Contratos Emergencia

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CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte el doctor Leonardo Sivisaca Patiño, (Médico General) a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables. El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio. El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007. La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad

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CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte el doctor Leonardo Sivisaca Patiño, (Médico General) a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas:PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables. El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio.

El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007.

La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad

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presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007

SEGUNDA.- OBJETO:Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales del doctor Leonardo Sivisaca Patiño, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha:Atención de Consulta ExternaEmergenciasVisitas a pacientes de hospitalizaciónCirugías de dermatologíaLaborará 8 horas diarias de 7 horas a 15 horas, 5 días a la semana, de ser el caso laborará en turnos de hospitalización, pero siempre cumplirá 40 horas semanalesTERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado.CUARTA.- PLAZO:El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes, el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable.QUINTA.- INFORMES:Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia.SEXTA.- RELACION CIVIL:“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en

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consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones.SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico.OCTAVA.- TERMINACION:El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria.Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad.NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.DECIMA.- REGISTRO:Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción.DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007.

Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Dr. Leonardo Sivisaca PatiñoDIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADODE CATACOCHA Cd.1102078274

UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

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El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de Dr. Leonardo Sivisaca Patiño, queda registrado con el Nº 112 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizadoDeclaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,Fotocopia de la cédula de CiudadaníaFotocopia de la Cédula MilitarFotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)Fotocopia del RUC

Lcdo. José Chávez AlvearLIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOSDEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

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CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte el doctor Víctor Iván Garnica Cueva (Odontólogo), a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas:PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables.

El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio. El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007.

La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad

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presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007

SEGUNDA.- OBJETO:Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales del doctor Víctor Iván Garnica Cueva, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha:Atención Odontológica a pacientes escolares, niños de guarderías, pacientes adultos y pacientes de maternidad gratuita.Actividades Comunitarias (atención odontológica a pacientes escolares y de guarderías)Laborará 8 horas diarias, de 8H horas a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana, cumplirá 40 horas semanalesTERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado.CUARTA.- PLAZO:El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable.QUINTA.- INFORMES:Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia.SEXTA.- RELACION CIVIL:“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones.

Page 7: Contratos Emergencia

SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico.OCTAVA.- TERMINACION:El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria.Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad.NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.DECIMA.- REGISTRO:Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción.DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007.

Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Dr. Víctor Iván Garnica CuevaDIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADODE CATACOCHA Cd. 0101217495

UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales del doctor Víctor Iván Garnica Cueva, queda registrado con el Nº 113 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Page 8: Contratos Emergencia

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizadoDeclaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,Fotocopia de la cédula de CiudadaníaFotocopia de la Cédula MilitarFotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)Fotocopia del RUC

Lcdo. José Chávez AlvearLIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOSDEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios

Page 9: Contratos Emergencia

Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte el doctor Víctor Geovanny Vivanco Armijos (Odontólogo), a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas:PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables.El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio.El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007.

La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007

SEGUNDA.- OBJETO:

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Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales del doctor Víctor Geovanny Vivanco Armijos, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente yque se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Subcentro de Salud de Cangonamá:Atención Odontológica a pacientes escolares, niños de guarderías, pacientes adultos y pacientes de maternidad gratuita.Actividades Comunitarias (atención odontológica a pacientes escolares y de guarderías)Laborará 8 horas diarias, de 8H horas a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana, cumplirá 40 horas semanalesTERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado.CUARTA.- PLAZO:El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable.QUINTA.- INFORMES:Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia.SEXTA.- RELACION CIVIL:“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones.SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico.OCTAVA.- TERMINACION:

Page 11: Contratos Emergencia

El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria.Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad.NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.DECIMA.- REGISTRO:Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción.DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007.

Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Dr. Víctor Geovanny Vivanco ArmijosDIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADODE CATACOCHA Cd. 1103809768

UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHAEl presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales del doctor Víctor Geovanny Vivanco Armijos, queda registrado con el Nº 114 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizadoDeclaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,Fotocopia de la cédula de CiudadaníaFotocopia de la Cédula MilitarFotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)Fotocopia del RUC

Page 12: Contratos Emergencia

Lcdo. José Chávez AlvearLIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOSDEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios

Page 13: Contratos Emergencia

Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte Lcda. Viviana Rosalía Guamán Churo, (Tecnóloga de Laboratorio) a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas:PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables.El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio.El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007.

La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007

OCACIONALES

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De igual manera mediante oficio Nº 009051del 28 de septiembre del 2007, de la Dra. Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública, dispone emitir los contratos por el mes de octubre del 2007 (del 1 al 31), a favor de los profesionales de Salud de la emergencia sanitaria.SEGUNDA.- OBJETO:Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. Viviana Rosalía Guamán Churo, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha:Realización de exámenes de laboratorio clínico de pacientes de consulta externa y hospitalización.Laborará 7 horas diarias, de 8H a 12H y de 13 horas a 16H, 5 días a la semana y sábados 2H30 y domingos 2H30, cumpliendo 40 horas semanalesTERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00 (SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado.CUARTA.- PLAZO:El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable.QUINTA.- INFORMES:Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia.SEXTA.- RELACION CIVIL:“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones.SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:

Page 15: Contratos Emergencia

“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico.OCTAVA.- TERMINACION:El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria.Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad.NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.DECIMA.- REGISTRO:Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción.DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007.

Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Lcda. Viviana Rosalía Guamán ChuroDIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADODE CATACOCHA Cd. 1104077746

UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. Viviana Rosalía Guamán Churo queda registrado con el Nº 115 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizadoDeclaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,

Page 16: Contratos Emergencia

Fotocopia de la cédula de CiudadaníaFotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)Fotocopia del RUC

Lcdo. José Chávez AlvearLIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOSDEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

Page 17: Contratos Emergencia

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte la Lcda. Carmen Verónica López Loján, (Enfermera) a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas:PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables. El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio.El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007.

La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007 SEGUNDA.- OBJETO:

Page 18: Contratos Emergencia

Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. Carmen Verónica López Loján, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha:Preparación de pacientes para consulta médica, atención de post consulta de pacientes, vacunación de niños y guardias de hospitalización. Laborará 8 horas diarias, de 8H a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana y en horarios vespertinos y nocturnos de 8 horas de acuerdo a las necesidades, cumpliendo 40 horas semanalesTERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00 (SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado.CUARTA.- PLAZO:El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable.QUINTA.- INFORMES:Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia.SEXTA.- RELACION CIVIL:“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones.SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico.OCTAVA.- TERMINACION:

Page 19: Contratos Emergencia

El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria.Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad.NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.DECIMA.- REGISTRO:Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción.DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007.

Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Lcda. Carmen Verónica López LojánDIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADODE CATACOCHA Cd. 1104226715

UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. Carmen Verónica López Loján, queda registrado con el Nº 116 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizadoDeclaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,Fotocopia de la cédula de CiudadaníaFotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)Fotocopia del RUC

Lcdo. José Chávez AlvearLIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOSDEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

Page 20: Contratos Emergencia

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte la Lcda. Rosa Mery Ramón Herrera, (Enfermera) a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas:PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables.El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio.El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007.

La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007

Page 21: Contratos Emergencia

SEGUNDA.- OBJETO:Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. Rosa Mery Ramón, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha:Preparación de pacientes para consulta médica, atención de post consulta de pacientes, vacunación de niños y guardias de hospitalización. Laborará 8 horas diarias, de 8H a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana y en horarios vespertinos y nocturnos de 8 horas de acuerdo a las necesidades, cumpliendo 40 horas semanalesTERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00 (SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado.CUARTA.- PLAZO:El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable.QUINTA.- INFORMES:Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia.SEXTA.- RELACION CIVIL:“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones.SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:

Page 22: Contratos Emergencia

“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico.OCTAVA.- TERMINACION:El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria.Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad.NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.DECIMA.- REGISTRO:Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción.DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007.

Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Lcda. Rosa Mery Ramón HerreraDIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADODE CATACOCHA Cd. 1103882005

UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. Rosa Mery Ramón Herrera, queda registrado con el Nº 117 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizadoDeclaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,

Page 23: Contratos Emergencia

Fotocopia de la cédula de CiudadaníaFotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)Fotocopia del RUC

Lcdo. José Chávez AlvearLIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOSDEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

Page 24: Contratos Emergencia

CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte la Lcda. María del Carmen Arias Castillo (Enfermera) a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas:PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables.El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio.El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007.

