Contratos de Heber 4

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CONTRATO DE COMPRAVENTA NUMERO (3). En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de febrero del año dos mil trece. ANTE MÍ: HEBER EMANUEL NAVAS AGUILAR Notario, comparecen por una parte el señor: OSCAR DE LEON RAMOS, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión Uno (A-1) y de Registro número Noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte (84,420), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital del departamento de Guatemala. Y por la otra parte el señor JOSÉ LUIS BARRIOS LOPÉZ, cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el departamento de Guatemala quien se identifica con la cédula de vecindad A guión (A-1) y registro quinientos cuarenta y seis mil novecientos setenta (546,972) extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, y hallarse en el libre

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

NUMERO (3). En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de febrero del año dos mil

trece. ANTE MÍ: HEBER EMANUEL NAVAS AGUILAR Notario, comparecen por una

parte el señor: OSCAR DE LEON RAMOS, de cuarenta y cuatro años de edad, casado,

guatemalteco, mecánico, y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad

número de orden A guión Uno (A-1) y de Registro número Noventa y cuatro mil

cuatrocientos veinte (84,420), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital

del departamento de Guatemala. Y por la otra parte el señor JOSÉ LUIS BARRIOS

LOPÉZ, cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con

domicilio en el departamento de Guatemala quien se identifica con la cédula de vecindad

A guión (A-1) y registro quinientos cuarenta y seis mil novecientos setenta (546,972)

extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala. Los comparecientes me

aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, y hallarse en el libre

ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO

DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Expresa el señor: OSCAR DE LEON RAMOS, que es propietario de la finca

urbana que se encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona

Central al número: CUARENTA Y CINCO MIL TRECE (45,013); folio TREINTA CUATRO

(34 )Del Libro DOCE, (12) de Guatemala, dicha propiedad se encuentra ubicada en la

cuarta calle 5-20 de la zona uno de esta ciudad de Guatemala; Con la superficie,

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medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción Registral. SEGUNDA:

Expresa el señor: Oscar De León Ramos, que por el precio de doscientos mil quetzales

(Q200,000.00), le VENDE la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento.

En la presente venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la

finca, objeto de la presente venta. TERCERA: Continua manifestando el señor Oscar De

León Ramos, que el precio convenido lo pagara el comprador en veinte amortizaciones

mensuales, vencidas y consecutivas de DIEZ MIL QUETZALES (10,000.00), cada una.

Para los efectos se aceptan las siguientes condiciones: a) El plazo en virtud de la forma

de pago es de veinte meses y se cuenta a partir de la presente fecha; Los abonos

convenidos se cancelaran el día siete de cada mes, principiando con el primero de ellos el

día siete de marzo de año en curso y los demás en iguales fechas de los meses

subsiguientes hasta el total del pago; b) para todo pago no es necesario cobro o

requerimiento alguno, se harán en quetzales y en la residencia del vendedor; c) Para los

efectos de esta obligación, la compradora renuncia al fuero de su domicilio y desde ya

acepta como buenas y exactas las cuentas que se le presenten acerca de este negocio y

como líquido y ejecutivo el saldo que se le reclama; c) este crédito puede cederse o

negociarse sin necesidad de aviso o notificación de alguna clase; e) se dará por vencido

el plazo y procederá las acciones correspondientes: I) si la compradora dejare de pagar

dos o más amortizaciones antes convenidas; II) si la garantía que más adelante se detalla

fuera nuevamente gravada o enajenada sin la anuencia previa y por escrito del vendedor,

III) Si la garantía aludida no fuere suficiente para responder de la obligación de su saldo; y

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IV) si en General la compradora no cumpliera con todas y cada una de sus obligaciones o

no estuviera al día con el pago de los impuestos fiscales y municipales de cualquier orden

que afecten al inmueble. CUARTA: El señor: JOSE LUIS BARRIOS LOPEZ, expresa que

en los términos anteriores acepta la venta que por este acto se le hace y se le agrega que

para garantizar el pago de lo debido, constituye a favor del señor OSCAR DE LEON

RAMOS, PRIMERA HIPOTECA, pago de lo debido, sobre el inmueble que hoy adquiere.

Se incluye en la garantía todo cuanto de hecho y derecho le corresponda al inmueble

identificado. El comprador señala la dirección del propio inmueble para recibir toda clase

de notificaciones relacionada con esta operación: El señor JOSE LUIS BARRIOS LOPEZ,

expresa que acepta la hipoteca que hoy se constituye a su favor. Yo el Notario, DOY FE:

a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad

relacionadas, que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública número

cuarenta autorizada en esta ciudad el catorce de enero de 2012, con el cual el vendedor

Acredita su derecho de Propiedad sobre la finca que hoy enajena; c) Que advierto a las

otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente

contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro

respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido,

objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con el notario que

autoriza…………

f) f)

ANTE MÍ:

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CONTRATO DE PROMESA

(DE BIEN INMUEBLE)

NUMERO (1) En la ciudad de Antigua Guatemala, del departamento de Sacatepéquez, el

dieciséis de septiembre de dos mil doce, ANTE MÍ: HEBER EMANUEL NAVAS AGUILAR,

Notario, Comparecen: por una parte el señor CARLOS ERNESTO GOMEZ, de Cuarenta y

seis años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la

cédula de vecindad número de orden ( B ) guión (2) y registro cuarenta y cinco mil

trecientos sesenta (45,360) ,extendida por el Alcalde Municipal de Antigua Guatemala, del

departamento de Sacatepéquez , a quién en el curso de este instrumento se denominará

indistintamente el PROMITENTE VENDEDOR; y por la otra parte el señor Iván ferman

Rivera, de cincuenta y cinco años de edad, casado, Mecánico, guatemalteco, con

domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con la cédula de vecindad

número de orden( A) guión (1) y registro noventa y cinco mil ochocientos doce (85912) ,

extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, a

quién en el curso de este instrumento se denominarán distintamente como el

PROMITENTE COMPRADOR. Los comparecientes me aseguran ser delos datos de

identificación personal anotados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y

que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE PROMESA DE

COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: declara el señor CARLOS ERNESTO GOMEZ, bajo juramento solemne que

presta en forma voluntaria ante el infrascrito Notario previamente advertido de las penas

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relativas al delito de perjurio, que es legítimo propietario de un bien inmueble inscrito en el

Registro General de la Propiedad bajo el número uno (1), folio dos (02),libro tres (03), de

–Antigua Guatemala, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su

inscripción de dominio. SEGUNDA: Continua manifestando el PROMITENTE

VENDEDOR, que por este acto y por el precio de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.

50,000.00), promete en venta el bien inmueble descrito e identificado en la cláusula

primera de este instrumento al PROMINTE COMPRADOR En la promesa se incluye todo

cuanto de hecho y por derecho le corresponden al mismo. TERCERA: Declaran los

contratantes que las estipulaciones de la presente promesa de venta son: a) DEL PLAZO:

El plazo de la promesa para otorgar la escritura traslativa de dominio concluye el 20 de

noviembre del año dos mil doce; b) EL PRECIO: El precio del bien inmueble prometido en

venta es de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q. 50,000.00); c) ARRAS: EL PROMITENTE

COMPRADOR entrega en este acto, en calidad de arras para garantizar el cumplimiento

del presente contrato la cantidad de QUINCE MIL QUETZALES (Q. 15,000.00), los cuales

recibe a su entera satisfacción en este momento EL PROMITENTE VENDEDOR; d)

FORMA DE PAGO: El saldo de TREINTA YCINCO MIL QUETZALES (Q. 35,000.00),

serán pagados al vencimiento del plazo del presente contrato. e) ESCRITURACIÓN: Al

vencimiento del plazo de la presente promesa se otorgará la escritura traslativa de

dominio, abonando la cantidad entregada en calidad de arras; f) LUGAR DEPAGO: Se

tiene como lugar de pago sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, la residencia

del PROMITENTE VENDEDOR, ubicada en la cuarta calle 4-8 zona 1 de Antigua

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Guatemala, la cual es conocida por EL PROMITENTE COMPRADOR. CUARTA: Declara

EL PROMITENTE VENDEDOR que sobre el bien inmueble que hoy promete en venta no

tiene gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de EL

PROMITENTE COMPRADOR, sometiéndose al saneamiento y evicción como es de ley;

QUINTA: Convienen los otorgantes que en caso de incumplimiento de EL PROMITENTE

VENDEDOR, a otorgar la escritura traslativa de dominio llegado el plazo convenido, se

podrá acudir ante un Juez competente, para que en su rebeldía otorgue la escritura de

Compraventa respectiva. SEXTA: En caso de incumplimiento por EL PROMITENTE

COMPRADOR, a celebrar el contrato en el plazo convenido, perderá la cantidad

entregada en calidad de arras, quedando resuelto el presente contrato. SÉPTIMA: Por su

parte el señor IVAN FERMAN RIVERA, declara, que en los términos consignados

ACEPTA, la promesa de venta que por este acto se le hace. Y ambos otorgantes aceptan

de manera expresa el contenido del presente contrato en lo que a cada uno les

corresponde. Yo el notario DOY FE: a) De todo lo escrito y que me fue expuesto; b). Que

tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas de los otorgantes y la documentación

con que se acredita la propiedad del inmueble objeto de este contrato consistente en

Testimonio de la escritura pública número TREINTA Y OCHO (38), autorizada por el

Notario HÉCTOR GIOVANI FIGUEROA ORELLANA, el once de abril de DOS MIL DOCE,

en la ciudad de Antigua Guatemala, del departamento de Guatemala. c) Que advertí a los

otorgantes sobre los efectos legales de la presente escritura, y de la obligación relativa al

registro de este instrumento; d) Que por designación de los otorgantes, les leí lo escrito en

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esta escritura y quienes enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales,

la ratifican, aceptan y firman, junto con el Notario autorizante………………………………

(f) (f)

ANTE MÍ:

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CONTRATO DE MANDATO

(GENERAL CON REPRESENTACIÓN)

OCHO (8). En la ciudad de Guatemala, el quince de julio de 2010 ANTE MÍ: HEBER

EMANUEL NAVAS AGUILAR, Notario, comparece el señor KEVIN ARUTRO PAREDES

SANTIZO, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, ingeniero civil, de este

domicilio, persona de mi conocimiento. Hago constar que el compareciente me asegura

que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorga MANDATO

GENERAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas

escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor KEVIN ARTURO PAREDES SANTIZO, que

por este instrumento confiere a su hijo el señor EDGAR ENRIQUE PAREDES

GUEVARA, mandato general con representación, con el objeto que lo represente

legalmente en los asuntos que tenga interés o pudiera tener en el futuro, sin limitación

alguna. SEGUNDA: Manifiesta el otorgante que desea que su hijo, el señor EDGAR

ENRIQUE PAREDES GUEVARA, como su mandatario general con representación,

no tenga ningún obstáculo en el ejercicio del mandato que le confiere, por lo que pide a

las autoridades brindarle todas las facilidades del caso para que pueda actuar y

representarlo libremente. TERCERA: El mandante de manera expresa, desea establecer,

por concepto de remuneración a el mandatario, la suma de dos mil quetzales mensuales

(Q.2, 000.00), Los cuales se pagarán en forma anticipada, dentro de los primeros cinco

días de cada mes. Asimismo, acepta desde ya la cobertura de los gastos en los que

pudiera incurrir su Mandatario, por causa del ejercicio del mandato. CUARTA: El

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mandate, en los términos relacionados, acepta el contenido del presente instrumento.

DOY FE: a) que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista

los atestados con que se acredita el parentesco entre Mandante y Mandatario, con los

cuales se demuestra su filiación; c) Advertí al otorgante sobre los efectos legales del

presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta

escritura en el registro de poderes del Archivo General De Protocolos y la obligación de

satisfacer los impuestos correspondientes. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de

su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el

notario autorizante.

f)

ANTE MÍ:

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CONTRATO DE MANDATO JUDICIAL

NUEMERO DIEZ (10). En la ciudad de Guatemala, el veinte cinco de julio del dos mil

cinco, ANTE MÍ, HEBER EMANUEL NAVAS AGUILAR, Notario, comparece la señora

CELIA CRUZ, Único apellido, de AZUCAR, de treinta y seis años de edad, casada,

bailarina, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad

número de orden A- uno (A-1) y de registro ochocientos mil cien (800,100), extendida por

el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala, a quien

podrá llamársele LA MANDANTE; y por otra parte la señora JUSTINA CLAUDIA

MORALES BATRES, de cuarenta y un años de edad, casada, guatemalteca, abogada,

colegiada novecientos once (911), de este domicilio quien se identifica con la cédula de

vecindad número de orden A-guión uno (A-1) y de registro seiscientos ochenta mil

quinientos trece (680,513), extendida por el alcalde municipal del municipio de

Guatemala, departamento de Guatemala, a quien se le podrá denominársele LA

MANDATARIA JUDICIAL. Las comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio

de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE

MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las

siguientes clausulas, PRIMERA: manifiesta la señora CELIA CRUZ DE AZÚCAR, que por

este acto y por tener que salir del país por tiempo indefinido, otorga MANDATO

ESPECIAL JUDIDCIAL CON REPRESENTCIÓN, a la abogada, JUSTINA CLAUDIA

MORALES BATRES, para que en su nombre, ejercite la facultad que en la siguiente

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clausula estipula. SEGUNDA: el objeto del presente mandato judiciales para que la

MANDATARIA, pueda representar a la señora CELIA CRUZ DE AZÚCAR en las

diligencias del divorcio del vehículo que le une al señor, MARIO RENÉ AZÚCAR JUÁREZ,

que se tramitara ante los tribunales de familia de la república de Guatemala, en la

jurisdicción ordinaria o voluntaria. TERCERA: expresa LA MANDANTE que LA

MANDATARIA JUDICIAL queda investida de las facultades, inherentes al cargo otorgado

en este acto, a saber, a) prestar confesión, y declaración de parte; b) reconocer y

desconocer parientes; c) reconocer firmas; d) someter los asuntos a decisión y acusar

criminalmente,; e) iniciar o aceptar la separación o el divorcio; f) asistir a juntas de

conciliación y resolver lo más favorable a su poderdante; y para intervenir en juicio de

nulidad de matrimonio; g) prorrogar competencia; h) allanarse y desistir del juicio, de los

ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así para renunciados; i)

celebrar transacciones y convenios con relación a litigio; j) condonar obligaciones y

conceder esperas y quitas; k) solicitar o aceptar adjudicaciones de bien en pago; l)

otorgar perdón en los delitos privados; m) aprobar liquidaciones y cuentas,; n) sustituir el

mandato total o parcialmente, otorgando o no el ejercicio, así como otorgar los mandatos

especiales para que lo estuviere facultado: ñ) los demás casos establecidos en las demás

leyes. CUARTO: la abogada JUSTINA CLAUDIA MORALES BATRES, acepta el

mandato judicial con representación que le confiere LA MANDANTE, el cual será

remunerado conforme lo establecido en el Arancel de Abogados, Arbitrios,

PROCURADORES, MANDATARIOS JUDICIALES, EXPERTOS, INTERVENTORES Y

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DEPOSITARIOS, Decreto ciento once guión noventa y seis del congreso de la república,

al final del mandato, para lo cual se procederá a la liquidación respectiva, y promete

cumplir fielmente con lo que se encomienda, así como con diligencias y dentro de los

límites legales. Ambas otorgantes, en los términos relacionados, aceptan el contenido

del presente instrumento. DOY FE: a) que todo lo escrito me fue expuesto; b) que tuve a

la vista las cédulas de vecindad de las otorgantes, y constancia colegiada activa de LA

MANDATARIA JUDICICAL, c) advertí los efectos legales del presente instrumento y la

obligación de presentar el testimonio de registro de mandatos adscrito a la corte suprema

de justicia para su registro. Leo lo escrito a las otorgantes, quienes enteradas de su

contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

f) f)

ANTE MÍ: