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    UNIVERSIDAD SANBUENA VENTURA CALI

    CONTRATOS

    ESTATALESCONSTITUCION POLITICA

    ANDRES FELIPE TEJADA AGREDO

    12/11/2014

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    GLOSARIO

    A. LA NOCION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

    - Que es el contrato administrativo?

    a) Partes del contrato..

    b)

    Objetivo del contrato

    c)

    Clusulas del contrato

    - CONTRATO ADMINISTRATIVO

    B. CONTRATOS ESTATALES

    B. Consorcio

    C.

    Unin temporal

    D.

    Inhabilidades e incompatibilidades

    C. CONTRATACION ESTATAL

    a)

    Principio de la transparencia

    b)

    Principio de la econimia

    c) Principio de responsabilidad

    d) Principios de eficacia

    e)

    Principio de eficiencia

    f)

    Principio de ecuacin contractual

    g)

    Principio de la publicidad

    h)

    Principio de contradiccin

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    D.CELEBRACION DE CINTRATOS.

    a)

    Requisitos para la celebracin de contratosb)

    Registro previo de los proponentes.c)

    Seleccin del contratista.d)

    Licitacin pblica.e)

    Elaboracin del pliego de condicionesf)

    Apertura de licitacin pblica.g)

    Apertura de licitacin pblica - Plazo de la licitacin Estudio de propuestas Adjudicacin

    E. QUE SON LAS CURADURIAS

    A. Para que fueron creadas

    B.

    Cules son sus funciones.C. Cules son los prerrequisitos para ser curador urbano y los trminos para ejercer el cargo de

    curador.D.

    Como se nombran los curadores.E.

    Historia de las curaduras urbanas en Colombia

    F. NORMAS DE LA ARQUITECTURA COLOMBIANA

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    Objetivos

    - Llegar a conocer cules son las nociones del contrato administrativos as

    como sus partes clausulas y objetivos

    - Reconocer un contrato administrativo

    - Entender cmo se rigen los contratos administrativos a partir d ela ley 80

    de 1933

    - Entender para que son los servicios estatales

    - Entender cmo se rigen y como se lleva a cabo la celebracin de

    contratos.

    - Definir cules son las curaduras y como estn regidas asi como su

    historia en Colombia.- Saber cules son las normas que rigen la arquitectura en Colombia.

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    A. LA NOCION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

    Que es el contrato administrativo?

    El contrato pblico es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes esuna Administracin pblica cuando acta como tal, y en el que est sometido a un rgimen

    jurdico que coloca al contratante en una situacin de subordinacin jurdica frente a la

    Administracin.

    El concepto de contrato pblico, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el Derecho

    privado, pero al ser el Estado (o una de sus Administraciones) una de las partes del mismo, tiene

    caractersticas propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la

    Administracin ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretacin, ejecucin y

    extincin, cuidando de no alterar la ecuacin financiera del mismo.

    El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho pblico. En todo contratoadministrativo tiene que participar por lo menos un rgano estatal en ejercicio de funcin

    administrativa. Ahora bien, es la Ley la que define qu se entiende propiamente por rgano

    estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho pblico

    interno.

    Una causa adicional de la trascendencia del contrato administrativo, proviene de la idea de la

    colaboracin de los sujetos privados con la Administracin, en donde el particular no se comporta

    como un contratista ordinario. El contrato administrativo es entonces una de las tcnicas de

    colaboracin de los administrados con la administracin. El contratista, no obstante que pretende

    un beneficio econmico, obtiene dicho beneficio cumpliendo con la tarea de coadyuvar alcumplimiento de cometidos pblicos por parte del Estado.

    El contrato pblico o el negocio jurdico de derecho pblico, es un acuerdo creador de relaciones

    jurdicas.

    La caracterizacin del contrato de la Administracin resulta:

    a) del objeto del contrato, es decir, las obras y servicios pblicos cuya realizacin y prestacin

    constituyen precisamente los fines de la Administracin;

    b) de la participacin de un rgano estatal o ente no estatal en ejercicio de la funcin

    administrativa, y

    c) de las prerrogativas especiales de la Administracin en orden a su interpretacin,

    modificacin y resolucin. Conceptualmente entendemos que contrato administrativo es toda

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    declaracin bilateral o de voluntad comn, productora de efectos jurdicos entre dos personas, de

    las cuales una est en ejercicio de la funcin administrativa.

    d)

    Partes del contrato.

    Las cuatro fases del contrato:

    1. Formacin del Contrato.

    2. La celebracin del contrato.

    3. La Ejecucin.

    4. La Terminacin del contrato.

    Un contrato termina normalmente o termina anormalmente. La terminacin del contrato ha

    tenido una gran importancia en los ltimos aos; la Ley 446 de 1998 dio gran importancia. A laterminacin anormal del contrato debe de liquidarse para establecer cul fue el incumplimiento y

    calcular el grado de responsabilidad. La liquidacin es una de las clusulas presuntas. Se debe

    tener en cuenta el plazo y la vigencia del contrato (el plazo es el ciclo material dentro del cual se

    debe ejecutar un contrato y la vigencia se proyecta ms all del plazo; es la vida jurdica del

    contrato). El trmino para liquidar un contrato es el que convienen las partes. Si las partes no lo

    convinieron en el contrato ser de cuatro (4) meses y despus de este trmino podr tambin

    liquidarse hasta el trmino del vencimiento de la caducidad para el ejercicio de la accin

    contenciosa o sea, hasta los dos (2) aos. Las anteriores etapas se vern bien en los requisitos del

    contrato; en los requisitos preparatorios, en la capacidad o sea de las partes en el contrato; y en lo

    que concierne a las cooperativas; la incapacidad.

    Todas las entidades de salud, basta leer la numeracin que trae el artculo 82 de la ley 489/98. Las

    unidades administrativas especiales. Hay una crtica, porque el legislador distingue dos tipos de

    Unidades Administrativas especiales las que tienen y las que no tienen personalidad jurdica.

    Tambin las entidades pblicas asumen su incapacidad con habilitacin, en razn a que en estricto

    rigor no son personas jurdicas, pero que pueden contratar directamente sin problema alguno

    porque la ley los habilit a muchos organismos de las tres ramas; por ejemplo en la rama

    Legislativa, se habilit al Senado y a la Cmara, entidades a las que se les asigna un presupuesto y

    contratan a nombre de cada una de ellas, del Senado o de la Cmara. En la rama jurisdiccional: se

    habilit a la Fiscala, que tiene su propio presupuesto; su propio Director Administrativo. Para

    efectos de la demanda se puede tomar como demandante o demandada a la Fiscala, sin problema

    alguno porque estn habilitados en materia de contratos, pero no para otras materias, como en

    tributaria, en materia laboral, como tampoco lo podra ser demandante o demandada en materia

    de responsabilidad civil extracontractual porque para estos casos no tienen personera jurdica. En

    la rama jurisdiccional, el Consejo Superior de la Judicatura. En la rama Ejecutiva quedaron

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    habilitadas para ser sujetos de relaciones contractuales: Los Ministerios; los Departamentos

    Administrativos, las Unidades Administrativas Especiales sin personera. Tambin quedan

    habilitados los organismos de Control como La Contralora; la Procuradura General de la Nacin;

    la Personera.

    La capacidad de las personas jurdicas por extensin: Las Cooperativas en donde el Estado tiene

    aportes; las instituciones de Utilidad comn donde el Estado tiene tambin alguna participacin

    como las Asociaciones de Municipios y las reas Metropolitanas.

    Pueden ser sujetos de relaciones contractuales (o parte en el contrato) los funcionarios del Estado

    {el trmino de competencia es referida a la capacidad del funcionario}, los que actan en forma

    directa porque tienen funciones propias (el Alcalde que tiene funciones asignadas; los Gerentes

    que son los representantes legales y como ordenadores del gasto pueden comprometer el

    presupuesto en materia contractual). Tienen una competencia directa. La competencia o la

    capacidad tambin puede darse en una forma indirecta, en ejercicio de funciones impropias que

    no son de se funcionario, a travs del mecanismo de la delegacin. Esta se da a nivel jerrquico, a

    nivel estratificado para ser ms expedita la funcin contractual. Esta delegacin no se puede

    subdelegar. Entonces son funciones propias en materia de contratos, las que puede ejecutar

    directamente el funcionario sin que requiera autorizacin especial e impropias, las que requieren

    la autorizacin del delegante.

    En cuanto a la capacidad de las personas naturales que pueden ser sujetos de las relaciones

    contractuales, son: los mayores de edad con base en la funcin civilista que pueden obligarse por

    si mismos: Los que no estn interdictos.

    En lo que se refiere a la capacidad de las personas jurdicas de derecho privado que pueden sersujetos de las relaciones contractuales, esta circunscrita a su objeto (principio de la especificidad),

    al objeto de la persona jurdica en forma exclusiva. Pueden contratar en aquello que el objeto les

    permita (en el cual se hallen inscritas en el Registro de la Cmara de Comercio) y en cada contrato

    con un solo objeto, es decir que no podr ser contratista constructor o consultor y a la vez

    proveedor, salvo cuando se trate del contrato de Concesin porque este es sui generis en donde

    podra suministrar los materiales y realizar la ejecucin de la obra a la vez.

    Formas de Participacin de las personas de Derecho Privado.

    Hay cuatro (4) formas mediante las cuales la personas de Derecho Privado pueden ser contratistas

    o contratantes del Estado:

    1. En forma directa o simple.

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    Cuando la persona cuenta con los recursos (logsticos y financieros) suficientes. - el concepto

    directo o simple, esta ligado con la autonoma financiera y con la autonoma tcnica.

    2. Forma Consorcial.

    Es una forma de participacin heterognea que al decir de la Seccin Tercera del Consejo de

    Estado, en demandas de responsabilidad civil extracontractual lo tiene como una sociedad de

    hecho. En el contrato se debe ubicar como una sociedad de hecho porque no tiene la estructura

    de una sociedad comercial; simplemente es una reunin de personas naturales y jurdicas, que

    careciendo de capacidades individuales se renen para suplir lo que individualmente no tienen y

    se unen en forma coyuntural para el contrato; ejecutadas el contrato, desaparecen.

    Caractersticas del Consorcio:

    La solidaridad en todas sus manifestaciones (solidaridad en cuanto al cumplimiento y en cuanto al

    incumplimiento).

    La confianza entre sus miembros. Que se supone se deriva del conocimiento que tienen cada uno

    de sus miembros entre s.

    No requieren de autorizacin previa de la entidad pblica para formarse o constituirse en

    Consorcio (conforme al Decreto 287 de 1996, que prohibe a las instituciones pblicas restringir la

    libre participacin ya en forma directa o en forma corporativa, en seguimiento al principio de la

    transparencia).al segundo procedimiento se refiere a la Cesin. En sentido que un consorciado

    puede remplazarse, mediante cesin a un tercero que rena las mismas condiciones que eldesaparecido, reemplazado o retirado.

    3. Por unin temporal.

    Es una forma de formular propuestas contractuales con caractersticas muy peculiares que las

    diferencian del Consorcio. Es una unin temporal para formular propuestas y en caso de

    adjudicacin ejecutar el contrato. Dentro de las caractersticas del la Unin temporal, se destaca el

    punto central cual es el de la Responsabilidad. En materia de Unin temporal hay una distribucin

    de responsabilidades en cuanto el cumplimiento pero, la responsabilidad no tiene la misma

    formalizacin en cuanto al incumplimiento de los miembros de la Unin Temporal, porque

    mientras hay una distribucin equitativa en la solidaridad y en cuanto al cumplimiento se refiere,no se puede predicar lo mismo respecto del incumplimiento donde la responsabilidad se

    individualiza de acuerdo al gestor o a la persona que entro en el ejercicio de una funcin

    comprometida en este concepto empresarial de la Unin Temporal. Significa esto que si uno de los

    miembros de la Unin Temporal fue el causante del incumplimiento, en torno a l se aplicara la

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    sancin y no a los dems. Esta figura ha sido muy criticada porque realmente el tema de la

    solidaridad no se puede dejar as en todas las situaciones. Respecto del Consorcio una de sus

    diferencias es que no existe la confianza entre sus miembros, razn por la que en la Unin

    Temporal cada uno de los socios responde por la etapa o parte que le corresponda dentro de la

    ejecucin y cumplimiento del contrato.

    4. En forma acomodada o intencionada, (nicamente para los contratos de concesin)

    Es una forma de participacin muy sui generis, que reviste particularidades muy especiales, muy

    propias del contrato de Concesin en donde la ley permite que se presenten propuestas

    intencionadas o proyectos de sociedades en donde concurren personas naturales y/o jurdicas y

    que en caso de serles favorable la licitacin, entraran a conformar o a constituir la sociedad

    comercial para la ejecucin del contrato, acomodndose as a la estructura de la propuesta, para

    lo cual tendran el plazo de un mes para formalizar dicha sociedad (annima, limitada o en

    comandita por acciones).

    LA CAPACIDAD.

    Cuando no se renen las condiciones exigidas para la celebracin del contrato, se dice entonces

    que hay incapacidad, o condicin reveladora de ineptitud manifiesta para poder ser sujeto de

    relaciones contractuales.

    Las inhabilidades y las incompatibilidades son la manifestacin objetiva y subjetiva de lo que es el

    concepto de la incapacidad.

    La traduccin material de la incapacidad en los contratos ser a travs del rgimen de las

    inhabilidades y de las incompatibilidades. Concepto: Significa que existan.

    e) Objetivo del contrato

    Se habla de que el objeto, es el elemento esencial y bsico de todo contrato, el cul debe ser

    cierto, posible, lcito y determinado o determinable en cuanto a su especie, y consiste en la

    creacin o transmisin de derechos y obligaciones tratndose de objeto directo, o tratndose de

    objeto indirecto, en la cosa que el obligado debe dar o en el hecho que debe hacer o no hacer.

    En el contrato administrativo, en contraste con el de derecho privado, la cosa objeto del contrato

    puede no estar en el comercio, como ocurre en el contrato de obra pblica relativo a la

    conservacin o mantenimiento del Palacio Nacional, sin que ello sea bice para su celebracin.

    f)

    Clusulas del contrato

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    Son clusulas derogatorias del derecho comn, inadmisibles en los contratos privados, porque

    rompen el principio esencial de la igualdad de los contratantes y de la libertad contractual que

    prima en la contratacin civil.

    En otros trminos, son clusulas inusuales en el derecho privado, o que incluidas en un contratode derecho comn resultaran "ilcitas", por exceder el mbito de la libertad contractual y

    contrariar el orden pblico. Estas estipulaciones tienen por objeto crear en las partes derechos y

    obligaciones extraos, por su naturaleza, a los cuadros de las leyes civiles o comerciales.

    En virtud de estas clusulas, la Administracin puede ejercer sobre su contratista un control de

    alcance excepcional, modificar unilateralmente las condiciones del contrato, dar directivas a la

    otra parte, declarar extinguido el contrato por s y ante s, imponer sanciones contractuales,

    etctera.

    Ejemplificando, digamos que son inusuales o inhabituales en derecho privado, las clusulas que

    facultan a la Administracin Pblica a rescindir el contrato por s y ante s, o a dar instrucciones asu contratista, o que la Administracin quede exenta de responsabilidad por mora en los pagos.

    Las clusulas exorbitantes pueden ser virtuales o implcitas y expresas o concretas; ejemplo de las

    primeras son las que autorizan a la Administracin a rescindir o modificar unilateralmente el

    contrato, a dirigir y controlar su ejecucin. Son clusulas expresas las incluidas concretamente en

    el texto de un contrato.

    Los lmites de estas clusulas estn sealados por la juridicidad de la actividad administrativa,

    tanto en su aspecto reglado como en el discrecional.

    CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO PARQUEADERO

    Entre los suscritos ............., mayor de edad, vecino de ............., con cdula

    de ciudadana N0 ............. de ............., quien obra en nombre y

    representacin de .............en su condicin de Gerente, como consta en el

    Acta de Posesin N0 ............. de ............. de ............., debidamente

    autorizado por la Honorable Junta General en su sesin del da ............. de

    ............. de ............. Acta N0 ............., por una parte quien en este contratose denominar la arrendadora y por la otra ............., mayor de edad, vecino

    de ............., con cdula de ciudadana N0 ............. de ............., y .............,

    mayor de edad, vecino de ............., con cdula de ciudadana N0 ............. de

    ............., quienes en el texto del presente documento se denominarn los

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    eficacia. Pargrafo segundo: Estos reajustes se causarn hasta la fecha de

    entrega del inmueble sin que ello signifique prrroga o novacin del contrato.

    Quinta: cuando ocurra mora en el pago de los cnones mensuales de

    arrendamiento de que trata la clusula cuarta los arrendatarios se obligan a

    pagar adems de las multas un inters del .......% mensual sobre el preciosealado para cada mensualidad sin perjuicio de que la arrendadora pueda

    dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble sin necesidad

    de requerimiento y desahucios judiciales o privados a que expresamente

    renuncian los arrendatarios. Sexta. Entrega del inmueble: Los arrendatarios

    declaran que reciben el inmueble materia de este contrato en buen estado de

    acuerdo con el inventario firmado por las partes contratantes el cual se

    considera anexado en el presente contrato y se obliga a devolverlo a la

    arrendadora en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal y se

    compromete a entregar el inmueble a paz y salvo con la Empresa de

    Acueducto, Energa Elctrica, Telfonos y cualquier otro servicio yexpresamente declara que el valor del arrendamiento seguir corriendo

    mientras dichos pagos no se efecten a pesar de que se haya desocupado el

    inmueble; y se har responsable por los perjuicios que cause a los dems

    arrendatarios del inmueble. Pargrafo primero. La mora en el pago de los

    servicios pblicos ser causal de terminacin del presente contrato aunque

    dicho servicio no se hubiere suspendido por la respectiva Empresa. Pargrafo

    segundo. En caso de destruir o daar cualquier pieza, elemento, llave, vidrio,

    tanque, puertas, chapas, baldosn, etc. los arrendatarios se obliga a reponerlo

    nuevo y de la misma calidad. Sptima. Pago de servicios. Todos los servicios

    de agua y luz, sern cancelados por los arrendatarios directamente en larespectiva empresa de Servicio Pblico. Pargrafo primero. El servicio de

    Celadura, mantenimiento de ascensores y Operarios de los mismos sern

    cancelados directamente por los arrendatarios. Pargrafo segundo. El telfono

    debern cancelarlo los arrendatarios en la Empresa de telfonos de Bogot y

    enviar copia del recibo de pago debidamente cancelado a la Seccin de

    Servicios Pblicos de la Beneficencia de ............. Octava: Estado de las

    instalaciones de los servicios pblicos. Los arrendatarios declaran recibir las

    instalaciones de los Servicios Pblicos en funcionamiento y cualquier

    modificacin que realicen en tales instalaciones se efectuar previo

    consentimiento escrito de la arrendadora, quedando la Beneficencia comonica propietaria de stas, corriendo por cuenta de los arrendatarios las

    indemnizaciones por daos y perjuicios o multas que se hagan o puedan

    imponer las Empresas de acueducto, energa o telfono en cualquier

    momento, por infracciones en su reglamento incurridas por culpa de los

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    arrendatarios lo mismo que el costo de las reconexiones y en general todos

    los gastos que se causaren por tal motivo. Novena: Obligaciones de los

    arrendatarios por pagos hechos por la arrendadora a nombre de aquel. Por el

    slo hecho de que la arrendadora pague los servicios y las reparaciones que

    son de cargo de los arrendatarios conforme a las clusulas sptima y dcimadel presente contrato, estos se constituyen en deudores de la arrendadora por

    la suma pagada la cual cancelarn inmediatamente los arrendatarios cuando

    la arrendadora le presente la correspondiente liquidacin haciendo efectivo un

    inters del .......% mensual sobre la deuda en caso de que el pago no se

    produzca inmediatamente. Siendo entendido que bastar la presentacin de

    los comprobantes para exigir el pago por la va ejecutiva ante las autoridades

    judiciales. Dcima: Reparaciones locativas. Los arrendatarios se obligan a

    efectuar las reparaciones locativas a que los obliga la ley. As mismo se

    comprometen a efectuar todas las reparaciones que ordenen las autoridades

    siempre que no tenga por una causa comprobada mala calidad del inmueble.Las reparaciones a que se refiere esta clusula sern por cuenta de los

    arrendatarios y no originar reembolso alguno por parte de la arrendadora.