La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad

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presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007 SEGUNDA.- OBJETO:Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. María del Carmen Arias Castillo, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha:Preparación de pacientes para consulta médica, atención de post consulta de pacientes, vacunación de niños y guardias de hospitalización. Laborará 8 horas diarias, de 8H a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana y en horarios vespertinos y nocturnos de 8 horas de acuerdo a las necesidades, cumpliendo 40 horas semanalesTERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00 (SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado.CUARTA.- PLAZO:El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable.QUINTA.- INFORMES:Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia.SEXTA.- RELACION CIVIL:“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones.SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:

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“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico.OCTAVA.- TERMINACION:El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria.Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad.NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.DECIMA.- REGISTRO:Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción.DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007.

Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Lcda. María del Carmen Arias CastilloDIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADODE CATACOCHA Cd. 1103215230

UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. María del Carmen Arias Castillo, queda registrado con el Nº 118 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizadoDeclaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,Fotocopia de la cédula de CiudadaníaFotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)Fotocopia del RUC

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Lcdo. José Chávez AlvearLIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOSDEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte la doctora Viviana Elizabeth Neira Briceño (Médico Cirujano General), a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas:PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables.

SEGUNDA.- OBJETO:Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la doctora Viviana Elizabeth Neira Briceño, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha:Atención de Consulta ExternaEmergenciasVisitas a pacientes de hospitalizaciónActividades Médicas Comunitarias (atención médica a pacientes escolares y de guarderías y asilo de ancianos)Laborará 8 horas diarias, los días miércoles, jueves y viernes de 8H horas a 12H30 y de 13H a 16H30 y los días sábados y domingos, de 7H00 a 15H00, de ser el caso cumplirá con turnos en hospitalización pero siempre cumplirá 40 horas semanalesTERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:

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“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado.CUARTA.- PLAZO:El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable.QUINTA.- INFORMES:Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia.SEXTA.- RELACION CIVIL:“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones.SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico.OCTAVA.- TERMINACION:El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria.Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad.NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.DECIMA.- REGISTRO:Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos

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Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción.DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007.

Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Dra. Viviana Elizabeth Neira BriceñoDIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADODE CATACOCHA Cd. 110390342-1

UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la doctora Viviana Elizabeth Neira Briceño Cd. 110390341-1, queda registrado con el Nº 119 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizadoDeclaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,Fotocopia de la cédula de CiudadaníaFotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)Fotocopia del RUC

Lcdo. José Chávez AlvearLIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOSDEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

Page 30: Contratos Emergencia

CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte el doctor Lino Amado Palacios Ordóñez (Médico Cirujano General), a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas:PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables.El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio.El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007.

Page 31: Contratos Emergencia

La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007

SEGUNDA.- OBJETO:Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales del doctor Lino Amado Palacios Ordóñez, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha:Atención de Consulta ExternaEmergenciasVisitas a pacientes de hospitalizaciónActividades Médicas Comunitarias (atención médica a pacientes escolares de guarderías y visitas domiciliariasLaborará 8 horas diarias, de 8H00 a 12H30 y de 13H00 a 16H30, 5 días a al semana, de ser necesario cumplirá con turnos en hospitalización cumpliendo siempre 40 horas semanalesTERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado.CUARTA.- PLAZO:El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable.QUINTA.- INFORMES:Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia.SEXTA.- RELACION CIVIL:“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,

Page 32: Contratos Emergencia

declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones.SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico.OCTAVA.- TERMINACION:El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria.Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad.NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.DECIMA.- REGISTRO:Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción.DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007.

Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Dr. Lino Amado Palacios OrdóñezDIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADODE CATACOCHA Cd. 110190801-8

UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

Page 33: Contratos Emergencia

El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales del doctor Lino Amado Palacios Ordóñez, queda registrado con el Nº 120 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizadoDeclaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,Fotocopia de la cédula de CiudadaníaFotocopia de la Cédula MilitarFotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)Fotocopia del RUC

Lcdo. José Chávez AlvearLIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOSDEL AREA DE SALUD

Page 34: Contratos Emergencia

CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte la Lcda. Diana Judith Vivanco Díaz, (Enfermera) a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas:PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables.El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio.El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007.

Page 35: Contratos Emergencia

La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007

SEGUNDA.- OBJETO:Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. Diana Judith Vivanco Díaz, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha:Preparación de pacientes para consulta médica, atención de post consulta de pacientes, vacunación de niños y guardias de hospitalización. Laborará 8 horas diarias, de 8H a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana y de acuerdo a las necesidades de hospitalización deberá cumplir con turnos rotativos, matutinos, vespertinos y nocturnos, cumpliendo 40 horas semanalesTERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00 (SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado.CUARTA.- PLAZO:El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable.QUINTA.- INFORMES:Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia.SEXTA.- RELACION CIVIL:“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación

Page 36: Contratos Emergencia

de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones.SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico.OCTAVA.- TERMINACION:El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria.Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad.NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.DECIMA.- REGISTRO:Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción.DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007.

Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Lcda. Diana Judith Vivanco DíazDIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADODE CATACOCHA Cd. 110345842-6

UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. Diana

Judith Vivanco Díaz, queda registrado con el Nº 121 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Page 37: Contratos Emergencia

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizadoDeclaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,Fotocopia de la cédula de CiudadaníaFotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)Fotocopia del RUC

Lcdo. José Chávez AlvearLIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOSDEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

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CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio” y por otra parte el doctor Leonardo Paúl Armijos Carrión con cédula de ciudadanía Nº 1103133276 (Médico Cirujano General), a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas:PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables.El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio.El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007.

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La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007

SEGUNDA.- OBJETO:Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales del doctor Leonardo Paúl Armijos Carrión, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha:Atención de Consulta ExternaEmergenciasVisitas a pacientes de hospitalizaciónActividades Médicas Comunitarias (atención médica a pacientes escolares de guarderías y visitas domiciliariasLlenado de agendas familiares en los hogares de la comunidad Paltense.Laborará 8 horas diarias, 5 días a la semana de ser el caso cumplirá con turnos en hospitalización pero siempre cumplirá 40 horas semanalesTERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado.CUARTA.- PLAZO:El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable.QUINTA.- INFORMES:Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia.SEXTA.- RELACION CIVIL:“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su

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Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente, declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones.SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico.OCTAVA.- TERMINACION:El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria.Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna otra solemnidad.NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.DECIMA.- REGISTRO:Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción.DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007.

Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Dr. Leonardo Paúl Armijos CarriónDIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADODE CATACOCHA Cd. 1103133276

UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

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El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales del doctor Leonardo

Paúl Armijos Carrión, queda registrado con el Nº 122 el 1 de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizadoDeclaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,Fotocopia de la cédula de CiudadaníaFotocopia de la Cédula MilitarFotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)Fotocopia del RUC

Lcdo. José Chávez AlvearLIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOSDEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

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CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el “Ministerio”; y , por otra parte la Marjorie Marisela Saritama Yaguana, (Enfermera) a quien se le denominará “La Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas:PRIMERA.- ANTECEDENTES: El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del 2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores poblacionales mas necesitados y vulnerables.El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal de el Ministerio.El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776 del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº 13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los

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correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el mes de diciembre de 2007.

La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre de 2007

SEGUNDA.- OBJETO:Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. María Eugenia Briceño Quezada, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital de Catacocha:Preparación de pacientes para consulta médica, atención de post consulta de pacientes, vacunación de niños y guardias de hospitalización. Laborará 8 horas diarias, de 8H a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana y de acuerdo a las necesidades de hospitalización deberá cumplir con turnos rotativos, matutinos, vespertinos y nocturnos, cumpliendo 40 horas semanalesTERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00 (SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma mensual y que por el que “La Profesional” expedirá la correspondiente factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado.CUARTA.- PLAZO:El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente plazo pactado es improrrogable.QUINTA.- INFORMES:Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro de asistencia.SEXTA.- RELACION CIVIL:“El Ministerio” y “La Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,

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declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos, licencias o vacaciones.SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del sector publico.OCTAVA.- TERMINACION:El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades profesionales asumidas por “La Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en forma obligatoria.Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “La Profesional” y sin ninguna otra solemnidad.NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato, “El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.DECIMA.- REGISTRO:Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta jurisdicción.DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes de diciembre del 2007.

Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Lcda. Marjorie Marisela Saritama YaguanaDIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADODE CATACOCHA Cd. 1103716427

UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA

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El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. Marjorie

Marisela Saritama Yaguana queda registrado con el Nº 124 el 1 de diciembre del 2007, al cual se adjunta los siguientes documentos habilitantes:

Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizadoDeclaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,Fotocopia de la cédula de CiudadaníaFotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)Fotocopia del RUC

Lcdo. José Chávez AlvearLIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOSDEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA