Contratos Verbales.

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Contratos Verbales, Contratos Reales, Contratos Consensuales Contratos verbales Se perfeccionan pronunciando determinadas palabras. Stipulatio Es un contrato verbal que consistía en una pregunta seguida de una respuesta. Características - Es un contrato oral. - Es un contrato abstracto, desconectado de su causa o finalidad económica Social. - Es un contrato unilateral / solo el promitente tiene obligaciones. - Es un contrato de derecho estricto. Elementos - Sujetos El promitente que es la persona que promete realizar una determinada prestación (deudor) y el estipulante, que es la persona que acepta (acreedor). - Objeto Solo podía versar sobre una prestación determinada, es decir una cantidad determinada de dinero, un conjunto determinado de otras cosas fungibles concretas (cien kilos de maíz) o una cosa concreta (esclavo Estico). En la época republicana, el objeto podía ser una cosa no determinada exactamente o futura, sobre la constitución de un usufructo, o sobre cualquier acción u omisión.

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Contratos Verbales, Contratos Reales, Contratos ConsensualesContratos verbales Se perfeccionan pronunciando determinadas palabras. Stipulatio Es un contrato verbal que consista en una pregunta seguida de una respuesta. Caractersticas - Es un contrato oral. - Es un contrato abstracto, desconectado de su causa o finalidad econmica Social. - Es un contrato unilateral / solo el promitente tiene obligaciones. - Es un contrato de derecho estricto. Elementos - Sujetos El promitente que es la persona que promete realizar una determinada prestacin (deudor) y el estipulante, que es la persona que acepta (acreedor). - Objeto Solo poda versar sobre una prestacin determinada, es decir una cantidad determinada de dinero, un conjunto determinado de otras cosas fungibles concretas (cien kilos de maz) o una cosa concreta (esclavo Estico). En la poca republicana, el objeto poda ser una cosa no determinada exactamente o futura, sobre la constitucin de un usufructo, o sobre cualquier accin u omisin. - Elementos formales Una formalidad oral, a) en los ciudadanos romanos la forma oral era la sponsio, que consista en una pregunta prometes? Seguida de una respuesta prometo. Requisitos de la stipulatio - La oralidad - La presencia de las partes - La unidad del acto -Congruencia entre la pregunta y respuesta Contratos Reales Son aquellos que se perfeccionan por la datio (entrega) de la cosa. En un sentido estricto datio implica transferir el dominio de una cosa. Mutuo o prestamos de consumo Concepto Es un contrato real, unilateral y de derecho estricto, gratuito, que se perfecciona por la entrega de una cosa fungible que una persona llamada mutuante hace a otra llamada mutuaria, quien se obliga a restituir al mutuante otras cosas de igual general y calidad. Caractersticas 1.-Es un contrato real, ya que se perfecciona por la entrega o datio de la cosa. 2.-Es un contrato unilateral, ya que el nico que se obliga es el mutuario, la cual es devolver al trmino del contrato la cantidad recibida en prstamo. 3.-Es un contrato de derecho estricto, ya que esta protegido por la actio creditae pecuniae. Elementos - Partes Lo son el mutuante (persona que entrega) y el mutuario (persona que recibe). - El objeto El dinero o las cosas fungibles dadas en mutuo, cuya propiedad pasa al mutuario con la datio. - Obligaciones El prstamo se constituye por la entrega de una cantidad de dinero o de otras cosas fungibles y de el surge para el que recibe aquella, la obligacin de devolver la misma suma o igual cantidad de cosas de la misma clase y calidad. Si las cosas se pierden sin o con culpa suya, subsiste su obligacin ya que no esta obligado a devolver las mismas cosas que recibi sino otras de igual gnero. Comodato o prstamo de uso Concepto Es un contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito, que se perfecciona por la entrega que una persona llamada comodante, hace a otra llamada comodatario de una cosa no fungible para que este la use y la restituya al cabo de un cierto tiempo. Caractersticas 1.- Es un contrato real, Pues se perfeccin por la entrega de la cosa. 2.- Es un contrato bilateral imperfecto, pues hace surgir siempre obligaciones a cargo de una de las partes, el comodatario (las obligaciones de custodia y restitucin de la cosa) y solo eventualmente obligaciones a cargo del comodante (la obligacin de resarcir los gastos que el comodatario haya realizado para la conservacin de la cosa). 3.- Es un contrato de buena fe, esta protegido por una accin de buena fe. 4.- Es esencialmente gratuito, ya que el comodatario es el nico que reporta beneficio. Elementos 1.- Partes El comodante, persona que entrega la cosa en prstamo de uso y el comodatario, persona que recibe la cosa para usarla. 2.- Objeto Pueden darse en comodato cosas muebles e inmuebles. Las ms frecuentes es sin embargo, que recaiga sobre cosas muebles no fungibles. 3.- Obligaciones El comodatario tiene la obligacin de usar la cosa debidamente, es decir, tal como se convino; si por ejemplo, se le presto un caballo para pasear y lo lleva a la guerra. El comodatario responde por custodia de la cosa, que incluye toda perdida o deterioro de la cosa, que no sea debida a caso fortuito o fuerza mayor. El comodatario tiene la obligacin de restituir la cosa cuando expire el plazo para el que fue prestada, o en caso que no haya pacto plazo alguno, cuando se lo pida el comodante. Deposito Es el contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y de carcter gratuito, que se Perfeccionara por la entrega que una persona llamada depositante, hace a otra llamada depositario de una cosa mueble para que la custodie durante un cierto tiempo. Caractersticas 1.- Es un contrato real, ya que se perfeccionaba por la entrega de la cosa por el depositante al depositario. 2.- Es un contrato bilateral imperfecto, pues de el surgen siempre obligaciones del depositario (la de guardar la cosa y restituirla cuando se lo pida el depositante) y solo eventualmente pueden caer obligaciones para el depositante (la de resarcir al depositario los gastos necesarios que este hubiera hecho para la conservacin de la cosa). 3.- Es un contrato de buena, ya que la accin que lo protege tiene este carcter. 4.- Es un contrato gratuito Elementos - Sujetos Depositante, persona que confa la cosa a otra parte para que la guarde y el depositario, es quien recibe la cosa con la obligacin de custodiarla.

- Objeto El tipo norma de deposito llamado regular, era el de cosas determinadas. Sobre ellas no adquira el depositario la propiedad ni el derecho a proteccin posesoria; solo la posea en calidad de tenedor. Solo pueden ser cosas muebles, normalmente cosas no fungibles. Segn el tipo de cosas que se dan en el depsito se pueden distinguir: a) Deposito irregular, cuando el objeto del deposito son cosas fungibles, por ejemplo el dinero y se facultaba al depositario para usar de el, y devolver la misma cantidad, el contrato se someta a reglas especiales. El depositario se converta en este caso en propietario del dinero depositado, obligndose a restituir otro tanto de la misma especia y calidad. b) Deposito judicial, es el secuestro o entrega de una cosa por varias personas, para su custodia, a un secuestratario. Este asuma la obligacin de guardar la cosa y nicamente poda restituirla segn las condiciones establecidas al constituir el depsito y a la persona entonces determinada o que resultara autorizada segn las circunstancias de la constitucin. c) Deposito necesario o miserable, tendr lugar cuando el depsito en circunstancias extraordinarios y el depositante no poda elegir ala persona del depositario. (Ejemplo del incendio). -Obligaciones El depositario, en el depsito regular tiene la obligacin de custodia la cosa, sin usarla y de restituirla cuando la pida el deponente. A diferencia del comodatario que responde por custodia, el depositario solo responde por Dolo o culpa grave. Prenda Caractersticas 1.- Es un contrato real, ya que se perfecciona por la entrega de la cosa. 2.- Es un contrato bilateral imperfecto, ya que siempre nacen obligaciones para una de las partes (el acreedor pignoraticio, que tiene la obligacin de restituir la cosa, una vez que le ha sido satisfecho su crdito) y solo eventualmente a cargo del pignorante (la obligacin de rembolsar al acreedor pignoraticio los gastos necesarios que este hubiera realizado para la conservacin de la cosa). Elementos 1.- Sujetos Las partes son el pignorante y el acreedor pignoraticio, que es el que recibe la cosa en garanta del cumplimiento de la obligacin. 2.- Objeto Pueden darse en prenda todo tipo de cosas, incluso los inmuebles, ya que lo que importa es el traspaso de posesin. 3.- Obligaciones La obligacin fundamental del acreedor es la de restituir la cosa al pignorante, una vez que este le ha satisfecho su crdito. En el caso de que el deudor pignoraticio no pague y el acreedor venda la cosa dada en prenda esta obligado este ultimo a rembolsar al primero lo que haya sobrado de la venta tras cobrarse el importe de su crdito y los intereses. Contratos Consensales Son aquellos que ni requieren una forma solemne, ni una datio rei. Se perfeccionan solamente por el consentimiento de las partes. Dichas convenciones, generadoras de obligaciones civiles sin ms que por el consentimiento, y elevadas, por ende, a la categora de contratos son solamente cuatro. - Compraventa - El arrendamiento - El mandato - La sociedad Compraventa Concepto La compraventa es un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, en virtud del cual una de las partes llamadas vendedor, se obliga a entregar a otra la posesin de una cosa y garantizarle su pacifica goce y disfrute, a cambio de un precio cierto en dinero. Caractersticas - Es un contrato consensual ya que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. - Es un contrato bilateral perfecto ya que hace surgir obligaciones para ambas partes. El vendedor tiene la obligacin de entregar la cosa y de garantizar su pacifica posesin y disfrute. El comprador tiene la obligacin de transferir el dominio del dinero, llamada precio. - Es un contrato de buena fe - La mera compraventa no transfiere la propiedad Elementos - Sujetos: Vendedor, que tiene como obligacin entregar la cosa y garantizar la pacifica posesin y disfrute de la cosa. Comprador, que tiene la obligacin de transferir el dominio del dinero. Objetos: Cosa - Precio Cosa: debe ser comerciable, debe ser Real, debe ser lcita, debe ser determinable o determinada. Algunas cosas siendo in commercium recaen sobre la prohibicin de la ley lo que impide que se puedan vender, como por ejemplo los venenos. En un contrato de compraventa pueden ser vendidas cosas aun inexistentes, como los frutos o cosecha futura de un fundo. Por lo cual estas cosas futuras se distinguen en dos clases: - Compraventa de cosas futuras: Cuyo objeto de la venta son cosas que se espera que existan y solo si realmente las cosas llegan a existir habr efectiva venta. Un por nacer que hara efectiva su venta en caso que estos nazcan. - Compraventa de la suerte: Cuyo objeto de la venta es la esperanza, por lo cual habr compraventa si lo que no se esperaba fue el resultado o sea el comprador deber el precio aunque la esperanza resulte fallida y no obtengan las cosas esperadas. Ejemplo, puede ser que el comprador abone un cierto precio por lo que los pescadores Pesquen en tal ocasin, en caso que se no se pesque nada, mucho o poco el precio va ser el mismo y deber pagar el precio ya acordado. Precio: En el derecho Justiniano debe reunir las siguientes condiciones: cierto, en dinero, Determinado o determinable y justo. Que sea cierto significa que el precio debe existir. / El precio debe ser en dinero, aunque los Sabinianos lo negaban admitiendo como precio cualquier cosa, los que exigan que sea en dinero eran los Proculeyanos. / Que el precio sea justo porque si no llega a la mitad del valor de la cosa, puede solicitarse rescisin del contrato por lesin enorme. acordado ser pagado en la celebracin del contrato. En caso que no se haga el pago no se podr exigir que se entregue la cosa. 2.- Debe indemnizar al vendedor, los gatos que haya realizado para al conservacin de la cosa del comprador. Ejemplo, Si yo compro una vaca pero tengo que viajar al extranjero, la cosa queda bajo el cuidado del vendedor, por lo cual este pudo haber hecho ciertos gastos para mantener la vaca en el estado que me la vendi. 3.- Riesgos de la compraventa, consiste en determinar si el comprador tiene o no que pagar el precio en el caso de que la cosa perezca antes de que el comprador la adquiera. Ejemplo, si yo compro una moto en el extranjero, por lo cual la moto se vendr en una barcaza para que yo la adquiera, pero tras el transcurso del viaje de la barcaza ocurre un caso fortuito, por lo cual la moto desapareci. En este caso tan simple el comprador tiene que pagar igual la cosa. Obligaciones del vendedor 1.- Conservar la cosa vendida hasta el momento de su entrega al comprador 2.- Hacer dicha entrega, o sea tiene como alcance lo que proporciona el vendedor de garantizar la pacifica posesin de la cosa. este no se compromete hacer dueo de la cosa al que compra. 3.- Responsabilidad por vicios jurdicos de la cosa, la eviccin 4.- Responder al comprador de los vicios ocultos que tenga la cosa vendida. a) en la mancipatio, supongamos la venta de una estancia y se deca que esta tena una extensin determinada x, pero resultaba que la estancia no tenia tal extensin, por lo cual el vendedor tena que pagar el doble del valor de la diferencia. Tenia que responder de las cualidades que haba afirmado tener la cosa, cuando no eran ciertas. Al igual deba responder por los vicios de la cosa, que maliciosamente hubiere ocultado al comprador. b) La actio redhibitoria, por la cual el comprador de un esclavo que tuviese defectos oculto al momento de celebrar el contrato, dispona de esta accin para dejarlo Alejandro W. Velastegui Gmez 9 sin efecto y la actio quanta minoris (estimatoria), por la que en igual caso y tratndose de la compraventa de un animal, se poda pedir la disminucin proporcional del precio. Contrato de arrendamiento Es un contrato que presenta tipos distintos: - Arrendamiento de cosas no fungibles, contrato por el que una persona (locator) se obliga a ceder el uso o el uso y disfruto temporal de una cosa, a otro (conductor) a cambio de un precio cierto (llamado canon o merced) - Arrendamiento de servicios, contrato por el cual una persona (locator) se obliga a una determinada actividad a favor de otra (conductor) a cambio de una cierta remuneracin. - Arrendamiento de obra o contrato de empresa, contrato por el que una persona (conductor) se obliga a realizar una obra para otra (locator) a cambio de un precio, que debe pagar esta ultima. La cosa del contrato puede ser de cualquier clase MENOS consumible, el precio llamado meced debe ser VERDADERO Y CIERTO, Y, DE ORDINARIO, CONSISTE EN DINERO. Concepto Es un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, en virtud del cual una persona se obliga a ceder a otra el uso de una cosa o a prestar un servicio o realizar una obra a cambio del canon o merced convenido. Caractersticas Es un contrato consensual, ya que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Es un contrato bilateral perfecto, ya que surgen obligaciones para ambas partes. Es un contrato de buena fe, ya que esta protegido por acciones que contienen clusula ex fide bona. Elementos - Sujetos: Arrendador, este se obliga a ceder el uso o el uso y disfrute temporal de una cosa; o a realizar un determinado servicio o a realizar una obra. Arrendatario: es la persona que se obliga a pagar el canon o merced. - Objetos: Cosa y el precio Cosa 1) arrendamiento de cosa, lo que se cede es el uso o el uso y disfrute de la cosa. La cosa puede ser mueble (inconsumible y no fungible) o inmueble. 2) Arrendamiento de servicios, lo decisivo es la propia actividad, el trabajo y no el resultado de esa actividad. 3) Arrendamiento de obra, lo decisivo es la realizacin de una obra, lo que cuenta no es el trabajo desarrollado sino el resultado de ese trabajo. Precio Es normalmente dinero. Sin embargo, en los arrendamientos de predios rsticos por lo general el pago era con frutos que produca el fundo. - Obligaciones Obligaciones de arrendador y arrendatario en el arrendamiento de cosa 1.- El arrendador (locutor), Esta obligado a entregar al conductor la cosa, o ponerla a su disposicin, para que pueda usarla, disfrutarla con arreglo a lo pactado. Si la cosa no sirve para el uso convenido por defectos que han sido advertidos previamente al arrendatario, el arrendador esta obligado a indemnizarle por daos y perjuicios sufridos, pididiendo el conductor rescindir el contrato. 2.- Deber sufragar el arrendador todos los gastos necesarios de conservacin de la cosa y abstenerse de hacer en ellas obras o modificaciones que impidan la utilizacin de la misma por el conductor. 3.- El arrendador, soporta el riesgo de la prdida de la cosa, es decir si esta perece por caso fortuito, no recibir el precio el arriendo. Obligaciones de arrendador y arrendatario en el arrendamiento de servicios 1.- La obligacin principal para el locator, es la de realizar cuidadosamente el trabajo para el que fue contratado. Este contrato no tuvo mucha importancia debido a las causas principales la existencia de la esclavitud. El objeto del arrendamiento de servicios no poda ser toda clase de servicios, sino solamente los propios trabajos manuales y algunos socialmente considerados, como los abogados, las nodrizas, los medico profesores o preceptores. Como regla general los servicios deben prestarse por el contratante mismo. / El contrato se extingue por la realizacin del trabajo y por la muerte del locator. Obligaciones de arrendador y arrendatario en el arrendamiento de obra 1.- La obligacin fundamental del conductor es la de realizar la obra convenida, sin que pueda exonerarse de esta obligacin mas que por fuerza mayor 2.- El locator esta obligado a pagar el precio convenido por la obra. Objeto del arriendo de obra no es el trabajo en si, sino su resultado. La jurisprudencia estimo que se trataba de arrendamiento cuando el que se encargaba la obra pona tambin los materiales, en caso contrario se tratara de compraventa. El contrato de transporte era considera como un arrendamiento de obra entre el capitn del barco y los dueos de las cosas transportadas. Contrato de sociedad Concepto Es un contrato consensual bilateral (plurilateral) perfecto y de buena fe, en el que varias personas se obligan a aportar bienes o trabajo para la obtencin de un fin licito, de inters para todos los contratantes. Caractersticas 1.- Consensual, se perfecciona por el mero consentimiento. Esto es por el acuerdo de los socios a realizar aportaciones reciprocas. La sociedad no acta como persona jurdica frente a terceros: de ah que no existan crditos ni deudas a favor o en contra de la sociedad, sino solo a favor o en contra de los socios. 2.- Plurilateral, la bilateralidad de la sociedad ofrece rasgos muy peculiares: por un lado, las obligaciones de los socios suelen ser homogneas (aunque no tenga que ser siempre as) en tanto que en la compraventa y el arrendamiento, las obligaciones de las partes son necesariamente heterogneas; por otro lado, las partes, los socios, no persiguen intereses contrapuestos, sino que tienden a una finalidad comn. 3.- Es un contrato de buena fe, ya que la actio pro socio es una accin que contiene la clusula fide bona, que concede un gran margen al arbitrio del juez. Elementos - Sujetos: Los socios. - Objeto: Los aportes. No solo pueden ser en dinero, sino que puede tratarse de cosas distinta naturaleza rentas, servicios, bienes muebles, inmuebles, etc. La importancia econmica del aporte puede ser desigual, lo nico que importa es que no puedan faltar. - Obligaciones: Para fijar las obligaciones de los socios hay que tener en cuenta tipo de sociedad de que se trata. 1) Sociedad universal de todos los bienes, los socios estn obligados en poner en comn todo su patrimonio 2) Sociedad de bienes, si se aportan bienes determinados. Todo socio esta a efectuar la aportacin a la cual se haya comprometido. Cunado consiste en cosas, se utilizara el modo adecuado de traspaso de dominio. En toda sociedad hay que distinguir la gestin de la representacin. Cada uno de los socios tiene la facultad de gestin ya sea por haber recibido mandado de los dems, o aun sin mandato, siempre que realice una gestin til reintegrando a la caja social todo lo adquirido, debiendo ser resarcido de los gastos necesarios. Responde de su gestin por dolo. Las aportaciones de los socios pueden ser homogneas, pero tambin se admite que mientras uno de los socios aporta capital, el otro aporte trabajo. Las ganancias suelen ser proporcionales a las aportaciones de cada uno, pero si nada se dice el contrato se presumen que son iguales. Lo que si se prohbe es que uno de los socios participe solo en las ganancias y otro, en cambio, solo en las perdidas. Mandato Concepto Es un contrato consensual imperfectamente bilateral, en el que uno de los contratantes, llamado mandatario se obliga a realizar gratuitamente una gestin o encargo por cuenta y riesgo de otra l amada mandante. Caractersticas 1.- Es un contrato consensual, no requiere para su perfeccin ms que el mero consentimiento. (Expreso o licito). 2.- Es un contrato bilateral imperfecto, ya que de el surgen siempre obligaciones para el mandatario, y solo eventualmente, a cargo del mandante, como por ejemplo la de pagar los gastos o resarcir los perjuicios en que haya incurrido el mandatario. 3.- Es un contrato de buena fe, nacido de las relaciones de amistad y confianza. 4.-El mandato es un contrato esencialmente gratuito, se pacta una remuneracin el contrato no es mandato sino que arrendamiento de obra. Elementos - Sujetos: El mandante que es la persona que encarga a otra una gestin o encargo y el mandatario la persona que se compromete a realizar la gestin. - Objetos: La gestin encomendada no puede ser licita o inmoral, pues tal mandato seria nulo; ni tampoco puede ofrecer un inters que sea exclusivamente para el mandatario, como por ejemplo, si se le dijese que debe hacer con su dinero o que le conviene, en tal caso esto se tratara en realidad de un consejo. Por lo cual la gestin debe interesar al mandante o bien interesar al mandante y al mandatario. - Obligaciones 1.- El mandatario esta obligado a llevar a cabo la gestin encomendada segn las instrucciones recibidas o segn lo que se aconseje la naturaleza del asunto. Rendir cuenta al mandante y le restituir los intereses de los capitales colocados y, en general todas las adquisiciones que sean en consecuencia del mandato. 2.- El mandante debe resarcir al mandatario de todos los gastos que la ejecucin del encargo le haya irrogado y de los daos que como consecuencia directa de la gestin encomendada haya sufrido. Se extingue por revocacin del mandante / por renuncia del mandatario fundada en su causa, aunque debe responder por las consecuencias que puede causar al mandante, si la renuncia es imprevista. / por cumplimiento total del encargo o imposibilidad de realizarlo / por muerte de cualquiera de los dos contratantes.