en las numerosasJuntas convocadas por el rey, nunca fue a Amrica, y su muerte en 1546 impidi laposibilidad de que hubiera sido designado como uno de los jueces en la gran dis-puta de Valladolid entre Las Casas y Seplveda, celebradas en 1550 y 1551, aunqueuno y otro s opinaron en sus respectivas Apologas sobre el pensamiento deFrancisco de Vitoria concerniente a los ttulos para la conquista de Amrica7.Entonces, cul fue su verdadera influencia? Ninguna, en opinin de RobertoLevillier: no influy en la aprobacin de las Leyes Nuevas en 1542, ni sus ideas sepusieron en prctica en la conquista de las Islas Filipinas, ni Martn Prez de Ayalani Diego de Covarrubias y Leyva, profesor de derecho cannico en el Alma Materde Salamanca, Obispo de Ciudad Real y despus de Segovia, presidente delConsejo de Castilla, etc., lo consideraron nunca como autoridad en la materia8. Sin

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    6 Cfr., Obras de Francisco de Vitoria. Relecciones teolgicas. Edicin bilinge. Edicin crticadel texto latino, versin espaola, introduccin general e introducciones con el estudio de su doctrinateolgico-jurdica, por el padre Tefilo Urdanoz, O. P. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1960.

    Al respecto, recomendamos la lectura del artculo de Jess Cordero, La apertura a la moderni-dad en Espaa: la contribucin de Francisco de Vitoria, Cuaderno de Realidades Sociales, 47-48(1996), pp. 351-367.

    7 Cfr., Hctor Gross Espiell, En el V Centenario de Las Casas: Vitoria en la controversiaSeplveda-Las Casas, Revista Humanitas, 16 (1975), Universidad Autnoma de Nueva Len(Uruguay), pp. 48-61.

    Para comprender la influencia o no de Francisco de Vitoria en Juan Gins de Seplveda y en FrayBartolom de las Casas, y sobre todo la crtica a la situacin de hecho supuesta por Vitoria sobre losjustos ttulos de la guerra contra los indios en la que se apoya Seplveda, resulta imprescindible enmi opinin leer la extraordinaria traduccin, con introduccin, notas e ndices, hecha por ngelLosada de la Apologa de Juan Gins de Seplveda contra Fray Bartolom de las Casas y de FrayBartolom de las Casas contra Juan Gins de Seplveda. Madrid: Editora Nacional, 1975. Cfr., #238#y #238v.# del original [pp.375-376 de la traduccin].

    Vase tambin el estudio de Vicente Beltrn de Heredia, El Maestro Domingo de Soto en la con-troversia de Las Casas con Seplveda, La Ciencia Tomista, 45 (1932), pp. 35-49 y 46 (1932), pp. 177-193.

    8 Cfr., Roberto Levillier, Comentario sobre la aplicacin de las Leyes de Indias. Mxico:Academia Mexicana de Jurisprudencia, 1935.

    Sin embargo, Beltrn de Heredia cree demostrar que fueron las ideas de Vitoria sobre la coloni-zacin americana las que realmente se impusieron, tanto en la teora como en la prctica, sobre todoa partir de que el rey Felipe II prohibiese la guerra ofensiva en Amrica.

    Cfr., Vicente Beltrn de Heredia, Ideas del Maestro Fray Francisco de Vitoria anteriores a las

  • embargo, es posible que indirectamente, a travs de sus escritos y la actividad desus discpulos tanto religiosos como seglares, Vitoria ejerciera una influencia realen los asuntos concernientes a la instruccin y conversin de los indios, as comoen el estilo de gobernacin de las Indias: Alonso de la Vera Cruz, autor de varioslibros de cosmografa, poseedor de una de las mayores bibliotecas de la poca yprofesor de teologa de la Universidad en Mxico; Bartolom de Ledesma, profesorde las Universidades en Mxico y posteriormente en Per; Domingo de Salazar,polglota, gran defensor de los indios con Las Casas, primer Obispo de Manila,autor de varios tratados, como por ejemplo, Tratado en que se determina lo que seha de tener acerca de llevar tributos a los infieles de las Islas Filipinas (1593) yTratado del ttulo que los reyes de Espaa tienen para ser seores de las Indias(1593), y Miguel de Benavides, sucesor de Salazar en el obispado, considerado unode los fundadores de la Universidad de Santo Toms en Manila, que escribi unalarga y muy elaborada Instruccin para el gobierno de las Filipinas y de cmo lashan de regir y gobernar aquellas gentes (1595), defensor de la predicacin pacfi-ca en las Islas Filipinas; Domingo de Soto y Melchor Cano en Espaa; el oficial yoidor real Alonso de Zurita; el poblador de la Nueva Espaa Juan Surez de Peralta;el gobernador de la isla Margarita, Bernardo de Vargas Machuca, autor deApologas y discursos contra la Brevsima relacin de Las Casas, etc., fueron disc-pulos y admiradores de Vitoria9.

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    Relecciones De Indis acerca de la colonizacin de Amrica segn documentos inditos, La CienciaTomista, 41 (1930), pp. 145-165.

    9 Cfr., James Brown Scott, The Spanish origin of international law. Francisco de Vitoria and hislaw of nations. Oxford: Oxford University Press, 1934.

    En realidad, como dice el profesor Cordero Pando, no parece cuestionable que, en torno a lafigura del Maestro Vitoria, se fue configurando una escuela de pensamiento en sentido propio: esefenmeno tan infrecuente en Espaa de que una personalidad destacada consolide lazos de continui-dad con una tradicin inmediata y logre suscitar el entusiasmo necesario para formar un grupo amplioy compacto de discpulos, aunados en el estilo, en las actitudes vitales e intelectuales y en el conteni-do de sus enseanzas. Pero, sobre todo, dotados de capacidad creativa, artfices de un pensamientopropio y no meramente repetitivo, al proyectar sus anlisis sobre realidades cambiantes, que exigennuevos planteamientos y soluciones renovadas. Es decir, un grupo de pensadores coherente, pero decarcter esencialmente dinmico y abierto.

    Cfr., Jess Cordero, La apertura a la modernidad en Espaa: la contribucin de Francisco deVitoria, Cuaderno de Realidades Sociales, 47-48 (1996), p. 352.

    Recomendamos la clsica obra de Lewis Hanke, Cuerpo de documentos del siglo XVI. Sobre losderechos de Espaa en las Indias y las Filipinas. Compilador: Agustn Millares Carlo. Mxico: Fondode Cultura Econmica, 1977, 1 reimpresin.

  • 3. Fray Bartolom de las Casas

    Humanista? Fantico?10 Con independencia de la dureza de sus escritos11, ypese a sus invectivas dialcticas, Bartolom de las Casas (o Casaus) tiene unas for-mulaciones doctrinales sobre filosofa poltica muy bien estructuradas (aunquebasadas en los conceptos fundamentales de la Europa del Medievo), que son la ela-boracin terica de sus investigaciones formales in situ, y que responden al proble-ma central de la ciencia poltica: qu es lo que hace legtima la dominacin polti-ca? Y de un modo ms especfico: qu es lo que haca justa la dominacin de losreyes de Castilla y Len en las Indias? La obra de Las Casas sobre este tema, elTratado comprobatorio del Imperio soberano y principado universal que los Reyesde Castilla y Len tienen sobre las Indias, editado en Sevilla en 1552, y que tantoindign al virrey don Francisco de Toledo, junto con el resto de sus opsculos, tra-tados e historias, demuestran que Las Casas fue un humanista erudito con una noto-ria preparacin intelectual: Averroes, Avicena, San Agustn, San Anselmo,Aristteles, Boecio, Casiodoro, Cicern, Digenes Laercio, Dionisio Areopagita,Esther, Ezequiel, Escipin, Eusebio de Cesarea, Filn de Alejandra, el PapaGelasio, Graciano, Gregorio Nacianceno, Guillermo de Ockham, Herodes, Homero,San Jernimo, Juan de Lisnano, Juan de Pars, Julio Csar, Juvenal, Mahoma,Moiss, Nicols de Liria, Nabucodonosor, Ovidio, San Pablo, Pedrarias, PedroLombardo, Petrarca, Pitgoras, Platn, Plinio, Plutarco, Pompeyo, Ptolomeo,Sneca, Suetonio, Santo Toms de Aquino, Tito Livio..., son autores o personasrepetidamente citados en sus libros12.

