Contrato Sonia
-
Upload
otonielmartinez -
Category
Documents
-
view
215 -
download
0
description
Transcript of Contrato Sonia
![Page 1: Contrato Sonia](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022072008/55cf8fab550346703b9ea5c5/html5/thumbnails/1.jpg)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Contrato de arrendamiento que celebran por una parte el (la)_C. ALFONSO NICOLAS
SANCHEZ PANIAGUA con el carácter de arrendador, y por la otra parte el(la) _ C. SONIA
ACERO VAZQUEZ en su carácter de arrendatario, respecto al bien inmueble- casa
habitación ubicada en Av. Rio Cuxtepeques No. 320, segunda planta, Mz 11, Lote 38 C.P.
29047, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México; compareciendo por su propio
derecho y al tenor de los siguientes: a n t e c e d e n t e s .
1.- el/la c. C. ALFONSO NICOLAS SANCHEZ PANIAGUA declara
a) que cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, y que su
personalidad no le ha sido restringida de modo alguno.
b) que es legitima propietaria del bien inmueble, objeto de este contrato.
c) que es su voluntad celebrar este contrato a efectos de dar en arrendamiento el bien
inmueble ubicado en_ Av. Rio Cuxtepeques No. 320, segunda planta, Mz 11, Lote 38 C.P.
29047, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, (objeto de este contrato).
2-- el/la C. SONIA ACERO VAZQUEZ declara:
a) no tener impedimento alguno para obligarse en los términos que se detallan en las
clausulas subsecuentes.
b) que es su voluntad tomar en arrendamiento el bien inmueble antes mencionado y por
ende celebrar el presente contrato de arrendamiento.
c) que el bien inmueble será ocupado como casa-habitación, con el fin de habitarla
personalmente, no pudiendo dar otro uso distinto a lo estipulado de lo contrario acepta la
rescisión inmediata del contrato.
d) señala en este acto al C. CARLOS ALBERTO GÓMEZ RUIZ, como su aval.
3.- el/la C. CARLOS ALBERTO GÓMEZ RUIZ aval del arrendamiento, declara tener su
domicilio en _ Av. Rio Cuxtepeques No. 320, segunda planta, Mz 11, Lote 38 C.P. 29047_,
además declara, no tener impedimento legal para contratar, y se obliga en los mismos
términos, de las siguientes clausulas.
![Page 2: Contrato Sonia](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022072008/55cf8fab550346703b9ea5c5/html5/thumbnails/2.jpg)
C L A U S U L A S :
PRIMERA: El ARRENDADOR (PROPIETARIO) da en ARRENDAMIENTO para uso
exclusive de casa Habitación---, el inmueble ubicado en Av. Rio Cuxtepeques No.
320,segunda planta Mz 11, Lote 38 C.P. 29047,_DE ESTA CIUDAD, al ARRENDATARIO
quien lo acepta, y lo recibe con todas las características conocidas por ambas de las partes,
y quienes además, se reconocen su personalidad y la capacidad de celebrar el presente
contrato.
SEGUNDA: La duración de este contrato será por el término de un año sin embargo el
arrendatario se obliga a un mínimo de 6 (seis) meses forzosos que contaran a partir del día
30 DE MAYO DE 2013 , del mes en curso y por ende fenecerá el día 30 MAYO DE 2014.
TERCERA: El pago mensual por concepto de arrendamiento de la casa habitación en
comento será de $2,100.00 (DOS MIL CIEN PESOS 00/100 M . N.) . EL ARRENDATARIO se
obliga a pagar por concepto de ARRENDAMIENTO O RENTA la cantidad de $2,100.00
(DOS MIL CIEN PESOS 00/100 M . N.) , durante el periodo de tiempo que la casa -habitación
motivo de este contrato se encuentre ocupada efectuando el pago por adelantado, el pago
deberá realizarse dentro de los primeros diez días de su vencimiento, en caso de atraso el
arrendatario se obliga a pagar un 06% de interés mensual, sobre la mensualidad vencida y
pactada, acumulable hasta el momento de su cumplimiento, que deberá ser precisamente en
el domicilio del ARRENDADOR en ciudad de TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, MEXICO,
acordando en que se realizara este los días 30 de cada mes, este deberá ser pagado por
COMPLETO, para efectos de esta cláusula todo mes iniciado se tomara por íntegramente
transcurrido.
CUARTA: EL ARRENDATARIO recibe el inmueble arrendado en excelentes condiciones,
recién pintada y con las condiciones idóneas para habitarse, cuenta con, toma de agua,
instalación eléctrica. EL ARRENDATARIO se obliga a RECONSTRUIR por completo todo lo
que se haya destruido o transformado, o bien dejar los cambios de mejoramiento de la casa
habitación de acuerdo a las especificaciones y características si fuesen de la satisfacción del
ARRENDADOR.
![Page 3: Contrato Sonia](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022072008/55cf8fab550346703b9ea5c5/html5/thumbnails/3.jpg)
QUINTA: EL ARRENDATARIO no podrá sin consentimiento expreso, y por escrito del
ARRENDADOR, variar la forma de la vivienda arrendada, en caso de ser esto autorizado, se
obligara a restablecer el establecimiento al estado original, siendo además responsable de
los daños y perjuicios. Quedando al beneficio de la finca todas las mejoras que haga el
inquilino, así como las instalaciones de luz, calefacción, toma de agua, descarga de drenaje,
ductos de teléfono, instalación de aire acondicionado, y aquellas otras más que pueden ser
aprovechables, renunciando el ARRENDADOR a los artículos 2397 y 2398 del Código Civil
del Estado .de Chiapas, y obligándose en los términos de los artículos 2399, 2401,2404,
2409, 2410,2413 al 2418 del mismo Código.
Cualquier modificación que quisiere realizar El Arrendatario, sobre el inmueble, deberá ser
autorizada por El Arrendador para lo cual deberá notificarle al primero y por escrito de los
cambios que quisiere realizar, debiendo existir un documento por parte del arrendador que
autorice dichas modificaciones.
SEXTA: La falta de pago de dos mensualidades consecutivas por causas imputables al
ARRENDATARIO, dará lugar a la rescisión del presente contrato, quedando obligado el
ARRENDATARIO a pagar la renta que venza hasta el día en que se entregue el referido
inmueble, así mismo, de observarse esta situación, podrá el ARRENDADOR SIN
NECESIDAD de procedimiento legal alguno, ni autorización judicial, tomar position inmediata
del inmueble en cuestión, y poner a disposición del Juzgado de Primera Instancia que sea
competente en esta ciudad las pertenencias del ARRENDATARIO. La causa de rescisión del
presente contrato operara sin mayor trámite y sin necesidad de interpelación notarial al
respecto.
SEPTIMA: El termino del arrendamiento es de un año forzoso, concluye el día prefijado, sin
necesidad de desahucio, pero si el ARRENDATARIO no desocupare por cualquier causa, no
se considerara prorrogado el Contrato; Si previamente no hay convenio escrito para este fin
entre las dos partes, no obstante lo cual, subsiste la obligación de pago de renta, hasta no
ser devuelto la posesión de la casa habitación arrendada, en los términos que especifica
![Page 4: Contrato Sonia](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022072008/55cf8fab550346703b9ea5c5/html5/thumbnails/4.jpg)
este contrato, y debe pagar adicionalmente la pena convencional pactada en la Cláusula
Tercera por cada mes que transcurra sin que se entregase el local, entendido que también
subsista la obligación de Fiador si lo hubiese.
OCTAVA: En caso de renovación del contrato, la renta se incrementara de acuerdo al Índice
Inflacionario que marque el BANCO DE MEXICO. Dicho aumento se realizara únicamente al
renovar contrato y por ningún motivo antes de dicho termino contractual.
NOVENA: Cuando el ARRENDADOR de por terminado el contrato, deberá notificar por
escrito al ARRENDATARIO para que desocupe dentro del término de 30 (Treinta Días), y
que se contara a partir de la fecha del aviso, obligándose el ARRENDATARIO a desocupar
dentro del término señalado, y en este caso solo deberá pagar la cantidad que estuviere
adeudando al entregar el inmueble o local.
Cuando el ARRENDATARIO sea el que notifique al ARRENDADOR que desocupa la
localidad deberá pagar el MES INTEGRO y notificarlo con 30 (treinta días) de anticipación si
el ARRENDADOR desea desocupar para su servicio la localidad arrendada; bastara
entonces, un aviso por escrito con treinta anticipación para la desocupación.
