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Gcii\.CoNTRATOS Y NORMATIVA 1 [- B _ FEB. 2 u19 --; CAMMESA República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Afio de la Exportación Resolución firma conjunta Número: RESFC-2019-29-APN-DIRECTORlO#ENRE CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 1 de Febrero de 2019 Referencia: Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte presentada por Altiplano Solar S.A. (EX- 2018-371251 56- -APN-SD#ENRE) VISTO el Expediente ENRE Nº 49.919/2017 y el Expediente Electrónico EX-2018-37125156-APN- SD#ENRE, y CONSIDERANDO: Que la empresa INTERANDES S.A. remitió la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte presentada por Altiplano Solar S.A. para el ingreso de una nueva Central de Generación Solar Fotovoltaica en la provincia de Salta, denominada Altiplano I, de 100 MW, que se conectará a la línea de conexión internacional de 345 kV Cobos -Andes (Chile), bajo jurisdicción de INTERANDES S.A. Que dicha solicitud fue presentada ante el ENRE mediante la Nota Nº 245.346 ingresada el 27 de septiembre de 2017, donde dice que la central se ubicará a 20 km de la localidad de Olacapato Chico, junto a la Ruta Nacional 51, provincia de Salta. Que, mediante la nota 245.846, ingresada el 11 de octubre de 2017 INTERANDES S.A. emitió su informe técnico concerniente a los estudios eléctricos de Etapa 1, los que oportunamente fueron remitidos por esa transportista a CAMMESA. Que, INTERANDES S.A. presentó los estudios eléctricos de Etapa 1 del conjunto formado por los parques solares fotovoltaicos La Puna y Altiplano I, adyacentes entre sí, y que originalmente se iban a conectar a sendas aperturas de la línea de interconexión internacional. Que, sostiene la transportista que la unificación realizando una sola apertura de la LEAT 345 kV Cobos - Andes en lugar de las dos aperturas originales, resulta beneficiosa. Que, a su vez sostiene que se deberá ampliar la descripción del anteproyecto técnico y enviar sus unifilares, contemplando los dos PSF La Puna y Altiplano I, y aclarar si la configuración de la ET es la indicada en los estudios eléctricos (es decir, un campo en la ET para el ingreso de cada uno de los parques, o si utilizarán un único transformador para ambos).

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Gcii\.CoNTRATOS Y NORMATIVA 1

[- B _FEB. 2u19--; CAMMESA

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Afio de la Exportación

Resolución firma conjunta

Número: RESFC-2019-29-APN-DIRECTORlO#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 1 de Febrero de 2019

Referencia: Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte presentada por Altiplano Solar S.A. (EX-2018-371251 56- -APN-SD#ENRE)

VISTO el Expediente ENRE Nº 49.919/2017 y e l Expediente Electrónico EX-2018-37125156-APN­SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa INTERANDES S.A. remitió la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte presentada por Altiplano Solar S.A. para el ingreso de una nueva Central de Generación Solar Fotovoltaica en la provincia de Salta, denominada Altiplano I, de 100 MW, que se conectará a la línea de conexión internacional de 345 kV Cobos -Andes (Chile), bajo jurisdicción de INTERANDES S.A.

Que dicha solicitud fue presentada ante el ENRE mediante la Nota Nº 245.346 ingresada el 27 de septiembre de 2017, donde dice que la central se ubicará a 20 km de la localidad de Olacapato Chico, junto a la Ruta Nacional 51, provincia de Salta.

Que, mediante la nota Nº 245.846, ingresada el 11 de octubre de 2017 INTERANDES S.A. emitió su informe técnico concerniente a los estudios eléctricos de Etapa 1, los que oportunamente fueron remitidos por esa transportista a CAMMESA.

Que, INTERANDES S.A. presentó los estudios eléctricos de Etapa 1 del conjunto formado por los parques solares fotovoltaicos La Puna y Altiplano I, adyacentes entre sí, y que originalmente se iban a conectar a sendas aperturas de la línea de interconexión internacional.

Que, sostiene la transportista que la unificación realizando una sola apertura de la LEAT 345 kV Cobos -Andes en lugar de las dos aperturas originales, resulta beneficiosa.

Que, a su vez sostiene que se deberá ampliar la descripción del anteproyecto técnico y enviar sus unifilares, contemplando los dos PSF La Puna y Altiplano I, y aclarar si la configuración de la ET es la indicada en los estudios eléctricos (es decir, un campo en la ET para el ingreso de cada uno de los parques, o si utilizarán un único transformador para ambos).

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Que a juicio de INTERANDES S.A. esta definición es de suma importancia ya que cambia el punto de conexión solicitado en los pedidos de Acceso de los respectivos parques.

Que respecto de quién realizará la obra, INTERANDES S.A. señala que el Solicitante deberá contratar el desarrollo de la ingeniería, provisión de equipos, construcción y puesta en servicio, para lo cual celebrará el correspondiente contrato de construcción con el contratista que resulte seleccionado.

Que, en ese sentido, se deberá presentar el Pliego de Licitación para aprobación de esa transportista internacional, donde quedará establecido que esta última percibirá canon del 3% del valor total de la obra en carácter de supervisión técnica de la construcción.

Que, finalmente, INTERANDES S.A. señala que una vez se habilite comercialmente, la operación y mantenimiento de las nuevas instalaciones continuarán a cargo de esa empresa transportista.

Que la localización del PSF Altiplano I es contigua al PSF La Puna, que tramita en el EX-20 18-37127026-APN-SD#ENRE, de la empresa LA PUNA SOLAR S.R.L., también de 100 MW.

Que, finalmente, INTERANDES S.A. señala que una vez se habilite comercialmente, la operación y mantenimiento de las nuevas instalaciones continuarán a cargo de esa empresa transportista.

Que CAMMESA emitió su opinión técnica respecto del emplazamiento del PSF Altiplano 1, mediante la construcción de una nueva Estación Transformadora denominada "La Puna", intersectando la LA T 345 kV Cobos-Andes, según su Nota B-118867-2, ingresada con nota N0-2018-00978418-APN-SD#ENRE.

Que la Compañía Administradora aclara que la empresa que solicitó el Acceso a la Capacidad de Transporte es NEOEN S.A.S., mientras que la firma Altiplano Solar S.A. será el Agente Generador titular de la central en cuestión, y quien ha suscripto el contrato de abastecimiento de energías renovables con CAMMESA, en el marco de la Licitación RenovAr Ronda 2.

Que CAMMESA da cuenta que, con fecha 3 de agosto de 2018, INTERANDES S.A. emitió su opinión técnica favorable y los estudios de Etapa 1, y la SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO, por nota N0-2018-63659573-APN-SSME#MHA (10 de diciembre de 2018) autorizó el ingreso como Agente Generador del MEM, en carácter de provisorio, a Altiplano Solar S.A. por su Parque Solar Fotovoltaico Altiplano l.

Que según lo informa CAMMESA el proyecto se localizará a 17km al oeste de la ET Altiplano, aproximadamente a 20km de la localidad de Olacapato Chico, y aproximadamente a 65 km de San Antonio de los Cobres, cercano a la Ruta Nacional Nº 51, junto al parque solar de igual potencia, que se denominará La Puna.

Que la conexión al sistema se realizará, según sigue diciendo CAMMESA, por medio de un seccionamiento de la línea de 345 kV Cobos - Andes a aproximadamente 230 km de la ET Cobos, mediante una nueva estación transformadora, compuesta por un banco de tres (3) transformadores monofásicos 345/33 kV -80/60/48 MV A, más una unidad de repuesto.

Que CAMMESA recoge la opinión de INTERANDES S.A., donde realiza una serie de observaciones y manifiesta que a su criterio la nueva ubicación propuesta del PSF Altiplano 1, próximo al futuro PSF La · . Puna, resulta beneficiosa ya que permitirá realizar solo una apertura de la línea de 345 kV Cobos - Andes para vincular los dos parques solares, de gran magnitud.

Que CAMMESA hace lo propio con la opinión de TRANSENER S.A., quien también presta su acuerdo, realizando algunas observaciones técnicas sobre el control de tensiones, el automatismo DAG NOA y los medios de comunicación con la transportista.

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··~j)¡i }::s:;, Que la Compañía Administradora también hace sus comentarios técnicos, que deberán ser tenidos en cuenta ·>';;~ por el Solicitante el emitir el Pliego de Licitación al prever el diseño de las nuevas instalaciones, y concluye :; ·· que el PSF Altiplano 1 aumentará la oferta de generación en el MEM, basada en el uso de un recurso renovable; y que teniendo en cuenta la opinión favorable de los transportistas, y siempre que se cumplan los requisitos técnicos detallados en su nota y los indicados por las compañías de transporte, CAMMESA, opina que la solicitud de acceso y ampliación es factible desde el punto de vista técnico. . ,.J

Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO dispuso, por Nota NQ.2019-04753220-APN ..! : · .¡ SSME#MHA, autorizar al Parque Solar Fotovoltaico Altiplano 1 para convertirse en Agente del MEM en~ ... carácter de provisorio, hasta tanto se perfeccione el acto definitivo, con una potencia de 100 MW, ubicado·,·.· f _ en el Departamento de Los Andes, provincia de Salta, conectándose al Sistema Argentino de lnterconex1ón . ~. (SADI) en el nivel de 33 kV del transformador 33/345 kV de una futura nueva ET 33/345 kV, vinculada a .,,,... la LAT 345 kV Cobos -Andes, jurisdicción de INTERANDES S.A.

Que el Área de Seguridad Pública y Ambiente del ENRE, a través de su Memorandum ME~O 19-05660516-APN-ASPYMA#ENRE, señaló que vistos los dictámenes de los Departamentos Ambiental y de Seguridad Pública del ENRE, se debe considerar que el Parque Altiplano 1 comparte las instalaciones de· · conexión con el SADI con el Parque Solar Fotovoltaico La Puna (EX-2018-37127026-APN-SD#ENRE),' · por lo que las observaciones formuladas por esa Área en dicho expediente son igualmente válidas para el . .. presente, es decir, que quedan pendientes cuestiones atinentes al cumplimiento de la Resolución ENRE N?. 274/2015 y la Resolución de la SENº 77/98, que le han sido requeridas al solicitante mediante N0-2019-05628845-APN-ASPYMA#ENRE.

Que a todo efecto se debe destacar que se encuentra vigente la Resolución ENRE Nº 730/1999, q4e . disponía la obligación del grupo GENER S.A., titular de las compañías INTERANDES S.A. ~Y .· TERMOANDES S.A., de dejar de ser controlante en forma conjunta de ambas empresas ante la mera· solicitud de acceso a la línea de 345 kV Cobos - Andes, por parte de un tercero.

Que mediante Resolución ENRE Nº 113/18 se precisó el alcance del artículo 1° de dicha Resolución, ei:i: ~ l

sentido que la condición suspensiva establecida en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 1029/1997 se'rá operativa al momento en que un nuevo agente no iniciador del proyecto, que haya solicitado autorización para ingresar al Sistema de Transporte Güemes - Paso Sico, concesionado a la firma INTERANDES S.~1-·· , materialmente se conecte, perfeccionando así su solicitud.

Que lo referido en los dos considerandos precedentes resulta de suma importancia en el marco de las presentes actuaciones debido a que una vez que se realice la apertura de la línea y se conecte la nueva estación transformadora La Puna, deberá determinarse quién será el operador de la ET y del tramo de lí~ea que va desde la apertura hasta la ET Cobos.

Que, en ese sentido, es importante resaltar que CAMMESA no ha recogido la opm1on técnica de-.: .. : TRANSNOA S.A., en su carácter de concesionario del Sistema de Transporte por Distribución Troncal Q¿l Noroeste Argentino, donde se encuentra la LAT 345 kV, observación que fuera planteada en el marco del Expediente Ex-2018-37127026-APN-SD#ENRE.

Que, por ello, deberá solicitarse a CAMMESA que complemente la nota B-118867-2, incorporando Ja · opinión de la transportista troncal con relación a la Ampliación.

Que respecto de los dichos de INTERANDES S.A. respecto de quién será el encargado de operar y mantener las nuevas instalaciones, señalando que a partir de su habilitación comercial será la propfa transportista internacional, con idéntico criterio es preciso que las partes involucradas lo definan, pudiendo optarse entre la empresa TRANSNOA S.A. o INTERANDES S.A., esta última operando como Transportista Independiente de TRANSNOA S.A., o algún otro Transportista Independiente.

Que en atención a que la Solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte presentada en el marco. del Expediente Ex-20 18-37127026-APN-SD#ENRE, por la Empresa INTERANDES S.A., implica el

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desarrollo de obras que involucra tanto a los Proyectos PSF LA PUNA c?mo al PSF AL TIP~ANO I? se deberá observar el cumplimiento de los requerimientos allí efectuados, debiendo en consecuencia definirse las características de la ET La Puna, longitud del tramo de línea de 345 kV desde el punto de apertura de la línea de interconexión internacional hasta la ET, y los límites interempresarios, así como el encuadre normativo bajo el cual se realizará la Ampliación.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 24.065 establece que " ... Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los términos de esta ley.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los objetivos fijados en la Ley Nº 24.065 para la política nacional, alentando las inversiones privadas en producción, transporte, y distribución de energía eléctrica, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que la capacidad existente está a disposición de todos los usuarios presentes y futuros siempre y cuando un nuevo acceso no la disminuya, ni perjudique las condiciones de calidad del servicio.

Que, mediante Memorándum ME-2019-05992502-APN-ARYEE#ENRE obrante en orden 25, toma intervención el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales expidiéndose en relación a las obras e instalaciones que quedarán comprendidas en la Solicitud de Acceso presentada, refiriendo que el nuevó acceso nuevo PSF Altiplano I sólo podrá concretarse una vez que se realice la obra de Ampliación descripta, y que se trata en el EX-2018-37127026-APN-SD#ENRE. Se deberá dar a publicidad el pedido de Acceso, y considerando que el PSF Altiplano 1 cuenta con una autorización de ingreso como Agente Generador del MEM en carácter de provisorio, sólo podrá otorgarse en el caso de que sea autorizado·el ingreso como Agente Generador definitivo, siempre que no se presenten objeciones vencido el plazo de fa publicación y se brinde cumplimiento a los requerimientos formulados por el Departamento Ambiental de este Ente Nacional mediante Memorándum ME-2019-05591838-APN-DAM#ENRE, los cuales fueran oportunamente comunicados a INTERANDES S.A. mediante Nota N0-2019-05628845-APN ­ASPY#ENRE

Que el Título 1 - Acceso a la Capacidad de Transporte Existente del Reglamento de Acceso a la Capacidad· Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, incluida en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE Nº 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS), establece un procedimiento tendiente a dar publicidad a las solicitudes de acceso, así como permitir a terceros la presentación de proyectos alternativos al del solicitante y/o formular observaciones u oposiciones al mismo (artículo 6).

Que dicha publicación se llevará a cabo a través de un A VISO publicado por el lapso de CINCO (5) días, tanto en los portales de internet del ENRE y de CAMMESA, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábile~ administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia d~ : perjuicios para el mismo.

Que en caso de presentarse observaciones u oposiciones fundadas comunes entre distintos, Ja misma s~rá tratada en la audiencia pública que fuera convocada mediante Resolución ENRE Nº 28/2019, a fin-de recibir las mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos en defensa de la solicitud presentada.

Que vencido el plazo de publicación señalado y de no existir oposiciones fundadas en la solicitud o proyecto alternativo, en atención a los informes favorables presentados, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD procederá a autorizar el Acceso solicitado, previa acreditación de la obtención por parte de Altiplano Solar S.A de su reconocimiento definitivo como Agente Generador ele!

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Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para su proyecto Parque Solar Fotovoltaico Altiplano 1, de 100 MW, en barras de 33 kV del transformador 345/33 kV de la ET La Puna.

Que se ha producido el correspondiente Dictamen Legal en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. ··

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto por el Artículos 2 incisos c) y f), 11, 22, 56 incisos a), j) y s), 63 incisos a) y g) y concordantes de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso presentado por INTERANDES S.A. a solicitud de la empresa Altiplano Solar S.A., para el ingreso del Parque Solar Altiplano 1, de 100 MW, a conectarse en barras de 33 kV del transformador 345/33 kV de la futura ET La Puna, a 20 km al oeste de la localidad de Olacapato Chico y 65 km aproximadamente de San Antonio de los Cobres, cercano a la Ruta 51 , provincia de Salta.

ARTÍCULO 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un A VISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de· Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o present~ · observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

ARTICULO 3.- Que en caso de presentarse observaciones u oposiciones fundadas en los términos antes referidos que sean comunes a varios usuarios, la misma será tratada en la audiencia pública convocada mediante Resolución ENRE Nº 28/2019 a fin de recibir las mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos en defensa de la solicitud presentada.

ARTÍCULO 4.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 sin que se ' registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyectos alternativ9s _ . al analizado, este Ente Nacional procederá a autorizar la Solicitud de Acceso referida en el artículo r, previa acreditación de la obtención por parte de Altiplano Solar S.A de su reconocimiento definitivo como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para su proyecto Parque Solar Fotovoltaico Altiplano 1, de 100 MW, en barras de 33 kV del transformador 345/33 kV de la ET La Puna, y una vez cumplimentado los requerimientos formulados por el Departamento Ambiental de este Ente Nacional mediante Memorándum ME-2019-05591838-APN-DAM#ENRE, los cuales fueran oportunamente comunicados a INTERANDES S.A. mediante Nota N0-2019-05628845-APN-ASPY#ENRE.

ARTÍCULO 5.- Al momento de la efectiva conexión del Parque Solar Fotovoltaico Altiplano I al Sisten;rn de Transporte, Altiplano Solar 1 deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED). - 1

' '·· ARTÍCULO 6.- Intímase a INTERANDES S.A. a que dentro del plazo de diez (1 O) días hábiles de notificada la presente: a) responda lo solicitado por el Departamento Ambiental del ENRE mediante su nota N0-2019-05628845-APN-ASPY#ENRE; b) complemente la solicitud de Ampliación del Sistema de

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Transporte indicando las características de la ampliación de la línea de 345 kV desde su apertura hasta la futura ET La Puna, indicar los límites interempresarios, y el encuadre normativo bajo el cual se realizará la ampliación.

ARTÍCULO 7.- Notifiquese a INTERANDES S.A., ALTIPLANO SOLAR S.A., NEOEN S.A., TRANSNOA S.A., al ENRESP y a CAMMESA.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL De REGISTRO OFICIAL y archívese.

ACTA Nºl560

g~~1¡0~~-º~d0t¡r1~11r.füEONE Ricaroo Al•i•ndro

Location: C«ldad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Alejandro Martinez Leone Segundo Vocal Titular Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

~~lo~~-º~~o'f1~~~~~EYRON Andres Location: Ciudad Aul6noma de Buenos AJres

Andrés Chambouleyron Presidente Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

g~t~'lo~fo~d0t¡r1~~~~TMarta Irene Loeation: Ciudad Au16noma de Buenos Aires

Mana Irene Roscardi Vicepresidente Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Qgltatr~t,>GESnOHoocuMEHTAL El.ECTROMCA ­COE OH. 0\-GESTION DOCIJMEHTAL ElECTROHICA • GOE, e-AA, o•MHUTERIO DE MOOERmZACK)N, oi.t•SECRETARIA DE MOOERN1ZACK>N AOMIN!STRA11VA. .. NJHlitnbef-CUT 307151175M Da"K.201'102.01 1 5~404-0JW

