Contratos Aeronáuticos

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CONTRATOS AERONAUTICOS CLASIFICACIÓN

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CONTRATOS AERONAUTICOS

CLASIFICACIÓN

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CONTRATOS DE UTILIZACIÓN “Aprovechamiento”: es el elemento tipificante.Uso activo de la aeronave en operaciones de aeronavegación.

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L.P.: son contratos de utilización de aeronaves los que, a titulo oneroso, tienen por finalidad el uso de una determinada aeronave conforme a su destino, cuya individualización resulta esencial a los fines del cumplimiento de la prestación contemplada en el contrato.

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CARACTERES DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN:

Onerosos,La actividad a cumplir por la aeronave es específicamente aeronáutica,No forman parte de los contratos de adhesión,Las modalidades dependen de la voluntad de las partes.

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CLASIFICACIÓN Locación;Fletamento;Intercambio de aeronaves; “Charter aeronáutico”. Transporte irregular.

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CONTRATOS DE TRANSPORTEDe personas; De equipajes; De mercancías; De carga postal.

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LOCACIÓN:Modalidades: A casco desnudo,Armada, equipada y tripulada.

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ELEMENTOS:Objeto;Pago del precio en dinero;Duración limitada.

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Efectos: produce la transferencia del carácter de explotador aeronáutico (art. 68).

Forma y publicidad: por escrito, en el R.N.A.. la falta de inscripción genera solidaridad (art. 45 inc. 6 y 50).

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OBLIGACIONES DEL LOCADOR

Entrega de la aeronave: si es a casco desnudo, o si es armada, equipada y tripulada;Prohibición de cesión de la locación o subarrendar.

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OBLIGACIONES DEL LOCATARIO:

Pago del precio.Uso de la aeronave.Restitución del bien.

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FLETAMENTO DE AERONAVES

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FLETAMENTO:Hay contrato de fletamento cuando una de las partes (fletante) se obliga hacia la otra (fletador) a realizar con una aeronave determinada, mediante el pago de un precio (flete), uno o más viajes preestablecidos (fletamento a viaje) o bien, los que indique el fletador dentro del plazo estipulado en el contrato, reservándose el fletante la conducción técnica de la aeronave y la dirección de la tripulación (fletamento a tiempo).

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Ante la carencia total de normas legales sobre el fletamento, queda librado al acuerdo de partes todo lo referente a los derechos y obligaciones de las mismas, art. 2 CA > CC.

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 MODALIDADES:

Fletamento a viaje y Fletamento a

tiempo.

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Inscripción del contrato (Lena Paz: no se transfiere la calidad de explotador).

G. Javurek: conveniencia de la inscripción – resguardo de derechos de terceros.

No existe impedimento para que el fletamento sea parcial a diferencia de la locación.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

Al fletante:Poner la aeronave a disposición del fletador para ejecutar los viajes que correspondan.Con la tripulación, equipos y documentación necesarios para el vuelo, en el lugar y tiempo pactados.Conducción técnica de aquella y la dirección de la tripulación.

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DIFERENCIAS:Locación;

Fletamento;Transporte.

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INTERCAMBIO DE AERONAVES

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INTERCAMBIO DE AERONAVES: L.P.: “Está dado por la utilización reciproca de aeronaves, tripuladas o no, pertenecientes a los explotadores que son parte del contrato”.

V.E.: “El intercambio es un contrato complejo en que dos o mas explotadores de aeronaves, se ceden recíprocamente el derecho de utilizar sus respectivas maquinas en el cumplimiento de las operaciones fijadas de común acuerdo”.

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DOS ELEMENTOS DESTACADOS:

La reciprocidad de la utilización,La figura contractual se apoya en locaciones o fletamentos recíprocos.

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CHARTER AERONÁUTICO

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EL “CHARTER AERONÁUTICO”:

Comprende hipótesis muy variadas (L.P.):

La mas usual, se refiere al contrato (charter) por el cual una empresa de transportes aéreos (owner) se obliga a poner a disposición del otro cocontratante (charterer), mediante el pago de un precio, una aeronave designada genéricamente por su tipo (ej. DC-6), completamente equipada y tripulada y con un determinado numero de asientos, o peso máximo de carga, para la realización de un viaje entre dos puntos predeterminados.

Dichos contratos se integran mediante la combinación de elementos propios del fletamento y del transporte.

No todos los transportes aéreos no regulares pueden ser considerados charter aeronáutico.

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Cuando los documentos son emitidos por la empresa y no por el charterer, este es un mero intermediario entre la empresa y los terceros que lucra con la diferencia entre el flete que abona a la misma y el que percibe de éstos.

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Cuando los documentos son emitidos por el charterer, (empresa transportadora contrata a una agencia de viajes que a su vez celebra contrato de transporte con terceros), la empresa seria ajena frente a los reclamos que podrían asistirles a los terceros por el transporte. Habría dos contratos:A)Un charter con la empresa y la

agencia.B)Un contrato de transporte entre la

agencia y los terceros.

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SOLIDARIDADTransportista efectivo.Transportista contractual.

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TAXI AÉREO

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TAXI AÉREO

L.P.: Es un transporte fuera de línea contratado directamente por el interesado (pasajero o cargador) con la empresa transportista, prescindiendo de la mediación de un intermediario.

