Contratos informaticos-y-electronicos

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CONTRATOS INFORMATICOS Y ELECTRONICOS

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CONTRATACION ELECTRONICA • DEFINICION: La contratación está adquiriendo cada vez mayor importancia dentro del campo de la vida

social, pues es un medio que posibilita la propiedad, la circulación de bienes, servicios o riquezas o cualquier otra actividad económica. En ese sentido, el objeto que tiene todo contrato es armonizar los intereses que en un primer momento se presentan no del todo coincidentes, pero que posteriormente se da de manera simultánea, motivo por el cual constituye fuente de los derechos y obligaciones que surjan entre las partes.

• La contratación electrónica se define como un acuerdo de voluntades en que las partes se compromete a realizar una obligación consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa, caracterizado esencialmente por la utilización de medios electrónicos.

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CONTRATACION INFORMATICA • Bajo la definición de contratación informática, se encuentra la

contratación de bienes o servicios informáticos. De esta manera entendemos por contratación informática, aquella cuyo objeto sea un bien o unos servicios informáticos -o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático.• Bienes informáticos son todos aquellos elementos que forman el

sistema (ordenador) en cuanto al hardware, ya sea la unidad central de proceso o sus periféricos, así como todos los equipos que tienen una relación directa de uso con respecto a ellos y que, en conjunto, conforman el soporte físico del elemento informático. Asimismo, se consideran bienes informáticos los bienes inmateriales que proporcionan las ordenes, datos, procedimientos e instrucciones, en el tratamiento automático de la información y que, en su conjunto, conforman el soporte lógico del elemento informático.

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DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA

• La contratación electrónica, es la contratación que se realiza por medio de ordenadores, elementos informáticos u otro cualquiera informático, por ejemplo una empresa que tiene en estos medios un canal de comercialización de su oferta, y ésta se adapta, incluidas las políticas comerciales y el precio, a esos medios; mientras que la contratación informática es una contratación de bienes o servicios informáticos, por ejemplo elementos que forman el hardware, ya sea la unidad central de proceso o sus periféricos.

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¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN? ¿QUÉ RELACION TIENEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS CON LA TELECONTRATACIÓN?

• CONTRATOS DE ADHESIÓN • Es aquél cuyo clausulado se redacta por una de las

partes sin intervención de la otra, cuya libertad contractual queda limitada a manifestar o no la aceptación de sus estipulaciones, de adherirse o no al contrato.

• Los contratos informáticos muchas veces son contratos de adhesión, en los que una de las partes fija las cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas. La relación que tienen ambos contratos es que se fijan clausulas y la otra parte se adhiere a ellas. La contratación electrónica por internet se da cuando las partes acuerdan por medio de mensajes, de esta manera el contrato se perfecciona.

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¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN?

• Se dice que son así, porque entrañan un debilitamiento de la autonomía de la voluntad del art. 1250 CC. Un ejemplo seria imponer al consumidor servicios accesorios no solicitados como la contratación de un seguro, de un servicio de mantenimiento obligatorio, etc.

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¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO EN TELECONTRATACIÓN?

1. Al contratarse por medios electrónicos puede producirse un error respecto a la identidad de la persona con la que se está contratando.

2. También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento que modifique la información.

3. Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o mala intención.

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¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTRSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA?

• Es un contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone.