Contratos Financieros

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Nororiental privada “Gran Mariscal de Ayacucho” Núcleo Maturín, Edo- Monagas Facultad de Derecho Agencia, concesión y arrendamiento financiero Facilitador: Dr. Fernando Sánchez Integrantes: Figueroa Heidy C.I: 13222477 Gibory José T C.I: 9896644

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Trabajo de Investigacion

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nororiental privada “Gran Mariscal de Ayacucho”

Núcleo Maturín, Edo- Monagas

Facultad de Derecho

Agencia, concesión y arrendamiento financiero

Facilitador:Dr. Fernando Sánchez

Integrantes: Figueroa Heidy C.I: 13222477

Gibory José T C.I: 9896644

López Yoel C.I: 23535035

Derecho Mercantil I Sección: “02”

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Maturín, Mayo de 2016

INTRODUCCION

Los constantes cambios de tipo económico y social por los que atraviesa la

sociedad, hacen necesaria la adaptación de la forma de contratación que se ha

venido desarrollando en el mercado.

Cabe señalar que actualmente nos encontramos inmersos en una época de

revolución empresarial como consecuencia de las grandes transformaciones de la

economía mundial que día a día tiende a globalizarse, la cual obliga a las

empresas a buscar mecanismos que les posibiliten desarrollarse y expandirse

rápidamente, a fin de poder concursar en un mercado cada día más competitivo,

por tanto, es necesario que se unan capitales, tecnologías y una debida

organización empresarial, para así poder concretar un fin empresarial común.

Ante todo este mundo jurídico contemporáneo ha surgido una serie de

nuevos contratos que responden a las nuevas necesidades de las empresas, así

como a motivaciones de carácter estratégico, que tienen como finalidad

particularmente, la colaboración empresarial. Entre los nuevos tipos de contratos:

Leasing, Fideicomiso, Concesión, distribución, arrendamiento financiero, contrato

de agencia, entre otros.

El presente trabajo tiene por objeto tratar sobre unos de los contratos

modernos, específicamente el del contrato de agencia, concesión y arrendamiento

financiero. De este modo delimitaremos dichos contratos, para los cuales se

desarrollaran el conceptos de los mismos así como determinar su naturaleza

jurídica, sus características y las principales obligaciones que surgen de los

contratos que estamos tratando.

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OJOOOO

CONTRATOS MERCANTILES

1.- AGENCIA: El contrato de agencia es el acuerdo de colaboración empresarial mediante

el cual una persona natural o jurídica (agente) se obliga frente a un tercero

(agenciado) a promover, negociar y eventualmente concluir negocios por cuenta e

interés de este, de forma estable, por un período de tiempo que implique la

permanencia y en una zona geográfica determinada.

El agente desarrolla una labor permanente de indeterminación sobre los

bienes o servicios que ofrece el agenciado. Esta labor de intermediación consiste

en la promoción de los productos o servicios, en la búsqueda de nuevas

posibilidades de negocio para el agenciado y en la negociación de las condiciones

y términos bajo los cuales se celebrará el contrato.

Asimismo, la labor del agente no se limita a esperar en su oficina las

oportunidades de negocio, sino que debe tomar parte activa en la difusión del

producto o servicio que oferta, pudiendo organizar estrategias locales de

publicidad, concertar citas con potenciales clientes, enviar muestras y potenciar

las bondades de su producto, entre otras; es decir, debe actuar como cualquier

empresario competente que promociona sus productos o servicios.

Normalmente el agente asume los riesgos y costos de la agencia, es decir,

su ganancia depende directamente del éxito de su gestión. Por este motivo, tiene

derecho a recibir una comisión por cada operación que promueve o concluye

exitosamente. El contrato de agencia implica siempre asunción de riesgos por

parte del agente, por lo cual no podrá exigir pagos ni recuperar gastos si sus

gestiones no son exitosas.

Características:

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En la doctrina no existe uniformidad legislativa en cuanto al concepto del

contrato de agencia, pudiendo este variar de acuerdo a los usos comerciales y

necesidades de cada país. Las características que se presentan siempre en este

tipo contractual son las siguientes:

Se trata de un contrato de colaboración empresarial.

El encargo se presta con independencia y autonomía.

Es un contrato con vocación de permanencia, es decir, tiende a la duración.

El agente realiza su actividad dentro de una zona territorial determinada.

Se considera oneroso, aunque puede no serlo.

La actuación del agente es por cuenta e interés del agenciado, pudiendo

también serlo a su nombre si tiene facultades de representación.

E agente asume costos y riesgos de su actividad.

El agente puede tener exclusividad, aunque esta no es un requisito

indispensable.

Es intuito personae.

Partes del contrato de Agencia:

a) El agente: El agente es el empresario que está encargado de manera

permanente, en una zona geográficamente determinada, de promover el

negocio de otro empresario, con la finalidad de celebrar contratos en

nombre y por cuenta ajenos. Si bien obra con independencia, debe

atenerse a las instrucciones del agenciado, y recibe por su labor una

contraprestación económica.

b) El agenciado: El agenciado es aquella persona que tiene interés en

ampliar su mercado y concluir exitosamente negocios a través de la

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intervención de un especialista que por el éxito de esa labor percibe un

lucro.

Elementos del contrato de Agencia:

Los principales elementos enmarcados en el contrato de Agencia son los

siguientes:

a) Promoción y mediación:

Téngase en cuenta que la Agencia mercantil se caracteriza porque el

agente cumple una función de intermediación en la celebración de contratos por el

agenciado. Esta actividad la desarrolla cuando consigue ofertas de negocios con

terceros y las comunica a su agenciado, para que éste decida sobre el negocio y

lo celebre o lo perfeccione el agente cuando tenga el poder de representarlo.

b) Actuación por cuenta del agenciado:

Este, generalmente es un requisito indispensable. Así se trata de pretender

obtener para un tercero, vale decir el agenciado, las utilidades del negocio. Ello no

significa que el agente no asuma algunos riesgos, puesto que su independencia

implica que asume los peligros de su propia gestión, pues, por lo general, su

remuneración dependerá de los negocios celebrados, y por lo tanto si no ha de

perfeccionase o concretizarse ninguno de los negocios sufrirá los gastos de

promoción sin obtener utilidad.

c) Estabilidad o permanencia:

Téngase en cuenta que la estabilidad y la permanencia emergen de la

obligación del agente, el cual se obliga a promover el negocio del agenciado; sin

embargo este carácter no implica continuidad. El autor Joaquín Garrigues agrega

que la estabilidad radica sobre el hecho de que mientras dure la relación con el

comerciante ha de ocuparse de la promoción de contratos que sólo se determinan

por su naturaleza y no por su número.

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d) Independencia:

Se comenta que este carácter se halla estipulado en la legislación

pertinente de muchos países, es más, la doctrina lo prevé. Existen legislaciones

que lo prevén de manera positiva, tales como la legislación alemana, francesa,

entre otras, sin embargo otras la prevén en forma negativa, tales como la

legislación suiza, merced a la cual, el agente no debe estar ligado por un contrato

de trabajo.

Causas de extinción del contrato de Agencia:

La terminación del contrato puede tener lugar por mutuo acuerdo de las

partes, por el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en algunas

legislaciones, cuando se trata de contratos que tienen como característica la

duración; esta falta debe ser de gravedad para que dé lugar a la resolución del

contrato. Otra de las causales encontradas en la legislación comparada es la

acción u omisión que afecte a los intereses de las partes, disminución ostensible

del volumen del negocio encomendado al agente, de acuerdo a lo previsto en el

contrato; la declaración de insolvencia, incapacidad o inhabilitación; el

cumplimiento del plazo; la imposibilidad sobreviniente de ejecutar la prestación;

por muerte del agenciado o del agente, si se trata de persona natural.

2.- CONCESION:

“Es aquella convención por la cual un comerciante denominado

concesionario, pone su empresa de distribución al servicio de un comerciante o

industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente, sobre un

territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la

distribución de productos de los que se le ha concedido el monopolio de reventa".

Esta definición del profesor Champaud, resalta los siguientes elementos:

a. La puesta a disposición de la empresa del concesionario a favor del o de la

concedente en forma exclusiva.

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b. La limitación geográfica (el territorio objeto de la concesión).

c. La permanencia y el control (bajo vigilancia del concedente por un plazo

determinado).

d. El otorgamiento de un privilegio (el monopolio de reventa).

Para el concedente las ventajas son múltiples: No debe en primer lugar

arriesgar un capital adicional, ni sobredimensionar con personal propio su

empresa. En caso de fuerza mayor o de circunstancias imprevistas, un tercero

corre eventualmente con los riesgos.

Tiene no obstante ciertas desventajas: Debe tratar con un comerciante

autónomo, que busca maximizar su provecho; que no responde, ni obedece como

un empleado y que, sólo indirectamente, se preocupa del negocio del productor,

cual es la fabricación, en la medida que éste no le pueda entregar el producto a

que se obligó.

El concesionario a su vez, tiene ventajas ciertas al ingresar a una

concesión: En primer lugar limita el riesgo comercial, al vender un producto

conocido al amparo de una marca registrada, que tiene un mercado propio; en

segundo lugar, lo hace protegido por el respaldo técnico del concedente y al

amparo de una red de concesionarios en los que encuentra sustento y

cooperación en el desempeño de su gestión profesional; por último, goza de un

monopolio sobre su territorio, que el propio concesionario juzga apto.

Es claro sin embargo que no todo es ventajas para el concesionario. Para el

cumplimiento de esos postulados el concesionario sacrifica, en aras de obtener

una seguridad, cierto margen de libertad individual. Debe cumplir con mecanismos

y normas; además esforzarse en vender y en comprar productos, a veces difíciles

de colocar; mantener inventario de repuestos que inmovilizan parte de su capital

en giro, atender y prestar garantías de calidad del producto y, en general,

comprometer una inversión propia importante erigiendo instalaciones de venta o

servicio o adquiriendo herramientas o equipos que le exige su concedente.

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Características del Contrato de Concesión:

1.- Consensual: El contrato de concesión se perfecciona con el mero

consentimiento, que crean las obligaciones emergentes del contrato, aun cuando

se acostumbra celebrarlo por escrito.

2.- De tracto sucesivo, pues necesariamente se cumple en el tiempo.

3.- Bilateral: Pues ambas portes resultan obligadas luego de su formación,

teniendo vigencia los efectos particulares de esta clase de acuerdos: el pacto

comisorio, la excepción de contrato no cumplido, etc.

4.- Oneroso: Hay ventajas reciprocas, que se otorgan la una teniendo en

vista a la otra. El concesionario obtiene una ventaja económica consistente en lo

que los terceros abonaran por encima del precio que el debe pagar al concedente,

más una fluida demanda de un producto conocido; el concedente recibe el precio

del concesionario y a la vez los beneficios de la de la difusión de sus productos de

marca por medio de la red de sus concesionarios

5.- Conmutativo: Ello independiente de la existencia del riesgo propio de

los negocios, consiste en que ni concedente ni concesionario saben en definitiva si

el negocio en cuestión será beneficioso.

6.- Intuito Personae: Por tanto que no puede cederse ni transferirse; por

ello termina por la ocurrencia de eventos que afecten a la persona de las partes,

tales como la quiebra y el convenio que puedan afectarlas

7.- Principal: Pues su vigencia no depende de otros actos o contratos.

8.- Es un contrato empresarial o también llamado de "colaboración entre empresas". Ello porque no hay vinculo de subordinación o dependencia

entre las partes celebrantes, ya que ambos son empresarios o comerciantes que

realizan un negocio de mutuo beneficio, corriendo cada cual con los riesgos

correspondientes.

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9.- Contrato entre Comerciantes. La concesión se caracteriza por ser un

contrato que se celebra entre comerciantes, titulares de empresas.

Elementos del Contrato de Concesión.

a) Autorización Para Adquirir Productos del Concedente: Este es el

objeto principal del contrato de concesión: el concedente decide separar una

actividad que le compete y otorga esa autorización al concesionario. Debe surgir

claramente esa delegación por parte del concedente para que pueda determinarse

la existencia de una concesión; de lo contrario podemos estar en presencia de

contratos diferentes (locación de obra, de servicios).

b) Prestación o Explotación de la Concesión a nombre Propio: La

prestación del servicio de pre y posventa a nombre, por cuenta y a riesgo del

concesionario es otra finalidad común que ambas partes tienen en mira al

contratar. El concedente celebra el contrato para prestar el servicio, para

asegurarlo, incluso en mejores condiciones, a los terceros. Por su parte el

concesionario asume como principal obligación y adquiere también como principal

derecho, la realización de la explotación concedida.

c) Autonomía: El concesionario desempeña sus funciones con autonomía,

en el sentido de que no se encuentra vinculado por una relación de dependencia

jurídica, pero sí existe una subordinación técnica y económica que pone en manos

del concedente importantes decisiones, como por ejemplo zona en que el

concesionario debe actuar, modo de efectuar las ventas, stock de repuestos que

debe mantener, la determinación del precio sugerido de reventa y la participación

del concesionario o su ganancia le es fijada por el concedente.

d) Exclusividad. Se trata de una exclusividad de aprovisionamiento, sin

ella no hay concesión comercial: es típica y característica de este contrato. El

concesionario de hecho es exclusivo en su zona.

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e) Control. Siendo el contrato de concesión una delegación de actividad, el

control de dicha actividad por el concedente es un elemento esencial, el que se

manifiesta en la posibilidad de reglamentación y de vigilancia y es consecuencia

de que el concedente necesita uniformar la actividad del concesionario y por tal

razón se reserva la facultad de controlarlo, así como también la de modificar las

condiciones en que presta la actividad en ciertos aspectos, como por ejemplo

precios, descuentos, materiales o mercadería a utilizar en la prestación, utilización

de los emblemas e insignias del concedente etc.

Terminación del Contrato de Concesión. Efectos:

El hecho de ser este contrato de plazo generalmente indeterminado o

perpetuo, lleva al importante problema de la facultad de renunciar a la posibilidad

de rescisión de la concesión.

Si una relación es de plazo indefinido, parece razonable que ella pueda

rescindirse o renunciarse en cualquier momento, o al menos, luego de transcurrido

un plazo prudente, en cualquier tiempo y por cualquiera de las partes.

Los concesionarios han sostenido que en tal supuesto, la rescisión ha de

ser con invocación oportuna y acreditación de causa, so pena de una

indemnización contractual, que obviamente los reglamentos no contemplan, o

simplemente vedan.

Una vez que el concesionario amortizó su inversión original, la imposibilidad de

denunciar un convenio de plazo indefinido se torna en un privilegio exorbitante a

favor de este y contrariamente, la imposibilidad perpetua del concesionario de

liberarse sin responsabilidad de la concesión que no parece tener sustento

económico, es en ambos casos lesiva del orden público.

Comparación con el Contrato de Agencia:

La agencia encierra un mandato donde el agente vende por cuenta y orden

del agenciado. Se observa que existe una clara subordinación. El concesionario

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vende a su nombre y por su cuenta, observándose que en la concesión, la regla

es la coordinación entre entes independientes.

Similitudes entre Concesionario y Agente:

1.- Ser comerciantes independientes sin subordinación jurídica a un tercero, en

virtud del contrato.

2.- Disponer de una organización empresarial permanente, que por cuenta y

riesgo propio está al servicio de un tercero.

3.- Tener con ese tercero una relación que no se extingue con la realización de

uno o más negocios determinados, sino que es continuo en el tiempo.

4.- Desarrollar sus actividades dentro de una zona geográfica y ramo de comercio

determinados.

5.- Haber celebrado el contrato intuito personae, en mérito de su propia

especialidad profesional y experiencia mercantil.

Diferencias entre Concesionario y Agente:

1.- Cuando el agente actúa en nombre propio, o además es representante, no

cumple la función de vender sino sólo de promover; por lo que la vinculación

jurídica del comprador se establece directamente con el proponente, que es quien

soporta el riesgo económico de la explotación. En cambio, el concesionario

compra una mercadería que luego vende a su propio nombre, quedando así

vinculado con el comprador.

2.- La agencia requiere la aplicación de recursos del proveedor a la fase de

comercialización. En cambio, la concesión, permite alcanzar cierto poder directivo

y de control sobre recursos ajenos, poder a través del cual el fabricante organiza y

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dirige una red comercial sin necesidad de sacrificar parte de su capacidad de

inversión.

3.- El agente actúa en su zona con exclusividad. El concesionario no siempre es

exclusivo, hasta el punto que suele preverse en el reglamento la actuación de otro

concesionario en la misma zona.

4.- El concesionario lucra con la diferencia entre el precio de compra al fabricante

o distribuidor, y el precio de reventa al consumidor. El agente, en cambio, es

retribuido con un porcentaje del precio de venta.

5.- Si bien agente y concesionario desarrollan su actividad con independencia y

autonomía, la concesión al instrumentarse en un contrato de adhesión en el que

se fijan al concesionario normas detalladas y condiciones muy estrictas, en la

práctica, el concesionario está sometido a la voluntad del concedente, no por

dependencia jurídica, sino por subordinación económica y técnica.

OJOOOOO

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3.- Arrendamiento Financiero o Leasing:

Un arrendamiento financiero o Leasing es un arrendamiento a largo plazo

no cancelable y en consecuencia obliga al arrendatario a realizar pagos periódicos

por el uso de un activo durante un periodo determinado, estrechamente

relacionado con la vida útil del activo. Los contratos realizados por la empresa

mediante arreglos de leasing revisten un gran compromiso para la empresa a

causa de su naturaleza de largo plazo.

Es un sistema alterno de financiación que permite la adquisición de bienes

productivos nuevos o usados como maquinaria, equipo de transporte,

computadores, equipos de oficina, entre otros. El leasing o arrendamiento

financiero, se basa en bienes adquiridos en el mercado nacional. El arrendatario

selecciona el proveedor y el bien, lo cual es una carta de garantía que facilita su

mantenimiento futuro. Los contratos de leasing se determinan en un determinado

plazo, que se ajusta a las normas vigentes de cada país y a la conveniencia del

arrendatario. Los plazos son iguales o superiores a 60 meses. El canon de

arrendamiento se acuerda entre la empresa de leasing y el arrendatario, según su

preferencia y puede ser fijo, revisable periódicamente o creciente y generalmente

el pago se hace mensualmente.

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Adquisición de activos en arrendamiento:

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Las empresas utilizan dos técnicas principales para obtener artículos en

arrendamiento, según la perspectiva que tenga de adquirir o no los activos objeto

de arrendamiento. Entre estos se encuentran:

1.- Arrendamientos directos: Este se realiza cuando la empresa adquiere

los activos que se le arriendan a la compañía de leasing, pero estos no son

propiedad de ellos. 

2.- Venta y arrendamiento posterior: Este se realiza cuando el arrendador

compra activos que ya son propiedad del arrendatario para devolverlos en

arrendamiento.

Mantenimiento de los Activos:Normalmente un contrato de arrendamiento financiero de este tipo

específica si el arrendatario es responsable del mantenimiento de los activos en

arrendamiento, en los contratos de leasing el arrendatario paga los costos de

mantenimiento. Como el leasing es un contrato a largo plazo, resulta bastante

difícil que el arrendador calcule los costos de mantenimiento durante la vida del

activo de tal manera que pudiera reflejarse en el pago del arrendamiento.

Renovación del contrato: Generalmente al arrendatario se le da la opción de renovar el contrato a su

vencimiento. Los pagos de arrendamiento son normalmente menores después de

la renovación de arrendamiento que durante el periodo inicial.  La opción de

renovación no entra en juego hasta que se haya expirado el término de

arrendamiento original.

Leasing Inmobiliario:Es un sistema de financiación que permite la adquisición de bienes

inmuebles productivos, nuevos o usados en el mercado nacional, como fábricas,

bodegas, oficinas, locales comerciales, consultorios etc. Los contratos de leasing

inmobiliario son iguales o mayores de 60 meses, el canon de arrendamiento se

pacta entre la empresa prestadora del servicio de leasing y el arrendatario según

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les convenga. Este puede ser fijo, revisable periódicamente o creciente y como en

el leasing financiero al concluir el contrato, el arrendatario libremente opta o no por

ejercer la opción de adquisición, si la ejerce, paga una suma de dinero definida

desde el inicio del contrato.

Beneficios que ofrece el Leasing al Arrendatario: Una alternativa de financiación.

Financia el 100% del valor del bien. 

Mejora la disponibilidad de capital de trabajo.

