Contribuciones. Actividad 1 del II Corte

download Contribuciones. Actividad 1 del II Corte

of 11

Transcript of Contribuciones. Actividad 1 del II Corte

  • 7/24/2019 Contribuciones. Actividad 1 del II Corte

    1/11

    Universidad Fermn Toro

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas

    Escuela de Derecho

    Barquisimeto Estado Lara

    LAS CONTRIBUCIONES

    Integrantes:

    Escalona Mara J. C.I: 25.137.222

    Ctedra: Derecho Tributario

    Profesor: Abg. Emily Ramrez

    Seccin: SAIA A

    Noviembre, 2015

  • 7/24/2019 Contribuciones. Actividad 1 del II Corte

    2/11

    ndice

    Introduccin................................................................................................................. 3

    Contribuciones............................................................................................................. 4

    Contribuciones Especiales .......................................................................................... 4

    Clasificacin ................................................................................................................. 4

    De mejoras ......................................................................................................... 4

    Seguro Social Obligatorio ................................................................................. 5

    INCE. ................................................................................................................ 5

    Contribuciones previstas en la Ley Orgnica de Ciencias, Tecnologa e

    innovacin .................................................................................................................... 5Contra el trfico ilcito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrpicas 7

    Qu es parafiscal? ..................................................................................................... 8

    Tributacin parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones. ........................ 8

    Caracterstica de las contribuciones parafiscales..................................................... 9

    Conclusin .................................................................................................................. 10

    Bibliografa ................................................................................................................ 11

  • 7/24/2019 Contribuciones. Actividad 1 del II Corte

    3/11

    3

    INTRODUCCIN

    En el presente trabajo tendremos la oportunidad de adquirir conocimientos sobre las

    contribuciones, el trabajo es realizado con la intensin se entender un poco Qu son lascontribuciones?, para dicho trabajo utilizamos un mtodo investigativo para realizar la

    investigacin pertinente, responderemos las siguientes interrogantes Qu es una contribucin?,

    Qu es una contribucin especial?, Cmo se clasifica?, Cules son las contribuciones

    previstas en la Ley Orgnica de Ciencias, Tecnologa e Innovacin?, Cules son las

    contribuciones previstas en Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y el Consumo de Sustancias

    Estupefacientes y Psicotrpicas?, Qu es parafiscal?, Cules son las contribuciones de

    tributacin parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones? Y por ltimo las caractersticas

    de las contribuciones parafiscales. Espero sea de su agrado el presente trabajo.

  • 7/24/2019 Contribuciones. Actividad 1 del II Corte

    4/11

    4

    LAS CONTRIBUCIONES

    Las contribuciones son tributos que pagan los contribuyentes o beneficiario de una

    utilidad econmica, cuya justificacin es la obtencin por el sujeto pasivo (ciudadano receptor)

    de un beneficio o de un aumento de valor en sus bienes, como consecuencia de la realizacin de

    obras pblicas o del establecimiento o ampliacin del servicio pblico

    Contribuciones especiales

    La contribucin especial es un tributo mediante el cual un individuo o un grupo social recibe un

    beneficio, los cuales nacen de la realizacin de obras, lo cual cubre gastos pblicos o actividadesespeciales del Estado

    Clasificacin:

    A. De mejoras: Beneficios derivados de la valorizacin del inmueble en ocasin obras

    pblicas. En la contribucin de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las

    obras pblicas. Cuando por ejemplo un ente pblico construye un jardn o plaza pblica,

    pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que

    se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en ste sentido atento a

    esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un

    tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realizacin de

    una obra pblica.

    a. Caractersticas

    Prestacin Personal:Es la responsabilidad de remunerar la contribucin es

    de ndole personal, como acontece en todos los tributos.

    Beneficios derivados de la obra: La suma del beneficio nace de relacionar

    el precio del inmueble con la finalidad de la obra con el mismo que posea

    antes de ella.

  • 7/24/2019 Contribuciones. Actividad 1 del II Corte

    5/11

    5

    Proporcin razonable entre el presunto beneficio obtenido y la

    contribucin exigida: Se necesita que el precio reclamado sea proporcional

    al supuesto beneficio alcanzado.

    El destino del producto: Es la naturaleza de ste tributo, el cual consiste en

    que el artculo de su recaudacin sea utilizado para el financiamiento de la

    obra

    b. Origen:Se originan por causa de la ejecucin por parte del municipio de las obras

    pblicas o prestacin de un servicio pblico que sea de claro inters para la

    comunidad, siempre que se tenga como consecuencia de esas obras o servicios, el

    beneficio de determinadas personas.

