Contratos Modernos German

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO : CONTRATOS MODERNOS CICLO : XI DOCENTE : Ma. DEYDITH M. CORDOVA G. ALUMNO : GERRERO TAFUR, GERMÁN CÓDIGO : 2009 208686 UDED : SEDE TACNA MAYO – 2013

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trabajo de contratos modernos

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S

FACULTAD DE DERECHOY CIENCIAS POLITICAS

CURSO : CONTRATOS MODERNOS

CICLO: XI

DOCENTE: Ma. DEYDITH M. CORDOVA G.

ALUMNO: GERRERO TAFUR, GERMN

CDIGO: 2009 208686

UDED : SEDE TACNA

MAYO 2013

DESARROLLO DEL TRABAJO ACADMICO.-

I.- Redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo en este formato. (2 puntos)

Se calificar la presentacin del trabajo acadmico en el Formato diseado para tal efecto por la DUED (este formato), la redaccin deber hacerse conforme a las normas de sintaxis del idioma castellano; asimismo, no se deben presentar faltas ortogrficos como por ejemplo mal uso de la s, b, o c, etc., as como tampoco se deber usar incorrectamente la tilde. Se deber justificar los prrafos.

II.- Realice un estudio acerca de la evolucin de los contratos de underwriting, y de factoring tomando en cuenta por lo menos dos autores que se encuentran a su alcance en la Biblioteca Virtual DUED de la escuela de Derecho. (3 puntos)

EVOLUCIN DE LOS CONTRATOS MODERNOS DE:

UNDERWRITING

Histricamente, este contrato se origin conforme a los principios del seguro martimo cuando aseguradores o tenedores de riesgos sentados en el Lloyds Coffe House escriban sus nombres bajo el contrato de seguro por el monto del riesgo que asuman sobre el viaje del barco que se aseguraba. Ya que las firmas eran patentizadas debajo del texto del contrato, se denomin, UNDERWRITING, cuya traduccin literal equivaldra a debajo de lo escrito. De lo expuesto se deduce que el contrato trado a colacin tuvo origen anglosajn. Hoy, y con el paso de los aos, este contrato es el celebrado entre una entidad financiera y una sociedad comercial, por medio del cual la primera se obliga a pre-financiar, en firme o no, ttulos valores emitidos por la sociedad, para su posterior colocacin. Su existencia se debe a la necesidad de las empresas de obtener recursos financieros y en la actualidad su utilizacin es cada vez ms asidua. Si bien el contrato de Underwriting se caracteriza por la prefinanciacin de los ttulos valores, es tambin parte de la esencia del contrato la prestacin de un servicio de asesoramiento previo a la decisin de emitir los ttulos. Podemos decir que los caracteres del contrato de Underwriting son: a) consensual.- se perfecciona con el solo consentimiento de las partes; b) bilateral.- nacen derechos y obligaciones para ambas partes; c) oneroso; d) no formal.- no se requiere que el contrato sea instrumentado en su debida forma; e) innominado.- no est previsto en el ordenamiento jurdico; y, f) contrato del Mercado de Capitales.

FACTORING

En cuanto a este contrato, moderno, como se le conoce hoy en da, surgi, como consecuencia de las necesidades del trafico comercial colonial europeo, puesto que en un principio los exportadores ingleses, para obviar las posibles complicaciones del transporte de mercancas por motivos tales como la distancia, el desconocimiento del mercado colonial americano, el cobro respectivo, etc., en tal sentido emplearon los servicios de determinados representantes, quienes se encargaban de comercializar las mercaderas configurndose a su vez en depositarios; ellos eran los denominados factors. El factor reciba en garanta de su crdito un privilegio sobre las mercaderas que conservaba en sus depsitos, este privilegio tuvo otrora reconocimiento jurisprudencial enmarcado en un famoso fallo (Kruger V. Wilcox), que reconoci el lien privilegio de los factors. Y mas modernamente, en el trafico comercial actual, este contrato es conocido como; aquella alternativa de financiamiento que se orienta de preferencia a pequeas y medianas empresas y consiste en un contrato mediante el cual una empresa traspasa el servicio de cobranza futura de los crditos y facturas existentes a su favor y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero a que esas operaciones se refiere, aunque con un descuento. Por ejemplo, si la Empresa X ha hecho una venta y por ello tiene una factura para ser cancelada a 60 das por un valor de $10,000.00 dlares; mediante el contrato respectivo se la entrega a la Empresa de Factoring o Banco, la que le entrega de inmediato un monto de dinero equivalente al 90% de la factura. Cuando se cumpla el plazo de 60 das, la Empresa de Factoring o Banco cobrar la factura original al cliente quien le pagar directamente y no a la Empresa X que le dio la factura, y obtendr el monto total, por lo que la diferencia constituir su ganancia.

III.- Realice un comentario personal acerca de la importancia de los contratos modernos para el desarrollo empresarial. (1 punto)

Por lo ledo, hasta el momento, sobre este tema tan interesante; llego a la conclusin que; la contratacin moderna tiene los requisitos de forma e interpretacin de los contratos tradicionales, pero se efecta en forma masiva, estandarizada; es ms gil en su formacin por no resultar de negociaciones individuales paritarias entre los intervinientes, sino de la determinacin de las bases y clusulas de contratacin por una de las partes lo que no le resta validez consensual ni buena fe; se plasma generalmente en formularios como sucede principalmente en la actividad de las empresas bancarias, financieras, de seguros, de transporte; adquiere tipicidad social, consuetudinaria derivada de la autonoma privada en lo referente a la libertad contractual expresada en los usos y repetidas conductas individuales que le van otorgando personalidad propia y homogeneidad.

Por lo tanto, yo considero que su importancia consiste en que permiten el intercambio y circulacin acelerada, masiva de los valores patrimoniales y la produccin de los bienes necesarios derivados de las crecientes y cambiantes relaciones econmicas y jurdicas. Y esto, de modo directo, repercute en el desarrollo empresarial.

IV.-Lea atentamente el siguiente caso y responda a las preguntas que se sealan a continuacin: (10 puntos)

4.1 Juan Prez, pequeo empresario peruano en el sector agroindustrial necesita capital para ampliar su empresa e incursionar en mercados extranjeros, en una feria propiciada por el estado peruano realizada en un pas europeo ha trabado conocimiento con un grupo de empresarios europeos quienes tienen inters por invertir en el Per; sin embargo, desconocen, como es natural, el mercado peruano y el medio local en general; en tal sentido:

1. Que le recomendara a Juan Prez para atraer los capitales de los empresarios europeos?

Le recomendara, y teniendo como premisa, que los empresarios con inters para invertir pertenecen al mismo rubro (sector agroindustrial); los siguientes contratos:

1.1. Contrato de Joint Venture; definitivamente;1.2. Contrato de Know How; eventualmente; 1.3. Contrato de Distribucin Internacional; para vender internacionalmente; y,1.4. Contrato de Crdito Bancario, para incrementar su capital.

2. Que modalidad o modalidades contractuales podran utilizar los empresarios extranjeros para efectivizar su inversin en el Per? Elabore el contrato elegido.

Como dije anteriormente, un contrato de Joint Venture, para que con el mismo, pueda asociarse con los empresarios extranjeros. Y de manera conjunta puedan emprender negocios en nuestro pas. Ya que el Joint Venture, es un contrato de asociacin empresarial estratgica, que se da entre dos o mas empresas (en nuestro solo dos), que a travs de la combinacin de sus actividades, recursos, y la coordinacin de sus operaciones da lugar a la existencia de una nueva organizacin encargada de la ejecucin de una actividad especfica. El modelo del contrato seria el siguiente:

CONTRATO DE JOINT VENTURE

SEOR NOTARIO: Srvase extender en su Registro de Escrituras Pblicas, una en la cual conste el CONTRATO DE JOINT VENTURE que celebran de una parte Juan Prez, Microempresario; con R.U.C., de persona jurdica Nro. 10222, debidamente representado por su Gerente; Juan Prez, con DNI Nro. 42069934 y con domicilio en el Valle de la Yarada, s/n Tacna y a quien en adelante se llamar EMPRESARIO y, de otra parte, la empresa americana MONZANTE, debidamente representado por su Gerente Jack Taylor, identificado con Carnet de Extranjera Nro. 426897y con domicilio en; Zona Industrial La Gran Manzana block 1001, Florida, EE.UU., y a quien en adelante se llamar MONZANTE; bajo las condiciones y trminos siguientes:

PRIMERO.- EL EMPRESARIO es dueo de una unidad productiva agroindustrial, que tiene su sede en la ciudad de Tacna, inscrita en la ficha N123456 del Registro de Personas Jurdicas, Libro de Sociedades de Tacna. MONZANTE es una Empresa Agroindustrial que tiene su sede social en la ciudad de Florida en EE.UU., inscrita en la ficha N1254785 del Registro Empresas Agroindustriales, en los EE.UU.

SEGUNDO.- Por el presente contrato las partes acuerdan asociarse en riesgo compartido con la finalidad de participar en forma conjunta y sindicacin en el estudio, evaluacin, aprobacin, seguimiento y recuperacin y venta de productos agroindustriales en nuestro pas (Per).

TERCERO.- Ambos han acordado crear esta asociacin, que dicho sea de paso, no genera persona jurdica alguna. Emprender la produccin de productos agroindustriales, y comercializarlos en el mercado peruano, en un primer momento, para luego, exportarlo a mercados internacionales.

CUARTO.- EL EMPRESARIO se encargar de la gestin administrativa, tcnica y gerencial de las operaciones pactadas en este contrato, adems apoya con personal calificado la venta y distribucin a otros de los productos que se elaboren. MONZANTE contribuir con el aporte de US$ 40 000,00 dlares americanos, para iniciar este emprendimiento.

QUINTO.- Se faculta al EMPRESARO, para que en su condicin de gestor gerencial, reciba los acuerdos crediticios con entidades financieras, de ser el caso, para el mejor resultado del emprendimiento que se realiza, y sin objecin de la otra parte. SEXTO.- Se faculta al EMPRESARIO, para que en caso de incumplimiento ejecute el pagar judicialmente, y realice las garantas otorgadas, por MONZANTE, y asimismo, MONZANTE, podra, de ser el caso, realizar lo mismo.

SEPTIMO.- Toda ganancia que se efecte por cualquier concepto ser distribuido entre ambos en la proporcin que participan en el presente contrato, asumiendo con este porcentaje los riesgos propios que genere su incumplimiento.

OCTAVO.- El plazo por el que se conviene la presente asociacin de riesgo compartido es por periodo de cinco aos, donde ambos acuerdan, libremente, trabajar arduamente para la consecucin del proyecto.

NOVENO.- Las partes contratantes sealan como domicilio legal el que aparece en la introduccin del presente documento, y la cmara de comercio de Lima como el ente encargado de conciliar de existir cualquier inconveniente.

DECIMO.- Todos los gastos e impuestos que genere el otorgamiento de escritura pblica, as como los gastos notariales y registrales, sern por cuenta de MONZANTE.

Usted seor Notario agregar las dems clusulas de ley y pasar los partes respectivos para su inscripcin en los Registros Pblicos.Lima, 05 de Mayo de 2013.

3. Que modalidades contractuales podra utilizar Juan Prez para incursionar en los mercados extranjeros? Elabore el contrato elegido. Como expuse en la pregunta uno, otro contrato con el fin de internacionalizar su produccin (refiero a Juan Prez) sera el de Distribucin Internacional (international distribution). Y es que uno de los quebraderos de cabeza mas habituales de las empresas exportadoras y en proceso de internacionalizacin es el establecimiento de una red comercial en aquellos pases o mercados en los que estn interesados penetrar. En el mbito del comercio internacional las pequeas y medianas empresas suelen necesitar invariablemente de la colaboracin de otras empresas para poder establecerse con efectividad y sin un alto coste en los mercados exteriores. Una de las formas mas habituales es el establecimiento de acuerdos con distribuidores locales que conocen el mercado de primera mano y por tanto goza in situ de un amplio abanico de contactos. La importancia de estos contratos por tanto es fundamental, no se puede ignorar que ms de la mitad de los contratos internacionales celebrados se realizan a travs de algn tipo de representacin. El modelo de contrato sera:

CONTRATO DE DISTRIBUCIN INTERNACIONAL En Lima-Per, a los cinco das del mes de mayo, del ao dos mil tres. De una parte, don Juan Prez, con DNI Nro.42006939, gerente de la Empresa Agroindustrial Prez, constituida en escritura pblica e inscrita en el Registro Mercantil con fecha 13-09-2010, libro -123-, tomo 124, folio 2009208686, con domicilio social en el Valle de la Yarada s/n Tacna-Per, y cuyas facultades representativas se encuentran legalmente hbiles para obrar y en adelante el PROVEEDOR; y de otra parte don Vicente Zapatero, mayor de edad, con domicilio en Parque Industrial de Barcelona Block 2302 de la ciudad de Barcelona-Espaa (en adelante el DISTRIBUIDOR), con Cedula de Identidad Nro.41256378, representante de la Empresa Industrias el Buen Comer y reconocindose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato. Han acordado realizar un contrato de distribucin internacional de productos agroindustriales, y con el fin de regular el citado contrato, las partes se someten a lo siguiente:

PRIMERO: Que el DISTRIBUIDOR est interesado en la distribucin de los productos del PROVEEDOR para vender los productos ofertados en su zona de actuacin. La distribucin que se regula por este contrato comprende la promocin y reventa de los productos que figuran relacionados en el anexo 1 que se adjunta.

SEGUNDO: Que el PROVEEDOR es una empresa pequea pero de prestigio nacional especializada en el desarrollo de procesos agroindustriales de alimentos de primera calidad.

TERCERO: La DISTRIBUCION concedida por el presente contrato tiene carcter exclusivo, por lo que el PROVEEDOR, se obliga a no vender directamente en el territorio, as como a entregar nicamente al DISTRIBUIDOR los productos objeto de este contrato para su reventa en dicha zona. No obstante, el DISTRIBUIDOR podr negociar y vender directamente a terceros dentro del territorio cuando, mediando previo acuerdo de las partes, resulte adecuado para la consecucin de los objetivos de venta.

CUARTO: El PROVEEDOR responder de la calidad de los productos con la diligencia exigible a una empresa especializada en el control de calidad para su futura exportacin

QUINTO: Los precios de los productos para el DISTRIBUIDOR son los que se indican en el anexo y sern vlidos durante la vigencia del mismo. El distribuidor es libre de establecer su propia poltica de precios de venta de los productos a sus clientes finales, dentro del territorio.

SEXTO: El PROVEEDOR garantiza al DISTRIBUIDOR que todos los productos que suministra son originales, y no vulneran ninguna ley, derecho o inters de tercero alguno, en especial los referidos a propiedad industrial e intelectual, y que cuenta con las correspondientes licencias.

SETIMO: Las Partes podrn resolver el Contrato, al finalizar el mismo o cualquiera de sus prrrogas, con un preaviso a la otra parte de 60 das y cumpliendo, hasta el final del perodo, con todas las obligaciones del contrato. Si no se cumplen las obligaciones contractuales generar el derecho a la indemnizacin de los daos y perjuicios causados.

OCTAVO: El presente contrato tiene carcter mercantil, no existiendo en ningn caso vnculo laboral alguno entre el DISTRIBUIDOR y el PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios. Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relacin con l incluida cualquier cuestin relativa a su existencia, validez o terminacin- ser resuelta mediante arbitraje DE DERECHO, administrado por la Asociacin Europea de Arbitraje de Barcelona o por la Cmara de Comercio de Lima, en su servicio de conciliacin y arbitraje.

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Contrato, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha sealados en el encabezamiento.

PROVEEDORDISTRIBUIDOR

V.- Realice un cuadro comparativo de los contratos modernos estudiados. (4 puntos)

CONTRATO DELEASING

CONTRATO DEFACTORINGConocido tambin como arrendamiento financiero, locacin financiera o arrendamiento con opcin a compra. Los ha de dos tipos; el leasing operativo y el financiero.

Es una sociedad financiera cuya funcin es comprar deudas comerciales a la vista o exigibles a corto plazo, negociarlas y prestar un conjunto de servicios comerciales y financieros a su clientela vendedora de bienes o servicios, con arreglo a un contrato previo, para cierta duracin que vincula al factor con su cliente.

CONTRATO DE UNDERWRITING

CONTRATO DE FRANQUICIAEs una operacin por la cual un banco o una sociedad financiera otorga pre-financiamiento a la sociedad emisora sobre la suma que representa el total o parte de los valores a emitir: acciones o debentures, pagando un precio menor al valor nominal de cada documento, los cuales colocar posteriormente por un precio mayor.

Mediante el cual un comerciante (franquiciante), permite a otro, (franquiciado), la comercializacin de un producto o un servicio que constituye la actividad propia de su empresa, debindose seguir las mismas pautas que se observan en la empresa franquiciante en cuanto a calidad, presentacin del producto o servicio su publicidad, etc.

CONTRATO DE JOINT VENTURE

CONTRATO DE CONCESION COMERCIAL

Es aquel por el cual el conjunto de sujetos de derecho (nacionales o internacionales) realizan aportes de las mas diversas especies, que no implicarn la prdida de la identidad e individualidad como persona jurdica o empresa, para la realizacin de un negocio, pudiendo ser este desde la creacin de bienes hasta la prestacin de servicios, que se desarrollar dentro de un lapso limitado, con la finalidad de obtencin de beneficios econmicos. Existe cuando un comerciante concesionario, pone su empresa de distribucin o de venta en su caso, al servicio de otro comerciante o industrial llamado concedente, para asegurar exclusivamente en un territorio, y bajo condicin (direccin) del concedente, la distribucin de sus productos.

REFERENCIAS Y LINKS BIBLIOGRFICOS.-

1. LEON BARANDIARAN, Jos. Contratos Mercantiles; Revista peruana de Derecho de la Empresa. Lima, 1988, Nro.30.2. GORDILLO ARRIAZA, Contratos Mercantiles-Joint Venture Contrato Internacional. Revista Vox Iuris. Facultad de Derecho Universidad San Martin. Lima Nro.4, 1994.3. TORRES VASQUEZ, Anbal. El Contrato de Joint Venture, Revista de Derecho y Ciencias Polticas, Lima 1999-1992 volumen 49.4. http://www.carcellerasesoresconsultores.net/distribucion_internacional.htm 5. http://www.bancafacil.cl/bancafacil/servlet/Contenido?indice=1.2&idPublicacion=3000000000000063&idCategoria=9 6. http://www.lawiuris.com/2008/07/18/contratos-modernos/ 7. http://www.monografias.com/trabajos64/contratos-modernos/contratos-modernos3.shtml 8. http://legacy.intracen.org/publications/Free-publications/Model_Contracts_Spanish.pdf 9. http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/mod-17.pdf 10. http://www.slideshare.net/esjuemlinaresvizcarra/tipos-de-contratos-utilizados-en-comercio-internaciona-lfinal-presentation