No afecta el índice de endeudamiento.

No exige reciprocidad en el servicio financiero.

No requiere garantías paralelas.

Es un sistema simple y ágil de tramitar.

Ofrece beneficios tributarios, de acuerdo con la legislación vigente.

El ajuste por inflación no es responsabilidad del arrendatario.

Los cánones son considerados 100% gasto.

Disminuye la base de tributación.

Ventajas Financieras: 1.- No se diluye el capital social de la empresa en otros acreedores y se

tiene derecho a participar en las utilidades de la misma, cuando se declara un

dividendo en efectivo o en especie.

2.- El empleo del capital propio representa una autofinanciación que evita el

que la empresa llegue a endeudarse en exceso.

3.- El capital social al integrarse el capital contable, consolida la posición

financiera de la empresa y estos recursos ayudan a que la empresa pueda

conseguir mayores créditos, principalmente bancarios.

4.- En determinadas situaciones la dirección de la empresa no quiere

aumentar la carga financiera fija, por intereses y amortizaciones de pasivo, y en

cambio prefiere la obligación de pagar un dividendo.

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5.- Permite a empresas que no pueden tener acceso a mercados

financieros obtener recursos necesarios para el desarrollo de sus operaciones y

necesidades financieras.

Desventajas Financieras: 1.- El flujo de efectivo que se genera para los socios (dividendos), resulta

incierto en cada ejercicio contable transcurrido.

2.- El monto de los dividendos depende de las estrategias financieras y

fiscales que se adopten en la empresa.

3.- Los accionistas asumen los riesgos asociados al derecho de propiedad

de las acciones.

4.- En caso de liquidación de la sociedad, los accionistas son los últimos en

obtener el reembolso de su capital o lo que queda del mismo, lo que constituye la

fuente de financiamiento más riesgosa en caso de liquidación total, ya que

repercute en el patrimonio.

5.- Al utilizar el capital propio como fuente de recursos, en lugar de pasivos

bancarios, se disminuye o limita la carga financiera a resultados por concepto de

intereses, los cuales son deducibles para fines fiscales.

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CONCLUSIONES

1.- El contrato de agencia es el acuerdo de colaboración empresarial

mediante el cual una persona natural o jurídica (agente) se obliga frente a un

tercero (agenciado) a promover, negociar y eventualmente concluir negocios por

cuenta y en interés de este, de forma estable, por un período de tiempo que

implique la permanencia y en una zona geográfica determinada.

2.- El contrato de agencia se caracteriza por ser un contrato empresarial, es

un contrato de duración, es un contrato obligacional, es un contrato con libertad de

forma, es un contrato de prestaciones recíprocas, es un contrato conmutativo, es

un contrato complejo y es un contrato intuito personae.

3.- El contrato de Agencia se caracteriza porque el agente cumple una

función de intermediación en la celebración de contratos por el agenciado. Esta

actividad la desarrolla cuando consigue ofertas de negocios con terceros y las

comunica a su agenciado, para que éste decida sobre el negocio y lo celebre o lo

perfecciones el agente cuando tenga el poder de representarlo

4.- La terminación del contrato puede tener lugar por mutuo acuerdo de las

partes, por el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Por otra parte es importante destacar el financiamiento como instrumento

fundamental para incrementar la productividad y eficiencia empresarial,

particularmente como medio que facilite condiciones competitivas en los mercados

nacionales e internacionales. También toda empresa se ve influenciada por el

financiamiento para cubrir sus necesidades de liquidez y para iniciar nuevos

proyectos, podemos concluir con mencionar que el financiamiento interno son los

fondos proporcionados por el equipo inicial, la familia y los amigos, antes y al

momento del lanzamiento.

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BIBLIOGRAFIA

ALBORNOZ, Paúl V. Curso de Derecho Mercantil. EDICIONES LIBER. Caracas –

Venezuela 2012.

http://www.monografias.com/trabajos95/contrato-agencia-mercantil/contrato-

agencia-mercantil.shtml

http://www.monografias.com/trabajos15/concesion-comercial/concesion-

comercial.shtml

http://www.monografias.com/trabajos105/leasing-financiero-arrendamiento/leasing-

financiero-arrendamiento.shtml