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ll ----~ CAMMESA

'W [~~~~¿ R , blº A . p ... d Eº . N . lAl RECEPCION NO IMPLICA epu 1ca rgentma - o er Jecutivo ac1on CONFORMIDAD

2019 - Año de la Exportación ....,.-......~,,---·

Nota

Número: N0-20 19-06512858-APN-SD#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 1 de Febrero de 201 9

Referencia: Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte presentada por Altiplano Solar S.A. (EX-2018-37 125 1 56- -APN-SD#ENRE).-

A: CAMMESA (AV. EDUARDO MADERO 942. PISO 1 ( 11 06) CABA),

Con Copia A:

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de notificarle la RESFC-20 19-29-APN-DIRECTORIO#ENRE y solicitarle la publicación en su página WEB (MEMNet) por el término de CINCO (5) días del aviso que adjunto a la presente y que corresponde al pedido de Acceso presentado por JNTERANDES S.A. a solicitud de la empresa Altiplano Solar S.A., para el ingreso del Parque Solar Altiplano 1, de 100 MW, a conectarse en barras de 33 kV del transformador 345/33 kV de la futura ET La Puna, a 20 km al oeste de la localidad de Olacapato Chico y 65 km aproximadamente de San Antonio de los Cobres, cercano a la Ruta 51, provincia de Salta.

La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin de que su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del MEM.

Sin otro particular saluda atte.

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[)gltally olgned by GESTION OOCWENTAI. ELEClRONICA • GDE DN: cnoGESTION OOCWENTAI. ELEClRDNICA • GDE. e-AR. ooMIMSTERIO DE MOOERNIZACION. ou•SECRETARIA DE MOOERMZACION ACMJNISTRATIVA. .. 11o..,..,_.CUIT 3071511756' Doto: 201 e cn.01 1e·3e oe --03"00'

Natal ia Pavesi Subjefe Secretaria del Directorio Eme Nacional Regulador de la Electricidad

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... ...,. - ., CESTION OOCUMEHTAL ElEClRONICA. OOE OH. a'lllGESTIOH OOCUMEHTAL ELECTROHICA· GOE. c.-AR, oeMINST'ObO DE MOOERNZACION, ou-SECRET~DE MOO(RNIZ.ACION AOMJN STRATIVA. ~ 30715111564 Date 20110201 tl.38.tCl -GJW

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AVISO

RESFC-2019-29-APN-DIRECTORIO#ENRE

SOLICITUD DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE

Por RESFC-2019-29-APN-DIRECTORIO#ENRE dictada en el Expediente ENRE Nº 49.919/2017

(EX-2018-37125156-APN-SD#ENRE), el Directorio del ENRE resuelve dar a publicidad el

pedido de Acceso presentado por INTERANDES S.A. a solicitud de la empresa Altiplano Solar S.A.,

para el ingreso del Parque Solar Altiplano 1, de 100 MW, a conectarse en barras de 33 kV del

transformador 345/33 kV de la futura ET La Puna, a 20 km al oeste de la localidad de Olacapato

Chico y 65 km aproximadamente de San Antonio de los Cobres, cercano a la Ruta 51, provincia de

Salta. La difusión de este pedido se extiende por el plazo de CINCO (5) días; advirtiéndose en

dichas publicaciones que se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos a ser

computados desde la última publicación efectuada, a fin de que quien lo considere procedente

presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento

técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia

de perjuicios para el mismo. En caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el

plazo señalado, se considerará autorizado el acceso.

El Expediente ENRE N° 49.919/2017 (EX-2018-37125156-APN-SD#ENRE) podrá consultarse

en Avenida Madero 1020, 9º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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