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CONTROLES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN MATERIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS El control significa asegurarse de que todo lo que se hace y ocurre en la Administración Pública este de acuerdo con las reglas establecidas, las instrucciones dadas y los planes, programas y metas preestablecidos. El control es un elemento clave en la administración. Publica forma parte de las funciones de ella las cuales son; planificación, organización, dirección y control. El control es la función administrativa por medio de la cual se evalúa y corrige el rendimiento, de aquí puede reducirse la gran importancia que tiene, pues solo a través de esta función es que logramos precisar si lo realizado se ajusta a lo planeado y en caso de existir desviaciones, identificar los responsables y corregir dichos errores. Este también funciona como método para labor de prevención, en este caso se puede estudiar el pasado para determinar lo ocurrido y el por que los estándares no han sido alcanzados, de esta manera se pueden adoptar las medidas necesarias para que en el futuro no se cometan los errores del pasado. El objetivo fundamental es asegurar el cumplimiento de los objetivos básicos de la organización. Los controles en la Administración Pública pueden clasificarse en INTERNOS Y EXTERNOS y a la vez pueden incluir elementos de control previo y control posterior. EL CONTROL INTERNO: Abarca los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, fundados en criterios de economía, eficiencia y eficacia Sus objetivos son los siguientes: • Salvaguardar el Patrimonio Público.

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CONTROLES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN MATERIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

El control significa asegurarse de que todo lo que se hace y ocurre en la Administración Pública este de acuerdo con las reglas establecidas, las instrucciones dadas y los planes, programas y metas preestablecidos.El control es un elemento clave en la administración. Publica forma parte de las funciones de ella las cuales son; planificación, organización, dirección y control. El control es la función administrativa por medio de la cual se evalúa y corrige el rendimiento, de aquí puede reducirse la gran importancia que tiene, pues solo a través de esta función es que logramos precisar si lo realizado se ajusta a lo planeado y en caso de existir desviaciones, identificar los responsables y corregir dichos errores. Este también funciona   como método para labor de prevención, en este caso se puede estudiar el pasado para determinar lo ocurrido y el por que los estándares no han sido alcanzados, de esta manera se pueden adoptar las medidas necesarias para que en el futuro no se cometan los errores del pasado. El objetivo fundamental es asegurar el cumplimiento de los objetivos básicos de la organización.

Los controles en la Administración Pública pueden clasificarse en INTERNOS Y EXTERNOS y a la vez pueden incluir elementos de control previo y control posterior.EL CONTROL INTERNO: Abarca los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, fundados en criterios de economía, eficiencia y eficacia

Sus objetivos son los siguientes:• Salvaguardar el Patrimonio Público.• Procurar la eficiencia, eficacia, economía y legalidad de los procesos y operaciones Institucionales y el acatamiento de las políticas establecidas por las máximas autoridades del organismo o la entidad.• Garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera, administrativa y técnica. ARTÍCULO 131 LOAFSP.El Control Previo, es un control interno que revisa los actos antes que estos lleguen a ejecutarse. Su propósito es impedir que el acto administrativo no se realice si se detectan vicios de cualquier tipo que pongan en juego su legalidad o conveniencia.Según establece La Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y el Sistema Nacional de Control Fiscal en su artículo 38: El Sistema de Control Interno deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes y servicios, o a la elaboración de otros contratos que implique compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:• Que es gasto este correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o,

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en su caso, a créditos adicionales.• Que exista disponibilidad presupuestaria.• Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que a de asumir el contratista.• Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes.• Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables.

EL CONTROL EXTERNO:

Es realizado por instituciones a quienes se les a otorgado potestad de controlar órganos ajenos o distintos a ellas. Este control es responsabilidad de órganos que actúan con autonomía e independencia del ente controlado.Según establece La Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y el Sistema Nacional de Control Fiscal en su artículo 42: El Control Externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades a que se refiere el artículo 9, numeral 1 al 11, de esta ley, con la finalidad de :• Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas aplicables a sus operaciones.• Determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos de tales entidades.• Establecer la medida en que se hubieren alcanzados sus metas y objetivos.• Verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera, administrativa y de gestión.• Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, rendimiento y demás técnicas aplicables.• Evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo.

El Control Posterior, se ejecuta después de realizado el acto administrativo. Enrealidad es un examen de cuentas que deben rendir los funcionarios que tienen a su cargo la administración, depósito o custodia de fondos o bienes públicos. Mediante este control se verifica, en el caso de los gastos, que la administración pago lo que debía pagar sujeta a la normativa legal; o bien en el caso de los ingresos, que estos fueron efectivamente recibidos en las cantidades que legítimamente debían entregarse.

Cabe destacar que el Sistema de Control Interno funcionara coordinadamente con el de

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Control Externo a cargo de la Contraloría General de la Republica y supervisado, orientado y coordinado por la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

CONTROL PRESUPUESTARIOEl Control administrativo sobre el presupuesto es ejercido por la propia administración a través de los ministros, del servicio de inspección y fiscalización de la hacienda Pública nacional.

El control legislativo sobre la ejecución del presupuesto compete al Congreso, el cual lo efectúa de dos maneras: Indirectamente, a través de su organismo auxiliar, La Contraloría General de la Republica, y directamente a través del estudio de la Memoria, Cuentas e Informes que debe rendirle la Administración Pública y la ejecución de investigaciones directas por parte de los cuerpos legislativos o comisiones nombradas a tal efecto. La Contraloría se encuentra facultada para ejercer el control, vigilancia y fiscalización, sobre las operaciones financieras de manera previa y posterior a la realización de la misma.

La ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, establece en su artículo 10 lo siguiente: Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación aprobados por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustara a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta ley.

El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio de Planificación y desarrollo, será presentado a la Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto.El Poder Judicial participa en el control sobre la Ejecución del Presupuesto, cuando de las actuaciones de la Contraloría General de la Republica dispongan abrir un juicio de rendición de cuentas en contra de la persona obligada a presentarlas.La Evaluación y Control del Presupuesto está implícita en todas y cada una de las fases que la componen. Debe ser un proceso permanente en toda la vida del presupuesto, realizada a todos los niveles de la administración, ya que es el único medio apropiado para vigilar el grado de avance en el cumplimiento de los programas. Este control debe servir para detectar cualquier atraso en el cumplimiento de las metas, investigar las causas y tomar oportunamente las medidas necesarias para corregir la desviación, con respecto a la programación establecida.

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Debe servir no solo para conocer la forma como se desenvuelve la ejecución del presupuesto en cada programa sino para promover la coordinación entre los sectores y programas que se complementan. Además para tonar las decisiones que se requieran a nivel central, a fin de evitar el incumplimiento de los programas. Por otra parte, el presupuesto es un importante elemento para la programación y formulación de presupuestos futuros que es lo que se conoce como control continuo, mientras que el control posterior va dirigido al control de la legalidad del gasto y a la evaluación de los responsables por la ejecución del Presupuesto, correspondiendo esta función contralora, fundamentalmente, a la Contraloría General de la Republica.

CONTROL FINANCIEROEs otro sistema de control interno del sector público que tiene por objeto regular la administración financiera en los aspectos referidos a la coordinación Macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro intergeneracional. ARTICULO 1 Ley Orgánica de la administración Financiera del Sector Publico (LOAFSP).En el artículo 3 de la LOAFSP establece que los sistemas de presupuestos, crédito público, tesorería y contabilidad, regulados en esta ley así cono los sistemas tributarios y de administración de bienes, regulados por leyes especiales, conforman la Administración Financiera del sector público.

El Órgano encargado de coordinar la Administración Financiera del Sector Público Nacional es el Ministerio de Finanzas, quien dirige supervisa y controla todos los sistemas y procedimientos relacionados con la captación de ingresos públicos. .La Coordinación macroeconómica está relacionada con las políticas del gobierno y el Banco Central de Venezuela quienes anualmente coordinan estas políticas que regirá para el ejercicio económico siguiente. Artículo 146 de la LOAFSP

El Fondo de Estabilización Monetaria es un fondo financiero de inversión la cual tendrá por objetivo garantizar la estabilidad de los gastos a nivel nacional, regional y municipal. Artículo 150 de la LOAFSPEl Fondo de Ahorro Intergeneracional es un fondo a largo plazo, destinado a garantizar las políticas públicas de desarrollo, especialmente la educación y la salud, así como promover y sostener la competitividad de las actividades productivas no petroleras. . Artículo 155 de la LOAFSP

CONTROL DE GESTIONTambién conocido cono control posterior, pues mediante esta función el ente contralor

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verifica y evalúa la forma como a desarrollado la Administración Publica sus funciones en cuanto a las decisiones, planes y programas preestablecidos; se verifica si los objetivos y metas previamente establecidos se cumplieron o incumplieron.

Según establece La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal en su CAPITULO V, articulo 61: Los Órganos de Control fiscal, dentro del ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de los entes y organismos sujetos a su control, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervengan dichos entes u organismos. Igualmente, podrán realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales.Igualmente el artículo 62 de la LOCGR establece que los órganos de control fiscal podrán, de conformidad con el artículo anterior, efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que operan las entidades sujetas a su vigilancia, fiscalización y control.

CONTROL SOCIALLos ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto de control del gobierno local. A este fin, los contralores y contralores municipales tienen la obligación de vincular a la ciudadanía a sus labores de fiscalización de la gestión pública y a la valoración del desempeño de las entidades y los organismos de la administración pública.

El control social es un mecanismo a través del cual todo ciudadano o ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos.La Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y el Sistema Nacional de Control Fiscal en su CAPITULO VII, articulo 75, establece : El Contralor General de la Republica, dictara las normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos:• Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal.• Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas• Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión pública.• Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico,

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financiero y social.Las comunidades organizadas, así como las organizaciones representativas de sectores de la sociedad, podrán postular candidatos a titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en la Ley Orgánica de la Contraloría General de Republica y el Sistema de Control fiscal.

Observando todo estos controles a nivel nacional también se puede comparar que todos los estados, alcaldías y municipios se tiene que regir por esto controles pero en su composición interna ellos cuentan con su propia sistema de contraloría con sus distintos departamento , siempre cumpliendo los lineamientos jurídicos centrales pero con autonomía propia en cada estado .

ELEMENTOS QUE DISTORSIONAN EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN.Existen varios elementos que distorsionan el control, no obstante, dados los requerimientos académicos se resaltarán los más determinantes y propios de la Administración Pública: Ánimo protagónico de quienes tienen a cargo la tarea de hacer los controles, se

toman los altos cargos de control como un trampolín para otro cargo, se sabe de casos en que se lanzan incluso a la Presidencia de la República;

El indecoroso lenguaje que se emplea entre los diferentes estamentos estatales cuando un órgano de control produce un resultado o concepto desfavorable contra una entidad o una política de Gobierno, es necesario que el “desfavorecido” se atempere;

La colisión de competencias (competencia preferente de la Procuraduría); El ingrediente político y personal de los encargados de hacer el control. Se toma su

autoridad para chantajes e indebidas presiones a los controlados; La saturación de controles y en ocasiones la duplicidad de funciones de un mismo o

diferentes controles; Los temores de las instituciones y servidores sujetos de control; La no profesionalización y conocimiento de quienes ejercen el control, falta de

planeación en las investigaciones y visitas; La falta de resultados efectivos por quienes ejercen el control; La necesidad de mostrar resultados por quienes ejercen el control, esa es su misión; Medición de la eficiencia y eficacia de los controladores por el número de “ollas

podridas” destapadas; Las directrices del control dependen de las necesidades o querencias del momento,

no hay políticas claras con relación a los controles.

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LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Artículo 287.La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los órganos y entidades sujetas a su control.

La responsabilidad máxima del control en la Administración Pública recae constitucionalmente en la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA correspondiéndole el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a las mismas, cuyas actuaciones se orientaran a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades, verificando la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetas a su control. Como también los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la situación administrativa, a nivel institucional como al funcionario público como tal.

LA VISIÓN Y LA MISIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICAMisión.La Contraloría General de la República es el órgano constitucionalmente autónomo, integrante del Poder Ciudadano y rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, al servicio del Estado y del pueblo venezolano para velar por la buena gestión y el correcto uso del patrimonio público.Esto nos indica que es un órgano que trabaja por su propia cuenta y está al servicio del estado y de ciudadano para que todos los recursos del patrimonio público sean administrado de forma correcta por los garante de los mismos.Visión.Ser reconocida como la institución pública de más alto desempeño ético y profesional, que goce de la confianza, credibilidad y apoyo del pueblo venezolano, por la efectividad y transparencia de sus acciones en la salvaguarda del patrimonio público y en el combate a la corrupción.Esto nos quiere decir que quiere ganar la confianza del pueblo venezolano por su desempeño en el control del patrimonio público y resguardarlo de cualquier acto de corrupción por los entes públicos.

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Historia

Los primeros indicios de éste órgano de fiscalización de la administración de los bienes públicos se remontan al 1529, cuando se crea la Real Hacienda de Venezuela. Según la propia página de la contraloría,1 se cuenta que una de las figuras más representativas del organismo de la época era un arca que contenía los bienes que se debían enviar a la Corona Española, llamada El Arca de Las Tres Llaves. Este cofre, como su nombre lo indica, requería de la apertura de tres cerraduras para ser abierto, cuyas llaves eran custodiadas por tres funcionarios que, en conjunto, abrían el cofre. En tal sentido, se sostiene que de esta historia se remonta el origen del particular símbolo de las tres llaves que actualmente identifica al organismo. Siglos después, en 1935, al inicio de la presidencia del general Eleazar López Contreras, surge un debate sobre la modernización del Estado. Es así como el 21 de febrero de 1936, López Contreras, a través de su programa de gobierno, presenta los lineamientos que dieron base a la creación de la Contraloría General de la República. Posteriormente, el 15 de julio de 1938, se crea la Contraloría General mediante la Ley Orgánica de Hacienda Nacional.

ContraloresContralores Generales de Venezuela

Orden Período Nombre

1 1938 - 1941 Gumersindo Torres

2 1941 - 1945 José Encarnación Serrano

3 1945 - 1947 Régulo Olivares

4 1947 - 1949 Germán Herrera Umérez

5 1949 - 1950 Carlos Sosa Rodríguez

6 1950 - 1953 Pedro Bacalao Silva

7 1953 - 1958 Luis Eduardo Chataing

8 1958 - 1969 Luis Antonio Pietri

9 1969 - 1974 Manuel Vicente Ledezma

10 1974 - 1976 José Muci Abraham Mendoza

11 1976 - 1979 José Andrés Octavio

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12 1979 - 1984 Manuel Rafael Rivero

13 1984 - 1986 Ricardo L. Sillery López de Ceballos

14 1986 - 1994 José Ramón Medina Elorga

15 1994 - 1999 Eduardo Roche Lander

16 1999 - 2011 Clodosbaldo Russián

17 2011 - 2014 Adelina González

18 2014 - En el cargoManuel Enrique Galindo Ballesteros

Bases Legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(Gaceta Oficial N5.453 Ext. del 24-03-00) (Reimpresa por error material del ente emisor). Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.(Gaceta Oficial N 37.347 del 17-12-01) Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.(Gaceta Oficial N 37.169 del 29-03-01)Reglamento Interno de la Contraloría General de la República. (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04) Resolución Organizativa N°1 Organización y funcionamiento de los órganos y dependencias adscritos a los despachos del Contralor y del Subcontralor.(Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04) Resolución Organizativa N°2 Organización y funcionamiento de la Dirección General Técnica. (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04) Resolución Organizativa N°3 Organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.(Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04) Resolución Organizativa N°4 Organización y funcionamiento de las Direcciones Generales de Control. (Gaceta Oficial N° 38.178 del 03-05-05) Resolución Organizativa N°5 Organización y funcionamiento de la Dirección General de Procedimientos Especiales.(Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04) Legislación relacionada con la Contraloría General de la República.

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Ley Orgánica del Poder Ciudadano.(Gaceta Oficial N° 37.310 delLey Contra la Corrupción. (Gaceta Oficial N° 5.637 Ext. del 07-04-03) Legislación relacionada con el Sistema Nacional de Control.

Ámbito de Control

Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.El Banco Central de Venezuela. Las universidades públicas. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.

Forma en que actúa el ente contralor en el caso de hallar fallas en un Organismo De La Administración Pública.

De acuerdo a estos artículos que a continuación presentamos:Artículo 141, la Administración Pública se fundamenta en "los principios de honestidad,

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participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.

Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variableArtículo 274.

Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.Artículo 287. “La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control”.No indica que el contralor en su carácter de ser el garante de hacer cumplir las leyes de donde se rigen todos los entes de la administración pública debe realizar las investigaciones pertinentes de acuerdo es el caso o la falla encontrada y realizar acciones correctivas de dicha falla y hacer que los responsables de los desvíos sean puestos a lo a orden del ente correspondiente para que se responsabilice de sus actos bien sea penal, moral o financiero.

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La Fiscalía General de la República

La Fiscalía General de la República forma parte del Ministerio Público, juntamente con la Procuraduría General de la República y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; se trata de tres entidades totalmente diferentes y autónomas entre sí.

Indudablemente que las tres entidades que conforman el Ministerio Público son importantes, en virtud de las funciones que desarrollan.

Según el Art. 193 de la Constitución de la República, las funciones del Fiscal General de la República, son:1º Defender los intereses del Estado y de la Sociedad;2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad;3º Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley;4º Promover la acción penal de oficio o a petición de parte;5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley;6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato;7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar denuncias a los Fiscales de la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, de los Tribunales Militares y de los tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionarios y empleados de su dependencia;9º DEROGADO.10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la Ley. ^

Las funciones que la Constitución le atribuye directamente al Fiscal General de la República, hacen de dicha entidad, la más importante del Ministerio Público, ya que de ella depende el sostenimiento de:

El Estado de Derecho; La institucionalidad estatal; y Los derechos y garantías de la ciudadanía.

Funciones coordinadas

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, según la Constitución, cuenta con las siguientes funciones:

1º.- Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos;

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2º.- Investigar de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos;

3º.- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos;4º.- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los

Derechos Humanos;5º.- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado

de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;

6º.- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los Derechos Humanos;

7º.- Supervisar la actuación de la Administración Pública frente a las personas;8º.- Promover reformas ante los Órganos del Estado para el progreso de los

Derechos Humanos;9º.- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los

Derechos Humanos;10º.- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir

violaciones a los Derechos Humanos;11º.- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;12º.- Elaborar y publicar informes;13º.- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el

conocimiento y respeto de los Derechos Humanos;14º.- Las demás que le atribuyen la Constitución o la Ley.“El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podrá tener delegados

departamentales y locales de carácter permanente.”Si por otro lado, corresponde a la Fiscalía General de la República defender la

legalidad, los intereses de la sociedad y del Estado y la Institucionalidad estatal, tiene por consiguiente la obligación constitucional de coadyuvar junto con la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en la defensa de los derechos fundamentales de las personas.

Sin embargo, en la práctica, la Fiscalía General de la República, tiene una fuerte tendencia a violentar los derechos humanos de las personas; obligando así a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, a actuar fiscalizando sus funciones, cuando deberían realizar un trabajo coordinado e institucional en defensa de los derechos humanos.

Fiscales Generales de la RepúblicaFiscales Generales de Venezuela

Orden Nombre Período

1 Fernando Álvarez Manosalva1948

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2 Pablo Ruggieri Parra 1961

3 Rolando Salcedo Delima 1961 - 1964

4 Antonio José Lozada 1964 - 1969

5 César Naranjo Ostty 1969 - 1974

6 José Ramón Medina 1974 - 1979

7 Pedro J. Mantellini González 1979 - 1984

8 Héctor Serpa Arcas 1984 - 1989

9 Ramón Escovar Salom 1989 - 1994

10 Iván Darío Badell González 1994 - 1999

11 Rafael Pérez Perdomo 1999

12 Javier Elechiguerra Naranjo 1999 - 2000

13 Isaías Rodríguez Díaz 2000 - 2007

14 Luisa Ortega Díaz 2007 - En el Cargo

Misión y Visión

Visión:

“Ser una institución garante de la legalidad, accesible, imparcial y confiable, caracterizada por el cumplimiento de sus atribuciones e inmersa en la dinámica social con estricto apego a la preeminencia de los derechos humanos.”

Misión:

“[Actuar] en representación del interés general, garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico mediante el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en pro de una respuesta efectiva y oportuna a la colectividad, que propenda a la preservación del Estado social, democrático, de derecho y de justicia.”

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

FACULTAD DE DERECHO- DERECHO ADMINISTRATIVO

NÚCLEO CIUDAD GUAYANA

CONTROLES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN

MATERIA DE

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

PROFESOR INTEGRANTE

IQUARAW DANILO ROMERO MARILEXIS

C.I: 10.550.446

MORENO WILLIAM

C.I: 9.944.579

07 de Mayo de 2015