DECIMA: Los contratantes estipulan que si por cualquier causa el ARRENDATARIO No
paga la renta dentro de los primeros DIEZ DÍAS de su vencimiento, la suma insoluta causara
a partir del día once y hasta que liquide, intereses moratorios calculados del equivalente al
06% (SEIS POR CIENTO), tasa que se cobrara por todo el mes, aunque el atraso haya sido
por un solo día.
DECIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO se obliga, y se compromete a pagar al
ARRENDADOR la cantidad de $2,100.00 (DOS MIL CIEN PESOS 00/100 M . N.) A partir del
día siguiente a aquel en fenezca el presente contrato de arrendamiento, hasta la total
desocupación y, entrega material del inmueble, independientemente de la cantidad fijada en
la cláusula tercera contrato, sin que esto signifique la renovación del contrato. ASI MISMO
Conviene expresamente EL ARRENDATARIO en que todo mes de arrendamiento es
forzoso y lo pagara Integro, aun cuando únicamente ocupe la localidad un solo día, y que por
falta de pago de una sola prestación podrá EL ARRENDADOR solicitar la desocupación,
rescindiéndose el contrato.
![Page 5: Contrato Sonia](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022072008/55cf8fab550346703b9ea5c5/html5/thumbnails/5.jpg)
DECIMA SEGUNDA: Las obras materiales comúnmente llamados gastos de conservación,
serán efectuados por cuenta exclusiva del ARRENDATARIO, tales como pintura o cualquier
desperfecto motivado por el transcurso del tiempo en las condiciones de uso para el fin
arrendado, excepto filtraciones, fallas de estructura constructivas, quedando esas mejoras al
beneficio del inmueble de referencia, sin obligación por parte alguna del ARRENDADOR de
reconocer esas mejoras. Así mismo, el ARRENDATARIO se obliga a conservar el mismo en
perfectas condiciones y a cumplir con los ordenamientos que dicten las autoridades
sanitarias.
DECIMA TERCERA: EL ARRENDADOR está obligado a hacer la total devolución del
depósito en garantía, siempre y cuando el arrendatario cumpla con todas las condiciones
establecidas en el presente contrato, así mismo se le hará devolución de este, ya sea al
término del contrato o bien en los plazos establecidos, en el presente contrato.
DECIMA CUARTA: Al firmar, el arrendatario está recibiendo al corriente y sin adeudo, los
consumos de agua, electricidad teléfono y gas, por lo que será de su finca responsabilidad
entregarlos, de igual forma deberá cubrir por su exclusiva cuenta los servicios de energía
eléctrica, limpieza, agua, teléfono y en general todos los servicios que utilice el inmueble
arrendado, el arrendatario se obliga a entregar cada día PRIMERO y/o cada vez que el
arrendador así los solicite, copia de los pagos efectuados por estos conceptos, como los son
los recibos de Luz, Agua y los demás contratados como televisión por paga Internet y
Teléfono, con el fin de demostrar que la vivienda se encuentra libre de pagos pendientes y
atrasos. Queda expresamente convenido que al declararse rescindido este contrato por
cualquier motivo, el ARRENDATARIO se obliga a entregar el inmueble libre de
responsabilidades tanto de, energía eléctrica, teléfono, agua, fiscales, tanto federales como
estatales o municipales, debiendo de comprobar esto a satisfacción del ARRENDADOR,
asumiendo el ARRENDATARIO cualquier responsabilidad que llegara a presentarse en el
futuro.
DECIMA QUINTA: EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble de que se trata
única y exclusivamente para vivienda (casa habitación) y bajo ningún concepto podrá ser
subarrendado o traspasado TOTAL O PARCIALMENTE.
Así mismo EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble, para un fin lícito, sin
afectar las buenas costumbres, la moral pública y la buena fe del ARRENDADOR.
![Page 6: Contrato Sonia](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022072008/55cf8fab550346703b9ea5c5/html5/thumbnails/6.jpg)
DECIMA SEXTA: EL ARRENDATARIO no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo
ningún título jurídico o extrajudicial, ni por falta de compostura o reparaciones, sino que la
pagara íntegramente en la fecha estipulada en este contrato.
DECIMA SEPTIMA: EL ARREDATARIO no se hace responsable de ningún daño que
pudiera ocasionar en el inmueble por causa fortuita, como terremotos, inundaciones, etc.,
Consecuentemente, el ARRENDADOR no/ responderá de los daños y perjuicios que sufran
en su persona y/o bienes del ARRENDATARIO, o demás personas con quienes tengan
relaciones.
