Contratos de Trabajo Sujeto a Modalidad
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8/18/2019 Contratos de Trabajo Sujeto a Modalidad
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EMINARIO DE INTEGRACION IV LABORAL
Universidad Privada De Tacna
Escuela Profesional De Derecho Y Ciencias Políticas
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
“contratos de trabajo sujetos a
modalidad”
CURSO : EMINARIO DE INTEGRACION IV
LABORAL
DOCENTE : Dr. M. San Román Aquize
ESTUDIANTE : CCOSI GALLEGOS, EDGAR
CICLO : (XII ciclo)
TURNO : NOCHE
TACNA !"#$%#!$&'
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EMINARIO DE INTEGRACION IV LABORAL
Universidad Privada De Tacna
Escuela Profesional De Derecho Y Ciencias Políticas
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
1. Definición.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo
requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando
lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar u obra que se va a
ejecutar. Pueden celebrar estos contratos las empresas privadas, así como las empresas del
Estado (observando las limitaciones que por normas específicas se establezcan e
instituciones p!blicas cuyos trabajadores est"n sujetos al r"#imen laboral de la actividad
privada.
1. ¿Qué se entiene !"# C"nt#$t"s su%et"s $ M"$&i$ " $ '&$(" )i%"*
$on aquellos contratos que se dan por un periodo determinado y que se celebran en razón de
las necesidades del mercado o a la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija
la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se %a de
ejecutar. (&rt. ' del )*+ del .Le#. - /01, aprobado por .$. - 2234/3)5, en adelante
LP6L.
+. ¿Qué c&$ses e C"nt#$t"s e T#$,$%" Su%et"s $ M"$&i$ eisten*
Existen tres #rupos de contratos de trabajo sujetos a modalidad7 3 6ontratos de -aturaleza
)emporal8 3 6ontratos de -aturaleza &ccidental8 3 6ontratos para +bra o $ervicio. 6ualquier
otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado específicamente en la ley podr9
contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al
servicio que debe prestarse. (&rt. ':, '', '; y 10 de la LP6L
. ¿Qué c"nt#$t"s tienen N$tu#$&e($ Te/!"#$&*
Por
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instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas
actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. $u duración
m9xima es de tres a=os.
Ejemplo7 la apertura de un local, o sucursal. (&rt. '/ del )*+ de la LP6L
3. ¿En ué c$s"s se uti&i($n &"s C"nt#$t"s !"# Necesi$es e /e#c$"*
En este tipo de contrato se busca atender los incrementos coyunturales de la producción,
ori#inados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aun cuando se trate de
labores ordinarias que forman parte de la actividad normal y que no pueden ser satisfec%as por
el personal permanente.
• En estos contratos deber9 constar la causa objetiva que justifique la contratación
temporal, y que deber9 sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del
ritmo normal de la actividad productiva, excluyendo las variaciones de car9cter cíclico
o de temporada que se producen en al#unas actividades productivas de car9cter
estacional. (&rt. '1 del )*+ de la LP6L.
4. ¿En ué c$s" se uti&i($ e& C"nt#$t" !"# Rec"n2e#sión E/!#es$#i$&*
Este tipo de contrato es utilizado para los casos de sustitución, modificación y ampliación de
las actividades desarrolladas en la empresa, y en #eneral toda variación de car9cter
tecnoló#ico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas,
m"todos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años.
(Art. 59 del TUO de la LPCL)
5. ¿Qué c"nt#$t"s tienen N$tu#$&e($ Accient$&*
6ontrato +casional. 6ontrato de $uplencia. 6ontrato de Emer#encia. (&rt. ;2, ;> y ;0 del )*+ de la LP6L
6. ¿En ué c$s" se uti&i($ e& C"nt#$t" Oc$si"n$&*
$e utiliza para atender necesidades transitorias de la empresa, diferentes de la actividad
%abitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año. (&rt. ;2 del )*+de la LP6L.
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7. ¿En ué c$s" se uti&i($ e& C"nt#$t" e Su!&enci$*
$e utiliza para sustituir temporalmente a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo
laboral se encuentra suspendido por al#una causa prevista en la le#islación laboral. l
em!leador de"erá reser#ar el !uesto a su titular $uien conser#a su derec%o de readmisión en
la em!resa& o!erando con su reincor!oración o!ortuna la extinción del contrato de su!lencia.
En esta modalidad se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable,
cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores
en el mismo centro de trabajo. Ejemplo7 cuando la empresa le otor#a al trabajador estable una
beca de estudios en el exterior. (&rt. ;> del )*+ de la LP6L
18. ¿Cu9& es e& !&$(" /9i/" e u#$ción e& C"nt#$t" e Su!&enci$*
$u duración ser9 la que resulte necesaria, en todo caso, el contrato de suplencia deber9
contener la fec%a de su extinción. (&rt. ;> del )*+ de la LP6L
11. ¿En ué c$s" se uti&i($ e& C"nt#$t" e E/e#:enci$*
Este se celebra para cubrir las necesidades derivadas de un caso fortuito o fuerza mayor,
coincidiendo su duración con la de la emer#encia. (&rt. ;0 del )*+ de la LP6L
1+. ¿Qué c"nt#$t"s s"n c"nsie#$"s c"/" C"nt#$t"s !$#$ O,#$ " Se#2ici"*
6ontrato para +bra eterminada o $ervicio Específico. 6ontrato del )*+ de la LP6L >. ?@u" son los
6ontratos para +bra eterminada o $ervicio EspecíficoA $on aquellos que tienen un
objeto previamente establecido, y una duración determinada. Su duración será la $ue
resulte necesaria. (Art. ' del TUO de la LPCL)
10. ¿En ué c$s"s se uti&i($ e& C"nt#$t" Inte#/itente*
$e celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza
son permanentes pero discontinuas. Puede efectuarse con el mismo trabajador, quien tendr9
derec%o preferencial en la contratación, pudiendo consi#narse en el contrato primi#enio tal
derec%o.
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el que operar9 en forma autom9tica, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de
contrato o renovación.n el contrato de"erá consinarse con la ma*or !recisión las
circunstancias o condiciones $ue de"en o"ser#arse !ara $ue se reanude en cada o!ortunidad
la la"or intermitente del contrato. El tiempo de servicios y los derec%os sociales del trabajador
contratado bajo esta modalidad se determinar9n en función del tiempo efectivamente laborado.
(&rt. ;: al ;; del )*+ de la LP6L
13. ¿En ué c$s"s se uti&i($ e& C"nt#$t" e Te/!"#$$*
$e celebra para atender necesidades propias del #iro de la empresa o establecimiento, que se
cumplen sólo en determinadas "pocas del a=o y que est9n sujetas a repetirse en periodosequivalentes.
• n este contrato de"erá constar necesariamente !or escrito la duración de la
tem!orada& la naturale+a de la acti#idad de la em!resa o esta"lecimiento * la
naturale+a de las la"ores del tra"a,ador. )ambi"n est9n comprendidos en "ste tipo de
contratos, los incrementos re#ulares y periódicos de nivel de la actividad normal de la
empresa o explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante
una parte del a=o, en los establecimientos o explotaciones cuya actividad es continua
y permanente durante todo el a=o.
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15. ¿Cu9&es s"n &"s #euisit"s e &"s c"nt#$t"s su%et"s $ /"$&i$*
eben ser re#istrados ante la &utoridad &dministrativa de )rabajo, presentando una solicitud
dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato, diri#ida a la $ub irección de
5e#istros Benerales.
• $e deber9 adjuntar por triplicado el contrato de trabajo, la %oja informativa con los
datos #enerales del empleador y del trabajador y el comprobante de pa#o en el Canco
de la -ación de la tasa correspondiente (que actualmente asciende a 0D de la *
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derec%o a la estabilidad laboral mientras dure el contrato, una #e+ su!erado el !eriodo de
!rue"a. (Art. /9 del TUO de la LPCL)
++. ¿Cu9& es e& !e#i"" e !#ue,$ ue #i:e !$#$ &"s C"nt#$t"s su%et"s $ /"$&i$*
El periodo de prueba es el mismo que se aplica a los trabajadores con vínculo laboral
indefinido8 es decir, ri#e el periodo de prueba le#al o convencional.
• El periodo de prueba le#al es de tres meses, a cuyo t"rmino el trabajador alcanza el
derec%o de protección contra el despido arbitrario. $in embar#o, convencionalmente,
las partes pueden pactar un t"rmino mayor cuando las labores requieran de un periodo
de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o #rado de responsabilidad tal
prolon#ación pueda resultar justificada. (&rt. /' del )*+ de la LP6L
+. ¿Qué sucee c"n e& !e#i"" e !#ue,$ en &"s c$s"s e sus!ensión e& c"nt#$t" e
t#$,$%" " #ein:#es" e& t#$,$%$"#*
En caso de suspensión del contrato de trabajo o rein#reso del trabajador, se suman los
periodos laborados en cada oportunidad %asta completar el periodo de prueba establecido por
Ley.
-o corresponde dic%a acumulación en caso que el rein#reso se %aya producido a un
puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca
transcurrido tres ( a=os de producido el cese El exceso del periodo de prueba que se
pactara superando los seis meses o el a=o, en el caso de trabajadores calificados o de
confianza respectivamente no surtir9 efecto le#al al#uno. (&rt. >; y >/ del .$. - 22>3
4;3)5 0:. ?1u consecuencias acarrea $ue un tra"a,ador sea des!edido antes del #encimiento
de su contrato su,eto a modalidad2 $i el empleador, vencido el periodo de prueba,
resolviera arbitrariamente el contrato, deber9 abonar al trabajador una indemnización
equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de
laborar %asta el vencimiento del contrato, con un límite de doce (>0 remuneraciones.
(&rt. /; del )*+ de la LP6L.
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+3. ¿Cu9n" se esn$tu#$&i($ un C"nt#$t" Su%et" $ M"$&i$* ¿= ué c"nsecuenci$
$c$##e$* Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerar9n como de duración
indeterminada en los si#uientes supuestos7
o $i el trabajador contin!a laborando despu"s de la fec%a de vencimiento del
plazo estipulado o despu"s de las prórro#as pactadas, si estas exceden del
límite m9ximo permitido.o 6uando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio
específico, si el trabajador contin!a prestando servicios efectivos, lue#o de
concluida la obra materia de contrato, sin %aberse operado renovación.o
$i el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el t"rmino le#al oconvencional y el trabajador contratado continuare laborando.
o 6uando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las
normas establecidas en el ecreto Le#islativo /01. (&rt. // del )*+ de la
LP6L
+4. ¿'uee un e t#$,$%$"# !e#/$nente se# c"nt#$t$" !"ste#i"#/ente ,$%" un c"nt#$t"
su%et" $ /"$&i$*
Los trabajadores permanentes que cesen no podr9n ser recontratados bajo nin#!n tipo de
contrato sujeto a modalidad, salvo que %aya transcurrido un a=o del cese.(&rt. /1 del )*+ de
la LP6L
+5. ¿Se !uee ce&e,#$# un c"nt#$t" su%et" $ /"$&i$ $ tie/!" !$#ci$&*
$í, en ese caso sería un contrato sujeto a modalidad con una jornada a tiempo parcial.(&rt. :
del )*+ de la LP6L
+6. ¿'ueen &"s T#$,$%$"#es c"n C"nt#$t" Su%et" $ M"$&i$ f"#/$# sinic$t"s>
$fi&i$#se $ e&&"s < ne:"ci$# c"&ecti2$/ente*
$í, los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad prevista en el )*+ del . Le#. -
/01, aprobado por .$. - 2234/3)5, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de
la Ley de 5elaciones 6olectivas de )rabajo (&rt. .$. - 2>>3403)5.
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