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    10 Contrariamente a las teoras de Menndez Pidal (que ve en Las Casas un paranoico cuyasandanzas intelectuales y comportamientos sociales les resultaban anmicos), Marcel Bataillon consi-dera al Obispo de Chiapas como el ms clebre y audaz de los evangelizadores defensores de losindios: Las Casas ha sido el enderezador de entuertos terriblemente reales y actuales; y lejos de serun aislado, es, en su tiempo, el ms clebre y el ms notorio de los evangelizadores defensores de losindios, que forman una minora activa en todas partes aborrecidas por los colonos, pero que stosdeben ms o menos escuchar sobre el terreno, de igual manera que les escuchan, en la Corte, los legis-ladores.

    Cfr., Marcel Bataillon, Estudios sobre Bartolom de las Casas. Traduccin de J. Coderch y J. A.Martnez Schrem. Barcelona: Ediciones Pennsula, 1976, p. 15.

    11 Vase por ejemplo el contenido de Brevsima relacin de la destruccin de las Indias, colegi-da por el Obispo Don Fray Bartolom de las Casas o Casaus, de la Orden de Santo Domingo. 1552.

    12 En el vasto conjunto de escritos de Bartolom de las Casas es posible discernir un cuerpo dedoctrina riguroso y coherente, segn el cual los indios son seres racionales y libres, miembros de plenoderecho de la humanidad; este punto se convertira en doctrina oficial de la Iglesia desde 1537 (BulaSublimis Deus de Pablo III). Ante el hecho consumado e irreversible de la colonizacin, los indios tie-nen todos los derechos como sbditos del rey de Castilla, y los espaoles no pueden privarles de nin-guno de ellos. La colonizacin slo se justifica por la autoridad del Papa para evangelizar el mundoentero no para conceder territorios a prncipes cristianos y la del rey para organizar y dirigir laevangelizacin, por delegacin legtima del pontfice. La presencia de espaoles en Amrica slo est

  • 3.1. Las teoras polticas de Las Casas versan principalmente sobre el origen delgobierno, el poder del Papa y las responsabilidades de la corona.

    a) El origen del gobierno.

    Las Casas es un apologista cristiano ms que un terico sistemtico. Por esonunca escribi un tratado especialmente dedicado al origen del gobierno, aunquehabl incidentalmente del problema en varios lugares. Su doctrina est efectiva-mente dispersa a lo largo de sus obras, y su punto de partida es la libertad originalde todos los hombres: la libertad individual es un derecho concedido por Dios comoun atributo esencial de la persona humana. Afirma que decir que la esclavitud esnatural es cosa absurdsima, vansima, sin fundamento alguno de razn ni de auto-ridad; digo que es inicusima, escandalizativa y turbativa de todo el linaje humano.As, pues, por ley natural todos los hombres son libres. Y tambin originariamentefueron libres la tierra y todos los bienes, que eran usados para el provecho comn.Esta ley natural es inherente a todos los hombres, tanto cristianos como paganos.Por medio de la luz natural, los hombres descubren quienes son los mejores, loseligen y se someten libremente a su seoro. Es interesante subrayar como LasCasas cita a Aristteles como fundamento doctrinal en lo que se refiere al carcternatural de la comunidad, siempre orientada al bien de todos.

    b) El poder del Papa

    Las Casas sostiene que la autoridad de los reyes cristianos de Castilla y Lensobre las Indias deriva de la donacin del Papa Alejandro VI hecha a los ReyesCatlicos. Cul es entonces su teora del poder papal? Las Casas da por supuestoen su Apologa que todos estn conformes en que el Papa tiene jurisdiccin sobrelos cristianos y, por tanto, se dedica a la debatida cuestin del poder papal sobre losno cristianos. Despus de una larga serie de citas de autoridades, concluye que el

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    justificada en la medida en que sean agentes y sbditos del rey de Castilla; la colonizacin es justa sies pacfica y se halla subordinada a la labor misional. Los indios no tienen ms deberes que aquelloscomunes a todos los sbditos de la Corona, y deben vivir en libertad, bajo el gobierno de sus propiosjefes, supervisados estos por funcionarios del monarca que administren justicia y tutelen a los nativoshasta que estn plenamente civilizados (entindase hispanizados). Comunidades de pacficos labrado-res castellanos son aceptables en el Nuevo Mundo siempre que no usurpen tierras que ya tienen dueo,den ejemplo de vida cristiana a los indios y les sirvan de modelo. Y, sobre todo, lo ms importante: losmisioneros predicarn la fe, como otrora hicieran los Apstoles. Todo el resto sobra; violentos con-quistadores, rapaces encomenderos y dems gente de ese jaez, no tienen ni siquiera derecho a ir aAmrica.

    Cfr., Guillermo Cspedes del Castillo, Amrica Hispnica (1492-1898), en Manuel Tun deLara (Dir.), Historia de Espaa. Tomo VI. Barcelona: Editorial Labor, S. A., 1988 (1 edicin, 7 reim-presin), p. 229.

  • Papa es el pastor, cabeza, prelado y sacerdote de los no cristianos, en ciertos casosen acto y en otros casos en potencia. Esto quiere decir que no tiene autoridadcoercitiva, sino slo jurisdiccin voluntaria. El Papa no tiene autoridad para forzara los infieles a aceptar el cristianismo. Esto sera seguir el procedimiento proselitis-ta de Mahoma. Adems, los indios tienen sus dioses propios, y como el creer es unacto de la voluntad, el poder del Papa se extiende slo a ensearles la falsedad desus dioses y proponerles la verdad del Cristianismo. Por consiguiente, el Papa nopuede castigar los pecados de los indios porque insiste no tiene jurisdiccin coer-citiva, ni puede tampoco privar a los infieles de sus tierras y propiedades. Slopuede emplear la fuerza para eliminar los obstculos que los infieles puedan ponera la predicacin del Evangelio. Y como el Papa s tiene autoridad dice Las Casassobre cuestiones temporales si media un fin espiritual, podra delegar su autoridaden un prncipe cristiano para que ste desempee las responsabilidades de la expan-sin del Cristianismo. Por otra parte, hay que distinguir entre las distintas clases deinfieles: no es lo mismo la infidelidad de los turcos y musulmanes, que impidenla fe y persiguen a los cristianos, que la de los indios, pues stos nunca hicierondao a los cristianos. En cualquier caso, segn Las Casas la intervencin contra losinfieles siempre tendra un carcter excepcional, y desde luego no podra darsenunca por la actitud pasiva del infiel, sino por actitudes beligerantes contra la pre-dicacin evanglica. De nuevo, la influencia de Aristteles es palmaria: para con-seguir un fin noble hay que emplear los medios ms ptimos... Para conseguir el finde la conversin de los indios, los Reyes de Castilla y Len son los instrumentosms adecuados13.

    c) Teora de la realeza

    Las Casas se adhiri con firmeza a la idea de que los reyes espaoles tenan losmismos atributos, responsabilidades y limitaciones que los reyes medievales: teo-cratismo, por una parte; obligacin de rectificar errores e injusticias, por otra. Y apesar de que el contexto histrico de Las Casas se encuadraba en el gran esplendorde la monarqua espaola (Fernando el Catlico, Carlos I y Felipe II ejercieron unpoder casi absoluto) y en el mximo apoyo de la Iglesia a la institucin real, el sen-tir de los humanistas del Renacimiento espaol no era el mismo. En efecto, el fran-ciscano Alfonso de Castro (1495-1558), que asisti como telogo al Concilio deTrento y fue con Felipe II a los Pases Bajos, sostena que por ley natural corres-ponde al pueblo hacer las leyes: el rey es dado para el uso del pueblo, no el pue-blo para el uso del rey. De ah que el rey que se excede en su autoridad, publican-do leyes sin tener en cuenta los usos y costumbres del pas, sea un tirano; el ya men-

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    13 Cfr., ngel Losada, Bartolom de las Casas a la luz de la moderna crtica histrica. Madrid:Editorial Tecnos, S. A., 1970, pp. 281-283.

  • cionado Diego de Covarrubias y Leyva (1512-1577) defina el poder de la respu-blica como superior al del rey: el poder del rey se estableca por la libre eleccindel pueblo, y el rey no poda abusar de l sin ser un dspota; Fadrique Furi Ceriol(1527-1584), autor del libro dedicado a Felipe II Concejo y consejeros del prnci-pe, se manifiesta como un luchador incansable contra la intolerancia, contra cual-quier guerra ideolgica, y propone una poltica de razn y universalismo, recha-zando toda explicacin que haga intervenir la divinidad en los asuntos polticos delos hombres: lo que se pide al prncipe es que sepa bien su oficio y sea hbil en elmanejo de los asuntos pblicos; Domingo de Soto (1494-1560), en su obra maestraDe iutitia e iure, presenta a la autoridad como proveniente de Dios slo de maneramediata, pues por medio de la ley natural Dios la transmite a toda la respublica ysta la delega al jefe que ella elige para suplirla, y siempre de manera temporal yrevocable; Sebastin Fox Morcillo (1528-1559), en su libro De regni regisque ins-titutione, se apoya en parte en Aristteles, declarando que los reyes no son los amosy poseedores de sus reinos, sino ms bien los sbditos y servidores de la respubli-ca universal; Francisco Surez (1548-1617) define en su obra Defensor fidei lanocin de pacto o contrato social: la democracia, es decir, el gobierno directo delpueblo por el pueblo, es la forma ms natural de gobierno, y no necesita de una ins-titucin particular, pues es conforme a la espontaneidad de nuestro ser. Pero puedeque sea preciso investir de este poder a un mandatario: un rey. De todos modos, laautoridad del gobierno queda restringida a ciertos lmites: si el soberano abusa desu potestas se convierte en un tirano, contra el que no slo es legtimo luchar, sinoque en caso extremo incluso est permitido matarlo, una vez agotados todos losmedios para llevarlo a la renuncia de la autoridad.

    Los escritos de Las Casas en favor de los indios expresaban un ideal sumamen-te exaltado de la realeza, que coincida en todos los puntos fundamentales con laconcepcin corriente medieval: los reyes han sido puestos por providencia divinapara el bien comn del reino. Pero su autoridad no es arbitraria: proviene del pue-blo y ha de ejercerse para el bien comn. De qu manera? Sometindose a la ley.El rey es un rector o administrador de los asuntos pblicos. Esto implica que losmiembros del reino no son sbditos del rey, sino de la ley. Esta doctrina lascasianase funda en una larga tradicin que tiene sus orgenes en San Isidoro de Sevilla: laautoridad poltica se derivaba de Dios e impona responsabilidades a quien la osten-taba.

    Ahora bien, enfrentado Las Casas al problema de salvar a los indios de laexplotacin de los conquistadores, no adopta una simple actitud piadosa, sino queestablece una larga lista de obligaciones reales. Estas responsabilidades se asien-tan en el orden natural, e implican obligaciones positivas para el monarca, a la vezque concretas limitaciones en cuanto al ejercicio de la autoridad del rey. Las obli-gaciones positivas podemos formularlas as: siendo la paz atributo muy importante

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  • para la repblica cristiana, el rey deba ante todo librar a los indios del poder de losespaoles que les hacan la guerra; luego debe establecer el hecho de que son sb-ditos de la corona a los que no se ha de oprimir ni explotar. Pero las obligacionesespirituales del rey son todava ms pesadas: ha de asegurar que la fe se difunda pormtodos suaves y cristianos; ha de gobernar a estos sbditos indios con leyes con-formes a la fe cristiana; ha de arrancarles de los hbitos brbaros e irracionales yllevarlos a todo lo que sea bueno; y por ltimo, ha de asegurar su libertad contra laopresin de los conquistadores. En cuanto a las limitaciones de la autoridad del rey,Las Casas ensea que la autoridad jurisdiccional del monarca es la mayor del reino,pero no es arbitraria ni ilimitada. Y siendo la libertad cosa preciosa y muy apre-ciada por los seres racionales, no pueden imponerse a la gente sujecin, esclavitudo trabajos forzados, a no ser que primero consientan voluntariamente a ello. Por lotanto, el rey que no es seor arbitrario de su reino, sino ms bien el administra-dor debe usar su autoridad solamente para aumentar el bien espiritual y materialde sus sbditos. El uso del poder coercitivo est permitido segn Aristteles, peroslo cuando se practica conforme a la ley.

    Conclusiones prcticas? El rey no tiene derecho a enviar a las Indias a con-quistadores y administradores perniciosos, ni a jueces injustos e irrazonables; asi-mismo est obligado a respetar las propiedades de los indios y de sus sbditos engeneral. Cmo? Mediante la no enajenacin de los bienes: ni de ciudades, ciuda-danos, o autoridad jurisdiccional; ni de las propiedades del Estado, pues el rey lasadministra, pero no las posee; s tiene derecho a la alienacin de los bienes patri-moniales del rey, pero este derecho debe ejercitarlo con moderacin; por ltimo, elrey no podr enajenar bajo ningn concepto las propiedades de los ciudadanos indi-viduales.

    3.2. La dimensin teolgico-jurista del Padre Las Casas.

    El Padre Las Casas fue un telogo-jurista en plena consonancia con el sentiry modos de pensar de su tiempo. Enfoc toda la problemtica del caso americanodesde las altas perspectivas de la teologa moral y sobre la base de unos principiosapririco-iusnaturalistas aristotlicos vlidos para todo tiempo y lugar. Cierto quesu estilo de pensar y sus planteamientos concretos distan mucho, a nivel crtico-cientfico, de los de otros pensadores juristas como Francisco Vitoria, Domingo deSoto o Francisco Surez, por ejemplo. A Bartolom de las Casas le interesa no tantola verdad teortica o el valor tcnico y parcial de un texto filosfico, jurdico o deuna autoridad, cuanto el sentido prctico con que es utilizado. Es pensador de unasola idea: la defensa de los indios, y acepta o rechaza todo lo dems (hechos o dere-chos) en funcin de tal idea.

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  • 3.3. Las Casas y la Escuela de Salamanca.

    En su carta a los dominicos de Chiapa y Guatemala, ya al final de su vida, LasCasas pondera la calidad magisterial, doctrinal y jurdica de sus propios escritos.Segn l, los profesores de la Universidad de Salamanca y los telogos de las Juntasadmiraban sus obras, compartan su doctrina y sus escritos incluso los lean a laletra en las ctedras de las Universidades de Salamanca y Alcal y en nuestroColegio [San Gregorio] de Valladolid muy largamente. Concluye que tras cuaren-ta y ocho aos de dedicacin al estudio e investigacin de los problemas indianospara sacar en limpio el derecho, no ha dado Dios a hombre vivo ni muerto (yesto por slo su bondad y sin merecimiento mo) que tuviese noticia y ciencia delhecho y del derecho, por los muchos aos que dije, sino a m en las cosas de esasIndias. Qu pensar de estas confesiones de Las Casas? Fue realmente maestro decatedrticos y lectura obligada en las Universidades ms famosas de su tiempo?14

    4. Juan Gins de Seplveda

    El otro personaje del que hemos de hablar es Juan Gins de Seplveda que nacey muere en Pozoblanco (Crdoba), que estudia Humanidades en Crdoba, Alcal deHenares, Bolonia..., que presta servicios a varios nobles y que fue nombrado cro-nista oficial por Carlos I y Felipe II15.

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    14 Muy esclarecedoras nos parecen al respecto las referencias que sobre las relaciones de LasCasas con insignes telogos y juristas de la Escuela de Salamanca hace Juan Belda Plans en su ya cita-da obra La Escuela de Salamanca y la renovacin de la teologa en el siglo XVI, editada por laBiblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 2000.

    15 Sus rasgos biogrficos ms significativos nos los presenta ngel Losada con estos contenidos:Juan Gins de Seplveda (1489-1573) es sin duda uno de los mximos representantes del humanismoespaol del momento; cultiv las lenguas clsicas, la historia y el derecho; fue traductor de Aristtelesy escribi una importante obra biogrfica sobre el cardenal Gil de Albornoz (fundador del ColegioEspaol de Bolonia). Se le dio, entre otros, el apelativo de Tito Livio espaol. Estudi al inicio en laUniversidad de Alcal (1510-1515), donde alcanz el bachillerato en Artes; posteriormente logr unabeca para el Colegio Espaol de Bolonia (1515-1523), donde obtuvo el doctorado en Artes y Teologa.Durante este periodo mantuvo gran relacin con el mundo humanista italiano; el cardenal Julio deMdecis (ms tarde Clemente VII) le encarg la traduccin de las obras completas de Aristteles allatn, como continuador de M. Ficino y Argirpulo, aunque no las pudo concluir. En 1535 escribe suDemocrates primus, en el que defenda las tesis clsicas sobre la licitud de la guerra justa. Carlos Vse fija en l y le nombra Cronista oficial y Confesor real en 1536 (desde 1529 consta que era ya sacer-dote). En 1542 es nombrado auxiliar del cardenal Silceo para preceptuar al Prncipe Felipe. Poco des-pus (1544) escribe su Democrates alter, para salir al paso de las teoras de fray Bartolom de lasCasas; aqu aplica los principios de su anterior obra al caso de la conquista espaola en Amrica. Aello le condujo la sana intencin de defender los intereses de Espaa y del Rey en Amrica. Esta obramarca el inicio de una famosa controversia con Bartolom de las Casas, que se prolongar largos aos.

  • Desde un punto de vista histrico, la figura de Seplveda pasa por ser el con-trincante del Padre Las Casas, ofrecindose la imagen de un Seplveda imperia-lista, defensor de la esclavitud y del exterminio de los indios americanos, etc. Peroesta imagen no es absolutamente real16, y en cualquier caso su figura debe enten-derse en el contexto propio de los hombres del Renacimiento: apasionamiento ver-bal y aspiracin a la realizacin de la idea del uomo universalis a partir de la pre-eminencia cultural del Cristianismo compatible con la moral aristotlica. Cierto. Latrayectoria estudiantil de Juan Gins de Seplveda est marcada por el espritu rena-centista: su permanencia en Alcal de Henares como residente en el Colegio dePobres, su paso por el Colegio de San Antonio de Portaceli de Sigenza y su ingre-so en septiembre de 1515 en el Colegio de Los Espaoles de San Clemente deBolonia con la presentacin del Cardenal Cisneros, marca definitivamente su for-macin humanista y su ingreso en el mundo de la cultura italiana. La influencia dePietro Pomponazzi a travs de su tratado De immortalitate animae, su rigor inte-lectual y su fidelidad al espritu helnico le llevar al estudio de Aristteles y al des-pliegue de sus obras en Bolonia y en Roma: el opsculo hoy perdido Errata PetriAlcyonii in interpretatione Aristotelis; la traduccin al latn del Comentario deAlejandro de Afrodisias a la Metafsica de Aristteles; sus traducciones de losParva Naturalia, dedicadas al Cardenal de Mdicis (futuro Papa Clemente VII) y alPrncipe de Carpi, Alberto Po; su traduccin De generatione et interitu, dedicada aErcolo Gonzaga, etc., nos ayudan a comprender la fidelidad romanstica y el pres-

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    Cfr., El extenso artculo de ngel Losada, Seplveda: DHEE [Diccionario HistoriaEclesistica Espaa] 4, pp. 2433-2437.

    16 El lacasista Lewis Hanke escribe: Durante mucho tiempo se ha dudado cul haya sido la ver-dadera doctrina de Seplveda. l mismo nunca estuvo satisfecho del modo en que fue entendido. Enaos ms recientes, tanto en pases de habla inglesa como de habla espaola, ha surgido una vigorosaescuela que explica y defiende la posicin de Seplveda... Si la doctrina de Seplveda ha sido malinterpretada, ello podra deberse al hecho de que su tratado Demcrates Segundo o de las JustasCausas de la Guerra contra los Indios sufri muchas revisiones. Afortunadamente apareci en 1951una edicin preparada por el paciente latinista ngel Losada, y los lectores deseosos de conocer lasdoctrinas de Seplveda acerca de la guerra justa contra los indios americanos, deben apoyarse en estaversin. El trabajo... est mejor organizado y es ms completo que todas las versiones anteriores; omitelas ms rudas expresiones atribuidas a Seplveda acerca de los indios y enmienda lo que el autor sea-la como una serie de errores de traduccin, que se deslizaron en las ediciones previas. Losada cree queel texto que l publica representa la verdad acerca de Seplveda, y el lector que sigue el minucioso yexhaustivo cotejo de los cuatro manuscritos que aporta, estar absolutamente de acuerdo.

    Cfr., Lewis Hanke, La Humanidad es Una. Estudio acerca de la querella que sobre la capacidadintelectual y religiosa de los indgenas americanos sostuvieron en 1550 Bartolom de Las Casas yJuan Gins de Seplveda. Traduccin (del original ingls) por Jorge Avendao-Inestrillas y MargaritaSeplveda de Baranda. Mxico: Fondo de Cultura Econmica, 1985, pgs. 95-97.

    El profesor Hanke se est refiriendo a la edicin de la obra Demcrates Segundo o de las justascausas de la guerra contra los Indios. Edicin crtica bilinge, traduccin castellana, introduccin,notas e ndices por ngel Losada. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Cientficas. InstitutoFrancisco de Vitoria, 1984, 2.

  • tigio que en pocos aos haba alcanzado Seplveda. El profesor Dufour, de laEscuela Canonista Alemana, define as a Juan Gins de Seplveda: Telogo, fil-sofo, historiador y jurista, de la doble Escuela del Humanismo espaol y delAristotelismo Paduano, Seplveda figura con Erasmo y Vives entre los primeroseruditos de su tiempo17.

    4.1. Sus Tratados

    Demcrates Primero o Sobre la compatibilidad entre la milicia y la religincristiana (1531)18: en el Colegio de Los Espaoles de San Clemente de Bolonia(Italia), fundado por el Cardenal Gil de Albornoz, se produce una protesta de estu-diantes en plena guerra contra los turcos, bajo el lema de que toda guerra, inclu-so la defensiva, era contraria a los principios de la religin catlica. Para hacerfrente a este movimiento contestatario pacifista o irenista, que pona en peligro launin y defensa de Europa contra el avance de los turcos, Juan Gins de Seplvedaescribe en el Prlogo de su Demcrates Primero:

    Con ocasin de mi llegada a Bolonia, como miembro de la Corte del Pontfice MximoClemente, cuando se encontraban en aquella ciudad ste, procedente de Roma, y elEmperador Carlos que regresaba de la guerra de Hungra, me fue muy grato, despus demi larga peregrinacin durante dieciocho aos por Italia, encontrar a muchos jvenes dela nobleza espaola y gozar del trato y conversacin muy agradables con algunos deellos. Pero lo que ms me agrad del todo fue el percatarme de que algunos sentanespecial inclinacin no slo hacia las armas, sino tambin hacia las letras, contra la cos-tumbre de nuestra gente. En efecto, en tiempos pasados, rarsimo hubiera sido el espa-ol de ilustre linaje que hubiera aprendido la lengua latina, debido ello, segn yo creo,a las guerras que ya desde viejos tiempos hacan casi continuamente contra los enemi-gos de la religin cristiana, ya que la aficin a las letras suele ser consecuencia de losocios de la paz. Pero despus que sta nos ha sido dada y confirmada por el valor sabi-dura de nuestros ptimos y religiosos Prncipes, Fernando e Isabel, una vez sometidosy en parte destruidos sus enemigos, segn veo, de da en da son ms los jvenes de lanobleza que procuran acrecentar la gloria blica de sus antepasados con el mrito de suciencia. Pero lo que ms pena me caus fue el ver a muchos de ellos preocupados porciertos escrpulos en materia religiosa que, me parece, eran debidos a su trato con algu-nos que, movidos por el prurito de novedades, han causado en nuestros tiempos gran-des tumultos en la Iglesia de Dios, vueltos como dice San Pablo hacia la vanidad delas palabras, y pretendiendo ser doctores de la Ley, sin entender lo que dicen y afirman.

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    17 Cfr., Alfred Dufour, Un Scholastique espagnol face au Divorce d Henry VIII.- J. G. deSeplveda et son De ritu nuptierum et dispensatione (1531), Incontro di Studio. La SecondaScolastica nella formazione del diritto privato moderno. Firenze, 16-19/10/1972.

    18 El ttulo real era Democrates sive de convenientia militae cum christiana religiones. La tra-duccin al castellano fue debida al secretario del Cardenal Quiones y se public en Sevilla en 1541.

  • Nada preocupaba ms a aquellos jvenes como el temor que profesaban de que el vale-roso militar no pudiese compaginar la dedicacin a su profesin con el cumplimiento delos preceptos de la Religin Cristiana. Por ello, despus de mi regreso a Roma, me hepropuesto tratar por escrito esta cuestin, con ms cuidado y disputar de la justicia yhonestidad de las guerras, de la fortaleza y de la magnanimidad y dems cuestiones quetocan ms de cerca a este asunto...

    Demcrates Segundo o de las justas causas de la guerra contra los indios[Democrates alter sive de iustis belli causis apud Indos] (1544) no es otra cosa enpalabras de ngel Losada que un sumario, ampliacin y aplicacin al caso con-creto de las guerras contra los indios de la doctrina general sobre el ius belliexpuesta en el Demcrates Primero19. En esta obra, el autor se sita en la lnea deVitoria y defiende la justicia de esta guerra en razn al siguiente ttulo: por la obli-gacin de liberar a los indios inocentes de ser inmolados en los sacrificios ritualesofrecidos a los dolos y de ser objeto de antropofagia. Es decir, lo que en realidadocurre es que los indios, con sus monstruosos ritos de sacrificios humanos,suplantaran a los turcos en el Demcrates Segundo. Por otra parte, inmerso en latradicin clsica y su formulacin por Aristteles, Seplveda parti de la racionali-dad como definidora de la condicin humana; crea en la licitud de una aristocracianatural, que implica la existencia de una servidumbre natural; conceba una huma-nidad estructurada bajo el principio de que unos hombres son ms racionales queotros, y que los ms sabios y prudentes deben gobernar y dominar a los ms igno-rantes y rudos, empleando con moderacin la fuerza sobre estos para librarlos de susalvajismo y civilizarlos20. En consecuencia, y segn Seplveda, los espaoles ten-an el derecho de conquistar Amrica, el deber de civilizar a sus nativos y, comoparte de este, el mandato expreso y legtimo del Papa para cristianizarlos21. Porsupuesto, repudiaba la crueldad innecesaria en la conquista y la codicia como basede la colonizacin. Las Casas no aceptara ni esta comparacin ni tal consecuencia:en su opinin, los indios era un caso aparte y toda guerra contra ellos sera injustay hasta criminal.

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    19 Juan Gins de Seplveda, Demcrates Segundo o de las justas causas de la guerra contra losIndios. Edicin crtica bilinge, traduccin castellana, introduccin, notas e ndices por ngel Losada.Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Cientficas. Instituto Francisco de Vitoria, 1984, 2, pp.XII-XIII.

    20 Cfr., Teodoro Andrs Marcos, Ideologa del Democrates Secundus, en Juan Gins deSeplveda, Demcrates Segundo o de las justas causas de la guerra contra los Indios. Edicin crti-ca bilinge, traduccin castellana, introduccin, notas e ndices por ngel Losada. Madrid: ConsejoSuperior de Investigaciones Cientficas. Instituto Francisco de Vitoria, 1984, 2, pp. XXIII-XLIV.

    21 Guillermo Cspedes del Castillo, Amrica Hispnica (1492-1898), en Manuel Tun de Lara(Dir.), Historia de Espaa. Tomo VI. Barcelona: Editorial Labor, S. A., 1988 (1 edicin, 7 reimpre-sin), p. 230.

  • 4.2. Primeras controversias con Fray Bartolom de las Casas

    Juan Gins de Seplveda solicit insistentemente licencia real para poder impri-mir su obra Demcrates Segundo. El Consejo de Indias neg tal licencia22, y elConsejo Real de Castilla decidi solicitar de las Universidades de Salamanca yAlcal de Henares un dictamen sobre si deba imprimirse o no dicha obra. A finalesde 1547 las Universidades consultadas emiten un parecer desfavorable a la publi-cacin de la obra Democrates alter. Entre los miembros de la comisin salmantinaformaba parte Melchor Cano, a quien Seplveda consideraba el instigador principalde la sentencia negativa de la Universidad de Salamanca. El humanista cordobs ledirigi una arrogante carta latina (diciembre de 1548) en la que, tras menospreciara los telogos universitarios en lid, le rogaba que reconsiderase su juicio. ComoCano se retrasase en responderle, Seplveda cometi la torpeza de dar a conocer alpblico general la carta enviada a Cano. Es entonces cuando el catedrtico salman-tino sale de su silencio para responderle con una extensa carta (junio de 1549), enun latn no menos elegante que el de su oponente, asumiendo su propia defensa y lade sus colegas telogos, al mismo tiempo que le apunta las razones por las querechaza sus tesis. A tono con el tenor arrogante de la carta del cordobs, Cano vacriticando con fina irona cada una de sus petulancias, aconsejndole que fuera unpoco ms modesto en lo sucesivo:

    Me haces autor principal (principem et auctorem) afirma Cano en su carta de ladecisin de esta Academia al reprobar la doctrina de tu libro sobre la guerra con losIndios. Y en consecuencia haces recaer sobre m todo tu agravio [...] Aunque no fui yo,querido Gins, el principal autor de la sentencia no rehso cargar con la parte que mecorresponde en la misma, y ni me pesa de ello ni cambio de parecer [...] Habiendo diser-tado copiosamente sobre la materia, y en sentido contrario al tuyo, aquel clebre doctorfray Francisco de Vitoria, digno de todo respeto, no era mucho que nos permitisemosponer en duda tu opinin, habiendo contra ella razones no despreciables. A ello se aa-den las Universidades Salmantina y Complutense emitiendo un mismo juicio sobre tulibro (en sentido negativo), el cual pienso que debera tener cierta importancia paraaquellos que saben. Y aqu apelo a tu equidad: si piensas que te he hecho injuria porquehe dado mi parecer a favor de una opinin ms santa y ms acorde con la doctrina evan-

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    22 A Su Majestad El Comendador Mayor a XXVII de Septiembre de 1545. El doctor Seplveda,cronista de V M., dems de lo que ha trabajado en su historia ha compuesto un libro en latn en quemuestra qun justas son las causas de la guerra que V. M. manda hazer a los indios y cmo se puedeny deven su biniestar y justo ttulo y le embia al conffesor de V. M. para que le haga relain del ydems desto yra con sta un traslado de la sustania del en castellano para que V. M. lo pueda ver, loque puedo dezir a V. M. es que, segn han dicho, havindolo visto el Presidente y los del Consejo Realde V. M. y otros buenos Letrados les ha pareido muy bien y a algunos del Consejo de las Yndias lesparece que no sera bien imprimirse (V. M. mandar ver y proueer lo que en ello fuere seruido).

    Cfr., Archivo de Simancas, Legajo nm. 69 de la Secretara de Estado.

  • glica, con mi maestro (Vitoria) y con las dos insignes Academias. Pero afirmas que lesha parecido una injuria a los gravsimos y doctsimos telogos Castro, OFM, Honcala(cannigo abulense) y Moscoso, y no dudas en oponer estos tres telogos de primeraclase a cierta numerosa turba de telogos mediocres. Al leer en tu carta esta y otrasmuchas cosas de peor gusto, confieso que hubiera deseado mayor modestia de tu parte.A quienes t calificas de telogos primarios, con nimo de suscitar envidia, yo no losconsidero ni como nfimos, dicho sea con todo el respeto que merece [...] En cambio,de entre los que t injuriosamente has llamado turba y mediocres, no hay ninguno queno te pueda responder, prescindiendo de tus injurias y de las de aquellos telogos pri-marios, si se trata de dar razones, no insultos.23

    Estas Universidades oponen una serie de objeciones a las que contestaSeplveda en una Apologa de su libro Demcrates Segundo. La Apologa se editaen Roma, pero Las Casas consigue que se prohba en Espaa la difusin de estelibro, se ordene la quema de los ejemplares entrados y se impida su envo a lasIndias24.

    5. Todas las gentes del mundo son hombres. La gran polmica entreSeplveda y Las Casas: la Junta de Valladolid (1550-1551)

    5.1. Estado de la cuestin

    El hecho ms importante de la historia de la guerra justa en las Indias fue eldebate de Valladolid (15501551), en que Fray Bartolom de las Casas, telogo yjurista y con ms de medio siglo de experiencia misionera en Amrica, discuti conJuan Gins de Seplveda, humanista espaol y cronista real, sobre la cuestin quetanto preocup a muchos espaoles del siglo XVI: era justo hacer la guerra a losindios naturales del Nuevo Mundo?25

    Por qu surgi la disputa? El rey Carlos I orden el 16 de abril de 1550 que sesuspendieran todas las conquistas en el Nuevo Mundo hasta que una Junta especialde telogos y juristas decidieran sobre el mtodo justo de llevarlas a cabo. El mismoda se despach otra orden real que provea que antes de que se diese licencia paracualquier conquista, el rey deba ser informado de las condiciones propuestas, a fin

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    23 Juan Belda Plans, La Escuela de Salamanca y la renovacin de la teologa en el siglo XVI.Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 2000, p. 512.

    24 Apologa de Juan Gins de Seplveda contra Fray Bartolom de las Casas y de FrayBartolom de las Casas contra Juan Gins de Seplveda. Traduccin castellana de los textos origina-les latinos, introduccin, notas e ndices por ngel Losada. Madrid: Editora Nacional, 1975.

