Contratos Que Incentivan La Producción Antecedentes y Principales

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CONTRATOS QUE INCENTIVAN LA PRODUCCIÓN ANTECEDENTES Y PRINCIPALES NORMAS QUE LA OPERATIVIZAN:

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normalidades que se regulan en el caso peruano

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CONTRATOS QUE INCENTIVAN LA PRODUCCIÓN ANTECEDENTES Y PRINCIPALES NORMAS QUE LA

OPERATIVIZAN:

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (Publicada el 30 de diciembre de 1993)TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICOCAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

• Libertad de contratar• Artículo 62º.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden

pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato.• Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u

otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

• Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.

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• Inversión nacional y extranjera• Artículo 63º.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las

mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

• • En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con

extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.

• El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

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CÓDIGO CIVILDECRETO LEGISLATIVO Nº 295 (Publicado el 25 de julio de 1984)

(Vigente desde el 14 de noviembre de 1984)LIBRO VII FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SECCIÓN PRIMERA

Contratos en General

• TÍTULO III DEL REGISTRO DE INVERSIONES Y TECNOLOGÍAS EXTRANJERAS

• Artículo 19º.- La inversión extranjera una vez efectuada, debe registrarse ante el Organismo Nacional Competente. Las inversiones extranjeras formalizadas contractualmente con una empresa peruana, incluyendo las asociaciones en participación y cualquier otra forma de asociaciones de riesgo también se registran ante el Organismo Nacional Competente.

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• Artículo 21º.- Los contratos de licencia de uso de tecnología, patentes, marcas u otros derechos de propiedad industrial de origen extranjero, así como de asistencia técnica, Ingeniería básica y de detalle, gerencian y franquicia que estipulen el pago de regalías calculadas sobre porcentajes de las ventas netas de un producto determinado u otro sistema de cálculo, se entienden automáticamente registrados con su sola presentación al Organismo Nacional Competente, sin limitación de cantidad o porcentaje alguno y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13º y en los dos últimos párrafos del artículo 14º de la Decisión Nº 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

• Las empresas locales consideradas como filiales de empresas extranjeras podrán celebrar con su casa matriz u otras empresas filiales de la misma casa matriz, los contratos que estipulen el pago de regalías en los términos previstos en el presente Decreto Legislativo, correspondiendo la deducción de tal pago como gasto para efectos del impuesto a la renta.

• Los pagos de regalías señalados en el presente artículo se efectuarán previa cancelación de los impuestos de ley.

• • CONCORDANCIA: D. Leg. Nº 1033, Art. 39º• Artículo 22º.- Los contratos, una vez registrados ante el Organismo• Nacional Competente confieren al licenciatario o receptor el derecho a transferir al

exterior, en moneda libremente convertible, utilizando el tipo de cambio venta más favorable al momento de realizar la operación cambiaria, las regalías o contraprestaciones pactadas, previo pago de los impuestos de ley.

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MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADAArtículo 10º.- Definición de las modalidades de participación de la inversión privada en proyectos públicos

• b) Concesión.- Es el acto administrativo por el cual el Estado, a través de cualesquiera de sus niveles de gobierno, otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos, por un plazo determinado.

• c) Asociación en Participación.- Es la modalidad contractual mediante la cual, una empresa estatal a

nivel del Gobierno Nacional, Regional o Local, denominado asociante, concede a otra u otras personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, denominadas asociados, una participación en el resultado y/o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.

• d) Contrato de Gerencia.- Es la modalidad contractual mediante la cual el Estado, a través de cualquiera

de sus tres niveles de gobierno, cede temporalmente a otra u otras personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, la dirección, administración y/o gestión de una empresa estatal, transfiriendo el manejo o gerenciamiento de la misma.

• e) Contrato de Riesgo Compartido (Joint Venture).- Es la modalidad contractual mediante la cual el

Estado, a través de cualquiera de sus tres niveles de gobierno, celebra un acuerdo con una o más personas jurídicas nacionales o extranjeras para llevar a cabo, de manera conjunta, una operación económica empresarial y por el cual, ambas partes adquieren el compromiso de compartir, por un plazo determinado, costos de inversión, costos operativos, riesgos empresarios, entre otros.