CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… ·...

24
Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010 NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2 RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 1 de 24 Una vez impreso este documento se considera copia no controlada. Fecha de Vigencia: 27/05/2020 CONTROL DE REVISIONES ELABORÓ CARGO FECHA CAMILO ANDRES HERNANDEZ GARZON Asesora 21/05/2020 REVISÓ METODOLÓGICAMENTE CARGO FECHA WILSON ERNEY BUITRAGO CASTELLANOS Contratista 22/05/2020 REVISÓ CARGO FECHA ALEJANDRA VALENCIA GÄRTNER Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales 26/05/2020 LUCIA TERESA SOLANO RAMIREZ COORDINADOR TRATADOS 26/05/2020 APROBÓ METODOLÓGICAMENTE CARGO FECHA LEONARDO CARVAJAL HERNANDEZ Jefe Oficina Asesora de Planeacion y Desarrollo Organizacional 27/05/2020

Transcript of CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… ·...

Page 1: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 1 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

Fecha de Vigencia: 27/05/2020

CONTROL DE REVISIONES

ELABORÓ CARGO FECHA

CAMILO ANDRES HERNANDEZ GARZON Asesora 21/05/2020

REVISÓ METODOLÓGICAMENTE CARGO FECHA

WILSON ERNEY BUITRAGO CASTELLANOS Contratista 22/05/2020

REVISÓ CARGO FECHA

ALEJANDRA VALENCIA GÄRTNER Directora de Asuntos

Jurídicos Internacionales 26/05/2020

LUCIA TERESA SOLANO RAMIREZ COORDINADOR

TRATADOS 26/05/2020

APROBÓ METODOLÓGICAMENTE CARGO FECHA

LEONARDO CARVAJAL HERNANDEZ Jefe Oficina Asesora de Planeacion y Desarrollo

Organizacional 27/05/2020

Page 2: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 2 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

1. OBJETIVO

Establecer un documento guía de Tratados e instrumentos internacionales para lograr una mejor comprensión de los instrumentos jurídicos y de derecho programático que suscribe Colombia con otros sujetos del Derecho Internacional.

2. ALCANCE

Este documento está dirigido a las Dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores

3. BASE LEGAL

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

Constitución Política de Colombia

4. DOCUMENTOS ASOCIADOS No aplica

5. REGISTROS No aplica

6. DESARROLLO DE LA GUÍA

GUIA DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

La presente Guía de Tratados e instrumentos internacionales tiene como propósito lograr una mejor comprensión de los instrumentos jurídicos y de derecho programático que suscribe Colombia con otros sujetos del Derecho Internacional. Adicionalmente, se busca brindar herramientas técnicas para la negociación de instrumentos internacionales.

Como se explicará a lo largo del texto, hay instrumentos de diversa índole que incluyen textos vinculantes, manifestaciones políticas y acuerdos entre entidades del Estado. Estos acuerdos y manifestaciones de la voluntad política del Estado están regulados en su mayoría por el Derecho Internacional.

Page 3: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 3 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

La Guía incluye ejemplos de tratados vigentes y modelos para la elaboración de nuevos instrumentos. Está orientada a la consulta por el público en general, y especialmente a servidores del Estado y otros sujetos involucrados en la negociación de estos instrumentos.

La Guía está compuesta por un capítulo inicial que define los instrumentos internacionales, con características y ejemplos para ilustrar sus similitudes y diferencias.

Posteriormente se encuentra un acápite correspondiente a las clasificaciones de los tratados internacionales, una guía sobre su redacción a través de ejemplos y formatos de sus cláusulas y finalmente formatos anexos sobre los instrumentos explicados.

GUIA DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES .................................................................................................................. 2

I. Nociones básicas sobre instrumentos internacionales: ....................................................................................................................... 4

A. Tratados Internacionales ................................................................................................................................................................ 4

B. Instrumentos internacionales no vinculantes .................................................................................................................................. 6

C. Otros instrumentos vinculantes ....................................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

II. Clasificaciones de Tratados .............................................................................................................................................................. 10

A. Según el trámite interno ................................................................................................................................................................ 10

B. Según los sujetos Parte del Tratado ............................................................................................................................................. 12

C. Según objeto y fin: ........................................................................................................................................................................ 13

III. Guía para la redacción de Tratados Internacionales ......................................................................................................................... 13

A. Título o encabezamiento. .............................................................................................................................................................. 13

B. Preámbulo..................................................................................................................................................................................... 14

C. Cláusulas iniciales. ....................................................................................................................................................................... 14

D. Cláusulas sobre instrumentos preexistentes ................................................................................................................................ 14

E. Duración, Terminación, denuncia ................................................................................................................................................. 15

F. Cláusula de enmienda .................................................................................................................................................................. 16

G. Entrada en vigor............................................................................................................................................................................ 17

H. Aplicación provisional ................................................................................................................................................................... 19

Page 4: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 4 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

I. Reservas ....................................................................................................................................................................................... 20

J. Solución de controversias ............................................................................................................................................................. 21

IV. Capacidad jurídica para la suscripción de Tratados internacionales ............................................................................................ 21

V. Formas de manifestación del consentimiento del Estado ................................................................................................................. 22

A. Firma ............................................................................................................................................................................................. 22

B. Canje de notas .............................................................................................................................................................................. 22

C. Ratificación ................................................................................................................................................................................... 22

D. Adhesión ....................................................................................................................................................................................... 23

E. Depósito ........................................................................................................................................................................................ 23

I. NOCIONES BÁSICAS SOBRE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: A. Tratados Un tratado es un acuerdo plasmado por escrito, concluido entre sujetos del Derecho Internacional, regido por dicho ordenamiento, que genera obligaciones para las partes. Estos se celebran entre Estados o Estados con Organizaciones Internacionales. Uno de sus rasgos característicos es la intención de los Estados de comprometerse al cumplimiento de unos deberes específicos en el cuerpo del instrumento, que están regidos, entre otros, por los principios de buena fe y pacta sunt servanda.1 En su mayoría las reglas consuetudinarias que rigen estos instrumentos se encuentran contenidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986, la segunda de las cuales no ha entrado en vigor internacional, pero se tiene como costumbre internacional en su mayor parte. La naturaleza de un instrumento jurídico internacional como un tratado deriva de la presencia de los elementos antes mencionados en su definición. En ocasiones es posible que, comportando la naturaleza jurídica de los tratados, los instrumentos tengan nombres como los siguientes:

1 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Art. 26: "PACTA SUNT SERVANDA" Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.

Page 5: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 5 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

1. Las Convenciones o Convenios son términos genéricos que abarcan a los tratados como fuente del Derecho Internacional. En la práctica internacional reciente se emplea el término para denominar tratados multilaterales, o aquellos bajo el auspicio de una organización internacional. Por ejemplo: o Convención Americana sobre Derechos Humanos. o Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales.

2. La Cartas usualmente designan instrumentos solemnes constitutivos de organizaciones internacionales. Por ejemplo: o Carta de las Naciones Unidas de 1945. o Carta Democrática Interamericana.

3. Los Estatutos usualmente se refieren a instrumentos que constituyen y regulan entes internacionales, como por ejemplo: o Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. o Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional.

4. Los Protocolos usualmente son instrumentos de menor formalidad que las convenciones, o que modifican éstas y pueden tener diversos objetivos: o Hay algunos vinculados a un tratado previo, como el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario. o Algunos de los Protocolos son de naturaleza facultativa para las Partes pues establecen obligaciones adicionales que desarrollan las contenidas en un acuerdo inicial. Por ejemplo, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. o Hay protocolos que enmiendan uno o varios tratados anteriores, como el Protocolo de 1946 que modifica los acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes.

B. Otros instrumentos vinculantes distintos a los tratados

• Acuerdo interinstitucional Son acuerdos de voluntades entre personas jurídicas de derecho público con capacidad jurídica para contratar, sean estas entidades nacionales o extranjeras. En la práctica tienen por finalidad desarrollar la función pública a través de la gestión de proyectos, o cooperación administrativa entre las entidades que los adoptan. En cuanto acuerdos entre las instituciones, que solo comprometen obligaciones entre las partes que los suscriben, son regulados por el derecho interno, en particular el Estatuto General de Contratación Pública.2 En consecuencia, su trámite, revisión legal y definición sobre su suscripción no corresponden a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

2 Congreso de la República de Colombia. Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, con sus respectivos decretos reglamentarios

Page 6: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 6 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

En el derecho interno, se diferencian de los contratos estatales por los intereses de las partes, pues los primeros normalmente se caracterizan por la existencia de intereses adversos entre las partes, mientras en los segundos los intereses son comunes, generalmente orientados a la cooperación y ayuda mutua. Las normas internas facultan la celebración de este tipo de acuerdos tanto con entidades de derecho público de otros Estados, como con organizaciones privadas y organizaciones internacionales, sin necesidad de adelantar el trámite interno exigido para los contratos estatales. ✓ Diferencias con los tratados La principal diferencia entre los acuerdos interinstitucionales y los tratados internacionales son los sujetos que los suscriben y las normas que los regulan:

Tratados Acuerdos interinstitucionales

✓ Acuerdos entre sujetos de Derecho Internacional.

✓ Regidos por el Derecho Internacional. ✓ Su trámite corresponde a la Dirección de

Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

✓ Debe ser suscrito por el Presidente, el Ministro de Relaciones Exteriores o algún funcionario debidamente acreditado con plenos poderes.

✓ Acuerdos entre personas jurídicas de derecho público (entidades gubernamentales).

✓ Regidos por el Estatuto general de Contratación Pública.

✓ Su trámite corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.

✓ Debe ser suscrito por el representante legal de la entidad y quien haga sus veces.

C. Instrumentos internacionales no vinculantes 1. Declaraciones El término declaración es empleado para denominar instrumentos internacionales de diversa índole, que usualmente carecen de poder vinculante. 1.1. Declaraciones conjuntas Es una manifestación política concertada entre sujetos de Derecho Internacional, que usualmente no genera obligaciones jurídicas, sino compromisos políticos. Las Declaraciones podrán establecer las siguientes cuestiones: • Los considerandos y motivaciones que los firmantes tengan a bien resaltar. • La manifestación de voluntades para unir esfuerzos en torno al objeto de la Declaración. • La posibilidad de celebrar un Convenio posterior, con el objetivo de trazar los objetivos generales y específicos

con el fin de concretar su realización. • La aclaración de la no vinculatoriedad de la Declaración a la luz del Derecho Internacional.

✓ Diferencias con los tratados:

Page 7: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 7 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

Tratados Declaraciones

✓ Acuerdos entre sujetos de Derecho Internacional. ✓ Regidos por el Derecho Internacional. ✓ Su trámite corresponde a la Dirección de Asuntos

Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

✓ Debe ser suscrito por el Presidente, el Ministro de Relaciones Exteriores o algún funcionario debidamente acreditado con plenos poderes.

✓ Acuerdos entre sujetos de Derecho Internacional. ✓ No están regidas por el Derecho Internacional. ✓ La voluntad de los sujetos de Derecho

Internacional no tiene por objeto la creación de un compromiso del que se deriven obligaciones internacionales

✓ No requiere de instrumento de ratificación por las partes.

✓ Generalmente se incluye en los apartados finales la advertencia de que no será sometido al Derecho Internacional.

1.2. Los actos jurídicos unilaterales Bajo la teoría de los actos jurídicos unilaterales, los Estados pueden ser sujetos de obligaciones a las cuales se comprometen de manera autónoma mediante declaraciones de los funcionarios competentes en los que manifiestan un interés de cumplir determinadas obligaciones. Uno de los ejemplos más representativos sobre el desarrollo de esta teoría es el objeto del caso de las pruebas nucleares entre Nueva Zelanda y Francia ante la Corte Internacional de Justicia. A través de una declaración del Presidente y algunos de sus Ministros, se comprometió a detener sus pruebas nucleares, ante la falta de cumplimiento de esa obligación que surgió mediante las declaraciones que comprometían la voluntad del Estado, Francia fue declarado responsable. 3 Así las cosas, algunas declaraciones unilaterales pueden llegar a generar obligaciones al comportar la naturaleza jurídica de los actos jurídicos unilaterales. Otro ejemplo de este tipo son aquellas declaraciones que reconocen la jurisdicción de una Corte como obligatoria. Al respecto pueden verse:

Declaraciones que reconocen competencia de la Corte Internacional de Justicia (artículo 36.2 de su Estatuto) 2. Los Estados parte en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico (…) Declaraciones de los Estados reconociendo competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos El 12 de noviembre de 1987, presentó en la Secretaría General de la OEA, el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención. (Reconocimiento de competencia de Suriname).

3Corte Internacional de Justicia. Caso relativo a los ensayos nucleares (Nueva Zelanda vs. Francia). Fallo del 20 de diciembre de 1974. Párr. 44

Page 8: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 8 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

1.3. Declaraciones que derivan en tratados

Las declaraciones usualmente no comprometen la voluntad jurídica de obligarse por parte de los sujetos que en ella intervienen. La excepción a esta regla es cuando se enuncian obligaciones que se aceptan por parte de ambos sujetos, incluso en documentos separados. 4 Cuando se configura el elemento del acuerdo sobre la existencia de un compromiso jurídico internacional, se entiende que surge una obligatoriedad entre las partes que deriva en un tratado internacional. Por ejemplo, mediante la Declaración Conjunta del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Popular de China sobre la cuestión de Hong Kong en 1984, se reanudó el gobierno chino sobre Hong Kong y el Reino Unido se comprometió a la entrega de dicho territorio. El acuerdo fue ratificado posteriormente para la ejecución de las obligaciones acordadas. 2. Memorando de Entendimiento Es un acuerdo de naturaleza política o de derecho programático, no-normativo, concertado entre sujetos de derecho internacional. Comporta menos formalidades que los tratados, suelen producir efectos a partir de su suscripción, usualmente regulan cuestiones técnicas o acuerdos de voluntades para dar inicio a una relación en cierta materia, y no genera obligaciones jurídicas. En muchos contextos los memorandos de entendimiento son instrumentos que desarrollan acuerdos operativos de tratados y tienen como ventaja la sencillez que le otorga el lenguaje empleado que contrasta con las formalidades de los tratados. Parte de las ventajas de estos instrumentos se encuentra también en la posible confidencialidad y que las modificaciones no requieren un trámite complejo. La redacción de este tipo de instrumentos se caracteriza por emplear fórmulas que no denotan obligatoriedad como en los tratados, e incorporan cláusulas que expresan la ausencia de obligaciones jurídicamente exigibles para los participantes. Algunos de los términos que se encuentran en Memorandos de Entendimiento, a diferencia de los tratados son los siguientes:5

Tratado Memorando de entendimiento

✓ Artículo ✓ Acuerdan, se comprometen a ✓ Acuerdo ✓ Auténtico ✓ Sigue en vigor ✓ Hecho ✓ Entrada en vigor ✓ Obligaciones ✓ Partes

✓ Párrafo ✓ Procurarán, harán sus mejores

esfuerzos, propenderán, fomentarán ✓ Entendimiento ✓ Igualmente, válido ✓ Sigue teniendo efecto ✓ Firmado ✓ Surtirá efectos, entrará en operación ✓ Compromisos

4 Unilateral acts guiding principle 9 and commentary 1. Duncan B. Hollis. Ed. The Oxford Guide to Treaties. Oxford University Press, 2012. P. 32 5 Anthony Aust. Alternatives to Treaty-Making: MOUs as Political Commitments, en Duncan B. Hollis. Ed. The Oxford Guide to Treaties. Oxford University Press, 2012. P. 49

Page 9: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 9 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

✓ Derechos

✓ Participantes, firmantes, signatarios ✓ Beneficios

Los Memorandos de Entendimiento pueden referirse a multiplicidad de temas. Entre los más comunes se encuentran aquellos que tratan asuntos relacionados con consultas políticas, mediante los cuales los Participantes pueden adelantar consultas sobre aspectos bilaterales, además de intercambiar opiniones sobre temas regionales e internacionales en los que tengan intereses comunes. También en temas de cooperación (áreas técnicas, judiciales, culturales, lucha contra delitos y actividades ilícitas, entre otras), en donde su alcance se fija de acuerdo con los intereses particulares y bajo términos que expresan la voluntad de cooperar más que la obligatoriedad de llevar a cabo hechos concretos. 3. Carta de intención Es un acuerdo previo o preparatorio, concertado entre el Jefe de Misión Diplomática, un Embajador o Ministro debidamente acreditado en un Estado extranjero, o una autoridad del Gobierno Nacional de la República de Colombia con su homólogo en otro Estado. Corresponde a un documento, de carácter no vinculante, en el que se manifiesta el propósito de adelantar actividades conjuntas para el cumplimiento de unos objetivos en común para los participantes. Por medio de las Cartas de Intención se establece que: • Las acciones serán conjuntas. • Cualquier diferencia presentada será solucionada conjuntamente por arreglo directo de los Participantes. • La Carta no tendrá efectos jurídicamente vinculantes. Es parte de los acuerdos preparatorios de otros instrumentos internacionales, que pueden o no ser vinculantes, es decir que pueden motivar la suscripción de tratados o instrumentos que no generan obligaciones jurídicas como declaraciones conjuntas.

Tratado Carta de Intención

✓ Acuerdo entre sujetos de Derecho Internacional.

✓ Regido por el Derecho Internacional. ✓ Su trámite corresponde a la Dirección de

Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

✓ Debe ser suscrito por el Presidente, el Ministro de Relaciones Exteriores o algún funcionario debidamente acreditado con plenos poderes.

✓ Tiene un carácter previo a la celebración de un instrumento internacional.

✓ No tiene fuerza vinculante. ✓ Señala a titulo enunciativo las actividades que

adelantarán los suscriptores para el logro de unos objetivos comunes.

✓ Generalmente es suscrito por un delegado debidamente acreditado de un Estado extranjero y el Gobierno de la República de Colombia; o un representante diplomático acreditado y el Gobierno del Estado en que se encuentre.

Page 10: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 10 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

II. CLASIFICACIONES DE TRATADOS A. Según el trámite interno La suscripción de tratados es un proceso complejo que involucra acciones de las tres ramas de poder público para su perfeccionamiento. En el proceso de negociación es el ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que realiza las consultas correspondientes con las entidades estatales que tengan un impacto en el mismo y a través de las misiones diplomáticas se negocian los textos. El procedimiento de aprobación de tratados internacionales en Colombia es el siguiente:

1. Tratado Solemne La solemnidad correspondiente a este tipo de tratado radica en el trámite que se debe surtir para su incorporación al derecho interno. Para tal efecto, el perfeccionamiento exige un acto de aprobación por el legislativo y una revisión de constitucionalidad por el poder judicial.6

6 Manuel Díez de Velasco, “Instituciones de Derecho Internacional Público”. Madrid, Tecnos, 1999, p.139-140.

Page 11: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 11 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

En cada proyecto de ley aprobatoria de tratado (LAT) que se encuentran en el Congreso de la República o finalizado su trámite se encuentra la consigna “por medio de la cual se aprueba” seguida del “nombre del tratado” y el “lugar de su celebración”: Cuando se trata de un proyecto de ley aprobatoria de tratado (LAT) de índole multilateral adicional a lo anterior se agrega una referencia al órgano que la adoptó en el seno del organismo internacional:

“LEY Nº 411 del 5 de Nov 1997 Por medio de la cual se aprueba el “Convenio 151 Sobre La Protección Del Derecho De Sindicación Y Los Procedimientos Para Determinar Las Condiciones De Empleo En La Administración Publica”, Adoptado En La 64ª Reunión De La Conferencia General De La Organización Internacional Del Trabajo, Ginebra, 1978.”

Posteriormente, en el caso colombiano el instrumento surte un trámite de revisión de constitucionalidad previo y automático por la Corte Constitucional. En tal virtud, la Corte adelante esta revisión para todos los tratados, sin necesidad de que se presente una demanda contra el instrumento. Posteriormente el ejecutivo procederá a culminar el procedimiento de aprobación, poniendo en vigor el instrumento a la luz de lo previsto en su articulado. 2. Acuerdos de Procedimiento Simplificado En algunas ocasiones los tratados suscritos deben surtir un procedimiento más sencillo para incorporarse en el ordenamiento jurídico colombiano. En dichos casos, con la suscripción del instrumento confluyen su adopción, autenticación y manifestación del consentimiento de obligarse. El procedimiento simplificado opera en dos tipos de acuerdos: a. Facultades exclusivas del Presidente Esta categoría trae consecuencias jurídicas para aquellos acuerdos celebrados en materias de órbita exclusiva del Presidente de la República, como director de las relaciones internacionales.7 Dentro de las facultades exclusivas del Presidente se encuentra autorizar el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional. b. En desarrollo de un Acuerdo Previo La celebración de acuerdos derivados o complementarios tiene como propósito ejecutar o desarrollar de forma concreta las cláusulas sustantivas consignadas en el tratado del cual se deriva.

7 Constitución Política de Colombia. Art. 189, numeral 2.

“LEY 1721 DE 2014 (junio 27)

“Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.”

Page 12: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 12 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

Debe cumplir con los siguientes requisitos: ✓ El tratado marco del que se derivan los acuerdos complementarios, debe haber surtido todos los

trámites constitucionales previstos para estos instrumentos. Las obligaciones contenidas en el nuevo instrumento no deben sobrepasar a lo establecido en el acuerdo marco que fue objeto de revisión por la Corte Constitucional.8

✓ Es “desarrollo directo de un tratado negociado, suscrito, aprobado y revisado en la forma prevista en la Constitución Política”.

✓ Busca “dar cumplimiento a las cláusulas sustantivas de un tratado vigente”, de manera sin exceder “las ya contraídas por el Estado colombiano”.

✓ Debe enmarcarse “dentro de los propósitos y objetivos” del tratado principal. ✓ No pretende modificar el alcance del tratado principal o alterar una obligación en él definida para

convertirla en una sustancialmente distinta de la originaria.

B. Según los sujetos parte del Tratado

Debido al origen del Derecho Internacional como un régimen que regulaba las relaciones entre los Estados, los tratados en su mayoría son acuerdos interestatales. Con el desarrollo de los sujetos del Derecho Internacional como las organizaciones internacionales, ello ha derivado también en un cambio en los tratados internacionales, que han pasado a ser instrumentos con gran cantidad de Partes. 1. Bilateral

Los Tratados bilaterales son el esquema tradicional de acuerdos entre dos sujetos de Derecho Internacional, que generan obligaciones. En la práctica internacional recientes se mantienen gran cantidad de tratados bilaterales con objeto diverso como la cooperación, el libre comercio y un gran volumen de tratados de inversión internacional. 2. Multilateral Los tratados multilaterales se caracterizan por la pluralidad de sus Partes y la complejidad en su trámite de creación y aprobación. En estos instrumentos se hace necesario la designación de un negociador por cada Estado participante en la respectiva conferencia o negociación internacional. Usualmente surgen en el marco de conferencias internacionales o auspiciadas por organizaciones internacionales. Ellos pueden realizarse entre Estados (como el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico) o con organizaciones internacionales (como el Acuerdo de exención de visado con la Unión Europea).

8 Corte Constitucional de Colombia. Auto 288 de 2010 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia C- 363 de 2000 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Sentencia C-303 de 2001 M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia C-154 de 2005 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia C-241 de 2005 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

Page 13: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 13 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

C. Según objeto y fin:

III. GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES A continuación, se presentará una guía detallada sobre el clausulado de los tratados, y la estructura que debe seguirse. En lo estructural el orden sugerido es el siguiente: A. Título o encabezamiento. Identifica las Partes que celebran el acuerdo. Está compuesto por el nombre del instrumento internacional, el nombre oficial de las Partes y el enunciado del tema que desarrollará. Respecto al orden de los nombres de los Estados Parte en el encabezamiento, es importante señalar que el país en el cual reposan los instrumentos se antepone al de la otra parte. Por ejemplo:

“TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”

“ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA”

“CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA IMPOSICIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU PROTOCOLO”

Page 14: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 14 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

B. Preámbulo Corresponde a una exposición de motivos que llevarán a las Partes a celebrar el instrumento internacional y sirve como contextualización de este. El preámbulo constituye un elemento esencial dentro del instrumento internacional, como marco de interpretación del alcance de su contenido general. Por lo anterior, la forma en que sea redactada su motivación debe evitar ambigüedades y estar conforme a los propósitos perseguidos por las Partes. El contenido del preámbulo está conformado por: • Formulismo de entrada en el que confirma las Partes que se van a obligar por el instrumento. • Motivación y/o fundamentación jurídica convencional. • Si el Tratado constituye un desarrollo o modificación de un Tratado previo, se debe mencionar este hecho. • Si la motivación es general, se resume en un párrafo. De lo contrario, se incluirán tantos párrafos como

motivaciones existan. • Por lo general, son utilizados verbos en gerundio y en mayúscula sostenida (“CONSIDERANDO”,

“RECORDANDO”, “RECONOCIENDO”). • Formulismo de cierre: “Han acordado que…” C. Cláusulas iniciales

1. Definiciones. Algunos instrumentos jurídicos internacionales pueden incluir definiciones de términos relevantes que permitirán la interpretación adecuada de su contenido.

Artículo 2. (De la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) TERMINOS EMPLEADOS

1. Para los efectos de la presente Convención: a) Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular (…)

2. Ámbito de aplicación. Si el asunto a tratar por el instrumento lo requiere, se especificará el ámbito de aplicación del mismo, en el que se determinará los territorios, los campos temáticos y en general las cuestiones que delimitan el alcance del instrumento.

Artículo 1. ALCANCE DE LA PRESENTE CONVENCIÓN

La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados.

D. Cláusulas sobre instrumentos preexistentes En el caso de acuerdos que desarrollen otros tratados anteriores o tengan relación con algún instrumento celebrado con anterioridad, resulta esencial su mención en el preámbulo del nuevo instrumento a suscribir. No obstante, en el texto del instrumento es recomendable incluir una cláusula cuya finalidad es armonizar los instrumentos conexos que traten un mismo tema. De esta forma, puede estipular la derogación del instrumento anterior; su reemplazo parcial; o manifestar su carácter complementario.

Page 15: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 15 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

a. El contenido de la cláusula que permite derivar el instrumento internacional de otro Acuerdo Marco preexistente generalmente a través de Protocolo celebrados con posterioridad al Acuerdo Marco es del siguiente tenor:

“1. La presente Convención podrá complementarse con uno o más protocolos. (…) 4. Los protocolos de la presente Convención se interpretarán juntamente con ésta, teniendo en cuenta la finalidad de esos protocolos. (…)”9

b. La cláusula que contiene la derogatoria de otros instrumentos internacionales pueden ser del tipo:

“(…) A la entrada en vigor del presente Tratado, quedará sin efectos el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el 12 de junio de 1928. (…)”10

c. La cláusula en la que se establece que el instrumento internacional complementa otro ya existente pueden ser del siguiente tipo:

“(…) El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención (…)”11

“(…) Salvo que se disponga otra cosa en este Protocolo, las disposiciones del Convenio de Viena relativas a sus protocolos serán aplicables al presente Protocolo. (…)”12

d. La cláusula que permite que se aplique otro instrumento internacional existente entre las partes, puede tener el siguiente contenido:

“(…) el presente Convenio no restringirá la aplicación de un instrumento internacional en vigor entre el Estado de origen y el Estado requerido ni la invocación de otras normas jurídicas del Estado requerido, para obtener la restitución de un menor que haya sido trasladado o retenido ilícitamente o para organizar el derecho de visita. (…)”

E. Cláusulas finales 1. Duración, Terminación, denuncia Los efectos del tiempo en el tratado se pueden encontrar en cláusulas que se refieran a su entrada en vigor, duración, terminación e interpretación. En la práctica, usualmente se incluyen duración, terminación y denuncia en la misma cláusula que tiene los siguientes elementos:

9 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Artículo 37. 10Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de México, 12 de junio de 1928. Artículo 21. 11 Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Artículo 1. 12 Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. 1987. Artículo 13

Page 16: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 16 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

1.1. Duración Al regular los efectos del tratado en el tiempo hay dos opciones que se pueden incorporar al instrumento: a. Indefinida

El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento notificar a la otra Parte por escrito a través de la vía diplomática sobre su intención de terminar este Acuerdo. La terminación será efectiva 6 (seis) meses después de la fecha de recepción de dicha notificación.

b. Definida, usualmente acompañada por una cláusula que permite la reconducción tácita del acuerdo una vez terminado el plazo inicial.

Este Acuerdo será válido por cinco años. Este Acuerdo será renovado automáticamente por periodos sucesivos de 5 años, salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito, por la vía diplomática, su intención de terminar este Acuerdo 6 meses antes de su vencimiento.

1.2. Terminación y denuncia Hace referencia a la conclusión unilateral del instrumento, también llamada denuncia o retiro. Es recomendable incluir una cláusula específica sobre la posibilidad de denuncia del instrumento por cuanto, a falta de ella, se aplica lo dispuesto en el artículo 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que presume la imposibilidad de denunciar el tratado. Usualmente las fórmulas incluyen la posibilidad de terminación unilateral con un previo aviso.

Cada Parte Contratante podrá terminar este acuerdo mediante la notificación por la vía diplomática. En este caso, el Acuerdo terminará 90 (noventa) días después de la fecha en que se reciba la notificación de terminación.

En el caso de los tratados con cláusulas de reconducción tácita dicho aviso debe darse antes de la siguiente reconducción.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después del recibo de la respectiva comunicación.

2. Cláusula de enmienda Las enmiendas son modificaciones formales a las disposiciones de un instrumento internacional, que implican alteración a las obligaciones asumidas por las partes. El procedimiento para llevarlas a cabo deberá estar contenido en el cuerpo del instrumento, indicando usualmente que, para su entrada en vigor, las enmiendas surtirán el mismo procedimiento

Page 17: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 17 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

interno que el del instrumento original. En caso de que el instrumento no contemple un procedimiento específico, la enmienda requerirá el consentimiento de las partes. 13

El presente Acuerdo y sus Anexos podrán ser enmendados o modificados por escrito y de común acuerdo entre las Partes. Las modificaciones o enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo relacionado con la entrada en vigor del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento entre las Partes signatarias. Las modificaciones deberán formalizarse por escrito, especificando la fecha de su entrada en vigor.

3. Entrada en vigor Este acápite determina el momento en que los instrumentos jurídicos internacionales empiezan a generar efectos jurídicos vinculantes para las Partes. Estas disposiciones son establecidas por los contratantes y su redacción dependerá de la naturaleza del instrumento. La fórmula de esta cláusula debe contemplar la entrada en vigor como un momento posterior al trámite interno de aprobación. A diferencia de los tratados, en otros instrumentos internacionales como los Memorandos de Entendimiento, declaraciones de intención o cartas de intención, no es necesario establecer una fecha de entrada en vigor, y se entiende que sus efectos, por ser generalmente políticos, se hacen efectivos de inmediato. 14

13 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Art. 9. 14 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Art. 24.

Puesta en vigor

Tratados bilaterales Tratados multilaterales

Usualmente cuentan con fórmulas como las siguientes: ✓ “Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor a los ___ días después de la fecha de notificación de la segunda de tales comunicaciones” ✓ “Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se reciba la última notificación escrita mediante la cual las Partes notifiquen la una a la otra, por la vía diplomática, que finalizó sus procedimientos legales internos requeridos para la entrada en vigor del respectivo documento”. ✓ “Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra por escrito a través de la vía diplomática, el

Las fórmulas utilizadas en el articulado de entrada en vigor varían según la organización internacional ante la cual se esté celebrando, sin embargo, podemos señalar a modo de ejemplo los siguientes: 1. Aquellos que requieren de un número mínimo de depósito de instrumentos de ratificación o adhesión para que entre en vigor, cuya fórmula usualmente es la siguiente: ✓ “El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.”

Page 18: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 18 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

Cuando el momento en que el Estado manifestó su voluntad de ser Parte del tratado y sus obligaciones es posterior a la entrada en vigor de las Partes iniciales, sus efectos jurídicos en el tiempo se rigen de acuerdo a lo especificado

➢ En otros instrumentos distintos a los tratados: Para los instrumentos jurídicos internacionales que no generen obligaciones jurídicas, como los Memorandos de Entendimiento, o aquellos que no requieren surtir el trámite de la Ley Aprobatoria de Tratados, como los Acuerdos de procedimiento simplificado, los efectos comenzarán a surtirse desde la fecha de su firma, a través de la inclusión de las siguientes cláusulas:

cumplimiento de los procedimientos internos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se reciba la última de las notificaciones referidas en el párrafo primero, y sus disposiciones surtirán efectos desde esa fecha.” Nota: En el caso de los tratados bilaterales usualmente la entrada en vigor se limita exclusivamente a la terminación de los procedimientos internos de aprobación, así como la notificación de los mismos.

2. Aquellos que entran en vigor en un periodo determinado posterior a la comunicación oficial de cumplimiento de los requisitos internos: ✓ “Las enmiendas entrarán en vigor para todos los países miembros tres meses después de la fecha de la comunicación oficial a menos que en la carta circular o telegrama se indique un período más corto.” 3. Aquellos que entran en vigor en el momento en que se realice el depósito del instrumento de ratificación: ✓ “La presente Convención entrara en vigor entre las Altas Partes contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.” 4. Aquellas sometidas a la condición de celebrar otro Convenio Internacional: ✓ “El presente Convenio no entrará en vigor hasta después de la adopción, por la Conferencia Internacional del Trabajo, de un convenio que revise el Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales, 1919, y de un convenio que revise el Convenio relativo a la edad de admisión de los niños a los trabajos no industriales, 1932.”

Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Estatuto o se adhiera a él después de que sea depositado el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo 65 día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Page 19: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 19 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

Artículo ___. Este Memorando de Entendimiento tendrá efecto en la fecha de su firma.

Artículo ___. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción.

4. Aplicación provisional

La aplicación provisional del Tratado corresponde a la intención de aplicar las obligaciones derivadas del instrumento, antes de surtir el trámite de aprobación interno. Cuando inicie la aplicación provisional debe enviarse al Congreso el instrumento para su trámite de aprobación. 15 El ordenamiento jurídico colombiano prevé como facultad presidencial la posibilidad de la aplicación provisional de algunos tratados, siempre que cumplan los siguientes requisitos: ✓ Naturaleza económica y comercial ✓ Acordados en el marco del objeto institucional de organismos internacionales, contenido en su instrumento

constitutivo (Tratado, Estatuto) ✓ Instrumentos que dispongan la aplicación anticipada Algunas de las fórmulas empleadas para dar aplicación provisional a instrumentos son las siguientes:

Artículo ___. Todo Estado Signatario que se proponga ratificar, aceptar o aprobar el presente Acuerdo, podrá, en cualquier momento, notificar al Depositario que aplicará el presente Acuerdo provisionalmente de conformidad con sus procedimientos jurídicos.

Artículo ___. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ____ (entrada en vigor) el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su suscripción y hasta el momento de su entrada en vigor definitiva. La aplicación provisional cesará en el evento en el que una de las partes notifique a la otra su intención de no llegar a ser parte en el Tratado.

15 Constitución Política de Colombia. Art. 224. “Dado que el efecto jurídico de la aplicación provisional de tratados internacionales es el diferimiento del procedimiento de aprobación parlamentaria y de control constitucional, orientados éstos a asegurar la buena fe, y el respeto y el fortalecimiento de las relaciones internacionales, la base democrática de los compromisos internacionales, la conveniencia nacional de los mismos y su sujeción al ordenamiento superior, y en particular a los estándares de derechos humanos, la exigencia prevista en el Artículo 224 superior de que el acuerdo internacional cuya aplicación provisional se persigue haya sido suscrito en el ámbito de una organización internacional, debe ser entendida en el sentido de que el tratado debe ser un desarrollo y una concreción directa y específica del objeto de la mencionada organización internacional. La razón de ello es que como el instrumento constitutivo del ente que determina su objeto sí ha sido objeto del procedimiento de aprobación parlamentaria y de control constitucional, la aplicación anticipada del instrumento que desarrolla y concreta dicho objeto no conlleva o no lleva aparejados los riesgos inherentes al diferimiento del trámite regular para la entrada en vigencia de los tratados internacionales.” Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-280 de 8 de mayo de 2014, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez

Page 20: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 20 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

5. Reservas

Las reservas son declaraciones de Estados mediante las cuales se busca excluir o modificar el efecto jurídico de alguna parte del tratado con respecto a ese Estado. Algunas de sus características son: ✓ Estar de acuerdo con el objeto y fin que busca el tratado ✓ Formularse durante: la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. ✓ Se limitan a tratados multilaterales. 16

Hay algunos tratados que no admiten la formulación de reservas a su contenido en los que se incluye una cláusula sencilla de “no se admitirán reservas al presente instrumento”, como en el caso del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Usualmente la cláusula que se incluye es la siguiente: Esta Convención sólo puede ser objeto de reservas conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969.

Las reservas y aclaraciones por parte del Estado al contenido o manera como se entienden algunas disposiciones del tratado se hacen usualmente a través de declaraciones interpretativas. Dichos instrumentos unilaterales se anexan a los tratados en los que los Estados o sujetos de Derecho Internacional hacen referencia a la explicación del alcance de ciertas disposiciones. Ejemplos de este tipo de instrumentos se pueden encontrar en las declaraciones que hacen los Estados al momento de depositar sus instrumentos en tratados multilaterales.

El artículo 5, inciso 3, debe interpretarse en el sentido que la pena no puede trascender directamente de la persona del delincuente, esto es, no cabrán sanciones penales vicariantes. El artículo 7, inciso 7, debe interpretarse en el sentido que la prohibición de la "detención por deudas" no comporta vedar al Estado la posibilidad de supeditar la imposición de penas a la condición de que ciertas deudas no sean satisfechas, cuando la pena no se imponga por el incumplimiento mismo de la deuda sino por un hecho penalmente ilícito anterior independiente. El artículo 10 debe interpretarse en el sentido de que el "error judicial" sea establecido por un Tribunal Nacional.17

16 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. (Art. 2, párr. 1, ap. d) y (Art. 19 a 23). 17 Declaración interpretativa de Argentina en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Page 21: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 21 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

6. Solución de controversias

En el clausulado de los instrumentos, las Partes pueden establecer los mecanismos para la solución de las diferencias que se presenten en la interpretación o implementación. En general debe darse prioridad a la negociación entre los Estados como mecanismo de solución de conflictos. Sin embargo, se pueden encontrar dos fórmulas específicas: a. Una cláusula alusiva a los medios de solución de controversias reconocidos por el Derecho Internacional.

Las dudas y controversias que puedan surgir, de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo y sus Anexos, serán resueltas mediante negociaciones directas entre las Partes por la vía diplomática. En caso de que estas negociaciones no sean exitosas, la controversia será sometida a los restantes medios de solución pacífica mencionados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. 18

b. Una cláusula compromisoria que determine un mecanismo específico de solución de conflictos, como la escogencia de una Corte o el arbitraje.

1. Si surgiera alguna controversia entre las Partes en relación con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, las partes deberán, primero intentar de buena fe resolver dicha diferencia mediante la realización de consultas. Estas consultas no deberán exceder de _____ meses contados a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la solicitud. 2. Si la controversia no se resuelve dentro de los _______ días contados a partir del inicio de las consultas, las Partes podrán consentir someter dicha controversia a decisión de alguna persona u organismo, o cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a la decisión de un Tribunal compuesto por tres árbitros, dos de los cuales serán nombrados por las Partes y el tercero por dos árbitros designados.

IV. CAPACIDAD JURÍDICA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS

1. Representación del sujeto de derecho internacional y plenos poderes

La costumbre internacional condensada en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece las reglas sobre la representación del Estado en la cual se entiende como representante del Estado, sin necesidad de acreditar Plenos Poderes: ➢ Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; ➢ Los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;

18 Carta de las Naciones Unidas. Art. 33.

Page 22: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 22 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

➢ Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano. […]”. 19 En caso de tratarse de un funcionario distinto a los mencionados por la Convención de Viena, se hace necesaria la acreditación de plenos poderes.20 Los plenos poderes son documentos que emanan de la autoridad competente del Estado, o sujeto del Derecho Internacional, designando a un tercero para la representación en el proceso de creación de un tratado.

Dicho trámite deberá: ✓ Solicitarse al Viceministerio de Relaciones Exteriores o de Asuntos Multilaterales (dependiendo del carácter bilateral o multilateral del instrumento a suscribir). ✓ Con 14 días de anterioridad a la fecha de suscripción del instrumento. ✓ Aportar la versión final y en castellano del tratado y copia del acto de nombramiento (decreto o resolución) del destinatario de los plenos poderes.

Recibidas las instrucciones por el Viceministerio correspondiente, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales procederá a la elaboración de los plenos poderes para su posterior suscripción por parte del Ministro de Relaciones Exteriores y el Presidente de la República. 2. Formas de manifestación del consentimiento

A. Firma En el Derecho Internacional la firma ad referéndum es una manifestación de la voluntad del Estado de hacerse parte del tratado. Sus efectos están sujetos a la posterior ratificación por parte del Estado.21 B. Canje de notas El canje de notas es una forma de manifestación del consentimiento de los Estados y/u Organizaciones Internacionales que se caracteriza por la existencia de dos notas diferentes, con reciprocidad de contenido que demuestran el consentimiento de las partes en el tratado suscrito. En la práctica de los tratados bilaterales, el canje de notas es un mecanismo de notificación sobre el cumplimiento del procedimiento aprobatorio del Tratado que permite su entrada en vigor. 22 C. Ratificación Es una forma de manifestación del consentimiento del Estado, que permite la realización de los trámites internos de aprobación para obligarse internacionalmente. En los tratados bilaterales usualmente se perfecciona a través del canje

19 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Art. 7. 20 Ministerio de Relaciones Exteriores. Circular DM/DIAJI/GTAJI 52224, del 27 de octubre de 2010. 21 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. (Art. 12, párr. 2, ap. b). 22 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Art. 13.

Page 23: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 23 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

de instrumentos. En los tratados multilaterales, el depositario se encarga de recoger las ratificaciones de todos los Estados. 23 D. Adhesión Es el acto mediante el cual un Estado o una Organización Internacional, expresa su consentimiento de llegar a ser parte de un instrumento jurídico internacional ya negociado y firmado por otros Estados u organizaciones internacionales. Generalmente esta adhesión se produce cuando el tratado se encuentra ya en vigor, excepcionalmente se permite la adhesión cuando el tratado no ha entrado en vigor, dependiendo de las disposiciones que tenga el texto del instrumento. En los casos en que no obra una disposición expresa sobre el momento de la adhesión, está se hará sólo si los Estados negociadores convienen la aceptación del Estado que desea unirse.24 E. Depósito Es una de las formas de manifestar el consentimiento en obligarse por un instrumento jurídico internacional. Es además una figura propia de los tratados multilaterales en que el depositario guarda los documentos formales mediante los cuales se da el consentimiento de las Partes y las reservas, que permanecen bajo su custodia. En la práctica en los tratados multilaterales con gran cantidad de Estados se nombra al Secretario General de Naciones Unidas o a una Organización internacional. En aquellos tratados que involucran a un número más reducido de Estados el depositario es usualmente aquel en cuyo territorio se suscribió el instrumento. 25

* * *

23 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. (Art. 2, párr. 1, ap. b), Art. 14, párr. 1 y Art. 16. 24 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. (Art. 2, párr. 1, ap. b) y Art. 15. 25 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Art. 16, 76 y 77.

Cuando Colombia funge como depositario sus deberes son: ✓ Recibir todas las notificaciones y documentos relacionados con el tratado. ✓ Custodiar el texto original. ✓ Comprobar que se han cumplido todas las formalidades. ✓ Registrar el tratado. ✓ Notificar a las partes de todos los actos que les puedan interesar.

Page 24: CONTROL DE REVISIONES - sigc.cancilleria.gov.co › archivos › DP-GS-010 › DP-GS-010 GUI… · acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. B. Otros instrumentos

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: DP - GS – 010

NOMBRE: GUIA DE TRATADOS VERSION: 2

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS Página 24 de 24

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

EL HISTORIAL DE CAMBIOS REGISTRADO A CONTINUACIÓN SE DEBE DILIGENCIAR CADA VEZ QUE EL FORMATO

CAMBIE DE VERSIÓN. ESTA PARTE DEL FORMATO NO DEBERÁ SER IMPRESA PARA LA APLICACIÓN DE ESTE.

HISTORIAL DE CAMBIOS

VERSIÓN NATURALEZA DEL CAMBIO

1 Creación y adopción del documento.

2

Para mayor compresión de la guía se realizaron las siguientes modificaciones. ajustes de forma, cambios de fuente. Desarrollo de la Guía: se ajustaron los títulos de términos técnicos para mayor compresión a la hora de la lectura