    Decimaprimera: Prohibicin sobre mejoras. Los arrendatarios no podrn

    efectuar en los inmuebles materia de este contrato mejoras de ninguna clase

    sin el consentimiento escrito de la arrendadora. Todas las que se llegaren a

    ejecutar quedarn de propiedad de la arrendadora sin lugar a reembolso

    alguno a favor de los arrendatarios; no obstante la arrendadora podr exigir

    su retiro si a su juicio alteran sustancialmente la naturaleza del inmueble.

    Decimasegunda: Garantas. Los arrendatarios se comprometen a constituir a

    su costa y a favor de la arrendadora en una Compaa de Seguros legalmenteestablecida en el pas, una pliza que garantice el cumplimiento de las

    obligaciones que se adquieran en este contrato por la suma de .............

    millones de pesos m/cte. ($.............), por el trmino de un (1) ao y seis (6)

    meses, ms, prorrogables cada ao hasta cumplir el trmino de duracin del

    presente contrato de arrendamiento Decimatercera. La arrendadora podr

    imponer multas a los arrendatarios en caso de mora o incumplimiento parcial

    o total de las obligaciones que se derivan a su cargo y por este contrato, por

    la suma de ............. de pesos m/cte. ($.............) por cada da que subssta el

    incumplimiento. Pargrafo. Los arrendatarios debern cancelar las multas

    impuestas dentro de los cinco (5) das siguientes a la fecha de ejecutoria de laresolucin que las impone, si no lo hiciere, la arrendadora, podr hacerlas

    efectivas a travs de la pliza de garanta o por jurisdiccin coactiva, o,

    descontado del valor de la garanta. Decima quinta: Clusula penal pecuniaria.

    Los arrendatarios pagarn a la arrendadora como Clusula Penal por el simple

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    retardo y sin que su pago los exonere del cumplimiento de sus obligaciones

    principales, la suma de ............. m/cte. ($.............) la cual podr hacer

    efectiva la Beneficencia de ............. por s misma, llegado el caso. Pargrafo.

    La Clusula Penal tambin la pagaran los inquilinos a la arrendadora o a quien

    haga sus veces en caso de que violen total o parcialmente cualquiera de lasobligaciones que la ley y este contrato les impone, lo cual se har sin

    necesidad de deshaucio o requerimiento alguno. Decimasexta: Bases legales

    de contratacin. Por ser de naturaleza administrativa el presente contrato se

    regir por lo expuesto para el arrendamiento de inmuebles en ........... y

    dems disposiciones que los modifiquen o reformen. Decimasptima. Venta

    del inmueble arrendado. En caso de venta del inmueble arrendado, la

    arrendadora no asume responsabilidad por los perjuicios que puedan sufrir los

    arrendatarios. Decimaoctava. Cesin del contrato de arrendamiento. Los

    arrendatarios facultan a la arrendadora para ceder o traspasar a un tercero su

    calidad de tal obligndose a cumplir con el cesionario las condiciones aquexpresadas, desde la fecha en que con carta recomendada o telegrficamente

    se les comunique tal hecho. Decimanovena: Efectos. El presente contrato deja

    sin efectos todos los suscritos con anterioridad a esta fecha entre las mismas

    partes y con el mismo objeto. Los arrendatarios dejan constancia de que

    estn a paz y salvo por razn de mejoras y declara no tener posesin sobre el

    inmueble materia de este contrato. Vigsima: Facultad de la arrendadora para

    visitar el inmueble. La arrendadora podr por medio de sus empleados visitar

    en cualquier tiempo el inmueble materia de arrendamiento del presente

    contrato mediante la presentacin a los arrendatarios de la respectiva

    credencial. Vigesimaprimera: Valor del contrato. Para efectos fiscales el valordel presente Contrato se estima la suma de ............. de pesos m/cte.

    ($.............). Vigesimasegunda: Clusula especiales. a) Cuando el Gobierno

    necesite en cualquier poca por motivos especiales de utilidad, urgencia,

    calamidad pblica o perturbacin del orden pblico, el bien o bienes en

    arrendamiento y antes de vencer el plazo estipulado podr darse por

    terminado unilateral y administrativamente el contrato, sin que por eso

    puedan los arrendatarios reclamar indemnizacin alguna. Vigesimatercera:

    Gastos de impuestas. Los gastos de impuestos que se causen por razn de

    este contrato sern por cuenta exclusiva de los arrendatarios. Vigesimacuarta:

    Requisitos de valides. Para la validez de este contrato se requiere elcumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Pago del Impuesto de Timbre

    Nacional. 2) Publicacin del texto del contrato en la Gaceta de ............. 3)

    Pliza de cumplimiento. 4) Paz y salvo departamental. 5) Pago de Tarifas de

    Servicios Administrativos. Vigesimaquinta. El arrendatario declara que no se

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    halla incurso en las prohibiciones sobre inhabilidades e incompatibilidad que

    seala la ley, en consecuencia asumir cualquier reclamacin y paga por

    perjuicios que por esta causa promueva un tercero a la Beneficencia de

    ............. o a cualquiera de sus funcionarios. Vigesimasexta. Los arrendatarios

    se comprometen a no obstaculizar en ninguna forma las obras oremodelaciones que la entidad arrendadora considere pertinente siempre y

    cuando dichas reparaciones no afecten el rea arrendada. La arrendadora no

    asume responsabilidad alguna por perjuicios que puedan sufrir arrendatarios

    en tal evento. Vigesimasptima. Los arrendatarios se comprometen a aportar

    en el trmino de diez (10) das los documentos del respectivo contrato, so

    pena de imponer la multa a que haya lugar.

    Para constancia se firma en ............. a los ............. Los arrendatarios, La

    arrendadora,............. ............. .......................... C. C. N0 ............. de

    ............. ............. ............. C.C. ............. N0 ............. de .............Testigos ..................................... ................................. C.C. ............. N0

    ............. de ............. C.C. ............. N0 ............. de ............. Direccin

    .............. Tel.: .................. Direccin .............. Tel.: ..................

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    B. CONTRATOS ESTATALES

    ARTICULO 32 LEY 80 DE 1993.

    Son contratos estatales todos los actos jurdicos generadores de obligaciones que celebren las

    entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones

    especiales, o derivados del ejercicio de la autonoma de la voluntad, as como los que, a ttulo

    enunciativo, se definen a continuacin:

    1. Contrato de obra.

    Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construccin,

    mantenimiento, instalacin y, en general, para la realizacin de cualquier otro trabajo material

    sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecucin y pago.

    En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitacin

    o concurso pblicos, la interventora deber ser contratada con una persona independiente de la

    entidad contratante y del contratista, quien responder por los hechos y omisiones que le fueren

    imputables en los trminos previstos en el artculo 53 del presente estatuto.

    2. Contrato de Consultora .

    Son contratos de consultora los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios

    necesarios para la ejecucin de proyectos de inversin, estudios de diagnstico, prefactibilidad o

    factibilidad para programas o proyectos especficos, as como a las asesoras tcnicas decoordinacin, control y supervisin.

    Son tambin contratos de consultora los que tienen por objeto la interventora, asesora, gerencia

    de obra o de proyectos, direccin, programacin y la ejecucin de diseos, planos, anteproyectos

    y proyectos.

    Ninguna orden del interventor de una obra podr darse verbalmente. Es obligatorio para el

    interventor entregar por escrito sus rdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los

    trminos del respectivo contrato.

    3. Contrato de prestacin de servicios

    Son contratos de prestacin de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar

    actividades relacionadas con la administracin o funcionamiento de la entidad. Estos contratos

    slo podrn celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse

    con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

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    En ningn caso estos contratos generan relacin laboral ni prestaciones sociales y se celebrarn

    por el trmino estrictamente indispensable.

    4. Contrato de concesin

    Son contratos de concesin los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una

    persona llamada concesionario la prestacin, operacin, explotacin, organizacin o gestin, total

    o parcial, de un servicio pblico, o la construccin, explotacin o conservacin total o parcial, de

    una obra o bien destinados al servicio o uso pblico, as como todas aquellas actividades

    necesarias para la adecuada prestacin o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo

    del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una

    remuneracin que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorizacin, o en la participacin

    que se le otorgue en la explotacin del bien, o en una suma peridica, nica o porcentual y, en

    general, en cualquier otra modalidad de contraprestacin que las partes acuerden.

    5. Encargos Fiduciarios y Fiducia Pblica.

    Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias

    autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrn por objeto la administracin o el manejo de

    los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Lo anterior sin perjuicio de lo

    previsto en el numeral 20 del artculo 25 de esta ley.

    Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia pblica slo podrn celebrarse por las entidades

    estatales con estricta sujecin a lo dispuesto en el presente estatuto, nicamente para objetos y

    con plazos precisamente determinados En ningn caso las entidades pblicas fideicomitentespodrn delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicacin de los contratos que se celebren en

    desarrollo del encargo o de la fiducia pblica, ni pactar su remuneracin con cargo a los

    rendimientos del fideicomiso, salvo que stos se encuentren presupuestados.

    Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil que a la fecha de promulgacin de

    sta ley hayan sido suscritos por las entidades estatales, continuarn vigentes en los trminos

    convenidos con las sociedades fiduciarias.

    La seleccin de las sociedades fiduciarias a contratar, sea pblica o privada, se har con rigurosa

    observancia del procedimiento de licitacin o concurso previsto en esta ley. No obstante, los

    excedentes de tesorera de las entidades estatales, se podrn invertir directamente en fondos

    comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias, sin necesidad de acudir a un

    proceso de licitacin pblica. Modificado artculo 25 Ley 1150 de 2007

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    Los actos y contratos que se realicen en desarrollo de un contrato de fiducia pblica o encargo

    fiduciario cumplirn estrictamente con las normas previstas en este estatuto, as como con las

    disposiciones fiscales, presupuestales, de interventora y de control a las cuales est sujeta la

    entidad estatal fideicomitente.

    Sin perjuicio de la inspeccin y vigilancia que sobre las sociedades fiduciarias corresponde ejercer

    a la Superintendencia Bancaria y del control posterior que deben realizar la Contralora General de

    la Repblica y las Contraloras Departamentales, Distritales y Municipales sobre la administracin

    de los recursos pblicos por tales sociedades, las entidades estatales ejercern un control sobre la

    actuacin de la sociedad fiduciaria en desarrollo de los encargos fiduciarios o contratos de fiducia,

    de acuerdo con la Constitucin Poltica y las normas vigentes sobre la materia.

    La fiducia que se autoriza para el sector pblico en esta ley, nunca implicar transferencia de

    dominio sobre bienes o recursos estatales, ni constituir patrimonio autnomo del propio de la

    respectiva entidad oficial, sin perjuicio de las responsabilidades propias del ordenador del gasto. A

    la fiducia pblica le sern aplicables las normas del Cdigo de Comercio sobre fiducia mercantil, en

    cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley.

    So pena de nulidad no podrn celebrarse contratos de fiducia o subcontratos en contravencin del

    artculo 355 de la Constitucin Poltica. Si tal evento se diese, la entidad fideicomitente deber

    repetir contra la persona, natural o jurdica, adjudicataria del respectivo contrato.

    Pargrafo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley sobre Fiducia y encargo fiduciario, Los

    Contratos que celebren los Establecimientos de Crdito, las compaas de seguros y las dems

    entidades financieras de carcter estatal, que correspondan al giro ordinario de las actividades

    propias de su objeto social, no estarn sujetos a las disposiciones del Estatuto General deContratacin de la Administracin Pblica y se regirn por las disposiciones legales y

    reglamentarias aplicables a dichas actividades.

    En todo caso, su actividad contractual se someter a lo dispuesto en el artculo 13 de la presente

    ley.

    Pargrafo 2. Las personas interesadas en celebrar contratos de concesin para la construccin de

    una obra pblica, podrn presentar oferta en tal sentido a la respectiva entidad estatal en la que

    se incluir, como mnimo, la descripcin de la obra, su pre factibilidad tcnica y financiera y la

    evaluacin de su impacto ambiental. Presentada la oferta, la entidad estatal destinataria de la

    misma la estudiar en el trmino mximo de tres (3) meses y si encuentra que el proyecto no esviable as se lo comunicar por escrito al interesado. En caso contrario, expedir una resolucin

    mediante la cual ordenar la apertura de la licitacin, previo cumplimiento de lo previsto en los

    numerales 2. Y 3. del artculo 30 de esta ley.

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    Cuando adems de la propuesta del oferente inicial, se presente como mnimo una propuesta

    alternativa, la entidad estatal dar cumplimiento al procedimiento de seleccin objetiva previsto

    en el citado artculo 30.

    Si dentro del plazo de la licitacin no se presenta otra propuesta, la entidad estatal adjudicar elcontrato al oferente inicial en el trmino sealado en el respectivo pliego, siempre que cumpla

    plenamente con los requisitos exigidos en el mismo.

    Los proponentes podrn presentar diversas posibilidades de asociacin con otra u otras personas

    naturales o jurdicas cuyo concurso consideren indispensable para la cabal ejecucin del contrato

    de concesin en sus diferentes aspectos. Para el efecto, indicarn con precisin si pretenden

    organizarse como consorcio, unin temporal, sociedad o bajo cualquier otra modalidad de

    asociacin que consideren conveniente. En estos casos debern adjuntar a la propuesta un

    documento en el que los interesados expresen claramente su intencin de formar parte de la

    asociacin propuesta. As mismo debern presentar los documentos que acrediten los requisitos

    exigidos por la entidad estatal en el pliego de condiciones.

    Cuando se proponga constituir sociedades para los fines indicados en este pargrafo, el

    documento de intencin consistir en una promesa de contrato de sociedad cuyo

    perfeccionamiento se sujetar a la condicin de que el contrato se le adjudique. Una vez expedida

    la resolucin de adjudicacin y constituida en legal forma la sociedad de que se trate, el contrato

    de concesin se celebrar con su representante legal.

    a) Consorcio

    Presentacin conjunta de la propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de un

    contrato.

    Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones

    derivadas de la propuesta y del contrato.

    Sanciones afectan por igual.

    b) Unin temporal

    Presentacin conjunta de la propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de un

    contrato

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    Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones

    derivadas de la propuesta y del contrato

    Sanciones afectan segn participacin en la ejecucin del contrato.

    Se debe indicar en que modalidad se participa, en caso de U.T. se sealan los trminos y

    extensin de participacin. Se deben designar representantes legales

    c) Inhabilidades e incompatibilidades

    (Art. 8 de la ley 80 de 1993).

    Diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad.

    Interpretacin y aplicacin restrictiva.

    Naturaleza moral y tica.

    1o. Son inhbiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las

    entidades estatales:

    a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitucin y las leyes. b)

    Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el

    literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d)

    Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdiccin de

    derechos y funciones pblicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con

    destitucin. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f)

    Los servidores pblicos. g) Quienes sean cnyuges o compaeros permanentes y quienes se

    encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra

    persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitacin o concurso. h) Las

    sociedades distintas de las annimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de

    sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el

    representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya

    presentado propuesta, para una misma licitacin o concurso. i) Los socios de sociedades de

    personas a las cuales se haya declarado la caducidad, as como las sociedades de personas de las

    que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Las inhabilidades a que se

    refieren los literales c), d) e i) se extendern por un trmino de cinco (5) aos contados a partir de

    la fecha de ejecutoria del acto que declar la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o

    del acto que dispuso la destitucin; las previstas en los literales b) y e), se extendern por un

    trmino de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participacin

    en la licitacin o concurso, o de la de celebracin del contrato, o de la de expiracin del plazo para

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    consorcio o unin temporal, ste ceder su participacin a un tercero previa autorizacin escrita

    de la entidad contratante. En ningn caso podr haber cesin del contrato entre quienes integran

    el consorcio o unin temporal.

    ARTCULO 10. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No quedancobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artculos anteriores, las

    personas que contraten por obligacin legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las

    entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al pblico en condiciones comunes a

    quienes los soliciten, ni las personas jurdicas sin nimo de lucro cuyos representantes legales

    hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o

    estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artculo 60 de la

    Constitucin Poltica.

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    C. CONTRATACION ESTATAL

    De acuerdo con el artculo 3 de la Ley 80 de 1993, la contratacin estatal tiene como fin, la

    continua y eficiente prestacin de los servicios pblicos y la efectividad de los derechos e interesesde los administrados que colaboran con ellas en la consecucin de dichos fines. Al efecto, el

    legislador dispuso que las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben supeditarse

    al cumplimiento de los principios de la contratacin estatal. El principio de transparencia dispone

    que la seleccin de los contratistas debe edificarse sobre las bases de i) la igualdad respecto de

    todos los interesados; ii) la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas

    para la presentacin de las ofertas; iii) la garanta del derecho de contradiccin; iv) la publicidad de

    las actuaciones de la administracin; v) la motivacin expresa, precisa y detallada del informe de

    evaluacin, del acto de adjudicacin o de la declaratoria de desierta; vi) la escogencia objetiva del

    contratista idneo que ofrezca la oferta ms favorable para los intereses de la administracin.

    Con el objetivo de limitar la discrecionalidad del administrador pblico, se impone el cumplimientode requisitos y procedimientos que garantizan la seleccin de la mejor propuesta para satisfacer el

    objeto del contrato a suscribir. En este orden de ideas, la suscripcin del contrato debe estar

    precedida, de acuerdo con la letra del artculo 24 de la Ley 80 de 1993 de un proceso de licitacin

    o concurso pblico y, excepcionalmente, de un proceso de contratacin directa. () Es en

    desarrollo del principio de transparencia que se impone la obligacin de realizar los procesos de

    licitacin, concurso o contratacin directa sin tener en consideracin favores o factores de afecto

    o de inters Lo anterior, con el objetivo de garantizar el derecho a la igualdad entre los oferentes

    y evitar el favorecimiento indebido, por cuanto se estaran desconociendo los principios de

    igualdad e imparcialidad.

    i)

    Principio de la transparencia

    La actividad contractual del Estado es una actividad de carcter general, puesto que busca

    la satisfaccin del inters pblico o las necesidades Colectivas (Cconst, C-400/1999, V.

    Naranjo)

    Tiene por objeto que se garantice que los procesos de formacin del Contrato Estatal se

    lleve a en condiciones de igualdad, buscando que la oferta seleccionada sea la ms

    favorable.

    Art. 24 de la Ley 80 de 1.993 La seleccin de los contratistas por regla debe hacerse por licitacin o por concurso, la

    contratacin directa es la excepcin.

    Todas las actuaciones relacionadas con la formacin del contrato son pblicas.

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    El Art. 3 de la Ley 80 de 1.993 seala la obligacin de los funcionarios de asegurar la

    continua y eficiente prestacin de los servicios pblicos y garantizar la efectividad de los

    derechos de los ciudadanos que participan en el cumplimiento de tales fines.

    Los Contratistas estn obligados a cumplir con las prestaciones a su cargo en lascondiciones establecidas en el contrato y son responsables de que el contrato se culmine

    satisfactoriamente.

    La constitucin Poltica en su artculo 90 consagra la resonsabilidad de la administracin

    como consecuencia de los daos antijurdicos

    Es un principio que tiene tres dimensiones: 1. De Entidad, 2. De los Funcionarios y 3. De los

    Contratistas, dentro de la actividad contractual.

    Tiene que ver con la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal derivada de las

    consecuencias de quienes intervienen en los proceso de contratacin.

    El Art. 3 de la Ley 80 de 1.993 seala la obligacin de los funcionarios de asegurar la

    continua y eficiente prestacin de los servicios pblicos y garantizar la efectividad de los

    derechos de los ciudadanos que participan en el cumplimiento de tales fines.

    Los Contratistas estn obligados a cumplir con las prestaciones a su cargo en las

    condiciones establecidas en el contrato y son responsables de que el contrato se culmine

    satisfactoriamente.

    Ley 1474 2011, ampla el espectro de la responsabilidad a los revisores fiscales,

    administradores, interventores y supervisores, consultores y asesores externos.

    l)

    Principios de eficacia

    Surgen obligaciones concretas del postulado constitucional contenido en artculo 2 Superior,

    segn el cual dentro de los fines esenciales del Estado est servir a la comunidad, promover la

    prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados

    en la Constitucin. Con fundamento en esto, la jurisprudencia de esta Corte ha protegido el

    denominado principio de eficacia de la administracin pblica, segn el cual las autoridades

    administrativas ostentan cargas relativas al desempeo de sus funciones, en orden a implementar

    y brindar soluciones a problemas de los ciudadanos. Dichas problemas constituyen deficiencias

    atribuibles a deberes especficos de la administracin, y as las mencionadas soluciones han de serciertas, eficaces y proporcionales a stos.

    m) Principio de eficiencia

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    El principio de eficiencia se refleja tanto en el diseo de los impuestos por el legislador, como en

    su recaudo por la administracin. En efecto, en cuanto al diseo de las normas tributarias, el

    artculo 363 Superior segn el cual [e]l sistema tributario se funda en los principios de equidad,

    eficiencia y progresividad tiene aplicacin, por lo menos, a (i) la funcin del legislador de

    establecer contribuciones fiscales (num. 12 del art. 150 de la C.P.); y (ii) a la disposicinconstitucional segn la cual [l]a ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los

    sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. En

    cuanto al recaudo, el artculo 363 Superior abarca, al menos, (i) la responsabilidad del Presidente

    de la Repblica de [v]elar por la estricta recaudacin y administracin de las rentas y caudales

    pblicos (num. 20 del art. 189 de la C.P.); y (ii) la de los gobernadores de [v]elar por la exacta

    recaudacin de las rentas departamentales (num. 11 del art. 305 de la C.P.).

    n) Principio de ecuacin contractual

    Procura mantener las condiciones econmicas previstas al momento de celebrarse el

    contrato.

    Los contratos de tracto sucesivo se pueden revisar ante el advenimiento de circunstancias

    imprevistas o imprevisibles, posteriores a su celebracin que impliquen una mayor

    onerosidad para una de las partes.

    El equilibrio econmico puede afectarse por hechos sobrevinientes, imputables al

    contratista y por hechos y actos de la administracin.

    Artculo 27 de la Ley 80 de 1.993, 2.1.1. Decreto 734 de 2012

    El mantenimiento del equilibrio del contrato apunta a la revisin de las condiciones

    econmicas del mismo y su restablecimiento de varias formas: 1. Hasta un determinado

    lmite de prdida, 2. Una indemnizacin o compensacin y 3. La revisin del lucro cesante

    del contratista.

    Los contratistas tienen derecho a recibir oportunamente su contraprestacin o

    remuneracin.

    La interpretacin del contrato o de cualquiera de sus clusulas debe hacerse atendiendo a

    la existencia de obligaciones conmutativas.

    En todas las actuaciones deber mantenerse la reciprocidad, igualdad y equivalencia y

    ser necesario revisar las condiciones del contrato cuando este se vea afectado para

    alguna de las partes.

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    La aplicacin del rgimen de clusulas excepcionales implica en caso de ser procedente,

    las compensaciones e indemnizaciones a favor del contratista.

    En el caso de variaciones de precios, estos deben revisarse ante la ocurrencia de

    circunstancias imprevistas, con el fin de restablecerlas a las condiciones del contratoinicial.

    Situaciones que dan Origen a la Revisin del Equilibrio Contractual

    Fuerza Mayor (Irresistibilidad)

    Caso Fortuito (Imprevisibilidad)

    Hecho del Prncipe

    o)

    Principio de la publicidad

    Elemento esencial del debido proceso/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-No puede considerarse meraformalidad/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Realizacin compete al legislador y vara de acuerdo con eltipo de actuacin/REALIZACION DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Requiere de las autoridades y de laadministracin, una labor efectiva y diligente para alcanzar el objetivo de dar a conocer elcontenido de sus decisiones a los ciudadanos

    Uno de los elementos esenciales del debido proceso es el principio de publicidad. Los artculos 209y 228 de la C.P., lo reconocen tambin como uno de los fundamentos de la funcin administrativa.La jurisprudencia ha considerado que este principio no es una mera formalidad, ya que consiste endar a conocer, a travs de publicaciones, comunicaciones o notificaciones, las actuaciones

    judiciales y administrativas a toda la comunidad, como garanta de transparencia y participacinciudadana, as como a las partes y terceros interesados en un determinado proceso paragarantizar sus derechos de contradiccin y defensa, a excepcin de los casos en los cuales la ley loprohba por tratarse de actos sometidos a reserva legal. La realizacin del principio de publicidad,considerado como un mandato de optimizacin que depende de las posibilidades fcticas yjurdicas concurrentes, compete al Legislador y vara de acuerdo con el tipo de actuacin.Asimismo, requiere de las autoridades y de la administracin, una labor efectiva y diligente paraalcanzar el objetivo de dar a conocer el contenido de sus decisiones a los ciudadanos.

    p)

    Principio de contradiccin

    Los distintos ordenamientos jurdicos consagran este derecho; las Constituciones lo regulanexpresamente en concordancia con las normas contenidas en los Tratados y ConveniosInternacionales; La Declaracin Universal de Derechos Humanos expresa, junto al derecho a lapresuncin de inocencia, el derecho de toda persona acusada de delito a un juicio pblico en elque le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

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    En el Estatuto de Roma se establece mediante un texto ms concreto el derecho a defenderse asmismo o a ser asistido por un defensor de su eleccin y, si no tiene medios para remunerar a undefensor, podr ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de lajusticia as lo exijan. En trminos semejantes se reitera este derecho en el Pacto de New York y enel Pacto de San Jos de Costa Rica, resaltndose la comunicacin libre y privada con el defensor yla irrenunciabilidad del derecho a ser asistido por un defensor proporcionado por elEstado.

    De igual forma, corresponde al Estado proveer la defensa gratuita a las personas de escasosrecursos11 o cuando se prescribe el derecho del imputado a comunicarse y a ser asesorado porun defensor de su eleccin desde que es citado o detenido por la autoridad12. La Constitucin de1993 reitera lo expresado13. Pero reafirma el derecho de toda persona a no ser privado delderecho de defensa en ningn estado del proceso.

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    D.Celebracin de contratos.

    Contrato es un trmino con origen en el vocablo latino contractusque nombra

    al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que a ceptan ciertas obligaciones yderechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de esteacuerdo tambin recibe el nombre de contrato.

    Por ejemplo: El jugador chileno firmar el contrato en las prximas horas y se sumar de manerainmediata al equipo, Maana tenemos que ir a la inmobiliaria a firmar el contrato para larenovacin del alquiler, La empresa viol las condiciones del contrato y ser multada.El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en comn entre dos o

    ms personas (fsicas o jurdicas). Sus clusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una

    determinada materia.

    e)

    Requisitos para la celebracin de contratos

    La mayora de los sistemas jurdicos exige que los contratos cumplan con tres requisitos: elconsentimiento (la voluntad de las partes), el objeto (las cosas o servicios que pueden ingresar enel mbito del comercio) y la causa (el motivo que lleva a las partes a celebrar el contrato).

    f)

    Registro previo de los proponentes.

    Todas las personas naturales o jurdicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales,contratos de obra, consultora, suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirn en la

    Cmara de Comercio de su jurisdiccin y debern estar clasificadas y calificadas de conformidadcon lo previsto en este artculo.El Gobierno Nacional adoptar un formulario nico y determinar los documentos estrictamenteindispensables que las Cmaras de Comercio podrn exigir para realizar la inscripcin. As mismo,adoptar el formato de certificacin que debern utilizar las Cmaras de Comercio.Con base en los formularios y en los documentos presentados, las Cmaras de Comercioconformarn un registro especial de inscritos clasificados por especialidades, grupos o clases deacuerdo con la naturaleza de los bienes o servicios ofrecidos, y expedirn las certificaciones oinformaciones que en relacin con el mismo se les solicite.La certificacin servir de prueba de la existencia y representacin del contratista y de lasfacultades de su representante legal e incluir la informacin relacionada con la clasificacin y

    calificacin del inscrito.En relacin con los contratos ejecutados incluir la cuanta, expresada en trminos de valoractualizado, y los respectivos plazos y adiciones. En la certificacin constarn, igualmente, losdatos e informaciones sobre cumplimiento en contratos anteriores, experiencia, capacidad tcnicay administrativa, relacin de equipo y su disponibilidad, multas y sanciones impuestas y el trminode su duracin.

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    No se requerir de este registro, ni de calificacin ni clasificacin, en los casos de contratacin deurgencia a que se refiere el artculo 42 de esta Ley; contratacin de menor cuanta a que se refiereel artculo 24 de esta Ley; contratacin para el desarrollo directo de actividades cientficas otecnolgicas; contratos de prestacin de servicios y contratos de concesin de cualquier ndole ycuando se trate de adquisicin de bienes cuyo precio se encuentre regulado por el GobiernoNacional.El registro de proponentes ser pblico y por tanto cualquier persona puede solicitar que se leexpidan certificaciones sobre las inscripciones, calificadas y clasificadas que contenga.

    g) Seleccin del contratista.

    Procesos de la seleccin del contrato:

    LA CUANTIA DEL CONTRATO

    LA NATURALEZA DEL BIEN O SERVICIO

    LA ESPECIALIDAD, CREATIVIDAD Y DISEO DEL OBJETO CONTRACTUAL

    LA NECESIDAD, URGENCIA O EXCLUSIVIDAD

    h)

    Licitacin pblica.

    I. FASE PREPARATORIA

    PLANEACION - ESTUDIOS PREVIOSII. FASE PRECONTRACTUAL

    1)INFORMACION CAMARA DE COMERCIO2)BORRADORES DE LOS PLIEGOS3)CONVOCATORIA VEEDURIAS CIUDADANAS4)CONVOCATORIA PUBLICA

    10 A 20 DIAS ANTES DE LA APERTURA, 3 AVISOS INTERVALOS DE 2 A 5 DIASCALENDARIOS DIARIO DE AMPLIA CIRCULACION

    5)PRESENTACION Y PUBLICACION DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGOS6)RESOLUCION DE APERTURA DE LA LICITACION7)PUBLICACION DE LOS PLIEGOS

    ART. 9 DECRETO 2474/08 10 DIAS HABILES ANTERIORES A LA APERTURA8)APERTURA DE LA LICITACION9)INSCRIPCIONES10)PLIEGOS DE CONDICIONES

    ADENDOS ART. 2 DECRETO 2025/0911)AUDIENCIA PARA ACLARACIONES Y OBSERVACIONES DE LOS PLIEGOS

    DENTRO DE LOS 3 DIAS HABILES SIGUIENTES AL INICIO DEL PLAZO PARA PRESENTARLAS PROPUESTAS12)PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS13)CIERRE DE LA LICITACION14)EVALUACION DE LAS PROPUESTAS SELECCION OBJETIVA

    LA EVALUACION SE HACE EN 3 ASPECTOS: JURIDICO, FINANCIERO Y TECNICO

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    PUBLICACION POR 5 DIAS SECRETARIA ENTIDAD PARA PRESENTACION DEOBSERVACIONES, NUM. 8 ART. 30 LEY 80/93

    15)OBSERVACIONES A LA EVALUACION

    LOS OFERENTES POR ESCRITO PUEDEN PRESENTAR ARGUMENTOS EXPONIENDO LASRAZONES DE SU INCONFORMIDAD A LA CALIFICACION FINAL QUE SE LES OTORGO

    16)AUDIENCIA DE ADJUDICACION

    RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES

    USO DE LA PALABRA POR UNA SOLA VEZ A LOS PROPONENTES QUE LO SOLICITENPARA REFERIRSE A ESE PRONUNCIAMIENTO, POR UN TIEMPO PREESTABLECIDO

    DECISION SOBRE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO

    III. FASE CONTRACTUAL

    1)ADJUDICACION

    2 INC. ART. 9 LEY 1150/07 EL ACTO DE ADJUDICACION ES IRREVOCABLE SALVO

    INHABILIDAD SOBREVINIENTE, OBLIGA A LA ADMINISTRACION Y ALBENEFICIADO, NO FIRMARLO INJUSTIFICADAMENTE LE ACARREA INHABILIDADLIT. E), NUM. 1 ART. 8 LEY 80/93

    1)PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO2)LEGALIZACION DEL CONTRATO

    h)

    Elaboracin del pliego de condiciones

    I. LA DESCRIPCION TECNICA DETALLADA, COMPLETA DEL OBJETO A CONTRATAR, LA FICHATECNICA DEL BIEN O SERVICIO DE CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMES Y DE COMUNUTILIZACION, O LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS

    II. LOS FUNDAMENTOS DEL PROCESO DE SELECCION, SU MODALIDAD, TERMINOS,PROCEDIMIENTOS, Y LAS DEMAS REGLAS OBJETIVAS QUE GOBIERNAN LA PRESENTACIONDE LAS OFERTAS ASI COMO LA EVALUACION Y PONDERACION DE LAS MISMAS, Y LAADJUDICACION DEL CONTRATO

    III. LAS RAZONES Y CAUSAS QUE GENERARIAN EL RECHAZO DE LAS PROPUESTAS O LADECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO

    IV. LAS CONDICIONES DE CELEBRACION DEL CONTRATO, PRESUPUESTO, FORMA DE PAGO,GARANTIAS, Y DEMAS ASUNTOS RELATIVOS AL MISMO

    i) Apertura de licitacin pblica.

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    RESOLUCION No. 0118 DE Junio 11 DE 2014

    POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE LICITACION PUBLICA No LP-SVH-001-2014

    EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en uso de sus facultades legales, enespecial las conferidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013 y

    CONSIDERANDO

    Que conforme al artculo 20 del Decreto 1510 de 2013, el Departamento del Valle del Caucaelabor los estudios y documentos previos con el objeto de adelantar el proceso de LICITACION

    PUBLICA cuyo objeto es REALIZAR LA CONSTRUCCIN DEL PARQUE LINEAL EN EL LAGO CALIMA MUNICIPIO DE CALIMA DARIN DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, ETAPA 1

    Que de acuerdo con lo establecido en los estudios previos, la modalidad de seleccin establecidapara ste proceso corresponde a la modalidad de Licitacin Pblica, conforme al Artculo 30 Ley 80de 1993, modificado parcialmente por el articulo 89 Ley 1474 de 2011, y el numeral 1 del artculo2 de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en los artculos 38 y 39 del Decreto 1510 de 2.013.

    Que el cronograma del proceso se detalla en la parte resolutiva del presente acto. El anlisis desector, Los estudios previos, el proyecto de pliego de condiciones y el pliego de condicionesdefinitivo, los anexos, las adendas y todos los documentos que surjan en virtud del presente

    proceso, podrn ser consultados en la fecha definida en el cronograma establecido en el presentepliego de condiciones en la Secretara de Vivienda y Hbitat Gobernacin del Valle del Cauca,Carrera 6 con Calles 9 y 10, Palacio de San Francisco, Secretara de Vivienda y Hbitat Piso 10; enla ciudad de Santiago de Cali, de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 11:00 A.M y de 2:00 P.M. a 5:00P.M., o en la pgina www.contratos.gov.co

    Que por el trmino y para los efectos del artculo 19 del Decreto 1510 de 2013, el Departamentopublic, el Proyecto de Pliego de Condiciones de la convocatoria pblica, en el Portal nico deContratacinwww.contratos.gov.co, garantizando as la publicidad y transparencia del procesodando la posibilidad de que se presentaran las observaciones que los interesados en participarconsideraran pertinentes.

    Que dentro de ste trmino establecido se presentaron observaciones al proyecto de pliegos decondiciones, las cuales fueron atendidas y publicadas en el Portal nico de Contratacinwww.contratos.gov.co

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    Que el lugar fsico o electrnico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y losestudios y documentos previos y definitivos es en la Secretara de Vivienda y Hbitat delDepartamento del Valle del Cauca, Carrera 6 con Calles 9 y 10, Palacio de San Francisco; en laciudad de Santiago de Cali, de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 11:00 A.M y de 2:00 P.M. a 5:00P.M.

    Que de acuerdo con el artculo 66 de la Ley 80 de 1993 se convoca a las veeduras ciudadanas pararealizar la vigilancia y el control ciudadano al presente proceso de contratacin, para lo cualpodrn consultar el Portal nico de Contratacin www.contratos.gov.co, y acudir ante la entidadcon el fin de ejercer las facultades que la Ley y la Constitucin Poltica les atribuye.

    Que existe disponibilidad presupuestal para hacer la apertura de la convocatoria pblica deacuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 3500002553 expedido por laSecretara de Hacienda y Finanzas Publicas, Rubro: 1-2050/31131/2-4206/1341103000000000/1300050000000 del 29 de Enero de 2014, Proyecto: 1300050000000CONSTRUCCION PARQUE LINEAL CALIMA I ETAPA, Elemento PEP: 13000500000 VALOR

    $9.000.000.000

    Que de acuerdo con lo establecido en el artculo 27 del Decreto 1510 de 2013, se design uncomit evaluador, para que recomiende al Gobernador el sentido de la decisin a adoptar deconformidad con la evaluacin efectuada.

    Que en virtud de lo anterior,

    RESUELVE:

    ARTCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de LICITACION PUBLICA LP-SVH-001-2014cuyo objeto es REALIZAR LA CONSTRUCCIN DEL PARQUE LINEAL EN EL LAGO CALIMA MUNICIPIO DE CALIMA DARIN DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, ETAPA 1.

    ARTCULO SEGUNDO: En el presente proceso de pueden participar personas naturales o jurdicaslegalmente capaces para contratar, en forma individual o conjunta (Consorcio o unin Temporal uotra forma de participacin, siempre y cuando su objeto social les permita contratar en relacindirecta con el objeto de la presente Licitacin Pblica, y no estn incursas en las prohibiciones,

    inhabilidades o incompatibilidades sealadas por la Constitucin, la Ley y en especial los artculos8 a 10 de la Ley 80 de 1993, Artculo 18 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demsnormas vigentes complementarias y aplicables. Todas las personas naturales o jurdicas nacionaleso jurdicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia y cuando se tratede consorcio o unin Temporal, cada uno de los integrantes, que aspiren a celebrar contratos conlas entidades estatales, debern estar inscritas en Registro nico de Proponentes, de conformidad

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    con el Decreto 1510 de 2013 y dems normas que regulan materia por lo menos en el tercer nivel,as:

    Clasificacin

    UNSPSCDescripcin

    95121511 Edificios y estructuras comerciales y de entretenimiento.(Parque)

    95121512Edificios y estructuras comerciales y de entretenimiento. (Instalacin recreativa al lado del

    agua)

    95121621 dificios y estructuras de transporte (Malecn)

    j)

    Apertura de licitacin pblica - Plazo de la licitacin Estudio de propuestas Adjudicacin

    Cronograma del Proceso de Contratacin

    EVENTO FECHA LUGAR DE PUBLICACION

    Publicacin Aviso de ConvocatoriaDesde el 26 de Mayo al

    09 de Junio de 2014www.contratos.gov.co

    Publicacin Proyecto de Pliegos de

    condiciones y Estudios Previos

    Desde el 26 de Mayo al

    09 de Junio de 2014www.contratos.gov.co

    Plazo para presentar observaciones

    al proyecto de Pliego de

    Condiciones

    Hasta el 09 de Junio de

    2014

    www.contratos.gov.co

    Respuesta a observaciones ysugerencias al proyecto de Pliego de

    Condiciones.

    10 de Junio de 2014www.contratos.gov.co

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    Expedicin acto administrativo de

    apertura del proceso de seleccin y

    publicacin de pliegos definitivo.

    Visti

    11 de Junio de 2014

    www.contratos.gov.co

    Visita al sitio del proyecto ( No esobligatoria)

    12 de Junio de 2014 Alcalda Municipal de Calima Darien

    Oficina Planeacin. 10:00 AM

    Audiencia de asignacin de Riesgos

    13 de Junio de 2014

    9:00 A.M

    Carrera 6 con Calles 9 y 10, Palacio de San

    Francisco, Gobernacin del Valle del Cauca,

    Secretara de Vivienda y Hbitat Piso 10.

    Plazo mximo para expedicin de

    adendas

    16 de Junio de 2014

    www.contratos.gov.co

    Cierre plazo para presentacin de

    Ofertas

    Hasta el 20 de Junio de2014

    10:00 A.M.

    Carrera 6 con Calles 9 y 10, Palacio de San

    Francisco, Gobernacin del Valle del Cauca,

    Secretara de Vivienda y Hbitat Piso 10

    Anlisis y verificacin de propuestas

    (Evaluacin)

    Desde el 24 de Junio

    hasta el 04 de Julio de

    2014 www.contratos.gov.co

    Publicacin y traslado del informe

    de evaluacin de ofertas07 de Julio de 2014 www.contratos.gov.co

    Periodo deobservaciones al informe de

    evaluacin de las Ofertas

    Desde el 07 de Julio hasta

    el 11 de Julio de 2014www.contratos.gov.co

    Respuesta a las observaciones. 14 de Julio de 2014 www.contratos.gov.co

    Audiencia de Adjudicacin

    15 de julio de 2014

    10:00 A.M.

    Carrera 6 con Calles 9 y 10, Palacio de San

    Francisco, Gobernacin del Valle del Cauca,

    Secretara de Vivienda y Hbitat Piso 10

    Publicacin acto administrativo de

    adjudicacin o declaratoria de

    desierto

    En audiencia pblica

    sealada en el punto

    anterior

    Carrera 6 con Calles 9 y 10, Palacio de San

    Francisco, Gobernacin del Valle del Cauca,

    Secretara de Vivienda y Hbitat Piso 10

    Firma del Contrato

    Cinco (05) das hbiles

    posteriores a la

    adjudicacin

    Carrera 6 con Calles 9 y 10, Palacio de San

    Francisco, Gobernacin del Valle del Cauca,

    Secretara de Vivienda y Hbitat Piso 10

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    Entrega de garantas

    05 das hbiles

    posteriores a la firma

    del contrato.

    Carrera 6 con Calles 9 y 10, Palacio de San

    Francisco, Gobernacin del Valle del Cauca,

    Secretara de Vivienda y Hbitat Piso 10

    Aprobacin de garantasDentro de los 07 dassiguientes a la entrega

    de las garantas

    Carrera 6 con Calles 9 y 10, Palacio de SanFrancisco, Gobernacin del Valle del Cauca,

    Secretara de Vivienda y Hbitat Piso 10

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    E. Que son loas curaduras

    G.

    Para que fueron creadas

    Para la descongestin de las oficinas de planeacin municipales con poblacin superior a los100.000 habitantes y como instrumento para la agilizacin de trmites: poltica de laadministracin nacional trazada en el Decreto 2150 de ese ao.

    H. Cules son sus funciones.

    Las curaduras urbanas son la oficina cede de los curadores y su equipo de profesionalesespecialistas en norma urbana; desde all se ofrece la orientacin al ciudadano sobre el trmite ylos procesos de estudio y expedicin de las licencias urbansticas. Dentro de los servicios yfunciones de las curaduras est:

    Servicios

    *Consulta y orientacin sobre aplicacin de normas urbansticas.

    *Emisin de conceptos de uso y norma aplicable a un predio.

    *Informacin sobre procedimientos y costo de licencias urbansticas.

    *Estudio, trmite y expedicin de licencias urbansticas.

    Funciones, las curaduras expiden y aprueban:

    *Licencias urbansticas (Construccin, Parcelacin, Urbanizacin y Subdivisin)

    *Aprobacin de planos para constituir el rgimen de P.H. por primera vez, o para su adicin oreforma, segn Ley 675 de 2001.

    *Reconocimiento de construcciones (para construcciones existentes sin licencia).

    *Conceptos de norma.

    *Conceptos de uso del suelo.

    *Anteproyectos urbansticos o arquitectnicos.

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    I.

    Cules son los prerrequisitos para ser curador urbano y los trminos para ejercer elcargo de curador.

    el numeral 1 del artculo 101 de la Ley 388 de 1997 establece que para ser designado comocurador urbano se requiere el cumplimiento de los requisitos legales y adems haber sidoseleccionado mediante concurso de mritos;

    Que el numeral cinco del mismo artculo establece que "los curadores urbanos sern designadospara perodos individuales de cinco (5) aos y podrn ser designados nuevamente para el mismocargo".

    ARTCULO 1-Concurso de mritos. Los alcaldes o sus delegados calificarn a los aspirantes a serdesignados como curadores urbanos, de acuerdo con los requisitos y factores de evaluacin y loscriterios de calificacin que se establecen en el presente decreto.

    Corresponde a los alcaldes, o sus delegados, determinar las dems bases del concurso, sealando

    la conformacin del equipo de seleccin, la forma de acreditar los requisitos, la fecha delconcurso, los lugares de inscripcin y realizacin, todo lo cual se informar mediante convocatoriapblica.

    En el caso de los curadores urbanos que tienen jurisdiccin en los municipios que forman parte deuna asociacin, o estn previstos en un convenio interadministrativo, el grupo de seleccin loconformarn los alcaldes o sus delegados, de los municipios de la asociacin o convenio.

    En todo caso en el concurso de mritos los alcaldes o sus delegados debern exigir:

    1. La hoja de vida a la cual deber anexarse la fotocopia de la tarjeta profesional vigente para

    aquellas profesiones cuyo ejercicio la exija, as como los dems documentos que acrediten losestudios, experiencia y antecedentes disciplinarios.

    2. La acreditacin de las calidades y experiencia del equipo de apoyo tcnico y administrativo.

    3. La descripcin de los equipos, sistemas y programas que utilizar el candidato, en caso de serdesignado curador, los cuales debern ser compatibles con los equipos, sistemas y programas dela administracin municipal o distrital.

    4. La prctica de exmenes escritos, sobre conocimientos y manejo de las normas urbansticas y deuso del suelo del respectivo municipio o distrito.

    5. La prctica de una entrevista personal.

    Pargrafo-La convocatoria para el concurso de mritos la harn los alcaldes por aviso, el cual seinsertar en un peridico de amplia circulacin local, regional o nacional dos veces con unintervalo de una semana.

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    En el caso de los curadores urbanos que tienen competencia en los municipios que conforman laasociacin o convenio, los alcaldes de esos municipios, harn conjuntamente la convocatoria parael concurso de mritos, sujetndose a los trminos previstos en este artculo.

    Los alcaldes o sus delegados convocarn el concurso de mritos al menos cinco (5) meses antesdel vencimiento del perodo individual para el cual fueron designados los curadores urbanos.

    ARTCULO 2-Calificacin de los concursantes. La calificacin de los concursantes que aspiren aejercer las funciones de curador urbano, se realizar de acuerdo con los requisitos, factores deevaluacin y los criterios de calificacin que se establecen en este artculo sobre los siguientesaspectos y calidades:

    1. Las condiciones profesionales, estudios de postgrado y/o ejercicio de la ctedra universitaria, enparticular en materias relacionadas con el desarrollo y la planeacin urbana.

    2. La experiencia y rendimiento en actividades relacionadas con el desarrollo urbano.

    3. La antigedad y permanencia en el ejercicio de la curadura urbana y los resultados que hayaobtenido en los concursos en que haya participado el aspirante, en temas relacionados con eldesarrollo y la planificacin urbana.

    4. La capacidad, idoneidad y potencialidad del grupo interdisciplinario de apoyo.

    5. Los equipos, sistemas, programas y dems recursos tcnicos para la prestacin del servicio.

    6. La realizacin de pruebas escritas, sobre conocimientos y manejo de las normas urbansticas yde uso del suelo del respectivo municipio o distrito.

    7. La prctica de una entrevista personal.

    Todos los factores y requisitos sern calificados sobre la base de 100 puntos y el puntaje total seobtendr promediando los resultados parciales, de acuerdo con la siguiente ponderacin:

    El 35% para la experiencia, rendimiento y desempeo de cargos relacionados con el desarrollo y laplaneacin urbana, incluido el ejercicio de la curadura urbana.

    El 25% para las pruebas escritas.

    El 20% para la capacidad, idoneidad y potencialidad del grupo interdisciplinario de apoyo, as

    como las condiciones y calidades de los equipos, recursos tcnicos, sistemas y programas queutilizar para el ejercicio de la curadura urbana.

    El 10% para las condiciones profesionales, los ttulos universitarios y de postgrado y el ejercicio dela ctedra universitaria, en disciplinas relacionadas con el desarrollo y la planeacin urbana.

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    El 10% para la entrevista personal.

    El puntaje total no podr superar los cien (100) puntos y para poder ser designado como curadorurbano, el concursante deber obtener un puntaje igual o superior a sesenta (60) puntos. En todocaso los curadores sern designados en estricto orden descendente de calificacin.ARTCULO 3-Impedimentos para concursar como curador urbano. No podrn concursar paracuradores urbanos:

    1. Quienes en el desempeo de su cargo, y por falta disciplinaria, hayan sido destituidos,suspendidos o multados.

    2. Quienes hayan demostrado ineficiencia en la prestacin del servicio al no pronunciarse sobre lassolicitudes de licencia en los trminos previstos en el numeral 3 del artculo 99 de la Ley 388 de1997. Se considera que hay ineficiencia cuando se compruebe que una o ms solicitudes fueronaprobadas mediante la protocolizacin del silencio administrativo positivo.

    3. Quienes hayan demostrado desconocimiento o falta de acatamiento de las normas urbansticasaplicables a los proyectos sometidos a su estudio y aprobacin. Se considera que existedesconocimiento o falta de acatamiento de las normas urbansticas cuando una o ms de laslicencias expedidas por el curador hayan sido revocadas o anuladas por esta causa.

    4. Quienes hayan expedido licencias en contravencin a lo dispuesto en el artculo 20 de la Ley 388de 1997, en concordancia con los decretos 150 de 1999 y 1686 de 2000 y con los artculos 1 de laLey 507 de 1999, 26 de la Ley 546 de 1999 y 7 de la Ley 614 de 2000. Para ello el alcalde o sudelegado, verificar si los curadores urbanos expidieron licencias una vez vencidos los trminos detransicin previstos en las normas precitadas para que los municipios y distritos adoptaran susrespectivos planes de ordenamiento territorial.

    PAR.-El alcalde o su delegado solicitar a la oficina de planeacin municipal o distrital, o la entidadque cumpla sus funciones, la certificacin de que los aspirantes no tienen antecedentes que lesimpida la participacin en el concurso, de acuerdo con las situaciones previstas en los numerales2, 3 y 4 del presente artculo.

    ARTCULO 4-Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicacin y derogatodas las normas que le sean contrarias, en especial el artculo 41 del Decreto 1052 de 1998.

    J. Como se nombran los curadores.

    ARTCULO 39. El alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos para periodos

    individuales de cinco (5) aos, previo concurso de mritos, en el orden que seale la lista deelegibles.

    En el caso de los municipios que conforman la asociacin o de aquellos municipios que hancelebrado convenios interadministrativos, los alcaldes debern designar conjuntamente loscuradores urbanos, previo concurso de mritos en el orden que seale la lista de elegibles. Sin

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    embargo, si uno o ms de los municipios que se asocian o celebran un convenio cuentan concurador urbano, las partes podrn convenir que l o los curadores ya designados sean designadoscomo curador o curadores de la asociacin o convenio, sin que medie para la designacin de estoscuradores nuevo concurso de mritos y sin que ello modifique el perodo para el cual fue o fuerondesignados inicialmente.

    PARAGRAFO. Vencido el trmino para el cual fue designado el curador urbano, previo concurso demritos podr ser designado nuevamente para el mismo cargo.

    K. Historia de las curaduras urbanas en Colombia

    Desde la Constitucin de 1886, Colombia ha sido considerada como un Estado unitario concentralizacin poltica y descentralizacin administrativa, dentro del cual se establecen preceptoscomo el de delegacin y desconcentracin. La Constitucin de 1991 le dio an mas importancia ala descentralizacin administrativa de funciones. Es as que toma gran importancia el traslado defunciones administrativas a los particulares bajo la frmula de la descentralizacin por

    colaboracin. Si bien es cierto, esta forma de descentralizacin ya se presentaba de tiempo atrsrespecto de las funciones notariales, y posteriormente con las Cmaras de Comercio a travs delRegistro Mercantil y de Proponentes, es claro que esta forma de administracin cobra da a damayor importancia en nuestro pas.

    El Curador Urbano constituye un nuevo ejemplo de lo anterior. En efecto, mediante el Decreto2150 de 1995 el Gobierno Nacional plasm la necesidad de trasladar a los particulares funcionesadministrativas que haban sido desarrolladas histricamente por los entes estatales deplaneacin. Esto, con el nico fin de lograr que dichos particulares se encargaran dedescongestionar y mejorar la planeacin urbana local.

    La facultad de expedir licencias de construccin, principal funcin de los Curadores, resulta masimportante de lo que aparenta ser. Es a l a quien le corresponde determinar que tipo deconstruccin pueden adelantar los particulares en sus propios inmuebles, o que tipo deestablecimiento de comercio puede funcionar o no en determinado lugar. Esto solo quieresignificar una cosa de vital importancia, y es que los propietarios de los inmuebles tienenefectivamente un derecho preexistente (el de propiedad), pero limitado por la primaca delinters colectivo sobre el inters particular en los trminos previstos por las normasurbanas.

    Con esta figura se ha recuperado la credibilidad en las funciones del Estado, no solo por parte delgremio de la construccin sino del ciudadano en particular, quienes han considerado eficiente elservicio prestado hasta el momento por parte de las Curaduras Urbanas y acuden a obtener sus

    licencias de construccin. El xito se refleja no solo en beneficio mismo de la ciudadana engeneral, sino en el de las mismas entidades de planeacin quienes hoy en da ven la oportunidadde dedicarse a tareas mas importantes como la planeacin distrital, y al desarrollo adecuado delas ciudades del futuro.

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    L. NORMAS DE LA ARQUITECTURA DE COLOMBIA

    EXTRAIDO y copiado el libro completo.

    NORMAS QUE RIGEN

    EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA,

    LA ARQUITECTURA V

    PROFESIONES AFINES

    MARCO ALBERTO

    JARAMILLO GUZMAN

    - lngeniero Civil- Universidad de Medellin- Profesor Universidad de Medellin

    - Gerente lngestructuras Ltda.

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    Conclusiones

    La parte estatal tiene un gran marco de leyes para la contratacin y

    elaboracin de construcciones en el pas. Todo tiene que pasar no solo

    desde el diseo de la edificacin si no desde la elaboracin de documentos

    legales los cuales sostengan dicha compra, de predios.

    Al igual que la arquitectura mbito legal tiene sus pasos y tiempos

    reglamentarios para poder llegar a dicha construccin desde que se tiene

    Las partes que van a estar en el contrato hasta el momento ltimo que se

    entregue la construccin.

    Tal vez esta parte legal nos haga un poco diferente a las otras artes ya que la

    arquitectura al moverse con las leyes y estar regidas con ellas hasta en el

    momento del diseo se ve limitada no solo en lo artstico si no en lo

    ideolgico pero aun asi no se puede negar lo capaces que pueden llegar a ser

    las mentes y poder crear aun con estas limitantes.

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    BILBIOGRAFIA

    1. Normas que rigen el ejercicio de la ingeniera, la arquitectura y profesiones afines | Jaramillo

    Guzmn | Revista Universidad EAFIT

    2.

    DECRETOS | CPNAA

    3.

    www.mineducacion.gov.co

    4. curaduria2bogota.com.co

    5.

    www.alcaldiabogota.gov.c

    6. www.curaduria2armenia.com

    7. Celebracin indebida de contratos (pgina 2) - Monografias.com

    8.

    www.procuraduria.gov.co

    9.

    https://ree.rues.org.co/rsc/ref/DECRETO_1510_del_17_de_julio_de_2013.pdf

    10. Procesos De Seleccion Del Contratista

    http://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/revista-universidad-eafit/article/view/1526http://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/revista-universidad-eafit/article/view/1526http://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/revista-universidad-eafit/article/view/1526http://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/revista-universidad-eafit/article/view/1526http://www.cpnaa.gov.co/es/content/decretoshttps://ree.rues.org.co/rsc/ref/DECRETO_1510_del_17_de_julio_de_2013.pdfhttp://es.slideshare.net/FUNCIONPUBLICA/procesos-de-seleccion-del-contratista?related=2http://es.slideshare.net/FUNCIONPUBLICA/procesos-de-seleccion-del-contratista?related=2https://ree.rues.org.co/rsc/ref/DECRETO_1510_del_17_de_julio_de_2013.pdfhttp://www.cpnaa.gov.co/es/content/decretoshttp://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/revista-universidad-eafit/article/view/1526http://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/revista-universidad-eafit/article/view/1526