    B. Seguro Social Obligatorio:Es un beneficio de ley el cual se encarga de brinda proteccin

    para aquellas personas bajo una relacin laboral en aquellas contingencias de maternidad,

    vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesanta o paro

    forzoso.

    C. INCE: Organismo autnomo que goza de personalidad jurdica y patrimonio propio,

    adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo

    a. Misin:Se encarga de desarrollar programas para la formacin poltica, tcnica y

    productiva, los cuales van dirigidos al pueblo, valorando los conocimientos en las

    diferentes reas segn los conocimientos, contribuyendo de esta manera aldesarrollo socioeconmico del pas.

    b. Visin: Ser un instituto con talento calificado, para garantizar la formacin

    tcnica de trabajo, concibiendo trabajo con las herramientas necesarias

    Contribuciones previstas en la Ley Orgnica de Ciencias, Tecnologa e innovacin

    Aportes Provenientes de la Comercializacin de Resultados Artculo34. Los

    integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, que comercialicen

    propiedad intelectual de bienes y servicios, desarrollada con recursos provenientes parcial

    o totalmente de los financiamientos otorgados a travs del Ministerio de Ciencia y

    Tecnologa o sus organismos adscritos, debern aportar de acuerdo con la modalidad de

  • 7/24/2019 Contribuciones. Actividad 1 del II Corte

    6/11

    6

    dicho financiamiento, una cantidad comprendida entre una dcima por ciento(0,1%) y el

    medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos por dicha comercializacin, en

    cualesquiera de las actividades sealadas en el artculo 42 de la presente Ley. El contrato

    mediante el cual se otorgue el financiamiento, atendiendo a la modalidad, duracin y

    monto del mismo establecer la obligacin de aportar a que hace mencin el presente

    artculo. El reglamento de la presente Ley establecer los trminos, montos y condiciones

    en las cuales se determinar el aporte que establece este artculo

    Aportes Provenientes de las Empresas de Hidrocarburos Artculo35. Las grandes

    empresas del pas que se dediquen a las actividades establecidas en la Leyes Orgnicas de

    Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos, debern aportar anualmente una cantidad

    correspondiente al dos por ciento (2%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio

    nacional en cuales quiera de las actividades sealadas en el artculo 42 de la presente Ley.

    Aportes Provenientes de la Actividad Minera y Elctrica.Artculo 36. Las grandes

    empresas del pas que se dediquen a la explotacin minera, a su procesamiento y

    distribucin o a la generacin, distribucin y transmisin de electricidad, debern aportar

    anualmente una cantidad correspondiente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos

    obtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades sealadas en el

    artculo 42de la presente Ley.

    Aportes Provenientes de Empresas en Otros Sectores ProductivosArtculo 37. Lasgrandes empresas del pas que se dediquen a otros sectores de produccin de bienes y de

    prestacin de servicios diferentes a los referidos en los artculos anteriores, debern

    aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los

    ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades

    sealadas en el artculo 42 de la presente Ley.

    Inversin ExtranjeraArtculo38. Las sociedades, comunidades o entidades constituidas

    y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela,

    que realicen actividades en el territorio nacional, mediante cualquier modalidad,

    inversin directa, o contrato a ser ejecutados en Venezuela y que a los efectos de la

    presente Ley sean consideradas Grandes Empresas, debern aportar en cualesquiera de

    las actividades sealadas en el artculo 42 dela presente Ley, los porcentajes establecidos

    en los artculos 35, 36 y 37 de la presente Ley, segn el caso, atendiendo a la rama de

  • 7/24/2019 Contribuciones. Actividad 1 del II Corte

    7/11

    7

    actividad que ellas se dediquen o desarrollen, utilizando como base de clculo los

    ingresos brutos anuales obtenidos por el desarrollo de dichas actividades.

    Contribuciones previstas Contra el trfico ilcito y el consumo de sustancia estupefaciente y

    psicotrpicas

    Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y

    Psicotrpicas

    Artculo 96. Previsin presupuestaria para programas obligatorios de informacin,

    formacin y capacitacin de sus trabajadores. Las personas jurdicas, pblicas y privadas

    que ocupen cincuenta trabajadores o ms, destinarn el uno por ciento (1%) de su

    ganancia neta anual, a programas de prevencin integral social contra el trfico y

    consumo de drogas ilcitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje

    destinarn el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de proteccin integral

    a favor de nios, nias y adolescentes, a los cuales le darn prioridad absoluta. Las

    personas jurdicas pertenecientes a grupos econmicos se consolidarn a los fines de

    cumplir con esta previsin.

    Artculo 97. Aporte especial derivado del principio de la responsabilidad social. Laspersonas jurdicas fabricantes de bebidas alcohlicas, tabaco y sus mezclas, como el

    chim, o importadores de estas sustancias, estn obligadas en funcin de su

    responsabilidad social, a destinar un aporte del dos por ciento (2%) de sus ganancias

    netas anuales a la creacin, construccin, restauracin, mantenimiento, fortalecimiento y

    funcionamiento de centros de prevencin, desintoxicacin, tratamiento rehabilitacin y

    readaptacin social de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas, como el

    chim, as como apoyo a programas de prevencin social integral elaborados por el

    Ejecutivo Nacional. Este aporte especial ser administrado por el rgano desconcentrado

    en la materia, quien trabajar de manera integrada con los ministerios con competencia en

    la materia. El incumplimiento de esta obligacin ser sancionado con multa equivalente a

    sesenta mil unidades tributarias (60.000 U.T.) y, en caso de reincidencia, con la

    suspensin de sus actividades por un lapso de un ao.

  • 7/24/2019 Contribuciones. Actividad 1 del II Corte

    8/11

    8

    Las personas jurdicas a las que se refiere este artculo estn obligadas a la

    correspondiente declaracin, y pago anual d entro de los primeros quince das continuos

    siguientes a cada ao calendario. El producto de este aporte estar destinado al rgano

    desconcentrado en la materia para la ejecucin de los programas y proyectos que

    establece este artculo.

    Qu es parafiscal?

    Forma un concepto abstracto que nace de la expresin griega para, que da la

    representacin de algo paralelo, al costado de la labor estatal, se usan tributos fijados a favor de

    entes pblicos o semipblicos, econmicos o sociales, para consolidar su financiacin autnoma,

    manifestando como ms importante, los puestos a la seguridad social.

    Tributacin parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones.

    El sector de las telecomunicaciones ha sido objeto en los ltimos aos de la imposicin

    de numerosas contribuciones especiales A pesar de que los tributos sobre telecomunicacionesutilizan como base imponible el ingreso bruto de las operadoras, no hay concordancia sobre los

    mecanismos de determinacin en cuanto a las causacin o percepcin del ingreso, as como

    tampoco en cuanto a la temporalidad del hecho imponible. A pesar de que todas las

    contribuciones tienen como fundamento la prestacin de servicios de telecomunicaciones, la

    interpretacin sobre el alcance del concepto de servicios de telecomunicaciones no ha sido

    pacfica. La interconexin es una actividad de inters general de explotacin o uso de redes de

    telecomunicaciones, distinta de un servicio de telecomunicacin, por lo cual los ingresos

    provenientes de esta actividad no se encuentran gravados por estos tributos establecidos en la

    Ley Orgnica de Telecomunicaciones. La contribucin establecida en al LCN a las operadoras de

    servicios de telecomunicaciones de difusin por suscripcin, es inconstitucional porque se le

    impone a un sujeto pasivo que no se encuentra bajo el mbito de aplicacin de esa Ley

  • 7/24/2019 Contribuciones. Actividad 1 del II Corte

    9/11

    9

    Caracterstica de las contribuciones parafiscales.

    Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes pblicos para asegurar sufuncionamiento autnomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados.

    Bajo Esta denominacin se han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a

    fines de seguridad social y de poltica fiscal

    Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.

    No son recaudadas por organismos especficamente fiscales del Estado.

    No Ingresan en las tesoreras nacionales, estadales o municipales.

  • 7/24/2019 Contribuciones. Actividad 1 del II Corte

    10/11

    10

    CONCLUSIN

    Para finalizar podemos decir que las contribuciones son tributos, los cuales le

    corresponden pagar a los contribuyentes, estas contribuciones son utilizadas para la realizacin

    de obras pblicas o ampliacin del servicio pblico, existen los contribuyentes especiales, los

    cuales son tributos pagados por un individuo o un grupo de personas, nace por la realizacin de

    obras, con la finalidad de cubrir gastos de obras pblicas o actividades especiales del Estado, las

    contribuciones se clasifican en contribuciones de mejoras que derivan de la obra pblica, este

    posee unas caractersticas las cuales son las siguientes: prestacin personal, beneficio derivado

    de la obra, proporcin razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribucin exigida,

    el destino del producto, esta contribucin se origina por causa de la ejecucin del municipio de

    las obras pblicas, en cuanto al Seguro Social Obligatorio (S.S.O) tenemos que es el beneficio dela ley, el cual se encarga de brindar proteccin a personas de bajos recursos, durante la

    maternidad, vejez, entre otros, el INCES es un organismo autnomo el cual goza de personalidad

    jurdica, patrimonio propio y est adscrito a al Ministerio del Poder Popular para el Proceso

    Social del Trabajo, el cual se encarga de desarrollar programas para la formacin poltica, tcnica

    de produccin, lo cual va dirigido al pueblo, su visin es ser un instituto con talento calificado.

    En cuanto a las contribuciones previstas en le Ley Orgnica de Ciencias, Tecnologa e

    Innovacin, tenemos que son los aportes provenientes de la comercializacin de resultados,

    empresas de hidrocarburos, actividad minera y elctrica, otros sectores productivos, inversin

    extranjera. Otras contribuciones las encontramos en la Ley Contra el trfico ilcito y el consumo

    de sustancia estupefaciente y psicotrpicas, las cuales estn tipificadas en el artculo 96 y artculo

    97. Tenemos que el parafiscal es la representacin de algo paralelo, al costado de la labor estatal,

    se usan tributos fijados a favor de entes pblicos o semipblicos, econmicos o sociales, para

    consolidar su financiacin autnoma, manifestando como ms importante, los puestos a la

    seguridad social, le Ley Orgnica de Telecomunicaciones encontramos las contribuciones

    previstas para los casos de telecomunicaciones, en cuanto a las caractersticas de las

    contribuciones parafiscal tenemos que: son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes

    pblicos para asegurar su funcionamiento autnomo y el cumplimiento de los fines para los

    cuales fueron creados, bajo esta denominacin se han creado, en todo el mundo, contribuciones

    destinadas a fines de seguridad social y de poltica fiscal. Espero sea de su agrado el trabajo.

  • 7/24/2019 Contribuciones. Actividad 1 del II Corte

    11/11

    11

    BIBLIOGRAFA

    Juan Cristbal Carmona Borjas. Aportes previstos en la Ley Orgnica Contra el Trfico

    Ilcito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrpicas. [Documento en lnea]

    Disponiblewww.avdt.org.ve/act.../avdt.../tributos_ley_organica_trafico_ilicito.ppt

    [Consulta:

    22 de Noviembre de 2015].

    Monografa, Contribuciones Especiales. [Documento en lnea] Disponible

    http://www.monografias.com/trabajos62/contribuciones-especiales/contribuciones-

    especiales.shtml[Consulta: 17 de Noviembre de 2015]

    Blog. (2010). Parafiscal [Documento en lnea] Disponible

    http://parafiscalidad.blogspot.com/2010/07/la-parafiscalidad-en-venezuela.html

    [Consulta: 17 Noviembre de 2015]

    http://www.avdt.org.ve/act.../avdt.../tributos_ley_organica_trafico_ilicito.ppthttp://www.avdt.org.ve/act.../avdt.../tributos_ley_organica_trafico_ilicito.ppthttp://www.avdt.org.ve/act.../avdt.../tributos_ley_organica_trafico_ilicito.ppthttp://www.avdt.org.ve/act.../avdt.../tributos_ley_organica_trafico_ilicito.ppthttp://www.avdt.org.ve/act.../avdt.../tributos_ley_organica_trafico_ilicito.ppthttp://www.avdt.org.ve/act.../avdt.../tributos_ley_organica_trafico_ilicito.ppthttp://www.avdt.org.ve/act.../avdt.../tributos_ley_organica_trafico_ilicito.ppthttp://www.monografias.com/trabajos62/contribuciones-especiales/contribuciones-especiales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos62/contribuciones-especiales/contribuciones-especiales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos62/contribuciones-especiales/contribuciones-especiales.shtmlhttp://parafiscalidad.blogspot.com/2010/07/la-parafiscalidad-en-venezuela.htmlhttp://parafiscalidad.blogspot.com/2010/07/la-parafiscalidad-en-venezuela.htmlhttp://parafiscalidad.blogspot.com/2010/07/la-parafiscalidad-en-venezuela.htmlhttp://www.monografias.com/trabajos62/contribuciones-especiales/contribuciones-especiales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos62/contribuciones-especiales/contribuciones-especiales.shtmlhttp://www.avdt.org.ve/act.../avdt.../tributos_ley_organica_trafico_ilicito.ppt