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TRANSPORTEDE PASAJEROS,DE EQUIPAJES,DE CARGA,DE CARGA POSTAL

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TRANSPORTE DE PASAJEROS: ARTICULO 113. – El contrato de transporte de pasajeros debe ser probado por escrito. Cuando se trate de transporte efectuado por servicios regulares dicho contrato se prueba con el billete de pasaje.

ARTICULO 114. – La ausencia, irregularidad o pérdida del billete de pasaje, no perjudica la existencia ni la validez del contrato de transporte que quedará sujeto a las disposiciones de este Código.

Si el transportador acepta pasajeros sin expedir el billete de pasaje, no podrá ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad.

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ARTICULO 115. – EL BILLETE DE PASAJE DEBE INDICAR:

1) Número de orden. 2) Lugar y fecha de emisión.

3) Punto de partida y de destino. 4) Nombre y

domicilio del transportador.

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TRANSPORTE DE EQUIPAJES: ARTICULO 116. – El transporte de equipajes registrados, se prueba con el talón de equipajes que el transportador deberá expedir con doble ejemplar; uno de éstos será entregado al pasajero y el otro lo conservar el transportador.

No se incluirán en el talón los objetos personales que el pasajero conserve bajo su custodia.

ARTICULO 117. – El talón de equipajes debe indicar:

1) Numeración del billete de pasaje.

2) Punto de partida y de destino.

3) Peso y cantidad de los bultos.

4) Monto del valor declarado, en su caso.

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ARTICULO 118. – El transportador no podrá ampararse en las

disposiciones del presente código que limitan su responsabilidad, si

aceptase el equipaje sin entregar el talón o si éste no contuviese la

indicación del número del billete de pasaje y del peso y cantidad de los

bultos, sin perjuicio de la validez del contrato.

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TRANSPORTE DE MERCADERÍAS: ARTICULO 119. – La carta de porte es el título legal del contrato entre remitente y transportador. Debe expresar que se trata de transporte a reo.

ARTICULO 120. – La carta de porte ser extendida en triple ejemplar; uno para el transportador, con la firma del remitente; otro para el destinatario, con la del transportador y del remitente; y otro para el remitente, con la del transportador.

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CARTA DE PORTE: 121 C.A. ARTICULO 121. – La carta de porte debe indicar:

1) Lugar y fecha de emisión.

2) Punto de partida y de destino.

3) Nombre y domicilio del remitente.

4) Nombre y domicilio del transportador.

5) Nombre y domicilio del destinatario, o en su caso.

6) Clase de embalaje, marcas y numeración de los bultos.

7) Peso y dimensiones de la mercancía o bultos.

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CARTA DE PORTE: 121 C.A.8) Estado aparente de la mercancía y el embalaje.

9) Precio de la mercancía y gastos, si el envío se hace contra reembolso.

10) Importe del valor declarado, en su caso.

11) Los documentos remitidos al transportador con la carta de porte.

12) Plazo para el transporte e indicación de ruta, si se hubiese convenido.

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ARTICULO 122. – Si el transportador aceptase la mercancía, sin que se hubiese extendido la carta de porte o si ésta no contuviese las indicaciones que expresan los incisos 1° a 7° del artículo precedente, el transportador no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad, sin perjuicio de la validez del contrato.

ARTICULO 123. – La carta de porte hace fe, salvo prueba en contrario, del perfeccionamiento del contrato, de la recepción de la mercancía por el transportador y de las condiciones del transporte.

ARTICULO 124. – La carta de porte puede ser extendida al portador, a la orden o nominativamente.

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TRANSPORTE DE CARGA POSTAL: ARTICULO 125. – Los explotadores de servicios de transporte aéreo regular están obligados a transportar la carga postal que se les asigne, dentro de la capacidad que la autoridad aeronáutica fije para cada tipo de aeronave.

El transporte de la carga postal cederá únicamente prioridad al transporte de pasajeros.

ARTICULO 126. – Los explotadores de servicios de transporte aéreo regular, podrán ser autorizados a realizar servicios de transporte aéreo regular exclusivamente para carga postal. Cuando el servicio no pueda ser prestado por explotadores de servicios de transporte aéreo regular, la autoridad aeronáutica podrá autorizar su prestación por explotadores de servicios de transporte aéreo no regular.

ARTICULO 127. – Las tarifas para el transporte de carga postal serán aprobadas por el Poder Ejecutivo, con intervención de las autoridades aeronáutica y postal.

La legislación postal se aplicar al transporte aéreo de carga postal, en lo que fuese pertinente.

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TRABAJO AÉREO

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TRABAJO AÉREO:

Concepto.Requisitos.

Regulación.

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ARTICULO 131. – Para realizar trabajo aéreo en cualquiera de sus especialidades, las personas o empresas deberán obtener autorización previa de la autoridad aeronáutica sujeta a los siguientes recaudos: 1) Reunir los requisitos establecidos en el artículo 48 para ser propietario de aeronave; 2) Poseer capacidad técnica y económica de acuerdo a la especialidad de que se trate; 3) Operar con aeronaves de matrícula argentina.

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Excepcionalmente y en cada caso la autoridad aeronáutica podrá disponer del cumplimiento de las exigencias de los incisos 1° y 3° precedentes, cuando no existiesen en el país empresas o aeronaves capacitadas para la realización de una determinada especialidad de trabajo aéreo.

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FIN

Muchas gracias por su atención.-