Contratos Panaderia Maria Gloria Hernandez de Camacho

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Entre GERMAN ANTONIO ARANGÚ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 7.361.519, domiciliado en esta ciudad de Guanare capital del Estado Portuguesa, quien en lo adelante se denominará EL PROPIETARIO ARRENDADOR por una parte, y por la otra MARÍA GLORIA HERNANDEZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 9159971, domiciliada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 15 casa N° 22 en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, quien de ahora en adelante se denominara LA ARRENDATARIA, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL PROPIETARIO ARRENDADOR da en calidad de ARRENDAMIENTO un inmueble de su exclusiva propiedad consistente: Dos Locales Comerciales, ubicados en la Urbanización Fermín Toro Calle Principal al Lado de la Cancha, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa SEGUNDA : LA ARRENDATARIA conviene y se compromete a cancelar el canon mensual de Arrendamiento de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4500,00). LA ARRENDATARIA se obliga a pagar los Veinte (20) de cada mes, mensualidades vencidas, en el domicilio del EL PROPIETARIO ARRENDADOR o a su orden, en el lugar que indique. TERCERA : La duración del presente contrato de Arrendamiento es de seis (06) meses, contados a partir del Veinte (20) DE MARZO DEL AÑO 2013 improrrogable. En ningún caso y por ningún respecto, se operara la tácita reconducción del Arrendamiento. CUARTA : De conformidad con la Letra “A” del Articulo

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Entre GERMAN ANTONIO ARANGÚ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, civilmente

hábil, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 7.361.519, domiciliado en esta ciudad de

Guanare capital del Estado Portuguesa, quien en lo adelante se denominará EL PROPIETARIO

ARRENDADOR por una parte, y por la otra MARÍA GLORIA HERNANDEZ DE CAMACHO,

venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 9159971,

domiciliada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 15 casa N° 22 en la ciudad de

Guanare del Estado Portuguesa, quien de ahora en adelante se denominara LA ARRENDATARIA,

se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL PROPIETARIO ARRENDADOR da en calidad de ARRENDAMIENTO un

inmueble de su exclusiva propiedad consistente: Dos Locales Comerciales, ubicados en la

Urbanización Fermín Toro Calle Principal al Lado de la Cancha, de esta ciudad de Guanare del

Estado Portuguesa SEGUNDA: LA ARRENDATARIA conviene y se compromete a cancelar el

canon mensual de Arrendamiento de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4500,00).

LA ARRENDATARIA se obliga a pagar los Veinte (20) de cada mes, mensualidades vencidas, en

el domicilio del EL PROPIETARIO ARRENDADOR o a su orden, en el lugar que indique.

TERCERA: La duración del presente contrato de Arrendamiento es de seis (06) meses, contados a

partir del Veinte (20) DE MARZO DEL AÑO 2013 improrrogable. En ningún caso y por ningún

respecto, se operara la tácita reconducción del Arrendamiento. CUARTA: De conformidad con la

Letra “A” del Articulo 38 de la Ley de Arrendamiento e inmobiliario EL PROPIETARIO

ARRENDADOR Y LA ARRENDATARIA establecen la prorroga legal de seis (6) meses contadas

a partir de la expiración del término establecido en la Cláusula Tercera, valer decir, que LA

ARRENDATARIA se obliga a entregar el inmueble objeto del presente contrato libre de personas y

cosas en el mismo estado en que lo recibió, (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013. QUINTA:

LA ARRENDATARIA se compromete expresamente a no ceder ni traspasar el presente contrato de

arrendamiento y a no sub-arrendar total ni parcialmente el inmueble objeto del mismo, sin previo

consentimiento dado por escrito por EL PROPIETARIO ARRENDADOR. Este contrato se

entiende celebrado INTUITO PERSONAE, por lo tanto EL PROPIETARIO ARRENDADOR no

reconocerá como inquilino a

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ninguna persona o personas que ocupen el inmueble sin dicho consentimiento, y LA

ARRENDATARIA continuará respondiendo por todas las obligaciones del presente Contrato hasta

la total desocupación de dicho inmueble. Será en consecuencia por cuenta de LA

ARRENDATARIA todos los gastos judiciales o extrajudiciales que se consideren por este motivo.

