Contratos y Resposabilidad

5
DEFINICIONES DE CONTRATO Art. 1351: “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”

description

contrato nociones generales

Transcript of Contratos y Resposabilidad

Page 1: Contratos y Resposabilidad

DEFINICIONES DE CONTRATO

Art. 1351: “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear,

regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”

Page 2: Contratos y Resposabilidad

CARLOS FERDINAND CUADRADOS VILLENA“Es la manifestación coincidente

de la voluntad de dos o mas partes, que crea, modifica o

extingue una relación jurídica patrimonial”.

MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE"el acuerdo de dos o más partes sobre una declaración conjunta de voluntad común

destinada a constituir, regular o extinguir una relación jurídica

patrimonial"

Page 3: Contratos y Resposabilidad

Contrato es el acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear o transferir entre si derechos y

obligaciones.

SERGIO T. AZÚA REYES

ANGEL GUSTAVO CORNEJO “La declaración de voluntad formulada por dos o mas personas

De su naturaleza explica que, es un acto jurídico bilateral o plurilateral,

mediante la cual se prometen, permiten o mandan las prestaciones que han de consumar el intercambio

de valores de sus patrimonios respectivos,…”

Page 4: Contratos y Resposabilidad

Es el acto jurídico típico del derecho privado y se caracteriza porque las declaraciones de voluntad de las partes que lo celebran son concurrentes,

convienen en crear entre sí, relaciones jurídicas;

IGNACIO GALINDO GARFÍAS

forman un acuerdo de voluntades o consentimiento, lo que constituye

propiamente, el elemento esencial del contrato.

MAX ARIAS SHREIBER PEZET El contrato es el acuerdo de dos o mas partes relacionado con un objeto de interés jurídico su finalidad consiste en crear modificar o extinguir

obligaciones con contenido patrimonial y constituye el acto plurilateral por excelencia

Criticando la redacción del art 1351 de CC propone una redacción

“el contrato es el acuerdo de dos o mas partes destinado a producir los actos

que señala el articulo 140, en la medida que sus efectos sean de orden

patrimonial”

Page 5: Contratos y Resposabilidad

El contrato entonces es un acto jurídico plurilateral y patrimonial. Dado que el acto jurídico es una

manifestación de voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir una relación jurídica