    25 Seguimos la obra de Lewis Hanke, La lucha por la justicia en la conquista de Amrica.Presentacin por Manuel Gmez Tabanera. Madrid: Ediciones Istmo, 1988.

  • de que todo se hiciera de una manera cristiana. Esta orden tan severa se cumplide facto, por lo menos en Nueva Granada, la regin del Chaco y Costa Rica. LasCasas haba ganado su pleito; las conquistas se haban detenido. Tanto l comoSeplveda deseaban tener un encuentro para decidir si las conquistas eran o no jus-tas, y es lo que ordenaron el rey y el Consejo de Indias.

    5.2. Preliminares histricos

    Por donacin de la Santa Sede Apostlica y otros justos y legtimos ttulos,somos seor de las Indias Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Ocano, des-cubiertas y por descubrir. As anunciaba orgullosamente Carlos I, el 14 de septiem-bre de 1519, la incorporacin del Nuevo Mundo al territorio que estaba bajo la coro-na real de Castilla, y al hacerlo descubra de paso que la legitimidad de la sobera-na de Espaa ya haba sido puesta en tela de juicio. El fraile Antn de Montesinocomo vimos anteriormente haba planteado por vez primera este problema enaquel sermn de la Navidad de 1511 en la isla Espaola, y debido a la gran repercu-sin que tuvo en todas las Indias, preocup lo suficiente al rey Don Fernando paraque ordenase a media docena de telogos y jurisconsultos que elaboraran respues-tas en favor suyo. Todos los tericos cuyas opiniones fueron consultadas por lacorona en 1512, estuvieron de acuerdo en que la concesin papal y slo la conce-sin papal, justificaba el ttulo de Espaa, y en que esta concesin se haba otorga-do para conversin de los indios. De aqu que el problema se redujera a dar orde-nanzas especficas para asegurar su buen tratamiento y la predicacin eficaz de lafe. Las ya mencionadas Leyes de Burgos, promulgadas el 27 de diciembre de 1512,junto con una aclaracin de estas leyes hecha seis meses ms tarde, fueron el resul-tado lgico de las deliberaciones de Burgos. Ahora bien, si los monarcas espaoles,los frailes y los conquistadores estaban todos de acuerdo en que la soberanaespaola se basaba en la donacin papal, cabe preguntarse: porqu surgi dudaalguna sobre la justicia del ttulo de Espaa? Como una de las razones ms impor-tantes se seala las aspiraciones de los pases europeos rivales de Espaa, que dese-aban participar de los frutos de la colonizacin y del prestigio imperial. Los filso-fos polticos, como por ejemplo, el francs Jean Bodin en su obra Les six livres dela Republique (1579), admitan la existencia de la bula papal, pero deducan que elPapa mantuvo expresamente para s la herencia, la jurisdiccin y la soberana deello; por su parte, el ingls Richard Hakluyt dedic todo un captulo de su Discursode la Colonizacin del Occidente (publicado en 1584) a Una respuesta a la bulade donacin de todas las Indias occidentales concedidas a los reyes de Espaa porel Papa Alejandro VI, que era l mismo espaol de nacimiento. Como correspon-da a un profesor de teologa, Hakluyt citaba a muchos Padres de la Iglesia en suargumentacin para demostrar que la funcin eclesistica no tiene nada que ver

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  • con la donacin absoluta y el reparto de simples temporalidades y reinos terrenales.La disputa de Valladolid en 1550 y 1551 estaba lejos de ser la primera llevada

    a cabo en Espaa para debatir la justicia de las guerras que se hacan en las Indias.Como hemos visto, la formulacin del requerimiento en 1512 y la posterior dispu-ta de Granada, que precedi a la promulgacin en 1526 de la ley general para con-quistadores, les preceden. En 1533 se reuni otra Junta, esta vez para resolver lascuestiones relativas a la justicia de esclavizar a los naturales de Trinidad. Los prin-cipales telogos de la poca, tal vez Francisco de Vitoria entre ellos, concluyeron:

    Aunque por el derecho de gentes los infieles pueden tener dominio y jurisdiccin sinpecado, y no sea lcito a ningn cristiano quitrsela, no obstante esto, como quiera queel pontfice sucesor de San Pedro es vicario de Jess Cristo, nuestro Redentor, sobre fie-les e infieles, aunque no estn al presente todos en la obediencia de la santa Iglesia, ydeste poder de pontfice se infiere que no tienen otra ley, sino la natural, si algo hicie-sen contra ella, lcitamente el Papa los podra castigar; as, no solamente puede castigara los idlatras y gentes que viven contra la ley natural, pero tiene obligacin de hacer-lo (...) si los dichos cristianos fuesen molestados e injuriados de los tales infieles (...) Encaso que no admitan la predicacin del Santo Evangelio, y lo perturben, o se defiendan,y no consientan que se les predique, hechas las amonestaciones por personas religiosas,el Papa puede y debe castigarlos, invocando el brazo seglar, y no solamente se debencastigar estos indios de la isla de Trinidad, sino otros cualesquiera de los cuales consta-re que son idlatras y que usan semejantes perfidias, resistencias y crueldades; y porquelos reyes de Castilla y de Len tienen este poder y facultad de los pontfices (...) se lespoda y deba hacer la guerra rigurosa con buena conciencia.

    5.3. Junta de Valladolid o de los catorce (1550-1551)

    El 3 de julio de 1549 el Consejo de Indias aconsej al rey que, en vista de quelos peligros para las personas de los indios y para la conciencia del rey que produ-can las conquistas eran tan grandes, no debera darse licencia para nuevas expe-diciones sin su permiso expreso y el del Consejo de Indias. Adems, conclua elConsejo, se haca necesario convocar una Junta de telogos y juristas para discutirsobre la manera como se hiciesen estas conquistas justamente y con seguridad deconciencia. Esta declaracin hecha por la institucin ms alta que haba en Espaapara los asuntos de Indias, que habra de convertirse seguramente en piedra miliaren la historia de la teora colonial espaola, es digna de citarse. El Consejo indica-ba que aunque ya se haban promulgado previamente leyes para regular las con-quistas,

    (...) creemos, sin duda, que no se guardar ni cumplir como no han guardado otras. Yporque no llevan consigo los que van a estas conquistas quien los resista en hacer lo quequieren ni quien los acuse de lo que mal hicieren, porque es tanta la codicia de los que

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  • van a estas conquistas y la gente a quien van tan humilde y temerosa que de ningunainstruccin que se les d tenemos seguridad se guarde, convena, si Vuestra Majestadfuese servido, mandase juntar letrados, telogos y juristas con las personas que fueseservido que tratasen y platicasen sobre la manera como se hiciesen estas conquistas,para que justamente y con seguridad de conciencia se hiciesen y que se ordenase unainstruccin para ello, mirando todo lo necesario para esto, y que la tal instruccin setuviese por ley, as en las conquistas que se diesen en este Consejo como en las audien-cias.

    Las dos sesiones de los jueces (1550-1551).

    As las cosas, el emperador Carlos V dispuso se convocara una reunin enValladolid, el ao 1550, donde tanto Las Casas como Seplveda fueran invitados aexponer sus razones ante una junta de telogos y juristas y el Consejo Real deIndias, segn escribe Las Casas, o de varones gravsimos y muy versados enambos derechos, escogidos entre todos los del Consejo Real, junto con cuatro te-logos, segn afirmacin de Seplveda26. El 7 de julio de 1550 el rey orden aMelchor Cano y a Domingo de Soto, como tambin a los frailes BartolomCarranza de Miranda y Bernardino de Arvalo, que se reunieran en Valladolid enagosto para decidir cul sera el reglamento ms conveniente para que las con-quistas, descubrimientos y colonizaciones se hiciesen en concordancia con la justi-cia y la razn. Los otros miembros en una Junta de catorce formaban parte, efec-tivamente, del Consejo de Castilla o del Consejo de Indias, e incluan funcionariostales como Toms de Mercado, del Consejo de Castilla, discpulo de Soto y autorde una obra famosa en su tiempo, Suma de tratos y contratos de mercaderes; Pedrode La Gasca, pacificador de Per frente a Gonzalo Pizarro y Consejero deInquisicin; Juan de Pedraza (o Pedrosa), del Consejo de las rdenes; GregorioLpez, glosador de la conocida edicin de las Siete Partidas, Gutierre Velzquez,Jernimo de Sandoval, que ocup ctedra en la Universidad de Salamanca, HernnPrez de la Fuente y Pedro de Ribadeneyra y Briviesca, todos ellos del Consejo deIndias. El obispo de Ciudad Rodrigo, Pedro Ponce de Len, y el doctor AnayaMaldonado del Consejo Real fueron designados asimismo miembros de la Junta.