SEXTA: LA ARRENDATARIA manifiesta expresamente recibir el inmueble arrendado en

perfecto estado de conservación, limpieza y aseo, así mismo manifiesta que tanto las instalaciones

eléctricas, los grifos, las cerraduras y demás accesorios de dichos inmuebles (02 locales), se

encuentran en perfecto estado de funcionamiento, y se obliga a entregar dichos inmuebles en el

mismo buen estado al término del presente contrato, reservándose EL PROPIETARIO

ARRENDADOR el derecho de inspeccionar directa e indirectamente en forma periódica el estado y

derecho de conservación de los inmuebles. SEPTIMA: EL PROPIETARIO ARRENDADOR no

se hace responsable por los daños y perjuicios que pueda sufrir LA ARRENDATARIA por

concepto de deterioro o ruina del inmueble. OCTAVA: La falta de cumplimiento de cualquiera de

las cláusulas del presente contrato será causa suficiente para que EL PROPIETARIO

ARRENDADOR lo considere rescindido y pueda exigir la inmediata desocupación del inmueble

Arrendado. En dicho caso LA ARRENDATARIA se comprometa a pagar al Arrendador los daños

y perjuicios a los cuales haya dado lugar con su incumplimiento, sin que tenga El Arrendador que

probar dichos daños y perjuicios, y a desocupar el inmueble sin más demora. NOVENA: LA

ARRENDATARIA se obliga a utilizar los inmuebles arrendados única y exclusivamente para

efectuar actividades comerciales relativas a la compra y venta de todo lo relacionado a panadería,

víveres, charcutería, entre otras. Es de hacer notar y resaltar previo conocimiento de LA

ARRENDATARIA que en dichos locales comerciales anteriormente han funcionado otros

inquilinos con las mismas actividades de comercialización. DÉCIMA: LA ARRENDATARIA se

obliga expresamente: a) a no realizar modificaciones en la estructura o disposición del inmueble

Arrendado; b) a observar estrictamente las disposiciones de orden sanitario aplicables al inmueble

en referencia, siendo por su sola cuenta las multas o cualquier perjuicio que pudiere ocasionar por

falta de cumplimiento de las disposiciones. DECIMA PRIMERA: Cualquier mejora o

bienhechurías que LA ARRENDATARIA le hiciere al inmueble objeto del presente contrato,

mediante el previo consentimiento de EL ARRENDADOR dado por escrito quedarán en beneficio

del inmueble, sin que nada tenga LA ARRENDATARIA que reclamar al Arrendador ni al

propietario del inmueble por dicho concepto. DÉCIMA SEGUNDA: Cualquier notificación que

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tenga que hacer EL PROPIETARIO ARRENDADOR a LA ARRENDATARIA con motivo del

presente contrato de arrendamiento y de las obligaciones derivadas del mismo, ambas partes

consideran suficiente que se haga mediante: 1) Con comunicación en cualquier persona que reciba la

misma en el inmueble. 2) Mediante correo certificado o telegrama con acuse de recibo en cualquier

persona que reciba la misma en el inmueble. 3) Mediante aviso publicado en un Diario local de

amplia circulación. 4) Mediante notificación judicial con cualquier Tribunal competente. DÉCIMA

TERCERA: En caso de terminación voluntaria o forzosa del presente contrato LA

ARRENDATARIA no podrá alegar ni reclamar indemnizaciones ni ningún derecho por cesión,

compensación, derecho, traspaso, o mejoras autorizadas realizada por estas, aunque arrojen plusvalía

al inmueble, incremento del giro comercial o del llamado Good Hill, u otra situación de hecho

inherente o conexa o a fin con las indicadas. Queda expresamente prohibido a LA

ARRENDATARIA la venta del punto comercial o los derechos de llaves, el traspaso o cesión del

presente contrato. DÉCIMA CUARTA: LA ARRENDATARIA se obliga a pagar los servicios

de agua, electricidad, aseo urbano, teléfono y cualquier otro servicio incorporado al inmueble o que

de alguna forma el servicio sea usado por LA ARRENDATARIA, para lo cual se obliga a pagar

puntualmente los recibos, factura o comprobantes, por los servicios aludidos. DECIMA QUINTA:

El incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA en el pago del canon de arrendamiento

pasado dos (2) meses siguientes a su exigibilidad, será suficiente para que EL PROPIETARIO

ARRENDADOR demande la RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO, exigiendo las

indemnizaciones contenidas en el Artículo 1167 del Código Civil y 36 del Código de

Procedimiento Civil. También el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de Ley

contractuales que asume LA ARRENDATARIA da lugar a demandar el incumplimiento, resolución

o desocupación del inmueble. En todo caso, LA ARRENDATARIA quedará obligada al PAGO

INTEGRO de los cánones de arrendamiento correspondientes al plazo, que en el momento de la

recepción del inmueble, estuviese en curso, y los que falten hasta el vencimiento del mismo. Del

mismo modo, podrán ejercer este derecho EL PROPIETARIO ARRENDADOR, si LA

ARRENDATARIA sufriera medida judicial preventiva o ejecutiva contra cualquiera de sus bienes

que no sea suspendida en el transcurso de TREINTA (30) días, si estuviere en estado de suspensión

de pago y no conste en resolución judicial, sino hubiere solicitado por ante los Tribunales

competentes o se decretase su estado de quiebra, cediese o traspase en la mayoría de sus bienes a

favor de sus acreedores, quedando en estado de insolvencia. Es entendido y así lo acepta LA

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ARRENDATARIA, que se obliga y se compromete a pagar, si no entregare totalmente desocupado

el inmueble al vencimiento del contrato. Teniéndose como CLASULA PENAL establecida por

disposición del Articulo 1257 del Código Civil. DECIMA : SEXTA : Queda expresamente convenio

entre las partes contratantes, que si en razón de los trabajos u obra de urbanismo LOS DOS (02)

LOCALES objetos de este contrato quedan afectado por decreto de expropiación, por causa de

utilidad pública o social, en cualquier Oficina Gubernamental creada o que se creare, aun cuando

sean los denominados Organismos Autónomos que dependen de aquella y que se afectare por dichas

obras, directa o indirectamente LOS INMUEBLES objeto de este contrato, y su propietario se viere

obligado a enajenar, derribar o disponer de cualquier forma de LOS INMUEBLES, EL

PROPIETARIO ARRENDADOR no estará obligado a indemnizar a LA ARRENDATARIA, y

esta desocupará el inmueble y cancelará el canon de arrendamiento solamente hasta el día en que

entregara los inmuebles totalmente desocupado y por las causas contempladas en la presente

cláusula. DÉCIMA SEPTIMA : LA ARRENDATARIA entrega en este acto a EL

PROPIETARIO ARRENDADOR la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), a

objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrae el pago de los posibles daños

que pueda sufrir el inmueble sin menos cabo de que si esto fuera, se hace responsable hasta la

totalidad del pago, la referida suma de dinero que entrega LA ARRENDATARIA no devengará

intereses de ningún tipo. Dicha suma será devuelta íntegramente por EL PROPIETARIO

ARRENDADOR al finalizar el presente contrato sino se ha producido ningún daño en el inmueble.

DÉCIMA OCTAVA Para todo lo no previsto expresamente en las cláusulas del presente Contrato

de Arrendamiento, regirán todas las disposiciones legales aplicables a Contratos de esta índole.

DÉCIMA NOVENA:: Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes han

elegido como domicilio especial a la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a la Jurisdicción de

cuyos Tribunales declaran someterse. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.

Así lo decimos otorgamos y firmamos en Guanare a la fecha de su autenticación.-

EL PROPIETARIO ARRENDADOR LA ARRENDATARIA

Entre GERMAN ANTONIO ARANGÚ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, civilmente

hábil, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 7.361.519, domiciliado en esta ciudad de

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Guanare capital del Estado Portuguesa, quien en lo adelante se denominará EL PROPIETARIO

ARRENDADOR por una parte, y por la otra MARÍA GLORIA HERNANDEZ DE CAMACHO,

venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 9159971,

domiciliada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 15 casa N° 22 en la ciudad de

Guanare del Estado Portuguesa, quien de ahora en adelante se denominara LA ARRENDATARIA,

se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL PROPIETARIO ARRENDADOR da en calidad de ARRENDAMIENTO un

inmueble de su exclusiva propiedad consistente: Dos Locales Comerciales, ubicados en la

Urbanización Fermín Toro Calle Principal al Lado de la Cancha, de esta ciudad de Guanare del

Estado Portuguesa SEGUNDA: LA ARRENDATARIA conviene y se compromete a cancelar el

canon mensual de Arrendamiento de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,00). LA

ARRENDATARIA se obliga a pagar los Veinte (20) de cada mes, mensualidades vencidas, en el

domicilio del EL PROPIETARIO ARRENDADOR o a su orden, en el lugar que indique.

TERCERA: La duración del presente contrato de Arrendamiento es de seis (06) meses, contados a

partir del Veinte (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 improrrogable. En ningún caso y por

ningún respecto, se operara la tácita reconducción del Arrendamiento. CUARTA: De conformidad

con la Letra “A” del Articulo 38 de la Ley de Arrendamiento e inmobiliario EL PROPIETARIO

ARRENDADOR Y LA ARRENDATARIA establecen la prorroga legal de seis (6) meses contadas

a partir de la expiración del término establecido en la Cláusula Tercera, valer decir, que LA

ARRENDATARIA se obliga a entregar el inmueble objeto del presente contrato libre de personas y

cosas en el mismo estado en que lo recibió, (20) DE MARZO DEL AÑO 2014. QUINTA: LA

ARRENDATARIA se compromete expresamente a no ceder ni traspasar el presente contrato de

arrendamiento y a no sub-arrendar total ni parcialmente el inmueble objeto del mismo, sin previo

consentimiento dado por escrito por EL PROPIETARIO ARRENDADOR. Este contrato se

entiende celebrado INTUITO PERSONAE, por lo tanto EL PROPIETARIO ARRENDADOR no

reconocerá como inquilino a

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ninguna persona o personas que ocupen el inmueble sin dicho consentimiento, y LA

ARRENDATARIA continuará respondiendo por todas las obligaciones del presente Contrato hasta

la total desocupación de dicho inmueble. Será en consecuencia por cuenta de LA

ARRENDATARIA todos los gastos judiciales o extrajudiciales que se consideren por este motivo.

SEXTA: LA ARRENDATARIA manifiesta expresamente recibir el inmueble arrendado en

perfecto estado de conservación, limpieza y aseo, así mismo manifiesta que tanto las instalaciones

eléctricas, los grifos, las cerraduras y demás accesorios de dichos inmuebles (02 locales), se

encuentran en perfecto estado de funcionamiento, y se obliga a entregar dichos inmuebles en el

mismo buen estado al término del presente contrato, reservándose EL PROPIETARIO

ARRENDADOR el derecho de inspeccionar directa e indirectamente en forma periódica el estado y

derecho de conservación de los inmuebles. SEPTIMA: EL PROPIETARIO ARRENDADOR no

se hace responsable por los daños y perjuicios que pueda sufrir LA ARRENDATARIA por

concepto de deterioro o ruina del inmueble. OCTAVA: La falta de cumplimiento de cualquiera de

las cláusulas del presente contrato será causa suficiente para que EL PROPIETARIO

ARRENDADOR lo considere rescindido y pueda exigir la inmediata desocupación del inmueble

Arrendado. En dicho caso LA ARRENDATARIA se comprometa a pagar al Arrendador los daños

y perjuicios a los cuales haya dado lugar con su incumplimiento, sin que tenga El Arrendador que

probar dichos daños y perjuicios, y a desocupar el inmueble sin más demora. NOVENA: LA

ARRENDATARIA se obliga a utilizar los inmuebles arrendados única y exclusivamente para

efectuar actividades comerciales relativas a la compra y venta de todo lo relacionado a panadería,

víveres, charcutería, entre otras. Es de hacer notar y resaltar previo conocimiento de LA

ARRENDATARIA que en dichos locales comerciales anteriormente han funcionado otros

inquilinos con las mismas actividades de comercialización. DÉCIMA: LA ARRENDATARIA se

obliga expresamente: a) a no realizar modificaciones en la estructura o disposición del inmueble

Arrendado; b) a observar estrictamente las disposiciones de orden sanitario aplicables al inmueble

en referencia, siendo por su sola cuenta las multas o cualquier perjuicio que pudiere ocasionar por

falta de cumplimiento de las disposiciones. DECIMA PRIMERA: Cualquier mejora o

bienhechurías que LA ARRENDATARIA le hiciere al inmueble objeto del presente contrato,

mediante el previo consentimiento de EL ARRENDADOR dado por escrito quedarán en beneficio

del inmueble, sin que nada tenga LA ARRENDATARIA que reclamar al Arrendador ni al

propietario del inmueble por dicho concepto. DÉCIMA SEGUNDA: Cualquier notificación que

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tenga que hacer EL PROPIETARIO ARRENDADOR a LA ARRENDATARIA con motivo del

presente contrato de arrendamiento y de las obligaciones derivadas del mismo, ambas partes

consideran suficiente que se haga mediante: 1) Con comunicación en cualquier persona que reciba la

misma en el inmueble. 2) Mediante correo certificado o telegrama con acuse de recibo en cualquier

persona que reciba la misma en el inmueble. 3) Mediante aviso publicado en un Diario local de

amplia circulación. 4) Mediante notificación judicial con cualquier Tribunal competente. DÉCIMA

TERCERA: En caso de terminación voluntaria o forzosa del presente contrato LA

ARRENDATARIA no podrá alegar ni reclamar indemnizaciones ni ningún derecho por cesión,

compensación, derecho, traspaso, o mejoras autorizadas realizada por estas, aunque arrojen plusvalía

al inmueble, incremento del giro comercial o del llamado Good Hill, u otra situación de hecho

inherente o conexa o a fin con las indicadas. Queda expresamente prohibido a LA

ARRENDATARIA la venta del punto comercial o los derechos de llaves, el traspaso o cesión del

presente contrato. DÉCIMA CUARTA: LA ARRENDATARIA se obliga a pagar los servicios

de agua, electricidad, aseo urbano, teléfono y cualquier otro servicio incorporado al inmueble o que

de alguna forma el servicio sea usado por LA ARRENDATARIA, para lo cual se obliga a pagar

puntualmente los recibos, factura o comprobantes, por los servicios aludidos. DECIMA QUINTA:

El incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA en el pago del canon de arrendamiento

pasado dos (2) meses siguientes a su exigibilidad, será suficiente para que EL PROPIETARIO

ARRENDADOR demande la RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO, exigiendo las

indemnizaciones contenidas en el Artículo 1167 del Código Civil y 36 del Código de

Procedimiento Civil. También el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de Ley

contractuales que asume LA ARRENDATARIA da lugar a demandar el incumplimiento, resolución

o desocupación del inmueble. En todo caso, LA ARRENDATARIA quedará obligada al PAGO

INTEGRO de los cánones de arrendamiento correspondientes al plazo, que en el momento de la

recepción del inmueble, estuviese en curso, y los que falten hasta el vencimiento del mismo. Del

mismo modo, podrán ejercer este derecho EL PROPIETARIO ARRENDADOR, si LA

ARRENDATARIA sufriera medida judicial preventiva o ejecutiva contra cualquiera de sus bienes

que no sea suspendida en el transcurso de TREINTA (30) días, si estuviere en estado de suspensión

de pago y no conste en resolución judicial, sino hubiere solicitado por ante los Tribunales

competentes o se decretase su estado de quiebra, cediese o traspase en la mayoría de sus bienes a

favor de sus acreedores, quedando en estado de insolvencia. Es entendido y así lo acepta LA

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ARRENDATARIA, que se obliga y se compromete a pagar, si no entregare totalmente desocupado

el inmueble al vencimiento del contrato. Teniéndose como CLASULA PENAL establecida por

disposición del Articulo 1257 del Código Civil. DECIMA : SEXTA : Queda expresamente convenio

entre las partes contratantes, que si en razón de los trabajos u obra de urbanismo LOS DOS (02)

LOCALES objetos de este contrato quedan afectado por decreto de expropiación, por causa de

utilidad pública o social, en cualquier Oficina Gubernamental creada o que se creare, aun cuando

sean los denominados Organismos Autónomos que dependen de aquella y que se afectare por dichas

obras, directa o indirectamente LOS INMUEBLES objeto de este contrato, y su propietario se viere

obligado a enajenar, derribar o disponer de cualquier forma de LOS INMUEBLES, EL

PROPIETARIO ARRENDADOR no estará obligado a indemnizar a LA ARRENDATARIA, y

esta desocupará el inmueble y cancelará el canon de arrendamiento solamente hasta el día en que

entregara los inmuebles totalmente desocupado y por las causas contempladas en la presente

cláusula. DÉCIMA SEPTIMA : LA ARRENDATARIA entrega en este acto a EL

PROPIETARIO ARRENDADOR la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), a

objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrae el pago de los posibles daños

que pueda sufrir el inmueble sin menos cabo de que si esto fuera, se hace responsable hasta la

totalidad del pago, la referida suma de dinero que entrega LA ARRENDATARIA no devengará

intereses de ningún tipo. Dicha suma será devuelta íntegramente por EL PROPIETARIO

ARRENDADOR al finalizar el presente contrato sino se ha producido ningún daño en el inmueble.

DÉCIMA OCTAVA Para todo lo no previsto expresamente en las cláusulas del presente Contrato

de Arrendamiento, regirán todas las disposiciones legales aplicables a Contratos de esta índole.

DÉCIMA NOVENA:: Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes han

elegido como domicilio especial a la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a la Jurisdicción de

cuyos Tribunales declaran someterse. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.

Así lo decimos otorgamos y firmamos en Guanare a la fecha de su autenticación.-

EL PROPIETARIO ARRENDADOR LA ARRENDATARIA

Entre GERMAN ANTONIO ARANGÚ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, civilmente

hábil, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 7.361.519, domiciliado en esta ciudad de

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Guanare capital del Estado Portuguesa, quien en lo adelante se denominará EL PROPIETARIO

ARRENDADOR por una parte, y por la otra MARÍA GLORIA HERNANDEZ DE CAMACHO,

venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 9159971,

domiciliada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 15 casa N° 22 en la ciudad de

Guanare del Estado Portuguesa, quien de ahora en adelante se denominara LA ARRENDATARIA,

se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL PROPIETARIO ARRENDADOR da en calidad de ARRENDAMIENTO un

inmueble de su exclusiva propiedad consistente: Dos Locales Comerciales, ubicados en la

Urbanización Fermín Toro Calle Principal al Lado de la Cancha, de esta ciudad de Guanare del

Estado Portuguesa SEGUNDA: LA ARRENDATARIA conviene y se compromete a cancelar el

canon mensual de Arrendamiento de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,00). LA

ARRENDATARIA se obliga a pagar los Veinte (20) de cada mes, mensualidades vencidas, en el

domicilio del EL PROPIETARIO ARRENDADOR o a su orden, en el lugar que indique.

TERCERA: La duración del presente contrato de Arrendamiento es de seis (06) meses, contados a

partir del Veinte (20) DE MARZO DEL AÑO 2014 improrrogable. En ningún caso y por ningún

respecto, se operara la tácita reconducción del Arrendamiento. CUARTA: De conformidad con la

Letra “A” del Articulo 38 de la Ley de Arrendamiento e inmobiliario EL PROPIETARIO

ARRENDADOR Y LA ARRENDATARIA establecen la prorroga legal de seis (6) meses contadas

a partir de la expiración del término establecido en la Cláusula Tercera, valer decir, que LA

ARRENDATARIA se obliga a entregar el inmueble objeto del presente contrato libre de personas y

cosas en el mismo estado en que lo recibió, (20) DE DEPTIEMBRE DEL AÑO 2014. QUINTA:

LA ARRENDATARIA se compromete expresamente a no ceder ni traspasar el presente contrato de

arrendamiento y a no sub-arrendar total ni parcialmente el inmueble objeto del mismo, sin previo

consentimiento dado por escrito por EL PROPIETARIO ARRENDADOR. Este contrato se

entiende celebrado INTUITO PERSONAE, por lo tanto EL PROPIETARIO ARRENDADOR no

reconocerá como inquilino a

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ninguna persona o personas que ocupen el inmueble sin dicho consentimiento, y LA

ARRENDATARIA continuará respondiendo por todas las obligaciones del presente Contrato hasta

la total desocupación de dicho inmueble. Será en consecuencia por cuenta de LA

ARRENDATARIA todos los gastos judiciales o extrajudiciales que se consideren por este motivo.

SEXTA: LA ARRENDATARIA manifiesta expresamente recibir el inmueble arrendado en

perfecto estado de conservación, limpieza y aseo, así mismo manifiesta que tanto las instalaciones

eléctricas, los grifos, las cerraduras y demás accesorios de dichos inmuebles (02 locales), se

encuentran en perfecto estado de funcionamiento, y se obliga a entregar dichos inmuebles en el

mismo buen estado al término del presente contrato, reservándose EL PROPIETARIO

ARRENDADOR el derecho de inspeccionar directa e indirectamente en forma periódica el estado y

derecho de conservación de los inmuebles. SEPTIMA: EL PROPIETARIO ARRENDADOR no

se hace responsable por los daños y perjuicios que pueda sufrir LA ARRENDATARIA por

concepto de deterioro o ruina del inmueble. OCTAVA: La falta de cumplimiento de cualquiera de

las cláusulas del presente contrato será causa suficiente para que EL PROPIETARIO

ARRENDADOR lo considere rescindido y pueda exigir la inmediata desocupación del inmueble

Arrendado. En dicho caso LA ARRENDATARIA se comprometa a pagar al Arrendador los daños

y perjuicios a los cuales haya dado lugar con su incumplimiento, sin que tenga El Arrendador que

probar dichos daños y perjuicios, y a desocupar el inmueble sin más demora. NOVENA: LA

ARRENDATARIA se obliga a utilizar los inmuebles arrendados única y exclusivamente para

efectuar actividades comerciales relativas a la compra y venta de todo lo relacionado a panadería,

víveres, charcutería, entre otras. Es de hacer notar y resaltar previo conocimiento de LA

ARRENDATARIA que en dichos locales comerciales anteriormente han funcionado otros

inquilinos con las mismas actividades de comercialización. DÉCIMA: LA ARRENDATARIA se

obliga expresamente: a) a no realizar modificaciones en la estructura o disposición del inmueble

Arrendado; b) a observar estrictamente las disposiciones de orden sanitario aplicables al inmueble

en referencia, siendo por su sola cuenta las multas o cualquier perjuicio que pudiere ocasionar por

falta de cumplimiento de las disposiciones. DECIMA PRIMERA: Cualquier mejora o

bienhechurías que LA ARRENDATARIA le hiciere al inmueble objeto del presente contrato,

mediante el previo consentimiento de EL ARRENDADOR dado por escrito quedarán en beneficio

del inmueble, sin que nada tenga LA ARRENDATARIA que reclamar al Arrendador ni al

propietario del inmueble por dicho concepto. DÉCIMA SEGUNDA: Cualquier notificación que

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tenga que hacer EL PROPIETARIO ARRENDADOR a LA ARRENDATARIA con motivo del

presente contrato de arrendamiento y de las obligaciones derivadas del mismo, ambas partes

consideran suficiente que se haga mediante: 1) Con comunicación en cualquier persona que reciba la

misma en el inmueble. 2) Mediante correo certificado o telegrama con acuse de recibo en cualquier

persona que reciba la misma en el inmueble. 3) Mediante aviso publicado en un Diario local de

amplia circulación. 4) Mediante notificación judicial con cualquier Tribunal competente. DÉCIMA

TERCERA: En caso de terminación voluntaria o forzosa del presente contrato LA

ARRENDATARIA no podrá alegar ni reclamar indemnizaciones ni ningún derecho por cesión,

compensación, derecho, traspaso, o mejoras autorizadas realizada por estas, aunque arrojen plusvalía

al inmueble, incremento del giro comercial o del llamado Good Hill, u otra situación de hecho

inherente o conexa o a fin con las indicadas. Queda expresamente prohibido a LA

ARRENDATARIA la venta del punto comercial o los derechos de llaves, el traspaso o cesión del

presente contrato. DÉCIMA CUARTA: LA ARRENDATARIA se obliga a pagar los servicios

de agua, electricidad, aseo urbano, teléfono y cualquier otro servicio incorporado al inmueble o que

de alguna forma el servicio sea usado por LA ARRENDATARIA, para lo cual se obliga a pagar

puntualmente los recibos, factura o comprobantes, por los servicios aludidos. DECIMA QUINTA:

El incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA en el pago del canon de arrendamiento

pasado dos (2) meses siguientes a su exigibilidad, será suficiente para que EL PROPIETARIO

ARRENDADOR demande la RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO, exigiendo las

indemnizaciones contenidas en el Artículo 1167 del Código Civil y 36 del Código de

Procedimiento Civil. También el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de Ley

contractuales que asume LA ARRENDATARIA da lugar a demandar el incumplimiento, resolución

o desocupación del inmueble. En todo caso, LA ARRENDATARIA quedará obligada al PAGO

INTEGRO de los cánones de arrendamiento correspondientes al plazo, que en el momento de la

recepción del inmueble, estuviese en curso, y los que falten hasta el vencimiento del mismo. Del

mismo modo, podrán ejercer este derecho EL PROPIETARIO ARRENDADOR, si LA

ARRENDATARIA sufriera medida judicial preventiva o ejecutiva contra cualquiera de sus bienes

que no sea suspendida en el transcurso de TREINTA (30) días, si estuviere en estado de suspensión

de pago y no conste en resolución judicial, sino hubiere solicitado por ante los Tribunales

competentes o se decretase su estado de quiebra, cediese o traspase en la mayoría de sus bienes a

favor de sus acreedores, quedando en estado de insolvencia. Es entendido y así lo acepta LA

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ARRENDATARIA, que se obliga y se compromete a pagar, si no entregare totalmente desocupado

el inmueble al vencimiento del contrato. Teniéndose como CLASULA PENAL establecida por

disposición del Artículo 1257 del Código Civil. DECIMA : SEXTA : Queda expresamente convenio

entre las partes contratantes, que si en razón de los trabajos u obra de urbanismo LOS DOS (02)

LOCALES objetos de este contrato quedan afectado por decreto de expropiación, por causa de

utilidad pública o social, en cualquier Oficina Gubernamental creada o que se creare, aun cuando

sean los denominados Organismos Autónomos que dependen de aquella y que se afectare por dichas

obras, directa o indirectamente LOS INMUEBLES objeto de este contrato, y su propietario se viere

obligado a enajenar, derribar o disponer de cualquier forma de LOS INMUEBLES, EL

PROPIETARIO ARRENDADOR no estará obligado a indemnizar a LA ARRENDATARIA, y

esta desocupará el inmueble y cancelará el canon de arrendamiento solamente hasta el día en que

entregara los inmuebles totalmente desocupado y por las causas contempladas en la presente

cláusula. DÉCIMA SEPTIMA : LA ARRENDATARIA entrega en este acto a EL

PROPIETARIO ARRENDADOR la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), a

objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrae el pago de los posibles daños

que pueda sufrir el inmueble sin menos cabo de que si esto fuera, se hace responsable hasta la

totalidad del pago, la referida suma de dinero que entrega LA ARRENDATARIA no devengará

intereses de ningún tipo. Dicha suma será devuelta íntegramente por EL PROPIETARIO

ARRENDADOR al finalizar el presente contrato sino se ha producido ningún daño en el inmueble.

DÉCIMA OCTAVA Para todo lo no previsto expresamente en las cláusulas del presente Contrato

de Arrendamiento, regirán todas las disposiciones legales aplicables a Contratos de esta índole.

DÉCIMA NOVENA:: Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes han

elegido como domicilio especial a la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a la Jurisdicción de

cuyos Tribunales declaran someterse. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.

Así lo decimos otorgamos y firmamos en Guanare a la fecha de su autenticación.-

EL PROPIETARIO ARRENDADOR LA ARRENDATARIA