Contratos a tiempo parcial Jesús Ángel Alonso Cuesta.

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Contratos a tiempo parcial Jesús Ángel Alonso Cuesta

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Contratos a tiempo parcial

Jesús Ángel Alonso Cuesta

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1. INTRODUCCION

En función de la duración de la jornada laboral, distinguimos entre:

•Contratos a jornada completa: la prestación de servicios se pacta por una jornada de duración ordinaria.

•Contratos a tiempo parcial: aquel contrato en el que se pacta la prestación de servicios por un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al ordinario.

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1.1. clases de trabajo a tiempo parcial

Dentro de los contratos a tiempo parcial podemos ver distintas clases:

A) Trabajar a tiempo parcial todos los días.

B) Trabajar a tiempo completo un número de días, semanas o meses, inferior al ordinario.

C)Desarrollar el trabajo mediante una modalidad que combine ambas posibilidades

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El contrato de trabajo a tiempo parcial puede concertarse por tiempo indefinido o por alguna de las modalidades de duración determinada (art. 15 ET), en atención siempre a la naturaleza temporal o permanente de las labores a atender (art. 12.2 ET) y que no se podrá utilizar el modelo del contrato para la formación.

La celebración de un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido es obligatoria en el caso de los trabajos fijos de carácter discontinuo (art. 12.3 ET).

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CONCEPTO Y CARACTERIZACIÓN ESENCIAL: Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de

relevo.

Trabajar a tiempo parcial no es solo trabajar a media jornada.

“1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.”

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Aspectos clave:

- Prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año.

-Límite: que las horas contratadas sean inferiores a la jornada ordinaria legal de referencia establecida en la ley o en el convenio colectivo

-.

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Caracteristicas del contrato

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contrato a tiempo parcial requiere de forma escrita y se debe hacer constar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como su distribución.

 

La contraprestación será proporcional a la establecida, legal o convencionalmente, para el trabajador a tiempo completo comparable, teniendo en cuenta la duración de la jornada y la antigüedad del trabajador en la empresa. Esta reducción repercutirá en las cotizaciones a la Seguridad Social.

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JORNADA LABORAL: HORAS EXTRAORDINARIAS Y COMPLEMENTARIAS

Art. 12.4.b) ET: la jornada diaria del trabajador podrá realizarse de forma: Continuada o Partida: con una sola interrupción, salvo pacto contrario en el convenio

Art. 12.4.c) ET ya se no permite la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, solo permite las complementarias.

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Horas complementarias (art. 12.5 ET)

El contrato a tiempo parcial es el unico tipo de contrato que admite las horas complementarias. Sumando las horas complementarias un

trabajador a tiempo parcial nunca puede llegar a trabajar las mismas horas que un trabajador a tiempo completo.

•Son aquellas que hayan sido acordadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme al régimen jurídico establecido en este precepto y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.

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REGIMEN LEGAL DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS son una serie de horas que se pactan que el empresario puede exigir al trabajador. Hay 2 tipos de horas complementarias: las pactadas y las voluntarias (que ya no necesitan pacto escrito).

(I)

Pacto de horas complementarias: expreso, por escrito, de carácter individual entre empresario y trabajador, acordadas en el momento de celebración del contrato o con posterioridad.

•Este pacto sólo es posible cuando el contrato a tiempo parcial sea de naturaleza indefinida.

•Número de horas máximo: hasta el 30% de las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Si bien el convenio colectivo puede ampliar hasta el 60% de las horas de la jornada ordinaria.

•Horas ordinarias + complementarias no puede exceder el límite máximo legal del art. 12.1 ET.

•Distribución y forma de realización: atender al convenio de aplicación y pacto específico. El trabajador debe conocer con 3 días de antelación el día y la hora de realización de las horas complementarias, a no ser que el convenio disponga otra cosa.

 

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REGIMEN LEGAL DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS (II)

•Debe respetar los límites en materia de jornada y descansos del ET.

•Retribución: como ordinarias.

•Extinción: mutuo acuerdo. Corresponde al empresario exigir al trabajador su cumplimiento.

•Trabajador puede renunciar: preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración y por alguna de las siguientes circunstancias: responsabilidades familiares, necesidades formativas o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Pero debe haber transcurrido 1 año desde la suscripción del convenio de las horas extraordinarias.

•Trabajador puede negarse si el empresario incumple los requisitos.

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Regimen juridico de las horas complementarias voluntarias

• El empresario podrá, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 %, ampliables al 30 % por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.

• La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

• Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas no voluntarias

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Algunas notas

- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: iguales que los de los trabajadores a tiempo completo, salvo peculiaridades establecidas por ley o en la negociación colectiva de manera proporcional al tiempo trabajado (art. 12.4.d) ET).

- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES: igual que el resto, por el Título II ET.

- CONVERSIÓN DE UN TRABAJO A TIEMPO COMPLETO EN UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y VICEVERSA (ART. 12.3.e) ET): siempre de forma voluntaria y sin que pueda imponerse unilateralmente o como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al amparo del art. 41.1.a) ET.

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3. CONTRATOS DE FIJOS DISCONTINUOS Y FIJOS PERIÓDICOSlos discontinuos es cuando no se sabe en que fecha se tiene que incorporar el trabajador a su puesto de trabajo (cuando la necesidad no es imprevista se sabe que va haber un aumento de la demanda pero no exactamente cuando, ya que no tiene porque ser periódico son distintos a los contratos eventuales por necesidades del mercado ya que en estos las necesidades del mercado son imprevistas) los fijos periódicos si sabe el trabajador en qué fecha se tiene que incorporar.  

*Contratos fijos periódicos: ART. 12.3 ET. Son aquellos que se suscriben a tiempo parcial para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la empresa, repitiéndose en fechas ciertas.

*Contratos fijos discontinuos: Aquellos que se conciertan para realizar trabajos que sean fijos, pero que, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, no se repitan en fechas ciertas.

Deberán celebrarse por tiempo indefinido obligatoriamente (art. 12.3 ET).

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3.1. contratos de fijos discontinuos

REGULACIÓN JURÍDICA: ART. 15.8 ET.

NOTAS CARACTERÍSTICAS: se produce cuando la necesidad de trabajo es habitual pero intermitente a intervalos temporales separados y reiterados sin fecha cierta.

JORNADA LABORAL: establecida libremente, pero teniendo en cuenta objetivamente la naturaleza de la actividad que va a realizarse. Se aplica el régimen del contrato a tiempo parcial ordinario límite máximo: jornada anual comparable, ya sea convencional o legal.  También caben los pactos de horas complementarias.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: necesariamente por escrito y en el modelo que se establezca, indicándose la duración estimada de la actividad, la forma y orden del llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable y la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

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El derecho de llamamiento

• Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos

• El trabajador, en caso de incumplimiento, podrá reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria

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4. CONTRATOS DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL.

REGULACIÓN JURÍDICA: apartados 6 y 7 del art. 12 ET y art. 166 LGSS.

Hay dos actores:

Trabajador relevado :Trabajador que consiente en jubilarse de forma parcial, anticipadamente o no, y concierta con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de salario. De forma parcial, recibirá su pensión de jubilación.

Trabajador relevista :Trabajador con el que el empresario suscribe un contrato de relevo para que cubra las funciones del trabajador relevado

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 CONTRATOS DE JUBILACIÓN PARCIAL (I)

Pueden celebrarlo los trabajadores que reúnan los requisitos del art. 166 LGSS:

• Haber cumplido las edades establecidas en la tabla del art. 166.2.a) LGSS, sin tener en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.

• Período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años

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Contrato de jubilación parcial (II)

• Período de cotización de 33 años (25 años para las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%). También se podrá celebrar este contrato después de cumplir la edad de jubilación establecida en el art. 161.1.a) (67 años o 65 cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización) y en la DT 20ª LGSS (que recoge la aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización). Reducción de la jornada de trabajo mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Ejecución del contrato y retribución compatibles con la pensión de jubilación parcial.

Extinción al producirse la jubilación total del trabajador.

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CONTRATO DE RELEVO

Objetivo sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Se tiene que formalizar por escrito y se tiene que ajustar a las siguientes reglas (art. 12.7 ET y 166.2.f) LGSS):

1)Trabajador relevista: situación legal de desempleo o tener con la empresa un contrato de trabajo de naturaleza temporal.

2)Duración del contrato: indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si decide no jubilarse al cumplir la edad, el contrato de relevo se prorroga por períodos anuales, extinguiéndose cuando se produzca la jubilación plena.

3)Extinción antes de la duración mínima: empresario obligado a celebrar nuevo contrato por el tiempo restante. 4)Trabajador jubilado no anticipadamente: contrato de relevo indefinido o anual. Anual se prorrogará automáticamente por períodos anuales.

5)Duración de la jornada: sea el contrato a jornada completa o a tiempo parcial, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, pudiendo completar el horario del sustituido o superponerse a él.

6)Prestación de trabajo: la del sustituido o similar.