DECIMA OCTAVA: El ARRENDATARIO no podrá hacer variación alguna al inmueble, ni
aun con el carácter de mejora, sin previa autorización por escrito del arrendador.
DECIMA OCTAVA BIS: El ARRENDATARIO se obliga a no introducir o tener mascotas en
el inmueble por cuestiones de Higiene pública.
DECIMA NOVENA: Serán causas de rescisión del presente contrato:
1.La queja sobre el comportamiento del inquilino, firmada por lo menos por dos vecinos;
2.La ocupación o uso inmoderado del inmueble, ya sea por el exceso de personas habitando
el mismo, o por la introducción de animales, así como por darle un uso diferente al de casa-
habitación.
3.Traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada.
4.En general el incumplimiento de las obligaciones a cargo del ARRENDATARIO pactadas
en este contrato.
5.El incumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
6.Variar la forma de la localidad arrendada SIN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL
ARRENDADOR.
7.Utilizar el inmueble para cualquier acto ilícito, o prohibido por las leyes.
8.La muerte de cualquiera de los contratantes.
9.Que el arrendatario se encuentre bajo proceso que se castigue con pena corporal
![Page 7: Contrato Sonia](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022072008/55cf8fab550346703b9ea5c5/html5/thumbnails/7.jpg)
VIGESIMA: Las partes pactan especialmente la rescisión automática, es decir sin necesidad
de ser declarada por juzgador alguno para los casos siguientes:
1. El retraso en el cumplimiento de la renta por más de treinta días;
2.Esta expresamente prohibido al ARRENDATARIO tener substancias peligrosas, corrosivas
o inflamables.
3.Utilizar el inmueble para la comisión de cualquier acto ilícito, o prohibido por las leyes.
4.En los primeros 2 supuestos anteriores, el Arrendador dará aviso al Arrendatario en
presencia de dos testigos, que es su voluntad acogerse a esta cláusula comisoria, por lo que
este último deberá desocupar el inmueble en un plazo no mayor de quince días naturales, y
en caso de no hacerla se acuerda una indemnización por incumplimiento contractual igual a
la suerte principal del mismo.
VIGESIMA PRIMERA: Si el arrendatario diere lugar a trámites judiciales, o a la intervención
de abogados, aun en gestiones privadas, por falta de cumplimiento de este contrato, será
responsable de los gastos y costas judiciales o extrajudiciales que se causen, obligándose,
además, a cubrir los honorarios de dicho abogado.
VIGESIMA SEGUNDA: Para la interpretación y ejecución de este contrato, en su caso las
partes se someten expresamente a las leyes y tribunales de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, México, renunciando expresamente el ARRENDATARIO a cualquier otra
jurisdicción que pudiera corresponder con motivo de sus derechos y domicilio presente o
futuro.
1) Que conoce el contenido del presente contrato, y que es su voluntad obligarse en
términos del mismo
2)Que se reconocen mutuamente su personalidad con la que comparecen a este acto y
asimismo manifiestan conocer y hacer suyos los términos del presente contrato.
3) Este Contrato De Arrendamiento Se Rige Según Lo Disponen Los Artículos 2372, 2375,
2380 del Código Civil del Estado de Chiapas.
![Page 8: Contrato Sonia](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022072008/55cf8fab550346703b9ea5c5/html5/thumbnails/8.jpg)
En los términos anteriores las partes dejan celebrado el presente contrato debidamente
enteradas del contenido, el alcance y fuerza legal de las cláusulas que lo integran, y de que
en el mismo no existen ignorancia, error, dolo, mala fe, o cualquier vicio del consentimiento
que lo pudiese invalidar, y en previa lectura del mismo lo ratifican y firman de conformidad en
la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el día 30 TREINTA DE MAYO DE 2013. Se expide
una copia a cada una de las partes.
ARRENDADOR ARRENDATARIO
__________________________ ____________________________
ALFONSO NICOLAS SANCHEZ PANIAGUA SONIA ACERO VAZQUEZ
AVAL
TESTIGO TESTIGO
![Page 9: Contrato Sonia](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022072008/55cf8fab550346703b9ea5c5/html5/thumbnails/9.jpg)