    Temas tratados27

    Aunque el inters en la controversia se agudizaba por la rivalidad personal entre

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    26 ngel Losada, en Introduccin a Juan Gins de Seplveda, Demcrates Segundo o de lasjustas causas de la guerra contra los Indios. Edicin crtica bilinge, traduccin castellana, introduc-cin, notas e ndices por ngel Losada. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Cientficas.Instituto Francisco de Vitoria, 1984, 2, p. XX.

    27 Seguimos el estudio de ngel Losada, Evolucin del moderno pensamiento filosfico-hist-

  • Seplveda y Las Casas, el tema central se reconoca como mucho ms amplio y deimportancia nacional: era justo o injusto el mtodo actual de carcter blico dellevar a cabo las conquistas en Amrica? Domingo de Soto plante la cuestin demanera clara al sealar sus deberes a los miembros de la magna asamblea: El puntoque vuestras seoras, mercedes y paternidades pretende aqu consultar es, en gene-ral, inquirir y constituir la forma y leyes como nuestra santa fe catlica se pueda pre-dicar y promulgar en aquel nuevo orbe cual Dios nos ha descubierto (...) y exami-nar qu forma puede haber como quedasen aquellas gentes sujetas a la Majestad delEmperador nuestro seor sin lesin de su real conciencia, conforme a la Bula deAlejandro. Pero este programa propuesto no fue cumplido ni por Las Casas ni porSeplveda, como el propio Soto reconoce: Estos seores proponientes no han tra-tado esta cosa as en general y en forma de consulta; ms en particular han tratadoy disputado esta cuestin: ...si es lcito a Su Majestad hacer la guerra a aquellosindios antes de que se les predique la fe para sujetarlos a su imperio a que, despusde sujetados, puedan ms fcil y cmodamente ser enseados y alumbrados por ladoctrina evanglica del conocimiento de sus errores y de la verdad cristiana.

    As, pues, los temas tratados en la Junta de Valladolid giran en torno a loexpuesto por Seplveda en el Demcrates Segundo y en la Apologa y ApologticaHistoria:

    a) Teora de la guerra en general

    De la simple lectura del Demcrates Segundo surge esta clara conclusin:Seplveda es partidario resuelto de la paz. Recordemos que esta obra, lo mismo queel Demcrates Primero, est escrita en forma de dilogo en el que Leopoldo, ale-mn luterano, sostiene la tesis contraria al autor Seplveda, personificado ste enDemcrates, griego educado en Italia.

    Leopoldo abre el libro con esta rotunda manifestacin:

    Te dir una y mil veces que considero injustificada la guerra, sobre todo entre cristia-nos.

    A la que Demcrates (Seplveda) inmediatamente contesta:

    Ojal que Dios, ptimo y mximo, inspirase esta idea a todos los reyes y prncipes decualquier repblica, para que cada uno estuviese contento con lo suyo, y as, no inva-diese, movido de avaricia, el campo ajeno ni con ambicin cruel e impa buscase la glo-

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    rico sobre Juan Gins de Seplveda, Actas del Congreso Internacional sobre el V Centenario delnacimiento del Dr. Juan Gins de Seplveda, celebrado del 13 al 16 de Febrero de 1991 en Pozoblanco(Crdoba). Crdoba, 1993, pp. 9-42.

  • ria o la fama en la destruccin de los dems. Ambos males han descarriado a muchosprncipes y les han armado para perdicin mutua de sus pueblos e inmensa desgracia delgnero humano, con menoscabo de la tranquilidad y desprecio de la paz; pues cuandosta falta en una nacin, parece que falta en ella la felicidad ms grande a que puedenaspirar las ciudades, ya que a stas se las considera felices y dichosas precisamentecuando en el seno de la paz llevan una vida virtuosa.

    Por lo que a Bartolom de Las Casas se refiere, su doctrina sobre la teora de laguerra no difiere en nada de la de Seplveda.

    b) Prctica de la guerra en general

    Una guerra justa dice Demcrates (Seplveda) exige no slo causas que jus-tifiquen su iniciacin, sino tambin legtima autoridad, buena intencin en quien lapromueve y rectitud en su desarrollo. Slo cuando estas circunstancias se den con-junta y solidariamente ser justa la guerra; con una que falte, la guerra ser injusta.Las Casas coincide en esto tambin con Seplveda.

    Legtima autoridad. Comienza Seplveda sentando este principio fundamental:Es injusta toda guerra que no ha sido formalmente declarada, declaracin que com-pete exclusivamente al prncipe, esto es, a la ms alta autoridad del Estado. Esdecir, por prncipe se ha de entender aquella persona que est al frente de una formade gobierno legtima, que est investido de la suprema autoridad y gobierna sindependencia de un jefe superior. San Agustn y San Isidoro de Sevilla son los auto-res que brindan a Seplveda los argumentos de autoridad para reforzar este princi-pio. Igualmente el humanista cordobs coincida con Francisco de Vitoria, que ensu releccin De iure belli formulaba esta misma doctrina: los prncipes de socie-dad perfecta pueden declarar la guerra; no podr hacerlo el que no sea prncipe derepblica perfecta. Las Casas estaba en la misma lnea.

    Buena intencin y rectitud en el desarrollo (o modo justo). Como Vitoria, yhasta como el propio Las Casas, Seplveda exige que se guarde moderacin en todaguerra y sobre todo que se respete a los inocentes. stas son sus palabras:

    Ha de observarse en el desarrollo de la guerra, como en las dems cosas, la moderacin,de suerte que, a ser posible, no sufran dao los inocentes, no trascienda la desgracia alos embajadores, extranjeros o clrigos, se respeten las cosas sagradas y no se castigueal enemigo ms de lo justo; pues ha de guardarse la palabra dada al enemigo y no hemosde extremar nuestro castigo con l, sino en proporcin a su culpa.

    Para Seplveda (como para Vitoria y Las Casas) toda guerra aunque sea justaest sometida a una serie de limitaciones en lo que respecta, sobre todo, a la pro-teccin de la poblacin inocente que sufre las consecuencias de la misma.

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  • Seplveda seala especialmente entre los inocentes a embajadores, extranjeros oclrigos. Las Casas en su Apologa tiene una concepcin ms amplia: mujeres,nios, sacerdotes, religiosos y religiosas y dems personas consagradas al cultodivino, agricultores, obreros, mercaderes y todos los extranjeros en general. Peroel principio es el mismo: para estos autores, la guerra total, tal como hoy da seentiende y se practica, sin consideracin alguna a las personas inocentes en ellaimplicadas, es un mal gravsimo.

    Asimismo, tanto Seplveda como Las Casas reprueban severamente la temeri-dad, la crueldad y la avaricia en guerrear, crmenes estos que, cuando son realiza-dos por los soldados y los capitanes, recaen sobre los prncipes, reos de la mismacondena, salvo que pongan sumo esfuerzo en que tales delitos se eviten:

    No se ha de creer dice Demcrates (Seplveda) que aquel que aprueba el dominio deun prncipe o repblica sobre sus sbditos aprueba tambin de plano los pecados de susprefectos o ministros. Y si hombres malvados e injustos cometen crmenes y actos deavaricia y crueldad, segn he odo que se han dado muchos casos, no por eso pierde suvalor la causa que defienden el prncipe y las personas honradas, a no ser que stos consu negligencia o consentimiento den ocasin a que se cometan tales crmenes, puesentonces los prncipes al consentir, incurren en la misma culpa que sus ministros y conla misma pena han de ser castigados en el juicio de Dios... As, el no cuidarnos de impe-dir la accin de los perversos, cuando se puede, no es otra cosa que fomentarla, y noest libre de sospechas de oculta complicidad aquel que deja de oponerse a un delitomanifiesto de la guerra, pues si se hace tal como t has dicho, Leopoldo, con el slo pro-psito de ganar grandes cantidades de oro y plata, por medios ilcitos, es impa y crimi-nal y mi opinin es que se debe castigar a los que as lo hacen como a los ladrones yplagiarios, pues de poco o nada sirve hacer cosas justas si los mtodos no son justos.

    c) Causas justificativas de la guerra en general

    Seplveda estudia primeramente las tres causas justificativas de toda guerra engeneral, para pasar despus al caso concreto de las cuatro causas justificativas de laguerra contra los indios:

    Primera causa justificativa de la guerra en general: Repeler la fuerza con lafuerza.

    Segunda causa: Recobrar los bienes injustamente arrebatados.Tercera causa: Exigir el castigo debido de quienes han cometido la ofensa, si

    antes no fueron castigados por su propia ciudad.

    Teodoro Andrs Marcos ha mostrado en su obra Los imperialismos de JuanGins de Seplveda en su Democrates alter la semejanza que hay en esta materiaentre Juan Gins de Seplveda y Francisco de Vitoria, coincidencia que debemos de

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  • atribuir sin duda a la posesin de un fondo filosfico y jurdico comn, que brotade las ms primitivas fuentes del cristianismo y de sus ms representativos autores,especialmente San Agustn y Santo Toms28.

    d) Causas justificativas de la guerra contra los indios en particular

    Puesto que en los tres apartados anteriores no hay diferencias significativasentre Seplveda y Las Casas, centramos nuestra exposicin en el ius belli india-ni, pues l constituye el ncleo de la controversia. Qu causas justifican la gue-rra contra los indios en particular? Juan Gins de Seplveda propuso cuatro causas:1 causa: Servidumbre natural de los indios; 2 causa: Obligacin de eliminarlos sacrificios humanos y antropofagia practicadas por los indios; 3 causa:Obligacin, por derecho natural, de liberar a los inocentes sacrificados en talesritos; 4 causa: Favorecer la predicacin del Cristianismo. Las cuatro fueronrechazadas por Las Casas. Vemoslas por separado:

    Primera Causa: Servidumbre natural de los indios29.Seplveda la expona de la siguiente manera:

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    28 Cfr., Teodoro Andrs Marcos, Los imperialismos de Juan Gins de Seplveda en suDemocrates alter. Madrid: Instituto de Estudios Polticos, 1947.

    29 Para comprender la situacin que estas disputas originaron, es til recordar el marco ideol-gico en que se producen. Los europeos de la poca expresaban su etnocentrismo en funcin de sus dosgrandes tradiciones culturales: la judeocristiana, que define al hombre por su capacidad para recibir lagracia divina (de ah las dicotomas judo-gentil y cristiano-pagano), y la clsica, que lo define por sucapacidad racional (civilizado-brbaro). Ambas tradiciones se fundan, aunque imperfectamente, enuna clasificacin dual de la humanidad: cristianos civilizados frente a brbaros paganos. El estado debarbarie presenta en esta tradicin varios niveles; el ms bajo es el de salvajismo, en que el hombre esincapaz de vida social y existe aislado, en el lmite de una pura vida animal. El concepto del salvajeofrece, sin embargo, dos versiones contradictorias en la tradicin clsica. Una, la del salvaje degene-rado, animalizado, que interpretando libremente a Aristteles solo puede llevar una vida humanasi es dirigido y gobernado como esclavo por hombres civilizados. Otra, la del salvaje de la Edad deOro, el solitario de los bosques que vive en estado de prstina inocencia, antes de ser corrompido porla vida social; en la versin judeo-cristiana, es el hombre anterior al pecado original. Los espaoles decomienzos del siglo XVI no haban tenido otra experiencia histrica de contacto con pueblos de dis-tinta cultura que la de los musulmanes peninsulares, evidentemente civilizados, aunque anticristianos:les clasificaron con precisin como infieles; la experiencia en las Canarias y la costa occidental defrica fue demasiado limitada, afectando solo a unos pocos mercaderes y hombres de mar, y por esose encaj sin el menor rigor, pero tambin sin dificultad, en las categoras ya conocidas: se trataba,segn los casos, de gentes identificables como infieles, esclavos-mercanca y algn que otro salvajesuelto sin particular especificacin. En estos esquemas mentales, dnde podan encajar los impro-piamente llamados indios?, cul era su verdadera naturaleza?

    Guillermo Cspedes del Castillo, Amrica Hispnica (1492-1898), en Manuel Tun de Lara(Dir.), Historia de Espaa. Tomo VI. Barcelona: Editorial Labor, S. A., 1988 (1 edicin, 7 reimpre-sin), pp. 227-228.

  • Hay adems otras causas que justifican las guerras; una de ellas, la ms aplicable a estosbrbaros llamados vulgarmente indios, es la siguiente: que aquellos brbaros cuya con-dicin natural es tal que deben obedecer a otros, si rehusan el imperio de stos y noqueda otro recurso, sean dominados por las armas, pues tal guerra es justa segn la opi-nin de los ms eminentes filsofos, entre ellos Aristteles.30

    Fray Bartolom de las Casas contraargumenta diciendo:

    No se puede generalizar el argumento de barbarie sin ms y apoyndose, comoSeplveda lo hace, en la autoridad de Aristteles, aplicarlo a los indios de Amrica...Ante todo es necesario bien definir el concepto de barbarie... las diferentes clases debrbaros y ver en cul de stas entran los indios, si es que entran en alguna.

    Las Casas se apoyaba tambin en Aristteles31, y realiza un estudio sobre el pro-blema de la barbarie que constituye una estupenda monografa entre tantas de queconsta su Apologa sobre temas concretos y de perenne actualidad32. Las Casas diceque conviene recordar que, segn Aristteles, Santo Toms y otros doctores, haycuatro clases de brbaros:

    1. Brbaros en sentido impropio y amplio: todos los hombres inhumanos yatroces.

    2. Brbaros secundum quid: los que carecen de un idioma literario corres-pondiente a su idioma materno (idioma literario que entre nosotros es el latn), y as

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    30 En realidad, Seplveda no sigue linealmente el argumento aristotlico, sino que combina diver-sos pasajes de la Poltica para llegar a la conclusin que le interesa: es guerra justa la declarada con-tra los brbaros si stos rehsan obedecer a los que por ley natural deben obedecer. Este aserto no hasido expresamente formulado por Aristteles.

    Cfr., Jess Lens, Seplveda y la historiografa clsica I: Aristteles y Posidonio sobre el escla-vo por naturaleza en el Democrates alter, Actas del Congreso Internacional sobre el V Centenariodel nacimiento del Dr. Juan Gins de Seplveda, celebrado del 13 al 16 de Febrero de 1991 enPozoblanco (Crdoba). Crdoba, 1993, pp. 71-81.

    31 Igualmente, el Padre Las Casas, en su contraargumentacin a Seplveda, da una visin pecu-liar del testimonio aristotlico, pues si bien es verdad que Aristteles se haba ocupado en su Polticade concretar quin es por naturaleza seor y quin es esclavo, y haba afirmado asimismo el comnbeneficio que a ambos reporta su relacin, no se interes por determinar los modos de esta relacin.En cambio, Las Casas s insiste en presentar la doctrina del Estagirita como determinante para justifi-car el gobierno de los ms inteligentes y el sometimiento sin ms de aquellos otros no dotados detan grande capacidad intelectual.

    Cfr., Ibidem, p. 75.32 Cfr., Apologa de Juan Gins de Seplveda contra Fray Bartolom de las Casas y de Fray

    Bartolom de las Casas contra Juan Gins de Seplveda. Traduccin castellana de los textos origina-les latinos, introduccin, notas e ndices por ngel Losada. Madrid: Editora Nacional, 1975. #14# -#31# del original [pp. 125-143 de la traduccin].

  • no saben exponer en l lo que piensan. Por lo cual son considerados rudos y faltosde letras y erudicin.

    3. Brbaros en sentido propio y estricto: los hombres que, por impo y psimoinstinto, o por las malas condiciones de la regin que habitan, son crueles, feroces,estlidos, estpidos y ajenos a la razn, los cuales no se gobiernan ni con leyes nicon derecho, ni cultivan la amistad ni tienen constituida la repblica o la ciudad deuna manera poltica; ms an, carecen de prncipe, leyes e instituciones. Estos sonlos considerados por Aristteles como siervos por naturaleza.33

    4. Los hombres que no conocen a Cristo. En efecto, todo pueblo, por muy per-fecta que sea su administracin poltica, todo hombre, por gran filsofo que sea,est expuesto a las mximas barbaries, esto es, a los peores vicios si no est imbu-do de los misterios de la filosofa cristiana.

    Las Casas afirma que Seplveda inclua a los indios de Amrica en la terceracategora de brbaros, esto es, los siervos por naturaleza e incapaces de gober-narse a s mismos, los cuales, de acuerdo con la doctrina de Aristteles34, deban

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    33 Cul sera la interpretacin ms prudente y razonable? Creemos que las palabras de Aristtelesreferidas a la comunidad poltica y a la comunidad familiar, no pueden extrapolarse hasta tal extre-mo co